🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11001-33-35-015-2013-00316-02-(10-06-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-015-2013-00316-02-(10-06-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación, Ministerio de Defensa Nacional y Escuela Superior de Guerra / DISCIPLINARIO – La autoridad disciplinaria, en efecto, siguió el procedimiento establecido en el reglamento académico contendido en la Resolución No. 013 de 2009, para tramitar el proceso disciplinario y una vez finalizado, se procedió a imponer la sanción acusada / RETIRO DEL PROGRAMA ACADÉMICO SENTENCIA – Está acreditado que se le efectuó un proceso previo a l a imposición de la sanción, el cual fue adelantado con sujeción al Reglamento académico contenido en la Resolución No. 013 de 1 de diciembre de 2009, norma vigente para la ocurrencia de los hechos y que contemplaba el régimen disciplinario aplicable a los estudiantes, las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar.

Problema jurídico: ¿Determinar sí los fallos, a través de los cuales la Nación – Ministerio de Defensa - Escuela Superior de Guerra sancionó disciplinari amente al demandante con retiro del programa académico curso de estado Mayor CEM -2012, deben ser anulados, porque infringieron las normas en que debía fundarse, se expidieron de forma irregular, con falsa motivación y desviación de poder?

Extracto: “(…) la autoridad disciplinaria (…) siguió el procedimiento establecido en el reglamento académico contendido en la Resolución No. 013 de 2009, p ara tramitar el proceso disciplinario y una vez finalizado, se procedió a imponer la sanción acusada. (…) la actuación disciplinaria se originó en el informe de 14 de

tramitar el proceso disciplinario y una vez finalizado, se procedió a imponer la sanción acusada. (…) la actuación disciplinaria se originó en el informe de 14 de agosto de 2012, presentado por el Teniente Coronel (...) ante el Decano Académico de la Escuela Superior de Guerra, en el cual puso en conocimiento la situación ocurrida con el demandante, cuando se realizó la evaluación final d e la materia denominada Operaciones de Fuerza. (…) En dicho informe, precisó que organizó a los alumnos con una silla de separación entre cada uno, realizó las recomendaciones y advertencias de las consecuencias del fraude y dictó las preguntas del examen. (…) pasados 20 minutos observó que el Mayor (…) levantó la primera hoja que tenía en su escritorio, leía debajo de ella y después escribía en la primera hoja, por lo cual se acercó y observó con claridad lo descrito y p rocedió a retirar el paquete de hojas que tenía, el cual estaba compuesto po r 3 hojas, la primera de ellas correspondía al examen, la segunda era un resumen de temas de la materia y la tercera una hoja en blanco. Agregó, que retiró la hoja no autorizad a y le devolvió las otras dos hojas, y manifestó que anexaba al inform e copia del examen anulado y la hoja con el resumen no autorizado (…) El anterior informe fue remitido al Subdirector de la Escuela Superior de Guerra, el mismo 14 de agosto de 2012 (…) Lo anterior se encuentra en co nsonancia con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 47 de la Resolución No. 013 de 2009, que consagra las conductas fraudulentas, el cual prevé, que el docente que conozca de cualquier

2012 (…) Lo anterior se encuentra en co nsonancia con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 47 de la Resolución No. 013 de 2009, que consagra las conductas fraudulentas, el cual prevé, que el docente que conozca de cualquier conducta fraudulenta descrita en dicho artículo, deberá presentar un informe escrito al Jefe del Departamento, de los hechos conocidos a fin de que se inicie el procedimiento disciplinario. (…) El 16 de agosto de 2012, el Subdirector la Escuela, dispuso abrir investigación académica en contra del demandante, y le otorga el término de 2 días para que presentara por escrito informe sobre los hech os objeto de objeto de investigación (fl.37-38). Dicha providencia fue notificada al actor el 17 de agosto de 2012 (…) El demandante presentó el respectivo informe el 17 de agosto de 2012, en el cual dijo que acepta en forma consciente y responsable la falta cometida, y su disponibilidad para aceptar cualquier actividad tendiente a reparar la conducta. Asimismo, expresó que como el examen fue adelantado, no pudo prepararse para su presentación, y fue tal circunstancia lo que lo llev ó a un estado de bloqueo y nerviosismo, y (…) sacó el resumen para completar algunos ítems del examen, para así mantener académicamente un buen nivel y no perder la evaluación. (…) agregó que es la primera vez que incurre en esa conducta (…) Posteriormente, a través de auto de 21 de agosto de 2012, la Su bdirección de la

Escuela Superior de Guerra, negó unas pruebas solicitadas por el actor y ordenóunas de oficio (fl.48-53), y el 27 y 31 de agosto de 2012 la entidad ordenó nuevas pruebas (…) Se recibieron las declaraciones de los señores (…) compañeros de curso de estado mayor y quienes presentaron el examen final junto con el demandante (…) se recibieron las declaraciones de las señoras (…) personas que que dieron cuenta del buen desempeño del actor. (…) Igualmente, se escuchó en declaración al Teniente Coronel (…) quien fue el docente que realizó el examen y rindió el informe que dio origen a la investigación ( …) Finalmente, se profirió la decisión de 7 de septiembre de 2012, mediante la cual se declaró responsable al demandante, frente a la falta disciplinaria académica de carácter gravísima prevista en el artículo 48 literal a) numeral 2) de la Resolución No. 0133 de 2009 y como consecuencia lo sancionó con el retiro del programa académico Curso de Estado Mayor CEM-2012 (fls. 5-12). Contra la anterior decisión el demandante interpuso recurso de apelación (fls. 14-25), la cual fue confirmada a través del Acta No. 00799 de 19 de septiembre de 2012, emitida por el Consejo Académico de la Escuela Superior de Guerra ( …) la entidad demandada dio aplicación al procedimiento previsto en el artículo 50 del reglamento académico que prevé el procedimiento a seguir para la imposición de sanciones (…) se le efectuó un proceso previo a la imposición de la sanción, el cual fue adelantado con sujeción al Reglament o académico contenido en la Resolución No. 013 de 1 de diciembre de 2009 , norma

imposición de la sanción, el cual fue adelantado con sujeción al Reglament o académico contenido en la Resolución No. 013 de 1 de diciembre de 2009 , norma vigente para la ocurrencia de los hechos y que contemplaba el régimen disciplinario aplicable a los estudiantes. (…) no encuentra la Sala que los actos administrativos acusados se hayan proferido sin realizarse un procedimiento sujeto a los reglamentos aplicables y con una finalidad distinta a la de prevenir y corregir conductas contrarias a la vida institucional entendida como (…) lo prevé el parágrafo del artículo 46 del reglamento académico. (…) En consecuencia, la Sala concluye que las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar, razón por la cual se confirmará l a sentencia impugnada. (…) si bien es cierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia se resolverá desfavorablemente, dando aplicación a lo establecido en el numeral 8º del artículo 365 del C.G.P., se considera que no es viable condenar en costas en esta instancia a la parte vencida, teniendo en cuenta que no fueron causadas, to da vez que la entidad demandada no actuó en el trámite de segunda instancia. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Constitucional Sentencias C818 de 2005; C-530 de 2003; C-069 de 1995; C-155 de 2002; SU449 de

2016Consejo de Estado, Sección Segunda. Subsección B. 16 de abri l de 2015. 11001-03-25-000-2012-00352-00(1353-12). Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez ;

2016Consejo de Estado, Sección Segunda. Subsección B. 16 de abri l de 2015. 11001-03-25-000-2012-00352-00(1353-12). Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez ; Sección Segunda, Subsección A, 2 de mayo de 2013, No. 110010325-000-201000149-00(1085-2010), Gustavo Eduardo Gómez Aranguren; Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección A. 17 de mayo de 2018. Rad.: 1100103-25-000-2013-01092-00(2552-13). CP. Dr. William Hernández Gómez; Sala de lo Contencioso Administrativo. 15 de octubre de 2015, Nº 1100103-28-000-201500011-00. CP. Alberto Yepes Barreiro; Sala de lo Contencioso Administrativo . Sección Segunda. Subsección B. 31 de enero de 2018. 1700123330002 01400032

01. CP Sandra Lisset Ibarra Vélez.

FUENTE FORMAL: Constitución Política de Colombia; Ley 30 de 1992; Ley 734 de 2002; CPACA; Ley 2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “D”

MAGISTRADO PONENTE: Dr. ISRAEL SOLER PEDROZA

Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021).

SENTENCIA

Expediente: 11001-33-35-015-2013-00316-02

Demandantes: EDWIN YAMIL CARDONA GÓMEZ

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA

SENTENCIA

Expediente: 11001-33-35-015-2013-00316-02

Demandantes: EDWIN YAMIL CARDONA GÓMEZ

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA

NACIONAL –ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Tema: Disciplinario. Retiro del programa académico

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fls. 530-566), contra la sentencia proferida el 3 de septiembre de 2019, por el Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá (fls.515-524), que negó las pretensiones de la demanda encaminadas a obtener la nulidad de los actos administrativos que lo sancionaron disciplinariamente.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA. La parte actora solicita, que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos (fls.323-353): (i) Fallo de primera instancia de 7 de septiembre de 2012 , por medio del cual el Subdirector de la Escuela Superior de Guerra, sancionó disciplinariamente al demandante, con retiro del programa académico curso de estado mayor CEM-2012(fls.5-12), y (ii) El fallo de segunda instancia de 19 de septiembre de 2012 proferido por el Consejo Académico de la Escuela Superior de Guerra, a través del cual confirmó el fallo anterior (fls. 14-25).

A título de restablecimiento del derecho, solicita que se ordene: (i) aprobar y otorgar el Diploma y Titulo de Estado Mayor al demandante, con fecha 25 de septiembre de

A título de restablecimiento del derecho, solicita que se ordene: (i) aprobar y otorgar el Diploma y Titulo de Estado Mayor al demandante, con fecha 25 de septiembre de 2012; (ii) reconocer y pagar la prima de Estado Mayor, desde el 25 de septiembreExpediente: 11001-3335-015-2013-00316-02

2

de 2012 ; (iii) realizar el ascenso al grado superior, según corresponda para el momento de la sentencia, y de acuerdo con el tiempo de servicio; (iv) reparar el daño causado ordenando su indemnización ; (v) Que la condena respectiva sea actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 187 del CPACA . Finalmente, solicita se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 192 y 195 del CPACA, se paguen intereses moratorios y se conde ne en costas a la entidad demandada.

HECHOS. Señala la parte actora, que es Oficial en el grado de Mayor de la Fuerza Aérea Colombiana, del cuerpo de vuelo especialidad piloto y que con el fin de alcanzar el ascenso al grado de Teniente Coronel, fue llamado a realizar curso de Estado Mayor 2012, el cual se realiza en la Escuela Superior de Guerra. Que el 10 de agosto de 2012 se difundió a los estudiantes incluido el actor, vía correo electrónico, los horarios para la semana 32, comprendida entre el 13 y el 17 de agosto de 2012, en los cuales se incluyó la evaluación final de la materia Doctrina y Operaciones de Fuerza, para el día 14 de agosto, a las 10:10 horas.”. El 13 de agosto de 2012, por un error detectado en la programa ción, se envió un

y Operaciones de Fuerza, para el día 14 de agosto, a las 10:10 horas.”. El 13 de agosto de 2012, por un error detectado en la programa ción, se envió un email a los alumnos, a las 9:02, aclarando que el 14 de agosto, en el horario de 8:30, no se debía asistir al seminario DICA, sino que se realizaría la evaluación final de la unidad Temática “operaciones de fuerza aérea”, sin embargo de manera sorpresiva, el 13 de agosto de 2012, a eso de las 10:30, el Mayor Andrés Botero informó en público que la evaluación de final de la unidad Temática “operaciones de fuerza aérea” se había adelantado y se realizaría a las 11:00 horas de ese día.

Indicó, que según lo dispuesto en el reglamento académico, las evaluaciones como la señalada, deben desarrollarse en las fechas que determine el Consejo Académico y no un docente. Afirmó, que en el transcurso del examen, el docente Teniente Coronel Jean Paul Strong Flórez, señaló que el demandante tenía dentro del paque te de copias del examen, un resumen de temas de la materia, lo cual no está autorizado tener sobre el escritorio, ya que se tipifica un fraude, por lo cual le retiró la hoja no autorizada y le devolvió el resto de copias, y posteriormente le recibió el examen.

