TA CUN - 11001-33-35-014-2013-00279-02-(02-07-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-014-2013-00279-02-(02-07-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
PROCESO EJECUTIVO – Colpensiones / SOLICITUD PRUEBA S DE OFICIO – Se hace necesario contar con la información solicitada de m anera clara y precisa a fin de establecer los valores que le fueron pagados y/o descontados al ejecutante, en virtud de la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2015 p or el Juzgado Catorce (14) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.
Problema jurídico: ¿Se advierte por la Sala que para decidir este asunto es necesario dar aplicación a lo previsto en el inciso segundo del artículo 213 de la Ley 1437 de 2011, por lo tanto, decretará la siguiente prueba de oficio?
Extracto: “(…) A la Subdirectora de Determinación de Prestacione s Económicas de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, para que en el término de cinco (5) días, contados a partir del recibo de la respectiva comun icación y, bajo los apremios de ley, remita con destino a estas diligencias: (…) Copia de la liquidación realizada por el área correspondiente de esa entidad para dar cumplimiento a l fallo proferido el 18 de diciembre de 2015, por el Juzgado Catorce (14) Administrativo del Cir cuito Judicial de Bogotá dentro del
proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 1 1001-33-35-014-2013-00279-00, cumplimiento que se dio por medio de la Resolución No. SUB 65682 del 15 de mayo de 2017. (…) Certificación donde consten las sumas pagadas por concepto de retroactivo e inclusión en nómina de pensionados al accionante (…) y la fecha exacta en que ello ocurrió, en virtud de la
(…) Certificación donde consten las sumas pagadas por concepto de retroactivo e inclusión en nómina de pensionados al accionante (…) y la fecha exacta en que ello ocurrió, en virtud de la orden judicial contenida en la referida providencia y act o administrativo. (…) A la Dirección de Talento Humano de la Personería de Bogotá para que certifique el periodo de causación de los emolumentos devengados por el ejecutante desde el 5 de febrero de 2007 al 22 de abril de 2007, y a qué corresponden los “Otros factores pagados en el mes de febrero marzo y abril”, certificados en ese lapso del último año de servicios. (…) A la Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación de Bogotá para que certifique el periodo de causación de las primas semestral, de vacaciones y de navidad certificados como deveng ados en el periodo que va entre el 27 de junio de 2007 al 10 de abril de 2008, comprendido en el último año de servicios. (…) A los oficios librados, se adjuntará una copia de esta providencia, y se indicará que en caso de no tener a su disposición la documentación solicitada, en virtud del principio de colaboración el requerimiento habrá de trasladarse a la autoridad, dependencia o servidor competente para atender el requerimiento, y si ello ocurre, deberá co municar lo pertinente al magistrado sustanciador. (…) Lo anterior, teniendo en cuenta lo siguiente: En la Resolución No. SUB 65682 del 15 de mayo de 2017, Colpensiones ordenó pagar los conceptos que se indican a continuación; sin embargo, en el expediente no obra la liquidación efectuada para determinar cómo se obtuvieron esos valores (…) A folio 391 del exped iente obra certificación expedida el
continuación; sin embargo, en el expediente no obra la liquidación efectuada para determinar cómo se obtuvieron esos valores (…) A folio 391 del exped iente obra certificación expedida el 5 de julio de 2017, expedida por la directora Naciona l de Nómina de Pensionados de Colpensiones, en la que indica que pagó al ejecutante p or pensión de vejez (…) A su vez, a folio 392 del expediente obra certificación expedida el 4 de julio de 2017 por la directora Nacional de Nómina de Pensionados de Colpensiones, en la que indica que pagó al ejecutante por concepto de la Resolución No. 65684 de 2017 (…) Anexo a folio 495 A, el ejecutante aportó copia de la Resolución SUB 106560 de 13 de mayo de 2020, por medio de la cual Colpensiones da alcance a la Resolución No. SUB 65682 del 15 de mayo de 2017, disminuyó la mesada pensional en cumplimiento de la sentencia base de recaudo y dispuso el pago de un retroactivo único sin indicar el valor de ese monto. (…) Además, el e jecutante allegó copia de las Resoluciones Nos. SUB 127325 de 12 de junio de 2020, SUB 176041 de 18 agosto de 2020 y DPE del día 21 del mismo mes y año, por medio de las c uales Colpensiones le ordenó que reintegrara la suma de $27.339.024.00 por el mayor valor de la mesada pensional desde el 1.° de junio de 2017 al 30 de mayo de 2020. (…) En ese o rden, se hace necesario contar con la información solicitada de manera clara y precisa a fin de establecer los valores que le fueron
de junio de 2017 al 30 de mayo de 2020. (…) En ese o rden, se hace necesario contar con la información solicitada de manera clara y precisa a fin de establecer los valores que le fueron pagados y/o descontados al ejecutante, en virtud de la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2015 por el Juzgado Catorce (14) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. (…) Por la Secretaría de la Subsección adóptese el trámite que corr esponda inmediatamente. (…) Una vez allegadas todas las pruebas documentales decretadas, córrase traslado a las partes por el término común de tres (3) días para que ejerzan su derecho de contradicción, de conformidad con lo señalado en el artículo 170 del CGP, dejando l as constancias pertinentes en el sistema de gestión judicial SAMAI. (…)”.
SIN NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: CCA (Art. 136, 177 y 178); CGP; CPACA (Art. 306, 308 ); Ley 2080 de
2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”
MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN
Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Expediente: 11001-33-35-014-2013-00279-02
Medio de control: Ejecutivo
Demandante: Octavio Gil Gámez
Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones
1. ASUNTO
Encontrándose el proceso de la referencia al despacho del magistrado sustanciador para
Demandante: Octavio Gil Gámez
Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones
1. ASUNTO
Encontrándose el proceso de la referencia al despacho del magistrado sustanciador para resolver el recurso de apelación interpuesto por la entidad ejecutada contra la sentencia proferida el 10 de octubre de 2019 por el Juzgado Catorce (14) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, se advierte por la Sala que para decidir este asunto es necesario dar aplicación a lo previsto en el inciso segundo del artículo 2131 de la Ley 1437 de 2011, por lo tanto, decretará la siguiente prueba de oficio:
2. SOLICITUD DE PRUEBAS
- A la Subdirectora de Determinación de Prestaciones Económicas de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, para que en el término de cinco (5) días, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación y, bajo los apremios de ley, remita con
destino a estas diligencias:
a) Copia de la liquidación realizada por el área correspondiente de esa entidad para dar cumplimiento al fallo proferido el 18 de diciembre de 2015, por el Juzgado Catorce (14) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 11001-33-35-014-2013-00279-00, cumplimiento que se dio por medio de la Resolución No. SUB 65682 del 15 de mayo de 2017.
b) Certificación donde consten las sumas pagadas por concepto de retroactivo e inclusión en nómina de pensionados al accionante Octavio Gil Gámez, quien se
se dio por medio de la Resolución No. SUB 65682 del 15 de mayo de 2017.
b) Certificación donde consten las sumas pagadas por concepto de retroactivo e inclusión en nómina de pensionados al accionante Octavio Gil Gámez, quien se identifica con CC No. 19.234.179, y la fecha exacta en que ello ocurrió, en virtud de la orden judicial contenida en la referida providencia y acto administrativo.
- A la Dirección de Talento Humano de la Personería de Bogotá para que certifique el periodo de causación de los emolumentos devengados por el ejecutante desde el 5 de febrero de 2007 al 22 de abril de 2007, y a qué c orresponden los “Otros factores pagados en el mes de febrero marzo y abril”, certificados en ese lapso del último año de servicios.
1ARTÍCULO 213. PRUEBAS DE OFICIO. En cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se d eberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes. Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difuso s de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días.Expediente: 11001-33-35-014-2013-00279-02
Medio de control: Ejecutivo
Ejecutante: Octavio Gil Gámez
Ejecutado: UGPP Página No. 2
Medio de control: Ejecutivo
Ejecutante: Octavio Gil Gámez
Ejecutado: UGPP Página No. 2
- A la Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación de Bogotá para que certifique el periodo de causación de las primas semestral, de vacaciones y de navidad certificados como devengados en el periodo que va entre el 27 de junio de 2007 al 10 de abril de 2008, comprendido en el último año de servicios.
