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TA CUN - 11001-33-35-015-2018-00234-01-(15-02-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-35-015-2018-00234-01-(15-02-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

RETIRO DEL SERVICIO SOLICIT UD PROPIA – No se pr obó la existencia de factores exter nos, además, el retiro se produj o como consecuencia de la manifestación libre, autónoma, clara y voluntaria de la demandante.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”

Bogotá D.C., Quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente Dr. CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL

Referencias:

Demandante: NUBIA MARLEN ARDILA PRIETO

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento de Derecho Asunto: Retiro del servicio – Solicitud propia.

Expediente No.11001 3335 015-2018-00234-01.

Procede el Tribunal a desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021)1, por el Juzgado Quince (15) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda, mediante la cual denegó las pretensiones en el proceso correspondiente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, ejercido por la señora NUBIA MARLEN ARDILA PRIETO contra la Nación-Ministerio de Defensa Nacional–Ejército Nacional.

PETITUM

La demandante mediante apoderad o, solicita la nulidad de la Resolución No.00693 de 30 de noviembre de 2017, mediante la cual se dio por terminada

PETITUM

La demandante mediante apoderad o, solicita la nulidad de la Resolución No.00693 de 30 de noviembre de 2017, mediante la cual se dio por terminada la designación de la actora en el empleo de Juez 2° de División, que desempeñaba en la Justicia Penal Militar. Asimismo, el Decreto 769 de 8 de mayo de 2018, que dispuso el retiro del servicio de la CORONEL NUBIA MARLEN ARDILA PRIETO , del servicio activo de las Fuerzas Militares, por solicitud propia.

A título de restablecimiento del derecho solicita se ordene a la entidad demandada a reintegrar sin solución de continuidad al servici o activo a la actora, en el grado en que fue retirada, como también s e llame a adelantar

1 Expediente digital archivo No.35Expediente: 2018-00234-01

Actora: Nubia Marlen Ardila Prieto

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional

2 curso de ascenso a Brigadier General con fecha fiscal de 1° de diciembre de 2018.

Se ordene el pago de los dineros dejados de reconocer, po r concepto de salarios desde el momento en que se produjo su retiro de la Institución hasta la fecha de reintegro.

De igual forma, se cancele los valores adeudados ajustados con base al IPC, certificados por el DANE.

Se disponga el cumplimiento del fallo en los términos señalados en los artículos 176, 177 y 178 del CPACA.

SUPUESTOS FÁCTICOS

Se señala en el escrito de demanda que , la demandante es de profesión

Se disponga el cumplimiento del fallo en los términos señalados en los artículos 176, 177 y 178 del CPACA.

SUPUESTOS FÁCTICOS

Se señala en el escrito de demanda que , la demandante es de profesión abogada, ingresó al Ejército Nacional, dada de alta en el Grado de Teniente, laborando en la Primera División de la Fuerza desde el 12 de junio de 1992, como Asesora Jurídica.

Realizó diferentes especializaciones y fue objeto de ascensos hasta el Grado de Coronel, sin que reporte investigaciones en curso.

En el mes de octubre y noviembre de 2017 se llevó a cabo la evaluación de trayectoria de oficiales en el Grado de Coronel de las Fuerzas Militares que aspiraban al ascenso al Grado de Brigadier General pero que previamente deben hacer un curso de capacitación denominado CADEM, evaluación en la que no se tuvo en cuenta el nombre de la actora en forma favorable y que por esa razón, mediante memorial del 14 de noviembre de 2017, suscrito por la Coronel Nubia Marlen Ardila Prieto en calidad de Oficial Ejercito Nacional dirigido al Presidente de la República Juan Manuel Santos Calderón, solicitó por voluntad propia el retiro del servicio activo a partir del 1° de febrero de 2018.

Mediante el Oficio No.000452/MDN-DEJPM-CJPMEJC-29.57 de 17 de noviembre de 2017, suscrito por el Coronel Anderson Guzmán Parra en calidad de Coordinador Justicia Penal Militar Ejército dirigido al Brigadier General Carlos Iván Moreno Ojeda, en el cual se hace alusión a una situación

noviembre de 2017, suscrito por el Coronel Anderson Guzmán Parra en calidad de Coordinador Justicia Penal Militar Ejército dirigido al Brigadier General Carlos Iván Moreno Ojeda, en el cual se hace alusión a una situación en la Justicia Penal Militar de unas oficiales, entre ellas, de la Coronel Nubia Ardila y considera que debe ser apartada del cargo de Juez Penal Militar, es decir que con base en esta solicitud es que la hoy actora es apartada del cargo de la Justicia Penal Militar.Expediente: 2018-00234-01

Actora: Nubia Marlen Ardila Prieto

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional

3 A través de la Resolución No.00693 de 30 de noviembre de 2017, se termina la designación de la demandante en el empleo que ocupaba en la Justicia Penal Militar.

El retiro del servicio de la Coronel Ardila Prieto se llevó a cabo mediante el Decreto 769 de 8 de mayo de 2018.

SUPUESTOS JURÍDICOS

La parte activa estima como disposiciones violadas los artículos 2, 6, 13, 16, 25, 29, 47, 53, 54, 83, 84, 85, 93, 211, 216, 218, 221 y 333 de la Constitución Política; artículo 5 de la Ley 443 de 1998, Ley 489 de 1998, Ley 940 de 2005, artículo 44 del CPACA, artículo 133 Ley 1753 de 2015, Ley 1765 de 2015; artículo 100 del Decreto 1790 de 2000, artículos 20, 21, 22, 28, 29, 53, 58, 59

artículo 44 del CPACA, artículo 133 Ley 1753 de 2015, Ley 1765 de 2015; artículo 100 del Decreto 1790 de 2000, artículos 20, 21, 22, 28, 29, 53, 58, 59 del Decreto 1791 de 2000 y Decreto 091 de 2007.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Quince (15) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda, a través de la sentencia impugnada2 denegó las pretensiones de la demanda, con base en los argumentos, que se sintetizan así:

Después de hacer un recuento de las pretensiones, hechos, concepto de violación expresados en la demanda, de la contestación a la misma, indicó que el problema jurídico a desatar consistía en determinar sí a demandante tiene derecho a que se ordene su reintegro al servicio activo con un cargo de igual jerarquía al que desempeñaba al momento de su retiro y al reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de pe rcibir durante el tiempo que permaneció cesante, así como a ser llamada a curso de ascenso al Grado de Brigadier General y a que se ordene su ascenso a partir de l 1º de diciembre de 2018.

Señaló que la parte actora alega como cago de nulidad, la desviación de poder, ya que, con la expedición de los actos administrativos demandados, no se tuvo en cuenta el desempeño de la demandante como juez ni su dignidad como persona.

Adujo que, se hace necesario estudiar las normas que regulan el sistema de carrera de los oficiales de las Fuerzas Militares, para luego analizar los hechos

en cuenta el desempeño de la demandante como juez ni su dignidad como persona.

Adujo que, se hace necesario estudiar las normas que regulan el sistema de carrera de los oficiales de las Fuerzas Militares, para luego analizar los hechos y fundamentos fácticos que sustentan las pretensiones.

Analizadas las normas que regulan la carrera administrativa y la carrera de personal de oficiales de las Fuerzas Militares, advirtió que, en virtud de la

2 IbídemExpediente: 2018-00234-01

Actora: Nubia Marlen Ardila Prieto

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional

4 solicitud de retiro del servicio efectuada por la demandante mediante comunicación de 14 de noviembre de 2017, la entidad accionada p rocedió a efectuar el mismo mediante Decreto 769 de 8 de mayo de 2018, act o administrativo que se encuentra motivado conforme lo exige la ley, es decir, el retiro fue concedido teniendo en cuenta que no existían motivos que requirieran la permanencia de la Coronel Ardila Prieto en actividad.

