TA CUN - 11001-33-35-014-2021-00448-01-(15-02-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-014-2021-00448-01-(15-02-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
ACCIÓN DE TUTELA – Nación M inisterio de Defensa / DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN – Con la respuesta dada solamente se contestó de fondo y de manera clara los puntos 3 y 5 planteados, el hecho de que estos no h ayan si do contestados favorableme nte a los intereses de la parte solicitante no impli ca considerar que hay una vulneración a su derecho fundamental de petición, pues no hace parte del núcleo esencial de protección de dicho derecho que una solicitud deba responderse en un determinado sentido / DECLARA LA CONFIGURACI ÓN DEL HECHO SUPERADO PARCIAL – Respecto de las peticiones objeto de tute la en cuanto a los puntos 3 y 5 referidos / DECLARAR IMPROCEDENTE – La acción frente a la pretensión de ordenar el pago de las sentencias judiciales a favor de los accionantes.
Problema jurídico: ¿Determinar si la tute la es procedente en el prese nte caso y , de serlo, si se han vulnerado los derechos fundamentales de petición, a la igualdad y al debido proceso, y deben ser am parados en los térmi nos pedidos, por cu anto la entidad accionada no habría a delantado diligentemente las actuaciones para suscribir acuerdo de pago con los accionantes en el marco de los Decretos 642 de 2020 y 960 de 2021?
Tesis: “(…) con la respuesta da da solamente se co ntestó de fondo y de manera clara los puntos 3 y 5 planteados . (…) el hecho de que estos no h ayan si do contestados favorableme nte a los intereses de la parte solicitante no impli ca considerar que hay una vulneración a su derecho fundamental de petición, pues no hace parte del núc leo esencial de prote cción de dicho derecho que una solicitud
contestados favorableme nte a los intereses de la parte solicitante no impli ca considerar que hay una vulneración a su derecho fundamental de petición, pues no hace parte del núc leo esencial de prote cción de dicho derecho que una solicitud deba responderse en un determinado sentido. (…) En cuanto a la resp uesta dada al punto 1 , esta con stituye una resp uesta provisional que implica una garantía transitoria del derecho de petición, que no exime a la entidad para que una vez cuente con la información de la auditoria correspondiente le brinde la información completa a la parte interesada. (…) En cuanto a las respuestas brindadas a los puntos 2 y 4, la Sala considera que no son c laras ni de fondo. En c uanto al punto 2, la entidad señala que no se modificaron los turn os de pago, pero luego indica que estos se pagaran “en el orden en que se hayan suscrito los acuerdos”, por lo que no es claro si h ubo o no asignación de nuevos turn os y si se vieron afectados los de los accionantes, quienes no lograron susc ribir ac uerdo. Fre nte al punto 4 , no se resuelve si es procedente o no conocer previamente las liquidaciones realizadas por la entidad de las condenas a favor de los accionantes. (…) tal como resolvió el Juez de primera instancia, sí se está vulnerando el derecho fundamental de petición de los accionantes, por lo que procede disponer su amparo y ordenar a la entidad que conteste de fon do y de forma cla ra los puntos pen dientes, au nque se presentó parcialmente u n hecho superado, en cu anto a los aspecto s ya atendidos p or la entidad. (…) en la impugnación la parte actora pide que por lo anterior, se solicite a
parcialmente u n hecho superado, en cu anto a los aspecto s ya atendidos p or la entidad. (…) en la impugnación la parte actora pide que por lo anterior, se solicite a la entidad contestar los tres puntos ya transcritos en la página 7 de esta providencia. (…) estos puntos son cuestiones nuevas o complementarias a la petición inicial, con ocasión de la respuesta dada p or la entidad, los cuales deben ser pla nteados directamente ante esta y no a través de este medio judicia l. (…) al no h aber sido planteados precedentemente ante la e ntidad para verificar que no f ueron contestados de fon do y oportunamente por esta, no procede ordenar en esta sede judicial que se co ntesten en v irtud del ampa ro del derecho de petición disp uesto. (…) Con relación a la vulneración al egada del derecho al debido proceso en e l procedimiento a delantado p or l os a ccionantes para celebrar ac uerdo de pago según el Decreto 642 de 2020, la Sala considera que sí se vulneró dicho derecho y que frente al mis mo hay un d año consumado. (…) el 20 de agosto de 20 20 la apoderada de los a ccionantes envió p or correo a la entidad mani festación de voluntad para celebrar ac uerdo de p ago. Se acre dita igua lmente que el 17 de septiembre del mis mo año la entidad remitió l a propuesta de ac uerdo para la reducción y suspensión de intereses, la cual fue aceptada por la apoderada de los accionantes por correo enviado el 3 de diciembre de 2020. La e ntidad envió correoel día 6 del mismo mes y año informando acuse de recibo de lo anterior. (…) de los soportes de correos enviados por la apoderada de la parte actora, se puede deducir
