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TA CUN - 11001-33-35-015-2019-00126-01-(13-12-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-015-2019-00126-01-(13-12-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio / SANCIÓN POR MORA EN PAGO DE CESANTÍAS – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – L os días incurridos en mora y de los que deberá reconocer la demandada en salario son 123 tomados entre el 23 de diciembre de 2017 y el 24 de abr il de 2018 y no co mo lo ma nifestó el a quo en la part e considerativa y reso lutiva de la providencia recu rrida / DECISIÓN – Con fundamento en los elemento s de juicio allegados al expediente y apreciado s en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana cr ítica, sin m ás disquisiciones sobre el part icular, se modificará parcialmente la se ntencia emitida p or el Juzga do Quince (15) Administrativo del Circuito de Bogotá, por las razon es expuestas en las consideraciones de esta sentencia.

Problema jurídico: ¿Determinar, si le asiste razón al demandante; a reclamar que la fecha de inicio de la mora es del 23 de diciembre de 2017 hasta el día 24 de abril de 2018, teniendo como número total de días de mora 122 días, o si los dí as contabilizados por el ad quo, esto es entre el 29 de diciembre de 2017 al 24 de abril de 2018, se cuentan conforme a derecho

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Extracto: “(…) Con el ánimo de desatar la cuestión litigiosa, ha de precisarse que la demandante a través d el medio de co ntrol de nulidad y restablecimiento d el derecho objeto de estudio, pretende se declare la existencia y posterior nulidad del

Extracto: “(…) Con el ánimo de desatar la cuestión litigiosa, ha de precisarse que la demandante a través d el medio de co ntrol de nulidad y restablecimiento d el derecho objeto de estudio, pretende se declare la existencia y posterior nulidad del acto ficto presunto neg ativo, derivado de la f alta de respuesta al derecho de petición radicado el día 23 de agosto de 201 8, a través del cu al solicitó el reconocimiento y pago de la sanción p or mora por el r etardo en el pago de las cesantías parciales. (…) Pues bien, de las pruebas anter iormente enunciadas se desprende que ( i) mediante escrito de 11 de sept iembre de 2017, la demandante solicitó de la Nación – Minister io de Educación Nacion al – Fon do Nac ional de Prestaciones Sociales del Magister io el reconoc imiento y pago de una cesa ntía parcial; (ii) a través de Resolución No. 1114 del 12 de febrero de 2018 se despachó de manera favorable la anterior solicitud, ( iii) el 25 de abril de 2016, f ue efectivo el pago de la prestación . (…) En lo que concierne a la sanción morator ia aquí deprecada se t iene que la Administración cuenta con: ( i) 15 dí as hábiles para elaborar el proyecto de acto administr ativo y remitirlo a la Fiduciar ia La Previsora S.A. contados a partir de la presentación de la solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías por parte del interesado y (ii) 45 días hábiles contados una vez se encuentre ejecutoriado (10 (…) días) el mencionado acto, para realizar el pago. (…)

de las cesantías por parte del interesado y (ii) 45 días hábiles contados una vez se encuentre ejecutoriado (10 (…) días) el mencionado acto, para realizar el pago. (…) Teniendo en cuent a que la d emandante radic ó la menciona da solicitud el 11 de septiembre de 20 17, el plazo para emit ir la reso lución de reconocimient o vencía el 2 de octubre siguiente, por lo tanto, el término de los 45 días hábiles para efectuar el pago, empezó a correr el 17 de octubre de 2017 (fecha que resulta de contar 15 días háb iles desde la fec ha de radicación de la solicitud, más 10 de ejecutoria) y feneció el 22 de diciembre de la misma anua lidad. (…) Lo anterio r quiere decir que a partir de la fecha de la solicitud, la entidad contaba con 70 días hábiles para efectos de reconocer y pagar la aludid a prestación, los cuales vencieron el 22 de diciembre de 2017, caso en el cual es procedente condenar la al reconoc imiento y pago de la indemnización moratoria prevista en la Ley 1071 de 2006, en concordancia con lo est ipulado en el Decreto 2831 de 16 de agosto de 2005, entre el 23 de diciembre de 2017 y el 24 de abril de 20 18, comoquiera que el correspondiente pago se hizo efectivo el 25 de abril de 2018. (…) Así las cosas, los días incurridos en mora y de los que deberá reconocer la demandada en salario son 123 tomados e ntre el 23 de diciembre de 2017 y el 24 de abr il de 2018 y no como lo manifestó el a quo en la parte considerativa y resolutiva de la providencia

