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TA CUN - 11001-33-35-015-2021-00303-01-(24-11-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-015-2021-00303-01-(24-11-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “B”

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación nro.: 11001-33-35-015-2021-00303-01

Accionante: Leidy Johanna Rendón Taborda Accionada: Secretaría de Tránsito y Transporte de Granada – Meta Vinculados: Ministerio de Transporte y Registro Único Nacional de TránsitoRUNTMedio de Control: Cumplimiento

Magistrada Ponente:

Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA

A U T O

Procede la Sala a decidir la IMPUGNACIÓN interpuesta por la SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE GRANADA – META, en ejercicio del MEDIO DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO de la referencia, con tra el fallo proferido el 28 de octubre de 2021 por el JUZGADO QUINCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ-SECCIÓN SEGUNDA-, el cual se dispuso:

«PRIMERO: DECLÁRESE que la CONCESIÓN RUNT S.A y la SECRETARIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE GRANADA-META, incumplieron el mandato contenido en la resolución No. 620.66.01.42 del 20 de agosto de 2020.

SEGUNDO: ORDENAR a la CONCESIÓN RUNT S.A y a

la SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE

en la resolución No. 620.66.01.42 del 20 de agosto de 2020.

SEGUNDO: ORDENAR a la CONCESIÓN RUNT S.A y a la SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE GRANADA-META, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la fecha de notificación de esta providencia, den cumplimiento al mandato contenido en la resolución No. 620.66.01.42 del 20 de agosto de 2020 (…)».2Expediente: 11001-33-35-015-2021-00303-01

Accionante: Leidy Johanna Rendón Taborda Accionada :Secretaría de Tránsito y Transporte de Granada – Meta Vinculados Ministerio de Transporte y Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT2

I. A N T E C E D E N T E S:

1.1. HECHOS

Los hechos fundamento del medio de control incoado, la Sala los compendia de la siguiente forma (fol. 1 a 4 del archivo 02Demanda.pdf):

1.1.1. Da cuenta la parte actora que la SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE GRANADA –META– profirió la Resolución nro. 620.66.01.42 de 20 de agosto de 2020, en la cual se determinó que al cargarse la información del vehículo de placas TFK479 en la plataforma RUNT, se ingresó de forma errónea l o concerniente a la LÍNEA y PESO BRUTO VEHICULAR, siendo necesaria su corrección, por lo que en virtud de la Resolución nro. 20203040006765 de 23 de junio de 2020, las características

ingresó de forma errónea l o concerniente a la LÍNEA y PESO BRUTO VEHICULAR, siendo necesaria su corrección, por lo que en virtud de la Resolución nro. 20203040006765 de 23 de junio de 2020, las características del vehículo y la revisión técnica de la Dijin nro. 11001204186, se estableció que al ser el automotor de dos ejes, de marca Mercedes Benz y estando dentro de la Línea 1316, el peso bruto vehicular correcto debía ser de 16.000 Kg. De manera que, esa entidad de tránsito en la parte resolutiva del referido acto administrativo solicitó y autorizó al RUNT subsanar tal información.

1.1.2. Seguidamente, re fiere que pese a haberse notificado ese acto administrativo hace más de un (1) año, ese organismo de tránsito y la Concesión RUNT han hecho caso omiso a dicha orden, por lo que el 13 de mayo de 2021 remitió vía electrónica escrito de constitución en renuen cia, mediante el cual le solicitó a la SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE GRANADA –META– se sirviera cumplir con su deber legal de iniciar las acciones que conllevaran a cargar la información en la plataforma del RUNT de conformidad con la Resolución n ro. 620.66.01.42 de 20 de agosto de 2020.

1.1.3. Advierte que en respuesta a lo anterior, el organismo de tránsito accionado le manifestó que no es posible realizar dicha corrección y/o migración por cuanto para realizarlo requiere cotejar la información con los documentos que reposen en la carpeta del vehículo automotor.3accionado le manifestó que no es posible realizar dicha corrección y/o migración por cuanto para realizarlo requiere cotejar la información con los documentos que reposen en la carpeta del vehículo automotor.3Expediente: 11001-33-35-015-2021-00303-01

Accionante: Leidy Johanna Rendón Taborda Accionada :Secretaría de Tránsito y Transporte de Granada – Meta Vinculados Ministerio de Transporte y Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT3

1.1.4. Concluye que esa omisión le está causando un perjuicio irremediable pues a pesar de que está autorizado desde hace un (1) año el ajuste de la información, la misma sigue sin hacerse efectiva, impidiéndole la explotación económica del bien para sus condiciones técnicas.