accionantes por correo enviado el 3 de diciembre de 2020. La e ntidad envió correoel día 6 del mismo mes y año informando acuse de recibo de lo anterior. (…) de los soportes de correos enviados por la apoderada de la parte actora, se puede deducir que con los correos mencionados en el párrafo anterior no se adjuntaron los poderes correspondientes que acre ditan que la abogada actúa en r epresentación de los accionantes, tal como pide el Decreto 642 de 2020 (…) está acreditado que mediante oficio del 7 de agosto de 2021 la entidad informó que no tienen los d ocumentos que se radicaron por la apoderada de la parte actora para adelantar las actuaciones a fin de suscribir acuerdos de pago. Posteriormente, en el oficio del 29 de octubre de 2021, esto es, dos días antes de terminar el p lazo otorga do por el ordenamiento legal para celebrar los ac uerdos de pago (31 /10/2021), y más de 20 días después de que l a ap oderada de la part e actora ra dicara n uevamente los documentos ya enviados el 3 de diciembre de 2020, se indi có lo siguiente (…) faltó diligencia por parte de la entidad para gestionar las actuaciones correspondientes a fin de celebrar los acuerdos de pago. Pese a que está a creditado que se enviaron documentos por la apoderada de la parte actora para a delantar el trámite, y que estos fueron recibidos p or la e ntidad, esta no a delantó actuación algun a sino que si n justificación indicó que no tenía ningún documento, para después señalar en el oficio del 29 de enero de 2021 que en efecto la manifestación de la voluntad de
estos fueron recibidos p or la e ntidad, esta no a delantó actuación algun a sino que si n justificación indicó que no tenía ningún documento, para después señalar en el oficio del 29 de enero de 2021 que en efecto la manifestación de la voluntad de suscribir acuerdo de pago se realizó antes del 31 de diciembre de 2020. (…) Si bien la apoderada de los accionantes al parecer no anexó los poderes correspondientes que la habil itaban para representar en todo el procedimie nto a los a ccionantes interesados en cel ebrar acuerdo de pag o, la entidad debió informar tal situación a tiempo para que f uera subsanada y no dos días antes de que se venc iera el plazo para celebrar acuerdos de pago. (…) más si fue el 3 de diciembre de 2020 cuando se enviaron las aceptaciones de la propuesta de acuerdo de pago. (…) La falta de diligencia de la entidad en el manejo de la información aportada por las partes y sus respuestas sob re el tiempo impli caron que no se pu diera l levar a cabo el procedimiento pa ra subsa nar los requis itos pendie ntes, evalua r el caso y eventualmente concretar un acuerdo de pago con ca da uno de los accionantes en el marco del Decreto 642 de 2020. (…) se vulneró el derecho al debido proceso de los accionantes y que se materializó un daño consumado frente al mismo, pues a la fecha no e s viable co ntinuar con el p rocedimiento del Decreto 642 de 2020 , modificado por el Decreto 960 de 2021, para concretar la celebración de acuerdo de pago alguno con los interesados. (…) proce de confirmar la decisi ón de declarar configurado el daño consumado frente al derecho al debido proceso de los