De otro lado, precisó que igualmente el apoderado de la demandante aseguró que la misma fue apartada del cargo de Juez Penal Militar, como consecuencia del Oficio No. 000452/MDN-DEJPM-CJPMEJC -29.57 de 17 de noviembre de 2017, suscrito por el Coronel Anderson Guzmán Parra en cali dad de Coordinador Justicia Penal Militar del Ejército, sin embargo, tales apreciaciones no encuentran respaldo probatorio, dado que, de la revisión rea lizada por el Despacho de la comunicación referida, observó que se trata de un informe que

Coordinador Justicia Penal Militar del Ejército, sin embargo, tales apreciaciones no encuentran respaldo probatorio, dado que, de la revisión rea lizada por el Despacho de la comunicación referida, observó que se trata de un informe que el Coordinador de la Justicia Penal Militar del Ejército Nac ional envía al Comandante del Comando de Personal del Ejército, quien operativamente no tiene la facultad de designar o terminar la comisión del personal militar o policial para el desempeño de cargos de la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de dicha Jurisdicción, como efectivamente se le hizo saber a la accionante en la respuesta a su derecho de petición.

Se expuso, que es un hecho probado que la renuncia de la actora nunca indicó que pese a renunciar al cargo de oficial en el Ejército Nacional, cargo por el cual de una u otra manera había llegado a la planta de personal del Min isterio de Defensa, la cual es totalmente independiente de la planta y la estructura del Ejército Nacional, solicitaba continuar en el cargo de juez de división, pues de haber hecho tal manifestación habría tenido una respuesta a su requerimiento.

Explicó que la directora administrativa de la Justicia Penal Militar al adoptar la decisión de terminar la designación en la planta de empleado s públicos del Ministerio de defensa Nacional al servicio de la Justicia Penal Militar ejerció sus facultades discrecionales dentro de los parámetros de raciona bilidad, proporcionalidad y razonabilidad, por lo cual el acto administrativo demandado fue expedido para cumplir los fines y objetivos establecidos en las normas que regulan dicha jurisdicción y las situaciones administrativas de los miembros de la Fuerza Pública.

proporcionalidad y razonabilidad, por lo cual el acto administrativo demandado fue expedido para cumplir los fines y objetivos establecidos en las normas que regulan dicha jurisdicción y las situaciones administrativas de los miembros de la Fuerza Pública.

Respecto a la expedición irregular del acto que la retiró de un cargo de libre nombramiento, según las normas que regulan la función administrati va la Directora Ejecutiva de la Justicia Penal Militar Dra. Claudia Cecilia Mosquera Paz ostentaba las facultades y competencias pertinentes para prof erir la decisión.

Por último, en cuanto a la solicitud de retiro por voluntad propia, expresó que la parte activa de la litis, considera la parte actora que su solic itud de retiro no fue espontánea y libre, dado que fue efectuada ante la desmo tivación de noExpediente: 2018-00234-01

Actora: Nubia Marlen Ardila Prieto

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional

5 haber sido seleccionada y fue retirada del servicio sin ten er en cuenta su excelente hoja de vida, que cumplía con todos y cada uno de los requisitos para tal efecto y la cuota de participación de la mujer en los car gos de la administración pública.

Indicó el Juzgado que la carga de la prueba de la existencia del componente coercitivo que permita concluir que el fuero interno de la actora fue invadido de tal manera que su capacidad interna de decisión se vio t runcada, radica en cabeza de la parte accionante, quien tiene la obligación de aportar dentro del plenario las pruebas pertinentes y conducentes para demostrar los hechos que fundamentan las pretensiones invocadas. Situación que no fue probada y en tal

cabeza de la parte accionante, quien tiene la obligación de aportar dentro del plenario las pruebas pertinentes y conducentes para demostrar los hechos que fundamentan las pretensiones invocadas. Situación que no fue probada y en tal sentido no se acogen dichos argumentos.

Adujo que, en cuanto su solicitud de que sea llamada a ascender a Brigadier General con fundamento en la ley de cuotas, al no prosperar la nulidad de los actos administrativos demandados, no hay lugar al análisis de las pretensiones tendientes al restablecimiento del derecho.

Conforme al análisis realizado, concluyó el Despacho Judicial, que las decisiones cuestionadas no están viciada de los defectos des critos en la demanda, por lo mismo, mantienen su presunción de legalidad, y en consecuencia las súplicas de la actora no tienen vocación de prosperidad. Se abstuvo de condenar en costas a la parte vencida.

