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TA CUN - 11001-33-35-015-2022-00295-02-(21-02-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-35-015-2022-00295-02-(21-02-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

República de Colombia Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F

Magistrada: Dra. Patricia Salamanca Gallo

Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

Accionante: Argemiro González Urbina

Accionado: Colfondos Pensiones y Cesantías S. A.

Expediente: 11-001-33-35-015-2022-00295-02

Consulta de desacato

Procede la Sala a revisar en grado jurisdiccional de consulta , la providencia proferida el 18 de enero de 2023 (archivo 40 expediente digital), por el Juzgado Quince (15) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, D.C. , la cual resolvió imponerle a la Gerente de Beneficios y Pagos de Colfondos S.A. , Diana Marcela Meneses Hoyos, “arresto inconmutable por tres (3) días, y … multa equivalente a un (01) salario mínimo legal mensual vigente”, por incumplir la sentencia proferida el 27 de septiembre de 2022.

I. ANTECEDENTES

El señor Argemiro González Urbina , actuando en nombre propio , promovió acción de tutela en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones y Colfondos Pensiones y Cesantías S.A. , en la cual se vinculó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, buscando la materialización de la devolución de saldos que fue aprobada, según comunicado BP-R-I-L-26088-02-2018 de 14 de febrero de 2018.

El Juzgado Quince (15) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, D.C. ,

que fue aprobada, según comunicado BP-R-I-L-26088-02-2018 de 14 de febrero de 2018.

El Juzgado Quince (15) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, D.C. , mediante sentencia del 18 de agosto de 2022 (archivo 12 expediente digital), dispuso:

““PRIMERO: TUTELAR los Derechos Fundamentales al debido proceso, mínimo vital en conexidad con la vida y seguridad social, cuyo titular es el señor ARGEMIRO GONZÁLEZ URBINA, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de la decisión.Acción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 110013335015-2022-00295-02 Pág. 2

SEGUNDO: ORDENAR al Representante Legal de COLFONDOS, y/o quien haga sus veces, que en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión, proceda a pagar al señor ARGEMIRO GONZÁLEZ URBINA la devolución de saldos que fue aprobada confo rme a comunicado BP -R-I-L-26088-022018 de 14 de febrero de 2018.

Lo anterior, previa verificación por parte de COLFONDOS en el marco de sus competencias, del cumplimiento de los requisitos legales para el efecto, de lo cual deberá informar de manera cla ra y concreta a este despacho y al accionante, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia”.

Esta Subsección, a través de sentencia del 27 de septiembre de 2022 (archivo 24 expediente digital), modificó la decisión adoptada por la Juez de primera instancia,

esta providencia”.

Esta Subsección, a través de sentencia del 27 de septiembre de 2022 (archivo 24 expediente digital), modificó la decisión adoptada por la Juez de primera instancia, en los siguientes términos:

«PRIMERO: MODIFÍCASE el numerales primero y segundo de la sentencia proferida el 18 de agosto de 2022, por el Juzgado Quince (15) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva, los cuales quedarán así:

“PRIMERO. – CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de petición y debido proceso del señor ARGEMIRO GONZÁLEZ URBINA, identificado con la C.C. No. 340.827.

NIÉGASE por improcedente la tutela instaurada respecto al amparo de los derechos fundamentales mínimo vital en conexidad con la vida y seguridad social de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva”.

SEGUNDO: CONFÍRMASE en lo demás la sentencia imp ugnada, a efectos que se finalice la actuación de devolución de saldos elevada por el demandante».

El accionante presentó incidente de desacato por el incumplimiento de la citada sentencia, en el cual precisa que la autoridad accionada no materializa, def ine o especifica el plazo para la devolución de saldos, pues mediante comunicación del 3 de octubre de 2022 le informa que la complejidad en el proceso de reintegro de los dineros ha conllevado a que el trámite deba resolverse en un tiempo superior al estimado (archivo 28 expediente digital).

A través de providencia del 14 de octubre de 2022, la Juez de conocimiento

dineros ha conllevado a que el trámite deba resolverse en un tiempo superior al estimado (archivo 28 expediente digital).

A través de providencia del 14 de octubre de 2022, la Juez de conocimiento requirió a la autoridad accionada para que impartiera cumplimiento a la sentencia proferida por la Sala (archivo 29 expediente digital). Por lo tanto, el Apoderado General de Colfondos allegó escrito en el cual manifiesta que “se ha procedido a realizar laAcción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 110013335015-2022-00295-02 Pág. 3

gestión ante el área encargada de la acreditación por lo cual se espera que en próximos días se finalice el tramite… Actualmente se encuentra en proceso de reintegro de dichos aportes y su acreditación” ; igualmente, solicita que se requiera a Colpensiones con el propósito que aclare el valor por el cual se debe realizar el reintegro de los aportes y la gestión q ue se debe llevar a cabo para normalizar el caso del incidentante ; y precisa que la “Doctora Diana Marcela Meneses en su calidad de Gerente de Beneficios y Pagos de Colfondos S.A.” es la funcionaria encargada de acatar la sentencia de tutela (archivo 31 expediente digital).

A través de auto del 8 de noviembre de 2022 , se dio apertura al incidente de desacato, dado que, la información suministrada por Colfondos se torna evasiva y contradictoria, pues «mediante oficio BP-R-I-L-31935-08-22 de 23 de agosto de 2022 la accionada había informado al actor que ‘La redención del bono pensional cuenta con pago

contradictoria, pues «mediante oficio BP-R-I-L-31935-08-22 de 23 de agosto de 2022 la accionada había informado al actor que ‘La redención del bono pensional cuenta con pago programado para el día 23 de agosto de 2022’ (Fl. 03 del archivo 37 del expediente digital)». Además, se requirió a Colpensiones con el objeto que informe: i) si COLFONDOS S.A. ha elevado ante COLPENSIONES alguna solicitud referente a devolución de aportes 3995 reconocidos y pagados por COLPENSIONES … allegando copia de las peticiones recibidas en este sentido”; ii) “Informe la respuesta emitida por parte de COLPENSIONES a las solicitudes elevadas por COLFONDOS S.A., referentes a devolución de aportes 3995 reconocidos y pagados… allegando para el efecto copia de las respuestas emitidas ”; e iii) “Indique de manera clara y precisa qué gestiones se encuentra pendientes, a efectos de finalizar el trámite de reintegro de aportes 3995 dentro del caso del señor ARGEMIRO GONZÁLEZ URBINA” (archivo 32 expediente digital).

La Directora de Acciones Constitucionales de Colpensiones, a través del Oficio No. 2022_16466775 del 16 de noviembre de 2022 (archivo 34 expediente digital) , indicó:

“El 28 de marzo de 2017 COLFONDOS solicitó a COLPENSIONES el reconocimiento y pago de una devolución de aportes…

COLPENSIONES ejecutó el reconocimiento y orden ó el pago de un traslado de aportes, en virtud del Decreto 3995 de 2008 … a favor de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías COLFONDOS S.A.,

COLPENSIONES ejecutó el reconocimiento y orden ó el pago de un traslado de aportes, en virtud del Decreto 3995 de 2008 … a favor de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías COLFONDOS S.A., con resolución No. 2017T08882 del 21/11/2017 y se reportó en el Sistema de Afiliados a Fondos Privados SIAFP que administra Asofondos con archivo CPCFHNB20171215.E02, y fue pagado el 12 de diciembre de 2017 a la AFP COLFONDOS S.A.

Adicionalmente, se consulta el sistema liquidador de la Oficina de BonosAcción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 110013335015-2022-00295-02 Pág. 4

Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, único sistema válido para la liquidación de Bonos Pensionales, y se observa que, la Administradora de Fondo de Pensiones COLFONDOS S.A., a la que está afiliado el Sr. González registra bono pensional tipo A modalidad 2, del día 06/09/2022.

