TA CUN - 11001-33-35-015-2023-00365-01-(01-12-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-015-2023-00365-01-(01-12-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Radicación: No. 11001-33-35-015-2023-00365-01
Demandante: LORENA CONSTANZA DEVIA SÁNCHEZ
Demandados: DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL BOGOTÁ –
CUNDINAMARCA Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN FALLO Tema: Confirma sentencia impugnada derecho al descanso.
Decide la Sala la impugnaci ón interpuesta por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, contra la sentencia de l 31 de octubre de 2023, proferida por el Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., mediante la cual se dispuso:
“RESUELVE
PRIMERO: TUTELAR el Derecho Fundamental al descanso, cuyo titular es la señora LORENA CONSTANZA DEVIA SÁNCHEZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 52.489.428, vulnerado por la DIRECCIÓN
EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, la DIRECCIÓN
EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL BOGOTÁ y el JUZGADO 36 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOT Á, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de la decisión.
y el JUZGADO 36 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOT Á, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de la decisión.
SEGUNDO: ORDENAR al Representante Legal de la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL BOGOTÁ, y/o quien haga sus veces, que en el término perentorio de cuarenta y ocho (4 8) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, si aún no lo hubiere hecho, solicite a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la provisión de los recursos necesarios para que la titular del Juzgado 36 Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento adopte las medidas que se requieren para conceder las vacaciones de la señora LORENA CONSTANZA DEVIA SÁNCHEZ. La DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL dispondrá de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la solicitud que realice el director seccional, para proveer los mencionados recursos. Una vez la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial otorgue los recursos solicitados por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá deberá comunicar la decisión al JUZGADO 36 PENAL MUNICIPAL DE BOGOTÁ CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO, quien a suExpediente No. 11001-33-35-015-2023-00365-01
Actor: Lorena Constanza Devia Sánchez Acción de tutela – Impugnación fallo 2 vez deberá, en un término máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de dicha comunicación, pronunciarse sobre la concesión
Actor: Lorena Constanza Devia Sánchez Acción de tutela – Impugnación fallo 2 vez deberá, en un término máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de dicha comunicación, pronunciarse sobre la concesión del disfrute de l as vacaciones para la señora Lorena Constanza Devia
Sánchez.
TERCERO: Notifíquese la presente decisión a las partes, conforme a lo dispuesto en los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.
CUARTO: Contra la presente providencia procede la impugnación, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, la cual teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley 2213 de 2022, será recibida a través de correo electrónico a la dirección jadmin15bta@notificacionesrj.gov.co, única y exclusivamente.
QUINTO: Si el presente fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la H. Corte Constitucional en el término señalado en el artículo 31 del Decreto 2591, para su eventual revisión”. (archivo 28– Negrillas y mayúsculas del original).
I. ANTECEDENTES
A. La demanda.
- La señora Lorena Constanza Devia Sánchez, presentó acción de tutela en contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá y el vinculado Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al descanso y disfrute de vacaciones y se acceda a las siguientes pretensiones:
“IV. PRETENSIONES
Bogotá, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al descanso y disfrute de vacaciones y se acceda a las siguientes pretensiones:
“IV. PRETENSIONES
A fin de preservar el ordenamiento constitucional y legal y que me sea salvaguardado el derecho fundamental invocado, respetuosamente solicito que por vía de tutela se disponga lo siguiente:
PRIMERO.- ORDENAR a la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL BOGOTÁ – CUNDINAMARCA, apruebe y expida la respectiva partida presupuestal, para el nombramiento de un empleado judicial que me reemplace mientras disfruto de mi periodo de vacaciones.
SEGUNDO.- AMPARAR los derechos constitucionales a futuro y ORDENAR a la accionada que en lo sucesivo, a fin de evitar instaurar tutelas por los mismos hechos con identidad de sujetos, y así evitar desgastar el aparato judicial, expida el certificado de di sponibilidad presupuestal dentro de los periodos de vacaciones que se me concedan.
