TA CUN - 11001-33-35-015-2022-00325-01-(11-10-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-015-2022-00325-01-(11-10-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
ACCIÓN DE TUTELA – Fiscalía General, Procuraduría, Policía y Otros / TUTELA EL DERECHO FUNDAMENTAL AL HABEAS DATA – La Sala concluye que, si bien el Organismo Electoral habilitó la cédula de ciudadanía de la señora al día de hoy, registra la pérdida de derechos políticos. Esta circunstancia, vulnera el habeas data de la tutelante, la Registraduría Nacional del Estado Civil estaba obligada, por mandato del Código Electoral y conforme a la jurisprudencia constitucional, a actualizar la información que reposa en su base de datos y excluir de su historial, los archivos que no se acompasan a la realidad material que hoy gobierna a la accionante / REVOCA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA – Esta Sala revocará el fallo proferido por el Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá el 07 de septiembre de 2022, que declaró la carencia actual de objeto de la acción de tutela por hecho superado, amparará el derecho fundamental al habeas data de la accionante y ordenará a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a dar de baja la anotación de interdicción de derechos y funciones públicas que permanece en la base de datos de la entidad, respecto de la señora (…).
Problema jurídico: ¿Establecer si las accionadas vulneraron los derechos fundamentales invocados por la señora ( …), como quiera que, en palabras de la tutelante, todavía registra la interdicción de sus derechos políticos?
Tesis: “(…) Con el fin de resolver el problema jurídico, la Sala de Decisión realizará un breve recuento de los hechos probados y luego verificará si las accionadas vulneraron las garantías fundamentales objeto de la tutela: (…) El 20 de noviembre
Tesis: “(…) Con el fin de resolver el problema jurídico, la Sala de Decisión realizará un breve recuento de los hechos probados y luego verificará si las accionadas vulneraron las garantías fundamentales objeto de la tutela: (…) El 20 de noviembre de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad decretó la extinción de la pena a la señora (…) al cumplir la condena impuesta derivada del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Igua lmente le restituyó los derechos políticos establecidos en la Constitución Política, artículo 40 y ordenó al Centro de Servicios que comunicara a las autoridades respec tivas el contenido de la providencia (…) El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, en oficios 19333, 19334, 19335, 19336, 19337 del 15 de diciembre de 2017, notificó a la Policía Nacional, Fiscalía General, Establecimiento Penitenciario y CarcelarioINPEC-, Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Procuraduría General, la providencia del 20 de noviembre de 2017 – proceso: 410016000716-2007-00013, condenada (…) delito: tráfico de estupefacientes (…) El 30 de agosto de 2022, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, consultó los antecedentes penales de la señora Martha Oyola Aldana en el link
https://antecedentes.policia.gov.co y arrojó como resultado que la actora no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales (…) El 30 de agosto de 2022, el
antecedentes penales de la señora Martha Oyola Aldana en el link
https://antecedentes.policia.gov.co y arrojó como resultado que la actora no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales (…) El 30 de agosto de 2022, el jefe de División de Relacionamiento con el Ciudadano de la Procuraduría General de la Nación, certifica que la señora (…) no registra sanciones ni inhabilidades (…) Mediante constancia del 31 de agosto de 2022, el coordinador del Centro de Atención e Información Ciudadana de la Registraduría Nacional del Estado Civil certifica que la cédula de ciudadanía a nombre de la señora (…) está vigente (…) En el trámite 12843003 sin fecha – diligencia de reconocimiento de firma y contenido de documento privado, efectuado por la señora (…) ante la Notario 58 de Bogotá, obra como resultado de la biometría: “baja por pérdida o suspensión de los derechos políticos” (…) En el trámite 13285603 del 04 de octubre de 2022– diligencia de reconocimiento de firma y contenido de documento privado, emprend ido por la señora (…) ante la Notaría 58 de Bogotá, obra como resultado de la biometría: “baja por pérdida o suspensión de los derechos políticos” (…) De acuerdo con lo anterior, es evidente que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, por medio del Centro de Servicios, informó a la Policía Nacional, Fiscalía General, Establecimiento Penitenciario y Carcelario -INPEC, Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Procuraduría General, la extinción de la pena de la señora
