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TA CUN - 11001-33-35-014-2013-00279-02-(29-04-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-014-2013-00279-02-(29-04-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”

MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022)

Expediente: 11001-33-35-014-2013-00279-02

Medio de control: Ejecutivo

Demandante: Octavio Gil Gámez

Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones

1. ASUNTO

Procede la sala a reso lver la solicitud de corrección presentada por la parte demandante, respecto de la sentencia proferida por la sala de decisión el once (11) de febrero de dos mil veintidós (2022).

2. ANTECEDENTES

La sala de decisión profirió sentencia de segunda instancia el once (11) de febrero de dos mil veintidós (2022) , modifica ndo el fallo adoptado el diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019) por el Juzgado Catorce (14) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, y ordenó seguir adelante la ejecución, en los siguientes términos:

“SEGUNDO: SEGUIR adelante con la ejecución a favor del señor Octavio Gil Gámez y en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones, por las siguientes sumas y conceptos:

  1. Doscientos cuarenta millones novecientos setenta y dos mil quinientos noventa y un pesos con 11 centavos mcte ($240.972.591,11), por concepto de retroactivo pensional y diferencias de mesadas pensionales adeudadas hasta el mes de enero de 2022.

noventa y un pesos con 11 centavos mcte ($240.972.591,11), por concepto de retroactivo pensional y diferencias de mesadas pensionales adeudadas hasta el mes de enero de 2022.

  1. Por la suma del capital que se cause con posterioridad a la expedición de la presente providencia, esto es, por las diferencias causadas en la mesada pensional desde febrero de 2022, hasta que Colpensiones pague la mesada en el monto que corresponde.

En lo sucesivo, Colpensiones deberá pagar la mesada pensional del señor Octavio Gil Gámez en los términos del acápite 12.1.1 de esta providencia, la cual para la anualidad 2022 asciende a la suma de $6.748.292,88.

TERCERO: De acuerdo con el artículo 365 del Código General del Proceso, se condena en costas de primera instancia a la parte demandada; para tales efectos, se fija como agencias en derecho el valor de quinientosExpediente: 11001-33-35-014-2013-00279-02 Página 2 de 6

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Octavio Gil Gámez Demandado: Colpensiones mil pesos moneda legal ($500.000 M/L). Liquídense por secretaría del juzgado de instancia”.

3. SOLICITUD DE CORRECCIÓN

La parte actora solicitó que se corrija la sentencia proferida por esta sala, con el objeto de incluir en la liquidación de la pensión la mesada adicional o mesada 13, que se cancela en diciembre de cada año y sobre la cual incluso Colpensiones ha realizado descuentos para salud.

4. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

diciembre de cada año y sobre la cual incluso Colpensiones ha realizado descuentos para salud.

4. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

4.1 Marco normativo y jurisprudencial aplicable

En lo que corresponde a la solicitud de aclaración, adición y corrección de providencias judiciales, es imperioso señalar que estas figuras no se encuentran reguladas por el CPACA, razón por la cual es procedente acudir al artículo 306 del mismo estatuto que autoriza aplicar en los aspectos no regulados por él, las normas del CGP.

Así las cosas, se observa que e l artículo 286 del Código General del Proceso en relación con la corrección de las sentencias prescribe lo siguiente:

“ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.

Respecto de esta figura, el Consejo de Estado ha explicado que se trata de, “la posibilidad de corregir los errores puramente aritméticos en que se haya incurrido en cualquier providencia, por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Y dispone que tal corrección también procede en los casos de error por

providencia, por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Y dispone que tal corrección también procede en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”1.

4.2 Caso concreto

4.2.1 Descendiendo al asunto bajo estudio, se reitera que la parte demandante solicitó que se corrija la sentencia proferida por esta sala, en el sentido de incluir en la liquidación de la pensión las mesadas adicionales que se pagan en diciembre.

A efectos de dar respuesta a lo planteado por la parte demandante, y de acuerdo con lo referido previamente, la sala recuerda que las providencias son susceptibles de corrección por errores puramente aritméticos , sin que ello signifique que se pueda utilizar tal figura

1 C.E., Sec. Tercera, Auto 25000-23-36-000-2015-00599-01, oct. 11/2021. M.P. Alberto Montaña Plata.Expediente: 11001-33-35-014-2013-00279-02 Página 3 de 6

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Octavio Gil Gámez Demandado: Colpensiones para modificar la providencia, pues el art. 285 del CGP también es claro en señalar que, “la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció”.

Así las cosas, al analizar lo planteado por la parte ejecutante en el escrito presentado, se encuentra que no solicita realmen te una corrección de errores aritméticos, sino que se

Así las cosas, al analizar lo planteado por la parte ejecutante en el escrito presentado, se encuentra que no solicita realmen te una corrección de errores aritméticos, sino que se modifique la sentencia de segunda instancia para ordenar la liquidación de un monto superior que satisfaga sus pedimentos, aumentando el valor del capital por el cual se ejecuta a Colpensiones.

De igual manera, tampoco se trata de una adición, pues no señala que se omitió resolver sobre alguna pretensión o cualquier otro asunto que por mandato de la ley debía ser objeto de pronunciamiento, sino que pretende que lo ya resuelto sea reformado por esta corporación, amparado en una petición de corrección de la sentencia, para lo cual no fue consagrada dicha figura jurídica, como ha quedado establecido.

4.2.2 Ahora bien, pese a lo anterior, y en relación con los argumentos planteados por la parte ejecutante en el escrito de solicitud de corrección, al analizar la sentencia de segunda instancia se observa que s í se incluyeron las mesadas adicionales que reclama el demandante, las cuales fueron calculadas en los meses de noviembre de cada anualidad, tal como se observa enseguida en los apartes subrayados, en los que se evidencia que el valor por concepto de mesada es el doble de las restantes mensualidades:

(i) Retroactivo pensional en el periodo de tiempo comprendido entre el 6 de abril de 2009 y el 5 de abril de 2014:

Fecha inicial Fecha final Diferencia Pensional IPC Final2 IPC Inicial 3 Valor Indexado Descuento salud Neto a Pagar

2009 y el 5 de abril de 2014:

Fecha inicial Fecha final Diferencia Pensional IPC Final2 IPC Inicial 3 Valor Indexado Descuento salud Neto a Pagar 06/04/09 30/04/09 $3.382.099,71 88,05 71,15 $ 4.185.437,52 $ 502.253 $ 3.683.185,02 01/05/09 31/05/09 $4.227.624,64 88,05 71,38 $ 5.214.939,05 $ 625.793 $ 4.589.146,37 01/06/09 30/06/09 $4.227.624,64 88,05 71,39 $ 5.214.208,57 $ 625.705 $ 4.588.503,54 01/07/09 31/07/09 $4.227.624,64 88,05 71,35 $ 5.217.131,74 $ 626.056 $ 4.591.075,93 01/08/09 31/08/09 $4.227.624,64 88,05 71,32 $ 5.219.326,27 $ 626.319 $ 4.593.007,12 01/09/09 30/09/09 $4.227.624,64 88,05 71,35 $ 5.217.131,74 $ 626.056 $ 4.591.075,93 01/10/09 31/10/09 $4.227.624,64 88,05 71,28 $ 5.222.255,19 $ 626.671 $ 4.595.584,56

01/11/09 30/11/09 $8.455.249,28 88,05 71,19 $ 10.457.714,56 $ 627.463 $ 9.830.251,68 01/12/09 31/12/09 $4.227.624,64 88,05 71,14 $ 5.232.532,33 $ 627.904 $ 4.604.628,45 01/01/10 31/01/10 $4.312.177,13 88,05 71,20 $ 5.332.685,35 $ 639.922 $ 4.692.763,10 01/02/10 28/02/10 $4.312.177,13 88,05 71,69 $ 5.296.236,53 $ 635.548 $ 4.660.688,14 01/03/10 31/03/10 $4.312.177,13 88,05 72,28 $ 5.253.004,93 $ 630.361 $ 4.622.644,34 01/04/10 30/04/10 $4.312.177,13 88,05 72,46 $ 5.239.955,79 $ 628.795 $ 4.611.161,10 01/05/10 31/05/10 $4.312.177,13 88,05 72,79 $ 5.216.199,98 $ 625.944 $ 4.590.255,98 01/06/10 30/06/10 $4.312.177,13 88,05 72,87 $ 5.210.473,40 $ 625.257 $ 4.585.216,59