modificado por el Decreto 960 de 2021, para concretar la celebración de acuerdo de pago alguno con los interesados. (…) proce de confirmar la decisi ón de declarar configurado el daño consumado frente al derecho al debido proceso de los accionantes, y el exhorto dispuesto en los términos del art. 24 del Decreto Ley 2591 de 1991. (…) no e s procedente p or esta vía ord enar que la e ntidad pague las acreencias de los a ccionantes en un determina do tiempo (…) el daño consumado solamente se materializó en la imposibilidad de suscribir acuerdo de pago conforme dispone el Decreto 642 de 2020, per o no impide ni li mita el derecho de reclamar por la vía ordinaria procedente el debido cumpli miento de la sentenci a judicial que reconoce una a creencia a favor de ca da uno de los a ccionantes. (…) cualquier solicitud de pago o cumplimiento de sentencia judicial debe efectuarse ante el Juez de ejecución compet ente. (…) frente a la vulneración al egada del derecho a la igualdad, la Sala considera que no hay elementos en el caso para considerar que sí la hubo. No es claro que el hecho de que la entidad no haya adelantado debidamente las actuaciones para intentar la celebración de acuerdos de pago con la parte actora se haya fundado en la aplicación de algún criterio sospechoso (condiciones de raza, orientación sexual, ingresos e conómicos, etc. ) que haya impli cado trato discriminatorio hacia ell os. (…) El solo hecho de que varias persona s hayan celebrado acuerdos de pago con la entidad no si gnifica autom áticamente discriminación frente a las pe rsonas que no celebraron ac uerdo. (…) l a razón
discriminatorio hacia ell os. (…) El solo hecho de que varias persona s hayan celebrado acuerdos de pago con la entidad no si gnifica autom áticamente discriminación frente a las pe rsonas que no celebraron ac uerdo. (…) l a razón evidente de que no s e haya podido adelantar debidamente el procedimiento para intentar un acuerdo de pago, fue la falta de diligencia de la entidad, pero no e n principio una acción deliberada de esta para excluir a los a ccionantes por alguna condición o característica de los mismos. (…) debe confirmarse la decisión de negarlas demás pretensiones de am paro fo rmuladas, tal como dispu so el Juz gado de primera instancia. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-338 de 2015; T634 de 2 006; T-225 de 1993; T-405 de 2018; SU-961 de 1999; T-106 de 1993; T-100 de 1994; T-705 de 201 2.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; Decreto 642 de 20 20; Decreto 960 de 2021; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “F”
Magistrada Ponente: Dra. Beatriz Helena Escobar Rojas
Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022)
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “F”
Magistrada Ponente: Dra. Beatriz Helena Escobar Rojas
Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022)
Acción: TUTELA – IMPUGNACIÓN
Radicado No: 11001-33-35-014-2021-00448-01
Demandante: EDILMA COLMENARES BUITRAGO Y OTROS
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA
Procede la Sala a decidir la impugnaci ón presentada por la parte actora contra la sentencia proferida el 17 de enero de 2022 por el Juzgado Catorce (14) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., mediante la cual se accedió parcialmente al amparo solicitado, conforme lo siguiente:
I. DEL ESCRITO DE TUTELA
EDILMA COLMENARES BUITRAGO, LUIS JORGE OSUNA BERMÚDEZ, WILLIAM
JAVIER ZAMUDIO PRIETO, LUZ ÁNGELA MONTENEGRO CORONADO, DAMARIS
NAYIBE PEÑALOZA ROMERO, MARICELA BARRIOS MEJÍA, LUIS GUILLERMO DURÁN
ECHANDÍA, CLAUDIA MILENA MARÍN CARRILLO, JOHANA ORTEGA RODRÍGUEZ,
CARLOS EDUARDO GIRALDO DUARTE, GERMÁN GUILLERMO SANDOLVAL
PINZÓN, RUTH MARLENE PADILLA CRUZ, JOAQUÍN ALFONSO RODRÍGUEZ PINZÓN, MYRIAM ROSARIO ALEMÁN NOVOA e HILDA MARÍA JIMÉNEZ LÓPEZ, actuando mediante apoderada judicial, presentaron acción de tutela contra la NACIÓN
MYRIAM ROSARIO ALEMÁN NOVOA e HILDA MARÍA JIMÉNEZ LÓPEZ, actuando mediante apoderada judicial, presentaron acción de tutela contra la NACIÓN
– MINISTERIO DE DEFENSA.
1.1. HECHOS
- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 53 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 642 de 2020, el Ministerio de Defensa envió invitación pública para celebra r acuerdos de pago frente a condenas judiciales en su contra, ejecutoriadas hasta el 25 de mayo de 2019.
- A través de correos electrónicos enviados el 20 de agosto de 2020, la apoderada de los accionantes informó al MINISTERIO DE DEFENSA su manifestación de interés para celebrar acuerdo de pago. Mediante correos del día 22 del mismo mes y año la entidad remitió acuse de recibo.2
Radicado No: 11001-33-35-014-2021-00448-01
Demandante: EDIMA COLMENARES BUITRAGO Y OTROS
- El 17 de septiembre de 2020 los accionantes recibieron propuesta de acuerdo con reducción de intereses moratorios y suspensión de la causación de los mismos por 5 meses. Por medio de correo electrónico del 3 de diciembre del mismo año, los mismos, a través de su apoderada, aceptaron las condiciones del acuerdo, enviando el formato correspondiente debidamente diligenciado.
