🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11001-33-35-015-2021-00118-01-(15-06-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-015-2021-00118-01-(15-06-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA – Colpensiones / DERECHOS FUNDAMENTALES AL MÍNIMO VITAL, VIDA DIGNA Y SEGURIDAD SOCIAL – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – Tutela los derechos fundamentales incoados, como consecuencia del amparo de los derechos fundamentales incoados por el accionante, ordenó a Colpensiones, proceda a iniciar los trámites respectivos para establecer el cálculo actuarial solicitado por el empleador del período comprendido entre enero de 1995 y septiembre de 2009, advirtiendo a Colpensiones que debía, si hubiere lugar a ello, indicar al accionante de manera clara y precisa la documentación faltante para llevar a cabo la realización del mismo, sin perjuicio de las notificaciones que deban surtirse al empleador del accionante en virtud del trámite que éste actualmente adelanta ante la accionada.

Problema jurídico: ¿Determinar, como primera medida, si la acción de tutela incoada resulta procedente para atender las pretensiones de la acción, teniendo en cuenta que, el Juez ordinario es quien, en principio, ostenta la compete ncia para resolver sobre controversias relativas a la seguridad social? ¿De superar tal examen, corresponde entonces determinar la viabilidad de ordenar a Colpensiones proceda a liquidar el cálculo actuarial del periodo laborado por el actor comprendido entre enero de 1995 a septiembre de 2009 en la empresa de tipog rafía GRAFIN BEN de propiedad del señor (…) quien, de manera insistente, ha solicitado dicha liquidación?

Extracto: “(…) corresponde a esta Sala CONFIRMAR el fallo del 7 de mayo de 2021

BEN de propiedad del señor (…) quien, de manera insistente, ha solicitado dicha liquidación?

Extracto: “(…) corresponde a esta Sala CONFIRMAR el fallo del 7 de mayo de 2021

proferido por el Juzgado 15 Administrativo de Bogotá D.C., que resolvió TUTELA R los derechos fundamentales incoados por el actor, ORDENANDO a Colpensiones (…) el empleador del señor (…) ha reconocido ante Colpensiones que, en efecto, i) el actor laboró para éste en el periodo comprendido entre enero de 19 95 al 30 de septiembre de 2009, ii) que no contaba con capacidad económica para pa gar los aportes correspondientes a pensión en dicho periodo, iii) que ahora se encuentra en capacidad económica para pagar el valor que corresponda y en conse cuencia, iv) ha solicitado ante Colpensiones el cálculo actuarial a que haya lugar en favor del accionante. (…) Con respecto a lo argumentado por la accionada, no se atiene a la realidad probatoria que Colpensiones no tenga trámite pendiente relacionado con el cálculo actuarial solicitado por el empleador del actor pues, de las documen tales aportadas se extrae con total claridad que, si bien se radicó solicitud el 28/9/2 0 (radicado el 30/10/20 ante Colpensiones) en la que de manera expresa el señor (…) requirió la elaboración del cálculo actuarial (…) se aportaron oficios que permiten inferir sin lugar a equívocos que el trámite administrativo continuó por merito d el empleador del accionante. (…) teniendo en cuenta que entre otros documentos, se anexó el oficio BZ2021-1156256-02571112 del 03 de febrero de 2021 dirigido al

empleador del accionante. (…) teniendo en cuenta que entre otros documentos, se anexó el oficio BZ2021-1156256-02571112 del 03 de febrero de 2021 dirigido al señor (…) en el que, Colpensiones le indica los motivos de rechazo de la solicitud de cálculo actuarial, los cuales tienen que ver con el diligenciamiento de unos campos del formulario de contribuciones, pensionales y liquidaciones financieras, específicamente en las casillas “ tipo de entidad ”, “representante legal entidad”, igualmente, le indicó que se observaban pagos por uno o vario s de los ciclos solicitados (…) no era procedente dar trámite-. (…) el empleador del accionante se permitió subsanar lo requerido por Colpensiones mediante nue vo diligenciamiento del Formulario PQR diligenciado y radicado ante Colpensiones por el señor (…) el 9/03/21, radicado No.2021_2733312 Cálculos Actuariales -. Se sirve precisar que se permite dar corrección al documento con radicado No. BZ2021_1156256-0257112 , con el propósito de continuar el proceso de cálculo actuarial que fuere radicado el 3/02/21. Se observa que, se adjuntaron varios anexos. (…) Colpensiones no acreditó haberse pronunciado ni evaluado las documentales aportadas por el empleador del accionante para satisfacer lo requerido; así entonces, no es cierto que a la fecha no exista solicitud pendiente por resolver pues, tal y como lo advirtió la A quo, Colpensiones no demostró dentro d ela acción constitucional que hubiere efectuado pronunciamiento alguno respecto de la documentación allegada por el empleador señor (…) para subsanar la solicitud

resolver pues, tal y como lo advirtió la A quo, Colpensiones no demostró dentro d ela acción constitucional que hubiere efectuado pronunciamiento alguno respecto de la documentación allegada por el empleador señor (…) para subsanar la solicitud radicada, conforme a lo manifestado por la accionada en la comunicación BZ20211156256-02571112 del 03 de febrero de 2021. (…) Colpensiones únicamente se limita a señalar que el empleador no realizó afiliación de su trabajador, p or lo que, la entidad nunca ha tenido conocimiento de la relación laboral, que es el empleador el encargado de realizar la solicitud de cálculo actuarial correspondiente y alle gar los documentos necesarios para el efecto y que, a la fecha, no tiene solicitud pendiente por resolver, lo cual resulta contrario a la realidad de conformidad con las documentales adjuntas al trámite de tutela. (…) en la sentencia SU-226 de 2019, la Corte dejó claro que el incumplimiento de las obligaciones del empleador o de las entidades administradoras en materia de pensiones no es imputable ni oponible al trabajador, por lo cual las consecuencias negativas de estas omisiones no podrán serle adversas y nunca serán razón suficiente para enervar el acceso a una prestación pensional. (…) la negligencia del empleador en vincular al Sistema a un trabajador no puede conllevar que este último vea tru ncada su posibilidad de acceder a las prestaciones económicas que ofrece el Sistema de Seguridad Social, como sería una pensión o una indemnización sustitutiva , ya que no es posible dejar de contar como requisito para acceder a una pensión de vejez las cotizaciones que el empleador no efectuó por incumplir su obligación de

Seguridad Social, como sería una pensión o una indemnización sustitutiva , ya que no es posible dejar de contar como requisito para acceder a una pensión de vejez las cotizaciones que el empleador no efectuó por incumplir su obligación de afiliación; máxime que, con total claridad se infiere su voluntad de pago y subsanar el error que hoy afecta al accionante. (…) procede ordenar a Colpensiones que de inició al trámite para establecer el cálculo actuarial requerido. (…) no resulta necesaria en esta instancia la vinculación del señor (…) pues, el titular de los derechos a la seguridad social, mínimo vital y vida digna es el accionante y, las pruebas aportadas por éste tienen como propósito acreditar, como en efecto ha sucedido, las gestiones adelantadas por el empleador del actor para su bsanar la falta de afiliación y cotización de aportes al sistema de seguridad social en pensiones en favor del accionante en el periodo comprendido entre enero de 1995 a septiembre de 2009, solicitando ante Colpensiones el cálculo actuarial correspondiente. (…) resulta procedente confirmar el fallo de instancia que resolvió tutelar los derechos fundamentales incoados por el actor pues, como consecuencia del amparo de los derechos fundamentales incoados por el accionante, ordenó a COLPENSIONES “proceda a iniciar los trámites respectivos para establecer el cálculo actuarial solicitado por el empleador del período comprendido entre enero de 1995 y septiembre de 2009”, advirtiendo a la Administradora Colombiana de Pensiones que debía, si hubiere lugar a ello , indicar al accionante de manera clara y precisa la documentación faltante para llevar a cabo la realización del

de 1995 y septiembre de 2009”, advirtiendo a la Administradora Colombiana de Pensiones que debía, si hubiere lugar a ello , indicar al accionante de manera clara y precisa la documentación faltante para llevar a cabo la realización del mismo. Lo anterior, sin perjuicio de las notificaciones que deban surtirse al empleador del accionante en virtud del trámite que éste actualmente adelanta ante la accionada. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-440 de 2018; T-064 de 2018; SU-226 de 2019.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”

Bogotá D.C. Quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL

Referencia: Acción: Tutela Actor: JOSÉ GUILLERMO CUERVO PEÑA Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONESRadicación No. 11001-33-35-015-2021-00118-01

Asunto: Impugnación tutela

Procede la Sala de decisión a resolver la impugnación presentada por la

COLPENSIONESRadicación No. 11001-33-35-015-2021-00118-01

Asunto: Impugnación tutela

Procede la Sala de decisión a resolver la impugnación presentada por la entidad accionada en contra del fallo del 7 de mayo de 2021, proferido en primera instancia por el Juzgado Quince (15) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá D.C., en el que resolvió amparar los derechos fundamentales al mínimo vital, vida digna y seguridad social, del accionante, ordenando a Colpensiones “proceda a iniciar los trámites respectivos para establecer el cálculo actuarial solicitado por el empleador del período comprendido entre enero de 1995 y septiembre de 2009. Indicándole al a ccionante de manera clara y precisa, si hubiere lugar a ello, la documentación faltante para llevar a cabo la realización del mismo”. Lo anterior, con base en los siguientes,

I. ANTECEDENTES

Que, el actor, quien cuenta con 64 años, comenzó a cotizar al sistema general de pensiones desde octubre de 2009.

Sin embargo, indica que, si bien laboró para el señor Benjamín Cuervo Peña de enero de 1995 a septiembre de 2009, dicho empleador omitió realizar los aportes a pensión correspondientes.

Agregó que, desde el año 2018 y luego de haber cumplido la edad mínima para el reconocimiento de la pensión de vejez, realizó averiguaciones ante la accionada para el efecto, no obsta nte, le fue advertido que no contaba con la cantidad de semanas para adquirir el derecho y que no se encontró registro alguno del empleador Benjamín Cuervo Peña.Accionante: José Guillermo Cuervo Peña

la accionada para el efecto, no obsta nte, le fue advertido que no contaba con la cantidad de semanas para adquirir el derecho y que no se encontró registro alguno del empleador Benjamín Cuervo Peña.Accionante: José Guillermo Cuervo Peña

Demandado: Colpensiones

Acción de Tutela No. 2021-00118-01

2

Corolario, señaló que se puso en contacto con el señor Benjamín Cuervo Peña “quien manifestó que, en el tiempo de duración de la relación laboral, nunca me afilio (sic) a fondo de pensiones, ni realizo (sic) cotizaci ón alguna a mi nombre, pese a ello, me indico (sic) que él se haría responsable del pago omitido ”, destacando adicionalmente que, des de ese momento el señor Benjamín Cuervo Peña comenzó a pagar mediante la PLANILLA SIMPLE (M) los periodos omitidos empezando desde 1995.

Que, con ocasión del pago de las planillas, el actor solicitó una hi storia laboral para verificar que los pagos estuvi eran debidamente cargados , sin embargo, no fue así , razón por la que resolvió radicar ante COLPENSIONES, el formato de solicitud de corrección de historia laboral empleadores mediante el número 20206241863 de fecha 30 de junio de 2020.

Al respecto, señaló el actor que el 5 de agosto de 2020, le fue notificada la respuesta bajo el No.BZ2020_6241863-158515, acto en el cual le manifestaron que, se debía hacer el procedimiento del cálculo actuarial.

Informó el señor José Guillermo Cuervo que, con ocasión de lo indicado por su empleador, el 30 de septiembre de 2020, solicitó a la Administradora

manifestaron que, se debía hacer el procedimiento del cálculo actuarial.

Informó el señor José Guillermo Cuervo que, con ocasión de lo indicado por su empleador, el 30 de septiembre de 2020, solicitó a la Administradora Colombiana de Pensiones , que efectuase el cálculo actuarial desde enero de 1995 hasta el mes de septiembre de 2009 , “en estos periodos siempre gane el salario mínimo, c on el objetivo que mi empleador pague el tiempo en el cual omitió la afiliación y el pago de los aportes, para que se pueda realizar un estudio de la prestación económica de vejez bajo el radicado No.2020-11061687”.

Agregó que, el 30 de octubre de 2020, solicitó la devolución de los dineros pagados con planilla simple por parte de su empleador.

Que, para la misma fecha, Colpensiones emit ió una respuesta bajo el radicado No. BZ2020-11061687-2278122, en el cual, le fue manifestado que el cálculo había sido rechazado por los siguientes motivos “a) EMAIL DE LA ENTIDAD b) NOMBRE DE LA RAZON SOCIAL c) RESPECTO A LA SOLICITUD DE CALCULO ACTUARIAL Y UNA VEZ VALIDAD (sic) LA INFORMACION, SE

EVIDENCIA PAGOS POR UNO O VARIOS DE LOS CICLOS SOLICITADOS.

POR ESTA RAZONNO (sic) ES PROCEDENTE EL TRAMITE”.

Así entonces, se ñaló que, una vez solucionados los inconvenientes advertidos por Colpensiones, el 3 de febrero de 2021, se volvió a requerir a la accionada para que efectuara el cálculo actuarial desde enero de 1995

advertidos por Colpensiones, el 3 de febrero de 2021, se volvió a requerir a la accionada para que efectuara el cálculo actuarial desde enero de 1995 hasta septiembre de 2009, con el objetivo que su empleador pagara el tiempo en el cual omitió la afiliación y el pago de los aportes.

Sin embargo, señala que, en respuesta otorgada a la solicitud de liquidación de cálculo actuarial, la accionada indicó nuevamente que ésta no era procedente, enlistando los siguientes motivos de rechazo: “a) NOMBRE DEAccionante: José Guillermo Cuervo Peña

Demandado: Colpensiones

Acción de Tutela No. 2021-00118-01

3

LA RAZON SOCIAL b) RESPECTO A LA SOLICITUD DE CALCULO ACTUARIAL Y UNA VEZ VALIDAD (sic) LA INFORMACION, SE EVIDENCIA PAGOS POR UNO O VARIOS DE LOS CICLOS SOLICITADOS. POR ESTA RAZONNO (sic)

ES PROCEDENTE EL TRAMITE”.

II. PRETENSIONES

1.Se protejan mis derechos fundamentales al mínimo vital y móvil, a la vida en condiciones dignas, a la seguridad social y los demás que puedan resultar conexos, están siendo vulnerados en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron descritas en esta acción constitucional.

2. En consecuencia, se ordene a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES, liquidar el cálculo actuarial a nombre de BENJAMIN CUERVO PEÑA, para el periodo de enero de 1995 a septiembre de 2009, fecha en la cual preste mis servicios en la empresa de tipografía denominada como GRAFIN BEN de pr opiedad

nombre de BENJAMIN CUERVO PEÑA, para el periodo de enero de 1995 a septiembre de 2009, fecha en la cual preste mis servicios en la empresa de tipografía denominada como GRAFIN BEN de pr opiedad del señor CUERVO PEÑA BENJAMIN, con numero de matrícula 00379398 (cancelada el 09 de noviembre de 2010) en Bogotá. ” (Se destaca).

III. TRÁMITE

El conocimiento y trámite de la acción constitucional que hoy nos ocupa le correspondió por reparto al Juzgado Quince (15) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá D.C., despacho que dispuso la admisión mediante auto del 26 de abril de 2021. En el mismo, se resolvió notificar a al representante legal de COLPENSIONES para que rindieran un informe y aportaran las pruebas pertinentes sobre los hechos descritos en el escri to de tutela, otorgándoles 2 días para el efecto, contados a partir de la notificación de la providencia.

Una vez notificada la entidad accionada, la Directora (A) de la Dirección de Acciones Constitucionales de COLPENSIONES, informó que, no se conocía el contenido íntegro de la tutela presentada por el accionante para poder ejercer el derecho a la defensa o emitir algún pronunciamiento sobre cada uno de los fundamentos de hecho y de derecho respecto de los cuales, el accionante se encuentra reclamando la protección de sus derechos fundamentales.

Solicitó se declarara la nulidad a partir de la notificación del auto admisorio y como consecuencia, se saneara el trámite, allegando a Colpensiones copia completa del escrito de tutela presentado por el accionante con sus anexos,

Solicitó se declarara la nulidad a partir de la notificación del auto admisorio y como consecuencia, se saneara el trámite, allegando a Colpensiones copia completa del escrito de tutela presentado por el accionante con sus anexos, aunado, requirió se concediera un nuevo término para que COLPENSIONES se pronunciara acerca de la acción de tutela, solo a partir de que pueda acceder al contenido íntegro y completo de los documentos del proceso de tutela radicados.Accionante: José Guillermo Cuervo Peña

Demandado: Colpensiones

Acción de Tutela No. 2021-00118-01

4

Así entonces, la A quo mediante auto del 4 mayo de 2021, señaló que, de la revisión del expediente , evidenció que por error involuntario del Despacho fue adjuntado escrito de tutela correspondiente al expediente 2021-00121. Sin embargo, aclaró que dicha falta fue subsanada inmediatamente y se procedió a realizar la correcta notificación tanto del auto admisorio como del escrito de tutela y sus anexos, mediante correo electrónico del 27 de abril de 2021 a las 12:36 p.m., como se evidencia en la constancia de envío obrante en el archivo 10 del expediente digital.

No obstante, en aras de garantizar el derecho de defensa y contradicción de la entidad accionada, ordenó que por secretaria se efectuara nuevamente el envío de la notificación del auto admisorio proferido el 26 de abril de 2021, así como del escrito de tutela presentado por el señor José Guillermo Cuervo Peña con sus correspondientes anexos y se procediera a notificar la decisión a las partes por el medio más expedito.

así como del escrito de tutela presentado por el señor José Guillermo Cuervo Peña con sus correspondientes anexos y se procediera a notificar la decisión a las partes por el medio más expedito.

III. CONTESTACIÓN

COLPENSIONES

La Directora (A) de la Dirección de Acciones Constitucionales de COLPENSIONES señaló que, mediante oficio del 22 de octubre de 2021, la Dirección de Contribuciones y Egresos informó al accionante que la solicitud de devolución de los aportes no era procedente pues, los aportes realizados para los meses de enero de 1995 a diciembre de 1995, registrados para el ciudadano JOSE GUILLERMO CUERVO PEÑA, fueron cancelados mediante el mecanismo de pago electrónico PILA sin cumplir el requisito de Registro de Afiliación, lo cual origina en la historia laboral del ciudadano la observación “No registra la relación laboral en afiliación para este pago”.

Precisó que, el mecanismo a utilizar para convalidar dichos pagos, es el de cálculo actuarial por omisión en la afiliación por parte del empleador, como lo establece el Artículo 57 del Decreto 1748 de 1995, explicando que, si el empleador no afilió (o no reportó novedad de vínculo laboral) al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones a su empleado, deberá transferir el valor actualizado (cálculo actuarial) a satisfacción de la Entidad Administradora, para que estos aportes sean tenidos en cuenta como tiempo de cotización para efectos del reconocimiento de una prestación económica, sea de Pensión o de Indemnización Sustitutiva.

Que, no se evidencia solicitud pendiente por resolver en relación con el

tiempo de cotización para efectos del reconocimiento de una prestación económica, sea de Pensión o de Indemnización Sustitutiva.

Que, no se evidencia solicitud pendiente por resolver en relación con el cálculo actuarial por parte del accionante ni por parte de su ex empleador , por lo tanto, no se le puede considerar a Colpensiones responsable de la vulneración de los derechos del accionante ya que ha actuado en derecho y dentro del marco de sus competencias.Accionante: José Guillermo Cuervo Peña

Demandado: Colpensiones

Acción de Tutela No. 2021-00118-01

5

De otra parte, señaló que la convalidación de semanas cuando no existe relación laboral se debe realizar por medio de cálculo actuarial, para de esta manera asegurar el aprovisionamiento de los recursos necesarios para actualizar la historia laboral del afiliado sin menoscabar los recursos del Estado.

Así, el cálculo actuarial se constituye como un mecanismo que permite al empleador negligente, reparar el daño ocasionado por la omisión de afiliación y cotización efectiva de los aportes a pensión de sus trabajadores.

Aun con todo lo anterior, señaló que Colpensiones NO está obligada al cobro de aportes en pensiones cuando el empleador omite la afiliación de sus trabajadores, toda vez que no tiene noticia de la existencia del vínculo laboral del trabajador.

Agregó que, si bien la sentencia T-079 de 2016, señaló que los efectos del pago extemporáneo de cotizaciones no se pueden trasladar a los afiliados, y la mora del empleador en el pago de los aportes no puede justificar retrasos ni inconsistencias en el trámite de reconocimientos pensionales, precisó que

pago extemporáneo de cotizaciones no se pueden trasladar a los afiliados, y la mora del empleador en el pago de los aportes no puede justificar retrasos ni inconsistencias en el trámite de reconocimientos pensionales, precisó que dicha directriz únicamente es aplicable cuando existe afiliación,

Destacó que, los periodos reclamados por el accionante a través de la presente tutela, no se ven reflejados ni en mora en su historia laboral, debido a que el empleador no realizó afiliación de su trabajador, por lo que está Administradora nunca ha tenido conocimiento de dicha relación laboral y es así que empleador es el encargado de realizar la solicitud correspondiente y allegar los documentos necesarios para adelantar el trámite del cálculo actuarial. Aclaró que, el cálculo actuarial solo tendrá lugar, a petición de parte (únicamente de quien fungió como empleador) y dichos documentos, deberán demostrar que realmente existió la relación laboral, extremos e índice base de cotización para que así, Colpensiones pueda actuar conforme a sus competencias, liquidando el valor que deberá cubrir el empleador para que las semanas dejadas de cotizar se incluyan en la historia laboral del accionante.

Manifestó que, no se evidencia solicitud radicada por el accionante que le permita a la entidad conocer a fondo el derecho pretendido con relación al cálculo actuarial, por lo tanto, la Administradora no está vulnerando derecho alguno en contra de José Guillermo Cuervo Peña “solo se tiene conocimiento sobre la tutela interpuesta que es lo único que reposa en su expediente”.

Señaló que, Colpensiones no puede pronunciarse de fondo frente al tema objeto de la tutela, por cuanto no se tiene registro de una solicitud

sobre la tutela interpuesta que es lo único que reposa en su expediente”.

Señaló que, Colpensiones no puede pronunciarse de fondo frente al tema objeto de la tutela, por cuanto no se tiene registro de una solicitud relacionada con el cálculo actuarial y que, además, en este caso el actor pretende desnaturalizar la acción de tutela pretendiendo que por medio de un proceso caracterizado por la inmediatez y subsidiaridad, seanAccionante: José Guillermo Cuervo Peña

Demandado: Colpensiones

Acción de Tutela No. 2021-00118-01

6

reconocidos derechos que son de conocimiento del juez ordinario competente a través de los mecanismos legales establecidos para ello, por lo que la presente tutela, debe ser declarada improcedente.

IV.SENTENCIA IMPUGNADA

Indicó la A quo que, el accionante pretende el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, vida digna y seguridad social toda vez que, la entidad accionada se niega a efectuar el cálculo actuarial solicitado para el período comprendido entre enero de 1995 y septiembre de 2009, el cual ha sido solicitado en reiteradas ocasiones tanto por él cómo por su ex empleador señor Benjamín Cuervo Peña.

Evidenció el Despacho que, la acción de tutela es el medio principal de defensa judicial de los derechos invocados, toda vez que el tutelante radicó distintas solicitudes y peticiones ante la entidad, sin obtener una solución al respecto.

Una vez citó la jurisprudencia que consideró aplicable para desarrollar el caso concreto, coligió que cuando existe una omisión del deber de afiliación por parte del empleador y éste acude ante la entidad pensional para cumpl ir

respecto.

Una vez citó la jurisprudencia que consideró aplicable para desarrollar el caso concreto, coligió que cuando existe una omisión del deber de afiliación por parte del empleador y éste acude ante la entidad pensional para cumpl ir con su obligación de manera tardía, tal y como se da en el caso sub examine; es deber de esta entidad (i) realizar el cálculo actuarial para fijar el monto adeudado, (ii) recibir la cancelación de dicho monto y (iii) s uperados los demás requisitos legales, asumir el reconocimiento y pago de la pensión.

De la revisión de las pruebas obrantes en el plenario encontró que, el señor Benjamín Cuervo Peña en calidad de empleador, quien reconoció su omisión del deber de afiliación y manifestó su voluntad de cumplir con su obligación y realizar los pagos pertinentes; efectuó solicitud de cálculo actuarial ante Colpensiones mediante dos 2 peticiones i) solicitud radicada el 30 de octubre de 2020 con No. 2020_11061687 (archivo 6) y derecho de petición radicado el 03 de febrero de 2021 con No. 2021_1156256 (archivo 5).

