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TA CUN - 11001-33-35-015-2021-00275-01-(27-10-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-015-2021-00275-01-(27-10-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Magistrada Ponente: ELIZABETH CRISTINA DÁVILA PAZ

Ref: Exp 110013335015202100275-01

Accionante: YENCY GUZMÁN YARA

Accionada: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA

PROSPERIDAD SOCIAL Y OTRO

IMPUGNACIÓN DE TUTELA

SENTENCIA

La Sala decide la impugnación interpuesta por la accionante contra el fallo de tutela de 16 de septiembre de 2021, proferido por el Juzgado Quince Administrativo de Bogotá D.C., que negó al amparo solicitado.

El escrito de tutela

Manifiesta el accionante que mediante petición dirigida al Fondo Nacional de Vivienda y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, DPS, solicitó que se le otorgue el subsidio de vivienda al que estima tener derecho. Sin embargo, a la fecha de interposición de la presente acción, no ha obtenido respuesta de ninguna de las entidades.

“Por lo anterior solicito de la manera más respetuosa, a la persona encargada.

Solicito se me dé información de cuando se me va a entregar la vivienda. Como indemnización parcial de acuerdo a la ley 1448 de 2.011 o el programa de la 2 FASE gratis.

Se INFORME su hace falta algún documento para la entrega de esta vivienda. Como INDEMNIZACIÓN PARCIAL y se me INSCRIBA en el listado de potenciales beneficiarios para el programa antes citado y que le corresponde al DPS esta inscripción.

Se INFORME su hace falta algún documento para la entrega de esta vivienda. Como INDEMNIZACIÓN PARCIAL y se me INSCRIBA en el listado de potenciales beneficiarios para el programa antes citado y que le corresponde al DPS esta inscripción.

De acuerdo a la respuesta expedida por ustedes en caso de ser necesario se envíe copia de esta petición al ante encargado de la inscripción al programa de las 2 FASE.

Para la selección para obtener subsidio de vivienda bien sea en especie o en dinero.2 Exp. No. 110013335015202100275-01

Accionante: Yency Guzmán Yara Impugnación de tutela

Se expida copia del traslado enviado al DPS. Para el estudio de PRIORIZACIÓN por esa entidad.

Se me inscriba en el listado de potenciales beneficiarios para acceder al subsidio de vivienda.

Ordenar al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA”. Contestar el DERECHO DE PETICIÓN de fondo y de forma. Y decir en qué fecha va a otorgar el subsidio de vivienda.

Ordenar a FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA”. Conceder el derecho a la igualdad, a una vivienda digna mínimo y cumplir lo ordenado en la T-025 de 2.004. Asignando mi subsidio de vivienda.

Ordenar a FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA” Proteger los derechos de las personas en estado de vulnerabilidad por el desplazamiento, proteger los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado y concederme el subsidio de vivienda.

Que se me incluya dentro del programa de las 2 FASE de viviendas

los derechos de las personas en estado de vulnerabilidad por el desplazamiento, proteger los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado y concederme el subsidio de vivienda.

Que se me incluya dentro del programa de las 2 FASE de viviendas gratuitas anunciadas por el ministerio de vivienda ya que cumplo con el estado de vulnerabilidad.

Se nos dé una opción viable a las víctimas del conflicto armado en la cual se pueda acceder a una oferta de vivienda teniendo en cuenta nuestro estado de vulnerabilidad y que la mayoría de las víctimas no percibimos m00E1s un 1 SMLV.

Se nos informe si el gobierno nacional va a abrir convocatorias para la Segunda Fase de viviendas gratuitas.”.

Informes de la entidad accionada

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, DPS, solicitó al despacho denegar el amparo implorado por cuanto mediante oficio N°. S-20213000-278344 del 7 de septiembre de 2021, enviado a través de correo electrónico el día 20 de agosto de 2021 se dio respuesta a la solicitud de la accionante.