de Neiva, por medio del Centro de Servicios, informó a la Policía Nacional, Fiscalía General, Establecimiento Penitenciario y Carcelario -INPEC, Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Procuraduría General, la extinción de la pena de la señora (…) por el delito de tráfico de estupefacientes y el consecuente levantamiento de lasuspensión de sus derechos políticos. Por esta razón, la Sala no le imputará carga alguna por los hechos que suscitan el recurso de amparo. (…) Esta misma línea se adecúa a la Procuraduría General de la Nación y a la Policía Nacional. Al respecto, este tribunal verificó en las páginas web https://antecedentes.policia.gov.co: 7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml y que la señora (…) no registra antecedentes penales ni disciplinarios. (…) , la Sala encontró que la Registraduría Nacional del Estado Civil no actualizó su base de datos, fenómeno que desconoce el derecho al habeas data de la tutelante. Prueba de ello, es que en el trámite 13285603 del 04 de octubre de 2022, adelantado ante la Notaría 58 de Bogotá, la prueba biométrica arrojó como resultado: “baja por pérdida o suspensión de los derechos políticos”. (…) Precisamente y tal como la Sala reseñó en el acápite: “Autenticación biométrica notarial”, por intermedio de este procedimiento, las notarías capturan las huellas dactilares de una persona para validar su identidad. Para este trabajo, el particular con funciones públicas se apoya en la información que la Registraduría Nacional guarda sobre el estado civil de los individuos y gracias a ello, pueden verificar, por ejemplo, en tiempo real, si tienen alguna limitación sobre
Para este trabajo, el particular con funciones públicas se apoya en la información que la Registraduría Nacional guarda sobre el estado civil de los individuos y gracias a ello, pueden verificar, por ejemplo, en tiempo real, si tienen alguna limitación sobre sus derechos políticos. (…) la Sala concluye que, si bien el Organismo Electoral habilitó la cédula de ciudadanía de la señora (…) al día de hoy, registra la pérdida de derechos políticos. Esta circunstancia, vulnera el habeas data de la tutelante, toda vez que la Registraduría Nacional del Estado Civil estaba obligada, por mandato del Código Electoral y conforme a la jurisprudencia constitucional, a actualizar la información que reposa en su base de datos y excluir de su historial, los archivos que no se acompasan a la realidad material que hoy gobierna a la accionante. (…) esta Sala revocará el fallo proferido por el Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá el 07 de septiembre de 2022, que declaró la carencia actual de objeto de la acción de tutela por hecho superado. En su lugar, amparará el derecho fundamental al habeas data de la accionante y ordenará a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a dar de baja la anotación de interdicción de derechos y funciones públicas que permanece en la base de datos de la entidad, respecto de la señora. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-577 de 2017; SU-082 de 1995; C-748 de 2011; T-398 de 2015; T-077 de 2018; SU-458 de 2012.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de
de 2015; T-077 de 2018; SU-458 de 2012.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Decreto 2241 de 1 986; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “F”
Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: Dr. LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA
REFERENCIAS
Expediente: 11001-33-35-015-2022-00325-01
Accionante: MARTHA OYOLA ALDANA
Accionado: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL –
FISCALÍA GENERAL – PROCURADURÍA – POLICÍA Y
OTROS
Acción: TUTELA
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la señora Martha Oyola Aldana, en contra del fallo proferido por el Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el 07 de septiembre de 2022, en el que declaró la carencia actual de objeto de la acción de tutela por hecho superado.
I. ANTECEDENTES
1. Derechos fundamentales invocados 1.
La señora Martha Oyola Aldana , a través de apoderada judicial, solicita al juez constitucional que ampare sus derechos fundamentales a la honra - buen nombre y al trabajo.
2. Pretensiones 2.
La señora Martha Oyola Aldana , a través de apoderada judicial, solicita al juez constitucional que ampare sus derechos fundamentales a la honra - buen nombre y al trabajo.
2. Pretensiones 2.
Pide que las accionadas acaten la orden impartida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva el 10 de enero de 2018. En ese entonces, ese Despacho judicial, decretó la extinción de la pena e informó, a través de su Centro de Servicios, el contenido del fallo a varias entidades e instituciones del Estado, para que actualizar an los registros correspondientes y cancelar an todas las órdenes de captura de la señora Martha Oyola Aldana - a causa de ese sumario.
De acuerdo con la anterior pretensión, solicita que las demandadas habiliten su documento de identidad y restablezcan sus derechos políticos.
