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TA CUN - 11001-33-35-014-2018-00028-01-(05-10-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-35-014-2018-00028-01-(05-10-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “F”

MAGISTRADA PONENTE: BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicado: 11001-33-35-014-2018-00028-01

Demandante: JOSÉ GERARDO VIANCHA ESQUIVEL

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL

Procede el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección SegundaSubsección F a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 10 de abril de 2019 por el Juzgado Catorce (14) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá , mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. DEMANDA1

1.1. PRETENSIONES

El señor JOSÉ GERARDO VIANCHA ESQUIVEL , actuando mediante apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL, con el objeto de que se declare la nulidad en la parte pertinente del Acta de la Junta Médico Laboral No. 88883 del 22 de agosto de 2016 “en cuanto que no tuvo en cuenta los ítems a calificar acorde a las lesiones sufridas por mi Prohijado en actos de servicio y en razón del mismo, según el informativo administrativo por lesiones No. 011 del 19 de julio de 2004”

2016 “en cuanto que no tuvo en cuenta los ítems a calificar acorde a las lesiones sufridas por mi Prohijado en actos de servicio y en razón del mismo, según el informativo administrativo por lesiones No. 011 del 19 de julio de 2004” y de la parte pertinente del Acta del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía No. M17-101 MDNSG-TML-41.1 del 21 de febrero de 2017 “en cuanto que modificó parcialmente el acta citada a numeral anterior, sin tener en cuenta todos los ítems a modificar”.

Así mismo, solicita que se declare la nulidad parcial de la Resolución No. 231935 del 5 de mayo de 2017 , mediante la cual se ordenó el pago de la indemnización por disminución de la capacidad laboral por no tener en cuenta la liquidación conforme los verda deros ítems de la disminución de la capacidad laboral por invalidez.

1 Folios 50-86 del Cuaderno No. 12 Nulidad y Restablecimiento Rad. 11001-33-35-014-2018-00028-01

Demandante: José Gerardo Viancha Esquivel _____________________________________________________________________ SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

De igual forma, la nulidad de la parte pertinente de las Resoluciones No. 2779 del 18 de julio de 2017 y No. 234717 del 28 del mismo mes y año, en cuanto no tuvieron en cuenta para el pa go de la pensión de invalidez todos los factores e ítems que corresponden a la invalidez sufrida y no se reconoció correctamente y acorde a los ítems de incapacidades las cesantías definitivas, respectivamente.

tuvieron en cuenta para el pa go de la pensión de invalidez todos los factores e ítems que corresponden a la invalidez sufrida y no se reconoció correctamente y acorde a los ítems de incapacidades las cesantías definitivas, respectivamente.

A título de restablecimiento del derecho , solicita que se ordene a la demandada cancelar sin solución de continuidad “los dineros, indemnización y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha de expedición de los actos administrativos demandados, de acuerdo a los parámetros de incapacidad por invalidez que sean decretados por la autoridad competente”.

Así mismo, que se condene a la demandada al pago de 100 SMLMV como perjuicios morales y a la vida en relación.

Finalmente, que se dé cumplimiento dentro de los términos establecidos en los artículos 187, 192 y 195 del CPACA y se condene en costas y gastos del proceso.

1.2. HECHOS

La Sala los resume en los siguientes términos:

Señala que prestó sus servicios en el Ejército Nacional desde el 5 de abril de 2001 y hasta el 31 de mayo de 2017; inició prestando el servicio militar obligatorio hasta el 15 de febrero de 2003; posteriormente, fue Alumno Soldado Profesional del 28 de febrero de 2003 al 15 de abril del mismo año y Soldado Profesional desde el 16 de abril de 2003 al 28 de febrero de 2017, más tres meses de alta hasta el 31 de mayo del mismo año.

Hace referencia al Acta de la Junta Médico Laboral No. 88883 del 22 de agosto de 2016, en la que se le determinó una disminución de la capacidad laboral

de alta hasta el 31 de mayo del mismo año.