TERCERO.- De manera subsidiaria solicito al señor Juez de conocimiento, que si lo considera pertinente, disponga VINCULAR al señor Juez 36 Penal Municipal con Función de C onocimiento de Bogotá, a esta acción de tutela (archivo 02 mayúsculas y negrillas del original)Expediente No. 11001-33-35-015-2023-00365-01
Actor: Lorena Constanza Devia Sánchez Acción de tutela – Impugnación fallo 3 2) Efectuado el respectivo reparto, correspondió el conocimiento de la acción de tutela al Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
Acción de tutela – Impugnación fallo 3 2) Efectuado el respectivo reparto, correspondió el conocimiento de la acción de tutela al Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (documento 01 ibidem), quien, por auto del 18 de octubre de 2023, ordenó la remisión de la acción de la referencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo de conformidad con lo establecido en el parágrafo del numeral 8° del artículo 1° del Decreto 333 de 2021 (documento 08 ibidem).
- Remitido el expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de
Bogotá D.C., le correspondió el conocimiento de la acción de tutela bajo análisis al Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. (archivo 12).
B. Los hechos.
Como fundamento fáctico la parte actora expuso, lo siguiente:
1. Señala la accionante que el 28 de febrero de 2022 ingresó a laborar como oficial mayor del Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, por lo que pertenece al régimen de vacaciones anualizadas.
2. Señala que, mediante la Resolución No. 09 del 18 de septiembre de 2023, le fue concedido por el titular del Despacho, un periodo de vacaciones, por el lapso laborado entre el 28 de febrero de 2022 y el 27 de febrero de 2023, para disfrutar a partir del 07 de noviembre de 2023.
3. Informa que, el 18 de septiembre de 2023, el Juez 36 ofició a la Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional
para disfrutar a partir del 07 de noviembre de 2023.
3. Informa que, el 18 de septiembre de 2023, el Juez 36 ofició a la Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá, con el objeto d e que se expidiera un Certificado de Disponibilidad Presupuestal, en favor del Despacho, en aras de poder designar personal para su reemplazo, en atención a que esa sede judicial quedaría sin la persona que tiene la función de proyectar fallos de tutela y penales.
4. Afirma que, que el 13 de octubre de 2023, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, a través de oficio DESAJBOADO23 -1097 dio respuesta a la solicitud realizada y negó la expedición del aludido CDP, puesExpediente No. 11001-33-35-015-2023-00365-01
Actor: Lorena Constanza Devia Sánchez Acción de tutela – Impugnación fallo 4 según indica, para Despachos judiciales de más de 3 servidores, incluido el juez, no se expide disponibilidad presupuestal.
5. Advierte que, el Juez 36 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, profirió la Resolución No. 011 del 13 de octubre de 2023, en la cual dispuso la suspensión del disfrute de las vacaciones concedidas, arguyendo la negativa de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de aprobar disponibilidad presupuestal para un reemplazo, y dada la elevada carga laboral manejada por e l juzgado, no puede cubrir las funciones que
la negativa de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de aprobar disponibilidad presupuestal para un reemplazo, y dada la elevada carga laboral manejada por e l juzgado, no puede cubrir las funciones que cumple, con los demás empleados judiciales del Despacho, por lo tanto, al no tener otra alternativa distinta, por necesidades del servicio, suspende el disfrute de las vacaciones concedidas.
C. La actuación en primera instancia.
Mediante auto de 20 de octubre de 2023, se admitió l a demanda en el proceso de la referencia (archivo 13).
Posteriormente, mediante sentencia del 31 de octubre de 2023 (archivo 28), tuteló el Derecho Fundamental al descanso, cuyo titular es la señora Lorena Constanza Devia Sánchez y ordenó al Representante Legal de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá, y/o quien haga sus veces, para que en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la sentencia, si aún no lo hubiere hecho, solicit ara a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la provisión de los recursos necesarios para que la titular del Juzgado 36 Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento adoptara las medidas que se requieren para conceder las vacaciones de la accionante y señaló que dicha entidad dispondría de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la solicitud que realice el directo r seccional, para proveer los mencionados recursos. Una vez la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial otorgara los recursos solicitados por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración
solicitud que realice el directo r seccional, para proveer los mencionados recursos. Una vez la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial otorgara los recursos solicitados por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá debería comunicar la decisión al Juzgado 36 Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento, quien a su vez deberá, en un término máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de dichaExpediente No. 11001-33-35-015-2023-00365-01
Actor: Lorena Constanza Devia Sánchez Acción de tutela – Impugnación fallo 5 comunicación, pronunciarse sobre la concesión del disfrute de las vacaciones para la señora Lorena Constanza Devia Sánchez.
