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TA CUN - 11001-33-35-015-2019-00141-01-(24-06-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-35-015-2019-00141-01-(24-06-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Distrito Capit al de Bogotá y Ot ra / CONTRATO REALIDAD – A creditados plenamente los e lementos c onstitutivos de una relación la boral, hab rá d e entenderse que surge para el contratista el derecho a reclamar las prestaciones sociales a que tienen derecho los empleados públicos vinculados a la entidad / PAGO PRESTACIONES SOCIALES – Los valores reconocidos a la señora ( …) por concepto de prestaciones sociales se refiere a las prestaciones de carácter legal que devengue un empleado de plan ta de la SDIS, tales como vacacio nes, primas, bonificaciones, cesantías, etc., y las reconocidas por el sistema integral de seguridad social / PRESCRIPCIÓN – La prescripción declarada so lo procede en los contratos celebrados entre el 03 de septiembre de 2008 y el 03 de julio de 2012.

Problema jurídico: ¿Determinar, si con sujeción al principio de primacía de la realidad sobre las for malidades, le asiste derecho a la d emandante, a que sea declarada la existencia de una vinculación la boral de carácter legal con la SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCI AL de Bo gotá, y, en consecuen cia, le s ean canceladas las dife rencias salariales, prestac iones sociales y demás emolumento s pretendidos por el tiempo que duró vinculada a la entidad?

Tesis: “(…) los contratos de prestación de se rvicios suscritos entre la administración y la dem andante, entre el 03 de septiembre d e 2008 y el 10 de m ayo de 2016, tenían el ánimo de emplearla d e manera permanente, desconociendo sus derechos

y la dem andante, entre el 03 de septiembre d e 2008 y el 10 de m ayo de 2016, tenían el ánimo de emplearla d e manera permanente, desconociendo sus derechos salariales y prestacionale s (…) no hay duda de que la labor desarrollada por la accionante al se rvicio de la SDIS, además de ser persona l, era su bordinada a las instrucciones y condiciones impuestas previamente por la entidad. (…) la situación de la parte actora se enmarca en una relación laboral y no de prestación de servicios, por cuanto se a creditaron todos lo s elementos constitutivos de la relación la boral, en la medida que aparece demostrada la prestación persona l de su se rvicio de la S DIS, cumpliendo funciones propias de empleados de planta (…) el momento a partir del cual se hiz o exigible el derecho a recla mar el reconocimiento y p ago de las prestaciones derivadas del contrato realidad pretendidas por la actora, fue la fecha de termi nación de su vínculo contractual, que, para los contratos 2738 de 01 de septiembre de 2008 y 1276 de 19 de febrero de 2009, fue el 22 de enero de 2010, dado que entre esta fecha y la iniciación del siguiente contrato (08 de marzo de 2010), transcurrió más de un mes (1 mes y 16 días) ; para los contratos 0291 de 18 de enero de 20 10, 0997 de 01 d e febrero de 2011 y 2385 de 02 de abril de 2012, fue el 03 de julio de 2012, por cuanto entre esta fecha y la iniciació n del siguient e contrato (03 de septiembr e de 2012), transcurrieron 2 meses; y, para los contratos 4888 de 28 de agosto de 2012, 732 de 11

entre esta fecha y la iniciació n del siguient e contrato (03 de septiembr e de 2012), transcurrieron 2 meses; y, para los contratos 4888 de 28 de agosto de 2012, 732 de 11 de febrero de 2013, 1211 de 17 de enero de 2014, 560 de 19 de enero de 2015 y 7586 de 17 de marzo de 2016, fue el 10 de m ayo de 2016, fecha en que terminó s u vinculación con la entidad . (…) como la recla mación por todos los periodos, fue presentada el 04 de julio de 2018 (Expediente digital, carpeta 003 Pruebas), respecto de los contratos 2738 de 2 008, 1276 de 2009, 0291 de 2010, 0997 de 2011 y 2385 de 2012, hay lugar a declarar la ocurrencia de la prescripción trienal. (…) sobre los periodos comprendidos entre el 03 de septiembre de 2008 y el 03 de julio de 2012 (correspondiente a los c ontratos 2738 de 2008, 1276 de 2009, 0291 de 2010, 0997 de 2011 y 2385 de 2012), se presenta el fenómeno jurídico de la prescripción, por haber transcurrido un plazo superior a los tres año s (…) a excepción de los a portes para pensión; en tanto, que sobre los contratos celebrado s entre e l 03 d e septiembre de 201 2 y e l 1 0 d e m ayo de 2016 (sin la s interrupciones), sí son susceptibles de ser reclamadas las pretensiones derivadas del contrato realidad. (…) a la demandante le asiste derecho únicamente al reconocimiento de las prestaciones

susceptibles de ser reclamadas las pretensiones derivadas del contrato realidad. (…) a la demandante le asiste derecho únicamente al reconocimiento de las prestaciones de carácter legal que devengue un e mpleado de planta de la SDIS, tales como vacaciones, primas, bonificaciones, cesantías y las reconocidas por el sistema integralde seguridad social. Las prestaciones extrale gales no se le reconocen, en virtud de que e stas c onstituyen un beneficio pa ra los e mpleados públicos, y, se reitera, esta es una condición que la señora (…) no ostentó. (…) la entidad accionada al momento de c umplir la co ndena i mpuesta debe rá determinar las p restaciones sociale s que serán objeto de li quidación a favor de la demand ante. (…) en cuan to a los aportes realizados para seguridad social e n salud y pensión, se precisa, que en casos como el presente, donde bajo la modalidad del contrato de presta ción de servicios, se ocultó la exist encia de una verdadera relación laboral, el recono cimiento de la existencia de esta, c onlleva el reconocimiento de derec hos eco nómicos (…) Lo que es factible en este caso, es la compe nsación en cuanto a l os porcentaje s en la cotización de pensión y salud, que se relaciona con el de recho fundamental a la seguridad social; específicamente, en cuanto a las cotizaciones adeudadas al sistema de seguri dad social en salud y pens iones, lo cual se realizará tomando el IBC de cotización de la dem andante, mes a mes, y si existe dife rencia entre lo s aportes realizados como contratista y los que se debieron efectuar, cotizar al respectivo fondo de p ensiones y emp resa prestadora de salud , que ind ique la accionante, Ia suma

realizados como contratista y los que se debieron efectuar, cotizar al respectivo fondo de p ensiones y emp resa prestadora de salud , que ind ique la accionante, Ia suma faltante por concepto de estos aportes (…) deberá acreditar las cotizaciones que realizó al sistema durante sus vínculos c ontractuales, debiendo responder por el porcentaje que le c oncernía como t rabajadora. (…) a creditados pl enamente los e lementos constitutivos de una relación laboral, habrá de entenderse que surge para el contratista el derecho a recla mar las prestaciones sociales a que tie nen derecho los empleados públicos vinculados a la entidad. (…) como lo ha precisado el Consejo de Estado, solo a partir de la e jecutoria de la sent encia que de clara la exist encia de un c ontrato realidad, se hacen exigibles los derechos la borales y prestaci onales en favor de la demandante. (…) las vacacio nes solo son exigib les después de la e jecutoria de la sentencia, que como está visto no pueden ser disfrutadas en tiempo, por ende, deben ser pagadas en dinero y por el tiempo de la relación laboral, esto es, entre el 03 de septiembre de 2012 y el 10 de mayo de 2016 , salvo su s interrupciones. (…) se procederá a CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de pr imera instancia, y se MODIFICARÁ y PRECISARÁ su parte decisoria, así: (i) se modifican los numerales primero, segundo y tercero, en el sen tido de señala r, que la prescripción declarada solo procede en los c ontratos celebrados entre e l 03 de s eptiembre de 2008 y el 03 de julio de 2012, (ii) se precisa el numeral tercero, en el s entido de señalar que los