3. Hechos relevantes 3.
La accionante hace alusión a los siguientes supuestos fácticos:
La Fiscalía General de la Nación la acusó del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en el año 2007. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva, asumió el asunto, la condenó a 11 años - 6 meses de prisión y la inhabilitó para el ejercicio de derechos - funciones públicas por el mismo periodo.
1 Expediente digital – 02 escrito de tutela– pág. 02 - 04. 2 Expediente digital – 02 escrito de tutela– pág. 02. 3 Expediente digital – 02 escrito de tutela– pág. 01 02.Accion de tutela Exp. No. 11001-33-35-015-2022-00325-01
Accionante: Martha Oyola Aldana
3 Expediente digital – 02 escrito de tutela– pág. 01 02.Accion de tutela Exp. No. 11001-33-35-015-2022-00325-01
Accionante: Martha Oyola Aldana
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Para el 10 de enero de 2018, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, dispuso la extinción de la pena y comunicó la decisión a varias instituciones gubernamentales, por vía de su Centro de Servicios. Aún así, alega que tiene deshabilitado su documento de identidad y registra la interdicción de sus derechos políticos.
A causa de ello, al día de hoy, le es casi imposible conseguir empleo, hacer trámites legales y ejercer sus derechos, ya que su cédula de ciudadanía está bloqueada.
4. Trámite.
El 29 de agosto de 2022, el Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá admitió la acción de tutela 4. De esa manera, concedió a las accionadas, el término de dos días para que rindieran un informe sobre los hechos en que la tutelante fundamenta el recurso de amparo5. Ese Despacho Judicial les notificó la decisión ese mismo día6.
5. Informes presentados por parte de las accionadas.
5.1. Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva7.
De manera oportuna8, la accionada destaca que el 18 de octubre de 2017, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva, condenó a la señora Martha Oyola Aldana a 11
Neiva7.
De manera oportuna8, la accionada destaca que el 18 de octubre de 2017, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva, condenó a la señora Martha Oyola Aldana a 11 años - 6 meses de prisión y a la interdicción de derechos – funciones públicas por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Agrega que su labor era controlar y vigilar la pena impuesta. En concordancia con lo anterior, el 20 de noviembre de 2017, extinguió la condena y ordenó el archivo de l sumario. Por esa razón, mediante oficios del 15 de diciembre de 2017, comunicó la sentencia al extinto DAS, a la Fiscalía General, Procuraduría, Registraduría y al director del INPEC, para que actualizaran los datos de la señora Martha Oyola Aldana.
Concluye que, en el marco de sus competencias, cumplió con los deberes que le impone la ley y refiere que la tarea de poner al día la información de la señora Martha Oyola Aldana, corresponde a otras entidades del Estado.
5.2. Policía Nacional – Dirección de Investigación Criminal - Interpol9.
Dentro de la oportunidad concedida para el efecto 10, señala que la Dirección de Investigación Criminal e Interpol administran y actualizan los datos que aparecen en el sistema de gestión, de acuerdo con los documentos que remiten las autoridades judiciales.
4 Expediente digital – 04 auto admite tutela – pág.01 - 02. 5 Expediente digital – 04 auto admite tutela – pág.01 - 02. 6 Expediente digital – 05 notificación auto admite – pág.01 - 02.
4 Expediente digital – 04 auto admite tutela – pág.01 - 02. 5 Expediente digital – 04 auto admite tutela – pág.01 - 02. 6 Expediente digital – 05 notificación auto admite – pág.01 - 02. 7 Expediente digital – 06 contestación – pág. 01 - 12. 8 30 de agosto de 2022 - expediente digital – 06 contestación. El término para presentar el informe venció el 31 de agosto de 2022. 9 Expediente digital – 07 memorial Dijin – pág. 04 - 07. 10 30 de agosto de 2022 - expediente digital – 07 memorial Dijin. El término para presentar el informe venció el 31 d e agosto de 2022.Accion de tutela Exp. No. 11001-33-35-015-2022-00325-01
Accionante: Martha Oyola Aldana
3 De otro lado, sostiene que, en el Sistema Operativo de Antecedentes, no encontró escrito en el que la señora Martha Oyola Aldana solicite su información judicial. S in perjuicio de ello, consultó los antecedentes penales de la tutelante, en la página web www.policía.gov.co, y constató que no registra asuntos pendientes con las autoridades judiciales.
En este escenario, pide al juez de tutela que declare la carencia actual de objeto del recurso de amparo por hecho superado.
5.3. Fiscalía General de la Nación – Dirección Seccional Huila11.
En el plazo otorgado12, afirma que es imposible eliminar las anotaciones que mantiene frente a la señora Martha Oyola Aldana. Menciona que la información en su base de
En el plazo otorgado12, afirma que es imposible eliminar las anotaciones que mantiene frente a la señora Martha Oyola Aldana. Menciona que la información en su base de datos, es un hecho histórico, que refleja los datos de una persona que enfrentó un a denuncia penal, material al que tiene acceso única y exclusivamente, la Fiscalía General de la Nación.
En esa perspectiva, requiere que se le excluya de la decisión de mérito que adopte el juez de tutela en este proceso.
5.4. Registraduría Nacional del Estado Civil13.
En el lapso asignado por la primera instancia14 informa que, en la base de datos de la entidad, la cédula de ciudadanía No. 52.222.599 a nombre de la señora Martha Oyola Aldana está vigente: “sin ninguna afectación a derechos políticos15”
Del mismo modo, precisa que, por orden del Juzgado Tercero Penal del Circuit o de Conocimiento de Neiva, registró la novedad sobre la pérdida de los derechos políticos de la tutelante, sanción que finalizó en el año 2018. Describe que, por disposición del Código Electoral, artículos 70 y 71, debía inhabilitar las prerrogativas en cabez a de la accionante.
En ese contexto, exhorta a la jurisdicción constitucional para que la desvincule del recurso de amparo, ya que, en su respuesta a la tutela, puso de presente el estado del documento de identidad e instruyó sobre el estatus actual de los derechos políticos de la señora Martha Oyola Aldana.
5.5. Procuraduría General de la Nación16.
En el término conferido por el Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de
la señora Martha Oyola Aldana.
5.5. Procuraduría General de la Nación16.
En el término conferido por el Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá17, argumenta que, el 30 de agosto de 2022, el sistema de información SIRI arrojó como resultado que la señora Martha Oyola Aldana: “no presenta antecedentes”. A renglón seguido, aclara que el banco de datos de la institución está actualizado con los documentos que recibe por parte de las autoridades judiciales.
11 Expediente digital – 08 contestación – pág. 01 - 02. 12 31 de agosto de 2022 - expediente digital – 08 contestación. El término para presentar el informe venció el 31 d e agosto de 2022. 13 Expediente digital – 09 contestación – pág. 06 - 09. 14 31 de agosto de 2022 - expediente digital – 09 contestación. El término para presentar el informe venció el 31 d e agosto de 2022. 15 Expediente digital – 09 contestación – pág. 08. 16 Expediente digital – 10 memorial Procuraduría – pág. 01 - 08. 17 31 de agosto de 2022 - expediente digital – 10 memorial Procuraduría. El término para presentar el informe venci ó el 31 de agosto de 2022.Accion de tutela Exp. No. 11001-33-35-015-2022-00325-01
Accionante: Martha Oyola Aldana
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6. Sentencia de primera instancia 18.
El Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 07 de septiembre de 2022, declaró la carencia actual de objeto de la acción de tutela por hecho superado19.
6. Sentencia de primera instancia 18.
El Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 07 de septiembre de 2022, declaró la carencia actual de objeto de la acción de tutela por hecho superado19.
Después de hacer alusión al material probatorio que obra en el instructivo, dedujo que las bases de datos de las accionadas están actualizadas y en ninguna parte figura sanción en contra de la señora Martha Oyola Aldana, por la pena impuesta por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva por el delito de tráfico, porte o fabricación de estupefaciente e interdicción de sus derechos políticos.
En virtud de ello y en palabras del A-quo: “lo pretendido mediante la interposición de la acción constitucional fue satisfecho antes de la emisión de la orden judicial correspondiente20”; motivo que lo llevó a declarar la carencia actual de objeto del recurso de amparo por hecho superado.
7. Impugnación 21.
Dentro del término establecido en el Decreto 2591 de 1991, artículo 31 22, la señora Martha Oyola Aldana impugnó el fallo de tutela23.