01/07/10 31/07/10 $4.312.177,13 88,05 72,95 $ 5.204.759,38 $ 624.571 $ 4.580.188,25 01/08/10 31/08/10 $4.312.177,13 88,05 72,92 $ 5.206.900,67 $ 624.828 $ 4.582.072,59 01/09/10 30/09/10 $4.312.177,13 88,05 73,00 $ 5.201.194,47 $ 624.143 $ 4.577.051,14 01/10/10 31/10/10 $4.312.177,13 88,05 72,90 $ 5.208.329,17 $ 625.000 $ 4.583.329,67 01/11/10 30/11/10 $8.624.354,27 88,05 72,84 $ 10.425.238,79 $ 625.514 $ 9.799.724,46

2 Se toma el valor del IPC consolidado al 31 de diciembre de 2015, mes anterior a la ejecutoria de la sentencia ( 26 de enero de 2016). 3 Se toma el valor del IPC consolidado al mes anterior a indexar, teniendo en cuenta que en asuntos pensionales, el Consejo de Estado ha explicado que “(…) al realizarse el reconocimiento de la pensión de jubilación (…), tenía que actualizarse el ingreso base de liquid ación conforme el índice de precios al consumidor certificado por el DANE vigente al mes de diciembre de 2001, es decir, el IPC de noviembre de esa anualidad. Ello, teniendo en cuenta que dicho índice se calcula mes vencido y por ende, al 20 de diciembre d e 2001 (fecha del reconocimiento pensional) el

vigente al mes de diciembre de 2001, es decir, el IPC de noviembre de esa anualidad. Ello, teniendo en cuenta que dicho índice se calcula mes vencido y por ende, al 20 de diciembre d e 2001 (fecha del reconocimiento pensional) el DANE no había calculado el IPC respecto de ese mes.” C.E., Sec. Segunda, Sent. 2014 -00014-01, jul. 18/2019. M.P. César Palomino Cortés.Expediente: 11001-33-35-014-2013-00279-02 Página 4 de 6

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Octavio Gil Gámez Demandado: Colpensiones 01/12/10 31/12/10 $4.312.177,13 88,05 72,98 $ 5.202.619,85 $ 624.314 $ 4.578.305,47 01/01/11 31/01/11 $4.448.873,15 88,05 73,45 $ 5.333.196,47 $ 639.984 $ 4.693.212,89 01/02/11 28/02/11 $4.448.873,15 88,05 74,12 $ 5.284.987,60 $ 634.199 $ 4.650.789,09 01/03/11 31/03/11 $4.448.873,15 88,05 74,57 $ 5.253.094,82 $ 630.371 $ 4.622.723,44

01/04/11 30/04/11 $4.448.873,15 88,05 74,77 $ 5.239.043,48 $ 628.685 $ 4.610.358,26 01/05/11 31/05/11 $4.448.873,15 88,05 74,86 $ 5.232.744,87 $ 627.929 $ 4.604.815,48 01/06/11 30/06/11 $4.448.873,15 88,05 75,07 $ 5.218.106,84 $ 626.173 $ 4.591.934,02 01/07/11 31/07/11 $4.448.873,15 88,05 75,31 $ 5.201.477,64 $ 624.177 $ 4.577.300,32 01/08/11 31/08/11 $4.448.873,15 88,05 75,42 $ 5.193.891,29 $ 623.267 $ 4.570.624,33 01/09/11 30/09/11 $4.448.873,15 88,05 75,39 $ 5.195.958,10 $ 623.515 $ 4.572.443,12 01/10/11 31/10/11 $4.448.873,15 88,05 75,62 $ 5.180.154,47 $ 621.619 $ 4.558.535,93 01/11/11 30/11/11 $8.897.746,30 88,05 75,77 $ 10.339.798,89 $ 620.388 $ 9.719.410,95

01/12/11 31/12/11 $4.448.873,15 88,05 75,87 $ 5.163.085,29 $ 619.570 $ 4.543.515,05 01/01/12 31/01/12 $4.614.816,12 88,05 76,19 $ 5.333.174,42 $ 639.981 $ 4.693.193,49 01/02/12 29/02/12 $4.614.816,12 88,05 76,75 $ 5.294.261,36 $ 635.311 $ 4.658.949,99 01/03/12 31/03/12 $4.614.816,12 88,05 77,22 $ 5.262.037,80 $ 631.445 $ 4.630.593,27 01/04/12 30/04/12 $4.614.816,12 88,05 77,31 $ 5.255.912,03 $ 630.709 $ 4.625.202,59 01/05/12 31/05/12 $4.614.816,12 88,05 77,42 $ 5.248.444,32 $ 629.813 $ 4.618.631,00 01/06/12 30/06/12 $4.614.816,12 88,05 77,66 $ 5.232.224,56 $ 627.867 $ 4.604.357,61 01/07/12 31/07/12 $4.614.816,12 88,05 77,72 $ 5.228.185,27 $ 627.382 $ 4.600.803,04