son 123 tomados e ntre el 23 de diciembre de 2017 y el 24 de abr il de 2018 y no como lo manifestó el a quo en la parte considerativa y resolutiva de la providencia recurrida. (…) P or lo anterior, esto es ten iendo en cuenta el material probatorio allegado y de acuerdo con las reglas de la sa na crítica, se modificara el fallo de primera instanci a. (…) c on fundamento en los elementos de juicio allegados alexpediente y apreciados en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana cr ítica, sin más disquisiciones sobre el particular, se modificará parcialmente la sentencia emitida por el Juzga do Quince (15) Administrativo del Circuito de Bogotá, por las razones expuestas en las consideraciones de esta sentenci a. (…) Con respecto a la condena en costas, esta Sala considera que el ar tículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administr ativo, señala que (…) Así mismo, el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021, que adicionó el siguiente inciso al artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 (…) De las normas transcritas se advierte, que no se impone al funcionario judicial la ob ligación de conden ar en costas, solo le da la posibil idad de «disponer», esto es, de pronunciarse sobre su procedencia. (…) El Consejo de Estado, sobre el tema de la condena en costas se ha pronunciado e n reiterada jurisprudencia, en tre otras, en sentencia de 27 de agosto de 2015 (…) Lo anterior nos lleva a concluir que la mencionada condena se debe imponer siempre y cuando se evidencie que existió por la parte vencida,

agosto de 2015 (…) Lo anterior nos lleva a concluir que la mencionada condena se debe imponer siempre y cuando se evidencie que existió por la parte vencida, temeridad, mala fe, o pruebas contundentes que muestren la causación de los gastos. Factores que deben ser ponderados por el juez quien decide si hay lugar a condenar en costas. (…) En el presente asunto, se observa que no existe una conducta de mala fe que involucre abuso del derecho, ya que las partes esbozaron argumentos que son jurídicamente razonables. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar: Consejo de Estado, sa la de lo contencioso administrativo, sección segunda, subsección «A», Dr. Alfonso Vargas Rincón, 25000-2325-000-2011-00622-01(1674-13); 27 de agosto de 2015; Sección Segunda, N° 190012333000 2012 00725 01 (14 22 - 2014); d emandante: Sul ay

González de Castro y Otros; Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez.

FUENTE FORMAL: Ley 1071 del 2006 (Art. 3 y 5); Ley 244 de 1995 (Art. 1, 2 y 3);

CPACA; CGP; Constitución Política; Ley 2080 de 2021.

.REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN «B»

Magistrado ponente: Luis Gilberto Ortegón Ortegón

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN «B»

Magistrado ponente: Luis Gilberto Ortegón Ortegón

Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)

Expediente : 110013335015201900126 01

Demandante : María Isabel Rubio Patiño Demandado : Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho Tema : Sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora (folios 97 y vto ), contra la sentencia de fecha 5 de marzo de 20 21, proferida por el Juzgado Veintiocho ( 28) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá- Sección Segunda, mediante la cual, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

El medio de control. (Folios 1 a 8) La señora María Isabel Rubio Patiño, a través de apoderada, acude ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo con el fin de interponer demanda de nulidad y restablecimiento del derecho conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, para que se declare la existencia y posterior nulidad del acto ficto o presunto configurado el 23 de noviembre de 2018, frente a la petición radicada el 23 de agosto de

  • Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, para que se declare la existencia y posterior nulidad del acto ficto o presunto configurado el 23 de noviembre de 2018, frente a la petición radicada el 23 de agosto de 2018, el cual negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho solicit ó se ordene a la entidad demandada (i) reconocer y pagar la sanción por mora establ ecida en lasExpediente: 110013335015201900126 01

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Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, equivalente a un día de salario por cada día de retardo, contados desde los 70 días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la accionada y hasta el pago efectivo de la misma; (ii) dar cumplimiento a la sentencia que se dicte dentro del proceso, tal como lo dispone el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011; (iii) cancelar los intereses moratorios a partir del día siguiente a la ejecutoria de l a sentencia condenatoria y hasta que se efectúe el pago de la sanción moratoria; y (iv) pa gar las costas del proceso.

