🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11001-33-35-015-2018-00324-01-(27-10-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-015-2018-00324-01-(27-10-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. / CONTRATO REALIDAD – Alcance / PAGO DE PRESTACIONES – Se advirtió la existencia de una relaci ón laboral dentro del period o comprendido entre el 2 de abril de 2007 al 28 de febrero de 2018, reconociendo el pa go de las prestacion es sociales dejad as de cancelar, c on el desembolso del porcentaje que le corresponde a la entidad demandada en relación con los aportes a pensión / PRESCRIPCIÓN – No se avizora una interrupción en el vínculo posterior al 1° de marzo de 2011 que sea susceptible de estudio de prescripción de conceptos adeudados, en concordancia con el principio no reformatio in peius, a este Tribunal no le asiste el estudio del fenómeno de la prescripción de las sumas relacionadas, anteriores al 1° de marzo de 2011, pues el actor estuvo de acuerdo con la prescripción decretada por el a quo.

Problema jurídico: ¿Determinar si entre la accionante y la entidad demandada existió un contrato de trabajo realidad, y si com o consecuencia de la existencia del mismo, l a demandante ti ene derecho a (i) que la entid ad le pa gue a título d e indemnización las diferencias entre lo pagado, y lo establecido legalmente por salarios para un cargo de igual categoría de la planta de personal, (ii) a la devolución de los dineros pagados por la demandante por concepto de aportes patronales con destino a la seguridad social, (iii) al pago de las prestaciones sociales c ausadas entr e el

para un cargo de igual categoría de la planta de personal, (ii) a la devolución de los dineros pagados por la demandante por concepto de aportes patronales con destino a la seguridad social, (iii) al pago de las prestaciones sociales c ausadas entr e el tiempo de l a relació n contractual, (iv ) la indemnización contenida en la Ley 244 de 1995 referida intereses moratorios, (v) la indemnización de que trata el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, y (vi) la indemnización por los daños morales?

Extracto: “(…) De ac uerdo con lo antes expuesto y acatando l o resuelto por el H.

Consejo de Estado – Sección Cuarta en sentencia de tutela de primera instancia proferida el treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), que concedió el amparo del derechos fundamental al debido de la actora y, en consecuencia dejó sin efectos la sentencia proferida por esta Corporación el veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021), dentro del proceso de la referencia, la Sala procede a resolver el recurso de apelación formulado por la parte demandada, acogiendo lo allí expresado, tal y como fue impartido por el Máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo. (…) se señaló que se acreditó que la señora (…) estuvo vinculada al Hospital Tunjuelito II Nivel E.S.E. hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., median te contratos de prestación de servicios, entre el 2 de abril de 20 07 has ta e l 28 de febrero de 2018, los cuales fueron relacionados en l a certificación de la entidad demandada aportada al expediente, que se ejecutar on para ejercer las labores de

febrero de 2018, los cuales fueron relacionados en l a certificación de la entidad demandada aportada al expediente, que se ejecutar on para ejercer las labores de Fisioterapeuta. (…) los elementos denominados prestaci ón personal del servicio y remuneración no son objeto de discusión por las partes, ya que ampliamente están acreditados, dada la naturaleza de la función desempeñada por la actora, como por lo consignado en los mismos contratos como retribuci ón económica a l cumplir e l objeto por el cual se contrató a la señora (…) se presume que hay subordinación cuando se exige el cumplimiento de órdenes en cua nto al modo , tiempo o cantidad d e trabajo, se imp onen reglamentos, y adici onalmente la la bor es inherente a la e ntidad y se evidencia un parámetro de equid ad frente a lo s demás empleados de planta. (…) el material probatorio da cuenta condiciones de tiempo, modo y lugar en las que desarrollaba sus actividades como fisioterapeuta la demandante en acatamien to de directric es que l as mismas de sconocieron la autonomía profesional que goz an l os contratistas. (…) la prolongación de l os 90 contratos suscritos en 11 añ os de ejecución , sin que entr e los mismos se hay a presentado inte rrupciones que en ocasion es se generar on s i solución de continuidad, expo ne un a subordinación continua da c on relaci ón labor al bajo vocación de permanencia. (…) bajo las consideraciones de la existencia en la planta de personal de la accionad a, de l cargo desempeñado por la señora (…) en modalidad de contrato de prestación de servicios, consideró el Alto Tribunal de lo

vocación de permanencia. (…) bajo las consideraciones de la existencia en la planta de personal de la accionad a, de l cargo desempeñado por la señora (…) en modalidad de contrato de prestación de servicios, consideró el Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo el de sconocimiento de l os derechos laboral es de l aentonces contratista. (…) esta Corporación, en cumplimiento de l a sentencia proferida por el H. Consejo de Estado – Sección Cuarta (…) concluye que al s er l as funciones desplegad as por la demandan te propi as de la naturalez a, como del objeto principal del entonces Hospital Tunjuelito II Nivel E.S.E. hoy Subred Integrada de Servici os d e Salud S ur E.S.E. , no es posible asegur ar que l as mismas er an transitorias u ocasionales, por el contrario, er an permanent es e inherentes al mismo, de manera que, fueron desarrolladas de forma dependiente y sometida a la subordinación más no bajo coordinación de servicios profesionales, por un término de 11 años, elementos que destacan la existencia de una relaci ón laboral, mas no de un vínculo contractual como lo dispone el artículo 32 de la Ley 80 de 1993. (…) confirmar la sentencia de primer grado, en cuant o, advirtió la existencia de una relación laboral dentro del period o comprendido entre el 2 de abril de 2007 al 28 de febrero de 2018 y declaró la nu lidad del ac to administrativo demandado, reconociendo el pa go de las prestacion es social es dejad as de cancelar, c on el desembolso del porcentaje que le corresponde a la entidad demandada en relación con los aportes a pensión. (…) no se avizora una interrupción en el vínculo posterior

reconociendo el pa go de las prestacion es social es dejad as de cancelar, c on el desembolso del porcentaje que le corresponde a la entidad demandada en relación con los aportes a pensión. (…) no se avizora una interrupción en el vínculo posterior al 1° de marzo de 2011 que sea susceptible de estudio de prescripción de conceptos adeudados, ya que si bien es cierto la entidad demandada certificó las vinculación de la actora, con una interrupción entre la finalización del contrato No.878 de 2012 -30 de abril de 2012y el inicio de las actividades según el contrato No.2156 de 2012 -3 de julio de 2012-, de las demás documentales aportadas se observa la suscripción del contrato No.1533 de 2 de mayo de 201 2, que fue ejecu tado por un término de 2 meses, que acredita un vínculo sin ruptura mayor a 30 días hábiles, dentro del periodo aludido en líneas anteriores. (…) en concordancia con el principio no reformatio in peius, a este Tribunal no le asiste el estudio del fenó meno de la prescripción de las sumas relacionadas, anteriores al 1° de marzo de 2011, pues el actor estuvo de acuerdo con la prescripción decretada por el a quo. (…) el Tribunal comulga con la condena a la Subr ed Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. a tomar duran te todo e l tiempo de vinculación de la actora c on la entida d, l os honorarios pactados, mes a mes, y si existe diferencia entre l os aportes realizados como contratis ta y l os que se debieron efectuar, cotiz ar al respectivo fondo de pensiones –que disponga la acto rala suma faltante por concep to de aportes a

como contratis ta y l os que se debieron efectuar, cotiz ar al respectivo fondo de pensiones –que disponga la acto rala suma faltante por concep to de aportes a pensión solo en el porcentaje que le correspondía como empleador, advirtiendo que el tiempo laborado será útil para el reconocimiento de la pens ión (…) no procede devolución alguna por concep to de aportes a salud, como bien lo indicó el a quo. (…) En consecuencia, s e impone para l a Sala confirmar l a sentencia de primer a instancia, en tanto, accedió parcialmente a las pretension es de la demanda, en cumplimiento de las razon es ex puestas por el Consejo de Estado – Sección Cuarta (…) como se indicó en precedencia. (…) Esta Corporación se abstendrá de condenar en costas a la parte vencida, conforme a lo dispuesto por el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 , teniendo en cuent a, de un lado, que su conduc ta no fue temeraria ni se encontró teñida de mala fe, y del otr o, porque no se demostró que se hubieran causado, en virtud de lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 365 del C.G.P. vigente para la fecha de interposición de la demanda. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar: Corte Constitucional, Sentencias C154 de 1997; Consejo de Estado, Dr. Carmelo Perdomo Cuéter. 25 de ago sto de

2016. 23001-23-33-000-2013-00260-01(0088-15) CE-SUJ2-005-16. Actor: Lucinda

María Cordero Causil; Subsección B. Fallo del 4 de febrero de 2016, 8100123-33000-2012-0020-01(0316-14), Dr. Gerardo Arenas Monsalve; 25 de enero de 2001, 1654-2000, Dr. Nicolás Pájaro Peñaranda.

FUENTE FORMAL: Decreto ley 3135 de 1968; Decreto 1045 de 1978; Ley 50 de 1990; Ley 80 de 1993 (Art. 32); Ley 909 de 2004; Constitución Política; Ley 1437 de 2011 (Art. 9, 67, 68, 69, 138, 164); Código General del Proceso; Código Sustantivo del Trabajo (Art. 22); Ley 2080 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”

Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: Dr. Carlos Alberto Orlando Jaiquel

SENTENCIA

Referencia

Demandante: ZULY ZAYANA TORRES LÓPEZ

Demandado: Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E.

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento de Derecho Tema: pago de prestaciones Expediente No.11001 3335 015-2018-00324-01

Procede la Sala de Decisión a dar cumplimiento1 al fallo de tutela proferido el treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), por el H. Consejo de

Procede la Sala de Decisión a dar cumplimiento1 al fallo de tutela proferido el treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), por el H. Consejo de Estado – Sección Cuarta 2, el cual concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso de la señora Zuly Zayana Torres López. En consecuencia, dejó sin efectos la sentencia proferida por esta Corporación el veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021)3, dentro del proceso de la referencia y ordenó emitir una nueva decisión teniendo en cuenta lo s lineamientos allí expuestos.

PETITUM

La demandante, a través de apoderado solicita que se declare la nulidad del Oficio No. OJU-E-878-2018 de fecha 4 de abril de 2018, por medio del cual la entidad demandada negó el pago de acreencias laborales derivadas de la relación legal y reglamentaria que existió entre el Hospital Tunjuelito II Nivel E.S.E. hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. y la señora Zuly Zayana Torres López.

A título de restablecimiento del derecho y en consecuencia de la declaratoria de la existencia de la relación legal y reglamentaria, solic ita se ordene a la

1 Se debe resaltar que para dar cumplimiento al fallo de tutela proferido por el H. Consejo de Estado, el expediente de la referencia fue allegado por la autoridad judicial que lo tenía en su poder e ingresó al Despacho el 8 de octubre de 2021, fecha a partir de la cual fue posible proferir una sentencia siguiendo los lineamientos del Máximo Tribunal Contencioso Administrativo.

el expediente de la referencia fue allegado por la autoridad judicial que lo tenía en su poder e ingresó al Despacho el 8 de octubre de 2021, fecha a partir de la cual fue posible proferir una sentencia siguiendo los lineamientos del Máximo Tribunal Contencioso Administrativo. 2 H. Consejo de Estado – Sección Cuarta, treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) , C.P.: Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto, expediente No.11001031500020210526101. 3 Expediente digital archivo “14FL354 -FL414”. Por medio de la cual se revocó el fallo de primera instancia proferido el veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecinueve ( 2019), por el Juzgado Quince (15) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.2

Actor: Zuly Zayana Torres López Expediente: 2018-00324-01

entidad demandada el pago de la totalidad de los factores de sa lario devengados por los Fisioterapeutas de planta en la entidad demandada , los cuales fueron causados por la demandante desde el 4 de abril de 2007 hasta el 28 de febrero de 2018.