RECURSO DE APELACIÓN

El apoderado de la parte demandante formuló recurso de apelación3 contra la sentencia de primera instancia solicitando que la misma sea revocada y que en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda.

Expuso que es materia de controversia en el litigio la pretensión de mantener a la demandante en la vinculación como juez en la Justicia Penal Militar. Situación que se debe analizar en la segunda instancia.

Indico del empleo que ostentó la actora de libre nombramiento y remoción, que del material probatorio no está probado que la terminación del encargo en la Justicia Penal Militar sea por necesidades del servicio, es solo una apreciación sin respaldo probatorio de la entidad, y parece ser una defensa que hace el a quo al actuar errático de la demandada

del material probatorio no está probado que la terminación del encargo en la Justicia Penal Militar sea por necesidades del servicio, es solo una apreciación sin respaldo probatorio de la entidad, y parece ser una defensa que hace el a quo al actuar errático de la demandada

Aseguró que la situación relacionada con la evaluación de trayectoria para ascenso es aparte de la vinculación de la entonces Coronel con la Justicia Penal Militar, dependencia a la que prestaba sus servicios y que a pesar de no

3 Expediente digital archivo No.39Expediente: 2018-00234-01

Actora: Nubia Marlen Ardila Prieto

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional

6 ser tenida en cuenta para ascenso podía seguir ostentando tal cargo. A su juicio la entidad confundió tal situación y desvinculó de la Justicia Penal Militar a la demandante.

Insistió que según el Oficio No.000452/MDN-DEJPM-CJPMEJC-29.57 de 17 de noviembre de 2017, el Coronel Guzmán Parra en calidad de C oordinador Justicia Penal Militar Ejercito dirigido al Brigadier General Moreno Ojeda, se apartó del cargo que ejercía la actora dentro de la Jurisdi cción de la Justicia Penal Militar.

Precisó que para la desvinculación de un funcionario se debe siempre observar plenamente las disposiciones que regulan su vincula ción y desvinculación, en el caso presente se observa que las normas que regulan la situación no se tuvieron en cuenta en estricto sentido, toda vez que, se da por terminada la designación del cargo de la entonces Coronel como Juez, por un funcionario que no es nominador

la situación no se tuvieron en cuenta en estricto sentido, toda vez que, se da por terminada la designación del cargo de la entonces Coronel como Juez, por un funcionario que no es nominador ya que, quien nombró e incluso ordenó la distribución de cargos fue directamente el propio Ministro de Defensa Nacional y por consigu iente quien debía desvincular del empleo a la actora de la Justicia Penal Militar era el nominador y no la persona que ha expedido dicho acto.

La motivación que conlleva la terminación de la designación del cargo es totalmente infundada por el hecho de ser retirada de la Fuerza. Situación jurídica que no es procedente debido a que la actora no cometió acto disciplinario o se encuadra en alguna de las causales q ue conllevará su desvinculación del cargo, ni presentó aba ndono de su cargo, para desvincularla del servicio en la forma en q ue se determina en los considerandos del acto que la desvinculó del empleo desempeñado en la Justicia Penal Militar.

Con relación al retiro del servicio activo por solicitud propia, adujo que dicha causal, se debe entender como la decisión libre y espontánea de un Oficial o Suboficial, encaminada a separarse del cumplimiento de sus funcione s constitucionales y legales, para que el Ministro de Defensa o el Comandante de Fuerza, según se trate, ordene su retiro del servicio activo por voluntad propia; pues no podrá la alta oficialidad hacer uso de dicha causal, cuando exista duda en relación con el deseo o voluntad del uniformado de retirarse del servicio en forma definitiva.

Finalmente indicó que, bajo el principio del debido proceso administrativo, las

pues no podrá la alta oficialidad hacer uso de dicha causal, cuando exista duda en relación con el deseo o voluntad del uniformado de retirarse del servicio en forma definitiva.

