TA CUN - 11001-33-35-014-2015-00261-01-(10-09-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-014-2015-00261-01-(10-09-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”
MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN
Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
Expediente: 11001-33-35-014-2015-00261-01
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Roberto Enrique Menjura Camacho Demandado: Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho – Dirección Nacional
de Estupefacientes Liquidada
Vinculado: Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC
1. ANTECEDENTES
Decide la sala el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida el trece (13) de julio de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Catorce (14) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por medio de la cual negó las súplicas de la demanda.
2. PRETENSIONES
El señor Roberto Enrique Menjura Camacho en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, presentó demanda 1 contra la Nación– Ministerio de Justicia y del Derecho, en adelante MJD, con el fin de obtener lo siguiente:
2.1 La declaración de nulidad de la Resolución No. 613 de 7 de septiembre de 2012, en virtud de la cual la entidad demandada lo incorporó a la planta de personal de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, en adelante DNE-L.
2.2 La declaración de nulidad del Oficio No. 203-264-2014, radicado 20142030462451
Nacional de Estupefacientes en Liquidación, en adelante DNE-L.
2.2 La declaración de nulidad del Oficio No. 203-264-2014, radicado 20142030462451 de 6 de agosto de 2014, por medio del cual lo retiraron del servicio a partir del 11 de agosto de 2014, previo levantamiento del fuero sindical por medio de sentencia judicial proferida el 1.º de agosto de 2014 por el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Bogotá
Como consecuencia de la s anteriores declaraciones, y a título de restablecimiento del derecho, solicita que se condene a la entidad demandada a:
2.3 Reincorporarlo al cargo que desempeñaba al momento del retiro, o a otro de igual o superior categoría equivalente en la planta de personal existente a la fecha de reintegro.
2.4 Declarar que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la prestació n del servicio , y pagar los salarios, prestaciones sociales, primas, incrementos, bonificaciones y demás emolumentos y haberes que el demandante dejó de recibir desde el 11 de agosto de 2014 hasta que se produzca la incorporación.
1 Fls. 116-139Expediente: 11001-33-35-014-2015-00261-01
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Roberto Enrique Menjura Camacho
Demandado: Nación– MJD– DNE-L Página 2 2.5 Declarar que el demandante “sufrió afectación moral y de relación al goce de la vida, por la desvinculación laboral irregular, por el sufrimiento, incertidumbre y dolor causado”,
Página 2 2.5 Declarar que el demandante “sufrió afectación moral y de relación al goce de la vida, por la desvinculación laboral irregular, por el sufrimiento, incertidumbre y dolor causado”, y condenar a la entidad a pagarle la suma de 100 SMLMV por tales perjuicios.
2.6 Cancelar las sumas a reconocer debidamente indexadas, los intereses correspondientes y d ar cumplimiento a la sentencia en los términos establecidos en los artículos 187, 188 y 189 del CPACA.
3. HECHOS
Los relatados por la parte demandante y que tienen relevancia jurídica son los siguientes2:
3.1 El demandante fue nombrado a través de la Resolución No. 0119 de 4 de febrero de 2004 como Técnico Administrativo Código 4065 Grado 13 en la DNE, entidad adscrita al Ministerio de Interior y de Justicia, cargo del cual tomó posesión el 18 de febrero de 2004.
3.2 Posteriormente, tras superar el concurso público, a través de la Resolución No. 0227 de 13 de febrero de 2009 fue nombrado en periodo de prueba en el cargo de Profesional Especializado Código 2028 Grado 18 en la DNE, adscrita al Ministerio de Interior y de Justicia, tomando posesión el 17 de febrero de ese año; luego, al superar este periodo fue inscrito en carrera en dicho cargo desde el 14 de septiembre de 2010.
3.3 Por medio de la Ley 1444 de 4 de mayo de 2011 , se otorgaron facultades extraordinarias al presidente de la República para modificar la estructu ra de la administración pública, entre ellas, la escisión del Ministerio del Interior y de Justicia y las
3.3 Por medio de la Ley 1444 de 4 de mayo de 2011 , se otorgaron facultades extraordinarias al presidente de la República para modificar la estructu ra de la administración pública, entre ellas, la escisión del Ministerio del Interior y de Justicia y las dependencias a su cargo. Fue así como se reorganizó el Ministerio del Interior y se creó el MJD. La norma señaló que en todo caso, se garantizaría la protección integral de los derechos laborales de las personas vinculadas a las distintas entidades del Estado reestructuradas, liquidadas, escin didas, fusionadas o suprimidas , y que s i fuese estrictamente necesaria la supresió n de cargos los afectados serían reubicados o reincorporados, de conformidad con las leyes vigentes.
3.4 Conforme a lo anterior, el presidente de la República expidió el Decreto 2891 del 11 de agosto de 2011, por el cual modificó la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial — DNE.
“Este Decreto en el artículo 1 suprime de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial - Dirección Nacional de estupefacientes establecida mediante Decreto 2569 de 2003, los siguientes cargos, señalando dentro de ellos ocho (8) profesional especializado, código 2018 grado 18, esto es ocho (8) cargos similares al desempeñado por el señor
ROBERTO ENRIQUE MENJURA.
Este mismo decreto, 2891 de 2011, en el artículo 20 de manera expresa establece: “Los empleados públicos que vienen dese mpeñando los empleos a que se refiere el artículo anterior serán incorporados en cargos equivalentes de la planta de personal que se establezca para el ministerio
establece: “Los empleados públicos que vienen dese mpeñando los empleos a que se refiere el artículo anterior serán incorporados en cargos equivalentes de la planta de personal que se establezca para el ministerio de Justicia y del Derecho”. Es decir los ocho (8) profesional especializado, código 2018 grado 18, que se suprimieron, conforme a esta norma debían ser incorporados en cargos equivalentes de la planta de personal que se estableciera para el Ministerio de Justicia y del Derecho.
2 Fls. 116-123Expediente: 11001-33-35-014-2015-00261-01
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Roberto Enrique Menjura Camacho
Demandado: Nación– MJD– DNE-L
Página 3 Igualmente (…) en el artículo 3 dispuso: “Los empleados públicos de l a Dirección Nacional de Estupefacientes, continuarán ejerciendo las funciones que vienen desarrollando y percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de p ersonal que se adopte para el Ministerio de Justicia y del Derecho y tomen posesión del cargo”. Conforme a este artículo los emplead os de la Dirección Nacional de E stupefacientes continuarán ejerciendo las funciones hasta tanto se produzca la incorporación , es decir, ordena incorporarlos a la planta de personal que se adopte para el Ministerio de Justicia y del Derecho, pues la planta solo fue modificada con los empleos que s e suprimieron en el artículo 1.”
3.5 “Conforme al artículo 3 del Decreto 2895 de agosto 11 de 2011 “por el cual se
la planta solo fue modificada con los empleos que s e suprimieron en el artículo 1.”
3.5 “Conforme al artículo 3 del Decreto 2895 de agosto 11 de 2011 “por el cual se suprime la planta de personal del Ministerio del Interior y de Justicia y se dictan otras disposiciones”, se ordena incorporar a la planta de empleos del Ministerio de Justicia y del Derecho, entre otros, a 10 profesionale s especializados código 2028 grado 18 y conforme al artículo 2 y 3 del Decreto 2891 de agosto 11 de 2011, los empleados públicos a que se refieren estos dos artículos igualmente debían ser incorporados a la planta de personal que se establezca para el Mini sterio de Justicia y del Derecho, esto es a la establecida en el Decreto No. 2898 de Agosto 11 de 2011.”
3.6 “El 02 de septiembre de 2011 se expide el decreto 3183 por el cual se suprime la Dirección Nacional de Estupefacientes, ordena su liquidación y se dic tan otras disposiciones, en el artículo 10 se señala que dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que asuma sus funciones, el liquidador elaborará el programa de supresión de cargos, determinando el personal que por la naturaleza de las funciones des arrolladas debe acompañar el proceso de liquidación.”