II. P R E T E N S I O N E S

La accionante plantea como pretensiones las siguientes:

«(…) PRIMERO: Dar cumplimiento con lo ordenado por la La (sic) Resolución No. 20203040006765 del 23 -06-2020 y la RESOLUCIÓN 620.66.01.42 DEL 20 DE AGOSTO DE 2020 en el sentido de procedan a realizarla corrección y/o migración en el RUNT de la LINEA 1316 MARCA MERCEDES BENZ y el PESO BRUTO VEHICULAR 16.000 KILOS respecto de la placa TFK479.

SEGUNDA: Se condene al accionado a pagar costas, incluyendo las agencias en derecho que se ocasionen con este proceso»

1.2. ACTUACIÓN SURTIDA EN PRIMERA INSTANCIA

placa TFK479.

SEGUNDA: Se condene al accionado a pagar costas, incluyendo las agencias en derecho que se ocasionen con este proceso»

1.2. ACTUACIÓN SURTIDA EN PRIMERA INSTANCIA

1.2.1. Mediante proveído de 5 de octubre de 2021 , el JUZGADO QUINCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ -SECCIÓN SEGUNDAasumió el conocimiento de la Acción de Cumplimiento instaurada por la señora LEIDY JOHANNA RENDÓN TABORDA contra la SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE GRANADA – META; y orde nó notificarla, para que en el término de tres (3) días se pronunciara al respecto y allegara los soportes del caso.

1.2.2. En cumplimiento de lo anterior, mediante mensaje de datos remitido el 8 de octubre de 2021, la SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE GRANADA – META - por conducto de su secretario, rindió el informe solicitado en los siguientes términos:4Expediente: 11001-33-35-015-2021-00303-01

Accionante: Leidy Johanna Rendón Taborda Accionada :Secretaría de Tránsito y Transporte de Granada – Meta Vinculados Ministerio de Transporte y Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT4

1.2.2.1. Comienza por manifestar que no tienen ningún problema para cumplir con los lineamientos entregados por el Minis terio de Transporte en lo relacionado con la corrección de las características de los vehículos que han sido

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1.2.2.1. Comienza por manifestar que no tienen ningún problema para cumplir con los lineamientos entregados por el Minis terio de Transporte en lo relacionado con la corrección de las características de los vehículos que han sido matriculados con errores, pero infortunadamente, en sus términos, esos rodantes fueron matriculados hace mucho tiempo y no se allegó los documentos de matrícula inicial relacionados con la línea y peso bruto vehicular, por ende deben estar supeditados a las decisiones del RUNT que en aplicación de la Ley se ha negado a inscribir la resolución a la que se hace relación en la presente acción.

1.2.2.2. Por último, destaca que con relación a la pretensión de la accionante de que se le paguen costas y agencias en derecho, se debe verificar si como propietario está ayudando con la solución, puesto que en él debe reposar toda la documentación que lo acredi ta como dueño incluido los relacionados con la línea y peso vehicular del automotor, de manera que no le asiste responsabilidad a ese organismo de tránsito para pagar esos conceptos.

1.2.3. Posteriormente, mediante auto de 21 de octubre de 2021, el el JUZGADO QUINCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SECCIÓN SEGUNDAordenó vincular al MINISTERIO DE TRANSPORTE – REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO RUNT para que se manifestaran al respecto.

1.2.3.1. Fue así como, por medio de correo electrónico remitido el 26 de octubre de 2021, la CONCESIÓN RUNT S.A. por intermedio de apoderado judicial, solicitó denegar las pretensiones de la presente acción, debido a que esa entidad

de 2021, la CONCESIÓN RUNT S.A. por intermedio de apoderado judicial, solicitó denegar las pretensiones de la presente acción, debido a que esa entidad debe acatar las reglas o procedimientos establecidos por el Ministerio de Transporte, ente que expidió la Resolución nro. 20203040006765 de 23 de junio de 2020, por medio de la cual se dispuso el procedimiento para corregir y completar la información migrada o registrada en la plataforma RUNT dependiendo de si en la carpeta del veh ículo que custodia el organismo de tránsito, existen documentos para proceder con la corrección o no. Por ello, insiste en señalar que el RUNT debe ceñirse a esos lineamientos pues de lo contrario se encuentra impedida.5Expediente: 11001-33-35-015-2021-00303-01