- En la propuesta de acuerdo enviada el 17 de septiembre de 2020, la entidad accionada indicó que una vez aceptada se elaborarían los acuerdos correspondientes para su suscripción. Sin embargo, ello no ocurrió.
- Ante el silencio de la entidad, el 5 de agosto de 2021 la apoderada de los
accionada indicó que una vez aceptada se elaborarían los acuerdos correspondientes para su suscripción. Sin embargo, ello no ocurrió.
- Ante el silencio de la entidad, el 5 de agosto de 2021 la apoderada de los accionantes presentó una petición al MINISTERIO DE DEFENSA solicitando lo
siguiente:
1. Se me informe si como resultado de lo previsto en el decreto 642/2020, hasta la fecha, se han cancelado algunas obligaciones contenidas en sentencias y conciliaciones en contra del Ministerio de Defensa, mediante la suscripción de acuerdos de pago con los beneficiarios y de ser ello así, indicar la suma cancelada hasta la fecha y el n úmero de condenas a las que corresponden.
2. Se me informe, si como resultado de los trámites tendientes al pago de las condenas presentadas con anterioridad al mes de mayo de 2019, fueron asignados nuevos turnos para el pago de estas obligaciones, de ser ello así, por favor señalar si las condenas señaladas en el HECHO 3 DEL PRESENTE DERECHO DE PETICIÓN tiene asignado nuevo turno indicando cuál es el correspondiente a cada una de las filas señaladas.
3. Se me informen las razones por las cuales, pese a haber manifestado interés en celebrar acuerdos de pago; hasta la fecha, los mismos n o han sido enviados por parte de la entidad, y si ello obedece al cúmulo de
interés en celebrar acuerdos de pago; hasta la fecha, los mismos n o han sido enviados por parte de la entidad, y si ello obedece al cúmulo de condenas, dentro del marco de razonabilidad,para cuando se estima que puedan ser enviados.
4. Para efectos de materializar los acuerdos de pago, y como quiera que todas las condenas propuestas, son de carácter laboral, se me informe si es posible conocer la liquidación con la inclusión del valor a reconocer, para efectos de verificar el adecuado cumplimiento de cada una de las órdenes judiciales.
- El 5 de octubre de 2021 la apoderada de los accionantes recibió llamada telefónica de un funcionario del MINISTERIO DE DEFENSA, quien le informó que su petición no había podido ser resuelta porque no se encontraban los soportes de la aceptación de la propuesta de acuerdo de pago. Por lo anterior, se requirió enviar tales soportes. Esto mismo se informó a la parte actora mediante correo electrónico del 8 de octubre del mismo año.3
Radicado No: 11001-33-35-014-2021-00448-01
Demandante: EDIMA COLMENARES BUITRAGO Y OTROS
- El 6 de octubre de 2021 la apoderada de los accionantes envió la documentación requerida a la entidad.
- El 29 de octubre de 2021 la entidad le informó a los accionantes que “ en atención a la manifestación de acuerdo realizada con anterioridad al 31 de diciembre del año 2020” la oferta es vinculante, será aceptada y la liquidación
- El 29 de octubre de 2021 la entidad le informó a los accionantes que “ en atención a la manifestación de acuerdo realizada con anterioridad al 31 de diciembre del año 2020” la oferta es vinculante, será aceptada y la liquidación correpondiente sería enviada en los próximos días.
- Como la entidad no daba respuesta a la petición del 5 de agosto de 2021, la apoderada de los accionantes reiteró la solicitud el 18 de noviembre del mismo
año, adicionándola en el siguiente punto:
5. Como quiera que los requisitos se encuentran reunidos, se dé tramite a la celebración de los acuerdos de pago, con cada uno de mis poderdantes, para lo cual procedo a allegar nuevamente copia de los poderes que me autorizan, pese a que ya obran en la entidad, pues los originales solo serán allegados con el original de acuerdo de pago suscrito”.
- El 1 de diciembre de 2021 la apoderada de los accionantes acudió a la s oficinas del MINISTERIO DE DEFENSA y se le informó que su solicitud “ no está siendo motivo de ningún estudio, ni tiene programada respuesta alguna ”, porque los acuerdos de pago en virtud de art. 53 de la Ley 1955 de 2019 solo podían hacerse hasta el 31 de octubre de 2021.
1.2. DERECHOS FUNDAMENTALES PRESUNTAMENTE VULNERADOS
Considera que se ha vulnerado su derecho fundamental de petición por cuanto la solicitud efectuada el 5 de agosto de 2021 no ha sido resuelta oportunamente y de fondo.
Indica también que se ha vulnerado su derecho fundamental al debido
Considera que se ha vulnerado su derecho fundamental de petición por cuanto la solicitud efectuada el 5 de agosto de 2021 no ha sido resuelta oportunamente y de fondo.
Indica también que se ha vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, pues pese a haber radicado los documentos pedidos y haberse aceptado la propuesta de acuerdo de pago, no se hicieron las liquidaciones ni se suscribieron los acuerdos correspondientes, por desidia de la entidad. Lo anterior, pese a que lo dispuesto en la Ley 1955 de 2019 (art. 53) y el Decreto 642 de 2020 obliga a la autoridad a celebrar los acuerdos de pago, implicando su negativa un eventual detrimento patrimonial, responsabilidad penal y disciplinaria4
Radicado No: 11001-33-35-014-2021-00448-01
Demandante: EDIMA COLMENARES BUITRAGO Y OTROS
Agrega que se ha vulnerado su derecho a la igualdad porque otras personas en igual situación sí suscribieron acuerdo de pago con la entidad, e incluso ya han cancelado a la fecha algunos. Sin embargo, los accionantes no lograron suscribir acuerdo alguno por la entidad, sin fundamento para que deban “asumir este trato discriminatorio”.
Por último, aduce que la tutela es procedente porque lo debatido se encuentra soportado en actos de ejecución ajenos al control jurisdiccional, por lo que este medio es el único mecanismo de reclamo para garantizar la protección de los derechos de los accionantes en el marco de la convocatoria pública para celebrar los acuerdos de pago.
1.3. DE LA SOLICITUD DE TUTELA
Solicita que se amparen sus derechos fundamentales a la igualdad, de petición
derechos de los accionantes en el marco de la convocatoria pública para celebrar los acuerdos de pago.
1.3. DE LA SOLICITUD DE TUTELA
Solicita que se amparen sus derechos fundamentales a la igualdad, de petición y al debido proceso, y se ordene contestar de fondo la petición radicada el 5 de agosto de 2021, además elaborar y enviar los acuerdos de pago con los accionantes por cumplirse los requisitos del Decreto 642 de 2020.
II. POSICIÓN DE LA PARTE ACCIONADA
El MINISTERIO DE DEFENSA solicitó que se declare improcedente la acción por cuanto afirma que no se han vulnerado los derechos invocados.
Afirma que fue por el incumplimiento de los accionantes que no se celebró acuerdo de pago alguno. Señala que la apoderada de los accionantes manifestó la intención de acogerse a acuerdo de pago “sin remitir la totalidad de los requisitos”, por lo que el 29 de octubre de 2021 se le concedió el término de 5 días para que subsanara la petición.
Aduce que el 18 de noviembre de 2021 la apoderada de los accionantes “presentó los requisitos que le hacían falta ”. Sin embargo, manifiesta que ello fue fuera del término previsto por el ordenamiento para celebrar los acuerd os de pago, por lo que las manifestaciones de aceptación de acuerdo de pago “fueron desistidas”.
Agrega que no se acredita siquiera sumariamente el incumplimiento de la entidad frente al pago de acreencias judiciales, aunado a que pueden los5
Radicado No: 11001-33-35-014-2021-00448-01
Demandante: EDIMA COLMENARES BUITRAGO Y OTROS
entidad frente al pago de acreencias judiciales, aunado a que pueden los5
Radicado No: 11001-33-35-014-2021-00448-01
Demandante: EDIMA COLMENARES BUITRAGO Y OTROS
accionantes acudir ante Juez a través del medio judicial procedente par a reclamar el cumplimiento de los fallos a su favor. Aduce también que en el caso no se probó que la entidad haya dado trato privilegiado a otras personas que se encuentran en situación análoga a la de los accionantes.