Peticionó se condene a la entidad a pagar lo correspondiente a cesantías, intereses de cesantías, primas de carácter legal y extralegal , vacaciones en dinero, subsidio de alimentación y de transporte causadas en tre el periodo referido.

En el mismo sentido, solicita se disponga, realizar las cotizaciones impagas correspondientes a los aportes a seguridad social –pensión y salud-, a la administradora de riesgos laborales y a la caja de compensación familiar. De

referido.

En el mismo sentido, solicita se disponga, realizar las cotizaciones impagas correspondientes a los aportes a seguridad social –pensión y salud-, a la administradora de riesgos laborales y a la caja de compensación familiar. De otro lado cancelar la sanción por mora en el pago tardío de las cesantías y el pago de 20 SLMV por concepto de daños morales.

Finalmente, se condene a la entidad demandada reconocer las sumas adeudas ajustadas de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor, el cumplimiento de la sentencia en el término señalado en los artículos 192 y 195 del CPACA y la cancelación de los intereses moratorios si no se cumpliese la sentencia. Se condene en costas y agencias en derecho.

SUPUESTOS FÁCTICOS

Se indicó en el escrito de demanda, que la señora Zuly Zayana Torres López laboró de manera constante, ininterrumpida y presencial para el Hospital Tunjuelito Nivel II –actual Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E.- en el cargo de FISIOTERAPEUTA desde el 4 de abril de 2007 hasta el 28 de febrero de 2018.

El entonces Hospital Tunjuelito Nivel III vinculó a la accionante a través de contratos de prestación de servicios sucesivos, habituales y sin interrupción durante toda la vinculación la entidad entre el 4 de abril de 2007 hasta el 28 de febrero de 2018, en el cargo de FISIOTERAPEUTA.

Las labores realizadas por la demandante se llevaron en horario de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes.

febrero de 2018, en el cargo de FISIOTERAPEUTA.

Las labores realizadas por la demandante se llevaron en horario de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes.

Dentro de las obligaciones contractuales se encontraban: prestar el servicio acorde con la programación de la institución, cumplir con los protocolos, guías, manuales de procesos y procedimientos, manuales institucionales y los de la Institución. Responder por el buen uso de elementos y equipos asignados.

Las referidas labores estuvieron bajo órdenes y supervisi ón de sus jefes inmediatos.3

Actor: Zuly Zayana Torres López Expediente: 2018-00324-01

Se realizaba pagos mensuales como retribución a las actividades prestadas mes cumplido. Las cuales eran las mismas que desarrollaban los compañeros de trabajo de la demandante que a su vez estaban vinculados formalmente a la entidad.

Mediante petición de 15 de marzo de 2018, la accionante elevó reclamación ante la administración con el fin de que se le realizara el pago de las acreencias laborales y las prestaciones sociales por todo el tiempo de servicio.

La entidad mediante la comunicación No. OJU-E-878-2018 de fecha 4 de abril de 2018, negó la petición de la actora.