Fundamentos fácticos. La parte demandante señaló como soporte del presente medio de control lo siguiente:

Laboró como docente en los servicios educativos estatales y, por tanto, el 11 de septiembre de 2017 solicitó ante la Nación – Ministerio de Educación - Fondo Nacional de

de control lo siguiente:

Laboró como docente en los servicios educativos estatales y, por tanto, el 11 de septiembre de 2017 solicitó ante la Nación – Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, el reconocimiento y pago de sus cesantías.

La Secretaría de Educación de Bogotá D.C. mediante la Resolución 1114 del 12 de febrero de 2018 reconoció y ordenó el pago de las cesantías parciales solicitadas, l as cuales fueron canceladas el 25 de abril de 2018 por intermedio de entidad bancaria BBVA.

El 23 de agosto de 2018 peticionó ante la accionada el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, puesto que el 11 de septiembre de 2017 solicitó el pago de las mismas, siendo el plazo para pagarlas a más tardar el 22 de diciembre de 2017, pero solo hasta el 25 de abril de 2018 se realizó el pago, es decir, que transcurrieron 122 días de mora contados a partir de los 70 días hábiles que ten ía la entidad para cancelar las cesantías hasta el momento en que se efectuó el pago.

La anterior petición fue resuelta negativamente en forma ficta, comoquiera que presentada la reclamación administrativa transcurrieron más de tres meses, sin que la entidad emitiera respuesta al respecto, configurándose así un acto ficto o presunto negativo de acuerdo con el artículo 83 de la Ley 1437 de 2011.

Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. La accionante citó comoExpediente: 110013335015201900126 01

Demandante: María Isabel Rubio Patiño Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de

Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. La accionante citó comoExpediente: 110013335015201900126 01

Demandante: María Isabel Rubio Patiño Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de

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disposiciones normativas vulneradas los artículos 5 y 15 de la Ley 91 de 1989; 1 y 2 de la Ley 244 de 1995; y 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006.

Para el efecto, sostuvo que el espíritu garantista de la Ley 1071 de 2006, al establecer los términos perentorios para el reconocimiento y pago de la cesantías, está siendo burla da por la entidad demandada, pues se canceló la prestación, con posterioridad a los 70 días después de haber realizado la petición de la misma, quebrantando los derechos del trabajador, por lo que se hace acreedor de la sanción correspondiente por la mora en el pago de la cesantías por el incumplimiento o retardo en el pago de la misma.

Contestación de la demanda. La Nación - Ministerio de Educación NacionalFONPREMAG contestó la demanda mediante memorial del 11 de septiembre de 2019 visible a folios 38 a 44, en la que respecto a las pretensiones de la demanda señaló que la Resolución 114 del 12 de febrero de 2018, por medio de la cual se reconoció las cesantías parciales a la docente, fue expedida con retraso por parte de la Secretaría de Educació n, lo que conllevo a que se causara mora en el pago de las cesantías, por tanto, excepcionó inexistencia de la obligación; así como buena fe y genérica e innominada

que conllevo a que se causara mora en el pago de las cesantías, por tanto, excepcionó inexistencia de la obligación; así como buena fe y genérica e innominada

II. PROVIDENCIA IMPUGNADA

El Juzgado Quince ( 15) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 29 de noviembre de 20 19 (fs. 82 a 86), indicó que el accionante solicitó el reconocimiento y pago de las cesantías parciales el día 11 de septiembre de 2017, por lo que a partir de esa fecha debe contarse los 15 días hábiles para expedir la resolución mas los 10 días hábiles de la ejecutoria, teniendo entonces como plazo para expedir el acto administrativo el 17 de octubre de 2017 y desde esa fecha se cuentan los 45 días hábiles para efectuar el pago de las cesantías, lo que arroja una fecha máxima hasta el 28 de diciembre de 2017.

Manifestó que las entidades accionadas incurrieron en mora en el pago de las cesantí as parciales, la cual se constituyó entre el 29 de diciembre de 2017 al 24 de abril de 2018 , porExpediente: 110013335015201900126 01

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cuanto el 25 de abril de 2018, se puso a disposición de la accionante el monto reconocido por concepto de cesantías y negó el reconocimiento de la indexación.

III. EL RECURSO DE APELACIÓN

El apoderado del extremo demandante, interpuso recurso de apelación (folios 97 y vto) en

por concepto de cesantías y negó el reconocimiento de la indexación.

III. EL RECURSO DE APELACIÓN

El apoderado del extremo demandante, interpuso recurso de apelación (folios 97 y vto) en el que solicitó se modifique la sentencia apelada, sólo frente al conteo de los días de mora, lo anterior debido a que el ad quo señaló que la mora va desde el 29 de diciembre de 2017 al 24 de abril de 2018, pero en realidad de lo que se acreditó en el expediente, la mora comprende desde el 23 de diciembre de 2017 al 25 de abril de 2018, lo anterior comoq uiera que la fecha de la solicitud de la cesantía parcial fue el 11 de septiembre de 201 7, por lo que el plazo con el que contaba para realizar el pago de la cesantías parcial feneció el 22 de diciembre de 2017, fecha que resulta del conteo de los 70 días a partir de la fecha de la solicitud de la cesantía parcial, tiempo con el que contaba la entidad para efectuar el respectivo pago y teniendo en cuenta que el dinero se puso a disposición del Banco BBVA el 25 de abril de 2018, por lo tanto solicita se modifique la sentencia y en su lugar se tenga como fecha de mora desde el 23 de diciembre de 2017 al 25 de abril de 2018.

IV.TRÁMITE PROCESAL

El recurso interpuesto fue concedido mediante audiencia de conciliación del 7 de octubre de 2020 y admitido por esta Corporación a través de proveído de 14 de mayo de 2021, en el que se dispuso la notificación personal al agente del Ministerio Público y a las part es por

de 2020 y admitido por esta Corporación a través de proveído de 14 de mayo de 2021, en el que se dispuso la notificación personal al agente del Ministerio Público y a las part es por estado, de conformidad con el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021 y en cumplimiento de los artículos 198 (numeral 3) y 201 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Alegatos de conclusión. Admitido el recurso de apelación, se continuó con el trámite regular del proceso en el sentido de correr traslado a las partes y al Ministerio Público , por medio de auto de 2 de julio de 2021 (f. 116), para que aquellas alegaran de conclusión y es te conceptuara. Oportunidad que fue aprovechada por la parte demandante donde reitero lo expuesto en la demanda y en el recurso de apelación.Expediente: 110013335015201900126 01

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V. CONSIDERACIONES

Competencia. Conforme a la preceptiva del artículo 153 1 de la Ley 1437 de 2011 esta Corporación es competente para conocer del presente litigio, en segunda instancia.

Problema jurídico . En consideración a los argumentos expuestos en el recurso de apelación, corresponde en esta oportunidad , a la Sala determinar , si le asiste razón al demandante; a reclamar que la fecha de inicio de la mora es del 23 de diciembre de 2017

apelación, corresponde en esta oportunidad , a la Sala determinar , si le asiste razón al demandante; a reclamar que la fecha de inicio de la mora es del 23 de diciembre de 2017 hasta el día 24 de abril de 2018, teniendo como número total de días de mora 122 días, o si los días contabilizados por el ad quo, esto es entre el 29 de diciembre de 2017 al 24 de abril de 2018, se cuentan conforme a derecho.

Tesis de la Sala. En el asunto sometido a estudio la Sala modificará parcialmente la providencia recurrida, en atención a que resulta necesario reconocer que la mora se debe tomar desde el 23 de diciembre de 2017 hasta el día 24 de abril de 2018, teniendo como número total de días de mora 123 días, dejando sin efecto la decisión del ad – quo donde se indicó que los días de mora van desde el 29 de diciembre de 2017 al 24 de abril de 201 8, situación que genera que se deba ordenar el ajuste del número total de días de mora.