A juicio de la accionante, el Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá absuelve la acción de tutela con base en respuestas “inequívocas” por parte de las accionadas, que no compaginan con la realidad material que suscita el conflicto. Prueba de ello, es que hace poco, al realizar un trámite en la Notaría 58 de Bogotá el resultado de la biometría registró: “baja por pérdida o suspensión de los derechos políticos.”
Prueba de ello, es que hace poco, al realizar un trámite en la Notaría 58 de Bogotá el resultado de la biometría registró: “baja por pérdida o suspensión de los derechos políticos.”
Manifiesta que ese hecho demuestra que no existe la carencia actual de objeto de l a tutela por hecho superado. En su parecer, el juez de primera instancia no sustenta el veredicto en debida forma, desconoce los postulados de la acción constitucional y denota un deficiente funcionamiento judicial.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia.
Esta Corporación es competente para conocer de la presente acción de tutela de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991, artículo 3224.
18 Expediente digital – 11 sentencia – pág. 01 – 10 19 Expediente digital – 11 sentencia – pág. 01 – 10 20 Expediente digital – 11 sentencia – pág. 09. 21 Expediente digital – 13 escrito impugnación – pág. 01 – 06. 22 Decreto 2591 de 1991 - artículo 31. IMPUGNACIÓN DEL FALLO . Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo pod rá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión. 23 Expediente digital – 12 notificación sentencia – 08 de septiembre de 2022, -día jueves-. La señora Martha Oyo la Aldana impugnó la decisión adoptada por el Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá el 12 de septiembre de 2022. El término para
decisión adoptada por el Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá el 12 de septiembre de 2022. El término para presentar la impugnación venció el 13 de septiembre de 2022. 24 Decreto 2591 de 1991 - artículo 32. TRÁMITE DE LA IMPUGNACIÓN. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico co rrespondiente.
El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pru ebas y proferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente . Si a su juicio, el fallo carece de fundamento, procederá a r evocarlo, lo cual comunicará de inmediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. (negrillas por fuera del texto)Accion de tutela Exp. No. 11001-33-35-015-2022-00325-01
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2. Sobre la acción de tutela.
El artículo 86 de la Constitución Política, consagra la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario para la protección de los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de autoridades públicas o de los particulares.
procedimiento preferente y sumario para la protección de los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de autoridades públicas o de los particulares.
Reglamentada en el Decreto 2591 de 1991, artículo 6, numeral 1°, la acción de tutela solo procede cuando la persona afectada carece por completo de otro recurso o medio de defensa judicial, o existiendo, resulte ineficaz; salvo el caso en que se configure un perjuicio irremediable; evento en el que puede operar como mecanismo transitorio.
3. Problema jurídico.
En los términos de la impugnación interpuesta, corresponde a esta Sala establecer si las accionadas vulneraron los derechos fundamentales invocados por la señora Martha Oyola Aldana, como quiera que, en palabras de la tutelante, todavía registra la interdicción de sus derechos políticos.
4. Del principio iura novit curia en sede de tutela.
La señora Martha Oyola Aldana pretende que la jurisdicción constitucional ampare sus derechos fundamentales a la honra – buen nombre, trabajo y que, como consecuencia de ello, las entidades e instituciones accionadas, habiliten su documento de identidad y restablezcan sus derechos políticos.
Ahora bien, sin importar la instancia, el juez de tutela tiene la facultad de proteger todos los derechos fundamentales; incluso aquellos que no se soliciten. En este caso, es evidente que la actora requiere que se salvaguarde su derecho al habeas data. Lo anterior, lo funda bajo el supuesto de que las accionadas no actualizaron sus bases de datos y a la fecha registran la pérdida de sus derechos políticos.
evidente que la actora requiere que se salvaguarde su derecho al habeas data. Lo anterior, lo funda bajo el supuesto de que las accionadas no actualizaron sus bases de datos y a la fecha registran la pérdida de sus derechos políticos.
La postura que acoge la Sala, se soporta en la jurisprudencia constitucional. En este aspecto la Corte señala, que de acuerdo con el principio iura novit curia, el juez está obligado a delimitar el derecho fundamental en la acción de tutela. De esta forma, el administrador de justicia establecerá las prerrogativas de corte iusfundamental, conforme con los hechos descritos en la demanda y en caso de ser necesario, prescindirá de los derechos requeridos por el interesado25.