solo procede en los c ontratos celebrados entre e l 03 de s eptiembre de 2008 y el 03 de julio de 2012, (ii) se precisa el numeral tercero, en el s entido de señalar que los valores reconocidos a la señora (...) por concepto de prestaciones sociales se refiere a las prestaciones de carácter legal que devengue un empleado de planta de la SDIS, tales como vacaciones, primas, bonificaciones, cesantías, etc., y las reconocidas por el sistema integral de seguridad social, y, (iii) se modifica el nu meral cuarto, en e l sentido de señalar que sí han de reconocerse las vacaciones en dinero, y por el periodo comprendido entre el 03 de sep tiembre de 2012 y el 10 de mayo de 2016, salvo su s interrupciones, li quidadas en los m ismos térm inos referidos en el numeral tercero, respecto de las demás prestaciones. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar: Corte Constitucional, Sentencia s C094 de 2003; C-154 de 1997; C-614 de 2009; Consejo de Estado, Dr. Carmelo Perdomo Cuéter. 25 de agosto de 2016. 2300123-33-000-2013-00260-01(0088-15) CE-SUJ2-005-16. Actor: Lucinda María Cordero Causil; Subs ección B. Fallo del 4 de febrero de 2016, 8100123-33-000-2012-0020-01(0316-14), Dr. Gerardo Arenas Monsalve; secci ón segunda, subsección B, 27 de enero de 2011, doctor Ví ctor

febrero de 2016, 8100123-33-000-2012-0020-01(0316-14), Dr. Gerardo Arenas Monsalve; secci ón segunda, subsección B, 27 de enero de 2011, doctor Ví ctor Hernando Alvarado Ar dila, 50 01-23-31-000-1998-03542-01(0202-10); Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, Dr. William Hernández Gómez, 4 de octubre de 2018, 23001-23-33-000-2013-00247-01; 10 de julio de 2014; Sección Segund a, Subsec ción B. Dr. Gerardo Aren as Monsalve. 05001233100020040039101 (01 51-13). Francisco Zúñiga Berrio contra el Mu nicipio de Medellín (Antioquia); sentencia de unificación del 9 de septiembre de 2021, 0500123-33-000-2013-01143-01 (1317-2016); sección segunda, subsección B, Dr. TarsicioCáceres Tor o, 28 de j ulio de 200 5, 5000123-31-000-2000-00262-01 (5212-03) , actora: SANDRA PATRIC IA R EY FORERO, Demandad o: DEPA RTAMENTO DEL META; Se c. Segund a, Sent. 2008-0091 7, fe b. 23/2012 M. P. Gerardo Aren as Monsalve; Se c. Segund a, Sent. 2008-00250, abr. 9/20 14 M.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren.

FUENTE FORMAL: Decreto ley 3135 de 1968; D ecreto 18 48 de 1969; Ley 80 de

Gómez Aranguren.

FUENTE FORMAL: Decreto ley 3135 de 1968; D ecreto 18 48 de 1969; Ley 80 de 1993 (Art. 32); Ley 100 de 1993; Constitución Política ; Ley 1437 de 2011 (Art. 9, 67, 68, 69, 138, 164); Código General del Proceso; Código S ustantivo del Trabajo (Art. 22); Ley 2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS.

EXPEDIENTE : 11001-33-35-015-2019-00141-01

DEMANDANTE : MABEL STELLA SUAZA SÁNCHEZ

DEMANDADA : DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ Y OTRA

ASUNTO : CONTRATO REALIDAD

SEGUNDA INSTANCIA ==============================================================

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por los apoder ados de las partes contra la Sentencia de 18 de junio de 2021, proferida por el Juzgado Quince (15) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, a través de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

1. ANTECEDENTES

1.1. PRETENSIONES

Mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulid ad y restablecimiento del derecho, la parte actora demandó la nulidad los actos

1. ANTECEDENTES

1.1. PRETENSIONES

Mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulid ad y restablecimiento del derecho, la parte actora demandó la nulidad los actos administrativos con radicación SAL-70367 de 26 de julio y SAL-92019 de 2 de octubre de 2018.

Como restablecimiento del derecho solicitó: i) declarar que entre la señora MABEL STELLA SUAZA SÁNCHEZ y el DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL existió una relación laboral durante el lapso comprendido entre el 03 de septiembre de 2008 y el 10 de mayo de 2016; ii) el pago de las prestaciones sociales y acreencias laborales correspondiente a los años 2008 a 2016, por concepto de, vacaciones, primas de navidad, de vacaciones y de servicios, bonificación por recreación, auxilio de cesantías, intereses de cesantías, bonificación por servicios prestados, aportes a salud y pensión, bono extraordinario de productividad, y demás prestaciones sociales y acreencias laborales que se2019-00141-01

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reconozcan dentro del proceso judicial ; iii) el pago de las anteriores cantidades debidamente liquidadas conforme al IPC certificado por el DANE; iv) dar aplicación a la Sentencia C-197 de 1999; v) condenar en costas y agenci as en derecho a la demandada; y vi) cumplir la sentencia de acuerdo con el artículo 192 del CPACA.

1.2. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

1. La señora MABEL STELLA SUAZA SÁNCHEZ prestó sus servicios en el

demandada; y vi) cumplir la sentencia de acuerdo con el artículo 192 del CPACA.

1.2. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

1. La señora MABEL STELLA SUAZA SÁNCHEZ prestó sus servicios en el DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL, desde el 03 de septiembre de 2008 hasta el 10 de mayo de 2016 , desempeñando funciones como ABOGADA DE COMISARÍAS DE FAMILIA.

2. La demandante cumplió actividades misionales de la entidad pública , ejerciendo la labor en condiciones de subordinación laboral, con ausencia absoluta de autonomía e independencia.

3. La accionante reunió todos los elementos propios de un vínculo laboral, esto es, subordinación laboral, prestación personal del servicio y remuneración como contraprestación de la labor realizada.

4. El 04 de julio de 2018 radicó derecho de petición ante la SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL, el cual fue resuelto de manera negativa con los actos administrativos demandados.

1.3. POSICIÓN JURÍDICA DE LA PARTE ACTORA

Aduce, que la demandada encubrió una verdadera relación laboral mediante la suscripción de continuos contratos de prestación de servicios, al desempeñar sus funciones durante más de 7 años en la SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL como ABOGADA DE COMISARÍA DE FAMILIA, bajo continua subordinación, sin autonomía e independencia en la ejecución de sus labores, bajo instrucciones, directrices y lineamientos impartidos por la demandada de manera permanente.

1.4. POSICIÓN JURÍDICA DE LA PARTE DEMANDADA

continua subordinación, sin autonomía e independencia en la ejecución de sus labores, bajo instrucciones, directrices y lineamientos impartidos por la demandada de manera permanente.

1.4. POSICIÓN JURÍDICA DE LA PARTE DEMANDADA

Señala, que no existe ninguna obligación legal pendiente a favor de la actora, toda vez, que la entidad le pagó los honorarios pactados, de acuerdo con el con trato de prestación de servicios suscrito.2019-00141-01

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Refiere, que en su caso no aplica el principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, por cuanto este no se demostró, no se dieron los elementos constitutivos de la relación laboral, y mientras la pretendida relación laboral no sea demostrada, no es jurídicamente atribuible a la entidad, la carga de una relación de naturaleza laboral.

Agrega, que la actora jamás presentó reclamación frente a la modalidad contractual entre las partes, y los contratos fueron suscritos de manera libre y voluntaria.

1.5. AUDIENCIA INICIAL

1.5.1. Excepciones previas

Respecto a la excepción de «prescripción» advirtió que se encuentra dentro de la categoría de excepciones de fondo y que se resuelve al momento de dil ucidar el problema jurídico planteado.

1.5.2. Fijación del litigio

Fue fijado en los siguientes términos: «se centrará en determinar si entre la accionante y la entidad demandada existió un contrato de trabajo realidad, y si como consecuencia de la existencia del mismo, la demandante tiene derecho a que l a

Fue fijado en los siguientes términos: «se centrará en determinar si entre la accionante y la entidad demandada existió un contrato de trabajo realidad, y si como consecuencia de la existencia del mismo, la demandante tiene derecho a que l a entidad le pague a título de indemnización las diferencias entre lo pagado, y lo establecido legalmente por salarios para un cargo de igual categoría de la planta de personal, (ii) a la devolución de los dineros pagados por el demandan te por concepto de aportes patronales con destino a la seguridad social, (iii) al pago de las prestaciones sociales causadas entre el tiempo de servicio, primas legales y extralegales, (iv) al pago de auxilios de cesantías e intereses moratorios por su no pago oportuno, (v) compensación de las vacaciones en dinero, y (vi) conden a en costas a la entidad».

1.6. SENTENCIA APELADA

A través de sentencia dictada el 18 de junio de 2021, el Juzgado Quince (15 ) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.C., dispuso:2019-00141-01

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«PRIMERO.- DECLARAR probada la excepción de prescripción extintiva frente al derecho a reclamar la existencia de la relación laboral y el reconocimiento de prestaciones sociales que de ello se derive, acontecida entre la señora MABEL STELLA SUAZA SÁNCHEZ y la Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaría Distrital de Integración Social, durante los siguientes periodos (i) desde el 3 de septiembre de 2008 al 02 de febrero de 2009 (ii) del 23 de febrero de 2009 al

Mayor de Bogotá – Secretaría Distrital de Integración Social, durante los siguientes periodos (i) desde el 3 de septiembre de 2008 al 02 de febrero de 2009 (ii) del 23 de febrero de 2009 al 22 de enero de 2010 (iii) del 8 de marzo de 2010 al 7 de febrero de 2011, (iv) 7 de marzo de 2011 al 6 de marzo de 2012, (v) del 4 de abril de 2012 al 3 de julio de 2012 y (vi) del 3 de septiembre de 2012 al 2 de febrero de 2013, exceptuando los aportes a seguridad social conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO. – DECLARAR la nulidad parcial del acto administrativo contenido en los oficios No. SAL-70367 del 4 de julio de 2018 y No. Sal-92019 de fecha 02 de octubre de 2018, mediante los cuales la entidad accionada negó el reconocimiento de existencia de la relación laboral y el pago de las acreencias laborales de la señora MABEL STELLA SUAZA SÁNCHEZ, durante los períodos comprendidos entre el 19 de febrero de 2013 al 23 de marzo de 2016 y desde el 11 de abril de 2016 al 10 de mayo de 2016, única y exclusivamente.

TERCERO. - Como consecuencia de la anterior declaración de nulidad, a título de restablecimiento del derecho, CONDENAR a la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL a pagar a la señora MABEL STELLA SUAZA SÁNCHEZ, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 52.503.564 de Bogotá, las

SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL a pagar a la señora MABEL STELLA SUAZA SÁNCHEZ, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 52.503.564 de Bogotá, las prestaciones sociales devengadas por un servidor público que ejerza las mismas funciones o similares y con base en los honorarios pactados dentro del contrato de prestación de servicios, durante durante (sic) los períodos comprendidos entre el 19 de febrero de 2013 al 23 de marzo de 2016 y desde el 11 de abril de 2016 al 10 de mayo de 2016; En cuanto a los aportes a seguridad social la entidad accionada deberá verificar durante el período comprendido entre el 3 de septiembre de 2008 al 10 de mayo de 2016, salvo sus interrupciones, el ingreso base de cotización (IBC) pensional del demandante, mes a mes, y si existe diferencia entre los aportes realizados como contratista y los que se debieron efectuar, cotizar al respectivo fondo de pensiones la suma faltante por concepto de aporte a pensión solo en el porcentaje que le correspondía como empleador, conforme lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO. – Negar el reconocimiento de vacaciones, de conformidad con lo normado en la parte motiva de este proveído.

QUINTO. – Negar las demás pretensiones de la demanda.

SEXTO. – No hay lugar a condenar en COSTAS a la entidad demandada. […]»

Señaló, que al celebrar la demandante contratos de prestación de servicios e n los que se comprometió a desarrollar actividades propias de la función de las comisarías de familia, y que implicaron la prestación personal del servicio, demostró el primero de los elementos de la relación laboral, corroborado con la prueba

que se comprometió a desarrollar actividades propias de la función de las comisarías de familia, y que implicaron la prestación personal del servicio, demostró el primero de los elementos de la relación laboral, corroborado con la prueba testimonial y el interrogatorio.

Frente a la remuneración, se vio reflejada en los pagos realizados por la entidad, coligiéndose que la demandante percibía como contraprestación por sus servicios prestados, unos honorarios pactados.

De la subordinación o dependencia explicó, que se infiere su existencia de los testimonios recepcionados y de la revisión de los contratos allegados al expediente, lo cual desvirtúa la autonomía e independencia propias de un contrato de prestación2019-00141-01

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de servicios; asimismo, sus laboras son similares a las establecidas dentro del manual de funciones y competencias laborales de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social.

Y el servicio prestado por la demandante, también se caracterizó por su habitualidad y permanencia, tratándose de una labor permanente y misional, encontrá ndose probados los elementos propios de la relación laboral.

En cuanto el término de interrupción para verificar la prescripción consideró, que se verificó por haber transcurrido entre el segundo y tercer contrato más de 15 días y en la solicitud del reconocimiento de las prestaciones en un término superior a lo s 3 años siguientes a la terminación de la relación contractual.

1.7. RECURSO DE APELACIÓN

De la parte demandante

El apoderado de la parte actora solicita revocar la excepción de prescripción y reconocer la totalidad de prestaciones sociales y primas solicitadas, así como

1.7. RECURSO DE APELACIÓN

De la parte demandante

El apoderado de la parte actora solicita revocar la excepción de prescripción y reconocer la totalidad de prestaciones sociales y primas solicitadas, así como devolver el mayor valor pagado de los aportes realizados a pensión y salud durante el vínculo laboral y también las prestaciones y acreencias laborales por concepto de vacaciones.

De la prescripción señala, que no hubo solución de continuidad o interrupción en la prestación del servicio, ya que la demandante siguió ejerciendo sus funciones como abogada de apoyo entre la terminación de un contrato y el inicio de otro, y además, porque el servicio prestado en las comisarías de familia es continuo e ininterrumpido.

Y de los 15 días hábiles refiere, que entre el sexto y el séptimo periodo contractual no transcurrieron más de 15 días hábiles, la cual perduró hasta el 10 de mayo de 2016 porque entre el 23 de marzo y el 12 de abril de 2016 tampo co transcurrieron más de 15 días hábiles, y al presentarse la reclamación el 4 de julio de 2018 , no transcurrieron ni siquiera 3 años.2019-00141-01

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Respecto al reconocimiento de las primas solicitadas, expresa que el fallo se limitó a reconocer prestaciones sociales y no se refirió a las primas, técnica, de navidad, de antigüedad y semestral.

De las vacaciones reitera, que sí deben ser otorgadas, por ser la consecue ncia lógica que se desprende de reconocer la existencia de un verdadero vínculo laboral.

de antigüedad y semestral.

De las vacaciones reitera, que sí deben ser otorgadas, por ser la consecue ncia lógica que se desprende de reconocer la existencia de un verdadero vínculo laboral.

En cuanto a la devolución del mayor valor pagado por concepto de apo rtes a pensión y salud, insiste en la cotización sobre la base total de las acreencias laborales y la devolución del mayor valor resultante en su favor por las cotizaciones en salud y pensión y ordenar en la parte resolutiva la indexación económica a que hace referencia en la parte considerativa.

De la parte demandada

Expone, que la prestación personal del servicio no se encuentra probada para constituir la relación laboral de la demandante y que de acuerdo con jurisprudencia que cita, el hecho de cumplir un horario no implica la existencia de un con trato laboral.

En cuanto a la remuneración, obedece al valor pactado que cumple el plazo de cada uno de ellos, y tampoco implica un elemento propio del contrato de trabajo.

Sobre la subordinación, destaca, que los objetos contractuales se realizaron dentro de un contexto de coordinación de actividades y no se demostró su existe ncia en los cargos de planta con código y nivel por lo que no procede el pago de prestaciones sociales en un cargo equivalente.

Por lo anterior solicita revocar el fallo de primera instancia y declarar probadas las excepciones propuestas.

1.8. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Las partes y el agente del Ministerio Público guardaron silencio.2019-00141-01

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2. CONSIDERACIONES

2.1. ANÁLISIS PROBATORIO

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2. CONSIDERACIONES

2.1. ANÁLISIS PROBATORIO

➢ Obran en el expediente, contratos de prestación servicios suscritos entre la SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL y la señora MABEL STELLA SUAZA SÁNCHEZ, en los siguientes términos 1 (Exp. Digital. Carpetas 003

PRUEBAS y 006 PRUEBAS MABEL STELLA SUZA):

NO. DE CONTRATO OBJETO TÉRMINO VALOR 2738 de 01 de septiembre de 2008

PRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES PARA APOYAR LA

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DERIVADOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, Y CONTRIBUIR EN EL

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enero de 2010 $33.825.000 0291 de 18 de enero de 2010

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO ABOGADO DE

APOYO EN LAS COMISARÍAS DE FAMILIA, CENTRO DE ATENC IÓN

INTEGRAL A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AVIF , PARA LA

ATENCIÓN A LOS CIUDADANOSAS QUE ACCEDEN A LA JUSTICIA FAMILIAR. 08 de marzo de 2010 a 07 de febrero de 2011 $33.153.120 0997 de 01 de febrero de 2011