SUPUESTOS JURÍDICOS

La parte activa estima como disposiciones violadas las siguientes:

Artículos 1°, 2°, 4°, 6°, 13, 14, 25, 29, 48, 53, 58, 121, 122, 123, 125, 126,

La parte activa estima como disposiciones violadas las siguientes:

Artículos 1°, 2°, 4°, 6°, 13, 14, 25, 29, 48, 53, 58, 121, 122, 123, 125, 126, 209, 277 y 351 de la Constitución Política, Decreto 3074 de 1968, artículo 8° Decreto 3135 de 1968, artículo 51 Decreto 1848 de 1968, artículo 25 del Decreto 1045 de 1968, Decreto 01 de 1984, Decreto 1335 de 1990, Ley 4° de 1992, Ley 3321 de 1996, Ley 1437 de 2011, Ley 1564 de 2012, artículos 15, 17, 18, 20, 22, 23, 128, 157, 161, 195 y 204 de la Ley 100 de 1993, Ley 244 de 1995, Ley 443 de 1998, Ley 909 de 2004, artículo 32 de la Ley 80 de 1993, artículo 99 de la Ley 50 de 1990, artículo 8° de la Ley 4° de 1990, artículo 5° y 71 del Decreto 1250 de 1970, artículo 26, 40, 46 y 61 del Decreto 2400 de 1968, artículo 108, 180, 215, 240, 241 y 242 del Decreto 1950 de 1973, artículo 2° del Decreto 1919 de 2002 y artículos 23 y 24 del Código Sustantivo del Trabajo.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Quince (15) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Segunda, a través de la sentencia impugnada accedió parcialmente

del Trabajo.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Quince (15) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Segunda, a través de la sentencia impugnada accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda 4, con base en los argumentos, que se sintetizan así:

El a quo señaló que el problema jurídico a resolver, se encontraba en determinar si entre la accionante y la entidad demandada existió un contrato de trabajo realidad, y si como consecuencia de la existencia del mi smo, la demandante tiene derecho a (i) que la entidad le pague a título de indemnización las diferencias entre lo pagado, y lo establecido legalmente por salarios para un cargo de igual categoría de la planta de personal , (ii) a la devolución de los dineros pagados por la demandante por concepto de aportes patronales con destino a la seguridad social, (iii) al pago de las prestaciones sociales causadas entre el tiempo de la relación contractual , (iv) la

4 Ibídem4

Actor: Zuly Zayana Torres López Expediente: 2018-00324-01

indemnización contenida en la Ley 244 de 1995 referida intereses moratorios, (v) la indemnización de que trata el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, y (vi) la indemnización por los daños morales.

Así las cosas, analizado el marco normativo que regula la vinculación de la demandante con la entidad, a través de contratos de prestación de servicios y de la existencia de la relación laboral, señaló que la deman dante prestó sus labores del 2 de abril de 2007 al 28 de febrero de 2018, en el entonces Hospital

demandante con la entidad, a través de contratos de prestación de servicios y de la existencia de la relación laboral, señaló que la deman dante prestó sus labores del 2 de abril de 2007 al 28 de febrero de 2018, en el entonces Hospital Tunjuelito II Nivel E.S.E., con algunas interrupciones, donde existió solución de continuidad.

De conformidad con los medios probatorios aportados al plenario, concluyó que la señora Torres López prestó de manera personal el servic io y recibió remuneración por el mismo.

En cuento al requisito de la subordinación, precisó que de las pruebas testimoniales recepcionadas, se infiere que existió el elemen to de subordinación ejercido por parte del entonces Hospital Tunjuelito II Nivel E.S.E., tales como la exigencia de cumplimiento de horario, acatamiento de órdenes directas de personal directivo y superior, como las de la Jefe Gloria Inés Gallo dentro de la entidad, de sus funciones y turnos, igualmente que trabajó continuamente con personal de planta, indicando que la diferencias entre estos y los vinculados por contrato de prestación de servicios, era el monto que devengaban pues los primeros ganaban más dado que recibían todas sus prestaciones legales. Los testigos adicionalmente indicaron que los contratistas tenían que pasar informes y novedades de lo que se hacían en los turnos.

De otro lado señaló que las funciones realizadas por la demandante son del carácter misional de la entidad demandada, con lo cual se encuentran probados los elementos propios de la relación laboral y concluyó que efectivamente se encuentra probada la relación laboral entre los extremos de la Litis, ocultada bajo la modalidad de prestación de servicios.

los elementos propios de la relación laboral y concluyó que efectivamente se encuentra probada la relación laboral entre los extremos de la Litis, ocultada bajo la modalidad de prestación de servicios.

Advirtió, que la señora Torres López prestó sus servicios en interregnos determinados, así: (i) 2 de abril de 2007 a 30 de noviembre de 2007, (ii) 19 de diciembre de 2007 y el 30 noviembre de 2010, (iii) 1° de marzo de 2011 a 31 de julio de 2016 y (iv) 1° de septiembre de 2016 a 28 de febrero de 2018. Motivo por el cual estudio la prescripción de los conceptos por prestaciones sociales a reconocer, teniendo en cuenta los periodos donde existió s olución de continuidad entre la finalización del contrato y el inicio del siguiente.

En ese orden de ideas declaró la nulidad del acto acusado y a título de restablecimiento del derecho, ordenó el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales devengadas por un servidor público que ejerza las mismas funciones o similares y con base en los honorarios pactados dentro del5

Actor: Zuly Zayana Torres López Expediente: 2018-00324-01

contrato de prestación, durante el periodo comprendido entre el 1° de marzo de 2011 hasta el 28 de febrero de 2018, teniendo en cuenta las inte rrupciones, debido al fenómeno de la prescripción.

En cuanto a la devolución de aportes para pensión, adujo que este procedía por todo el tiempo de la relación laboral, esto es 2 de abril de 2007 hasta el 28 de febrero de 2018. Sin condena en costas.

RECURSO DE APELACION

por todo el tiempo de la relación laboral, esto es 2 de abril de 2007 hasta el 28 de febrero de 2018. Sin condena en costas.

RECURSO DE APELACION

La apoderada de la parte demandada formuló recurso de apelación5 contra la sentencia de primera instancia solicitando que la misma sea revocada y en su lugar se denieguen las pretensiones de la demanda.

En síntesis, indicó la recurrente que del material probatorio se puede extraer que las actividades para las cuales fue contratada la demandante correspondían a una labor personal y que solo se podía llevar a cabo dentro de las instalaciones de la entidad.

Al respecto de la subordinación, no comparte la tesis adoptada por el Juzgado de instancia toda vez que, las actividades estaban descritas en los contratos y el cumplimiento de ellas mediante cronogramas correspondían a una coordinación del servicio, situación necesaria para cumplir el objeto contractual de forma organizada y controlada, que no constituye una relación laboral.

Precisa la inexistencia del elemento referido debido a que, por la naturaleza del servicio que prestó la demandante cumplía estrictamente las actividades para las cuales fue contratada, que no implica realizar las mismas bajo algún tipo de subordinación al cumplir un horario.

Por lo anterior, no se desvirtúa la legalidad del acto acusado y en ese sentido, no hay lugar al reconocimiento y pago de prestaciones sociales a favor de la señora Torres López.

TRÁMITE

El Tribunal admitió el recurso de apelación debidamente sustentado y concedió el término dispuesto en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011 para que las partes presentaran sus alegatos de conclusión y el Ministerio Público emitiera su concepto en el proceso de la referencia6.

concedió el término dispuesto en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011 para que las partes presentaran sus alegatos de conclusión y el Ministerio Público emitiera su concepto en el proceso de la referencia6.

5 Folios 271 a 278 Cuaderno No. 2 6 Folios 290 y 291 Cuaderno No. 26

Actor: Zuly Zayana Torres López Expediente: 2018-00324-01

El apoderado de la parte demandante 7 presentó alegatos de conclusión donde solicitó que se confirmara la sentencia objeto de apelación, debido a que en el proceso se probó la existencia de los elementos propios de una relación laboral entre la señora Torres López y la entidad accionada.

La parte demandada 8 allegó alegaciones en término, reiterando los argumentos del recurso de alzada, fundamentando lo anterior en la falta de la existencia del elemento de subordinación, durante la vinculación de la actora con la entidad demandada.

El Ministerio Público9 rindió concepto en el proceso de la referencia, donde adujo que a su juicio no existía el material probatorio suficiente, que infier a con un grado de certeza la existencia de una relación laboral encubierta por la entidad accionada.

HECHOS PROBADOS

Previo al examen de las pretensas del libelo, es necesario el estudio de las probanzas recaudadas en el proceso, entonces, de lo probado en el plenario se desprende que:

1. Obra petición radicada por la parte actora el 15 de marzo de 2018 10, ante la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., mediante la cual solicitó el reconocimiento y pago de acreencias laborales.

1. Obra petición radicada por la parte actora el 15 de marzo de 2018 10, ante la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., mediante la cual solicitó el reconocimiento y pago de acreencias laborales.

Durante el periodo comprendido entre el 4 de abril de 2007 hasta el 28 de febrero de 2018, espacio de tiempo que estuvo prestando servicios en el entonces Hospital Tunjuelito II Nivel.

2. Reposa el Oficio No. OJU-E-878-2018 de fecha 4 de abril de 201811, por medio del cual la entidad peticionada negó el reajuste salarial, de prestaciones sociales y demás emolumentos pretendidos por la accionante.

3. Se allegó certificación expedida por el Director de Contratación de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E.12, en la que consta los tiempos y/o términos de ejecución de los servicios prestados, valor y el objeto de los mismos, de la siguiente manera:

7 Folios 303 a 308 Cuaderno No. 2 8 Folios 319 a 332 Cuaderno No. 2 9 Folios 333 a 338 vto. Cuaderno No. 2 10 Folios 28 a 31 Cuaderno No. 1 11 Folios 32 a 39 Cuaderno No. 1 12 Folio 217 a 218 Cuaderno No. 27