Hace referencia al Acta de la Junta Médico Laboral No. 88883 del 22 de agosto de 2016, en la que se le determinó una disminución de la capacidad laboral del 79.15% en actos de servicio, en razón del mismo y por acción directa del enemigo.

Sostiene que según el informativo administrativo No. 011 del 20 de julio de 2004 se indicó que participó en un enfrentamiento armado contra miembros d e la tercera compañía de la columna móvil Teófilo Forero Castro , en San Vicente del Caguán, donde recibió una herida con una mina en la pierna derecha.3 Nulidad y Restablecimiento Rad. 11001-33-35-014-2018-00028-01

Demandante: José Gerardo Viancha Esquivel _____________________________________________________________________ SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Afirma que fue retirado del servicio según Orden Administrativa de Personal No. 1218 del 13 de febrero de 2017, de forma absoluta por invalidez.

Asegura que el 26 de septiembre de 2016 solicitó la revisión de la decisión de la Junta Médica y que el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía mediante acta del 21 de febrero de 2017 modificó parcialmente los resultados, asignándole una disminución de la capacidad laboral del 82.83%.

Sostiene que mediante la Resolución No. 231935 del 5 de mayo de 2017 se le reconoció la suma de $105.945.644 por concepto de indemnización por disminución de la capacidad laboral, la cual asegura no corresponde al grado real de la disminución.

reconoció la suma de $105.945.644 por concepto de indemnización por disminución de la capacidad laboral, la cual asegura no corresponde al grado real de la disminución.

Señala que con la Resolución No. 2779 del 18 de julio de 2017 se le reconoció a partir del 28 de febrero de 2017 una pensión de invalidez por la suma de $1.093.656, equivalente al 75% de las partidas computables , pensión que considera no corresponde a la realidad del grado de invalidez.

Indica que a través de la Resolución No. 234717 del 28 de julio de 2017 se le reconoció la suma de $14.446.952 por concepto de cesa ntías definitivas que considera no corresponde a la indemnización acorde a las lesiones sufridas.

Asegura que para concederle los beneficios en los actos administrativos demandados no se tuvieron en cuenta las circunstancias de hecho y derecho que originaron el deterioro de su salud.

1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

  • Constitución Política: artículos 2º, 4º, 13, 25, 53, 209 y 229. - Decreto 094 de 1989: artículo 89; Decreto 1794 de 2000: artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 8º, 9º, 11 y 12; Decreto Ley 1796 de 2000: artículos 1º, 14, 15, 21,

24, 30, 31, 37, 39; Ley 923 de 2004: artículos 1º y 3º; Decreto 4433 de 2004: artículos 1º, 2º, 30, 31 y 32; Ley 1437 de 2011. - Declaración Universal de los Derechos Humanos: artículos 7º, 8º y 21. - Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: artículos II y XVIII. - Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos vigente en Colombia: artículos 3º, 14 y 26.4 Nulidad y Restablecimiento Rad. 11001-33-35-014-2018-00028-01

Demandante: José Gerardo Viancha Esquivel _____________________________________________________________________ SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

  • Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José: artículos 8º, 24 y 25.

Como concepto de la violación sostiene que existe falsa motivación, porque las secuelas de sus lesiones no fueron calificadas ni valoradas en equidad, ni se aplicó las normas que rigen para las Fuerzas Militares de Colombia ocasionando una calificación desfavorable que no se ajusta a las circunstancias reales de su salud actualmente.

Asegura que la liquidación y pago de la indemnización por la disminución de la capacidad laboral no se ajusta a derecho porque se soportó en calificaciones inequitativas por la Junta y el Tribunal Médico lo que incidió también en el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez y las cesantías definitivas.

Sostiene que el porcentaje establecido en los actos demandados no equivale a la situación real que originó su deterioro de salud, que se liquidó fuera del

también en el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez y las cesantías definitivas.

Sostiene que el porcentaje establecido en los actos demandados no equivale a la situación real que originó su deterioro de salud, que se liquidó fuera del contexto legal las prestaciones sociales, el pago de la indemnización por disminución de la capacidad laboral y la pensión de invalidez.