3.7 Mediante Decreto 1791 de 28 de agosto de 2012, “se modifica la planta de personal de la Dirección Nacional de Estupefacientes en liquidación, y en el artículo 1° suprime algunos cargos, entre otros, el de un (1) profesional especializado código 2028, grado 18. En el artículo 2 crea unos cargos, de manera transitoria, dentro de ellos, un (1) profesional
algunos cargos, entre otros, el de un (1) profesional especializado código 2028, grado 18. En el artículo 2 crea unos cargos, de manera transitoria, dentro de ellos, un (1) profesional especializado código 2028, grado 18. Para esta época había 7 empleos de profesional especializado códi go 2028 grado 18 en la Dirección Nacional de Estupefacientes en liquidación.”
3.8 “En el parágrafo del artículo 20 del decreto 1791 de 2012, se dispuso que en defensa de la garantía constituida por el fuero sindical los cargos se mantendrían transitoriamente en la planta de personal de la Dirección Nacional de estupefacientes en liquidación, hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que autoriza el levantamiento del fuero sindical; al vencimiento del término de este fuero contemplado en la Ley o a la terminación del proceso de liquidación, fecha a partir de la cual se entenderán retirados del servicio.”
3.9 “De los considerandos del Decreto 1791 de 28 de agosto de 2012, se señala que el liquidador mediante resolución 0124 de fecha 3 de noviembre de 2011 adoptó el programa de supresión de cargos, modificándolo a través de las resoluciones 0073 del 8 de febrero de 2012 y No. 280 del 27 de abril de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 6 del Decreto 3183 de 2011.”
3.10 Mediante la Resolución No. 0613 de 7 de septiembre de 2012, la DNE-L incorporó a la planta de personal de la entidad al demandante, en el empleo de profesionalExpediente: 11001-33-35-014-2015-00261-01
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
a la planta de personal de la entidad al demandante, en el empleo de profesionalExpediente: 11001-33-35-014-2015-00261-01
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Roberto Enrique Menjura Camacho
Demandado: Nación– MJD– DNE-L Página 4 especializado código 2028 grado 18 , incorporación que se comunicó con oficio 203-5812012 de la misma fecha.
3.11 El 26 de marzo de 2014 , “el demandante radicó ante el Ministerio de Justicia y del Derecho, bajo el número EXT14-0010842, un escrito por medio del cual, en su condición de empleado de carrera administrativa a quien se le suprimió el cargo con el Decreto 1791 de agosto de 2012, solicitó al señor Ministro la incorporación en cumplimiento entre otras de la Ley 1444 de 2011, ley 909 de 2004, Decreto 1227 de 2005, de la Circular No.003 del 10 de marzo de 2011 de la CNSC” , el cual fue remitido a la D NE solicitando el estudio y evaluación del caso, por competencia.
3.12 “La Dirección Nacional de estupefacientes en oficio OFII4-0007827SGH-4005 del 4 de abril de 2014, dio respuesta a la anterior petición, señalando: “...para la incorporación requiere comunicarse la terminación del vínculo laboral que tendrá ocasión con el levantamiento del fuero sindical...”
3.13 El 30 de abril de 2014, con radicado No: 20142050589792, el actor presentó a la Comisión de Personal de la DNE la siguiente petición:
“Luego de cumplirse el supuesto jurídico de: supresión del cargo de
3.13 El 30 de abril de 2014, con radicado No: 20142050589792, el actor presentó a la Comisión de Personal de la DNE la siguiente petición:
“Luego de cumplirse el supuesto jurídico de: supresión del cargo de manera definitiva, que el Ministerio asumió todas las funciones que tenía la DNE, que en dicha entidad existen vacancias definitivas similares en cargos similares. En garantía d e mi estabilidad laboral y de los derechos de carrera que asisten, se proceda a mi incorporación en cumplimiento entre otras de la Ley 1444 de 2011, sobre facultades dadas, para la escisión de Ministerios y lo citado en el artículo 18 de la ley 909 de 2004 , del Decreto 1227 de 2005 de la Circular 003 del 10 de Marzo de 2011 de la CNSC y siendo consecuentes con los conceptos del comisionado doctor José Elías Acosta Rosero y ratificadas por el servicio civil en pleno fechado el 17 de septiembre de 2013 sobre incorporación por ser padre cabeza de familia al cual no le es favorable quedar algún tiempo sin ingreso. Además ante dudas que se puedan presentar para la aplicación de esta solicitud de incorporación, solicito tener en cuenta la favorabilidad descrita en la Constitución Nacional en su artículo 53.”