Finalmente indicó que, bajo el principio del debido proceso administrativo, las etapas del mismo están ajustadas a la Constitución Política y a la ley, y pueden tener improvisación y discrecionalidad que ninguna autoridad le ha fijado.

En consecuencia, a su juicio, el procedimiento de retiro de un funcionario de carrera debe estar precedido de la recomendación de la Junta de Evaluación y Clasificación, es mandatorio que la recomendación de retiro se produzca porExpediente: 2018-00234-01

Actora: Nubia Marlen Ardila Prieto

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional

7 ese cuerpo colegiado, al preverlo así la ley dentro de s us funciones, “para que luego la Junta Asesora produzca, con base en esa r ecomendación, el concepto previo que exige la norma especial”.

TRÁMITE

Por reunir los requisitos legales, mediante auto4, el Tribunal admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.

COMPETENCIA

Este Tribunal es competente para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Quince (15) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cumplidos como se hallan los presupuestos del medio de control, de la demanda y del proceso y no existiendo causal de nulidad que invalide lo

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cumplidos como se hallan los presupuestos del medio de control, de la demanda y del proceso y no existiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia sobre la base de las siguientes,

CONSIDERACIONES

PROBLEMA JURÍDICO

En los términos del recurso de apelación, el problema jurídico que corresponde resolver a la Sala, se contrae a determinar si procede la declaratoria de nulidad de los actos acusados, mediante los cuales dio por terminada la designación de la actora al empleo de Juez 2° de División, que desempeñaba en la Justicia Penal Militar y se dispuso el retiro del servicio activo del Ejercito Nacional por solicitud propia.

HECHOS PROBADOS

Previo al examen de las pretensas del libelo, es necesario el estudio de las probanzas recaudadas en el proceso, entonces, de lo probado en el plenario se desprende que:

1. Reposa digitalmente la Resolución No.00693 de 30 de noviembre de 2017 “Por la cual se termina la designación de unas oficiales del Ejército Nacional en unos cargos de libre nombramiento y remoción de la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional al servici o de la Justicia Penal Militar”5, suscrita por la Directora Ejecutiva de la Justicia

4 Expediente digital archivo No.46 5 Expediente digital archivo No.01Expediente: 2018-00234-01

Actora: Nubia Marlen Ardila Prieto

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional

8 Penal Militar, a través de la cual se dio por terminada la designación de la

Actora: Nubia Marlen Ardila Prieto

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional

8 Penal Militar, a través de la cual se dio por terminada la designación de la Coronel Nubia Marlen Ardila Prieto en el cargo de Juez 2° de División con sede en Bogotá D.C.

2. Se aportó Certificación de fecha 7 de julio de 2017 6, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional – Dirección Ejecutiva Justicia Penal Militar, que acredita que la demandante laboró de manera continua en el Ministerio de Defensa Nacional al servicio de la Justicia Penal Militar, desde el 17 de mayo de 1994, en diferentes cargos acumulando un total de 23 años, 1 me y 20 días.

3. La actora mediante escrito de fecha 14 de noviembre de 2017 “Solicitud del servicio activo por solicitud propia ”7, dirigida al Presidente de la República, peticionó el retiro del servicio activo del Ejército Nacional , a partir del 1° de febrero de 2018. Allí documentó “Solicito que la fecha de mi retiro no sea anterior al 1 de febrero de 2018, por cuanto, actualmente ostento el cargo de Juez 2 de División y estoy además encargada de otros tres Despachos, por lo que necesito un tiempo prudencial para hace (SIC) entrega de estos Juzgados”.

4. Oficio N 0.000452/MDN-DEJPM-CJPMEJC-29.57 de 17 de noviembre de 20178, suscrito por el Coronel Anderson Guzmán Parra Coordinador para la fecha de Justicia Penal Militar Ejército, en el cual informa al

20178, suscrito por el Coronel Anderson Guzmán Parra Coordinador para la fecha de Justicia Penal Militar Ejército, en el cual informa al Comandante de Personal del Ejército Nacional, con el fin de que se estudiara la viabilidad de terminar la designación administrativa del servicio ante la Jurisdicción Especializada de unas Oficiales, al no ser consideradas para ascenso y procedía el retiro del servicio.