Que, el 3 de febrero de 2021, la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, dio respuesta a las solicitudes efectuadas, informándole a l señor Cuervo Peña que su solicitud no había sido aceptada, indicándole los motivos del rechazo, trámite y documentos que debía aportar para que su solicitud pudiera ser gestionada

Mediante formulario radicado ante Colpensiones el 09 de marzo de 2021 con No. 2021-2733312, el señor Benjamín Cuervo Peña efectuó las

solicitud pudiera ser gestionada

Mediante formulario radicado ante Colpensiones el 09 de marzo de 2021 con No. 2021-2733312, el señor Benjamín Cuervo Peña efectuó las correcciones a la petición anteriormente realizada indicando : “por medio de este PQR radico pendiente corrección a la carta BZ2021-11562560257112, paraAccionante: José Guillermo Cuervo Peña

Demandado: Colpensiones

Acción de Tutela No. 2021-00118-01

7

continuar con el proceso de cálculo actuarial radicado el 03 de febrero de 2021 (...)” (fl. 1 archivo 4 expediente digital).

No obstante, señala el accionante que Colpensiones nuevamente negó su solicitud, sin darle solución alguna al respecto.

Ahora bien, del escrito de contestación de la demanda, evidenció la A quo que COLPENSIONES se ciñó a indicar que el empleador no realizó afiliación de su trabajador, por lo que, la entidad nunca ha tenido conocimiento de dicha relación laboral y que es el empleador el encargado de realizar la solicitud correspondiente y allegar los documentos necesar ios para adelantar el trámite del cálculo actuarial, manifestando además que, a la fecha, no se encuentra solicitud pendiente por resolver con relación al cálculo actuarial, sin demostrar dentro de la presente acción constitucional, que hubiere efectuado pronunciamiento alguno respecto de la documentación allegada por el empleador señor Benjamín Cuervo Peña, para subsanar la solicitud radicada, conforme a lo manifestado en la comunicación BZ2021-1156256-02571112 del 03 de febrero de 2021 (archivo 4,5 y6).

para subsanar la solicitud radicada, conforme a lo manifestado en la comunicación BZ2021-1156256-02571112 del 03 de febrero de 2021 (archivo 4,5 y6).

Destacó la A quo que, si se encuentran acreditados todos los requisitos para el reconocimiento pensional, no podrá negarse esta situación so pretexto de una omisión en la afiliación, toda vez que la negativa o la negligencia del empleador en vincular al Sistema a un trabajador, no puede conllevar que este último vea truncada su posibilidad de acceder a las prestaciones económicas que ofrece el Sistema de Seguridad Social, máxime cuando el empleador tiene la voluntad de subsanar su falta y cumplir con su obligación, como se da en el presente caso.

Con base en lo anterior, el Despacho de instancia amparó los derechos fundamentales al mínimo vital, vida digna y seguridad social del accionante, se ordenó a Colpensiones proceda a iniciar los trámites respectivos para establecer el cálculo actuarial solicitado por el empleador del período comprendido entre enero de 1995 y septiembre de 2009, indicándole al accionante de manera clara y precisa, si hubiere lugar a ello, la documentación faltante para llevar a cabo la realización de este.

V. IMPUGNACIÓN

La directora (A) de la Dirección de Acciones Constitucionales de COLPENSIONES se sirvió recalcar lo comunicado al accionante en el oficio del 22 de octubre de 2020, precisando el punto 7 que enlista los documentos que debe aportar el empleador, bien sean empresa privada o para aportantes independientes.Accionante: José Guillermo Cuervo Peña

Demandado: Colpensiones

Acción de Tutela No. 2021-00118-01

documentos que debe aportar el empleador, bien sean empresa privada o para aportantes independientes.Accionante: José Guillermo Cuervo Peña

Demandado: Colpensiones

Acción de Tutela No. 2021-00118-01

8

Que, a la fecha, no se evidencia solicitud pendiente por resolver en relaci ón con el cálculo actuarial por parte del accionante ni por parte de su ex empleador.

Reiteró los argumento

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...