TA CUN - 11001-33-35-015-2018-00533-01-(30-03-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-015-2018-00533-01-(30-03-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “C”
Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Ponente: AMPARO OVIEDO PINTO
R E F E R E N C I A S:
Radicación: 11001-33-35-015-2018-00533-01
Demandante: Richard Monsalve Aponte
Demandado: Subred Integrada de Servicios de Salud Sur
Occidente E.S.E.
Providencia: Sentencia Segunda instancia.
Desnaturalización del contrato de prestación de servicios.
1.- La demanda
El señor Richard Monsalve aponte a través de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó declarar la nulidad del Oficio No. 20182100004781 del 18 de septiembre de 2018 , mediante el cual la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occi dente E.S.E. - Hospital Pablo VI Bosa E.S.E. le negó el reconocimiento y pago de las acreencias adeudadas por el tiempo en el que estuvo vinculado mediante contratos de prestación de servicios.
Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho solicita que previa declaratoria de la existencia de un vínculo laboral entre las partes, se condene a la demandada a pagar a favor del actor, las acreencias laborales tales como cesantías, intereses a las cesantías, prima de navidad, prima de junio, prima de servicios, vacaciones, aportes a salud y pensión, riesgos laborales, caja de compensación familiar, dotación, y todas las sumas
laborales tales como cesantías, intereses a las cesantías, prima de navidad, prima de junio, prima de servicios, vacaciones, aportes a salud y pensión, riesgos laborales, caja de compensación familiar, dotación, y todas las sumas a que tenga derecho a título de prestaciones soci ales, causadas entre los años 2014 a 2016.
Igualmente, solicitó la devolución de los dineros descontados por concepto de retención en la fuente y seguridad social en salud, pensión y riesgos laborales, y el pago de la sanción moratoria establecida en la ley 244 de 1995 por cada día de mora en la consignación o pago de las cesantías.Expediente No. 11001-33-35-015-2018-00533-01
Demandante: Richard Monsalve Aponte
Magistrada Ponente: Amparo Oviedo Pinto
2 Además, solicitó que se paguen las sumas necesarias para hacer los ajustes de valor conforme al IPC o al por mayor, mes a mes, por tratarse de pagos de tracto sucesivo; se dé cumplimiento al fallo en el término previsto en el artículo 192 del CPACA, so pena de pagar los intereses moratorios allí contemplados y en el artículo 195 ibídem, y se condene en costas a la entidad demandada.
Para sustentar su pedimento, como supuestos fácticos afirmó que el demandante cumplió con las labores propias del empleo de Auxiliar de Enfermería con la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente ESEHospital Pablo VI de Bosa E.S.E. entre los años 2014 a 2016, en forma personal e ininterrumpida, bajo la completa y permanente subordinación de la
Enfermería con la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente ESEHospital Pablo VI de Bosa E.S.E. entre los años 2014 a 2016, en forma personal e ininterrumpida, bajo la completa y permanente subordinación de la entidad y recibiendo un salario mensual como retribución a su servicio.
El concepto de violación se resume en señalar que la ley, los contratos, los acuerdos y los c onvenios de trabajo no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana, ni los derechos de los trabajadores.
La entidad demandada vulneró derechos adquiridos, inalienables, irrenunciables e imprescriptibles, mediante una contratación “desviada” que vulneró sus garantías laborales. Además, omitió la aplicación del principio constitucional de la prevalencia de la realidad sobre las formalidades.
En el presente caso se desvirtuaron los presupuestos de un contrato de prestación de servicios y se configuró una relación laboral, a pesar de todas las demás cláusulas contractuales con las que se pretendió disfrazar una actividad que por su naturaleza y funciones debió “ser desempeñada mediante un contrato de trabajo”.
La entidad estructuró erróneamente una s erie de contratos, para vincular a una persona con el fin de cumplir indefinidamente funciones que le son propias a su objeto, en contradicción del inciso 4° del artículo 2° del decreto 2400 de 1968; para ello la norma exige la creación de los empleos o ca rgos correspondientes.
En Colombia se ha abusado de la figura del contrato de prestación de servicios para ocultar o camuflar una relación laboral, y esa práctica no seExpediente No. 11001-33-35-015-2018-00533-01
correspondientes.
En Colombia se ha abusado de la figura del contrato de prestación de servicios para ocultar o camuflar una relación laboral, y esa práctica no seExpediente No. 11001-33-35-015-2018-00533-01
Demandante: Richard Monsalve Aponte
Magistrada Ponente: Amparo Oviedo Pinto
3 puede considerar como un acto de buena fe que se pueda alegar para exonerarse de la indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del CST.
De conformidad con el Código Disciplinario Único es una falta gravísima que un servidor público celebre contratos de prestación de servicios para ocultar relaciones laborales.
El contrato de prestación de servicios es un contrato estatal que tiene como objeto una obligación de hacer, y que se caracteriza por la autonomía e independencia del contratista, por tener una vigencia temporal, y por no generar prestaciones sociales.
Con la generación de relaciones laborales con ocasión de la suscripción de contratos de prestación de servicios se desconoce el régimen de contratación estatal, así como múltiples disposiciones constitucionales referentes a la función pública, los regímenes laborales y presupuestales, y se causa un grave detrimento patrimonial.
Subordinación es toda facultad del empleador de ordenar procedimientos y condiciones legales y técnicas en desarrollo del objeto contractual.
La entidad demandada siempre le exigi ó dedicación exclusiva y de tiempo completo, le asignó funciones y actividades diferentes a las establecidas en los respectivos contratos, y le impartió un trato similar que a los trabajadores de planta.
2.- Contestación de la demanda
La apoderada de la entidad contestó la demanda oportunamente, mediante
los respectivos contratos, y le impartió un trato similar que a los trabajadores de planta.
2.- Contestación de la demanda
La apoderada de la entidad contestó la demanda oportunamente, mediante escrito en el cual se refirió a cada uno de los hechos esgrimidos en el libelo introductorio y se opuso a la prosperidad de las pretensiones, bajo el argumento que los servicios prestados por el demandante lo fueron en virtud de contratos de prestación de servicios suscritos en el marco de la ley 80 de 1992, con plena voluntad de las partes y con el lleno de los requisitos de ley, razón por la cual, no originan los derechos reclamados.Expediente No. 11001-33-35-015-2018-00533-01
Demandante: Richard Monsalve Aponte
Magistrada Ponente: Amparo Oviedo Pinto
4 Teniendo en cue nta la importancia del servicio que prestan las Empresas Sociales del Estado, es posible que se presenten situaciones que ocasionen gran cúmulo de actividades a desarrollar, a suplirse mediante contrato de prestación de servicios, en tanto el personal de p lanta de la entidad resulta insuficiente para cumplir con la gestión encomendada.
El demandante firmó los contratos de manera libre y espontánea y por estos recibía unos honorarios, no salario. Además, por la naturaleza del contrato, existía una coordinación entre las partes, no subordinación, en atención a que se prestó un servicio técnico territorial con atención directa a pacientes. La contratación del demandante obedeció al cumplimiento de un contrato interadministrativo suscrito entre el Fond o Financiero Distrital, la Secretaría Distrital de Salud y el Hospital Pablo VI de Bosa II Nivel hoy Subred Integrada
La contratación del demandante obedeció al cumplimiento de un contrato interadministrativo suscrito entre el Fond o Financiero Distrital, la Secretaría Distrital de Salud y el Hospital Pablo VI de Bosa II Nivel hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente ESE, tal como se observa en el objeto de cada contrato.
El demandante pertenecía al PIC, dentro de un programa de ruta saludable, razón por la cual su vinculación fue temporal y exclusiva para el desarrollo de este programa.
3.- Decisión judicial objeto de impugnación
El Juzgado Quince Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, en sentencia proferida el 25 de marzo de 2021, accedió parcialmente a las súplicas de la demanda.