Sostuvo, que el mencionado examen no fue anulado, sino calificado, y que obtuvo un puntaje de 4.45, lo que refleja que la unidad fue superada, co mo aparece en el certificado de adelantamiento de materias.Expediente: 11001-3335-015-2013-00316-02

3

un puntaje de 4.45, lo que refleja que la unidad fue superada, co mo aparece en el certificado de adelantamiento de materias.Expediente: 11001-3335-015-2013-00316-02

3

Mediante Oficio No. 108871 de 14 de agosto de 2012, el docente Teniente Coronel Jean Paul Strong Flórez, presentó al Decano académico informe de lo a contecido; señaló el actor, que el 15 de agosto de 2012 rindió informe al mismo Decano, reconociendo la falta, pero argumentando la situación que lo llevó a cometerla. Que mediante Oficio No, 108 084 de 2012el Decano puso en conocimiento del Subdirector de “ESDEGUE”, lo sucedido.

Por auto de 16 de agosto de 2012, el Subdirector de “ESDEGUE” , abrió investigación disciplinaria académica en su contra, y luego de que se practicaron algunas pruebas, no solo se demostró su buen comportamiento y antecedentes de excelencia profesional y académica, sino también la ilegal modificación de la fecha y hora de la evaluación por parte del docente, quien procedió de manera arbitraria, lo que lo expuso a una fuerza mayor por el adelantamiento del examen; pruebas que además demostraban la ausencia de dolo en su comportamiento y su buena fe al reconocer espontáneamente la falta y buscar resarcir la situación.

No obstante, a través de decisión de 7 de diciembre de 2012, el Subdirector de la Escuela Superior de Guerra determinó declararlo responsable de la falta académica de carácter gravísima consistente en desarrollar conductas fraudulentas que atenten contra el orden académico y como consecuencia lo sancionó con el retiro

Escuela Superior de Guerra determinó declararlo responsable de la falta académica de carácter gravísima consistente en desarrollar conductas fraudulentas que atenten contra el orden académico y como consecuencia lo sancionó con el retiro del programa académico curso de Estado Mayor CEM-2012, decisión que fu e confirmada mediante Acta No. 00799 de 19 de diciembre de 2012 p or el Consejo Académica de la Escuela Superior de Guerra.

Finalmente, sostuvo que por lo anterior no se le otorgó el título de Estado Mayor y por ende, no le pagó la prima de estado mayor que sí fue reco nocida a sus compañeros, según Resolución No. 015 de 25 de septiembre de 2012.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA (fls.437-444). Sostuvo que, los fallos disciplinarios se ajustaron a la normatividad aplicable, toda vez que la Resolució n No. 013 de 1 de diciembre de 2009 , que constituye el reglamento académico de la Escuela Superior de Guerra, prevé como conducta fraudulenta, el fraude en actividad evaluativa, es decir, la copia o plagio que se hace de la información objeto de evaluación, y el parágrafo del artículo 47, establece que el docente que conozca de esa conducta, debe presentar un informe de manera inmediata, con el fin de que se inicie el correspondiente procedimiento disciplinario.Expediente: 11001-3335-015-2013-00316-02

4

Que la norma mencionada también prevé que constituye falta disciplin aria gravísima, desarrollar conductas fraudulentas que atenten contra el orde n académico y que la sanción prevista para tales faltas es el retiro definitivo del curso o programa académico.

Que la norma mencionada también prevé que constituye falta disciplin aria gravísima, desarrollar conductas fraudulentas que atenten contra el orde n académico y que la sanción prevista para tales faltas es el retiro definitivo del curso o programa académico. Indicó, que el demandante infringió el reglamento académico porque incurrió en la mencionada falta y por ello, se aplicó el procedimiento y sanción allí señaladas, toda vez que el Teniente Coronel Jean Paul Strong Flórez, docente de operaciones de la Fuerza – doctrina aérea, presentó un informe sobre lo sucedido con el demandante el 14 de agosto de 2012, por lo cual el Subdirector de la Escuel a decidió abrir investigación académica bajo el radicado No. 001/12, y le notificó la decisión personalmente al actor, quien presentó informe escrito sobre los hechos. Posteriormente, una vez practicadas las pruebas documentales y testimoniales solicitadas, se decidió declarar responsable al demandante de la falta discip linaria endilgada contra la cual interpuso recurso de apelación, por lo cual se reunió el Consejo Académico y deciden confirmar la sanción.