Hace referencia a lo dispuesto por la Sección SegundaSubsección A del H. Consejo de Estado en providencia del 26 de junio de 2008, Radicado No. 6800123-15-000-2001-01916-01 (060607) en la que señaló: “La motivación es la declaración de las circunstancias de hecho y de derecho que rodean la expedición del acto, los presupuestos o razones cuya expresión sostiene la legitimidad y oportunidad de la dec isión de la Administración”, así como a lo dispuesto por la H. Corte Constitucional SU-917 de 2010.

Señala que los actos están viciados por ausencia de motivación, porque no se explican los motivos por los cuales se adopta una calificación que no se ajusta a la verdadera situación de deterioro de salud, y en la segunda instancia no se indican los criterios por los cuales algunos factores se modificaron y otros no para variar la calificación al 82.83%.

Asegura que se omitieron los argumentos especiales exp uestos en el informativo por lesiones, en el sentido que la situación de salud se originó en un enfrentamiento armado.5 Nulidad y Restablecimiento Rad. 11001-33-35-014-2018-00028-01

Demandante: José Gerardo Viancha Esquivel

enfrentamiento armado.5 Nulidad y Restablecimiento Rad. 11001-33-35-014-2018-00028-01

Demandante: José Gerardo Viancha Esquivel _____________________________________________________________________ SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Sostiene que existe desviación de poder y al respecto trae a colación un aparte de la sentencia C-46 de 1998 de la H. Corte Constitucional del M.P. Dr. Antonio Barrera Carbonell.

Indica que no se valoraron de forma objetiva las circunstancias por las cuales su estado de salud se deterioró lueg o de la calificación de la incapacidad laboral y que no se tuvo en cuenta que las causas que la originaron obedecieron a un conflicto armado.

II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA2

El apoderado de la demandada manifiesta que los actos administrativos demandados no están viciados de ilegalidad porque fueron proferidos por la autoridad competente y con los fundamentos jurídicos y fácticos adecuados , por lo tanto, solicita se nieguen las pretensiones.

Sostiene que al momento de calificar se tuvo en cuenta todas las lesiones padecidas por el demandante y se determinó la disminución de la capacidad laboral conforme lo dispuesto por el Decreto Ley 1796 de 2000 y el Decreto 094 de 1989.

Propone como excepciones las que denomina: “CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL” respecto d e la R esolución No. 231935 del 5 de mayo de 2017 ,

“INEXISTENCIA DE VICIOS DE ILEGALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

DEMANDADOS”, “INEXISTENCIA DE VICIOS DE ILEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN

CONTROL” respecto d e la R esolución No. 231935 del 5 de mayo de 2017 , “INEXISTENCIA DE VICIOS DE ILEGALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEMANDADOS”, “INEXISTENCIA DE VICIOS DE ILEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN No. 231935 DEL 5 DE MAYO DE 2017 EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN DE

PRESTACIONES SOCIALES DEL EJÉRCITO NACIONAL, MEDIANTE LA CU AL SE

ORDENÓ EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD LABORAL”, “INEXISTENCIA DE VICIOS DE ILEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN No. 2779 DEL 18 DE JULIO DE 2017, PROFERIDA POR LA SECRETARÍA GENERAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL” y la “INEXISTENCIA DE VICIOS DE ILEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN No. 234717 DEL 28 DE JULIO DE 2017,

PROFERIDA POR LA DIRECCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES DEL EJÉRCITO

NACIONAL”.