Agregó que no fue posible incluir a la accionante en los listados del beneficio de vivienda gratuita, debido a que no cumple con las condiciones preliminares que se aplicaron en el procedimiento de identificación de potenciales beneficiarios, al no cumplir con los criterios de priorización aplicados para los proyectos de la ciudad de Bogotá D.C., donde ella reportó residencia al DPS.

Entregó los listados de proyectos que se encuentran dentro de las bases de datos oficiales del programa de vivienda gratuita con residencia en Bogotá D.C. e informó que para la asignación de vivienda dentro del programa II fase la accionante debe

Entregó los listados de proyectos que se encuentran dentro de las bases de datos oficiales del programa de vivienda gratuita con residencia en Bogotá D.C. e informó que para la asignación de vivienda dentro del programa II fase la accionante debe ser seleccionada como beneficiaria definitiva, para lo cual, debe agotar todas las3 Exp. No. 110013335015202100275-01

Accionante: Yency Guzmán Yara Impugnación de tutela

etapas del programa de SFVE, las cuales corresponden a Identificación de Potenciales, Postulación, Selección y Asignación; situación que para el caso en concreto no se presentó.

El Fondo Nacional de Vivienda, indicó que la petición de la accionante fue atendida mediante oficio N°. 2021EE0093491, remitiendo a la dirección electrónica indicada por la accionante.

informó que una vez verificado el número de cédula de ciudadanía de la accionante se determinó que su hogar se encuentra en proceso de inscripción, sin que haya terminado el procedimiento a seguir. De esta forma, manifestó que la tutelante debe ingresar a la plataforma www.semillerodepropietarios.com.co con el usuario y clave que Fonvivienda le suministró, con el fin de poder adelantar el proceso de validación de la información, emitiendo el resultado de su inscripción al programa “Semilleros de Propietarios del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MCVT)” siempre y cuando adjunte la documentación requerida.

Igualmente, refirió que el hogar de la señora Guzmán Yara no se postuló a ninguna de las convocatorias realizadas a través de los programas DESPLAZADOS

ARRENDAMIENTO MEJORAMIENTO CSP Y ADQUISICIÓN VIVIENDA NUEVA O

de las convocatorias realizadas a través de los programas DESPLAZADOS ARRENDAMIENTO MEJORAMIENTO CSP Y ADQUISICIÓN VIVIENDA NUEVA O USADA, así como otras convocatorias relacionadas con los procesos de promoción y oferta que establece la Resolución 1024 de 2011, derogada por la Resolución 0691 de 2012 y, aclaró que, a la fecha, Fonvivienda no abrirá convocatorias para acceder a un subsidio de vivienda.

Por lo anterior, para Fonvivienda no es posible informar el estado de un trámite de un hogar que no está postulado, lo cual es un requisito básico que deben cumplir todos los hogares aspirantes a un subsidio familiar de vivienda otorgado por esa entidad.

Fallo de primera instancia

Mediante sentencia de 16 de septiembre de 2021, el Juzgado Quince Administrativo de Bogotá D.C., resolvió el amparo solicitado en los siguientes términos.

“(…) el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-DPS allegó comunicación No. S-2021-2002-278344 de 7 de septiembre de 2021, la cual fue enviada al correo electrónico de la accionante4 Exp. No. 110013335015202100275-01

Accionante: Yency Guzmán Yara Impugnación de tutela

informacionjudicial09@gmail.com el día 10 de septiembre de la presente anualidad, tal como se encuentra acreditado.

Por otro lado, de la revisión de la respuesta emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-DPS se evidencia que dicha entidad informó a la accionante que frente al subsidio de vivienda “NO FUE POSIBLE su inclusión en los listados de potenciales del beneficio de

Administrativo para la Prosperidad Social-DPS se evidencia que dicha entidad informó a la accionante que frente al subsidio de vivienda “NO FUE POSIBLE su inclusión en los listados de potenciales del beneficio de vivienda gratuita, debido a que no cumple con las condiciones preliminares que se aplicaron en el procedimiento de identificación de potenciales beneficiarios”; adicional a ello, la entidad efectúa un análisis de la situación particular de la accionante y su núcleo familiar frente a las bases de datos oficiales del programa Subsidio Familiar de Vivienda en Especie – SFVE, señalándole a la accionante todas las etapas que deben surtirse frente a los proyectos de vivienda.

Conforme lo anterior, resulta evidente que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social dio una respuesta de fondo y concreta a la petición elevada por la señora Yency Guzmán Yara, la cual fue debidamente comunicada a través del correo electrónico de la accionante informacionjudicial09@gmail.com. Por consiguiente, se considera que no existe un desconocimiento del derecho de petición por cuanto la llamada a demostrar que cumplió con la obligación de resolver de fondo la solicitud de la accionante lo demostró en el caso, al brindar una respuesta completa y congruente con lo requerido en la petición, a pesar de que la misma no sea favorable para la accionante.

Teniendo en cuenta lo expuesto, en el presente caso nos encontramos ante la carencia de objeto respecto de la pretensión orientada a amparar el derecho de petición, ya que la obligación de hacer de la entidad accionada ha desaparecido, toda vez que ya existió un pronunciamiento frente a la petición del tutelante, que satisface lo pretendido y que hace innecesario la intervención del Juez Constitucional.

accionada ha desaparecido, toda vez que ya existió un pronunciamiento frente a la petición del tutelante, que satisface lo pretendido y que hace innecesario la intervención del Juez Constitucional.

(…)

(…) el Fondo Nacional de Vivienda allegó comunicación No. 2021EE0093491, la cual fue enviada al correo electrónico de la accionante.

De la revisión de la respuesta emitida por el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA se evidencia que dicha entidad informó a la accionante que frente al subsidio de vivienda, informa que de acuerdo a la base de datos consultada “Consultas Semilleros MVCT” con los datos de la señora Yency Guzmán Yara identificada con la cédula No. 1.005.728.194 se encuentra en proceso de inscripción. Asimismo, informa que Fonvivienda no ofrece fecha probable de subsidio, ya que los procedimientos se realizan en estricto cumplimiento de las normas y teniendo en cuenta la capacidad presupuestal existente. Por lo mismo, explica que es Prosperidad Social la encargada con la selección y priorización de los hogares en estado de calificado, de acuerdo a los criterios de priorización definidos en el Decreto Reglamentario 1077 de 2015. Adicional a ello, la entidad socializa con la tutelante las bases de datos sobre las cuales un hogar postulado debe encontrarse registrado.

Conforme lo anterior resulta evidente que el Fondo Nacional de Vivienda dio una respuesta de fondo y concreta a la petición elevada por la señora Yency Guzmán Yara, la cual fue debidamente comunicada a través del correo electrónico de la accionante, que en este caso fue el correo informacionjudicial09@gmail.com tal como lo indicó dentro de acción de

Yency Guzmán Yara, la cual fue debidamente comunicada a través del correo electrónico de la accionante, que en este caso fue el correo informacionjudicial09@gmail.com tal como lo indicó dentro de acción de tutela y en derecho de petición, teniendo por acreditado su notificación como se evidencia según las constancias de envío. Por consiguiente, se considera que no existe un desconocimiento del derecho de petición por5 Exp. No. 110013335015202100275-01

Accionante: Yency Guzmán Yara Impugnación de tutela

cuanto la entidad resolvió de fondo la solicitud de la accionante, al brindar una respuesta completa y congruente con lo requerido en la petición, a pesar de que la misma no sea favorable para la accionante.

Así las cosas, se encuentra que dentro de la respuesta allegada a la accionante el 13 de septiembre de 2021, se satisface el núcleo del derecho fundamental de petición y se configura en el caso analizado la carencia de objeto por hecho superado.”.

Conforme lo antes expuesto resolvió.

“PRIMERO: PRIMERO: Declarar la existencia de CARENCIA DE OBJETO por hecho superado, en la acción de tutela instaurada por la señora YENCY GUZMÁN YARA identificada con cédula de ciudadanía N° (…), de conformidad con la parte considerativa de la presente providencia.

(…).”.

Escrito de impugnación

La accionante, solicitó que se revoque el fallo de primera instancia y, en su lugar, se acceda al amparo solicitado, pues estima que no existe un hecho superado toda vez que persiste su condición de desplazamiento y aún no tiene vivienda.

Consideraciones de la Sala

se acceda al amparo solicitado, pues estima que no existe un hecho superado toda vez que persiste su condición de desplazamiento y aún no tiene vivienda.

Consideraciones de la Sala

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-556 de 22 de agosto de 2013, con ponencia del Magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez, reiteró su jurisprudencia en relación con las reglas básicas que rigen el derecho de petición, precisando que una respuesta satisfactoria debe ser: 1) oportuna; 2) de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado; y 3) puesta en conocimiento del peticionario.

El Gobierno Nacional, con ocasión de la pandemia originada por el Covid – 19, expidió el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, en el que dispuso.

“Artículo 5. Ampliación de términos para atender las peticiones. Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así:6 Exp. No. 110013335015202100275-01

Accionante: Yency Guzmán Yara Impugnación de tutela

Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta

Exp. No. 110013335015202100275-01

Accionante: Yency Guzmán Yara Impugnación de tutela

Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

(i) Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción.

(ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción.

(…).”.

Como se observa, 30 días es el término para resolver las peticiones, en las actuales circunstancias de pandemia.

Teniendo en consideración que la accionante estima que se debe acceder al amparo solicitado, la Sala se referirá a las peticiones presentadas por la accionante y las respuestas emitidas por las entidades accionadas.

Petición presentada ante el Departamento de Prosperidad Social

Petición Respuesta Análisis de la Sala

1. Se me dé información de cuándo me puedo postular.

Respecto de los numerales 1, 2 y 3, indicó que “le comunicamos que para recibir la vivienda del programa SFVE usted debe ser seleccionada como beneficiaria definitiva y para tener esta condición, primero debe agotar todas las etapas del programa que son; Identificación de Potenciales, Postulación, Selección y Asignación, situación que no se presentó en su caso, como quiera que al no cumplir con los criterios de priorización no es

etapas del programa que son; Identificación de Potenciales, Postulación, Selección y Asignación, situación que no se presentó en su caso, como quiera que al no cumplir con los criterios de priorización no es identificada como potencial beneficiaria, y por ende no es posible adelantar una etapa del proceso sin que previamente haya surtido la anterior.”. Si bien el DPS no dio respuesta favorable a la solicitud, le indicó al accionante las razones por las cuales no era posible considerarlo como beneficiaria del subsidio solicitado.

2. Se CONCEDA dicho subsidio y se me de una fecha cierta de cuándo se va a otorgar dicho subsidio.

3. Se me inscriba en cualquier programa de subsidio de vivienda nacional.7

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Accionante: Yency Guzmán Yara Impugnación de tutela

4. Se me asigne una, vivienda del programa de la II Fase de viviendas gratuitas que ofreció el Estado.

En relación con esta le informó que “esta entidad no realiza inscripciones, sino que identifica potenciales para los proyectos que requiera FONVIVIENDA, teniendo en cuenta los órdenes de priorización establecidos previamente y según la información contenida en las bases de datos oficiales establecidas por la ley, de tal modo que como se observa, la normatividad establece de manera previa las bases de datos que sirven como fuente de información, así como los órdenes y criterios de priorización del SFVE, sin que Prosperidad Social, pueda

modo que como se observa, la normatividad establece de manera previa las bases de datos que sirven como fuente de información, así como los órdenes y criterios de priorización del SFVE, sin que Prosperidad Social, pueda incluir o excluir hogares a su arbitrio.”. Le informó que, según sus competencias no era posible asignar la vivienda solicitada.