3.14 La entidad mediante oficio 20142050682662 de 22 de mayo de 2014, dio respuesta a la anterior petición, indicando que no se ha dado ninguna de las causales señaladas para que la entidad pueda comunicarle la supresión del cargo y hacer efectivos los derechos que le asisten como funcionario de carrera administrativa y que la única comunicación que reposa en la hoja de vida respecto a este tema, es la del acto administrativo que lo incorpora
que la entidad pueda comunicarle la supresión del cargo y hacer efectivos los derechos que le asisten como funcionario de carrera administrativa y que la única comunicación que reposa en la hoja de vida respecto a este tema, es la del acto administrativo que lo incorpora a la planta de personal de manera transitoria, en garantía de los derechos sindicales.
3.15 “El 27 de mayo de 2014, mediante oficio radicado No. EXT14 - 0018263 del ministerio de Justicia y del Derecho, el convocante reiteró la solicitud incorporación al señor Ministro de Justicia y del Derecho señalando que la imposibilidad de la incorporación a las entidades donde se trasladaron las funciones no está estudiada y demostrada.”
3.16 “Con oficio No 20142030462451 , calendado 06 de agosto de 2014, la Dirección nacional de estupefacientes en Liquidación, a través de su representante legal me informa que la entidad dentro del proceso de levantamiento de fuero sindical obtuvo el respectivo permiso para despedir mediante sentencia proferida por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá D.C.. el día primero (1) de agosto de 2014, la cual se encuentraExpediente: 11001-33-35-014-2015-00261-01
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Demandante: Roberto Enrique Menjura Camacho
Demandado: Nación– MJD– DNE-L Página 5 debidamente ejecutoriada, motivo por el cual la mencionada situación produce su retiro del servicio de conformidad con lo dispuesto en el literal L) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004 a partir del lunes 11 de agosto de 2014.”
3.17 “En este mismo oficio informa que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 28
servicio de conformidad con lo dispuesto en el literal L) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004 a partir del lunes 11 de agosto de 2014.”
3.17 “En este mismo oficio informa que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 28 del decreto Ley 760 de 2005, no es posible la incorpora ción en un empleo igual o equivalente al suprimido de la nueva planta de personal de la entidad u organismo donde prestaba sus servicios, toda vez que la Dirección Nacional de Estupefacientes fue suprimida y liquidada mediante Decreto 3183 de 2011 y no ser á creada una nueva planta por cuanto la entidad que asumió las funciones de la DNE es la sociedad de Activos especiales SAE, sociedad de economía mixta, regida por el derecho privado, conforme lo establecido en la Ley 1708 de 2014.”
3.18 “A partir del día 11 d e agosto de 2014, empezó a surtir efectos el despido del convocante, a quien se le informó que como es un empleado público con derechos de carrera administrativa en desarrollo de lo estipulado en el artículo 29 del Decreto Ley 760 de 2005 le asiste el dere cho de optar por percibir la indemnización de que trata el parágrafo 2 del artículo 44 de la Ley 909 de 2004 o por ser incorporado a empleo de carrera igual o equivalente al suprimido o de acudir a la Comisión de Personal para los fines previstos en los literales d) y e) del numeral 20 del artículo 16 de la Ley 909 de 2004.”
3.19 “Mediante Decreto 1474 de 5 de agosto de 2014 se modifica la planta de personal de la Dirección Nacional de Estupefacientes en liquidación, suprimiendo todos los cargos
3.19 “Mediante Decreto 1474 de 5 de agosto de 2014 se modifica la planta de personal de la Dirección Nacional de Estupefacientes en liquidación, suprimiendo todos los cargos que existían en la planta de empleos de la Dirección Nacional de Estupefacientes - en liquidación, dentro de ellos seis {6} empleos de profesional especializado código 2028 grado 18.”
