TA CUN - 11001-33-35-014-2020-00056-01-(30-09-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-014-2020-00056-01-(30-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección “E” Magistrado ponente Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Expediente: 11001-33-35-014-2020-00056-01
Demandante: Rober Vidal Nemes Bustamante Demandado: Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E - Hospital
El Tunal III Nivel Controversia: Contrato Realidad Luego de una revisión integral de las pruebas obrantes en el proceso, y teniendo en cuenta lo consignado en la certificación expedida el 10 de septiembre de 20191, la Sala encuentra que no reposa copia integral de la totalidad de las órdenes o contratos de prestación de servicios y sus adiciones o prórrogas relacionadas con algunos tiempos de servicios prestados por el demandante Rober Vidal Nemes
Bustamante, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.103.099.988, para la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E - Hospital El Tunal III Nivel , motivo por el cual en virtud de lo dispuesto en el artículo 213 del CPACA se hace necesario requerir con carácter urgente a ambas partes, para que en el término de cinco (5) días contados a partir del recibo de la comunicación y con destino a las presentes diligencias alleguen:
1. Copia integral de las órdenes o contratos de prestación de servicios con la totalidad de las adiciones o prórrogas, para los tiempos que se relacionan a
continuación:
presentes diligencias alleguen:
1. Copia integral de las órdenes o contratos de prestación de servicios con la totalidad de las adiciones o prórrogas, para los tiempos que se relacionan a continuación: - Del 1° al 18 de agosto de 2016 (faltante) – CPS No. 279 de 2016 - Del 1° de abril al 31 de julio de 2018 (faltante) – CPS No. 005020 de 2018 - Del 1° de septiembre al 31 de octubre de 2018 (faltante) – CPS No. 0011495 de 2018 - Del 1° de enero al 28 de febrero de 2019 (faltante) – CPS No. 001545 de 2019 1 Archivo obrante en las carpetas anexas contenidas en el memorial por medio del cual la entidad accionada dio respuesta al requerimiento judicial de primera instancia obrante en el sistema SAMAI.Expediente: 11001-33-35-014-2020-00056-01
Se le advierte a las partes que se debe aportar al proceso únicamente las documentales requeridas en la presente oportunidad, pues frente a los períodos restantes ya reposa en el plenario la respectiva prueba de la existencia de la relación contractual.
2. En caso de que la entidad no cuente con el original o la copia de las órdenes o contratos de prestación de servicios relacionados anteriormente, deberá exponer de forma detallada, clara y suficiente las razones de dicha situación.
La secretaría de la Subsección “E” de esta Corporación deberá librar el oficio dejando las constancias del caso, pero se resalta que corresponde a la parte demandante retirarlo una vez elaborado y tramitarlo, además de demostrar en el
La secretaría de la Subsección “E” de esta Corporación deberá librar el oficio dejando las constancias del caso, pero se resalta que corresponde a la parte demandante retirarlo una vez elaborado y tramitarlo, además de demostrar en el proceso el curso de dicha actuación. Corresponde a la secretaría y sin necesidad de auto que así lo disponga, correr traslado de la contestación del oficio a las partes por el término común de tres (3) días para lo pertinente, dejando las respectivas constancias en el Sistema de Información de Procesos " SAMAI". Lo anterior de conformidad con lo consagrado en el artículo 170 del C.G.P. aplicable por remisión expresa del artículo 306 del C.P.A.C.A., con el objeto de garantizar el derecho a la contradicción de las partes. Por secretaría, se dispone que una vez dado cumplimiento a lo aquí ordenado, regrese de forma inmediata el expediente al despacho para lo pertinente. La anterior decisión fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. 2 Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon Magistrado – Firma electrónica Jaime Alberto Galeano Garzón Magistrado – Firma electrónica Patricia Victoria Manjarrés Bravo Magistrada – Firma electrónica 2Nota: Se deja constancia que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo “SAMAI” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que, el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el siguiente enlace: http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador