TA CUN - 11001-33-35-015-2017-00061-01-(18-06-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-015-2017-00061-01-(18-06-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. y Hospital Meissen / AUTO DE MEJOR PROVEER – Por la Secretaría de la Subsección se deberá oficiar a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., para que allegue con destino a las presentes diligencias: Copia del manual específico de funciones y competencias laborales del Hospital de Meissen para el cargo de Médico General, vigente para los años 2012 a 2017.
Problema jurídico: ¿Advierte por la Sala que es necesario para la resolución de este asunto acudir a lo previsto en el inciso segundo del artículo 213 de la Ley 1437 de 2011, por lo tanto, decretará la siguiente prueba de oficio?
Extracto: “(…) Por la Secretaría de la Subsección se deberá oficiar a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., para que allegue con destino a las presentes diligencias: - Copia del manual específico de funciones y competencias laborales del Hospital de Meissen para el cargo de Médico General, vigente para los años 2012 a 2017. (…) En los oficios librados, se adjuntará una copia de esta providencia y se indicará que en caso de no tener a su disposición la documentación solicitada, en virtud del principio de colaboración el requerimie nto habrá de trasladarse a la autoridad, dependencia o servidor competente para atender el requerimiento, y si ello ocurre, deberá comunicar lo pertinente al suscrito magistrado sustanciador. (…) se prevendrá a las Instituciones, dependencias y/o servidore s requeridos para que aproximen las documentales solicitadas dentro del término
requerimiento, y si ello ocurre, deberá comunicar lo pertinente al suscrito magistrado sustanciador. (…) se prevendrá a las Instituciones, dependencias y/o servidore s requeridos para que aproximen las documentales solicitadas dentro del término perentorio de cinco (05) días contados a partir del día siguiente al recibo del respectivo oficio. (…) Por la Secretaría de la Subsección, adóptese el trámite que corresponda inmediatamente. (…) Una vez recaudadas la totalidad de las pruebas decretadas en el presente, sin necesidad de auto adicional que lo ordene, se le correrá traslado a las partes por el término de tres (3) días, para que ejerzan su derecho de contradicción, d e conformidad con lo señalado en el artículo 170 del CGP, dejando las constancias pertinentes en SAMAI. (…)”.
SIN NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: CPACA; CGP; Constitución Política; Ley 2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”
MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN
Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veintiuno (2021)
Radicación: 11001-33-35-015-2017-00061-01
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Carlos Eduardo Vásquez Hernández Demandado: Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. – Hospital Meissen Asunto: Auto de mejor proveer
1. ASUNTO
Encontrándose el presente proceso al desp acho para resolver los recursos de apelación
Demandado: Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. – Hospital Meissen Asunto: Auto de mejor proveer
1. ASUNTO
Encontrándose el presente proceso al desp acho para resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte s demandante y demandada contra la sentencia de primera instancia, se advierte por la Sala que es necesario para la resolución de este asunto acudir a lo previsto en el inciso segundo de l artículo 2131 de la Ley 1437 de 2011, por lo tanto, decretará la siguiente prueba de oficio:
Por la Secretaría de la Subsección se deberá oficiar a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., para que allegue con destino a las presentes diligencias:
- Copia del manual específico de funciones y competencias laborales del Hospital de Meissen para el cargo de Médico General, vigente para los años 2012 a 2017.
En los oficios librados , se adjuntará una copia de esta providencia y se indicará que en caso de no tener a su disposición la documentación solicitada, en virtud d el principio de colaboración el requerimiento hab rá de trasladarse a la autoridad, dependencia o servidor competente para atender el requerimiento, y si ello ocurre, deberá comunicar lo pertinente al suscrito magistrado sustanciador.
Así mismo, se prevendrá a las Instituciones, dependencias y/o servidor es requeridos para que aproximen las documentales solicitadas dentro del término perentorio de cinco (05) días contados a partir del día siguiente al recibo del respectivo oficio.
Por la Secretaría de la Subsección, adóptese el trámite que corresponda inmediatamente.
2. TRASLADO DE LA PRUEBA
días contados a partir del día siguiente al recibo del respectivo oficio.
Por la Secretaría de la Subsección, adóptese el trámite que corresponda inmediatamente.
2. TRASLADO DE LA PRUEBA
Una vez recaudadas la totalidad de las pruebas decretadas en el presente, sin necesidad de auto adicional que lo ordene, se le correrá traslado a las partes por el término de tres (3)
1 Artículo 213 . pruebas de oficio. En cualquiera de las in stancias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes. Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días.Expediente 11001-33-35-015-2017-00061-01 2
Demandante: Carlos Eduardo Vásquez Hernández Demandado: Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. – Hospital Meissen Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho días, para que ejerzan su derecho d e contradicción, de conformidad con lo señalado en el artículo 170 del CGP, dejando las constancias pertinentes en SAMAI.
Firmado electrónicamente
JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN
Magistrado
Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente
PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON
Firmado electrónicamente
JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN
Magistrado
Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON Magistrada Magistrado
Se deja constancia de que e sta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite valida r su integridad y autenticidad en el enlace: http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador