TA CUN - 11001-33-35-014-2019-00155-01-(13-05-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-014-2019-00155-01-(13-05-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”
MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN
Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
Radicación: 11001-33-35-014-2019-00155-01
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: William Merchán Díaz Demandado: Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. – Hospital Tunjuelito Asunto: Auto de mejor proveer
1. ASUNTO
Encontrándose el presente proceso al despacho para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia, se advierte por la sala que es necesario para la resolución de este asunto acudir a lo previsto en el inciso segundo del artículo 2131 de la Ley 1437 de 2011, por lo tanto, decretará la siguiente prueba de oficio:
- Al Juzgado Dieciséis Administrativo de Bogotá
Para que en el término de diez (10) días, contados a partir del recibo de la respectiv a comunicación y bajo los apremios de la ley, remita con destino a este proceso, las siguientes piezas procesales que obran dentro del proceso No. 11001-33-35-016-2019-0111-00, que adelanta el demandante contra la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente
E.S.E:
1. Copia de la demanda
2. Copia de la contestación de la demanda
3. Copia de la audiencia inicial y de la audiencia de pruebas
4. Sentencia de primera instancia
E.S.E:
1. Copia de la demanda
2. Copia de la contestación de la demanda
3. Copia de la audiencia inicial y de la audiencia de pruebas
4. Sentencia de primera instancia
Las anteriores piezas pueden ser allegadas en medio magnético.
Lo solicitado, se requiere teniendo en cuenta que revisado el expediente , se evidencia que el actor interpuso otra demanda, la que cursa en ese despacho judicial, sin embargo, no es posible establecer los extremos temporales para determinar si el demandante tuvo dos vinculaciones en diferentes hospitales, pues no reposan las pruebas en el expediente.
En los oficios librados, se adjuntará una copia de esta providencia y se indicará que en caso de no tener a su disposición la documentación solicitada, en virtud del principio de
1 Artículo 213. pruebas de oficio. En cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes. Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la con tienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días.Expediente 11001-33-35-014-2019-00155-01 2
Demandante: William Merchán Díaz Demandado: SISSS-ESE Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho colaboración el requerimiento habrá de trasladarse a la autoridad, dependencia o servidor
Demandante: William Merchán Díaz Demandado: SISSS-ESE Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho colaboración el requerimiento habrá de trasladarse a la autoridad, dependencia o servidor competente para atender el requerimiento y , si ello ocurre, deberá comunicar lo pertinente al suscrito magistrado sustanciador.
Así mismo, se prevendrá a las instituciones, dependencias y/o servidores requeridos para que aproximen las documentales solicitadas, dentro del término perentorio de DIEZ (10) DÍAS contados a partir del día siguiente al recibo del respectivo oficio.
Por la secretaría de la subsección, adóptese el trámite que corresponda inmediatamente.
2. TRASLADO DE LA PRUEBA
Una vez recaudadas la totalidad de las pruebas decretadas en el presente, sin necesidad de auto adicional que lo ordene, por la secretaría de la subsección se les correrá traslado a las partes por el término de tres (3) días para que ejerzan su derecho de contradicción, de conformidad con lo señalado en el artículo 170 del CGP, dejando las constancias pertinentes en SAMAI.
Firmado electrónicamente
JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN
Magistrado
Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON Magistrada Magistrado
Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que el certificado digital que arroja
Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace: http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador