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TA CUN - 11001-33-35-015-2021-00061-01-(13-04-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-015-2021-00061-01-(13-04-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, trece (13) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 11001-33-35-015-2021-00061-01

Demandante: HILDA SOFÍA PEÑA LÓPEZ

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA PARA LA ATENCIÓN

Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

Medio de Control: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN

Asunto: HECHO SUPERADO – INDEMNIZACIÓN

ADMINISTRATIVA

La Sala decide la impugnación interpues ta por la demandan te contra la sentencia de 15 marzo de 2021 proferida por el Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá mediante la cual se dispuso:

“PRIMERO: Declarar la existencia de CARENCIA DE OBJETO por hecho superado, en la acción de tutela instaurada por la tutelante HILDA SOFÍA PEÑA LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 39.698.344, de conformidad con la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: NEGAR las demás pretensiones de la acción.

TERCERO: Notifíquese la presente decisión a las partes, conforme a lo dispuesto en los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.

CUARTO: Contra la presente providencia procede la impugnación,

a lo dispuesto en los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.

CUARTO: Contra la presente providencia procede la impugnación, de conformidad con el artíc ulo 31 del Decreto 2591 de 1991, la cual teniendo en cuenta las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y el Consejo Superior de la Judicatura tendientes a la mitigación del COVID -19, será recibida a través de correo electrónico a la dirección jadmin15b ta@notificacionesrj.gov.co, única y exclusivamente.

QUINTO: Si el presente fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la H. Corte Constitucional en el términ o señalado en el artículo 31 del Decreto 2591, para su eventual revisión. ”.

(mayúscula y negrilla de texto).2

Expediente No. 11001-33-35-015-2021-00061-01

Actor: Hilda Sofía Peña López Acción de tutela – Impugnación fallo

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

En ejercicio de la acción de tutela la señora Hilda Sofía Peña López demandó a la Unidad Administrat iva Especial para la Aten ción y Reparación Integral a las Víctimas con el fin de que se protej an sus derechos constitucionales fundamentales de petición, igualdad y mínimo vital y por tanto que se acceda a las siguientes súplicas:

“PRIMERO: Ordenar a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y

REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS. Contestar el

DERECHO DE PETICIÓN de fondo.

a las siguientes súplicas:

“PRIMERO: Ordenar a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y

REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS. Contestar el

DERECHO DE PETICIÓN de fondo.

SEGUNDO: Ordenar a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS a contestar el derecho de petición manifestando un a fecha en la cual serán emitidas y entregadas mis cartas cheque.” (mayúscula y negrilla del texto).

2. Hechos

Como fundamento fáctico de la acc ión eje rcida la parte actor a expuso, en síntesis, lo siguiente:

El 1 º de febrero de 2021 ante la Unidad Administrat iva Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas presentó un derecho de petición mediante el cual solicitó fecha de entrega de la carta cheque en razón de su condición de víctima del desplazamiento forzado y a que se encuentra en una difícil situación económica pero, a la fecha de la presentación de la demanda la entidad no le ha dado respuesta alguna.

3. Actuación en primer grado

Mediante auto de 3 de marzo de 2021 se admitió la demanda presentada, se dispuso notificar a la autoridad pública demandada con el fin de que allegara un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción.3

Expediente No. 11001-33-35-015-2021-00061-01

Actor: Hilda Sofía Peña López Acción de tutela – Impugnación fallo

4. Actuación de la autoridad demandada

El apoderado de la entidad solicitó negar l a acción de tutela por in existencia

Actor: Hilda Sofía Peña López Acción de tutela – Impugnación fallo

4. Actuación de la autoridad demandada

El apoderado de la entidad solicitó negar l a acción de tutela por in existencia de violación de los derechos fundamentales deprecados ya que el derecho de petición presentado por la demandante fue contestado de fondo con el oficio con radicación número 20217205185621 del 5 de marzo de 2021.

Frente a la solicitud de reconocimiento de la indemnización administrativa la entidad brindó una respuesta de fondo mediante la Resolución número 04102019-347864 del 6 de marzo de 2020 , el orden de otorgamiento o pago de indemnización está sujeto al resultado del método t écnico de priorización de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución 1049 de 2019 y, en el cas o concreto la demandante no a creditó ningún criterio de priorización.

5. Sentencia de primera instancia

El Juzgado Quince Administrativo del Circ uito Judicial de Bogotá declaró carencia actual de objeto por hecho superado pues la entidad demandada dio respuesta a la so licitud presentada por la demandante median te el oficio número 20217205185621 del 5 de marzo de 2021 informándole el trámite y el procedimiento determinado por la ley para la entrega de la indemnización administrativa, la cual se sujeta al sistema de turnos y los recursos apropiados en la respectiva vigencia fiscal.

6. Impugnación

La demandante impugnó el fallo de primera instancia, la cual fu e concedida por el a quo en auto de 26 de marzo de 2021 y como fundamento del mismo solicitó revocar la sentencia de pri mera instancia porque la entidad

La demandante impugnó el fallo de primera instancia, la cual fu e concedida por el a quo en auto de 26 de marzo de 2021 y como fundamento del mismo solicitó revocar la sentencia de pri mera instancia porque la entidad demandada no ha dado respuesta de f ondo a la petición pues no inform ó la fecha exacta de pago de la indemnización administrativa.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exis ta causal alguna de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a resolver el asunto sometid o4

Expediente No. 11001-33-35-015-2021-00061-01

Actor: Hilda Sofía Peña López Acción de tutela – Impugnación fallo

a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto.

1. Finalidad de la acción de tutela

Según el artícu lo 86 de la Constit ución Políti ca y el De creto 2591 de 1991, disposiciones estas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto e s proteger de manera inmediata y eficaz, lo s derechos cons titucionales fundam entales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pú blica o de un particular pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de recl amo judicial preestablecidos ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.

sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de recl amo judicial preestablecidos ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.

De igual form a, dichas normas establecen la improcedencia de esta acc ión cuando exi sta otro m edio de defensa jud icial, salvo qu e se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o vario s derechos fundamentales del demandante.

2. El caso concreto

En el asunto que ocupa la atención de la Sala se demanda por esta vía constitucional a la Unidad Administrativa Es pecial para la At ención y Reparación de las Víctimas con el fin de que se amparen a la demandante los derechos constitucionales fundamentales de petición, igualdad y mínimo vital.

En los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala confirmará el fallo de primera instancia por las razones que a continuación se exponen:

  1. La Corte Constitucional ha indicado que el hecho superado se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada , se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante1.
  1. En ese sentido esta situación de superación se configuró cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstenci ón) y, por tanto, terminó la afectación

1 Corte Constitucional, sentencias T -970 de 2014 (MP Luis Ernesto Vargas Silva), T -597 de 2015 (MP

Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), T-669 de 2016 (MP Jorge Iván Pal acio Palacio), T-021 de 2017 (MP Luis Guillermo Guerrero Pérez), T-382 de 2018 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado), entre otras.5

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Actor: Hilda Sofía Peña López Acción de tutela – Impugnación fallo

resultando inocua cualquier intervención del jue z const itucional en aras de proteger derecho fundamental alguno pues, ya la autoridad accionada los ha garantizado.

  1. En el caso sub examine se tiene que el 1º de febrero de 2021 la señora Hilda Sofía Pe ña López presentó ante la entidad demandada un derecho de petición medi ante el cual s olicitó la fecha de pago de la indemnización administrativa.
  1. Por su parte la Unidad Adminis trativa Especial para la A tención y Reparación Integral a las Víctimas a trav és del oficio n úmero 20217205185621 de fecha 5 de marzo de 2021 indicó lo siguiente:

“(…) En virtud de lo anterior y con el fin de dar respuesta a su petición, le informamos que Usted elevó solicitud de indemnizaci ón administrativa, con número de radicado NI000101255; Soli citud que fue atendida de fondo por medio de la Resolución No. 04102019347864 del 6 de marzo de 2020, y la cual se le invita a que envíe autorización de notificación electrónica desde un correo pe rsonal y de uso exclusivo, mencionando: Nombre, cédula, dir ección y teléfono, a la cuenta unidadenlinea@unidadvictimas.gov.co con el

autorización de notificación electrónica desde un correo pe rsonal y de uso exclusivo, mencionando: Nombre, cédula, dir ección y teléfono, a la cuenta unidadenlinea@unidadvictimas.gov.co con el fin de notificarle la actuación administrativa, a través del correo electrónico.