Para desatar la cuestión litigiosa, seguirá la Sala el siguiente derrotero i) se an alizará el marco jurídico del caso en estudio, ii) se realizará un recuento del material probato rio que obra en el expediente y, iii) se resolverá el caso concreto.

Marco jurídico . La Sala procede a realizar el correspondiente análisis normativo en busca de establecer la solución jurídicamente correcta respecto del caso concreto.

De la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías parciales o definitivas:

La Ley 244 de 29 de diciembre de 1995 2, «Por medio de la cual se fijan términos para el

De la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías parciales o definitivas:

La Ley 244 de 29 de diciembre de 1995 2, «Por medio de la cual se fijan términos para el

1 «Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda». 2 Adicionada y modificada por la Ley 1071 de 31 de julio de 2006.Expediente: 110013335015201900126 01

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pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones », contempló el reconocimiento y pago de las cesantías en los siguientes términos: «Artículo 1º.- Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de la liquidación de las Cesantías Definitivas, por parte de los servidores públicos de todos los órdenes, la entidad patronal deberá expedir la Resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la Ley. Parágrafo.- En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta, deberá informárselo al penitenciario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente qué requisitos le hacen falta anexar.

incompleta, deberá informárselo al penitenciario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente qué requisitos le hacen falta anexar. Una vez aportados los requisitos faltantes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo». «Artículo 2º.- La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo d e cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la fecha de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las Cesantías Definitivas del servidor público, para cancelar esta prestación social. Parágrafo.- En caso de mora en el pago de las cesantías de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a éste».

De lo anterior, se colige que los términos para el reconocimiento y pago de la referida prestación son:

1. Radicada la solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías (parciales o definitivas), la entidad cuenta con 15 días hábiles para expedir el respectivo a cto administrativo.

2. Si la mencionada solicitud se encuentra incompleta, la entidad cuenta con 10 días hábiles contados a partir del recibo de esta para informarle al interesado los docum entos faltantes y una vez aportados deberá proferir la decisión correspondiente dentro de los 15

hábiles contados a partir del recibo de esta para informarle al interesado los docum entos faltantes y una vez aportados deberá proferir la decisión correspondiente dentro de los 15 días hábiles siguientes.

3. Expedido y ejecutoriado el acto administrativo de reconocimiento y pago de lasExpediente: 110013335015201900126 01

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cesantías (5 o 10 días de ejecutoria, según la fecha de expedición del acto administrativo), la Administración cuenta con un plazo máximo de 45 días para efectuar el pago.

En este orden de ideas, formulada la petición, la entidad pagadora tiene 65 o 70 días , según el caso, para emitir el acto de reconocimiento de las cesantías (definitivas o parciales) y cancelarlas. Vencido el anterior término, deberá reconocer y pagar a título de sanción moratoria, un día de salario por cada día de retardo hasta que efectivamente se produzca el pago.

Sobre el particular, el Consejo de Estado, sala de lo contencioso administrativo, sección segunda, subsección «A», consejero ponente Alfonso Vargas Rincón, expediente 250002325-000-2011-00622-01(1674-13), al resolver un caso similar dijo:

«Así las cosas, el término con el que cuenta la administración para efectuar el pago efectivo del auxilio de cesantía es de 65 días hábiles siguientes al día de la presentación de la solicitud de su reconocimiento. En el presente asunto, no se encuentra en discusión que el señor Julio César