5. Acta No.16 de 19 de diciembre de 20179, de la sesión ordinaria de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para las Fuerzas Militares , donde se documentó el retiró de la parte demandante por solicitud propia.

6. Obra Decreto 769 de 8 de mayo de 201810, por el cual se retiró del servicio activo de las Fuerzas Militares a unas Oficiales del Ejército Nacional, entre ellas a la Coronel Nubia Marlen Ardila Prieto. Se expuso que el retiro correspondía por solicitud propia.

7. Extracto de Hoja de Vida del demandante11, 7 de noviembre de 2017, en el cual se indica que cuenta con 4 condecoraciones y 26 felicitaciones.

6 Expediente digital archivo No.01 7 Expediente digital archivo No.01 8 Expediente digital archivo No.01 9 Expediente digital archivo No.01 10Expediente digital archivo No.01 11Expediente digital archivo No.01Expediente: 2018-00234-01

Actora: Nubia Marlen Ardila Prieto

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional

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8. Novedades de personal de la Justicia Penal Militar 12, de la entonces

Oficial.

9. Certificación que documentó los haberes devengados por la actora el mes de febrero de 201813.

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8. Novedades de personal de la Justicia Penal Militar 12, de la entonces

Oficial.

9. Certificación que documentó los haberes devengados por la actora el mes de febrero de 201813.

10. Derecho de petición de fecha 25 de mayo de 2018 14, firmado por la demandante, dirigido a la Coordinación de Justicia Penal Militar Ejército, cuestionando, (i) la competencia para que el Coordinador de Justicia Penal Militar Ejército elevara la solicitud relacionada con la viabilidad de terminar la vinculación que desempeñaba la entonces Oficial en la Jurisdicción Especial, (ii) la norma que ampara la desvinculación, (iii) la razón del conocimiento de la no consideración para ascenso, (iv) el proceso a continuar -retiro-, entre otras.

11. El Coordinador de Justicia Penal Militar Ejército según Oficio No.000205/MDN-DEJPM-CJPMEJC de 7 de junio de 201815, resolvió los cuestionamientos elevados por la parte actora.

12. El extremo activo de la litis, mediante petición de 25 de mayo de 2018 16, solicitó a la Dirección de Justicia Penal Militar, información relacionad a con la Resolución No.000693 de 30 de noviembre de 2017. Asunto que fue atendido mediante Oficio No.000380/MDN-DEJPMDGAL de 7 de junio de 2018.

MARCO NORMATIVO.

El retiro del servicio activo del personal de Oficiales y Suboficiales de la s Fuerzas Militares, se estableció en el artículo 99 del Decreto 1790 de 2000, y la causal denominada solicitud propia, se encontraba prevista en los artículos

El retiro del servicio activo del personal de Oficiales y Suboficiales de la s Fuerzas Militares, se estableció en el artículo 99 del Decreto 1790 de 2000, y la causal denominada solicitud propia, se encontraba prevista en los artículos 100 numeral 1 y 101 de la norma Ibídem que disponen lo siguiente:

“ARTÍCULO 101. SOLICITUD DE RETIRO. Los oficiales y suboficiales de la Fuerzas Militares podrán solicitar su retiro del servicio activo en cu alquier tiempo, y se concederá cuando no medien razones de seguridad nacional o especia les del servicio que requieran su permanencia en actividad a juicio de la autoridad competente, excepto lo dispuesto en el artículo 102 de este Decreto.”

12 Expediente digital archivo No.01 13 Expediente digital archivo No.01 14 Expediente digital archivo No.01 15 Expediente digital archivo No.01 16 Expediente digital archivo No.01Expediente: 2018-00234-01

Actora: Nubia Marlen Ardila Prieto

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional

10 Ahora bien, el H. Consejo de Estado 17 de antaño ha sostenido que el retiro por solicitud propia ha sido considerado legalmente como un acto voluntario del personal de la Fuerza Pública para cesar en el ejercicio del grado que ostentan y en el cual se desempeñan, de manera que, la manifestación de voluntad es una forma legítima de desvinculación prevista para Oficiales y Suboficiales, resaltando que su fundamento se encuentra en la libertad para escoger profesión u oficio, derecho que consagra el artículo 26 de la Constitución Política.