01/08/12 31/08/12 $4.614.816,12 88,05 77,70 $ 5.229.531,01 $ 627.544 $ 4.601.987,29 01/09/12 30/09/12 $4.614.816,12 88,05 77,73 $ 5.227.512,66 $ 627.302 $ 4.600.211,14 01/10/12 31/10/12 $4.614.816,12 88,05 77,96 $ 5.212.090,29 $ 625.451 $ 4.586.639,46 01/11/12 30/11/12 $9.229.632,24 88,05 78,08 $ 10.408.159,81 $ 624.490 $ 9.783.670,23 01/12/12 31/12/12 $4.614.816,12 88,05 77,98 $ 5.210.753,52 $ 625.290 $ 4.585.463,09 01/01/13 31/01/13 $4.727.417,63 88,05 78,05 $ 5.333.108,55 $ 639.973 $ 4.693.135,52 01/02/13 28/02/13 $4.727.417,63 88,05 78,28 $ 5.317.438,97 $ 638.093 $ 4.679.346,29 01/03/13 31/03/13 $4.727.417,63 88,05 78,63 $ 5.293.769,84 $ 635.252 $ 4.658.517,46

01/04/13 30/04/13 $4.727.417,63 88,05 78,79 $ 5.283.019,70 $ 633.962 $ 4.649.057,34 01/05/13 31/05/13 $4.727.417,63 88,05 78,99 $ 5.269.643,28 $ 632.357 $ 4.637.286,08 01/06/13 30/06/13 $4.727.417,63 88,05 79,21 $ 5.255.007,23 $ 630.601 $ 4.624.406,36 01/07/13 31/07/13 $4.727.417,63 88,05 79,39 $ 5.243.092,61 $ 629.171 $ 4.613.921,50 01/08/13 31/08/13 $4.727.417,63 88,05 79,43 $ 5.240.452,25 $ 628.854 $ 4.611.597,98 01/09/13 30/09/13 $4.727.417,63 88,05 79,50 $ 5.235.838,02 $ 628.301 $ 4.607.537,46 01/10/13 31/10/13 $4.727.417,63 88,05 79,73 $ 5.220.734,01 $ 626.488 $ 4.594.245,93 01/11/13 30/11/13 $9.454.835,26 88,05 79,52 $ 10.469.042,31 $ 628.143 $ 9.840.899,78

01/12/13 31/12/13 $4.727.417,63 88,05 79,35 $ 5.245.735,63 $ 629.488 $ 4.616.247,36 01/01/14 31/01/14 $4.819.129,53 88,05 79,56 $ 5.333.388,08 $ 640.007 $ 4.693.381,51 01/02/14 28/02/14 $4.819.129,53 88,05 79,95 $ 5.307.371,55 $ 636.885 $ 4.670.486,96 01/03/14 31/03/14 $4.819.129,53 88,05 80,45 $ 5.274.386,02 $ 632.926 $ 4.641.459,70 01/04/14 05/04/14 $803.188,26 88,05 80,77 $ 875.581,60 $ 105.070 $ 770.511,81

SUBTOTAL $ 292.033.990,75 - - $340.353.711,70 $37.716.448,14 $302.637.263,56

(ii) Mesadas causadas con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia (entre el 1.º de junio de 2020 y el 31 de enero de 2022):

Fecha inicial Fecha final Diferencia Pensional Mesada Adicional Subtotal Descuento salud Neto a Pagar 01/06/2020 30/06/2020 $ 675.366,27 $675.366,27 $ 81.044 $ 594.322,32 01/07/2020 31/07/2020 $ 675.366,27 $675.366,27 $ 81.044 $ 594.322,32