Manifestó, que teniendo en cuenta lo anterior, se observa que ha cumplido con el procedimiento legal, y que el demandante no allegó prueba que advierta que la entidad hubiera actuado con desviación de poder o falsa motivación.

3. FALLO RECURRIDO. (fls.515-524) El Juez de primera instancia NEGÓ LAS PRETENSIONES de la demanda, para lo cual se pronunció frente a cada uno de los

cargos expuestos por el actor así:

(i) Infracción de las normas en que debía fundarse : Respecto a este cargo, el

PRETENSIONES de la demanda, para lo cual se pronunció frente a cada uno de los cargos expuestos por el actor así:

(i) Infracción de las normas en que debía fundarse : Respecto a este cargo, el demandante presentó cuatro reparos, siendo el primero, la ausencia de publicación de los actos generales que componen el reglamento académico y disciplinario de la Escuela Superior de Guerra, con desconocimiento del artículo 65 de la Ley 1437/11, frente a lo cual señaló el A quo, que la Resolución No. 013 de 2009, es el reglamento estudiantil de la escuela y constituye un acto de c arácter general, sin embargo, de acuerdo con lo expuesto por el Consejo de Estado, la publicación en el Diario Oficial, de los actos generales que expiden las universidades no resulta obligatoria, postura que se ajusta al caso, pues la Ley 30/92 no contempla la obligatoriedad de publicar tales reglamentos o actos generales, lo cual solo s e requiere para los contratos estatales que celebren las universidades oficiales. Lo anterior, aunado a que de conformidad con los artículos 4 y 19 del reglamento estudiantil, todo aspirante que decide de manera vo luntaria hacer parte de unExpediente: 11001-3335-015-2013-00316-02

5

programa académico y legaliza su matrícula, adquiere la calidad de estudiante y el compromiso de cumplir los reglamentos y normas de la escuela, por lo tanto, sostuvo que el reparo del actor no tiene sustento, ya que no se requería publicar el reglamento estudiantil y que con la matricula se adquirió la obligación de conocerlo y cumplirlo.

que el reparo del actor no tiene sustento, ya que no se requería publicar el reglamento estudiantil y que con la matricula se adquirió la obligación de conocerlo y cumplirlo. En cuanto al segundo reparo relativo a que no se aplicaron los criterios de graduación de la sanción, señaló que tanto en el fallo de prim era, como en el de segunda instancia, se plasmó que no podía aplicarse el artículo 53 que establece circunstancias atenuantes o eximentes, ya que la conducta desplegada por el actor, se encuentra taxativamente señalada como gravísima, y únicamente tiene como sanción el retiro del programa académico, lo cual se corrobora con lo que prescriben los artículos 48 y 49 del reglamento, existiendo una imposibilidad nor mativa para la aplicación de la atenuación de la sanción. Respecto al tercer reparo consistente en que la ilegalidad del proceso disciplinario radica en que el docente cambió arbitrariamente la fecha del examen, precisó que aunque el docente incumplió el deber de modificar la fecha conforme a lo previsto en el reglamento, tal circunstancia no puede excusar e l actuar del demandante, pues hubiese podido solicitar que el examen se realizara en la fecha previamente programada, y en caso de presentarlo, dejar la constancia de la modificación de la fecha; además, el demandante no fue el único estudiante so rprendido con la modificación de la fecha del examen, pero si fue el único que incurrió en la conducta endilgada. En cuanto al cuarto reparo, en el que se señala que no se analizó si la conducta se realizó en la modalidad de dolo o culpa, ya que no se excluyó el dolo por presencia de