Actor: Zuly Zayana Torres López Expediente: 2018-00324-01

ORDEN DE

PRESTACIÓN

DE SERVICIOS

FECHA DE

INICIO

FECHA DE

FINALIZACI

ÓN

OBJETO VALOR

TOTAL DEL

CONTRAT

O

UNIDAD

SERVICIOS

DE SALUD

ORDEN DE

PRESTACIÓN

DE SERVICIOS

FECHA DE

INICIO

FECHA DE

FINALIZACI

ÓN

OBJETO VALOR

TOTAL DEL

CONTRAT

O

UNIDAD

SERVICIOS

DE SALUD No. 1877 02/04/2007 30/04/2007 PROFESIONAL EN

FISIOTERAPIA $1.353.333 TUNJUELITO No. 2106 02/05/2007 30/05/2007 PROFESIONAL EN

FISIOTERAPIA $1.400.000 TUNJUELITO No. 2620 01/06/2007 30/06/2007 PROFESIONAL EN

FISIOTERAPIA $1.400.000 TUNJUELITO No. 3127 03/07/2007 30/07/2007 PROFESIONAL EN

FISIOTERAPIA $1.400.000 TUNJUELITO No. 3630 01/08/2007 30/08/2007 PROFESIONAL EN

FISIOTERAPIA $1.400.000 TUNJUELITO No. 4126 03/09/2007 30/09/2007 PROFESIONAL EN

FISIOTERAPIA $1.400.000 TUNJUELITO No. 4620 01/10/2007 30/10/2007 PROFESIONAL EN

FISIOTERAPIA $1.400.000 TUNJUELITO No. 5140 01/11/2007 30/11/2017 PROFESIONAL EN

FISIOTERAPIA $1.400.000 TUNJUELITO No. 5653 19/12/007 30/12/2007 PROFESIONAL EN

FISIOTERAPIA

FISIOTERAPIA $1.400.000 TUNJUELITO No. 5653 19/12/007 30/12/2007 PROFESIONAL EN

FISIOTERAPIA $1.400.000 TUNJUELITO No. 193 02/01/2008 30/01/2008 PROFESIONAL EN

FISIOTERAPIA $1.400.000 TUNJUELITO No. 732 01/02/2008 29/02/2008 PROFESIONAL EN

FISIOTERAPIA $1.400.000 TUNJUELITO No. 1244 03/03/2008 30/23/200813 PROFESIONAL EN

FISIOTERAPIA $1.400.000 TUNJUELITO No. 1784 01/04/2008 30/04/2008 PROFESIONAL EN

FISIOTERAPIA $1.500.000 TUNJUELITO No. 2353 02/05/2008 30/05/2008 PROFESIONAL EN

FISIOTERAPIA $1.500.000 TUNJUELITO No. 2899 03/06/2008 30/06/2008 PROFESIONAL EN

FISIOTERAPIA $1.500.000 TUNJUELITO No. 3436 01/07/2008 30/07/2008 PROFESIONAL EN

FISIOTERAPIA $1.500.000 TUNJUELITO No. 3966 01/08/2008 30/08/2008 PROFESIONAL EN

FISIOTERAPIA $1.500.000 TUNJUELITO No. 4515 01/09/2008 30/09/2008 PROFESIONAL EN

FISIOTERAPIA

$1.500.000 TUNJUELITO

FISIOTERAPIA $1.500.000 TUNJUELITO No. 4515 01/09/2008 30/09/2008 PROFESIONAL EN

FISIOTERAPIA $1.500.000 TUNJUELITO No. 5064 01/10/2008 30/10/2008 PROFESIONAL EN

FISIOTERAPIA $1.500.000 TUNJUELITO No. 5633 04/11/2008 30/11/2008 PROFESIONAL EN

FISIOTERAPIA $1.500.000 TUNJUELITO No. 6186 01/12/2008 30/12/2008 PROFESIONAL EN

FISIOTERAPIA $1.500.000 TUNJUELITO No. 203 02/01/2009 30/01/2009 PROFESIONAL EN

FISIOTERAPIA $1.500.000 TUNJUELITO No. 718 02/02/2009 28/02/2009 PROFESIONAL EN

FISIOTERAPIA $1.500.000 TUNJUELITO No. 1256 02/03/2009 30/04/2009 PROFESIONAL EN

FISIOTERAPIA $3.000.000 TUNJUELITO No. 1894 04/05/2009 30/05/2009 PROFESIONAL EN

FISIOTERAPIA

$1.500.000 TUNJUELITO

13 Según el contenido del contrato el plazo del mismo correspondía a 1 mes8

Actor: Zuly Zayana Torres López Expediente: 2018-00324-01

No. 2591 08/05/200914 30/06/2009 PROFESIONAL EN

FISIOTERAPIA

Actor: Zuly Zayana Torres López Expediente: 2018-00324-01

No. 2591 08/05/200914 30/06/2009 PROFESIONAL EN

FISIOTERAPIA $1.500.000 TUNJUELITO No. 3078 01/07/2009 30/07/2009 PROFESIONAL EN

FISIOTERAPIA $1.500.000 TUNJUELITO No. 3645 03/08/2009 30/08/2009 PROFESIONAL EN

FISIOTERAPIA $1.500.000 TUNJUELITO No. 4211 01/09/2009 30/09/2009 PROFESIONAL EN

FISIOTERAPIA $1.500.000 TUNJUELITO No. 4781 01/10/2009 30/10/2009 PROFESIONAL EN

FISIOTERAPIA $1.500.000 TUNJUELITO No. 5352 03/11/2009 30/11/201115 PROFESIONAL EN

FISIOTERAPIA $1.500.000 TUNJUELITO No. 5910 01/12/2009 30/12/2009 PROFESIONAL EN

FISIOTERAPIA $1.400.000 TUNJUELITO No. 218 04/01/2010 30/01/2010 PROFESIONAL EN

FISIOTERAPIA $1.500.000 TUNJUELITO No. 773 01/02/2010 28/02/2010 PROFESIONAL EN

FIS

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...