TA CUN - 11001-33-35-013-2022-00490-01-(21-02-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-013-2022-00490-01-(21-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA -SUBSECCIÓN “A”
1
Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
PROCESO No.: 1100133350132022-00490-01
ACCIÓN: DE TUTELA
DEMANDANTE: DANIEL ESTEBAN CORREDOR PLAZA
DEMANDADO: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y OTROS
ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
MAGISTRADO PONENTE
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
La Sala procede a resolver la impugnación interpuesta por el accionante contra la sentencia proferida el 19 de enero de 2023 por el Juzgado 13 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá.
SENTIDO DE LA DECISIÓN
Es del caso confirmar la sentencia de primera instancia por las razones que a continuación se exponen.
1. ANTECEDENTES
1.1. DEMANDA
1.1.1. Pretensiones
El accionante presentó acción de tutela contra el Ministerio de Educación Nacional, Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES y Universidad de la Sabana con el fin de que se protegiera sus derechos fundamentales a la dignidad humana, trabajo y mínimo vital; y en efecto se solicita lo siguiente:
“PRIMERA: Que se le ordene a la Un iversidad de la Sabana declarar cumplidos los requisitos de grado y fijar fecha para llevar a cabo la ceremonia de grado privada o pública en el mejor tiempo posible de conformidad con la
“PRIMERA: Que se le ordene a la Un iversidad de la Sabana declarar cumplidos los requisitos de grado y fijar fecha para llevar a cabo la ceremonia de grado privada o pública en el mejor tiempo posible de conformidad con la situación fáctica expuesta anteriormente.PROCESO No.: 1100133350132022-00490-01
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SEGUNDA: Que el señor Juez constitucional tome la mejor decisión para la protección de mi derecho derivado de las omisiones y acciones ejecutadas por las entidades mencionadas, frente a las cuales me encuentro en situación de indefensión”.
1.1.2. Hechos
Manifiesta que el 12 de junio de 2022 presentó examen Saber Pro en cumplimiento de los requisitos establecidos por la Universidad de la Sabana para optar al título en Administración de Negocios Internacionales.
El examen lo presentó de manera remota desde su domicilio, completando los dos componentes (A y B) que lo integran, tal como se prueba en el correo “Confirmación finalización de la Prueba SABER PRO” remitido por el ICFES el 14 de junio de 2022.
La plataforma del ICFES no expidió en las dos semanas siguientes el certificado de asistencia y presentación de la prueba, razón por la cual, el 13 de julio de 2022 se presentó ante el ICFES solicitando respuesta frente a lo acontecido. Sin embargo, la respuesta recibida fue que en el “sistema” solo figura la constancia de presentación de
asistencia y presentación de la prueba, razón por la cual, el 13 de julio de 2022 se presentó ante el ICFES solicitando respuesta frente a lo acontecido. Sin embargo, la respuesta recibida fue que en el “sistema” solo figura la constancia de presentación de la “parte A” de la prueba, y que, por lo tanto, no se expedía o enviaba el respectivo certificado y/o constancia de presentación de la prueba.
Ante la respuesta emitida por el ICFES procedió entonces a acudir ante la facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de la Sabana en donde puso en conocimiento lo ocurrido con la presentación de la Prueba SABER PRO.
Según el accionante, la Universidad de la Sabana le contestó que, para efectos del cumplimiento de los requisitos de grado, s olo bastaba con los resultados obtenidos luego de presentada la parte “A” de la Prueba SABER PRO. Lo anterior, habría quedado plasmado en Oficio de 27 de julio de 2022 suscrito por la Directora del Programa de Administración de Negocios Internacionales y la Directora de Estudiantes.
Arguye que la Universidad lo habría exhortado a que redactara un correo electrónico a la facultad en el que describiera la situación ocurrida en torno a la presentación delPROCESO No.: 1100133350132022-00490-01
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examen de Estado. Así mismo, que debía quedar a la es pera de la publicación de los resultados del examen el día 1 de octubre de 2022.
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examen de Estado. Así mismo, que debía quedar a la es pera de la publicación de los resultados del examen el día 1 de octubre de 2022.
En cumplimiento de lo exigido por la Universidad de la Sabana y, en consideración a que estima que cumplió con los requisitos de grado, procedió a redactar correo electrónico el 13 de julio de 2022 en el que solicitó le indicaran el procedimiento que continuaba para que pudiera fijarse fecha para su graduación . Con la solicitud se adjuntó la notificación emitida por el ICFES en el que se certifica la finalización del examen SABER PRO.
La Universidad de la Sabana en respuesta del 27 de julio de 2022 habría aludido los requisitos para la graduación haciendo referencia al contenido del artículo 156 del reglamento de estudiantes de pregrado, de la cual resalta el accionante que pa ra la obtención del puntaje mínimo requerido es el resultante del promedio de las competencias genéricas el Examen de Estado de Calidad Superior (SABER PRO).
El 5 de septiembre de 2022 se dirigió nuevamente al ICFES para obtener una nueva respuesta, sin embargo, se le informó que no le entregarían el certificado de asistencia y los resultados del examen. Se le informó que tuvo la posibilidad de subsanar la situación surgida y haber presentado la parte “B” del examen en una fecha extemporánea fijada por el ICFES, esto es, el 18 de julio de 2022. Ante tal situación formuló derecho de petición solicitando se expidiera en su favor certificado de asistencia y los resultados de la parte “A” de la prueba de Estado compuesta por módulos
formuló derecho de petición solicitando se expidiera en su favor certificado de asistencia y los resultados de la parte “A” de la prueba de Estado compuesta por módulos genéricos: lectura critica, razonamiento cuantitativo, competencias ciudadanas, comunicación escrita e inglés.
El ICFES respondió la petición informando que no se ha generado certificado de asistencia de las pruebas EXAMEN DE ESTADO DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR presentadas en el año 2022 con número de registro EK202220735837, al registrarse ausencia en la segunda sesión de la prueba.
Que el día 1 de octubre de 2022, fecha establecida para la publicación del resultado de la prueba Examen de Estado de Calidad Superior (SABER PRO), no se publicaron susPROCESO No.: 1100133350132022-00490-01
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resultados. A juicio del accionante, los resultados integrales de su prueba no fueron publicados como consecuencia de no haber presentado presuntamente la parte “B” de la prueba de Estado.
Afirma que tal situación era desconocida por la Universidad de la Sabana, puesto que le habrían afirmado previamente que, el ICFES si expedía los resultados de la parte “A” del examen de Estado, con lo cual podría optar al grado para el título profesional universitario.
Que ante tal circunstan cia de desinformación de la Universidad de la Sabana al no aclarar con el ICFES lo referente al método de evaluación conllevó a que el accionante
universitario.
Que ante tal circunstan cia de desinformación de la Universidad de la Sabana al no aclarar con el ICFES lo referente al método de evaluación conllevó a que el accionante no pudiera inscribirse de nuevo en la prueba SABER -PRO-2022 que se realizó en el mes de octubre de 2022.
Advierte que la Universidad de la Sabana con el conocimiento de su situación particular debió inscribirlo de oficio para presentarse al complemento de la prueba SABER PRO, parte “B”, en la fecha establecida para el 13 de julio de 2022. Sin embargo, la Universidad no lo inscribió y perdió la oportunidad de presentar el complemento del referido examen en la fecha establecida por el ICFES.
Las respuestas obtenidas de parte de la Universidad de la Sabana le han sido desfavorables a sus intereses particulares. A la fecha no ha podido graduarse, ni avanzar en su carrera profesional, pues asegura que debido a la ausencia de título universitario habría perdido oportunidades importantes para ascender en la empresa donde labora. La situación ha generado episodios de ansi edad y depresión, así como ataques de ansiedad prolongados que ha conllevado en incapacidades laborales.
1.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
1.2.1. Universidad de la Sabana.
La apoderada especial del ente universitario señala que no les consta que el accionante haya presentado la prueba desde su residencia completando de forma exitosa los dosPROCESO No.: 1100133350132022-00490-01
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componentes que integran el examen Saber Pro. Agrega que el ICFES le confirmó mediante correo electrónico el “envío y cargue de sus respuestas y la finalización de la prueba”.
Que desde la Escuela Internacional de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de la Sabana le manifestaron que para el cumplimiento del requisito de grado correspondiente al examen Saber Pro era necesario presentar la prueba y obtener el punt aje mínimo establecido por la Universidad, el cual, corresponde al promedio nacional en competencias genéricas, del año anterior al año en que el estudiante presenta la prueba. No es cierto que desde la facultad se le hubiese indicado que para cumplir con el requisito del Saber Pro solo era necesario tener los resultados de la parte “A” de la prueba.