5. Informarme si me hace falta algún documento para acceder a la vivienda como víctima del desplazamiento forzado o en el programa de la II fase de viviendas.

Indicó que “para la entrega de vivienda gratuita, se precisa que, para la inclusión en los listados de potenciales de vivienda gratuita, es decir, iniciar participación en el beneficio, los interesados no deben realizar gestión alguna, en el sentido de presentar solicitudes o documentos, simplemente registrar y tener actualizada la información de las bases de datos oficiales del programa de Vivienda Gratuita. Luego de la inclusión en los listados de potenciales si es necesario que el hogar participante se encuentre al tanto de las etapas posteriores para acceder de manera definitiva al beneficio de vivienda en especie. El DPS le indicó al interesado el procedimiento para acceder a la vivienda solicitada.

6. De acuerdo a la respuesta expedida por ustedes en caso de ser necesario se envíe copia de esta petición al Fonvivienda para la selección para obtener subsidio de vivienda bien sea en especie o en dinero.

Se le informa que “el Decreto reglamentario 1077 de 2015

de ser necesario se envíe copia de esta petición al Fonvivienda para la selección para obtener subsidio de vivienda bien sea en especie o en dinero. Se le informa que “el Decreto reglamentario 1077 de 2015 solo nos confiere competencia en la focalización de los subsidios en Especie. Cualquier otro tipo de subsidios no son competencia de esta Entidad. Igualmente la normatividad no contempla este tipo de entrega de dinero, y Prosperidad Social no puede actuar por fuera del marco de la ley.”. El DPS le indicó las razones por las cuales no era posible acceder a lo solicitado; en particular, debido a las competencias que le asignó el Decreto reglamentario 1077 de 2015.8 Exp. No. 110013335015202100275-01

Accionante: Yency Guzmán Yara Impugnación de tutela

7. Se informe si me INCLUYEN

en la II FASE DE VIVIENDAS

GRATUITAS como PERSONA

VÍCTIMA DE

DESPLAZAMIENTO

FORZADO.”.

En relación con esta le informó que “esta entidad no realiza inscripciones sino que identifica potenciales para los proyectos que requiera FONVIVIENDA, teniendo en cuenta los órdenes de priorización establecidos previamente y según la información contenida en las bases de datos oficiales establecidas por la ley, de tal modo que como se observa, la normatividad establece de manera previa las bases de datos que sirven como fuente de información, así como los órdenes y criterios de priorización del SFVE, sin que

establecidas por la ley, de tal modo que como se observa, la normatividad establece de manera previa las bases de datos que sirven como fuente de información, así como los órdenes y criterios de priorización del SFVE, sin que Prosperidad Social, pueda incluir o excluir hogares a su arbitrio.”. El DPS informó que, conforme a sus competencias, no era posible asignar la vivienda solicitada.

Así mismo, se observa que el DPS allegó copia del oficio N° S-2021-2002-262113 de 18 de agosto de 2021, dirigido a la accionante, en el que informó.

“(…) que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, se remite copia de la presente comunicación junto con los documentos por usted presentados a las siguientes entidades: Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y Secretaría Distrital del Hábitat, por considerar que lo solicitado es competencia de las mismas; de modo que se proporcione atención directa y oportuna sobre los hechos y solicitudes que usted eleva.

En lo relacionado con los demás temas, le indicamos que la misma está siendo gestionada por Prosperidad Social.” (Destacado del original).

Como se advierte, la respuesta del DPS fue completa, de fondo y congruente con lo solicitado.