pago efectivo del auxilio de cesantía es de 65 días hábiles siguientes al día de la presentación de la solicitud de su reconocimiento. En el presente asunto, no se encuentra en discusión que el señor Julio César Flórez Alarcón laboró para el Distrito Capital como docente nacional desde el 26 de enero de 1990 hasta el 16 de julio de 2007, fecha a partir de la cual f ue retirado por llegar a la edad de retiro forzoso (fl. 3). De la resolución de reconocimiento de las cesantías definitivas, se desprende que el actor radicó ante el Fondo Nacional de Prestaciones sociales del Magisterio (entidad demandada) el reconocimiento, liquidación y pago de cesantías definitivas el 13 de agosto de 2007 (fls. 3 y 4). Mediante Resolución No. 001518 del 29 de febrero de 2008 (fls. 3 y 4) expedida por la Secretaría de Educación de Bogotá DCFondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, se le reconocieron las cesantías definitivas al señor Flórez Alarcón por el periodo laborado como docente del Magisterio en el Distrito Capital entre el 26 de enero de 1990 y el 16 de julio de 2007, es decir, que la entidad a pesar de contar con 15 días hábiles a partir de la radicación de la solicitud para expedir la resolución de reconocimiento y con 45 días hábiles a partir de la ejecutoria de la referida resolución para efectuar el correspondiente pago, incumplió con el término establecido en la ley para tal efecto, pues el mismo vencía el 16 de noviembre de 2007 y el pago se efectuó solo hasta el 8 de febrero de 2010. En consecuencia, tal como lo ordenó el Tribunal Administrativo de

tal efecto, pues el mismo vencía el 16 de noviembre de 2007 y el pago se efectuó solo hasta el 8 de febrero de 2010. En consecuencia, tal como lo ordenó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se impone condenar a la NaciónMinisterio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, al pago de un día de salario por cada día de mora a partir de la fecha en que se hizo exigible el derecho, esto es, 17 de noviembre de 2007 hasta la fecha en que efectivamente se efectuó el pago prestacional referido (8 de febrero de 2010)».Expediente: 110013335015201900126 01

Demandante: María Isabel Rubio Patiño Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de

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Así las cosas, la norma le otorga a la administración 45 días hábiles para que efectúe el pago de las cesantías, los cuales se empiezan a contar vencido el término de ejecutori a del acto administrativo de reconocimiento de estas, sin embargo, si la entidad pagadora exp ide el acto por fuera de dicho lapso no podría iniciar desde ahí, motivo por el cual el co nteo del término perentorio encaminado al cálculo de la mora deberá hacerse desde el momento en el que el interesado radica la petición de reconocimiento y pago de su prestación.

Ahora bien, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, en sentencia de 18 de julio de 2018, unificó su jurisprudencia en los siguie ntes aspectos:

a) El docente oficial, al tratarse de un servidor público le es aplicable la Ley 244 de 1995 y

Segunda, en sentencia de 18 de julio de 2018, unificó su jurisprudencia en los siguie ntes aspectos:

a) El docente oficial, al tratarse de un servidor público le es aplicable la Ley 244 de 1995 y sus normas complementarias en cuanto a sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías.

b) Cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago.

c) El acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las c ondiciones previstas en la Ley 1437 de 2011, y una vez se verifica la notificación, iniciar á el cómputo del término de ejecutoria. Pero si el acto no fue notificado, para determinar cuándo corre la ejecutoria, deberá considerarse el término dispuesto en la ley para que la entidad i ntentara notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar al peticionario a recibir l a notificación, 5 días para esperar que compareciera, 1 para entregarle el aviso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio. De igual modo, que cuando el peticionario renuncia a los términos de notificación y de ejecutoria, el acto de reconocimiento adquiere firmeza a partir del día que así lo manifieste. En ninguno de estos casos, los términos de notifica ción

términos de notificación y de ejecutoria, el acto de reconocimiento adquiere firmeza a partir del día que así lo manifieste. En ninguno de estos casos, los términos de notifica ción correrán en contra del empleador como computables para sanción moratoria.Expediente: 110013335015201900126 01

Demandante: María Isabel Rubio Patiño Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de

Prestaciones Sociales del Magisterio

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d) Cuando se interpone el recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifi que el acto que lo resuelva. Si el recurso no es resuelto, los 45 días para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto.

e) Tratándose de cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio del servidor público; a diferencia de las cesantías parciales, donde se deberá tener en cu enta para el mismo efecto la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora, sin que varíe por la prolongación en el tiempo.

f) Es improcedente la indexación de la sanción moratoria. Lo anterior, sin perj uicio de lo previsto en el

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