A los oficios librados, se adjuntará una copia de esta providencia, y se indicará que en caso de no tener a su disposición la documentación solicitada, en virtud del principio de colaboración el requerimiento habrá de trasladarse a la autoridad, dependencia o servidor competente para atender el requerimiento, y si ello ocurre, deberá comunicar lo pertinente al magistrado sustanciador. Lo anterior, teniendo en cuenta lo siguiente:
En la Resolución No. SUB 65682 del 15 de mayo de 2017, Colpensiones ordenó pagar los conceptos que se indican a continuación; sin embargo, en el expediente no obra la liquidación efectuada para determinar cómo se obtuvieron esos valores:
LIQUIDACIÓN RETROACTIVO
CONCEPTO VALOR
Mesadas 34.803.111.00 Mesadas adicionales 2.707.505.00
F. solidaridad Mesadas 0.00
F. Solidaridad Mesadas Adic 0.00
Incrementos 0.00 Indexación 1.226.710.00 Intereses de Mora 584.740.00 Descuentos de Salud 4.177.600.00 Pagos ordenados Sentencia 0.00 Pagos ya efectuados 0.00 Valor a pagar 35.144.466.00
Intereses de Mora 584.740.00 Descuentos de Salud 4.177.600.00 Pagos ordenados Sentencia 0.00 Pagos ya efectuados 0.00 Valor a pagar 35.144.466.00
A folio 391 del expediente obra certificación expedida el 5 de julio de 2017, expedida por la directora Nacional de Nómina de Pensionados de Colpensiones, en la que indica que pagó al ejecutante por pensión de vejez, lo siguiente:
A su vez, a folio 3 92 del expediente obra certificación expedida el 4 de julio de 2017 por la directora Nacional de Nómina de Pensionados de Colpensiones, en la que indica que pagó al ejecutante por concepto de la Resolución No. 65684 de 2017, lo siguiente:Expediente: 11001-33-35-014-2013-00279-02
Medio de control: Ejecutivo
Ejecutante: Octavio Gil Gámez
Ejecutado: UGPP Página No. 3
Anexo a folio 495 A, el ejecutante aportó copia de la Resolución SUB 106560 de 13 de mayo de 2020, por medio de la cual Colpensiones da alcance a la Resolución No. SUB 65682 del 15 de mayo de 2017, disminuyó la mesada pensional en cumplimiento de la sentencia base de recaudo y dispuso el pago de un retroactivo único sin indicar el valor de ese monto.
Además, el ejecutante allegó copia de las Resoluciones Nos. SUB 127325 de 12 de junio de 2020, SUB 176041 de 18 agosto de 2020 y DPE del día 21 del mismo mes y año, por
ese monto.
Además, el ejecutante allegó copia de las Resoluciones Nos. SUB 127325 de 12 de junio de 2020, SUB 176041 de 18 agosto de 2020 y DPE del día 21 del mismo mes y año, por medio de las cuales Colpensiones le ordenó que reintegrara la suma de $27.339.024.00 por el mayor valor de la mesada pensional desde el 1.° de junio de 2017 al 30 de mayo de 2020.
En ese orden, se hace necesario contar con la información solicitada de manera clara y precisa a fin de establecer los valores que le fueron pagados y/o descontados al ejecutante, en virtud de la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2015 por el Juzgado Catorce (14) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.
Por la Secretaría de la Subsección adóptese el trámite que corresponda inmediatamente.
3. TRASLADO DE LA PRUEBA
Una vez allegadas todas las pruebas documentales decretadas, córrase traslado a las partes por el término común de tres (3) días para que ejerzan su derecho de contradicción, de conformidad con lo señalado en el artículo 170 del CGP, dejando las constancias pertinentes en el sistema de gestión judicial SAMAI.
Esta providencia fue estudiada y aprobada en la Sala de la fecha.
NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN
Magistrado
Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente
PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON
Firmado electrónicamente
JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN
Magistrado
Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON Magistrada MagistradoExpediente: 11001-33-35-014-2013-00279-02
Medio de control: Ejecutivo
Ejecutante: Octavio Gil Gámez
Ejecutado: UGPP Página No. 4
NOTA: Se deja constancia que esta providencia fue aprobada por la Sala de la fecha y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el siguiente enlace:
http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.