01/07/2020 31/07/2020 $ 675.366,27 $675.366,27 $ 81.044 $ 594.322,32 01/08/2020 31/08/2020 $ 675.366,27 $675.366,27 $ 81.044 $ 594.322,32 01/09/2020 30/09/2020 $ 675.366,27 $675.366,27 $ 81.044 $ 594.322,32 01/10/2020 31/10/2020 $ 675.366,27 $675.366,27 $ 81.044 $ 594.322,32 01/11/2020 30/11/2020 $ 675.366,27 $ 675.366,27 $1.350.732,55 $ 81.044 $ 1.269.688,59 01/12/2020 31/12/2020 $ 675.366,27 $675.366,27 $ 81.044 $ 594.322,32 01/01/2021 31/01/2021 $ 686.239,67 $686.239,67 $ 82.349 $ 603.890,91 01/02/2021 28/02/2021 $ 686.239,67 $686.239,67 $ 82.349 $ 603.890,91 01/03/2021 31/03/2021 $ 686.239,67 $686.239,67 $ 82.349 $ 603.890,91 01/04/2021 30/04/2021 $ 686.239,67 $686.239,67 $ 82.349 $ 603.890,91 01/05/2021 31/05/2021 $ 686.239,67 $686.239,67 $ 82.349 $ 603.890,91

01/05/2021 31/05/2021 $ 686.239,67 $686.239,67 $ 82.349 $ 603.890,91 01/06/2021 30/06/2021 $ 686.239,67 $686.239,67 $ 82.349 $ 603.890,91Expediente: 11001-33-35-014-2013-00279-02 Página 5 de 6

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Octavio Gil Gámez Demandado: Colpensiones 01/07/2021 31/07/2021 $ 686.239,67 $686.239,67 $ 82.349 $ 603.890,91 01/08/2021 31/08/2021 $ 686.239,67 $686.239,67 $ 82.349 $ 603.890,91 01/09/2021 30/09/2021 $ 686.239,67 $686.239,67 $ 82.349 $ 603.890,91 01/10/2021 31/10/2021 $ 686.239,67 $686.239,67 $ 82.349 $ 603.890,91 01/11/2021 30/11/2021 $ 686.239,67 $ 686.239,67 $1.372.479,34 $ 82.349 $ 1.290.130,58 01/12/2021 31/12/2021 $ 686.239,67 $686.239,67 $ 82.349 $ 603.890,91 01/01/2022 31/01/2022 $ 724.806,34 $724.806,34 $ 86.977 $ 637.829,58

SUBTOTAL MESADAS POSTERIORES - HASTA

EL MES ANTERIOR CONSOLIDADO A LA FECHA

DE EXPEDICIÓN DE LA SENTENCIA (31 DE

ENERO DE 2022)

SUBTOTAL MESADAS POSTERIORES - HASTA

EL MES ANTERIOR CONSOLIDADO A LA FECHA

DE EXPEDICIÓN DE LA SENTENCIA (31 DE ENERO DE 2022) $ 15.048.852,23 $ 1.642.469,55 $ 13.406.382,68

4.2.3 De manera que, en este asunto se encuentra demostrado que el fallo objeto de reproche sí incluyó en la liquidación de la pensión las mesadas adicionales que se pagan en el mes de diciembre ; adicionalmente, esta figura no permite que el juez pueda reformar o modificar la providencia que dictó; por lo tanto, conforme a lo señalado en este prove ído, se debe negar la solicitud de corrección pretendida, al no existir ningún error aritmético en la sentencia dictada por la sala de decisión.

5. CONCLUSIÓN

La sala negará la solicitud de corrección elevada por la parte demandante contra la sentencia proferida el once (11) de febrero de dos mil veintidós (2022) , toda vez que no se ajusta a los parámetros establecidos por el legislador en los artículos 285 y 286 del CGP.

6. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, se,

RESUELVE:

1.- NEGAR la solicitud de corrección de la sentencia emitida por la sala el pasado once (11) de febrero de dos mil veintidós (2022), de acuerdo a lo expuesto en precedencia.

2.- Ejecutoriado y en firme este proveído, por la secretaría de la subsección devuélvase el expediente al juzgado de origen, previas las anotaciones correspondientes en el sistema de información de la Rama Judicial Samai.

Esta providencia, fue estudiada y aprobada en sala de la fecha.

expediente al juzgado de origen, previas las anotaciones correspondientes en el sistema de información de la Rama Judicial Samai.

Esta providencia, fue estudiada y aprobada en sala de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado Electrónicamente

JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Magistrado

Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON Magistrada MagistradoExpediente: 11001-33-35-014-2013-00279-02 Página 6 de 6

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Octavio Gil Gámez Demandado: Colpensiones Nota: Se deja constancia que esta providencia fue aprobada por la sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su

integridad y autenticidad en el enlace: http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.

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