Mediante escrito del 27 de julio de 2022 se dio respuesta a las peticiones del accionante manifestándole que aún no había cumplido con los requisitos de grado , toda vez que, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de estudiantes de pregrado, artículo 156 adicionado a través de la Resolución 606 de 2019 del Consejo Superior de la Universidad, aún le faltaba el requisito de aprobación del Examen de Estado.
Mediante Resolución No. 606 del 11 de diciembre de 2019 expedida por el Consejo Superior de la Universidad, se estableció la obtención de un puntaje mínimo en el examen de estado de educación superior, Saber Pro, como uno de los requisitos para el otorgamiento del título universitario de pregrado.
Superior de la Universidad, se estableció la obtención de un puntaje mínimo en el examen de estado de educación superior, Saber Pro, como uno de los requisitos para el otorgamiento del título universitario de pregrado.
Para cumplir con el requisito establecido por la Universidad respecto al examen Saber Pro, no solo es necesario presentar la prueba y obtener los resultados correspondientes a las competencias genéricas; los e studiantes deben cumplir con el puntaje mínimo requerido, el cual, como lo indica la Reglamentación No. 071 aprobada por la Comisión de Asuntos Generales del Consejo Superior corresponde al promedio nacional en competencias genéricas, del año anterior al a ño en que el estudiante presenta la prueba.
La Universidad exhortó al accionante a enviar un correo electrónico comunicando a la Dirección del Programa su situación respecto al examen Saber Pro e igualmente se lePROCESO No.: 1100133350132022-00490-01
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indicó que debía esperar la publicación de los resultados del examen los cuales, según el calendario del ICFES, serían publicados el 01 de octubre de 2022.
El día 13 de julio de 2022, la Universidad recibió por parte del accionante un escrito por medio del cual nos solicitó revisar su caso toda vez que, según él, había cumplido con todos los requisitos académicos y de práctica, faltándole solamente las pruebas del Saber Pro, las cuales, alegó haber presentado el 12 de junio de 2022 y haber obtenido
todos los requisitos académicos y de práctica, faltándole solamente las pruebas del Saber Pro, las cuales, alegó haber presentado el 12 de junio de 2022 y haber obtenido a su finalización por parte del ICFES una confirm ación de “cargue de sus repuestas y la finalización de la prueba”. En su petición, Daniel Esteban solicito a la Universidad dar el concepto favorable para su graduación y ser incluido en las ceremonias de grado que se efectuarían el 30 de agosto de 2022.
No es cierto que el accionante haya solicitado información respecto al procedimiento a seguir para fijar fecha de grado si no que su petición estaba encaminada a ser incluido dentro de las ceremonias de grado que se llevarían a cabo el 30 de agosto del presente año ante lo cual, como mencionamos en el hecho 4, la Universidad le informo que la presentación y obtención del puntaje mínimo requerido del examen Saber Pro era un requisito para el grado y, por tanto, no era posible el otorgamiento de su título h asta tanto no cumpliera con dicho requisito.
En el escrito enviado por el accionante a la Universidad de fecha 13 de julio de 2022, fue citado por parte del accionante el Concepto SAC - Ref. 2013ER73300 del Ministerio de Educación Nacional en el que se me nciona que “Teniendo en cuenta que el carnet de presentación es expedido a cada alumno después de que presenta el examen, no es pertinente hacer una exigencia adicional a la señalada en la norma, como lo es, que se hayan emitido los resultados respectivos de las pruebas, por parte del ICFES”.
No obstante, el texto citado no indica que las Instituciones de Educación Superior no puedan imponer exigencias adicionales a efectos de acreditar el cumplimiento del
se hayan emitido los resultados respectivos de las pruebas, por parte del ICFES”.
No obstante, el texto citado no indica que las Instituciones de Educación Superior no puedan imponer exigencias adicionales a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito del examen Saber Pro; exigencia que fue regulada mediante la Resolución No. 606 del 11 de diciembre de 2019 expedida por el Consejo Superior de la Universidad y la Reglamentación No. 071 aprobada por la Comisión de Asuntos Generales del Consejo Superior, las cuales, se encuentran enmarcadas dent ro del ejercicio legítimoPROCESO No.: 1100133350132022-00490-01
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de su autonomía universitaria protegida por el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia.