Agrega el Alto Tribunal, que el juzgador tiene la tarea de encaminar el litigio en debida forma; dado que la tutela es un recurso informal y en ocasiones lo interponen personas que desconocen las ciencias jurídicas26.
25 Corte Constitucional - Sentencia T-577 de 2017, magistrada pon ente: Diana Fajardo Rivera. 26 Corte Constitucional - Sentencia T-577 de 2017, magistrada pon ente: Diana Fajardo Rivera.Accion de tutela Exp. No. 11001-33-35-015-2022-00325-01
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5. Marco normativo y jurisprudencial.
5.1. Del derecho al habeas data.
Consagrado en la Constitución Política, artículo 1527 y regulado por las Leyes 1266 de 200828 y 1581 de 2012 29, el habeas data o actualización informática, es una facultad
5.1. Del derecho al habeas data.
Consagrado en la Constitución Política, artículo 1527 y regulado por las Leyes 1266 de 200828 y 1581 de 2012 29, el habeas data o actualización informática, es una facultad que permite al titular de derechos personales exigir a las administradoras de datos , el acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización y certificación de su información30.
En ese sentido, la Corte Constitucional clasifica el habeas data en dos vertientes : la faceta exclusiva, en la que el interesado busca eliminar datos fals os, inexactos o desactualizados y la inclusiva o aditiva, en la que el individuo reclama a una entidad pública o privada, que ingrese información personal en sus archivos 31. En esos escenarios, el petente pretende eliminar de manera parcial o total, el historial que reposa en un banco de datos o , por otro lado, incorporar documentos que son de su interés y le benefician.
Al mismo tiempo, el Alto Tribunal resalta que el habeas data constituye una garantía para ejercer otros derechos. Sobre el particular y a manera de ejemplo, la Corte Constitucional explica que la actualización informática salvaguarda: el buen nombre, en el caso que se emplee para rectificar una información falsa; a la seguridad social, si se pretende incluir datos para que se preste un servicio de salud; a la locomoción, cuando se busca actualizar la vigencia de las órdenes de captura y a l derecho al trabajo, si se usa para suprimir información negativa que limita obtener un empleo32.
En síntesis, el habeas data posibilita al titular de derechos personales para: (i) acceder a la información que las entidades tengan en un historial, (ii) incluir nuevos datos que
En síntesis, el habeas data posibilita al titular de derechos personales para: (i) acceder a la información que las entidades tengan en un historial, (ii) incluir nuevos datos que proporcionen una imagen acorde con la realidad, (iii) actualizar su registro y a (iv) corregir información o excluirla33.
5.2. Antecedentes penales – registro de novedades en el estado de las cédulas de ciudadanía.
Los antecedentes penales son un dato negativo que relaciona circunstancias perjudiciales, socialmente reprobadas o simplemente desfavorables de una persona natural. Tienen la finalidad de determinar la punibilidad y establecer si un sujeto tiene algún requerimiento por parte de las autoridades judiciales.
Por otra parte, el Código Electoral – Decreto 2241 de 1986 -, regula el tema de la baja de cédulas de ciudadanía -c.c.- y el procedimiento para levantar tal lim itación. En ese contexto, de acuerdo con el artículo 70 de la disposición en cita 34, la Registraduría
27 Constitución Política, artículo 15: Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rec tificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. (…) (negrillas por fuera del texto). 28 Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos
(negrillas por fuera del texto). 28 Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones. 29 Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales. 30 Corte Constitucional, Sentencias SU-082 de 1995, C-748 de 2011, T-398 de 2015, T-077 de 201 8, entre otras. 31 Quinche Ramírez – Manuel F. La Acción de Tutela – Tercera Edición, 2017, pág. 389. 32 Corte Constitucional, Sentencia SU-458 de 2012, magistrada ponente: Adr iana María Guillén Arango. 33 Corte Constitucional, Sentencias SU-082 de 1995, C-748 de 2011, T-398 de 2015, T-077 de 201 8, entre otras. 34 Decreto 2241 de 1986, artículo 70: Los Jueces y Magistrados enviará n a la Registraduría Nacional del Estado Civil copia de la parte resolutiva de las sentencias en la cuales se decrete la interdicción de derechos y funciones públicas , dentro de los quince (15) díasAccion de tutela Exp. No. 11001-33-35-015-2022-00325
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