3.20 El demandante “laboró en la Dirección Nacional de Estupefacientes desde el 18 de febrero de 2004 hasta el 11 de agosto de 2014, obteniendo excelentes calificaciones en las evaluaciones de desempeño, y desempeñando su labor con eficacia y eficiencia.”
3.21 El ingreso mensual que percibía el demandante “a la fecha de su desvinculación, 11 de agosto de 2014 era de $3.837.785.oo como Profesional especializado código 2028 grado 18, según consta en Decreto 199 del 7 de febrero de 2014.”
3.22 “El demandante ROBERTO ENRIQUE MENJURA, como consecuencia directa de su desvinculación de la Dirección Nacional de Estupefacientes en liquidación, es lógico y deducible que sufrió alteración emocional, sufrimiento y tristeza por la desvinculación, lo que gen era a fectación moral, intranquilidad y rompimiento de la vida normal, constituyendo dicha anomalía afectiva PERJUICIO DE ÍNDOLE MORAL, lo cuales se reclaman y cuantifican en el capítulo de las pretensiones.”
4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN
La parte demandante considera que los actos acusados se encuentran viciados de nulidad, bajo los siguientes argumentos:
reclaman y cuantifican en el capítulo de las pretensiones.”
4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN
La parte demandante considera que los actos acusados se encuentran viciados de nulidad, bajo los siguientes argumentos:
4.1 Aduce que conforme a la Ley 1411 de 2011 y los Decretos 2891, 2895, 2898 y 3183 de 2011 y 1791 de 2012, normas que ordenaron la supresión de cargos en el Ministerio del Interior y de Justicia, hoy escindido, el programa de supresión de cargos que debía adelantar el liquidador de la DNE fue realizado de manera extemporánea, esto es, pasados los 30 díasExpediente: 11001-33-35-014-2015-00261-01
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Roberto Enrique Menjura Camacho
Demandado: Nación– MJD– DNE-L Página 6 señalados en el Decreto 3183 de 2011, lo que genera que la actuación que haya devenido de ello sea irregular.
4.2 Así mismo, refiere que fue irregular la incorporación del demandante a la planta de personal de la D NE efectuada a través de la Resolución No. 613 de 7 de septiembre de 2012, pues lo fue en el cargo de profesional especializado código 2028 grado 18 en provisionalidad, pese a que el demandante venía desempeñan do este mismo empleo en carrera administrativa, sin que en ningún momento se le hubiese comunicado la supresión de aquel desempeñado en propiedad, desconociendo sus derechos de carrera.
Aunado a ello, afirma que en el mismo acto administrativo se estable ció que una vez
carrera administrativa, sin que en ningún momento se le hubiese comunicado la supresión de aquel desempeñado en propiedad, desconociendo sus derechos de carrera.
Aunado a ello, afirma que en el mismo acto administrativo se estable ció que una vez levantado el fuero sindical del actor el cargo quedaría suprimido, lo que quiere decir que al producirse dicha incorporación no se había efectuado el proceso de supresión.
Por lo relatado, considera que tal acto se encuentra viciado de nulidad al expedirse de manera irregular, con desviación de poder y falsa motivación.
4.3 Respecto del Oficio No. 20142030462451 de 6 de agosto de 2014, a través del cual se le comunic ó al actor acerca de la sentenci a que levantó el fuero sindical, indica que también está viciado de nulidad por falsa motivación, teniendo en cuenta que este señala que se suprimió el cargo del demandante, sin embargo, el Decreto 1791 de 2012 únicamente ordenó la supresión del empleo de profesional especializado código 2028 g rado 18 , sin precisar por quién era ocupado.
También adolece de desviación de poder, por cuanto se informó al actor que confirme al Decreto Ley 760 de 2005 no era posible la incorporación en la nueva planta de personal a un empleo igual o equivalente al suprimido, lo cual vulnera las normas que ordenaron y efectuaron la restructuración del Ministerio de Justicia y del Derecho y que protegen los derechos de quienes se encontraban desempeñando empleos de carrera.
Sin embargo, afirma que contrario a lo anterior, según el Decreto 2898 de 2011 se crearon en el Ministerio de Justicia y del Derecho 34 cargos de profesional especializado código
derechos de quienes se encontraban desempeñando empleos de carrera.
Sin embargo, afirma que contrario a lo anterior, según el Decreto 2898 de 2011 se crearon en el Ministerio de Justicia y del Derecho 34 cargos de profesional especializado código 2040 grado 18.
Por l o tanto, considera que los actos administrativos acusados no se ajustan a la normatividad que los deber ía regir y violaron flagrantemente principios y derechos del funcionario, se expidieron con falsa motivación y desviación de poder.
5. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
5.1 MJD: presentó contestación a la demanda3 de manera oportuna, a través del escrito en el que se pronunció sobre los hechos y se opuso a las prete nsiones, con base en los siguientes argumentos:
5.1.1 Como primera medida , indicó que el medio de control no procede contra actos de ejecución, como lo son los actos acusados, pues a través de los mismos solo se dio cumplimiento a lo ordenado por el Gobierno nacional a través del Decreto 1791 de 2012, en virtud del cual se modif icó la planta de personal de la D NE. En tal sentido, señala que se suprimieron los cargos señalados en tal norma, entre ellos uno de profesional especializado código 2028 grado 18.
3 Fls. 190-200Expediente: 11001-33-35-014-2015-00261-01
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Demandante: Roberto Enrique Menjura Camacho
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A su vez, este decreto se encuentra soportado en el programa de supresión de cargos
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Demandante: Roberto Enrique Menjura Camacho
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A su vez, este decreto se encuentra soportado en el programa de supresión de cargos establecido por el liquidador de la DNE a través de la Resolución No. 0124 de 3 de noviembre de 2011, modificada mediante las Resoluciones Nos. 073 de 8 de febrero de 2012 y 280 de 27 de abril de 2012, y conforme a lo dis puesto en el Decreto 3183 de 2011, art. 6, numeral 17.
De este modo, sostiene que la Resolución No. 280 de 27 de abril de 2012 estableció que para efectos de la desvinculación de los servidores públicos que gozaran de fuero sindical, se debían adelantar los trámites judiciales para el levantamiento del mismo, tal como lo ordena el Código Sustantivo del Trabajo, art. 118A.
Por lo tanto, como en la planta de personal de la DNE existían 4 empleos con fuero, se procedió a la creación de dichos cargos de manera transitoria mientras se adelantaba el procedimiento antes señalado, con el objeto de garantizar sus derechos sindicales, los cuales se mantendrían laborando hasta que quedara ejecutoriada la sentencia que ordenara el levantamiento del fuero.
En este sentido, la entidad expidió la Resolución No. 613 de 7 de septiembre de 2012, a través de la cual incorporó al señor Roberto Enrique Menjura Camacho al cargo de profesional especializado código 2028 grado 18, creado de manera transitoria mediante el Decreto 1791 de 2012, aunque no como lo pretende ver el actor que fue en provisionalidad y no en carrera.
profesional especializado código 2028 grado 18, creado de manera transitoria mediante el Decreto 1791 de 2012, aunque no como lo pretende ver el actor que fue en provisionalidad y no en carrera.
Así mismo, en cumplimiento de lo establecido en las normas en mención, el apoderado de la DNE-L inició el procedimiento de levantamiento del fuero sindical del demandante, el cual correspondió al Juzgado 17 Laboral del Circuito de Bogotá, que por medio de sentencia dictada el 1.º de agosto de 2014 lo levantó y autorizó a la entidad para despedir al señor Roberto Enrique Menjura Camacho a partir de la ejecutoria de dicha providencia.
Fue así como la DNE expidió el Oficio No. 203-264-2014 de 6 de agosto de 2014, a través del cual informó al demandante sobre la supresión del cargo que v enía desempeñando en la entidad, y que en tal virtud el retiro del servicio se produciría a partir del 11 de agosto de 2014.
Por lo tanto, reitera que los actos acusados no son susceptibles de control judicial, pues solo ejecutaron lo señalado en las normas que ordenaron la supresión del empleo del demandante.
