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TA CUN - 11001-33-35-014-2020-00338-01-(20-01-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-35-014-2020-00338-01-(20-01-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN - Objeto y modalidades del derecho de petición – Componentes que integran el núcleo esencial del derecho fundamental de petición / LISTAS DE ELEGIBLES – Vigencia – Vacantes que se deben cubrir con éstas / LEY 1960 DE 2019 – Presupuestos para su aplicación retrospectiva Problema Jurídico: Debe resolver la Sala, conforme a la impugnación presentada por el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENAy la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC-, si debe confirmarse o revocarse la sentencia objeto de esta providencia.

Tesis: “(…) El derecho de petición presenta un núcleo esencial complejo, ampliamente desarrollados por la doctrina y la jurisprudencia constitucional. Este se integ ra por la facultad (i) que tiene una persona de presentar peticiones respetuosas, en interés gen eral o particular, ante las autoridades y también ante organizaciones privadas, previa reglamentación del legislador y los deberes correlativos del sujeto pasivo de (ii) recibir la petición (iii) otorgar una "respuesta material",

(v) dentro del plazo dispuesto legalmente, y (vi) notificarla en debida forma. 3.1 De la aplicación de la Ley 1960 de 2019. (…) En cuanto a la aplicación de la Ley 1960 de 2019, la H. Corte Constituciona l en sentencia T-340 de 2020 M.P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sostuvo: “(…) 3.6.5. En conclusión, con el cambio normativo surgido con ocasión de la expe dición de la mencionada ley respecto del uso de la lista de elegibles, hay luga r a su aplicación retrospectiva, por lo que el precedente de la Corte que limitaba, con base

de la mencionada ley respecto del uso de la lista de elegibles, hay luga r a su aplicación retrospectiva, por lo que el precedente de la Corte que limitaba, con base en la normativa vigente en ese momento, el uso de las listas de elegibles a las vacantes ofertadas en la convocatoria, ya no se encuentra vigente, por el cambio normativo producido. De manera que, para el caso de las personas que ocupan u n lugar en una lista, pero no fueron nombradas por cuanto su posición excedía el número de vacantes convocadas, es posible aplicar la regla contenida en la Ley 1960 de 2019, siempre que, para el caso concreto, se den los supuestos que hab ilitan el nombramiento de una persona que integra una lista de elegibles y é sta todavía se encuentre vigente.” De conformidad con la jurisprudencia constitucional antes mencionada se tiene que, con el cambio normativo surgido con ocasión de la expedición de la Ley 1960 de 2019 respecto al uso de las listas de elegibles, hay lugar a su aplicación retrospectiva, por lo que en el cas o de las personas que ocupan un lugar en la lista de elegibles, pero no fueron nombrad os por cuanto su posición excedía el número de vacantes convocadas, es aplicable la Ley 1960 de 2019 siempre y cuando cumpla con los supuestos habilitantes del nombramiento y que la lista esté todavía vigente. (…) De conformidad con la norma antes mencionada (artículo 6º de la Ley 1960 d e 2019. Anota relatoría) se tiene que, las listas de elegibles tendrán una vigencia de dos (2) años y con estas, en estricto orden de méritos se cubrirán: (i) las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y, (ii)

relatoría) se tiene que, las listas de elegibles tendrán una vigencia de dos (2) años y con estas, en estricto orden de méritos se cubrirán: (i) las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y, (ii) las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con po sterioridad a la convocatoria de concurso en la misma entidad. (…) De conformidad con lo anterior (transcripción de aparte de la sentencia de la Corte Constitucional T-340 de 2020) se tiene que, es posible dar aplicación a la regla contenida en la Ley 1960 de 2019, siempre y cuando se den los presupuestos que habilitan el nombramien to de una persona queintegra una lista de elegibles y que está todavía se encuentre vigente, situación que en este caso se presenta, toda vez que al momento de presentación de la acción de tutela, la lista de elegibles se encontraba vigente. (…) En este orden de ideas, la Sala considera que tal como lo ha indicad o la H. Corte Constitucional en casos análogos, a la señora () le es aplicable la Ley la Ley 1960 de 2019 y por tal motivo, se le están vulnerando los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a cargos públicos, al no darle aplicación a la precitada Ley (…)” Nota de relatoría: 1) Frente al derecho de petición, consultar sentencia de la Corte Constitucional T-332 de 2015, M.P. Dr. Alberto Rojas Rios. 2) Frente a los componentes que integran el núcleo esencial del derecho fundamental de petición, consultar sentencia del Consejo de Estado del 11 de febrero de 2015, Exp. 2500023-42-000-2014-03747-01(AC), C.P. Dr. Jorge Octavio Ramírez