Ahora bien, sobre el particular ha resaltado el Alto Tribunal que la

Suboficiales, resaltando que su fundamento se encuentra en la libertad para escoger profesión u oficio, derecho que consagra el artículo 26 de la Constitución Política.

Ahora bien, sobre el particular ha resaltado el Alto Tribunal que la manifestación de retiro por voluntad propia debe ser escrita e inequívoca18, libre y espontánea, pues de advertirse lo contrario, el acto administrativo de retiro se encontrará viciado de nulidad – vrg. por desviación de poder - , empero, “es necesario que se evidencie un componente coercitivo que permita concluir que el fuero interno del empleado fue invadido, de tal manera que su capacidad de decisión se vio truncada al punto de que indefectiblemente fue compelido a renunciar”19.

En tal sentido, se ha precisado que la coacción o presión debe ser suficiente para viciar el consentimiento del sujeto, pues la sana crítica dicta que está en la libertad de rechazar tales presiones y oponerse a las pretensiones o intenciones ocultas del nominador20.

CASO CONCRETO

Sea lo primero advertir que, en el petitum de la demanda se elevaron dos pretensiones principales de distinta naturaleza, la primera, relacionada con la nulidad de la Resolución No.00693 de 30 de noviembre de 2017, mediante la cual se dio por terminada la designación de la entonces Coronel Ardila Prieto en el empleo de Juez 2° de División ante la Justicia Penal Militar y, la segunda, concerniente con el reintegro al servicio activo del Ejército Nacional y su consecuente ascenso al Grado de Brigadier General.

Previo al análisis de las pretensiones incoadas por la accionante, resulta

concerniente con el reintegro al servicio activo del Ejército Nacional y su consecuente ascenso al Grado de Brigadier General.

Previo al análisis de las pretensiones incoadas por la accionante, resulta necesario anotar que de la Hoja de Vida la ® Coronel Ardila Prieto la cual fue aportada al plenario y del material recaudado, se extrae que acumuló un

17 Vrg. Consejo de Estado, Sección Segunda - Subsección B. Consejero Ponente : Dr. Jesús María Lemos Bustamante. Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil ocho (2008). EXPEDIENTE No.250002325000200205226 01 - NÚMERO INTERNO: 7348-2005. 18 Consejo De Estado, Sección Segunda - Subsección “B”. Consejera Ponente: Dra. Bertha Lucía Ramírez De Páez. Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil diez (2010) . EXPEDIENTE No.730012331000200302234 02 - No. INTERNO: 0989-2008. 19 Ibídem 20 Consejo De Estado, Sección Segunda - Subsección B. Consejera Ponente: Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez. Bogotá D. C., siete (7) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Radicación número: 25000-23-42-000-2012-01021-02(2142-16). Actor: Cesar Augusto Pinzón Arana - Demandado: Ministerio De Defensa – Policía Nacional. Ver también, Consejo de Estado, sentencia de 26 de

25000-23-42-000-2012-01021-02(2142-16). Actor: Cesar Augusto Pinzón Arana - Demandado: Ministerio De Defensa – Policía Nacional. Ver también, Consejo de Estado, sentencia de 26 de octubre de 2006, radicado No.25000232500020021076901, C.P. Dra. Ana Margarita Olaya Forero.Expediente: 2018-00234-01

Actora: Nubia Marlen Ardila Prieto

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional

11 tiempo de servicios superior a 26 años en el Ejército Nacional, retirada mediante Decreto 769 de 8 de mayo de 2018 , por solicitud propia, como lo prevé el artículo 99 del Decreto 1790 de 2000.

-Cargos de nulidad contra la Resolución No.00693 de 30 de noviembre de 2017

De conformidad con los hechos probados se tiene que la demandante tuvo una larga y próspera carrera dentro del Ejército Nacional, donde se desempeñó principalmente en cargos ante la Justicia Penal Militar -Juez de Instrucción Penal Militar-. Que, para el mes de no

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