2 Folios 99106 del Cuaderno No. 16 Nulidad y Restablecimiento Rad. 11001-33-35-014-2018-00028-01

Demandante: José Gerardo Viancha Esquivel _____________________________________________________________________ SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

III. LA SENTENCIA IMPUGNADA3

El Juzgado Catorce (14) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 10 de abril de 2019 , negó las pretensiones de la demanda con fundamento en los siguientes argumentos:

Hace referencia al marco normativo que regula el tema de la indemnización por disminución de la capacidad laboral, la pensión de invalidez y la

demanda con fundamento en los siguientes argumentos:

Hace referencia al marco normativo que regula el tema de la indemnización por disminución de la capacidad laboral, la pensión de invalidez y la indemnización de perjuicios, contemplado en el Decreto 094 de 1989, el Decreto Ley 1211 de 1990 y el Decreto Ley 1796 de 2000; así mismo, a lo dispuesto sobre daño antijurídico en la sentencia C-333 de 1996 de la H. Corte Constitucional y en la sentencia del 25 de abril de 2012 de la Sección Tercera del H. Consejo de Estado , C.P. Dr. Enrique Gil Botero, Radicado No. 05001 -2325-000-1994-42279-01.

En cuanto al caso concreto, señala que el demandante estuvo vinculado con el Ejército Nacional desde el 5 de abril de 2001 y hasta su retiro por invalidez el 28 de febrero de 2017.

Sostiene que tanto la Junta como el Tribunal Médico valoraron las lesiones sufridas por el demandante en combate , determinándosele finalmente un 82.83% de disminución de la capacidad laboral.

Señala que la entidad demandada, conforme las tablas e índices establecidos en el Decreto 094 de 1989 , valoró las lesiones sufridas por el demandante adquiridas en combate y catalogadas como enfermedad profesional , por lo tanto no hay lugar a establecer un porcentaje diferente al otorgado, máxime cuanto se basó en los exámenes físicos practicados y los conceptos emitidos por las respectivas áreas especializadas.

Asegura que tanto el porcentaje de la disminución de la capacidad laboral como el monto de la indemnización fueron calculados conforme lo dispone el

cuanto se basó en los exámenes físicos practicados y los conceptos emitidos por las respectivas áreas especializadas.

Asegura que tanto el porcentaje de la disminución de la capacidad laboral como el monto de la indemnización fueron calculados conforme lo dispone el Decreto 094 de 1989. A demás, que con el acta del Tribunal Médico se incrementó el porcentaje de la disminución de la capacidad del demandante.

3 Folios 233-243 del Cuaderno No. 27 Nulidad y Restablecimiento Rad. 11001-33-35-014-2018-00028-01

Demandante: José Gerardo Viancha Esquivel _____________________________________________________________________ SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Afirma que no se puede pretender que el monto de la indemnización sea incrementado sin explicar qué índice o afección no fue tratada por las autoridades médicas laborales.

En cuanto al pago de los perjuicios , sostiene que de las pruebas allegadas no se da cuenta del deterioro que afirma sufrió el actor y su núcleo familiar , ni demuestran los perjuicios morales. Además, el retiro obedeció a la disminución de la capacidad laboral, que es una causal para dar por terminada la relación legal y reglamentaria.

Manifiesta que el demandante no cumplió con la carga probatoria que demostrara la existencia de los perjuicios reclamados en los términos del artículo 167 del C.G.P.

Finalmente, señala que no se logró desvirtuar la presunción de legalidad que ampara los actos demandados por lo que lo procedente es desestimar las pretensiones.

IV. RECURSO DE APELACIÓN4

Finalmente, señala que no se logró desvirtuar la presunción de legalidad que ampara los actos demandados por lo que lo procedente es desestimar las pretensiones.

IV. RECURSO DE APELACIÓN4

Inconforme con la decisión de primera instancia, la parte demandante apeló la sentencia, y sostiene que se ratifica en lo expuesto en la demanda y el material probatorio recopilado en el proceso.

Sostiene que no hay duda que era apto para la prestación del servicio y que su retiro se produjo en razón del accidente que sufrió como c onsecuencia de la prestación del servicio, en razón del mismo y por acción directa del enemigo.

Señala que el A quo no realizó un análisis objetivo del caso y desconoció que lo que se pretende es “un reconocimiento justo y acorde a las lesiones sufridas”.

Asegura que en la demanda no se alega que con la revisión solicitada se hubiera desmejorado al demandante, sino que desde un principio fue mal calificado.

Finalmente, solicita se revoque el fallo y se acceda a las pretensiones.

4 Folios 245-248 del Cuaderno No. 28 Nulidad y Restablecimiento Rad. 11001-33-35-014-2018-00028-01

Demandante: José Gerardo Viancha Esquivel _____________________________________________________________________ SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

V. ALEGATOS Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN SEGUNDA INSTANCIA

La parte demandante 5 reitera los argumentos expuestos en el recurso de apelación y solicita se realice un estudio objetivo del caso , para determinar que la valoración realizada no corresponde a la realidad , y se va loren las

La parte demandante 5 reitera los argumentos expuestos en el recurso de apelación y solicita se realice un estudio objetivo del caso , para determinar que la valoración realizada no corresponde a la realidad , y se va loren las pruebas oportunamente allegadas al proceso.

La parte demandada y el Ministerio Público guardaron silencio.

VI. TRÁMITE PROCESAL

Repartido el proceso a esta Corporación en segunda instancia se admitió el recurso de apelación presentado por la parte demandante. Corrido el traslado para alegar de conclusión , la parte demandante presentó sus alegatos, la parte demandada y el Ministerio Público guardaron silencio. No encontrando causal que invalide lo actuado, se procede a decidir de fondo el asunto.

VII. CONSIDERACIONES

7.1. COMPETENCIA

Esta Corporación es competente para conocer el presente asunto en segunda instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 del CPACA.

7.2. PROBLEMA JURÍDICO

Se contrae a determinar si los actos demandados en el sub lite fueron expedidos con falsa motivación, ausencia de motivación y desviación de poder, por lo tanto, si deben ser anulados parcialmente, si el demandante tiene derecho a que se modifique y se le asigne un mayor porcentaje respecto de las lesiones padecidas, y consecuentemente que se le reajuste la pensión de invalidez, la indemnización por disminución de la capacidad laboral y las cesantías. Lo anterior, para efectos de confirmar o revocar la providencia impugnada.

5 Folios 258-259 del Cuaderno No. 29 Nulidad y Restablecimiento

cesantías. Lo anterior, para efectos de confirmar o revocar la providencia impugnada.

5 Folios 258-259 del Cuaderno No. 29 Nulidad y Restablecimiento Rad. 11001-33-35-014-2018-00028-01

Demandante: José Gerardo Viancha Esquivel _____________________________________________________________________ SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

7.3. TESIS DE LA SALA

La Sala considera que debe confirmarse la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, por no encontrarse desvirtuada la presunción de legalidad de los actos administrativos demandados.

Esta tesis se soporta en los siguientes argumentos:

7.4. HECHOS PROBADOS Y MEDIOS PROBATORIOS

7.4.1. De la historia laboral

De acuerdo con la hoja de servicios No. 3-9431125 del 3 de mayo de 20176 de la Dirección de Personal del Ejército Nacional , el señor JOSÉ GERARDO VIANCHA ESQUIVEL prestó el servicio militar desde el 5 de abril de 2001 hasta el 15 de febrero de 2003, fue Alumno Soldado Profesional desde el 28 de febrero de 2003 hasta el 15 de abril del mismo año y como Soldado Profesional desde el 16 de abril de 2003 y hasta su retiro por invalidez el 28 de febrero de 2017, con un tiempo total de servicios de 15 años, 10 meses y 9 días, más diferencia año laboral de 12 meses y 19 días, para un total de tiempos para pensión y/o asignación de retiro de 16 años, 10 meses y 28 días.

con un tiempo total de servicios de 15 años, 10 meses y 9 días, más diferencia año laboral de 12 meses y 19 días, para un total de tiempos para pensión y/o asignación de retiro de 16 años, 10 meses y 28 días.

De acuerdo con la certificación de la Dirección de Personal del Ejército del 30 de mayo de 2017 7 el señor VIANCHA ESQUIVEL devengaba el sueldo básico más “SEGVISUBS”, “SUBFAMILIAR”, “ADIC.BONORDPUPF” y “PRSOLVOL” (sic).

Según escritura del 18 de marzo de 2014 8 el señor VIANCHA ESQUIVEL tiene unión marital de hecho con la señora Evelyn Milena Medina Tamayo.

7.4.2. De la Historia Clínica

Obra historia clínica del señor VIANCHA ESQUIVEL 9 con ingreso del 20 de julio de 2004 al Hospital Militar Central, para Cirugía General, procedente de San Vicente del Caguán, con diagnóstico de herida por proyectil de arma de fuego en abdomen. Trauma ocular y cervical. POP Laparoscopia exploratoria (resección de asa yeyuna, enterrafia, hepatorrafia). Fractura de tibia y peroné.

6 Folios 157 vto158 del Cuaderno No. 1 7 Folio 7 del Cuaderno No. 1 8 Folios 188-189 del Cuaderno No. 1 9 Folios 12-21 del Cuaderno No. 110 Nulidad y Restablecimiento Rad. 11001-33-35-014-2018-00028-01

Demandante: José Gerardo Viancha Esquivel _____________________________________________________________________ SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Nulidad y Restablecimiento Rad. 11001-33-35-014-2018-00028-01

Demandante: José Gerardo Viancha Esquivel _____________________________________________________________________ SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Trauma ocular penetrante. Parálisis de cuerdas vocales. POP Cervicotomía. Sepsis Abdominal resuelta.

Ese día se practicaron los siguientes procedimientos quiríurgicos: cervicotomía anterior, orquidectomía izquierda simple, sutura perforante de esclera y aplicación de tutor de tibia derecha.

En la historia clínica de ingreso por ortopedia del 14 de septiembre de 2005 se lee:

MOTIVO DE CONSULTA: Rigidez en dedos de mano derecha.

ENFERMEDAD ACTUAL: Paciente con antecedente de heridas múltiples por arma de fragmentación en abdomen, fractura de peroné y dedos de mano derecha de interfalángica proximal de 3 y 4 dedo, hace 14 meses. En el momento presenta dolor en tercer dedo, anquilosis de interfalángica proximal de tercer dedo con desviación cubital del mismo y anquilosis del 4 dedo. Manejado por consulta externa conde se diagnostica artrosis interfalángica distal de 3 y 4 dedo de mano derecha y se programa para cirugía de artrodesis interfalángica.

7.4.3. De la calificación de la pérdida de la capacidad laboral del actor

Obra informativo administrativo por lesiones No. 01110 en el que se reporta por el Comandante de la Unidad de la Brigada Móvil No. 9 del Ejército Nacional

Obra informativo administrativo por lesiones No. 01110 en el que se reporta por el Comandante de la Unidad de la Brigada Móvil No. 9 del Ejército Nacional que el señor VIANCHA ESQUIVEL el 19 de julio de 2004 “participó en el enfrentamiento armado que sostuvo la compañía contra miembros de la tercera compañía de la columna Móvil Teófil o Forero Castro en la Vereda Villalobos Inspección de Campo Hermoso Municipio de San Vicente del Caguán”, que fue herido con un artefacto explosivo tipo mina en la pierna derecha y que presentó las siguientes lesiones:

1. Amputación del testículo izquierdo

2. Fractura del 3, 4, 5, dedo mano derecha.

3. Lesiones posteriores en el estómago.

4. Fractura del peroné en el pie derecho.

5. Secuelas vista izquierda.

Así mismo, obra el informativo administrativo por lesiones No. 007 del 27 de mayo de 201311 en el que se report a por el Comandante de la Unidad de la Brigada 13 del Ejército Nacional que el señor VIANCHA ESQUIVEL se encontraba ausente de su Unidad sin permiso del Comandante de la Compañía, que el 14 de mayo de 2013 se recibió llamada de su esposa “INFORMA QUE EL SOLDADO SUFRE ACCIDENTE DE TR ÁNSITO EN SU VEHÍCULO TIPO MOTOCICLETA CONTRA