Declaró la nulidad del acto acusado y como consecuencia de ello, reconoció que entre las partes existió una verda dera relación laboral. A título de restablecimiento del derecho ordenó a la demandada reconocer y pagar a favor del actor las prestaciones sociales devengadas por un servidor público que ejerza las mismas funciones o similares y con base en los honorarios pactados dentro del contrato de prestación de servicios, durante el periodo comprendido entre el 30 de julio de 2014 y el 31 de julio de 2016, sin tener en cuenta para el pago de aportes la suspensión suscrita el 9 de septiembre de 2014 que operó sobre la orden de prestación de servicios No. 2127 con efectos desde el 10 de septiembre de 2014 al 13 de octubre de 2014.Expediente No. 11001-33-35-015-2018-00533-01
Demandante: Richard Monsalve Aponte
Magistrada Ponente: Amparo Oviedo Pinto
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Demandante: Richard Monsalve Aponte
Magistrada Ponente: Amparo Oviedo Pinto
5 También ordenó a la entidad demandada verificar durante el periodo comprendido entre el 30 de julio de 2014 y el 31 de julio de 2016, el IB C pensional del demandante, mes a mes, y si existe diferencia entre los aportes realizados como contratista y los que se debieron efectuar, cotizar al respectivo fondo de pensiones la suma faltante por concepto de aportes a pensión solo en el porcentaje que le correspondía como empleador. Sin tener en cuenta la suspensión que operó sobre la orden de prestación de servicios No. 2127 de 2014.
Como fundamento de su decisión afirmó que en el sub lite se encuentra demostrado que el demandante prestó sus servicios personales al Hospital Pablo VI de Bosa E.S.E entre los años 2014 a 2016.
Los servicios se prestaron en forma subordinada, esto es, siempre bajo las órdenes de sus superiores y con los elementos entregados por el hospital para el desarrollo de la labor encargada. Como retribución de ello el demandante recibió mensualmente pagos por concepto de honorarios.
Declaró que en el presente asunto no operó el fenómeno jurídico de la prescripción.
Negó el reconocimiento de las prestaciones sociales denominadas primas extralegales y demás pactadas a través de convención colectiva, el pag o de vacaciones y de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías.
4.- Recurso de apelación
La entidad demandada interpuso recurso de apelación para que se revoque el fallo impugnado porque no se acreditaron los elementos propios de la relación laboral.
4.- Recurso de apelación
La entidad demandada interpuso recurso de apelación para que se revoque el fallo impugnado porque no se acreditaron los elementos propios de la relación laboral.
La contratación del demandante se realizó a través de la Secretaría de Salud para desarrollar intervenciones individuales, familiares y/o colectivas en salud pública, para contribuir al cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Salud Pública, Plan de Desarrollo Distrital y Plan de Desarrollo Institucional, prestación de servicio que se realizó de manera extramural amparada por la ley 80 de 1993 y la ley 100 de 1993.Expediente No. 11001-33-35-015-2018-00533-01
Demandante: Richard Monsalve Aponte
Magistrada Ponente: Amparo Oviedo Pinto
6 El plan para el cual fue contratado el demandante, se desarrolló bajo la confianza y principio de buena fe que depositó la entidad en los contratistas, ya que gozaban de completa autonomía en la prestación del servicio , si bien se realizaba una coordinación de zonas y sectores a visitar, esto era propio de la actividad a desempeñar.
Los testigos escuchados en el proceso coinciden en afirmar que al demandante no se le renovó el contrato debido a la terminación del programa, afirmación que deja en evidencia la temporalidad de la prestación del servicio dentro del plan de desarrollo del momento, así mismo señalaron que el demandante determinaba el tiempo, cantidad y lugar en que desarrollaba las actividades contratadas.
Las instrucciones y lineamientos impartidos por el coordinador eran necesarios para la organización y el control del t rabajo en la ejecución de los contratos.
demandante determinaba el tiempo, cantidad y lugar en que desarrollaba las actividades contratadas.
Las instrucciones y lineamientos impartidos por el coordinador eran necesarios para la organización y el control del t rabajo en la ejecución de los contratos.
En el presente asunto no se configuran las causales de nulidad del acto demandado, razón por la cual, deben negarse las súplicas incoadas.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Problema Jurídico.