En el bono pensional tipo A modalidad 2 participa:

La NACIÓN en calidad de Emisor y único contribuyente, por los tiempos cotizados al ISS liquidado con anterioridad al 01/04/1994 de acuerdo con lo estipulado en el artículo 16 del decreto 1299/94…

COLPENSIONES, no participa en el bono pensional Tipo A del Sr. González, por cuanto no ex isten cotizaciones a partir del 01 abril de 1994, de acuerdo con la Historia Laboral certificada por COLPENSIONES a la OBP del MINISTERIO DE HACIENDA, no se

González, por cuanto no ex isten cotizaciones a partir del 01 abril de 1994, de acuerdo con la Historia Laboral certificada por COLPENSIONES a la OBP del MINISTERIO DE HACIENDA, no se registran aportes cotizados al Régimen de Prima Media administrado hoy en día por COLPENSIONES, así las cosas, en la liquidación provisional, el bono pensional tipo A modalidad 2, se encuentra 100% a cargo de la Nación.

El estado actual del bono pensional tipo A modalidad 2 es CNF EMI RED, lo que significa que la Nación mediante acto administrativo No. 25906 del 22/11/2021 realizó reconocimiento y pago del bono pensional

a la AFP COLFONDOS S.A…

En el bono pensional tipo A modalidad 2 se encuentran incluidos los mismos ciclos que devolvieron en el traslado de los aportes, por lo tanto, la AFP recibió doble pago por los mismos ciclos”.

El apoderado General de Colfondos Pensiones y Cesantías S. A. reiteró que se encuentran realizando las gestiones para cumplir la sentencia de tutela, precisando que “[a]ctualmente se encuentra en proceso de reintegro de dichos aportes y su acreditación, y se ha presentado inconveniente al encontrar en cero la cuenta de ahorro individual del accionante” (archivo 35 expediente digital).

Por auto del 14 de diciembre de 2022 se vincu ló y corrió traslado de l trámite incidental a la señora Diana Marcela Meneses Hoyos , Gerente de Beneficios y Pagos de Colfondos S.A., para que se pronunciara sobre los hechos que configuran el desacato, solicite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer (archivo 36

incidental a la señora Diana Marcela Meneses Hoyos , Gerente de Beneficios y Pagos de Colfondos S.A., para que se pronunciara sobre los hechos que configuran el desacato, solicite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer (archivo 36 expediente digital). El apoderado de la autoridad accionada, reiteró lo manifestado anteriormente (archivo 38 expediente digital); a su vez, el actor precisó que la Entidad omite acatar la orden emitida en sede de tutela (archivo 39 expediente digital).

En proveído del 18 de enero de 2023 , la a quo determinó que Colfondos incumplió la orden del fallo de tutela, por cuanto, no había finalizado la actuación deAcción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 110013335015-2022-00295-02 Pág. 5

devolución de saldos a favor del accionante, pues como quedó demostrado se limitó a emitir respuestas evasivas en torno a la gestión que aduce se está desplegando para concluir el trámite. Por ello, declaró que la Gerente de Beneficios y Pagos de Colfondos S.A. , Diana Marcela Meneses Hoyos desacató la sentencia de tutela proferida por esta instancia el 27 de septiembre de 2022, imponiéndole como sanción “arresto inconmutable por tres (3) días, y con multa equivalente a un (01) salario mínimo legal mensual vigente” (archivo 40 expediente digital).

La apoderada de Colfondos mediante escrito allegado a través de correo electrónico el 24 de enero del año en curso, solicitó que se revoque o inaplique la sanción impuesta, toda vez que el Fondo de Pensiones “ha procedido a realizar el

La apoderada de Colfondos mediante escrito allegado a través de correo electrónico el 24 de enero del año en curso, solicitó que se revoque o inaplique la sanción impuesta, toda vez que el Fondo de Pensiones “ha procedido a realizar el reintegro de los aportes pendientes, toda vez que se identifica que el movimiento con fecha de pago 20171221 por valor de $1.582.521 que no ha sido posible reversar, esto debido a que el movimiento y el estado del accionante se encuentra en estado retiro de saldos, al validar la fecha de la devolución de saldos de este movimiento se evidencia que se registró para el día 2018 -03-08, motivo por el cual se está gestionando la solución del reintegro mencionado. Actualmente se encuentra en proceso de reintegro de dichos aportes y su acreditación, y se ha presentado inconveniente al encontrar en cero la cuenta de ahorro individual del accionante por lo cual se encuentra en gestión de solución con el área encargada” (archivo 42 expediente digital). Por su parte, el accionante mediante escrito del 26 del mismo mes y año, solicitó que se requiera a la Entidad para que efectúe la devolución de saldos conforme a lo dispuesto en la sentencia de tutela (archivo 43 expediente digital).

Por auto del 30 de enero de 2023, la Juez de primera instancia precisó que pese a la manifestación efectuada por la autoridad accionada, no aportó prueba que demuestre el cumplimiento de la sentencia de tutela, de modo que, no existen nuevas circunstancias que ameriten levantar la sanción impuesta (archivo 44 expediente digital).

Una vez fue repartido el presente asunto en segunda instancia, en auto del 10

nuevas circunstancias que ameriten levantar la sanción impuesta (archivo 44 expediente digital).

Una vez fue repartido el presente asunto en segunda instancia, en auto del 10 de febrero de 2023 se procedió a requerir a la Gerente de Beneficios y Pagos de Colfondos S.A. , Diana Marcela Meneses Hoyos , para que acreditara el cumplimiento del fallo de tutela del 27 de septiembre de 2022, por medio del cual se modificó la sentencia proferida por el Juzgado Quince (15) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, D.C. el 18 de agosto de la misma anualidad; o informe las razones po r las cuales no ha podido dar cumplimiento al fallo (archivo 48Acción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 110013335015-2022-00295-02 Pág. 6

expediente digital) . La Gerente de Beneficios y Pagos de Colfondos S.A. guardó silencio, pese al requerimiento efectuado e l 13 de febrero de 2023 (archivo 52 expediente digital).

II. CONSIDERACIONES

a. Del incidente de desacato

Una vez proferido el fallo de tutela corresponde a la autoridad responsable del agravio hacerlo cumplir sin demora, por lo que puede el juez sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que se cumpl a la sentencia, sanción que, según el artículo 52 del mencionado Decreto, corresponde a máximo seis (6) meses de arresto y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales.

Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T -459 de 2003, señaló que el

el artículo 52 del mencionado Decreto, corresponde a máximo seis (6) meses de arresto y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales.

Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T -459 de 2003, señaló que el desacato “no es otra cosa que el incumplimiento de una orden impartida por el juez y contenida ya sea en una sentencia o en cualquier providencia dictada en ejercicio de sus funciones y con ocasión del trámite de una acción de tutela” y que dicha figura jurídica se traduce en una “medida de carácter coercitivo y sancionatorio con que cuenta el juez de conocimiento de la tutela para sancionar a quien desatienda sus órdenes expedidos para proteger de manera efectiva derechos fundamentales”.

b. De los requisitos del desacato

Como primera medida, es del caso analizar la ocurrencia de dos (2) elementos como requisitos sine qua non para que se observe la existencia del desacato como son: (i) el elemento objetivo, referente al incumplimiento del fallo; y (ii) el e lemento subjetivo, relacionado con la persona responsable de dar cumplimiento al fallo.

El elemento objetivo, corresponde al incumplimiento del fallo en sí, es decir que el juzgador deberá analizar los elementos probatorios obrantes en el expediente para determinar que la orden ha sido inobservada, ya sea por su desconocimiento que conlleve a la falta de pronunciamiento por parte de la entidad encargada de dar cumplimiento, o por su desconocimiento parcial, cuando la entidad se pronuncia, pero desconoce las instrucciones impartidas por el juez de tutela.Acción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 110013335015-2022-00295-02 Pág. 7

pero desconoce las instrucciones impartidas por el juez de tutela.Acción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 110013335015-2022-00295-02 Pág. 7

Por su parte, el elemento subjetivo hace referencia a la motivación de la persona que debía dar cumplimiento, es decir, se analiza la actitud negligente u omisiva del funcionario encargado de dar cumplimiento a la orden impartida en sede de tutela. Es un elemento que se verifica con la identificación clara y pre cisa del sujeto pasivo de la orden, una vez identificado se debe analizar cuál ha sido su actitud funcional respecto al fallo, si actuó de manera diligente, con el fin de garantizar los derechos de la parte accionante conforme a las órdenes dadas por el juez de tutela.