10 Folio 10 del Cuaderno No. 1 11 Folio 151 del Cuaderno No. 111 Nulidad y Restablecimiento Rad. 11001-33-35-014-2018-00028-01

Demandante: José Gerardo Viancha Esquivel

11 Folio 151 del Cuaderno No. 111 Nulidad y Restablecimiento Rad. 11001-33-35-014-2018-00028-01

Demandante: José Gerardo Viancha Esquivel _____________________________________________________________________ SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

VEHÍCULO DE SERVICIO PÚBLICO (…) CUANDO SE DESPLAZABA DE EL LUGAR DE RESIDENCIA HACIA EL BATALLÓN” así mismo, se indica que la lesión ocurrió “EN ACTOS REALIZADOS EN CONTRA DE LA LEY, EL REGLAMENTO O LA ORDEN

SUPERIOR”.

Mediante Acta de la Junta Médico Laboral de Policía No. 88883 del 22 de agosto de 201612 se señaló:

(…) ASUNTO: (…) de acuerdo con los conceptos emitidos por los especialistas tratantes:

AUDIOMETRÍA TONAL, SERIADA-CIRUGÍA MAXILOFACIAL-CIRUGÍA PLÁSTICA-CLÍNICA

DEL DOLOR -FISIATRÍA-OFTALMOLOGÍA-ORTOPEDIAOTORRINO-PSIQUIATRÍA

(COMITÉ BASAN)- UROLOGÍA-

(…)

B. Clasificación de las lesiones o afecciones y calificación de capacidad para el servicio.

INVALIDEZ NO AP TO-PARA ACTIVIDAD MILITAR SEGÚN ARTÍCULO 68 LITERAL A Y B DECRETO

094/89

C. Evaluación de la disminución de la capacidad laboral.

LE PRODUCE UNA DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD LABORAL DEL SETENTA Y NUEVE

PUNTO QUINCE POR CIENTO (79.15%)

D. Imputabilidad del servicio.

C. Evaluación de la disminución de la capacidad laboral.

LE PRODUCE UNA DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD LABORAL DEL SETENTA Y NUEVE

PUNTO QUINCE POR CIENTO (79.15%)

D. Imputabilidad del servicio.

LESIÓN-1 OCURRIÓ EN ACTOS CONTRA LA LEY, EL REGLAMENTO Y LA ORDEN SUPERIOR LITERAL (D) (AC) LESIÓN-2 OCURRIÓ EN EL SERVICIO POR ACCIÓN DIRECTA DEL ENEMIGO EN EL RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PÚBICO, O EN CONFLICTO INTERNACIONAL LITERAL (C)(AT) DE AC UERDO CON EL INFORMATIVO NO. 11/2004, AFECCIÓN-3 SE CONSIDERA ENFERMEDAD PROFESIONAL, LITERAL (B) (EP) AFECCIÓN4 SE CONSIDERA ENFERMEDAD COMÚN, LITERAL (A) (EC)

E. Fijación de los correspondientes índices: DE ACUERDO AL ARTÍCULO 47 DEL DECRETO 0094 DEL 11 DE ENERO DE 1989. LE CORRESPONDE POR: 1 -) NO HAY LUGAR A FIJAR ÍNDICES DE LESIÓN. 2A) NUMERAL 9-054 ÍNDICE DOCE (12) 2B) NUMERAL 8-086, LITERAL (B) ÍNDICE SEIS (6) 2C) NUMERAL 6-053 ÍNDICE DOS (2) 2D) NUMERAL 6034 LITERAL (A) ÍNDICE UNO (1) 2E) NUMERAL

1-192 ÍNDICE DOS (2) 2F) NUMERAL 3-040 LITERAL (A) ÍNDICE CINCO (5) 2G) NUMERAL 10-004, LITERAL (B) ÍNDICE CINCO (5) 2H) NUMERAL 1 -157 ÍNDICE TRES (3) 3A) NUMERAL 1-061, LITERAL (B) ÍNDICE CINCO (5) 4A) NUMERAL 1-190, LITERAL (A) ÍNDICE

SIETE (7).

