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TA CUN - 11001-33-35-015-2017-00404-02-(14-06-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-015-2017-00404-02-(14-06-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

República de Colombia Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F

Magistrada Ponente : Dra. Patricia Salamanca Gallo

Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022)

Ejecutante: María Israel Ladino Peñuela Ejecutada: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP Radicado : 110013335015-2017-00404-02

Ejecutivo

Llegado el momento de proferir sentencia y revisado el expediente se advierte que la apoderada de la entidad ejecutada allegó la Resolución No. SFO 000232 de 22 de abril de 2021 “ Por la cual se ordena y paga un gasto por concepto de intereses moratorios y/o costas procesales y/o Agencias en Derecho” que ordenó en su parte resolutiva: “ORDENAR EL GASTO Y PAGAR por concepto de intereses moratorios y/o costas procesales y/o agencias en derecho según los artículos relacionados en los considerandos el valor de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON DIEZ CENTAVOS ($3.787.447,10) , al señor LADINO PEÑUELA MARIA ISRAEL identificado(a) con Cédula de Ciudadanía No. 38985170 con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP 3021 del 7 de Enero de 2021.”

Sin embargo, la entidad ejecutada no allegó comprobante de pago y/o consignación donde se constate lo pagado a la señora María Israel Ladino

Disponibilidad Presupuestal CDP 3021 del 7 de Enero de 2021.”

Sin embargo, la entidad ejecutada no allegó comprobante de pago y/o consignación donde se constate lo pagado a la señora María Israel Ladino Peñuela.

Por lo expuesto, con el fin de obtener la documen tal aludida , se dará aplicación a los artículos 169 y 170 del CGP, que establece n “…Las pruebas pueden ser decretadas a petición de parte o de oficio cuando sean útiles para la verificación de los hechos relacionados con las alegaciones de las partes...” y “el juez deberá decretar pruebas de oficio, en las oportunidades probatorias del proceso y de los incidentes y antes de fallar, cuando sean necesarias para esclarecer los hechos objeto de la controversia”.Ejecutivo Radicación: 110013335015-2017-00404-02 Pág. No. 2

En consecuencia la Sala,

R E S U E L V E

PRIMERO: Por Secretaría, OFÍCIESE a la Unidad Admi nistrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, para que en el término improrrogable de diez (10) días, allegue comprobante de pago y/o consignación donde se constate lo pagado a la señora María Israel Ladino Peñuela identificada con cédula de ciudadanía No. 38.985.170 mediante la Resolución No. SFO 000232 de 22 de abril de 2021.

En el evento que la entidad oficiada no conteste la solicit ud realizada dentro del término indicado, por Secretaría, requiérase con los apremios de

abril de 2021.

En el evento que la entidad oficiada no conteste la solicit ud realizada dentro del término indicado, por Secretaría, requiérase con los apremios de Ley, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autentici dad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

PATRICIA SALAMANCA GALLO

Magistrada

BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Magistrada

LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

Magistrado

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