III. SENTENCIA IMPUGNADA
Mediante sentencia proferida el 17 de enero de 2022 el Juzgado Catorce (14 ) Administrativo de Bogotá D.C. decidió lo siguiente:
- Amparar el derecho fundamental de petición de los accionantes y ordenar a la accionada contestar en el término de 48 horas las solicitudes presentadas el 5 de agosto, 6 de octubre y 18 de noviembre de 2021, informando además si para la vigencia 2022 “se podrán continuar con los acuerdos de pago, y de ser así le suministre toda la información que corresponda” (sic).
- Declarar configurado daño consumado frente al derecho al debido proceso de los accionantes por imposibilidad de dar continuidad a las actuaciones para celebrar acuerdos de pago en los términos de los Decretos 642 de 2020 y 960 de 2021.
- Declarar improcedente la acción para ordenar la celebración de acuerdos de pago entre los accionantes y el MINISTERIO DE DEFENSA.
- Negar las demás pretensiones de amparo y exhortar a la accionada para que a futuro no continúe con la conducta omisiva frente al cumplimiento de sus
de pago entre los accionantes y el MINISTERIO DE DEFENSA.
- Negar las demás pretensiones de amparo y exhortar a la accionada para que a futuro no continúe con la conducta omisiva frente al cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales.
Señaló que en el caso está acreditado que no se ha resuelto de fondo ni oportunamente la petición formulada el 5 de agosto de 2021, que fue reiterada el 6 de octubre del mismo año. De igual forma, que no se ha dado respuesta a la solicitud del 18 de noviembre de 2021, en la cual se reiteró la petición de celebrar acuerdo de pago.
Consideró que hubo un daño consumado respecto al derecho al debido proceso del accionante, pues aunado a la falta de respuesta de la entidad, el 29 de octubre de 2021 esta le otorgó a la apoderada de los accionantes 5 días6
Radicado No: 11001-33-35-014-2021-00448-01
Demandante: EDIMA COLMENARES BUITRAGO Y OTROS
para subsanar requisitos, pero desconociendo lo señalado en el art. 17 del CPACA, subrogado por la Ley 1755 de 2015 (que otorga 10 días), y sin tener en cuenta que según el Decreto 960 de 2021, solo hasta el 31 de octubre de 2021 podían celebrarse acuerdos de pago.
Adujo que aunque la entidad impidió continuar las actuaciones para llevar a cabo los acuerdos de pago, no puede desconocerse la fecha límite del Decreto 960 de 2021 ni habilitarse términos para la satisfacción de una acreencia dineraria a través de este mecanismo subsidiario y residual, por fuera
cabo los acuerdos de pago, no puede desconocerse la fecha límite del Decreto 960 de 2021 ni habilitarse términos para la satisfacción de una acreencia dineraria a través de este mecanismo subsidiario y residual, por fuera de las competencias del Juez constitucional. En este sentido, indicó que la tutela es improcedente para reclamar el pago de sumas de dinero, y que los accionantes cuentan con mecanismos de defensa ordinarios y turno para pago en la entidad.
Finalmente, aseveró que no se evidencia en el caso un parámetro claro de comparación entre los accionantes y otro grupo poblacional que permita establecer si hubo vulneración alguna del derecho a la igualdad, pues aunque se pueda alegar que hubo celebración de acuerdos y pagos, este hecho por sí solo no implica una vulneración a tal derecho por la situación fáctica de cada persona frente a la acreencia judicial que reclama y la documentación que cada una aportó.
IV. IMPUGNACIÓN
La apoderada de los accionantes impugnó la sentencia de primera instancia, solicitando que sea modificada a fin de que las consecuencias del daño consumado declarado sean menos gravosas para los accionantes.
Señala que el 14 de enero de 2022, en el trámite de esta acción, la entidad dio respuesta a su petición del 5 de agosto de 2022, pero que esta no resuelve de fondo lo pedido, aunado a que indica que a través del oficio del 29 de octubre de 2021 se requirió allegar unos poderes, sin que fuera claro desde cuándo contaba el término otorgado, esto es, si desde dicha comunicación o desde que se enviaran las liquidaciones de los acuerdos a suscribir.7
de 2021 se requirió allegar unos poderes, sin que fuera claro desde cuándo contaba el término otorgado, esto es, si desde dicha comunicación o desde que se enviaran las liquidaciones de los acuerdos a suscribir.7
Radicado No: 11001-33-35-014-2021-00448-01
Demandante: EDIMA COLMENARES BUITRAGO Y OTROS
Agrega que tal respuesta es incongruente y omisiva, aunado a que no aporta nada frente al estado actual de las cuentas de cobro de los accionantes, por lo que pide que se ordene a la entidad informar con exactitud lo siguiente:
- ¿Qué turnos se están pagando en la entidad actualmente?