El accionante remitió junto con su escrito de fecha 13 de julio de 2022 la captura de pantalla de un correo electrónico del ICFES donde le indican que “ Confirmamos el cargue de sus respuestas y la finalización de su prueba”. Sin embargo, no es cierto que la Universidad en la respuesta le manifestará que “la obtención del puntaje mínimo requerido es el resultante del promedio de las competencias genéricas del Examen de Estado de Calidad Superior – Saber Pro”.
Que de acuerdo con los anexos de la acción objeto de esta respuesta, el ICFES mediante escrito de fecha 15 de septiembre de 2022 le informo al accionante que “no se ha generado certificado de asistencia de las pruebas EXAMEN DE ESTADO DE
Que de acuerdo con los anexos de la acción objeto de esta respuesta, el ICFES mediante escrito de fecha 15 de septiembre de 2022 le informo al accionante que “no se ha generado certificado de asistencia de las pruebas EXAMEN DE ESTADO DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR presentadas en el año del 2022 con número de registro EK202220735837. Lo anterior, se debe a que se registra ausencia en la segunda sesión de la prueba.”
La Dire ctora del Programa de Administración de Negocios Internacionales de la Universidad, le manifestó al accionante que en los exámenes presentados en la sesión de octubre del 2021 hubo estudiantes que tuvieron dificultades con alguna de las competencias específicas (que son las que se evalúan en la parte B), pero que esto no perjudico el resultado final de su examen toda vez que el puntaje global de la prueba se obtiene a partir del promedio simple de los puntajes obtenidos por los estudiantes en los módulos de competencias genéricas, es decir, no se incluyen los resultados de las competencias específicas para el cálculo de este. Y por ello, a aquellos estudiantes que presentaron dicho inconveniente se les pudo validar el cumplimiento del puntaje mínimo establecido por la Universidad.
El ICFES es la institución que regula la presentación y entrega de resultados de la prueba Saber Pro. En este sentido, la Facultad no informó al estudiante que el ICFES entregaría un resultado parcial. De hecho, la Directora de Es tudiantes el pasado mes de octubre, le sugirió al accionante dirigirse directamente a las oficinas del ICFES dado que el estudiante manifestó que el ICFES tenía pendiente confirmarle la fecha en quePROCESO No.: 1100133350132022-00490-01
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que el estudiante manifestó que el ICFES tenía pendiente confirmarle la fecha en quePROCESO No.: 1100133350132022-00490-01
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podría presentar el examen nuevamente. Adicionalmente, en esa reunión la Directora de Estudiantes le manifestó que sin el cumplimiento del requisito del Saber Pro no podría acceder al grado. Manifiesta que se desconoce si el accionante visitó el ICFES directamente como se le sugirió.
Que la Universidad ha realizado la inscripción del accionante al examen Saber Pro en dos ocasiones, la primera de ella fue para la sesión de octubre de 2021, sin embargo, en dicha oportunidad, el estudiante informó al ICFES que no podía presentar el examen en las fechas estipuladas por dicha entidad pues se encontraba de viaje en el exterior.
La Universidad inscribió al accionante a las pruebas que fueron llevadas a cabo en junio del año 2022 por lo que, está es la segunda inscripción que realiza la Universidad del accionante a este examen.
Ahora bien, respecto a la inscripción para la presentación de la parte B del examen, es cierto que la Universidad no realizó dicha registro debido a que no recibieron solicitud por parte del ICFES para llevarlo a cabo; luego de validar con dicha entidad, les confirmaron que ellos no enviaron comunicados a la Universidad dado que el contacto fue directamente con aquellos estudiantes que tuvieron problemas con los resultados de las pruebas y a quienes, se les asignó una fecha de presentación de las competencias que no fueron calificadas.
confirmaron que ellos no enviaron comunicados a la Universidad dado que el contacto fue directamente con aquellos estudiantes que tuvieron problemas con los resultados de las pruebas y a quienes, se les asignó una fecha de presentación de las competencias que no fueron calificadas.
No es cierto que la Universidad le haya indicado al accionante que otros estudiantes con el solo resultado de la parte A de la prueba habían cumplido con el requisito del examen Saber Pro y, por tanto, obtuvieron su título universitario.
Reitera que de acuerdo con la Resolución No. 606 del 11 de diciembre de 2019 expedida por el Consejo Superior de la Universidad, los estudiantes deben obtener un puntaje mínimo en el examen de estado de educación superior, Saber Pr o, como uno de los requisitos para el otorgamiento del título universitario de pregrado, por lo que el requisito no será satisfecho con la sola presentación del examen.PROCESO No.: 1100133350132022-00490-01
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El accionante menciona que ha sufrido perjuicios a raíz de no haber obtenido su título en la fecha de grados del 30 de agosto de 2022 , sin embargo , dicha situación no ha sido probada por el accionante en la Tutela ya que no aporto historia clínica, incapacidades u otro tipo de soportes que constaten lo indicado.
Resaltar que, aún si el acc ionante hubiera presentado sin inconvenientes las pruebas del Saber Pro en junio del 2022, su fecha de grado no habría sido en el mes de agosto;
incapacidades u otro tipo de soportes que constaten lo indicado.
Resaltar que, aún si el acc ionante hubiera presentado sin inconvenientes las pruebas del Saber Pro en junio del 2022, su fecha de grado no habría sido en el mes de agosto; pues los resultados de los exámenes fueron publicados por parte del ICFES hasta el 01 de octubre del año 2022 p or lo que, para el mes de agosto de dicha anualidad, el estudiante no hubiera contado con los resultados de la prueba y por ende, no se habría podido validar la obtención de puntaje mínimo establecido por la Universidad como requisito de grado.
El día 27 de octubre del 2022, la Universidad recibió derecho de petición por parte del estudiante mediante el cual, solicitó que la Universidad declarará cumplidos los requisitos para que accediera al grado y se fijara fecha para obtener el grado en la carrera que curso. Frente a dicha petición, la Universidad estando dentro del término para ello, envió respuesta con fecha 15 de noviembre de 2022.
El estudiante no ha obtenido el título profesional debido a que no ha cumplido con todos los requisitos de grado establ ecidos en el Reglamento de estudiantes de pregrado de la Universidad de la Sabana.
La Universidad se encuentra facultada para establecer calificaciones mínimas – como establecer un puntaje mínimo de aprobación del examen de Estado - lo cual se encuentra debidamente regulado a través del reglamento de estudiantes de pregrado de la Universidad, el cual el accionante aceptó y se comprometió a observar al momento de matricularse como estudiante del programa de Administración de Negocios Internacionales, por lo que se concluye que no hay por parte de la Universidad abuso alguno de su autonomía universitaria. Por el contrario, sus actuaciones se encuentran
de matricularse como estudiante del programa de Administración de Negocios Internacionales, por lo que se concluye que no hay por parte de la Universidad abuso alguno de su autonomía universitaria. Por el contrario, sus actuaciones se encuentran enmarcadas dentro de los límites constitucionales y legales.PROCESO No.: 1100133350132022-00490-01
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1.2.2. Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES
Advierte que, dado el carácter general y masivo de las pruebas de Estado, el ICFES no notifica de manera personal las citaciones a los exámenes que aplica, para el efecto, los interesados deben acceder a la página Web de la entidad para su consulta y descarga, de conformidad con el reglamento de los exámenes de Estado contenido en la Resolución 675 de 2019, el cual es expresamente aceptado por los usuarios al momento de la inscripción. La citación al examen de acuerdo con lo estipulado en los artículos 5º de la Resolución 675 de 2019, establece como debe enterarse de la citación los usuarios inscritos a los diferentes exámenes que aplica el ICFES.
Que no corresponde con la realidad que el accionante hubiese presentado las dos sesiones a l as que fue convocado para la realización de su examen, por lo cual, no resulta comprensible dicha afirmación máxime que la entidad le brindó información suficiente frente al desarrollo del examen respecto de todas las sesiones programadas,
sesiones a l as que fue convocado para la realización de su examen, por lo cual, no resulta comprensible dicha afirmación máxime que la entidad le brindó información suficiente frente al desarrollo del examen respecto de todas las sesiones programadas, y en el entendido que la consulta del reglamento como de la citación al examen es una obligación a cargo de los examinandos.
El examen Saber Pro para el caso de los estudiantes, en la mayoría de los casos, se presenta en dos sesiones, una jornada en la mañana, donde se e valúan las competencias genéricas y otra jornada en la tarde, donde se evalúan las competencias específicas del núcleo básico de conocimiento (programa académico)., tal y como fue citado el actor.
El evaluado no presentó el 12 de junio de 2022, las dos sesiones a las cuales fue citado sino solamente la primera sesión, por lo que no hay lugar a publicar a su favor el certificado de asistencia al examen, conforme lo prevé el referido reglamento contenido en la Resolución 675 de 2019. El ICFES desconoce la razón por la cual el evaluado, no se presentó a la segunda sesión programada para el 12 de junio de 2022 a las 4:00 p.m. cuando debía hacerlo.
El accionante tampoco cuenta y no contará con resultados del examen dada su asistencia parcial al mismo. Sobre ell a destaca que el ICFES está en imposibilidadPROCESO No.: 1100133350132022-00490-01
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técnica y reglamentario de expedir resultados de forma incompleta y referentes solo a una parte del examen.
A pesar de su presentación de la primera sesión del examen, lo cierto es que al interior del ICFES sol o se reporta su asistencia parcial al examen, por lo cual, no es posible emitir un certificado de asistencia al examen como tampoco resultados de la misma, sin perjuicio que pueda participar en una próxima convocatoria, siendo la más cercana la del primer semestre de 2023, debiendo para ello, inscribirse en los plazos previstos en esa jornada, ello por cuanto, la convocatoria de registro y recaudo ordinario, como extraordinario del examen del segundo semestre de 2022 ya se encuentra cerrada y finalizada desde el 01 de agosto del 2022. En esa nueva oportunidad, deberá acatar estrictamente las indicaciones del ICFES referidas en su citación.
Respecto de la solicitud que hace el actor de la publicación del certificado de asistencia y publicación de los resultados del examen Saber Pro, tal petición no resulta ser posible, dado que la normativa que rige los exámenes de Estado no contempla la publicación del certificado de asistencia y publicación de resultados, cuando la asistencia al examen es parcial.
En lo qu e refiere al mensaje que recibió el accionante sobre la “ Confirmación Finalización de la Prueba SABER PRO” aclara que, este es un mensaje que se envía de manera automática a los usuarios al finalizar cada sesión del examen.
En lo qu e refiere al mensaje que recibió el accionante sobre la “ Confirmación Finalización de la Prueba SABER PRO” aclara que, este es un mensaje que se envía de manera automática a los usuarios al finalizar cada sesión del examen.
Para el caso particular, la pr imera sesión del examen programada para las 8:00 a.m., que fue resuelta exitosamente por el accionante el 12 de junio de 2022 y por tanto frente a la primera prueba del examen recibió la precitada comunicación. Aclara, que el citado mensaje el aquí acciona nte lo recibió el día 14 de junio de 2022, por tanto, no puede argumentar que se le estaba indicando la finalización de la presentación del examen. No obstante, frente a la segunda sesión del examen programada para las 4:00 pm no recibió el mensaje de conf irmación, en consideración a que no desarrolló la segunda sesión del examen, encontrándose como ausente. Ello, fue corroborado por la Subdirección de Aplicación de instrumentos del ICFES en informe previo frente a unPROCESO No.: 1100133350132022-00490-01
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caso semejante al indicar: “1.- Si la prueba es presentada en más de una sesión, aclarar si ¿ese correo de finalización de la prueba es enviado por cada sesión, o sólo envían un correo en forma general correspondiente a toda la prueba, independientemente del número de sesiones? RTA: Se envía por sesión”.
Advierte que la recepción de ese mensaje enviado por concepto de la finalización de
un correo en forma general correspondiente a toda la prueba, independientemente del número de sesiones? RTA: Se envía por sesión”.
Advierte que la recepción de ese mensaje enviado por concepto de la finalización de una sesión en particular no es excusa suficiente para que el evaluado debidamente citado a la aplicación de dos sesiones, desatienda su obligación de desarroll ar la totalidad del examen, de acuerdo con la programación señalada en su citación y conforme a la normativa aplicable la cual es aceptada expresamente desde el registro al examen. Eso si es su real interés contar con certificado de asistencia y resultados del examen para que, de tal forma, en lo que respecta al ICFES se agote el requisito legal de grado referente a la presentación del examen de calidad de la educación superior Saber Pro, debe presentar el examen en su totalidad.
Que el accionante no tiene derecho a la expedición de resultados a su nombre por las razones referidas, se itera que, ello no obsta para señalar que, si es de su interés, cuenta con nuevos escenarios para presentar el examen Saber Pro, para lo cual, deberá respetar los plazos de in scripción del cronograma institucional que se fije para las próximas convocatorias, el cual será próximamente
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