esencial del derecho fundamental de petición, consultar sentencia del Consejo de Estado del 11 de febrero de 2015, Exp. 2500023-42-000-2014-03747-01(AC), C.P. Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. 3) Frente a la Ley 1960 de 2019 y su aplicación en el tiempo, consu ltar sentencia de la Corte Constitucional T-340 de 2020, M.P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez.

Fuente formal: CN artículo 86, 23 ; Decreto 2591/1991 artículo 32; Ley 1755/2015 artículo 1; CPACA artículo 13; Ley 1960/2019 artículos 6, 7; Ley 909/2004 artículo 31TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN PRIMERASUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021)

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Expediente: 11001-33-35-014-2020-00338-01

Accionante: KATTY LORENA TURIZO MORENO

Accionados: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL –

CNSCY OTRO _____________________________________________________________

ACCIÓN DE TUTELA

Asunto: Fallo de segunda instancia

Decide la Sala la impugnación presentada por las entidad es accionadas contra el fallo de fecha veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020), proferido por el Juzgado Catorce (14) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, D.C. – Sección Segunda.

I. ANTECEDENTES

proferido por el Juzgado Catorce (14) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, D.C. – Sección Segunda.

I. ANTECEDENTES

La señora Katty Lorena Turizo Moreno actuando en nombre propio, expuso como fundamento de sus pretensiones, los hechos que a continuación se relacionan.

En cumplimiento de la Ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, en adelante la CNSC, expidió el ACUERDO No. 20171000000116 del 24 de julio de 2017, por medio del cual se convocó a proceso de selección (Convocatoria 436 de 2017) para proveer definitivamente por concurso2 Expediente No. 11001-33-35-014-2020-00338 01

Accionante: KATTY LORENA TURIZO MORENO

ACCIÓN DE TUTELA

abierto de méritos, los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Las etapas señaladas por la CNSC, para adelantar la Convocatoria 436 de 2017, fueron las siguientes: Convocatoria y divulgación, Inscripción, Verificación de requisitos mínimos, Aplicación de pruebas, sobre competencias básicas y Funcionales, pruebas sobre competencias comportamentales, Valoración de Antecedentes, conformación de Listas de Elegibles, firmeza de la lista de elegibles y nombramiento en Periodo de prueba.

Producto de la convocatoria, expide la resolución de lista de elegibles No

comportamentales, Valoración de Antecedentes, conformación de Listas de Elegibles, firmeza de la lista de elegibles y nombramiento en Periodo de prueba.

Producto de la convocatoria, expide la resolución de lista de elegibles No 20182120190735 del 24 de diciembre de 2018, para proveer dos (2) vacantes de la OPEC 60973 con la denominación de INSTRUCTOR, CODIGO 3010 grado 1, donde se encuentra ocupando el TERCER lugar de elegibilidad con 78.20 puntos definitivos en la convocatoria.

Realiza un análisis normativo de la Ley 909 de 2004 concluyendo que, se permite el USO de lista de elegibles con cargos no ofertados tal como lo confirmó la CNSC en auto de enero de 2020.

El SENA reportó a la CNSC, unos cargos no ofertados para que se haga el USO de lista de elegibles, sin embargo, este proceso tampoco se ha adelantado ya que siguen existiendo solicitudes de exclusión sin resolver.

El 16 de enero de 2020 La CNSC expide EL CRITERIO UNIFICADO "USO DE LISTAS DE ELEGIBLES EN EL CONTEXTO DE LA LEY 1960 DE 27 DE JUNIO DE 2019” donde se deja la claridad y la obligatoriedad de hacer el uso de lista de elegibles con los cargos no ofertados posteriores a la entrada en vigencia de la mencionada Ley 1960 de junio de 2019.

Que, su lista de elegibles se vence el 14 de enero de 2021, sin que se le haya dado la posibilidad de un USO de Lista de Elegibles, con lo cual se le vulneran3 Expediente No. 11001-33-35-014-2020-00338 01

dado la posibilidad de un USO de Lista de Elegibles, con lo cual se le vulneran3 Expediente No. 11001-33-35-014-2020-00338 01

Accionante: KATTY LORENA TURIZO MORENO

ACCIÓN DE TUTELA

sus derechos fundamentales a: dignidad humana, garantía y efectividad de la protección de los derechos por parte del estado, igualdad, derecho de petición, trabajo, debido proceso administrativo, acceso a cargos y funciones públicas vía merito, así como a los principios de confianza legítima, buena fe y seguridad jurídica.

Que, varios de los cargos ofertados y no ofertados en las convocatorias de 2008, NO fueron provistas por parte de la CNSC Y EL SENA, tratándose de un deber legal y no de una potestad por parte de las mencionadas entidades.

Actualmente se encuentra como elegible para un cargo con la Denominación INSTRUCTOR, CODIGO 3010, GRADO 1, lo que le da derecho a que la nombré en un cargo similar al que se presentó. En ningún momento la CNSC Y EL SENA, le realizaron ofrecimiento ni nombramiento en periodo de prueba con los cargos ofertados y con los no ofertados dándole aplicación a la ley 909 de 2004 Y 1960 de 2019.

En agosto de 2020, presentó derecho de petición, a la CNSC, solicitando su nombramiento en periodo de prueba haciendo uso de lista de elegibles con cargos no ofertados y dando aplicación a la ley 1960 de 2019 para los cargos con similitud funcional con el que se presentó en la convocatoria 436 de 2017, siendo resuelta el 30 de septiembre de 2020.

cargos no ofertados y dando aplicación a la ley 1960 de 2019 para los cargos con similitud funcional con el que se presentó en la convocatoria 436 de 2017, siendo resuelta el 30 de septiembre de 2020.

En agosto de 2020, presentó derecho de petición al SENA solicitando su nombramiento en un cargo no ofertado con la Denominación Instructor de los cargos no ofertados y desiertos.

El SENA, da respuesta en la que le envían unos archivos en Excel, pero en ningún momento le dicen puntualmente cuales son los cargos a nivel nacional que se encuentran desiertos, y no ofertados con la denominación de INSTRUCTOR, de igual manera no respondieron las peticiones puntualmente como las había solicitado. Con lo cual se vulnera el derecho de petición y4 Expediente No. 11001-33-35-014-2020-00338 01

Accionante: KATTY LORENA TURIZO MORENO

ACCIÓN DE TUTELA

como consiguiente y por conexidad el derecho al debido proceso, el derecho al trabajo, el derecho a acceso en cargos y funciones públicas.

Sin embargo no es difícil descubrir que el SENA, tiene bastantes cargos con la denominación de INSTRUCTOR 1, que no fueron ofertados y con los que tiene el deber legal de Hacer uso de lista de elegibles, dando aplicación a la ley 1960 de 2019, por lo que solicitó ordenar al SENA hacer uso de lista de elegibles sin tener en cuenta el criterio Unificado de enero de 2020 respecto al mismo empleo y posición geográfica, si no aplicar lo de similitud funcional y el estricto orden de mérito. En este punto es de mencionar que, como aplicó

elegibles sin tener en cuenta el criterio Unificado de enero de 2020 respecto al mismo empleo y posición geográfica, si no aplicar lo de similitud funcional y el estricto orden de mérito. En este punto es de mencionar que, como aplicó a un cargo asistencial, tiene similitud funcional con todos los cargos del Sena con la denominación INSTRUCTOR 1.