- ¿Cuál es el orden en los turnos que -supuestamenteestá respetando la entidad para el pago de las condenas? Y específicamente, ¿QUÉ TURNO TIENEN LAS CONDENAS DE LOS ACCIONANTES? con miras precisamente a acatar la orden dispuesta en el parágrafo del artículo 1° del Decreto 960 de 2021, para el cual la entidad aún tiene tiempo.
- ¿Qué turnos de sentencias condenatorias SIN ACUERDOS DE PAGO se están cancelando, y qué turnos de sentencias CON ACUERDOS DE PAGO se están girando efectivamente en la actualidad?
Indica que sí se ha vulnerado el derecho a la igualdad porque, según informó la entidad en la respuesta dada a su petición, se celebraron aproximadamente 6000 acuerdos, los que se están pagando según turno de suscripción.
Aduce que el exhorto realizado en la sentencia con ocasión del daño consumado no protege los derechos de los accionantes ante la arbitrariedad
6000 acuerdos, los que se están pagando según turno de suscripción.
Aduce que el exhorto realizado en la sentencia con ocasión del daño consumado no protege los derechos de los accionantes ante la arbitrariedad de la entidad de considerar que se desistió de la voluntad de acuerdo.
Señala que si bien solo podían celebrarse acuerdos hasta el 31 de diciembre, el Decreto 960 de 2021 indica que en todo caso las sentencias ejecutoriadas que estaban en mora a 25 de mayo de 2019 deberán ser pagadas a más tardar el 31 de julio de 2022. Por lo anterior, pide que se modifique la sentencia a fin de que se ordene que las acreencias judiciales a favor de los accionantes s e paguen antes de la fecha mencionada en cumplimiento de dicha norma. As í mismo, pide que se compulse copias a las autoridades correspondientes. Lo anterior, para hacer menos gravosas las consecuencias del daño consumado.
V. CONSIDERACIONES
5.1. COMPETENCIA
Esta Sala es competente para tramitar y decidir el presente asunto en segunda instancia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Polí tica, en concordancia con lo señalado en los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991, que consagran el derecho que le asiste a toda persona de reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales y a tramitar la respectiva impugnación.8
Radicado No: 11001-33-35-014-2021-00448-01
Demandante: EDIMA COLMENARES BUITRAGO Y OTROS
5.2. EL PROBLEMA JURÍDICO
la respectiva impugnación.8
Radicado No: 11001-33-35-014-2021-00448-01
Demandante: EDIMA COLMENARES BUITRAGO Y OTROS
5.2. EL PROBLEMA JURÍDICO
Se contrae a determinar si la tutela es procedente en el presente caso y, de serlo, si se han vulnerado los derechos fundamentales de petición, a la igualdad y al debido proceso, y deben ser amparados en los términos pedidos, por cuanto la entidad accionada no habría adelantado diligentemente las actuaciones para suscribir acuerdo de pago con los accionantes en el marco de los Decretos 642 de 2020 y 960 de 2021.
5.3. TESIS DE LA SALA
La Sala considera que debe modificarse la sentencia impugnada por las siguientes razones:
- El a quo amparó el derecho de petición de los accionantes, ordenando resolver de fondo sus solicitudes de 5 de agosto, 6 de octubre y 18 de noviembre de 2021. Como expone la apoderada de los accionantes, el día 14 de enero de 2022, en el trámite de esta acción, la entidad dio respuesta a su petición del 5 de agosto de 2022, por lo que debe declararse el hecho superado de manera parcial, en cuanto dicha respuesta no resuelve de fondo todo lo solicitado, quedando asuntos por resolver.
Ahora bien, no es procedente ordenar que se respondan los puntos adicionales que pide la apoderada de los accionantes en la impugnación, pues constituyen puntos nuevos o complementarios a la petición inicial, que deben ser planteados directamente a la entidad y no a través de este medio judicial.
que pide la apoderada de los accionantes en la impugnación, p
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