Una vez analizados los elementos para que proceda la sanción por desacato, el juez competente deberá tasar dicha sanción atendiendo al juicio de razonabilidad realizado al respecto y aplicando las reglas de la experiencia, para que la sanción a imponer no resulte desproporcional a la actitud del funcionario que incumplió la orden.

Así lo ha manifestado la Honorable Corte Constitucional en sentencia T-889 de 2011:

“(…) El trámite del incidente de desacato está cobijado por los principios del derecho sancionador, específicamente de las garantías del derecho disciplinario, motivo por el cual en su trámite es necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento de los ordenado en el fallo de tutela. De tal manera que en el proceso debe aparecer acreditada la negligencia de la persona que desconoció el fallo emitido, de donde surge que no puede

responsabilidad subjetiva en el incumplimiento de los ordenado en el fallo de tutela. De tal manera que en el proceso debe aparecer acreditada la negligencia de la persona que desconoció el fallo emitido, de donde surge que no puede presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento. Ello quiere decir que el comportamiento del demandado y el resultado, debe estar mediado por el nexo causal fundado en la culpa o el dolo. De comprobarse dicha responsabilidad, el juzgador tiene la obligación de determinar la sanción adecuada (proporcional y razonable) a los hechos (…)”

De lo anterior se colige que la sanc ión por desacato, no se aparta de los principios del derecho sancionador, razón por la cual la imposición del arresto y la multa al funcionario incumplido, debe hacerse respetando el debido proceso, es decir realizando todas las etapas del trámite incident al, con el fin de garantizar el derecho de defensa del funcionario que ha de ser sancionado y de recaudar las pruebas del cumplimiento o incumplimiento del fallo.

En cuanto a los aspectos a verificar el juez para determinar la configuración del desacato, ha dicho la Corte Constitucional:Acción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 110013335015-2022-00295-02 Pág. 8

“Respecto a los límites, deberes y facultades del juez de tutela que conoce del incidente de desacato y en virtud de lo que hasta ahora ha sido señalado, debe reiterarse que el ámbito de acción del juez está definido por la parte resolutiva del fallo correspondiente. Por lo tanto, es su deber verificar: (1) a quién estaba

incidente de desacato y en virtud de lo que hasta ahora ha sido señalado, debe reiterarse que el ámbito de acción del juez está definido por la parte resolutiva del fallo correspondiente. Por lo tanto, es su deber verificar: (1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)1.

“Adicionalmente, el juez del desacato debe verificar si efectivamente se incumplió la orden impartida a través de la sentencia de tutela y, de existir el incumplimiento, debe identificar si fue integral o parcial. Una vez verificado el incumplimiento debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada. Finalmente, si existe responsabilidad deberá imponer la sanción adecuada – proporcionada y razonable – a los hechos.

“Al momento de evaluar si existió o no el desacato, el juez debe tener en cuenta circunstancias excepcionales de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad absoluta jurídica o fáctica para cumplir, las cuales deben estar siempre avaladas por la buena fe de la persona obligada. En este sentido, conviene recordar que la Corte ya ha señalado que no se puede imponer una sanción por desacato: (i) cuando la orden impartida por el juez de tutela no ha sido precisa -porque no se determinó quien debe cumplirla o su contenido es difuso-; (ii) cuando el obligado de buena fe quiere cumplir la orden pero no se le ha dado la oportunidad de

cuando la orden impartida por el juez de tutela no ha sido precisa -porque no se determinó quien debe cumplirla o su contenido es difuso-; (ii) cuando el obligado de buena fe quiere cumplir la orden pero no se le ha dado la oportunidad de hacerlo2.

“10. En todo caso el trámite del incidente de desacato debe adelantarse respetando las garantías del debido proceso del cual son titulares todas las partes. En este sentido, la Corte ha precisado que: ‘La sanción, desde luego, sólo puede ser impuesta sobre la base de un trámite judicial que no por expedito y sumario puede descuidar el derecho de defensa ni las garantías del debido proceso respecto de aquél de quien se afirma ha incurrido en el desacato”3”4

Así las cosas, los aspectos a verificar en el caso que nos ocupa son los siguientes:

  1. A quién estaba dirigida la orden. 2) Cuál fue el término otorgado para ejecutarla. 3) El alcance de la misma. 4) Si se incumplió la orden impartida a través de la sentencia de tutela e identificar si éste fue integral o parcial.

1 Sentencias T-553/02 y T-368/05. 2 Sentencia T-368/05. 3 Sentencia T-766/03, T-368/05 y Auto 118/05. 4 Corte Constitucional. Sentencia T1113 de 28 de octubre de 2005. M. P. Dr. Jaime Córdoba TriviñoAcción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 110013335015-2022-00295-02 Pág. 9

  1. Las razones por las cuáles se produjo con el fin de establecer las medidas

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  1. Las razones por las cuáles se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada.

III. CASO CONCRETO

A partir de la orden impartida, fuerza verificar si se configuran los elementos del desacato:

a. A quién estaba dirigida la orden

La sentencia se dirigió a “Colfondos Pensiones y Cesantías S. A.”.

El Juzgado Quince (15) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, D.C. , mediante auto del 14 de octubre de 2022 requirió a Colfondos Pensiones y Cesantías S. A. para que informara las gestiones efectuadas frente al cumplimiento del fallo de tutela (archivo 29 expediente digital).

El a quo, a través de providencia del 8 de noviembre de 2022 , dio apertura al incidente de desacato (archivo 32 expediente digital ) y por proveído del 14 de diciembre de 2022 se vinculó y corrió traslado del trámite incidental a la señora Diana Marcela Meneses Hoyos, Gerente de Beneficios y Pagos de Colfondos S.A., para que se pronunciara sobre los hechos que configuran el desacato (archivo 36 expediente digital). Servidora contra quien se impuso la sanción en auto del 18 de enero de 2023 (archivo 40 expediente digital).

b. Término otorgado para ejecutar la decisión y alcance de la orden

Para cumplir con la orden impartida en el fallo del 18 de agosto de 2022 ,

enero de 2023 (archivo 40 expediente digital).

b. Término otorgado para ejecutar la decisión y alcance de la orden

Para cumplir con la orden impartida en el fallo del 18 de agosto de 2022 , Colfondos Pensiones y Cesantías S. A . contaba con el término de “cuarenta y ocho (48) horas ” para finalizar la actuación de devolución de saldos elevada por el demandante.

c. Incumplimiento de la orden

Advierte la Sala que la autoridad accionada, en el trámite de la consulta allegó:Acción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 110013335015-2022-00295-02 Pág. 10

  1. Oficio No. VJ-DPT-2251172 del 20 de octubre de 2022, por medio del cual se informa que “se ha procedido a realizar la gestión ante el área encargada de la acreditación por lo cual se espera que en próximos días se finalice el trámite. Actualmente se encuentra en proceso de reintegro de dichos aportes y su acreditación” (archivo 31 expediente digital).
  1. Oficio No. VJ-DPT-2252015 del 16 de noviembre de 2022, mediante el cual se reitera lo expuesto anteriormente y se adiciona que “se ha presentado inconveniente al encontrar en cero la cuenta de ahorro individual del accionante” (archivo 35 expediente digital).
  1. Oficio No. VJ -DPT-2353977 del 23 de enero de 2023, en el cual se precisó que “se ha procedido a realizar el reintegro de los aportes pendientes,
  1. Oficio No. VJ -DPT-2353977 del 23 de enero de 2023, en el cual se precisó que “se ha procedido a realizar el reintegro de los aportes pendientes, toda vez que se identifica que el movimiento con fecha de pago 20171221 por valor de $1.582.521 que no ha sido posible reversar, esto debido a que el movimiento y el estado del accionante se encuentra en estado retir o de saldos, al validar la fecha de la devolución de saldos de este movimiento se evidencia que se registró para el día 2018 -03-08, motivo por el cual se está gestionando la solución del reintegro mencionado . Actualmente se encuentra en proceso de reintegro de dichos aportes y su acreditación, y se ha presentado inconveniente al encontrar en cero la cuenta de ahorro individual del accionante por lo cual se encuentra en gestión de solución con el área encargada”.