Petición presentada ante el Fondo Nacional de Vivienda

Petición Respuesta Análisis de la Sala

1. Se me dé información de cuándo me puedo postular. “Para la población en situación de desplazamiento, Fonvivienda llevó a cabo

Petición Respuesta Análisis de la Sala

1. Se me dé información de cuándo me puedo postular. “Para la población en situación de desplazamiento, Fonvivienda llevó a cabo Convocatorias en los años 2004 y 2007 “DESPLAZADOS

ARRENDAMIENTO

MEJORAMIENTO CSP Y

ADQUISICIÓN VIVIENDA NUEVA O USADA y posteriormente en el año 2011, dentro del proceso de promoción y oferta – Resolución 1024 de 2011, El Fonvivienda dio respuesta a lo solicitado y le indicó las razones por las cuales no se le podía dar información sobre la postulación.9 Exp. No. 110013335015202100275-01

Accionante: Yency Guzmán Yara Impugnación de tutela

derogada por la Resolución 0691 de 2012. No obstante, lo anterior, su hogar NO SE POSTULÓ en ninguna de las Convocatorias mencionadas; es decir, no presentó la solicitud dirigida a obtener un subsidio familiar de vivienda para población desplazada.

A la fecha, FONVIVIENDA no abrirá convocatorias por el sistema tradicional, en virtud de las nuevas políticas que se vienen aplicando, en cumplimiento de los Autos de seguimiento a la Sentencia T025 de 2004 de la Corte Constitucional Nos. 008 de 2009, 385 de 2010 y 219 de

2011. En consecuencia, para acceder al subsidio, actualmente, se debe seguir el procedimiento y requisitos establecidos en la Ley 1537 de

Constitucional Nos. 008 de 2009, 385 de 2010 y 219 de

2011. En consecuencia, para acceder al subsidio, actualmente, se debe seguir el procedimiento y requisitos establecidos en la Ley 1537 de 2012 y sus normas reglamentarias, que busca otorgar Subsidios Familiares de vivienda cien por ciento en especie – SFVE.

(…)

Por tanto, dado que su hogar no aparece postulado no es posible informar el estado de su trámite.”.

2. Se CONCEDA dicho subsidio y se me dé una fecha cierta de cuándo se va a otorgar dicho subsidio. “Teniendo en cuenta la respuesta brindada al interrogante anterior, no corresponde al Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, la selección de los hogares beneficiarios dentro del programa de las cien mil viviendas cien por ciento subsidiadas, sino que esta selección será realizada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, según los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinen en el decreto reglamentario, teniendo en cuenta que se verificará que se encuentren en la RED UNIDOS y posteriormente en SISBEN III.”.

El Fonvivienda dio respuesta a lo solicitado y le indicó las razones por las cuales no se le podía dar información sobre la postulación.10 Exp. No. 110013335015202100275-01

Accionante: Yency Guzmán Yara Impugnación de tutela

por las cuales no se le podía dar información sobre la postulación.10 Exp. No. 110013335015202100275-01

Accionante: Yency Guzmán Yara Impugnación de tutela

3. Se me inscriba en cualquier programa de subsidio de vivienda nacional. “Por tanto, no corresponde al Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, la selección de los hogares beneficiarios dentro del programa de las cien mil viviendas cien por ciento subsidiadas, sino que esta selección será realizada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, según los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinen en el decreto reglamentario, teniendo en cuenta que se verificará que se encuentren en la RED UNIDOS y posteriormente en SISBEN

III.

Corresponde entonces al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social enviar el listado que contenga la relación de los hogares potencialmente beneficiarios para cada proyecto de vivienda, registrando el 150% del número de hogares definidos para cada grupo de población. El Fondo Nacional de Vivienda, por su parte, dará apertura de la convocatoria sólo para postulación de dichos hogares, posteriormente los verifica y devuelve el listado de los que cumplen requisitos al Departamento para la Prosperidad Social – DPS, entidad que selecciona los beneficiarios de acuerdo a los criterios de priorización, y en caso que los hogares excedan el número de viviendas disponibles por proyecto, se realizará el

Departamento para la Prosperidad Social – DPS, entidad que selecciona los beneficiarios de acuerdo a los criterios de priorización, y en caso que los hogares excedan el número de viviendas disponibles por proyecto, se realizará el sorteo, conforme a los mecanismos que defina el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, para surtir dicho procedimiento.” El Fonvivienda dio respuesta a lo solicitado y le indicó las razones por las cuales no se le podía dar información sobre la postulación.