1. Peticiones De conformidad con los hechos expuestos en el escrito de tutela solicita: “PRIMERO. Que, se restablezcan los derechos fundamentales

DIGNIDAD HUMANA, GARANTIA Y EFECTIVIDAD DE LA

PROTECCION DE LOS DERECHOS POR PARTE DEL ESTADO,

IGUALDAD, DERECHO DE PETICION, TRABAJO, DEBIDO

PROCESO ADMINISTRATIVO, ACCESO A CARGOS Y

FUNCIONES PÚBLICAS VIA MERITO, ASÍ COMO A LOS

PRINCIPIOS DE CONFIANZA LEGÍTIMA, BUENA FE Y SEGURIDAD

JURÍDICA Y LOS QUE EL DESPACHO CONSIDERE PERTINENTES, VULNERADOS U AMENAZADOS, de KATTY LORENA TURIZO MORENO, mayor de edad e identificada con cédula de ciudadanía No 49.794.802 y se ordene de manera inmediata a la CNSC y al SENA realizar el nombramiento en periodo de prueba y su posesión para un empleo bien sea que haya sido ofertado o no ofertado Con la denominación INSTRUCTOR CODIGO 3010 GRADO 1, lo anterior En un término No superior a 48 horas, por haberse superado todas las pruebas, etapas del concurso, cumplir la totalidad de requisitos del empleo al cual se presentó y actualmente encontrarse como elegible, ya que era un deber legal por parte de la

haberse superado todas las pruebas, etapas del concurso, cumplir la totalidad de requisitos del empleo al cual se presentó y actualmente encontrarse como elegible, ya que era un deber legal por parte de la CNSC y el SENA hacer uso de lista de elegibles. Lo anterior sin tener en cuenta el Criterio unificado de enero de 2020 si no la si militud funcional.

SEGUNDO: Ordenar a la CNSC, VERIFICAR una a una toda la planta de personal del SENA, para identificar todos los cargos con la denominación INSTRUCTOR CODIGO 3010 GRADO 1 con los núcleos básicos de conocimiento contemplados en la OPEC No 60973 a la cual se presentó la accionante.5

Expediente No. 11001-33-35-014-2020-00338 01

Accionante: KATTY LORENA TURIZO MORENO

ACCIÓN DE TUTELA

TERCERO: Ordenar a La CNSC dar respuesta de fondo al derecho de petición radicado en agosto de 2020.

ORDENAR A LA CNSC Y AL SENA rendir un informe escrito a este Despacho, con los soportes respectivos, dentro de un término igual y siguiente al concedido para el cumplimiento del presente fallo.

2. Actuación Procesal en primera instancia

La acción de tutela fue repartida y correspondió por reparto al Juzgado Cincuenta (50) Penal del Circuito de Ley 600, quien mediante providencia del cinco (5) de octubre de 2020, ordenó remitir el expediente a los Juzgados Administrativos.

Previo reparto, el Juzgado Catorce (14) Administrativo del Circuito Judicial de

cinco (5) de octubre de 2020, ordenó remitir el expediente a los Juzgados Administrativos.

Previo reparto, el Juzgado Catorce (14) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, D.C. – Sección Segunda, el seis (6) de octubre de 2020, (i) admitió la solicitud de tutela presentada por la accionante, en nombre propio , (ii) dispuso notificar a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSCy SENA y, (iii) les concedió el término de dos (2) días contados a partir de la comunicación de la providencia para que rindieran informe sobre los hechos de la demanda y, (iv) requirió información a las entidades accionadas (Ver expediente electrónico).

3. Contestación de la demanda 3.1 Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSCEl Asesor Jurídico de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSCmediante oficio con radicado No. 20201400767161 del ocho (8) de octubre de 2020 manifestó que, la acción de tutela es improcedente en virtud del principio de subsidiaridad previsto en los artículos 86 inciso 3º de la

Constitución Política.

Considera que, Esta acción carece de los requisitos constitucionales y legales necesarios para ser procedente, pues la inconformidad de la accionante radica en la normatividad que rige el concurso, frente a lo cual cuenta con un mecanismo de defensa idóneo para controvertir el mentado acto6 Expediente No. 11001-33-35-014-2020-00338 01

Accionante: KATTY LORENA TURIZO MORENO

ACCIÓN DE TUTELA

Expediente No. 11001-33-35-014-2020-00338 01

Accionante: KATTY LORENA TURIZO MORENO

ACCIÓN DE TUTELA

administrativo, razón por la cual la tutela no es la vía idónea para cuestionar la legalidad de dichos actos administrativos.

Expone que, la accionante tiene a su disposición los medios de control de nulidad, y de nulidad y restablecimiento del derecho previstos en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), para controvertir los resultados del concurso, que es lo que motiva esta acción

Manifiesta que, en el presente caso, no sólo la accionante no demuestran la inminencia, urgencia, gravedad y el carácter impostergable del amparo que se reclama, sino que no existe perjuicio irremediable en relación con controvertir las normas que rigen el concurso de méritos, porque para ello bien puede acudir a los mecanismos previstos en la ley.

De conformidad con lo previsto en los artículos 52 y 53 numeral 1. º de la Ley 4 de 1913, la ley solo rige para las situaciones de hecho ocurridas con posterioridad a la fecha de su promulgación, entendiendo por esta, su inserción en el Diario Oficial.

Bajo ese entendido, se tiene que el artículo 7 de la Ley 1960 de 27 de junio de 2019, dispone que esta «rige a partir de su publicación», lo cual ocurrió el 27 de junio de 2019, como consta en el Diario Oficial No. 50.997, por lo que solo puede regir hacia futuro, es decir, a procesos de selección o concursos

27 de junio de 2019, como consta en el Diario Oficial No. 50.997, por lo que solo puede regir hacia futuro, es decir, a procesos de selección o concursos que inicien con posterioridad a la referida fecha.

En el presente caso no resulta procedente el uso de listas solicitado por el accionante, para la conformación de nuevas vacantes, pues con ellos se le estaría dado aplicación a la Ley 1960 de 2019 de manera retrospectiva, toda vez que la Convocatoria Nro. 436 de 2017 - SENA, inició con la expedición del Acuerdo No. 20182120149475 del 17 de octubre de 2018, es decir con anterioridad a la entrada en vigencia de la mencionada ley, encontrándose en consecuencia bajo su amparo o efecto.7 Expediente No. 11001-33-35-014-2020-00338 01

Accionante: KATTY LORENA TURIZO MORENO

ACCIÓN DE TUTELA

En aras de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley 909 de 2004 modificado por la Ley 1960 de 2019, la CNSC, debió dar instrucciones precisas frente a su aplicabilidad en los procesos de selección a desarrollarse a partir de entrada en vigencia la Ley 1960 de 2019, es así, que, frente al uso de las listas de elegibles, el Criterio Unificado de 16 de enero de 2020, dispuso en primera medida aclarar las inquietudes que se suscitaron frente cual era el régimen aplicable.

En consecuencia, es claro, que la nueva disposición (Ley 1960 de 2019), aplica a los procesos de selección aprobados por la Sala Plena de

suscitaron frente cual era el régimen aplicable.

En consecuencia, es claro, que la nueva disposición (Ley 1960 de 2019), aplica a los procesos de selección aprobados por la Sala Plena de Comisionados de la CNSC, con posterioridad a su entrada en vigencia, extensible también al uso de sus listas de elegibles, por lo que no es procedente aplicar la retrospectividad de la Ley 1960 de 2019 al caso bajo estudio, en atención a que dicho fenómeno solo procede «frente a situaciones que han estado gobernadas por una norma anterior, pero cuyos efectos jurídicos no se han consolidado al momento de entrar a regir la nueva disposición normativa», situación que no se presenta en este asunto.

Pues las etapas del concurso de méritos ya se encuentran agotadas, Consultado el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad – SIMO se comprobó que en el marco del proceso de selección 436 de 2016 – SENA, el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, se ofertaron dos (2) vacantes para proveer el empleo identificado con el Código OPEC 60973 Denominado Instructor, Código 3010, Grado 1, agotadas las fases del concurso mediante Resolución No. CNSC – 20182120190735 del 24 de diciembre de 2018 se conformó Lista de Elegibles para proveer la vacante ofertada, lista que se encuentra vigente hasta el 14 de enero de 2021.

Teniéndose como mismo empleo, aquel con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que se desarrollaron todas las

Teniéndose como mismo empleo, aquel con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que se desarrollaron todas las etapas del proceso de selección, en consonancia con lo anterior y en pro de8 Expediente No. 11001-33-35-014-2020-00338 01

Accionante: KATTY LORENA TURIZO MORENO

ACCIÓN DE TUTELA

establecer un lineamiento que permita a las entidades dar aplicación al aludido criterio la comisión nacional del servicio civil emitió Circular Externa Nro. 0001 de 2020 en la cual se fijó el procedimiento para el reporte de las vacantes que serán provistas con listas vigentes de mismos empleos en virtud del criterio unificado de uso de listas en el contexto de la ley 1960.

Una vez conformadas las listas de elegibles para proveer por mérito las vacantes definitivas de los empleos objeto de concurso se genera para quienes las integran dos situaciones: i) para quien se encuentre en orden de elegibilidad de acuerdo al número de vacantes a proveer, se configura el derecho a ser nombrado en período de prueba en el empleo aspirado; y II) para quienes no ocuparon una posición meritoria dentro de la lista de elegibles, surge la expectativa de ser nombrado ante la generación de nuevas vacantes, lo anterior, haciendo uso de la lista en el orden de mérito subsiguiente, durante los dos (2) años de vigencia.

En este sentido, cabe resaltar que los participantes en los concursos de méritos no ostentan un derecho adquirido a obtener un empleo público, toda vez que sólo son titulares de una expectativa que únicamente se materializa

En este sentido, cabe resaltar que los participantes en los concursos de méritos no ostentan un derecho adquirido a obtener un empleo público, toda vez que sólo son titulares de una expectativa que únicamente se materializa cuando cumplen todos los requisitos legales y superan todas la etapas del proceso de selección, ya que es su posición meritoria en una lista de elegibles la que le otorga a quien ocupa el primer lugar, el derecho a ser nombrado en el empleo para el cual concursó.

Señala que el uso de listas resulta procedente en dos situaciones: I) La primera cuando un elegible que ha ocupado una posición meritoria encontrándose en el intervalo del nombramiento en período de prueba y la posesión da lugar a que la entidad nominadora expida acto administrativo de derogatoria o revocatoria del acto administrativo de nombramiento, o cuando una vez efectuada la posesión del elegible y previo a culminar el periodo de prueba se configura una de las causales de retiro dispuestas por la Ley. Caso en el cual procede el uso de listas de elegibles sin cobro, durante la vigencia de esta según lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley 909 de9 Expediente No. 11001-33-35-014-2020-00338 01

Accionante: KATTY LORENA TURIZO MORENO

ACCIÓN DE TUTELA

2004, previa solicitud de autorización elevada ante la CNSC, lo anterior, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.12, 2.2.5.1.13 y 2.2.11.1.1 del Decreto 1083 de 2015.

  1. La segunda ocurre cuando un elegible que ha ocupado una posición

conformidad con el artículo 2.2.5.1.12, 2.2.5.1.13 y 2.2.11.1.1 del Decreto 1083 de 2015.

  1. La segunda ocurre cuando un elegible que ha ocupado una posición meritoria encontrándose posesionado y superado el período de prueba, se configura una de las causales del retiro del servicio aplicables de conformidad con el artículo 2.2.11.1.1 del Decreto 1083 de 201511 o cuando se generan nuevas vacantes del “mismo empleo”, durante la vigencia de las listas de elegibles. En este evento, procede el uso de la lista con cobro, de conformidad con lo determinado en el inciso 4° del artículo 30 de la Ley 909 de 2004, donde establece que las entidades que utilicen las listas de elegibles conformadas con los resultados de los concursos adelantados por esta Comisión deberán sufragar los costos determinados, para lo cual se expidió la Resolución No. 0552 del 21 de marzo de 2014, donde se estableció la tarifa para el uso de las listas de elegibles para las entidades pertenecientes al

sistema general de carrera administrativa, la cual asciende a la suma de un salario mínimo legal mensual vigente para entidades del orden nacional y medio salario mínimo legal mensual vigente para entidades del orden territorial, por cada vacante a ser provista.

3.2 Servicio Nacional de Aprendizaje -SENALa Directora (E) de la Regional Cundinamarca del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENAmediante escrito con radicado No. 25-2-2020-020899 del ocho (8) de octubre de 2020 manifestó que, como resultado de la

La Directora (E) de la Regional Cundinamarca del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENAmediante escrito con radicado No. 25-2-2020-020899 del ocho (8) de octubre de 2020 manifestó que, como resultado de la convocatoria a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal perteneciente al Sistema General de Carrera Administrativa del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, No. 436 de 2017, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, por medio de la Resolución No CNSC 201821201907735 del 24/10/2018 conformó la lista de elegibles para proveer dos (02) vacantes del empleo de carrera administrativa identificado con el código OPEC 60973 denominado Instructor Código 301010 Expediente No. 11001-33-35-014-2020-00338 01

Accionante: KATTY LORENA TURIZO MORENO

ACCIÓN DE TUTELA

Grado 1, encontrándose la accionante en el tercer lugar de la lista de elegibles.

De conformidad con la Ley 909 de 2004, la lista de elegibles tendría una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su firmeza, conforme lo establecido en el artículo 58 del Acuerdo No 20171000000116 de 2017, en concordancia con lo estipulado por el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, por lo que en el evento en que las personas que ocuparon los primeros lugares, no superaren el periodo de prueba o renuncien, se nombrará en los cargos el elegible en estricto orden de mérito de manera descendente.

de la Ley 909 de 2004, por lo que en el evento en que las personas que ocuparon los primeros lugares, no superaren el periodo de prueba o renuncien, se nombrará en los cargos el elegible en estricto orden de mérito de manera descendente.

De conformidad con el parágrafo primero del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, la lista de elegibles elaboradas como resultado de los procesos de selección, durante su vigencia, solo pueden ser utilizadas para proveer de manera específica las vacancias definitivas que se generen en los mismos empleos inicialmente provistos, con ocasión de la configuración para su titular de alguna de las causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004.

La CNSC, expidió el 1 de agosto de 2019, un “CRITERIO UNIFICADO” en relación con la aplicación de la lista de elegibles en el contexto de la Ley 1960 del 27 de junio de 2019, explicando que esta ley solo es aplicable a los nuevos concursos de méritos que se adelante, por lo que no afectaría la convocatoria 436 de 2017.

De acuerdo con lo anterior, las listas de elegibles solo serán usadas en caso que se presente alguna vacante definitiva en el empleo inicialmente convocado, con ocasión a la generación de las causales de retiro del servicio establecidas en la Ley, siempre y cuando las mismas se encuentren vigentes, previa autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil, motivo por el cual, en caso que el accionante continúe en orden de mérito para ser nombrado en la OPEC 60973 será oportunamente informado, comoquiera11 Expediente No. 11001-33-35-014-2020-00338 01

cual, en caso que el accionante continúe en orden de mérito para ser nombrado en la OPEC 60973 será oportunamente informado, comoquiera11 Expediente No. 11001-33-35-014-2020-00338 01

Accionante: KATTY LORENA TURIZO MORENO

ACCIÓN DE TUTELA

que el elegible que ocupó el primer lugar de mérito en la lista de elegibles respectiva, fue nombrado y posesionado.

Señala que, jurisprudencialmente se ha reconocido que el derecho al trabajo contiene tres ámbitos. Primero, el de la libertad de escoger profesión u oficio. Segundo, el de la posibilidad de prestar el servicio contenido en la actividad laboral en condiciones no discriminatorias. Por último, el de que su ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en el cual se pueden solicitar las medidas cautelares previas, resaltando, que esta última circunstancia no existía al momento de proferirse el fallo, por cuanto no se encontraba en vigencia la Ley 1437 de 2011.

En el presente asunto no concurren los elementos del derecho al debido proceso protegidos en concursos de méritos que den cuenta de una amenaza cierta y probable En el asunto concreto, el accionante, se presentó a la convocatoria 436 de 2017, adelantada por la CNSC, en la cual, de las múltiples alternativas existentes, seleccionó y se inscribió para concursar en la OPEC No 60973, denominado instructor Código 3010, en la cual existía dos (2) vacantes.

La accionante, pese a que invoca la procedencia de la tutela con la finalidad

la OPEC No 60973, denominado instructor Código 3010, en la cual existía dos (2) vacantes.

La accionante, pese a que invoca la procedencia de la tutela con la finalidad de evitar u

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