La Unidad para las Víctimas ha dispuesto diferentes canales de atención virtuales atendiendo las re comendaciones impartidas por El Presidente de la República y el Ministerio de Salud, de abstenerse de presentarse en espacios con gran aglomeración de personas, a fin de prevenir contagios del COVID -19 Coronavirus.

En cuya resolución se le decidió en su favor (i) reconocer la medida de indemnización administrativa por el hecho v ictimizante Desplazamiento Forzado, y (ii) aplicar el “Método Técnico de Priorización” con el fin de disponer el orden d e la entrega de la indemnización.

(…)

En ese sentido, el Método Técnico de Priorización en su caso particular, se aplicará en el 30 de juli o del año 2021, y la Unidad para las Víctimas le informará su resultado.

Si dicho resultado le permite acceder a la entrega de la indemnización administrativa en el año 20 21, será citado(a) para efectos de materializar la entrega de los recursos económicos por concepto de la indemnización. Ahora bien, sí conforme a los resultados de la aplicación del Método no resul ta viable el acceso a la medida de indemnización en 2021, l a Unidad le informará las razones por las cuales no fue priorizado y la necesidad d e aplicar nuevamente el Método para el año siguiente.

resultados de la aplicación del Método no resul ta viable el acceso a la medida de indemnización en 2021, l a Unidad le informará las razones por las cuales no fue priorizado y la necesidad d e aplicar nuevamente el Método para el año siguiente.

Teniendo en cuenta lo informado en la Resolución No. 04102 019347864 del 6 de marzo de 2020, no es procedente brindar le una fecha exacta o probable para el pago de la indemnización toda vez6

Expediente No. 11001-33-35-015-2021-00061-01

Actor: Hilda Sofía Peña López Acción de tutela – Impugnación fallo

que nos enco ntramos agotando el debido proceso, respecto a la aplicación del método técnico de priorización que se le realiz ará el 30 de julio de 2021”.

  1. En esa perspectiva le asiste razón al a quo al declarar la configuración del hecho superado por la carencia de objeto e n el amparo de tutela porque según las pruebas obrantes en el expediente en el trámite de la acción la entidad demandada mediante el oficio de 5 de marzo de 2021 dio respuesta a la petición del 1º de febrero de la misma anualidad la cual fue resuelta de fondo y se co municó a l a demandante al correo electrónico “hildapenalopez09@gmail.com”, cumpliendo por tanto lo dispuest o por la jurisprudencia de la Corte Constitucional respecto del núcleo del derecho de petición, situación muy distinta que la actora no co mparta el sentido de la respuesta emitida para c uya d iscusión para hacer uso de los mec anismos administrativos y jurisdiccionales ordinarios preestablecidos en la ley.

petición, situación muy distinta que la actora no co mparta el sentido de la respuesta emitida para c uya d iscusión para hacer uso de los mec anismos administrativos y jurisdiccionales ordinarios preestablecidos en la ley.

  1. En ese contexto, se reitera que con la respuesta emitida por la entidad demandada se satisfizo el der echo fundamental de petición pues, se profirió una respuesta de fondo y congruente con lo solicitado y, además, fue puesta en conocimiento de la parte demandante por lo que , hay lugar a confirmar el fallo de primera instancia.

En mérito de lo expuesto EL TRIB UNAL A DMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

F A L L A :

1º) Confírmase la sentencia de 15 de marzo de 2021 proferida por el Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Bogotá.

2°) Notifíquese esta decisión personalmente a la demandante y a las entidades demandadas a los siguientes correos e lectrónicos: “hildapenalopez09@gmail.com” “notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co”.

3º) Comuníquesele este fallo al juez de primera instancia y remítasele copia de la misma.7

Expediente No. 11001-33-35-015-2021-00061-01

Actor: Hilda Sofía Peña López Acción de tutela – Impugnación fallo

4º) Ejecutoriada esta providencia, remítase el expediente a la Corte

Actor: Hilda Sofía Peña López Acción de tutela – Impugnación fallo

4º) Ejecutoriada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión conforme lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA20-11594 de 13 de julio de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura, y una vez que retorne el expediente archívese con las constancias previas de secretaría.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Magistrado Magistrado

ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Magistrado

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