TA CUN - 11001-33-35-015-2006-05748-01-(22-02-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-015-2006-05748-01-(22-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
MEDIDA CAUTELAR DE EMBAR GO - Negó la solicitud de medida cautel ar de embargo y en consecuencia se declarará la terminación del proceso ejecutivo / TERMINACIÓN DEL PROCESO POR PAGO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN - Declara terminación proceso ejecutivo promovido, por pago total de la obligación.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “C”
Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado Ponente: Dr. Carlos Alberto Orlando Jaiquel
AUTO
Referencia: Acción: Ejecutiva
Actor: Nelia Cruz De Rojas.
Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones -
“COLPENSIONES”.
Expediente: No. 110013335015-2006-05748-01
Tema: Apelación Auto - Medida cautelar de embargo Asunto: Terminación del proceso por pago total de la obligación
ANTECEDENTES
La señora Nelia Cruz de Rojas, a través de apoderado, en ejercicio de la acción ejecutiva, presentó demanda en virtud de la cual, pretendía se librara mandamiento de pago por la suma de $13.773.871, por concepto de intereses moratorios causados entre el 4 de junio de 2011 y el 30 de junio de 2012 (392 días), a razón de 2.5% mensual, según la Resolución No.465 del 30 de marzo de 2012 de la Superintendencia Financiera, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 176 y 177 del C.C.A. y por la
No.465 del 30 de marzo de 2012 de la Superintendencia Financiera, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 176 y 177 del C.C.A. y por la mora en el pago de las condenas impuestas en sentencia del 26 de abril de 2010, proferida por el Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá y por las costas del proceso.
Mediante sentencia proferida en el curso de la audiencia inicial celebrada el trece (13) de octubre de dos mil diecisiete (2017) por el Juzgado Quince (15) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, se despacharon favorablemente las súplicas de la demanda y se ordenó seguir adelante con la ejecución en los términos del mandamiento de pago adiado veintiséis (26) de noviembre de 2016, esto es, únicamente por los intereses moratorios adeudados y condenando en costas a la parte vencida . La anterior decisión fue confirmada parcialmente por este Tribunal e l ocho (08) de agosto de dos mil dieciocho (2018)1.
Posteriormente mediante auto proferido por el Juzgado Quince (15) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., el diecisiete (17) de febrero de dos mil veinte (2020)2, se modificó la liquidación presentada por el apoderado de la ejecutante y se aprobó la realizada por el Juzgado en la suma de $6.086.296,57 por concepto de intereses moratorios.
1 Folios 24 a 32 archivo No. 006 del expediente digital. 2 Folios 49 a 52 archivo No. 006 del expediente digital2
Actor: Nelia Cruz De Rojas
Radicado No. 2006-05748-01
1 Folios 24 a 32 archivo No. 006 del expediente digital. 2 Folios 49 a 52 archivo No. 006 del expediente digital2
Actor: Nelia Cruz De Rojas
Radicado No. 2006-05748-01
Mediante auto del tres (03) de noviembre de dos mil veinte (2020) 3 se confirmó parcialmente la decisión del juzgado en cuanto aprobó la liquidación, modificando el monto del crédito y elevándolo a la suma de nueve millones novecientos tres mil ochocientos cincuenta y tres pesos con treinta y nueve centavos ($9.903.853,39), a la cual se ordenó descontar el valor reconocido mediante Resolución No. GNR 57508 del 22 de febrero de 2017 ($367.072) en caso de haberse efectuado su cancelación.
El quince (15) de julio de dos mil veintiuno ( 2021)4, el Juzgado Quince (15) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., profirió auto que negó la solicitud de medida cautelar de embargo de los dineros que posee la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones - en las entidades bancarias: BBVA, Banco Agrario de Colombia, Banco Caja Social, Banco de Colombia, Banco Popular, Banco Av. Villas, Banco de Occidente y Banco de Bogotá, solicitada por la ejecutante. La anterior decisión que fue objeto de recurso de apelación por la demandante.
El expediente ingresó nuevamente al Tribunal5 para desatar la alzada, por lo que previo a resolver de fondo el asunto, el magistrado sustanciador mediante proveído del veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022) 6 requirió de manera urgente e inmediata a la Administradora Colombiana de
que previo a resolver de fondo el asunto, el magistrado sustanciador mediante proveído del veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022) 6 requirió de manera urgente e inmediata a la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones” para que el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de dicho proveído informase al Despacho, si ya se había efectuado el pago del crédito aprobado en el proceso de la referencia, por valor de nueve millones novecientos tres mil ochocientos cincuenta y tres pesos con treinta y nueve centavos ($9.903.853,39) correspondiente a los intereses moratorios causados en favor de la señora Nelia Cruz de Rojas.
La entidad ejecutada dio respuesta al requerimiento efectuado por el despacho, a través de oficio radicado el treinta (30) de enero de dos mil veintitrés (2023)7 indicando que mediante Resolución No.2451 del 4 de enero del año en curso, se dio alcance a la Resolución GNR 57508 de fecha 22 de febrero de 2017, que a su vez dio cumplimiento al fallo judicial del 7 de abril de 2011 y en consecuencia, se reconoció unos intereses moratorios a favor de la señora Cruz De Rojas Nelia, por valor de $9.536.781.00.
Posteriormente, mediante oficio radicado el trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023) 8, la parte ejecutada informa que la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones” depositó en la cuenta bancaria de la señora Nelia Cruz de Rojas, la suma de $9. 536.781.00, por lo que solicita la terminación del presente proceso ejecutivo.
Colombiana de Pensiones “Colpensiones” depositó en la cuenta bancaria de la señora Nelia Cruz de Rojas, la suma de $9. 536.781.00, por lo que solicita la terminación del presente proceso ejecutivo.
Así las cosas y como quiera que se encuentran satisfechos los presupuestos procesales para tal fin, este Tribunal considera inocuo resolver el recurso de apelación interpuesto por la ejecutante contra el auto adiado quince (15) de
3 Archivo No. 12 del expediente digital. 4 Archivo No. 21 del expediente digital. 5 El 2 de junio de 2022 según acta de reparto visible en el archivo No. 30 del expediente digital. 6 archivo No. 32 del expediente digital. 7 Archivo Nos. 36-37 del expediente digital. 8 Archivo No. 39 del expediente digital.3
Actor: Nelia Cruz De Rojas
Radicado No. 2006-05748-01
julio de 2021, por el Juzgado Quince (15) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que negó la solicitud de medida cautelar de embargo y en consecuencia se declarará la terminación del proceso ejecutivo promovido por la señora Nidia Cruz de Rojas contra la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”, por pago total de la obligación, como quiera que ya se efectuó la cancelación del saldo insoluto de $9,536,781,00, esto es, la suma aprobada en la liquidación del crédito por $9.903.853,39 menos la suma cancelada con antelación $367.072.
En mérito de lo expuesto, La sección segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Subsección “C” administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley
RESUELVE:
En mérito de lo expuesto, La sección segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Subsección “C” administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley
RESUELVE:
Primero.- Declarar la terminación del proceso ejecutivo promovido por la señora Nidia Cruz de Rojas contra la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”, por pago total de la obligación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto.
Segundo.- Ejecutoriado el presente proveído devuélvase el expediente al juzgado de origen.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE9 Y CÚMPLASE Aprobado por la Sala en Sesión de la fecha No.26
Firmada electrónicamente Firmada electrónicamente
CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL AMPARO OVIEDO PINTO
Firmada electrónicamente
SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA
NG
CONSTANCIA: La presente providencia fue electrónicamente por los Magistrados que componen la Sala de Decisión Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. Por tal, se garantiza la autenticida d, integridad, conservación y posterior consulta de acuerdo con el artículo 186 del CPACA.
9 A los correos electrónicos acreditados en el expediente digital.