endilgada. En cuanto al cuarto reparo, en el que se señala que no se analizó si la conducta se realizó en la modalidad de dolo o culpa, ya que no se excluyó el dolo por presencia de fuerza mayor por coacción, pues lo que lo llevó a c ometer la falta no fue violar la norma, sino el querer mantener su condición de exce lencia, afán impuesto por la acción ilegal del docente con el cambio de fecha, y además el supuesto fraude solo quedó en la modalidad de tentativa, expresó que tampoco es de recibo, toda vez que de la lectura de los actos acusados se observa que si se analizó el elemento de la culpabilidad, en los cuales se determinó que la conducta fue desplegada con pleno conocimiento, lo que encontró acertado, ya que el demandante estaba en la capacidad de discernir entre lo que está bien o mal. (ii) Falsa motivación. Señaló, que quedó resuelto con e l primer cargo, ya que el demandante sustentó la falsa motivación, en que no se dio aplicación al artículo 53 del reglamento estudiantil referido a la atenuación de la sanción.Expediente: 11001-3335-015-2013-00316-02

6

(iii) Desviación de poder. Acotó, que dicho cargo fue sustentando por el actor, en que los actos acusados tuvieron como finalidad esgrimir un castigo irrazonable y desproporcionado, sin tener en cuenta que previamen te debía realizarle un procedimiento sujeto a la ley, proporcional y razonable. Sobre el particular señaló el a quo, que la decisión de retirarlo del programa académico, se sustentó en el reglamento

procedimiento sujeto a la ley, proporcional y razonable. Sobre el particular señaló el a quo, que la decisión de retirarlo del programa académico, se sustentó en el reglamento académico vigente que consagra el régimen disciplin ario, como consecuencia del procedimiento aplicado, en el que se demostró la comisión de la falta, la cual además fue aceptada por el demandante, y no se encuentra probado que la entidad hubiera tenido un fin distinto, y que su obrar se pudiese calificar como desviación de poder.

III. APELACIÓN La parte actora (fls. 530-566), solicitó revocar la sentencia de primera instancia y en su lugar acceder a las pretensiones de la demanda, para lo cual señaló, que seguirá el mismo orden metodológico utilizado en la demanda con el fin de sustenta r los reparos contra la decisión impugnada, así: Primer cargo: Infringir las normas en que debía fundarseexpedición irregular. Cargo que a su vez subdivide en cinco aspectos:

(i) Violación sustantiva a la legalidad por ausencia de publicación de los actos administrativos generales que conforman el reglamento académico y el régimen disciplinario de la Escuela Superior de Guerra. Sostiene el demandante, que se discute la inoponibilidad e inexigibilidad de las Resoluciones No. 13 de 1 de diciembre de 2009, modificada por la Resolución No. 06 de 11 de junio de 2009 (sic), esto es, el reglamento académico de la Escuela de Guerra por ausencia d e publicación en el Diario Oficial. Afirma, que la publicación de los actos administrativos generales como los señalados, es garantía de los derechos al

(sic), esto es, el reglamento académico de la Escuela de Guerra por ausencia d e publicación en el Diario Oficial. Afirma, que la publicación de los actos administrativos generales como los señalados, es garantía de los derechos al debido proceso y a la defensa, sumado a que el artículo 43 del Decreto 01 de 1984, norma vigente para la época de expedición del reglamento estudiantil, de bían ser publicados en el Diario Oficial para que tuvieran fuerza obligatoria.

Afirmó, que si el a quo reconoció que las mencionadas resoluciones son actos de carácter general, no se entiende por qué se sustrae de cumplir las norma s que prevén la publicación, no siendo de recibo traer a colación la autonomía universitaria, pues ello no se opone al deber de publicarlos, por lo tanto, los actos administrativos acusados se emitieron con base en actos administrativos generales que no tenían eficacia.Expediente: 11001-3335-015-2013-00316-02