Con escrito del 26 de septiembre de 2016 13 presentó solicitud de revisión de la anterior acta, por considerar que los resultados no corresponden a la realidad de su situación. Teniendo en cuenta lo anterior, se autorizó la convocatoria del Tribunal y se le asignó cita para valoración médica14.

Mediante Acta de Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía No. M17-101 MDNSG-TML-41.1del 21 de febrero de 201715, se indicó:

I. SOLICITUD El señor SLP. VIANCHA ESQUIVEL JOSÉ GERARDO (…) mediante oficio radicado en el Ministerio de Defensa Nacional el día 26 de septiembre de 201 6, realizó la

12 Folios 8-9 del Cuaderno No. 1 13 Folios 22-23 del Cuaderno No. 1 14 Folio 24 del Cuaderno No. 1 15 Folios 26-31 del Cuaderno No. 112 Nulidad y Restablecimiento Rad. 11001-33-35-014-2018-00028-01

Demandante: José Gerardo Viancha Esquivel _____________________________________________________________________ SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Nulidad y Restablecimiento Rad. 11001-33-35-014-2018-00028-01

Demandante: José Gerardo Viancha Esquivel _____________________________________________________________________ SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

convocatoria del Tribunal Médico Laboral al encontrarse inconforme con los resultados de la Junta Médica Laboral que le fue practicada argumentan do que: “1. Por cuanto me están calificando los literales a y b como enfermedad profesional y como enfermedad común, desconociendo que todas las lesiones, fracturas, disminución visual, desviación lumbar, pérdida de testículo izquierdo, reconstrucción inte stinal y mandibular superior e inferior entre otras, las cuales fueron lesiones ocurridas en el servicio, por acción directa del enemigo, en cumplimiento de mis funciones como Soldado. 2. No se está calificando el problema de urología, ya que no puedo tener mis anhelados hijos. 3. En razón a lo anterior estoy en desacuerdo con la totalidad de los índices de calificación, por cuanto el porcentaje del 79.15% de la pérdida de capacidad laboral, no corresponde con la capacidad sicofísica de invalidez que ostento.” (sic) (…)

II. ANTECEDENTES Dentro del expediente del señor SLP. VIANCHA ESQUIVEL JOSÉ GERARDO, aparece registrada la Junta Médico Laboral No. 88883 del 22 de agosto de 2016, realizada en la ciudad de Bogotá, y cuyas conclusiones determinaron:

(…)

IV. CONCEPTO DE LOS ESPECIALISTAS (…) CLÍNICA DEL DOLOR (…) FISIATRÍA (…)

en la ciudad de Bogotá, y cuyas conclusiones determinaron: (…)

IV. CONCEPTO DE LOS ESPECIALISTAS (…) CLÍNICA DEL DOLOR (…) FISIATRÍA (…) PSIQUIATRÍA (…) ORTOPEDIA (…) UROLOGÍA (…) OFTALMOLOGÍA (…) CIRUGÍA

MAXILOFACIAL (…) AUDIOMETRÍA TONAL SERIADA (…) CIRUGÍA PLÁSTICA (…)

OTORRINO (…)

V. SITUACIÓN ACTUAL

A. ANAMNESIS ANTIGÜEDAD DE 15 AÑOS DOLOR EN LA COLUMNA Y PIE DERECHO UTILIZA BASTÓN

PARA CAMINAR

(…)

VI. CONCLUSIONES

A. DIAGNÓSTICO POSITIVO DE LAS LESIONES O AFECCIONES: 1) EN ACTOS REALIZADOS CONTRA EL REGLAMENTO A LA ORDEN SUPERIOR SUFRIÓ

ACCIDENTE EN MOTOCICLETA QUE PRODUCE - POLITRAUMATISMO MIEMBRO

SUPERIOR DERECHO, FRACTURA DIÁFISIS PROXIMAL CUBITO DERECHO TRACO

TRANSVERSO Y FRACTURA CONMINUTA FALANGE PROXIM

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