5.1.2 De otro lado, aduce que el Decreto 2891 de 2011 asignó al Ministerio de Justicia y del Derecho las funciones de la DNE señaladas en los artículos 5, 6 y 7 del Decreto 2568 de 2003, las cuales eran cumplidas por la subdirección estratégica y de investigaciones, subdirección de asuntos regionales y de erradicación, y la subdirección de estupefacientes.
Por su parte, los 8 cargos de profesional especializado código 2028 grado 18 que fueron
subdirección de asuntos regionales y de erradicación, y la subdirección de estupefacientes.
Por su parte, los 8 cargos de profesional especializado código 2028 grado 18 que fueron suprimidos de la DNE a través del Decreto 2891 de 2011 , correspondían a aquellos que desempeñaban funciones en las subdirecciones referidas, de manera que solo esos debían ser incorporados en aquellos equivalentes de la planta de personal del MJD.
No obstante, señala que en el caso actor, si bien el cargo qu e desempeñaba en la DNE era de profesional especializado código 2028 grado 18, lo cierto es que este lo ejercía en la secretaría general del grupo de servicios administrativos , por lo que al MJD no leExpediente: 11001-33-35-014-2015-00261-01
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Roberto Enrique Menjura Camacho
Demandado: Nación– MJD– DNE-L Página 8 correspondía su incorporación en la planta de personal que asumió las funciones de la DNE antes señaladas.
5.1.3 Sumado a lo expuesto, considera que los actos acusados se encuentran revestidos con presunción de legalidad, no solo por tratarse de actos de ejecu ción, sino por cuanto se expidieron bajo las normas en las cuales debían fundarse, atendiendo el procedimiento establecido en las mismas y respetando los derechos de carrera adquiridos por el demandante.
En este sentido , insistió que aun cuando el cargo del demandante fue suprimido no se ordenó el retiro inmediato del mismo, sino que se creó un cargo transitorio para el actor mientras se adelantaba el procedimiento de levantamiento de fuero sindical, con el objeto de respetar sus derechos.
ordenó el retiro inmediato del mismo, sino que se creó un cargo transitorio para el actor mientras se adelantaba el procedimiento de levantamiento de fuero sindical, con el objeto de respetar sus derechos.
Así mismo, refiere que en el Oficio No. 203-264-2014 de 6 de agosto de 2014, a través de cual se informó al demandante sobre la supresión del cargo que venía desempeñando en la entidad, previo al procedimiento de levantamiento del fuero sindical, la DNE le indicó que al ser un empleado público con derechos de carrera administrativa le asistía el derecho de optar por: i) percibir la indemnización contemplada en la Ley 909 de 2004, art. 44, ii) ser incorporado a un empleo de carrera similar o equivalente al suprimido, iii) o acudir a la comisión de personal para los fines previstos en la Ley 909 de 2004, art. 16 # d y e.
Con base en lo anterior, el actor manifestó mediante escrito radicado el 14 de agosto de 2014 ante la DNE que, optaba por el derecho de ser reincorporado a un empleo igual o equivalente al suprimido.
En tal virtud, con oficio de 19 de agosto de 2014, la representante legal de la DNE remitió a la Comisión Nacional del Servicio Civil , en adelante CNSC, la documentación del demandante para proceder a su reincorporación, frente a lo cual esta última entidad contestó a través de oficio de 29 de agosto de 2014 indicando que iniciaría con tales diligencias y , en consecuencia, a partir del 21 de agosto de 2014 iniciaba el conteo de términos para ello.
No obstante, el señor Roberto Enrique Menjura Camacho radicó escrito el 5 de septiembre
en consecuencia, a partir del 21 de agosto de 2014 iniciaba el conteo de términos para ello.
No obstante, el señor Roberto Enrique Menjura Camacho radicó escrito el 5 de septiembre de 2014 ante la CNSC, renunciando a la reincorporación y optando por recibir la indemnización.
5.1.4 Finalmente, adujo que en el presente asunto no se encuentran probados los perjuicios que reclama el actor, pues ni siquiera señala en la demanda en qu é consistieron los supuestos daños causados , y en todo caso, fue el mismo señor Roberto Enrique Menjura Camacho quien optó libremente por la indemnización por la supresión de su cargo, cu
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