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TA CUN - 11001-33-35-015-2016-00188-01-(29-04-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-015-2016-00188-01-(29-04-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”

MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022)

Expediente: 11001-33-35-015-2016-00188-01

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Ejecutante: Germán Farieta Sarria Ejecutado: Escuela Superior de Administración Pública -ESAPAsunto Mejor proveer

1. ASUNTO

Encontrándose el presente proceso al despacho para resolver el recurs o de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia, se advierte por la sala que es necesario para la resolución de este asunto acudir a lo previsto en el inciso segundo del artículo 213 1 de la Ley 1437 de 2011, por lo tanto, decretará la siguiente prueba de oficio:

2. Por la secretaría de la subsección se debe librar oficio a la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-, para que allegue con destino a estas diligencias una

certificación en la que conste:

2.1.1 La forma en que fue realizada la convocatoria del 27 de enero de 2015 para proveer un cargo de docente2.

2.1.2 Dónde fue publicada la convocatoria del 27 de enero de 2015 p ara proveer un cargo de docente.3

2.1.3 Cómo concluyó la convocatoria anterior, teniendo en cuent a que el Acta No. 003 del 10 de marzo de 2015 que reposa a folios 218 a 2019 se encuentra incompleta , y de ahí

cargo de docente.3

2.1.3 Cómo concluyó la convocatoria anterior, teniendo en cuent a que el Acta No. 003 del 10 de marzo de 2015 que reposa a folios 218 a 2019 se encuentra incompleta , y de ahí solo se logra evidenciar que “quedó aplazado”, pero de las documentales obrantes en el proceso no se evidencia cuál fue la forma de terminación de la convocatoria.

3. Así mismo , se solicita que se allegue de manera completa toda la actuación administrativa con ocasión dea la convocatoria del 27 de enero de 2015 , toda vez que en el expediente se encuentra de manera incompleta.

En el oficio librado, se adjuntará una copia de esta providencia , y se indicará que en caso de no tener a su disposición la documentación solicitada, en virtud d el principio de

1 “Artículo 213. pruebas de oficio. En cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio l as pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes. Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días”. 2 Fls. 115-118. 3 Fls. 115-118.Expediente 11001-33-35-015-2016-00188-01 2

Demandante: Germán Farieta Sarria Demandado: ESAP Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

3 Fls. 115-118.Expediente 11001-33-35-015-2016-00188-01 2

Demandante: Germán Farieta Sarria Demandado: ESAP Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho colaboración el requerimiento habrá de trasladarse a la autoridad, dependencia o servidor competente para atender el requerimiento y, si ello ocurre, deberá comunicar lo pertinente al despacho del magistrado sustanciador.

Así mismo, se prevendrá a la institución , dependencia y/o servidor requerido para que aproximen las documentales solicitadas , en el t érmino perentorio de DIEZ (10) DÍAS contados a partir del día siguiente al recibo del respectivo oficio.

Por la secretaría de la subsección, adóptese el trámite que corresponda inmediatamente.

4. TRASLADO DE LA PRUEBA

Una vez recaudadas la totalidad de las pruebas decretadas en el presente, sin necesidad de auto adicional que lo ordene, se le correrá traslado a las partes por el término de tres (3) días para que ejerzan su derecho de contradicción, de conformidad con lo señalado en el artículo 170 del CGP, dejando las constancias pertinentes en el sistema SAMAI.

Firmado electrónicamente

JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Magistrado

Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON Magistrada Magistrado

Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del

Magistrada Magistrado

Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace: http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

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