4. Se me asigne una, vivienda del programa de la II Fase de viviendas gratuitas que ofreció el Estado. “De acuerdo a la normatividad vigente, no se puede asignar directamente una vivienda, dentro del programa de las cien mil viviendas, teniendo en cuenta que existe un procedimiento para tal fin.” El Fonvivienda dio respuesta a lo solicitado y le indicó las razones por las cuales no se le podía dar información sobre la postulación.11

Exp. No. 110013335015202100275-01

Accionante: Yency Guzmán Yara Impugnación de tutela

5. Informarme si me hace falta algún documento para acceder a la vivienda como víctima del desplazamiento forzado o en el programa de la II fase de viviendas. “(…) siempre y cuando su hogar se encuentre registrado en las bases de datos que el DPS utiliza para determinar los potenciales beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, no se requiere ningún documento adicional para obtener tal condición, en el entendido que la asignación del subsidio

en las bases de datos que el DPS utiliza para determinar los potenciales beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, no se requiere ningún documento adicional para obtener tal condición, en el entendido que la asignación del subsidio familiar de vivienda, esta sometido al procedimiento aquí descrito el cual debe observarse estrictamente, tanto por el Departamento para la Prosperidad Social, como por Fonvivienda”.

Sin embargo, con ocasión de la consulta realizada en la base de datos se constató que la accionante no se postuló a ningún programa para acceder a alguna solución de vivienda. El Fonvivienda dio respuesta a lo solicitado y le indicó las razones por las cuales no se le podía dar información sobre la postulación.

6. De acuerdo a la respuesta expedida por ustedes en caso de ser necesario se envíe copia de esta petición al Fonvivienda para la selección para obtener subsidio de vivienda bien sea en especie o en dinero. “Conforme a lo anteriormente expuesto, esta Entidad no es competente para realizar estos trámites ante el DPS, toda vez que se debe tener en cuenta el proceso de registro indicado anteriormente, a efectos de obtener el subsidio familiar de vivienda.” El Fonvivienda dio respuesta a lo solicitado y le indicó las razones por las cuales no se le podía dar información sobre la postulación.

7. Se informe si me INCLUYEN

en la II FASE DE VIVIENDAS

GRATUITAS como PERSONA

VÍCTIMA DE

DESPLAZAMIENTO FORZADO.”. “Teniendo en cuenta lo explicado anteriormente, No

7. Se informe si me INCLUYEN

en la II FASE DE VIVIENDAS

GRATUITAS como PERSONA

VÍCTIMA DE

DESPLAZAMIENTO FORZADO.”. “Teniendo en cuenta lo explicado anteriormente, No corresponde al Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, la selección de los hogares beneficiarios dentro del programa de las cien mil viviendas cien por ciento subsidiadas, sino que esta selección será realizada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, según los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinen en el decreto reglamentario, teniendo en cuenta que se verificará que se encuentren en la RED UNIDOS y posteriormente en SISBEN III.”. El Fonvivienda dio respuesta a lo solicitado y le indicó las razones por las cuales no se le podía dar información sobre la postulación.12 Exp. No. 110013335015202100275-01

Accionante: Yency Guzmán Yara Impugnación de tutela

Conforme lo antes expuesto se observa que tanto el DPS como Fonvivienda, han resuelto en debida forma, las solicitudes presentadas, siendo además puestas en conocimiento del actor, de manera que no se acredita la vulneración de su derecho fundamental de petición.

Así mismo, se observa que las peticiones pr

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