Accionante: Leidy Johanna Rendón Taborda Accionada :Secretaría de Tránsito y Transporte de Granada – Meta Vinculados Ministerio de Transporte y Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT5

1.2.3.2. Expone que el Registro Único Nacional de Tránsito -RUNTse creó con fundamento en la Ley 769 de 6 de agosto de 2020 y su operación empezó a efectuarse desde el 7 de octubre de 2009, fecha a partir de la cual los organismos de tránsito interactuaron con ese registro, por lo que previo a esa fecha, eran esos organismos quienes realizaban los trámites de su competencia con independencia y autonomía, por ende, conservaban la información. Esa situación, afirma, conllevó a que el RUNT recopilara toda la información

organismos quienes realizaban los trámites de su competencia con independencia y autonomía, por ende, conservaban la información. Esa situación, afirma, conllevó a que el RUNT recopilara toda la información histórica realizando un proceso de depuración con los mismos para migrarla al correspondiente registro.

1.2.3.3. En ese orden, menciona que al haberse matriculado el vehículo de placas TFK479 con anterioridad al 7 de octubre de 2009, la información contenida en el RUNT es la suministrada en el reporte de migración por parte de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Granada, información que de no corresponder con la realidad constituye inconsistencias recayendo en ese ente la competencia para corregirla por ser el encargado de la depuración. No obstante, al no contarse con los documentos para efectos de corregir o complementar la información, la accionante tendrá que adelantar el procedimiento previsto en la Resolución nro. 20203040006765 de 23 de junio de 2020.

1.2.4. Por su parte, mediante memorial remitido vía electrónica el 27 de octubre del que cursa, el MINISTERIO DE TRANSPORTE por conducto de apoderada judicial concurrió al presente trámite manifestándose de la siguiente manera:

1.2.4.1. Invoca la falta de legitimación en la causa por pasiva con fundamento que el acto administrativo sobre el cual recae el cumplimiento no fue expedido por ese ente ministerial, por lo que solicita su desvinculación.

1.2.4.2. En suma, menciona que en el caso particular la acc ionante solicitó ante la Secretaría de Tránsito y Transporte de Granada la corrección de la línea y peso

por ese ente ministerial, por lo que solicita su desvinculación.

1.2.4.2. En suma, menciona que en el caso particular la acc ionante solicitó ante la Secretaría de Tránsito y Transporte de Granada la corrección de la línea y peso bruto vehicular del automotor con placa TFK479, expidiéndose por parte de ese organismo resolución de corrección sin haberse cargado en la plataforma RUNT, por lo que, asevera, no inte rvino en dicho procedimiento como tampoco en el6Expediente: 11001-33-35-015-2021-00303-01

Accionante: Leidy Johanna Rendón Taborda Accionada :Secretaría de Tránsito y Transporte de Granada – Meta Vinculados Ministerio de Transporte y Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT6 cargue de la información en dicho sistema, configurándose la falta de legitimación en la causa por pasiva.

III. F A L L O D E P R I M E R A I N S T A N C I A

La juez de primera instancia luego de referirse a los presupuestos de la acción de cumplimiento y su procedencia, declaró que la CONCESIÓN RUNT S.A. y la SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE GRANADA META incumplieron el mandato claro, expreso y exigible contenido en la Resolución nro. 620.66.01.42 de 20 de agosto de 2020 , por lo que les ordenó su acatamiento al considerar que esa concesión ha desatendido la solicitud y autorización efectuada por mencionado organismo de tránsito quebrantando el principio de confianza y buena fe que rigen las actuaciones de la administración, máxime si se tiene en cuenta que el acto administrativo

autorización efectuada por mencionado organismo de tránsito quebrantando el principio de confianza y buena fe que rigen las actuaciones de la administración, máxime si se tiene en cuenta que el acto administrativo proferido otorga un derecho subjetivo y concreto, se encuentra en firme y goza de presunción de legalidad por lo que las disposicio nes allí contenidas deben ser cumplidas.

IV. I M P U G N A C I Ó N

4.1. La SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE GRANADAMETAactuando por intermedio de su secretario, mediante memorial calendado el 4 de noviembre de 2021, impugnó el fallo de primera instancia, en el cual reitera los argumentos esbozados en el escrito de demanda e insiste en señalar que ese organismo cumplió con la obligación, no solo de emitir el acto administrativo que acogía la petición de la accionante, sino de enviar la copia al RUNT para que actualizara la información respecto del automotor, siendo esa concesión la que se ha negado a incorporar la información objeto de corrección, por lo que la orden impartida a esa secretaria carece de todo fundamento.

4.2. De otro lado, la CONCESIÓN RUNT S.A. mediante correo electrónico enviado el 5 de noviembre siguiente manifestó haber dado cumplimiento al mandato contenido en la Resolución nro. 620.66.01.42 de 20 de agosto de 2020,7Expediente: 11001-33-35-015-2021-00303-01

Accionante: Leidy Johanna Rendón Taborda Accionada :Secretaría de Tránsito y Transporte de Granada – Meta Vinculados Ministerio de Transporte y Registro Único Nacional de Tránsito -RUNTAccionante: Leidy Johanna Rendón Taborda Accionada :Secretaría de Tránsito y Transporte de Granada – Meta Vinculados Ministerio de Transporte y Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT7

en el sentido de corregir la información del vehículo de placa TFK479 en el RUNT, por lo que solicita se declare cumplida la orden judicial.

V. C O N S I D E R A C I O N E S:

5.1 GENERALIDADES DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

La Acción de Cumplimiento consagrada en el artículo 87 de la Constitución Política tiene por objeto hacer efectivo el derecho del que goza toda persona, natural o jurídica, pública o privada, titular de intereses jurídicos de exigir, tanto a las autoridades públicas como a los particulares que ejerzan funciones de esta índole, el cumplimiento de una norma con fuerza material de ley o de un acto administrativo que ha impuesto ciertos deberes u obligaciones a tal autoridad, la cual se muestra renuente a cumplirlos, con el fin de hacer efectiva la observancia del ordenamiento jurídico existente.

Según se colige del contenido de la Ley 393 de 1997, que reglamenta el aludido mandato constitucional, los requisitos mínimos exigidos para que la acción de cumplimiento prospere, son:

a) Que el deber jurídico que se pide hacer cumplir se encuentre consignado en normas aplicables con fuerza material de ley o en actos administrativos vigentes (Artículo 1º).

b) Que el mandato sea imperativo e inobjetable y, que esté radique en cabeza de aquella autoridad o del particular en ejercicio de funciones públicas, frente a

vigentes (Artículo 1º).

b) Que el mandato sea imperativo e inobjetable y, que esté radique en cabeza de aquella autoridad o del particular en ejercicio de funciones públicas, frente a los cuales se reclama su cumplimiento (Artículos 5º y 6º).

c) Que el actor pruebe la renuencia de la entidad accionada frente al cumplimiento del deber antes de instaurar la demanda, ocurrida ya sea por acción u omisión del exigido o por la ejecución de actos o hechos que permitan deducir su inminente incumplimiento (Artículo 8º)8Expediente: 11001-33-35-015-2021-00303-01

Accionante: Leidy Johanna Rendón Taborda Accionada :Secretaría de Tránsito y Transporte de Granada – Meta Vinculados Ministerio de Transporte y Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT8 d) Que el afectado no tenga o no haya podido ejercer otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento del deber jurídico o administrativo, ni persiga el cumplimiento de normas que establezcan gastos, salvo en el caso que de no proceder el juez se produzca un perjuicio grave e inminente para quien ejerció la acción, de lo contrario se torna improcedente la acción (Artículo 9º).

5.1.1. LA CONSTITUCIÓN DE LA RENUENCIA

En el artículo 8º, la Ley 393 de 1997 señaló que «Con el propósito de constituir la renuencia, la procedencia de la acción requerirá que el accionante previamente haya reclamado el cumplimiento del deber legal o administrativo y la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no contestado de ntro

la renuencia, la procedencia de la acción requerirá que el accionante previamente haya reclamado el cumplimiento del deber legal o administrativo y la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no contestado de ntro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud (…)».

Frente a los alcances de esta norma, la jurisprudencia tiene un criterio reiterado según el cual «(…) el reclamo en tal sentido no es un simple derecho de petición sino una solicitud expresamente hecha con el propósito de cumplir el requisito de la renuencia para los fines de la acción de cumplimiento1».

A ese respecto la Sala considera que no puede tenerse por demostrado el requisito de procedibilidad de la acción en aquellos casos en que la solicitud tiene una finalidad distinta a la de constitución en renuencia , de manera que, la solicitud debe determinar que lo pretendido por el accionante es el cumplimiento de un deber legal o administrativo.

5.2. NORMA PRESUNTAMENTE INCUMPLIDA

La parte actora mediante el presente medio de control solicita el cumplimiento por parte de la SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE GRANADA –META– del mandato contenido en la Resolución nro. 620.66.01.42 de 20 de agosto de 2020, la cual dispone:

1 Sentencia Consejo de Estado 2014-00011 M:P Susana Buitrago Valencia9Expediente: 11001-33-35-015-2021-00303-01

Accionante: Leidy Johanna Rendón Taborda Accionada :Secretaría de Tránsito y Transporte de Granada – Meta Vinculados Ministerio de Transporte y Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT9

Accionante: Leidy Johanna Rendón Taborda Accionada :Secretaría de Tránsito y Transporte de Granada – Meta Vinculados Ministerio de Transporte y Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT9

« ARTÍCULO PRIMERO: Se solicita y autoriza al RUNT cambiar, LÍNEA, PESO BRUTO VEHICULAR Y MATRICULA INICIAL del vehículo placa TFK479

DATO A CORREGIR: LÍNEA

DATOS ERRADOR (sic): SIN LÍNEA

DATO CORRECTO: 1316 CON MARCA MERCEDES BENZ

DATO A CORREGIR: PESO BRUTO VEHICULAR DATOS ERRADOR (sic): 0

DATO CORRECTO: 16.000 KILOS

DATO A CORREGIR: MATRICULA INICIAL DATOS ERRADOR (sic): 01/01/1985

DATO CORRECTO: 02/05/2003

ARTÍCULO SEGUNDO: contra la presente resolución no procede recurso alguno.

5.3. CASO CONCRETO

En el sub examine, para la Sala es claro que lo pretendido por la señora LEIDY JOHANNA RENDÓN TABORDA , es que el juez ordene a la SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE GRANADA – META– dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución nro. 620.66.01.42 de 20 de agosto de 2020 , en el sentido de corregir en la plataforma RUNT la información relativa a la matricula inicial, línea y peso bruto vehicular del vehículo automotor de su propiedad de placas TFK479.

Por su parte, el JUZGADO QUINCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO

información relativa a la matricula inicial, línea y peso bruto vehicular del vehículo automotor de su propiedad de placas TFK479.

Por su parte, el JUZGADO QUINCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ -SECCIÓN SEGUNDA - declaró que la SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE GRANADA –META– y la CONCESIÓN RUNT S.A. incumplieron el mandato claro, expreso y exigible contenido en el referido acto administrativo , por lo que les ordenó su acatamiento.

Decisión anterior que no comparte ese organismo de tránsito al considerar, en síntesis, que es el RUNT en quien recae la obligación de corregir los datos enjuiciados con base en la solicitud y autorización contenida en mencionada resolución.10Expediente: 11001-33-35-015-2021-00303-01

Accionante: Leidy Johanna Rendón Taborda Accionada :Secretaría de Tránsito y Transporte de Granada – Meta Vinculados Ministerio de Transporte y Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT10

En ese orden, sería del caso pronunciarse de fondo respecto de la impugnación interpuesta en el presente medio de control de cumplimiento. No obstante, esta Sala encuentra que en el trámite de la acción la CONCESIÓN RUNT S.A. manifestó haber dado cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución nro. 620.66.01.42 de 20 de agosto de 2020, esto es, procedió a corregir en la plataforma RUNT la información correspondiente al vehículo de placas TFK479, como pasa a verse:

620.66.01.42 de 20 de agosto de 2020, esto es, procedió a corregir en la plataforma RUNT la información correspondiente al vehículo de placas TFK479, como pasa a verse:

Es por lo que se tendría que dar aplicación al artículo 19 de la Ley 393 de 1997 que reza:

«Artículo 19. Terminación Anticipada Si estando en curso la Acción de Cumplimiento, la persona contra quien se hubiere dirigido la Acción desarrollare la conducta requerida por la Ley o el Acto Administrativo, se dará por terminado el trámite de la acción dictando auto en el que se declarará tal circunstancia y se condenará en costas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 de esta Ley. (…)11Expediente: 11001-33-35-015-2021-00303-01

Accionante: Leidy Johanna Rendón Taborda Accionada :Secretaría de Tránsito y Transporte de Granada – Meta Vinculados Ministerio de Transporte y Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT11

A ese respecto, el Consejo de Estado 2 ha sostenido en virtud de ese precepto normativo que «en cualquier momento durante la actuación de cumplimiento el juez constitucional encuentre plenamente acreditado que se observó el deber por la entidad accionada o por quien tenga a su cargo la función correspondiente, deberá dictar auto declarando la terminación anticipada del proceso».

Ahora bien, en el presente caso, no se encuentran probadas ni se aportó elemento alguno que justifique la imposición de costas a favor de la accionante de conformidad con el numeral 8° del artículo 365 del Código General del Proceso,

Ahora bien, en el presente caso, no se encuentran probadas ni se aportó elemento alguno que justifique la imposición de costas a favor de la accionante de conformidad con el numeral 8° del artículo 365 del Código General del Proceso, remisión que viene expresamente del artículo 30 de la Ley 393 de 1997.

En virtud de las anteriores consideraciones, la Sala declarará la terminación anticipada de la acción de cumplimiento promovida por la señora LEIDY JOHANNA RENDÓN TABORDA, y no se condenará en costas.

Finalmente, como quiera que la Magistrada Carmen Amparo Ponce Delgado se encuentra ausente con permiso, la presente providencia será suscrita por las Magistradas Mery Ceci lia Moreno Amaya y Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda.

En razón y mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN CUARTA SUBSECCIÓN “B”, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución Política,

R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARÁSE la terminación anticipada de la acción de cumplimiento promovida por la señora LEIDY JOHANNA RENDÓN TABORDA , de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

2 Consejo de Estado-Sección QuintaSentencia 15 de febrero de 2018. C.P. Roció Araujo Oñate12Expediente: 11001-33-35-015-2021-00303-01

Accionante: Leidy Johanna Rendón Taborda Accionada :Secretaría de Tránsito y Transporte de Granada – Meta

Expediente: 11001-33-35-015-2021-00303-01

Accionante: Leidy Johanna Rendón Taborda Accionada :Secretaría de Tránsito y Transporte de Granada – Meta Vinculados Ministerio de Transporte y Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT12

SEGUNDO: Sin lugar a condenar en costas.

TERCERO: NOTIFÍQUESE el presente auto a las siguientes direcciones

electrónicas de notificaciones:

Accionante: jairo.neira@rojasyasociados.co

Accionada: secretariadetransito@granada-meta.gov.co

tramitestransito@granada-meta.gov.co

juridicatransito@granada-meta.gov.co

Vinculadas: correspondencia.judicial@runt.com.co

notificacionesjudiciales@mintransporte.gov.co

arodriguez@mintransporte.gov.co

Juzgado: jadmin15bta@notificacionesrj.gov.co

CUARTO: En firme este proveído , DEVUÉLVASE el expediente digital al Juzgado de origen previas las anotaciones de rigor en el aplicativo dispuesto para el efecto.

En consideración a la situación de emergencia sanitaria que padece nuestro país, la Sala hace constar que el proyecto fue discutido y aprobado en Sala Virtual; registrada el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

El anterior auto será notificad o a las partes a los correos electrónicos de notificaciones señalados para tal fin.

Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por las

(2021).

El anterior auto será notificad o a las partes a los correos electrónicos de notificaciones señalados para tal fin.

Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por las magistradas que conforman la Sala de la Sección Cuarta -Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada

SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticida d, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del Código de13Expediente: 11001-33-35-015-2021-00303-01

Accionante: Leidy Johanna Rendón Taborda Accionada :Secretaría de Tránsito y Transporte de Granada – Meta Vinculados Ministerio de Transporte y Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT13

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 46 de la Ley 2081 de 2020.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Discutida y aprobada en sesión de la fecha

Firmado Electrónicamente

NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA

Magistrada Ponente

Firmado Electrónicamente

MERY CECILIA MORENO AMAYA

Magistrada

Ausente con Permiso

CARMEN AMPARO PONCE DELGADO

Magistrada

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