TA CUN - 11001-33-35-015-2018-00394-01-(27-07-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-015-2018-00394-01-(27-07-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN "F"
Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado ponente: Dr. LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA
REFERENCIAS:
Radicación: 11-001-33-35-015-2018-00394-01
Demandante: ISABEL CRISTINA MOYANO SÁNCHEZ
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN
NACIONAL – FONDO NACIONAL DE
PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
Correspondió a la Subsección “F” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en uso de sus facultades legales, el conocimiento para pronunciarse frente al desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte accionante, dentro del presente proceso, tramitado a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Habiendo vencido el traslado para que las partes formul aran sus alegatos de conclusión, la apoderada de la parte demandante presentó memorial obrante a folio 129 del cuaderno principal, en el cual manifiesta que, “con fundamento en el numeral 2° del artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable ante la jurisdicción administrativa, en virtud de la remisión efectuada por el artículo 306 de la Ley 1437 de 20114”; solicita el desistimiento del recurso de alzada.
Vista la declaración de desistimiento y de conformidad con numeral 4º del artículo 316 del Código
artículo 306 de la Ley 1437 de 20114”; solicita el desistimiento del recurso de alzada.
Vista la declaración de desistimiento y de conformidad con numeral 4º del artículo 316 del Código General del Proceso, mediante auto calendado 19 de marzo de 2021, el Magistrado sustanciador del proceso dispuso correr traslado de dicha manifestación a la parte demandada, con el fin de que indicara si se oponía o no al desistimiento presentado (f. 130). Agotado el término de traslado referido, la entidad demandada no se pronunció al respecto.
En consecuencia, teniendo en cuenta que el desistimiento del rec urso de alzada interpuesto contra la sentencia de primera instancia es plenamente procedente y que la apoderada de la parte actora se encuentra facultada para esos efectos (fl. 2 a 4), que la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, no presentó oposición alguna, de conformidad con el artículo 316 del C.G.P., se impone para la Sala aceptar dicha manifestación, absteniéndose de condenar en costas a la parte actora, con fundamento en lo dispuesto por el numeral 4 de la norma referida.
En mérito de lo expuesto, la Sala,
RESUELVE:
PRIMERO.- ACÉPTASE el desistimiento del recurso de apelación efectuado por la abogada Samara Alejandra Zambrano Villada, quien funge como apoderada de la parte actora facultada para esos efectos.Página 2 de 2
Radicación: 11-001-33-35-015-2018-00394-01
Demandante: ISABEL CRISTINA MOYANO SÁNCHEZ
para esos efectos.Página 2 de 2
Radicación: 11-001-33-35-015-2018-00394-01
Demandante: ISABEL CRISTINA MOYANO SÁNCHEZ
SEGUNDO.- Como consecuencia de la anterior determinación, declárase ejecutoriada la sentencia de primera instancia, proferida el 19 de septiembre de 2019, por el Juzgado Quince (15) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.
TERCERO.- Sin condena en costas, en la instancia.
CUARTO.- En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen, previas las anotaciones y constancias que correspondan.
QUINTO.- Por Secretaría, dispóngase lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
(Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.)