Así las cosas, se advierte que la razón que originó la sanción impuesta por la a quo, deriva directamente frente a la omisión que se predica de la autoridad accionada para finalizar la actuación de devolución de saldos elevada por el actor, de forma que, es claro para la Sala que la razón que originó el incumplimiento de la orden adoptada en sede de tutela, deviene directamente de la voluntad de la señora Diana Marcela Meneses Hoyos, Gerente de Beneficios y Pagos de Colfondos S.A., toda vez que la dilatación de la actuación administrativa a cargo de la administradora de pensiones causa un perjuicio al actor, pues tal como se determinó en el fallo de tutela, el 14 de febrero de 2018 el señor Argemiro González Urbina solicitó el

de pensiones causa un perjuicio al actor, pues tal como se determinó en el fallo de tutela, el 14 de febrero de 2018 el señor Argemiro González Urbina solicitó el desembolso de los aportes y desde el año 2021 el Ministerio de Hacienda y Crédito público emitió y remidió el bono pensional a Colfondos , por lo que la Entidad ha contado con el tiempo suficiente para remover los obstáculos que le impiden concluir dicha actuación, quedando así demostrado el elemento volitivo necesario para predicar responsabilidad subjetiva.Acción de Tutela – Consulta de Desacato Radicación: 110013335015-2022-00295-02 Pág. 11

En ese orden de ideas, esta Sala confirmará la providencia de fecha 18 de enero de 2023, en cuanto resolvió imponer sanción por el incumplimiento a la orden de tutela del 27 de septiembre de 2022, por medio del cual se modificó la sentencia proferida por el Juzgado Quince (15) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, D.C. el 18 de agosto de la misma anualidad.

Ahora bien, una vez analizada la procedencia de la sanción de desacato, al encontrar configurados los elementos objetivo y subjetivo del mismo en cabeza de la Gerente de Beneficios y Pagos de Colfondos S.A. , Diana Marcela Meneses Hoyos, la Sala procederá a hacer un control sobre la sanción impuesta, ello en atención a que la misma debe estar acorde con las reglas de la experiencia y al juicio de razonabilidad para evitar que resulte ser desproporcional a la actitud del funcionario incumplido.

atención a que la misma debe estar acorde con las reglas de la experiencia y al juicio de razonabilidad para evitar que resulte ser desproporcional a la actitud del funcionario incumplido.

En suma, se modificará la sanción impuesta en atención al incumplimiento del fallo de tutela del 27 de septiembre de 2022, a una multa de un (1) salario mínimo mensual legal vigente. De igual manera, se exhortará a la Entidad demandada para que dé cumplimiento total a la sentencia de tutela para que finalice la actuación de devolución de saldos elevada por el demandante.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “F”, en Sala de decisión,

RESUELVE:

PRIMERO: MODIFÍCASE el numeral SEGUNDO del auto del 18 de enero de 2023, proferido por el Juzgado Quince (15) Administrativo del Circuito Judicial de

Bogotá, D.C. , en el sentido de indicar que la sanción que le corresponde a la Gerente de Beneficios y Pagos de Colfondos S.A., Diana Marcela Meneses Hoyos, es de un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

SEGUNDO: En todo lo demás CONFÍRMASE la providencia 18 de enero de 2023, proferida por el Juzgado Quince (15) Administrativo del Circuito Judicial de

Bogotá, D.C.

TERCERO: EXHORTAR a Colfondos Pensiones y Cesantías S. A. a dar cumplimiento total a la orden de tutela y proceda a finalizar la actuación de devolución de saldos elevada por el demandante.Acción de

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