7

(ii) violación sustancial a la legalidad y debido proceso por falta de aplicación de normas que debían aplicarse en relación a la graduación de la sanción y la fa lta. Señaló, que el reglamento disciplinario estudiantil en su artículo 51 prevé unos criterios para que el operador disciplinario califique la falta y gradúe las sanciones, teniendo un margen amplio para que con base en las pruebas decida si la falta es gravísima, grave o leve y cuál sería la sanción, sin embargo, en el presente ca so no se tuvieron en cuenta tales criterios fijados por la norma, bajo el argumento que

teniendo un margen amplio para que con base en las pruebas decida si la falta es gravísima, grave o leve y cuál sería la sanción, sin embargo, en el presente ca so no se tuvieron en cuenta tales criterios fijados por la norma, bajo el argumento que la norma contempla la falta endilgada como gravísima y una única sanción, por lo que no se podía variar la calificación, ni graduar la sanción, olvidando que la norma le otorga la facultad a la autoridad disciplinaria de verificar los criterios de graduación, por lo que los actos acusados se expidieron desconociendo los principios de favorabilidad, razonabilidad y proporcionalidad y aplicando una interpretación restrictiva, lo cual derivó en violación a los derecho de defensa y debido proceso.

Agregó, que reconoció la falta y acudió a sus antecedentes personales y profesionales en su defensa, porque confiaba en que de acuerdo con el reglamento, obtendría un tratamiento más benigno, no obstante, fue atacado en su confianza legítima, pues no obtuvo el trato legal que debía dispensarle, pues no es aceptable que a una persona que comete un error por primera vez, que lo reconoce aún antes de iniciarse el proceso, que no tiene antecedentes y que procura enmendar el error, tenga el mismo tratamiento que alguien que lo cometió, lo oculta o busca obstruir la investigación o que es reincidente en la falta.

(iii) ilegalidad sustancial por no aplicar las circunstancias atenuantes y eximente s probadas a fin de calificar la falta y graduar la sanción . Insistió, en que no se dio aplicación a los artículos 51 y 53 de la Resolución No. 013 de 2003, lo que

probadas a fin de calificar la falta y graduar la sanción . Insistió, en que no se dio aplicación a los artículos 51 y 53 de la Resolución No. 013 de 2003, lo que constituye un error de derecho del a quo, pues los actos acusados reconocen la existencia de causales atenuantes, pero fueron descartadas porque la falta no era objeto de calificación, ni la sanción de graduación. (iv) Ilegalidad sustancial por basar en una ilegalidad el proceso disciplin ario dado que la conducta se originó en actos ilegales del docente como fueron cambiar de manera arbitraria la fecha y hora del examen y omitir el procedimiento de anulación y calificación cero. Expresó, que no se tuvo en cuenta que el examen que provocó el hecho por el cual se emitió la sanción demandada, es ilegal, y a que fue el sorpresivo cambio de hora y fecha del examen, en forma arbitraria por parte delExpediente: 11001-3335-015-2013-00316-02

8

docente, ya que tan solo una hora antes del examen envió el mens aje que se realizaría ese mismo día, estando programado para el día siguiente, cuando la variación de la fecha solo la podía hacer el Consejo Académico, por lo ta nto, si la evaluación en si misma era ilegal, su conducta no podía ser juzgada. Adicionalmente, adujo que el docente tampoco dio aplicación al procedimiento establecido en el reglamento estudiantil, consistente en retirar el examen, anularlo y calificar cero, por el contrario permitió la finalización del examen, lo cual determina la ilegalidad de la conducta del docente.

establecido en el reglamento estudiantil, consistente en retirar el examen, anularlo y calificar cero, por el contrario permitió la finalización del examen, lo cual determina la ilegalidad de la conducta del docente.

(v) ilegalidad sustancial por no analizar la culpabilidad ni la antijuridicidad . Arguye que se juzgó su conducta bajo la responsabilidad objetiva, sin que s e efectuara un análisis sobre la culpabilidad, pues no se estableció si cometió la conducta a título de dolo o culpa. Además, insistió en que debe tenerse en cuenta qu e su conducta se originó en un acto ilegal del docente, y que esa conducta justificaba la suya, pues se configuró una fuerza mayor, en tanto no podía prever la actuación ilegal del docente, como tampoco tuvo la capacidad de resistirla.

Agregó, que su conducta está excluida del dolo, ya que su voluntad no estuvo encaminada a violar la norma y cometer la falta, sino el querer de mantene r su condición de excelencia profesional y académica, configurándose una cau sal de exclusión de responsabilidad.

En cuanto a la antijuridicidad señaló, que su conducta

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...