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO ABOGADO DE

APOYO PARA LA ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN INTERDISCIPLIN ARIA A NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y MIEMBROS DEL GRUPO FAM ILIAR QUE ACCEDEN A LA JUSTICIA FAMILIAR, EN LAS COMISARÍ AS DE FAMILIA, EL CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS DE ABUSO SEXUAL -CAIVAS O EL CENTRO DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS D E

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR -CAVIF, QUE CONLLEVEN A LA

REPARACIÓN, PROTECCIÓN Y RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS QUE LES HAN SIDO VULNERADOS. 03 de septiembre de 2008 a 06 de marzo de 2012 $36.167.040 2385 de 02 de abril de 2012 Igual al anterior. 04 de abril a 03 de julio de 2012 $9.041.760 4888 de 28 de agosto de 2012 Igual al anterior. 03 de septiembre

abril de 2012 Igual al anterior. 04 de abril a 03 de julio de 2012 $9.041.760 4888 de 28 de agosto de 2012 Igual al anterior. 03 de septiembre de 2012 a 02 de febrero de 2013 $12.417.200 732 de 11 de febrero de 2013 Igual al anterior. 19 de febrero de 2013 a 18 de febrero de 2014 $35.002.000 1211 de 17 de enero de 2014 Igual al anterior. 21 de febrero de 2014 a 20 de marzo de 2015 $35.877.600 0560 de 19 de enero de 2015

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO

ABOGADA O DE APOYO PARA LA RECEPCIÓN Y LA ATENCIÓN

INTEGRAL E INTERDISCIPLINARIA A NIÑOS, NIÑAS,

ADOLESCENTES Y MIEMBROS DEL GRUPO FAMILIAR QUE

ACCEDEN A LA JUSTICIA FAMILIAR, EN LAS COMISARÍAS DE

FAMILIA, EL CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

DE ABUSO SEXUAL-CAIVAS O EL CENTRO DE ATENCIÓN A

VÍCTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-CAVIF, O EL CENTRO DE ATENCIÓN PENAL INTEGRADA A VÍCTIMAS-CAPIV. 24 de marzo de 2015 a 23 de marzo de 2016 $40.308.000 7586 de 17 de marzo de 2016 Igual al anterior. 11 de abril a 10 de mayo de 2016 $33.590.000

2015 a 23 de marzo de 2016 $40.308.000 7586 de 17 de marzo de 2016 Igual al anterior. 11 de abril a 10 de mayo de 2016 $33.590.000

1 Estos fueron confirmados mediante certificación de 9 de noviembre de 2017 (Exp. digital. Carpeta 003 Pruebas).2019-00141-01

MABEL STELLA SUAZA SÁNCHEZ Página 8

➢ A través de la comunicación SAL-70367 de 4 de julio de 2018 , el director poblacional de la SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL de Bogotá dio respuesta negativa al derecho de petición de la parte actora, con radicación ENT-30255 de 4 de julio de 2018 (Exp. digital, carpeta 003 Pruebas , 5. Respuesta derecho de petición).

➢ Mediante radicado SAI-92019 de 27 de octubre de 2018, la directora poblacional de la SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL de Bogotá no repuso y confirmó la decisión adoptada en la Resolución SAL—70367 de 26 de julio de 2018 (Exp. digital, carpeta 003 Pruebas, 7. Respuesta recurso de reposición).

➢ Por medio de la Resolución 0594 de 28 de marzo de 2016, la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá estableció el horario de trabajo para los servidores públicos que laboran en las Comisarías de Familia del Distrito Capital, así (Exp. digital, 69Resolución 0594 del 28 de marzo de 2016):2019-00141-01

MABEL STELLA SUAZA SÁNCHEZ Página 9

digital, 69Resolución 0594 del 28 de marzo de 2016):2019-00141-01

MABEL STELLA SUAZA SÁNCHEZ Página 9

➢ En el expediente digital -PRUEBAS MABEL STELLA SUZA, 7586-16, terminación 7586-16se advierte, que la terminación del contrato de prestación de servicios 7586 de 17 de marzo de 2016 obedeció a las siguientes razones:

➢ El 22 de abril de 2021 se recepcionó la prueba testimonial de los testig o

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