En atención a los planteamientos expuestos en el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada , el sub lite en segunda instancia se contrae a determinar si debe mantenerse o no la decisión de primera instancia proferida el 25 de marzo de 2021 por el Juzgado Quince Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Por lo anterior, se debe determinar si hay o no desnaturalización de los contratos suscritos entre la Subre d Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. y el señor Richard Monsalve Aponte por encubrir una relación laboral o si por el contrario las actividades se ejecutaron en el marco de la contratación autorizada en el numeral tercero del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.Expediente No. 11001-33-35-015-2018-00533-01
Demandante: Richard Monsalve Aponte
Magistrada Ponente: Amparo Oviedo Pinto
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2. Análisis crítico de los medios de prueba.
En relación con el servicio prestado, se allegó al expediente certificació n expedida por la Subred Integrada de Servicios de Salud Occidente E.S.E. en
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2. Análisis crítico de los medios de prueba.
En relación con el servicio prestado, se allegó al expediente certificació n expedida por la Subred Integrada de Servicios de Salud Occidente E.S.E. en donde consta que el señor Richard Monsalve Aponte suscribió contratos de prestación de servicios con la entidad para prestar servicios como Auxiliar de Enfermería, así:
No. Contrato Tipo Objeto Duración Fecha Inicial Fecha Final Valor Unidad RF 1 2127 Principal Auxiliar de Enfermería
- Atención Usuario 5 meses
(suspensión del 10 de septiembre al 14 de octubre de 2014) 01/08/2014 31/12/2014 $1.240.000 mes Pablo VI 104888 2 492 Principal Auxiliar de Enfermería
- Atención Usuario 2 meses 28 días 02/01/2015 31/03/215 $1.240.000 Pablo
VI 108607 3 1893 Principal Auxiliar de Enfermería – Salud Publica PIC 9 meses 01/04/2015 31/12/2015 $1.555.000 Pablo VI 110521 4 1485 Principal Auxiliar de Enfermería 7 meses 28 días (suspensión del 19 de enero al 31 de enero de 2016) 02/01/2016 31/08/2016 $1.555.000 Pablo VI 116660
También o bran en el expediente copia de los contratos de prestación de servicios, sus prórrogas, adiciones y suspensiones, así:
02/01/2016 31/08/2016 $1.555.000 Pablo VI 116660
También o bran en el expediente copia de los contratos de prestación de servicios, sus prórrogas, adiciones y suspensiones, así:
Orden de prestación de servicios No. 2127 . Suscrito del 30 de julio de 2014 con vigencia inicial hasta el 30 de septiembre de 2014.
Suspensión del contrato desde el 10 de septiembre de 2014 al 14 de octubre de 2014, se firm a acta de suspensión por la terminación del contrato interadministrativo No. 0624 de 2013, suscrito entre el Fondo Financiero Distrital, la Secretaria de Salud y el Hospital Pablo VI Bosa “programa ruta de salud” , terminación que fue suscrita el 09 deExpediente No. 11001-33-35-015-2018-00533-01
Demandante: Richard Monsalve Aponte
Magistrada Ponente: Amparo Oviedo Pinto
8 septiembre de 2014 y tiene efectos entre el 10 de septiembre de 2014 y el 13 de octubre de 2014.
Acta de reinicio del contrato suscrita el 14 de octubre de 2014.
Adición y prórroga suscrita el 28 de octubre de 2014, nueva vigencia hasta el 30 de noviembre de 2014.
Adición y prórroga suscrita el 12 de noviembre de 2014, nueva vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014.
Contrato de prestación de servicios No. 492. Suscrito el 02 de enero de 2015 con vigencia inicial hasta el 31 de enero de 2015.
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014.
Contrato de prestación de servicios No. 492. Suscrito el 02 de enero de 2015 con vigencia inicial hasta el 31 de enero de 2015.
Adición y prórroga suscrita el 30 de enero de 2015, nueva vigencia hasta el 31 de marzo de 2015.
Contrato de prestación de servicios No. 1893. Suscrito el 31 de marzo de 2015, con vigencia inicial al 31 de mayo de 2015.
Adición y prórroga suscrita el 14 de mayo de 2015, nueva vigencia hasta el 30 de septiembre de 2015.
Adición y prórroga suscrita el 28 de septiembre de 2015, nueva vigencia al 31 de octubre de 2015.
Adición y prórroga suscrita el 28 de octubre de 2015, nueva vigencia al 30 de noviembre de 2015.
Adición y prórroga suscrita el 30 de noviembre 2015, nueva vigencia al 31 de diciembre de 2015.
Contrato de prestación de servicios No. 1485 . Suscrito el 01 de enero de 2016, con vigencia inicial hasta el 31 de enero de 2016.Expediente No. 11001-33-35-015-2018-00533-01
Demandante: Richard Monsalve Aponte
Magistrada Ponente: Amparo Oviedo Pinto
9 Suspensión del contrato suscrita el día 28 de enero de 2016, para los días 29, 30 y 31 de enero de 2016, vig encia al 01 de febrero de 2016.
9 Suspensión del contrato suscrita el día 28 de enero de 2016, para los días 29, 30 y 31 de enero de 2016, vig encia al 01 de febrero de 2016. En el contenido de ese documento se lee que la suspensión obedece a la reformulación y reprogramación de actividades solicitadas por la Secretaria Distrital de Salud para la ejecución del contrato interadministrativo No. 1447 de 2013, suscrito entre el Fondo Financiero Distrital de Salud y el Hospital Pablo VI de Bosa, c on el fin de “realizar actividades del Plan de Intervenciones Colectivas/Territorios saludables en el Distrito Capital en Concordancia con las normas que regulan el sistema general de seguridad social en salud el plan territorial en salud y el plan de desa rrollo de Bogotá Humana 2012 – 2016, de acuerdo con las necesidades y prioridades de la población en los diferentes territorios de la ciudad mediante la implementación de acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, vigilancia de la salud púbica y ambiental y gestión de la salud pública.”
Adición y prórroga suscrita el 03 de febrero de 2016, nueva vigencia el 15 de febrero de 2016.
Adición y prórroga suscrita el 12 de febrero de 2016, nueva vigencia el 29 de febrero de 2016.
Adición y prórroga suscrita el 25 de febrero de 2016, nueva vigencia el 31 de mayo de 2016.
Adición y prórroga suscrita el 27 de mayo de 2016, nueva vigencia hasta el 31 de julio de 2016.
Del contenido de la certificación expedida por la Subred Integrada de
el 31 de mayo de 2016.
Adición y prórroga suscrita el 27 de mayo de 2016, nueva vigencia hasta el 31 de julio de 2016.
Del contenido de la certificación expedida por la Subred Integrada de Servicios en Salud Sur Occidente E.S.E., así como del contenido de los contratos de prestación de servicios, sus adicciones y prórrogas queda en evidencia que el señor Richard Monsalve A ponte prestó sus servicios a la entidad entre el 30 de julio de 2014 al 31 de julio de 2016 con algunas suspensiones o interrupciones.Expediente No. 11001-33-35-015-2018-00533-01
Demandante: Richard Monsalve Aponte
Magistrada Ponente: Amparo Oviedo Pinto
10 En estos contratos, se establecieron como obligaciones generales y específicas del contratista las siguientes:
Contrato de prestación de servicios No. 2127 de 2014
CONSIDERANDO: a) Que a fin de dar cumplimiento en forma integral, oportuna, eficiente y continua a la prestación de servicio de salud, en el Hospital Pablo VI Bosa I Nivel E.S.E. y de acuerdo a los parámetros establecidos mediante circular de la misma Contraloría Genera l de la Nación respecto de la nacionalización y control fiscal en los contratos de prestación de servicios, existe certificación del Líder de Proyecto Unidad Funcional de Talento Humano de la ausencia y/o insuficiencia de personal en la planta de la ESE para el cumplimiento de los procesos, subprocesos, proyectos y actividades establecidas en la institución. b) Que existe soporte del área responsable donde justifica la necesidad de un recurso humano para la prestación
personal en la planta de la ESE para el cumplimiento de los procesos, subprocesos, proyectos y actividades establecidas en la institución. b) Que existe soporte del área responsable donde justifica la necesidad de un recurso humano para la prestación del servicio requerido en la ESE. (…) CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO: Prestación del servicio como AUXILIAR DE ENFERMERIA en el Hospital Pablo VI Bosa E.S.E. de acuerdo a las necesidades de la institución en las diferentes áreas. SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATITA se obliga para co n el HOSPITAL a realizar las siguientes actividades: Generales. Desarrollar actividades enfocadas a garantizar el cumplimiento del convenio interadministrativo del Hospital Pablo VI Bosa Nivel de atención y el Fondo Financiero para la implementación y continuidad del programa de ruta saludable. Especificas. 1. Dar la bienvenida para el ingreso a la ruta, ubicar y acomodar a los usuarios y a sus acompañantes de acuerdo al hospital de destino y verificar que todos tengan las medidas de seguridad pertinentes (cinturón, posición) para iniciar el recorrido a la hora determinada. 2. Vestir adecuadamente el uniforme y su identificación. 3. Registrar de manera oportuna legible sin tachones enmendaduras los datos de los usuarios entregados por el medico correspondiente. 4. Recepcionar del informador, Auxiliar estadística o promotor de salud las citas con los datos del paciente, seguridad social, nivel de atención requerido y normatividad vigente. 6. Verificar que el paciente tenga los documentos completos (interconsultas, remisión o solicitud de servicios totalmente diligenciados) juntos con las fotocopias de la cédula y carne que lo acredita como beneficiario de seguridad social, así como la correspondiente clasificación para la
documentos completos (interconsultas, remisión o solicitud de servicios totalmente diligenciados) juntos con las fotocopias de la cédula y carne que lo acredita como beneficiario de seguridad social, así como la correspondiente clasificación para la ruta de la salud. 8. Responder por la integridad y buen uso de cada uno de los equipos médicos con que cuenta la ruta de la salud. 9. Entregar al Coordinador de la ruta de la salud los cinco primeros días hábiles del mes el informe de traslados realizados el mes inmediatamente anterior. 10. R ealizar plan de mejoramiento con base en las observaciones emitidas por el Coordinador, en el periodo de tiempo certificado para el siguiente mes. 11. Estar informados en cuanto a las novedades que se generan en el área del Sistema de Referencia y Contrarr eferencia. 12. Informar al usuario posible de traslado el día, la hora de la cita, el sitio de recogida, y las indicaciones para recibir el servicio, cerciorándose que el usuario entendió la información brindada. 13. Tramitar la planilla de los usuarios tr asladados, informar los objetivos de la ruta y en caso de evento fortuito o fuerza mayor que pueda afectar el funcionamiento de la ruta dar indicaciones pertinentes. 14. Dictar la charla correspondiente a educación durante la ruta sobre derechos, deberes, portafolio de servicios y centro de atención de la red sur occidente, requisitos para trámites administrativos, y fomento de actividades de promoción y prevención. 15. Llevar un registro diario sobre las charlas dictadas durante el recorrido donde aparezca la firma del usuario y/o del acompañante. 16. La auxiliar de enfermería debe asistir a aquel paciente que este bajo su responsabilidad durante la ruta y que necesita una
registro diario sobre las charlas dictadas durante el recorrido donde aparezca la firma del usuario y/o del acompañante. 16. La auxiliar de enfermería debe asistir a aquel paciente que este bajo su responsabilidad durante la ruta y que necesita una atención en salud imprevista. 17. Aplicar encuestas a los usuarios que se utilizan en la ruta de salud. Según indicaciones. 18. Asistir a reuniones programadas con oficina de atención al usuario, informadoras, conductores y auxiliares de la ruta de la salud de la red sur occidente. 19. Reporta novedades a la coordinación deExpediente No. 11001-33-35-015-2018-00533-01
Demandante: Richard Monsalve Aponte
Magistrada Ponente: Amparo Oviedo Pinto
11 atención a usua rios sobre situaciones que se presenten en los recorridos o en la atención de las E.S.E. donde se referencia al usuario. 20. Realizar permanente comunicación con los informadores de las E.S.E. de la red sur occidente para tener información sobre disponibilidad de cupos de atención para los usuarios de centros de atención de primer nivel. 21. Dirigir a los usuarios al ingresar al hospital de destino a los informadores de atención al usuario, haciendo entrega de cada uno de los pacientes junto con sus documen tos. 22. Realizar el traslado de los usuarios discapacitados con las ayudas técnicas brindadas por el hospital receptos para su desplazamiento. 23. Despedirse de los usuarios, presentar al informador y aclarar que este continúa el proceso para los trámites de la solicitud de la cita o atención al servicio remitido. 24. Seguir la ruta en la U.B.A. o U.P.A. correspondiente donde se
que este continúa el proceso para los trámites de la solicitud de la cita o atención al servicio remitido. 24. Seguir la ruta en la U.B.A. o U.P.A. correspondiente donde se completó el cupo y continuar con el servicio teniendo en cuenta que debe recoger los usuarios en los otros paraderos. 25. Todos los días se deberá reportar al iniciar y terminar la jornada. Se hará contacto telefónico en cada recorrido con el coordinador con el fin de establecer oportunidad de servicio. 26. Mantener, Responder y hacer uso racional del equipo de comunicación celular, manteniendo prendido y en disponibilidad cuando se requiera. 27. Reportar con anticipación solicitudes de permisos y/o contingencias por citas médicas al coordinador y/o referente en el Hospital. 28. Formular y ejecutar las acciones preventivas y/o correctivas, y/o plan de mejoramiento a que haya lugar. 29. Conocer, promover y aplicar las normas de Gestión Ambiental, residuos hospitalarios, manual de higiene y seguridad industrial, programa de salud ocupacional, planes de emergencia y normas de biosegurida d. 30. Apoyar el ejercicio de autocontrol, autorregulación y autogestión en la operativización y ejecución de los procesos en cada unidad o las áreas de su responsabilidad. 31. Promover el cuidado y custodia del patrimonio institucional y responder por los elementos dados a su responsabilidad. 32. y la planeación de los recursos necesarios para la prestación de los servicios de salud.
33. Informar al coordinador cualquier inquietud que se pueda presentar en la ejecución del convenio. 34. Las demás actividad es que le sean asignadas y sean afines a la naturaleza del objeto contractual.”
Orden de prestación de servicios No. 492 de 2015
ejecución del convenio. 34. Las demás actividad es que le sean asignadas y sean afines a la naturaleza del objeto contractual.”
Orden de prestación de servicios No. 492 de 2015
“CLAUSULA PRIMERA. -OBJETO: PRESTAR SERVICIOS DE AUXILIAR DE ENFERMERIA EN EL PROCESO DE GESTIÓN DE LA CALIDAD Y ATENCIÓN AL USUARIO: RUTA DE LA SALUD DEL HOSPITAL PABLO VI BOSA E.S.E. PARA LA LOCALIDAD. SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se obliga para con el HOSPITAL a realizar las siguientes actividades: Generales. Desarrollar actividades de apoyo en la ej ecución de todos los programas de promoción y prevención del Hospital y realizar actividades a nivel auxiliar de enfermería en atención de individuos, familiar y comunidad. Especificas.
1. Realizar actividades de auxiliar de enfermería asignadas de acuerdo a los programas y planes de acción de la Institución. 2. Educar al individuo, familia y comunidad en los aspectos de prevención, promoción, tratamiento de los principales problemas de salud que afectan la población del área de influencia. 3. Realizar las actividades programadas en el servicio para la atención del usuario teniendo en cuenta normas técnicas y administrativas. 4. Administrar medicamentos de acuerdo con la prescripción médica y la asignación de la Enfermera Jefe. 5. Entrevistar y preparar al paciente de acuerdo a la consulta impartiendo la educación requerida.
6. Mantener sus respectivos servicios en orden y estricta limpieza. 7. Esterilizar, preparar y responder por el material, equipos y elementos a su cargo. 8. Desarrollar las actividades de los programas de promoción de la salud, prevención de la
6. Mantener sus respectivos servicios en orden y estricta limpieza. 7. Esterilizar, preparar y responder por el material, equipos y elementos a su cargo. 8. Desarrollar las actividades de los programas de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, de acuerdo a las normas técnico-administrativas vigentes. 9. Realizar el registro diario y presentación de informes requeridos de las acciones ejecutadas.
10. Realizar las acciones de salud pública de su responsabilidad en los programas de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, tratamiento y vigilancia en salud pública a nive
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