D. Respuesta de las entidades accionadas.
1. Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Conocimiento de
Bogotá.
El citado despacho judicial el 23 de octubre de 2023 allegó escrito en el cual se pronunció frente a la demanda de tutela (archivo 16), manifestando en síntesis lo siguiente:
La accionante funge como Oficial Mayor, en provisionalidad, del Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad, del cual es titular el doctor Gustavo Andrés Leal Peralta.
Dicha servidora judicial solicitó vacaciones por el período laborado comprendido entre el 28 de febrero de 2022 y el 27 de febrero de 2023, en forma continua e ininterrumpida; para dicho efecto la solicitante aportó certificado de vacaciones DESAJBOADO23 -1078, emitida por el Área de Asuntos Laborales de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administ ración
forma continua e ininterrumpida; para dicho efecto la solicitante aportó certificado de vacaciones DESAJBOADO23 -1078, emitida por el Área de Asuntos Laborales de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administ ración Judicial, que sustenta el período vacacional causado.
Mediante la Resolución No. 009 del 18 de septiembre de 2023, se concedió a la accionante vacaciones por el término legal de veintidós días calendarios, a partir del 07 de noviembre del año 2023.
Con el fin de designar un reemplazo y no afectar la prestación del servicio libró el oficio No. 0808 del 18 de septiembre de 2023, dirigido a la Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, solicitando Certificado de Disponibilidad Presupuestal - CDP. No obstante, mediante oficio DESAJBOADO23-1097, de fecha 3 de octubre de 2023, la Dirección Ejecutiva informa que no era viable dar trámite a la solicitud del CDP
En razón de lo anterior, mediante Resolución No. 011 del 13 de octub re de 2023 ese Despacho Judicial dispuso suspender el disfrute de las vacaciones otorgadas a la accionante, teniendo en cuenta que por la elevada cargaExpediente No. 11001-33-35-015-2023-00365-01
Actor: Lorena Constanza Devia Sánchez Acción de tutela – Impugnación fallo 6 laboral manejada por ese Juzgado no es posible cubrir con los demás empleados judiciales las funciones desarrolladas habitualmente por la Oficial Mayor, los cuales son: (i) tramitación de las acciones de tutela, desde su
6 laboral manejada por ese Juzgado no es posible cubrir con los demás empleados judiciales las funciones desarrolladas habitualmente por la Oficial Mayor, los cuales son: (i) tramitación de las acciones de tutela, desde su admisión hasta la elaboración del proyecto de sentencia; (ii) remisión de acciones de tutela a la Corte Constitucional (iii) tramitación de sde su admisión hasta la respectiva decisión de fondo de los incidentes de desacato; (iv) elaboración de los proyectos de sentencia en los incidentes de reparación integral; (v) elaboración de proyectos de sentencias en causas penales por preacuerdo, allanamiento a cargos, y ordinarios; (vi) elaboración de autos de ejecución de penas y medidas de seguridad en autos de segunda instancia de competencia del fallador; entre otras funciones derivadas de las enlistadas.
Asegura, que dichas funciones no pueden s er suplidas por los demás empleados del Juzgado, porque ya tienen asignadas sus funciones propias del cargo que ocupan, las cuales abarcan la totalidad de su tiempo, y que no pueden ser descuidadas, pues con ello se afectaría del devenir funcional normal del Juzgado, así como tampoco pueden ser realizadas por el titular de ese Despacho, dada la programación de audiencias todo el día, cada media hora, de lunes a viernes, a partir de las 8:00 de la mañana, lo cual implica que, o realiza dichas audiencias, proyecta y suscribe las providencias judiciales en comento; o realiza los proyectos a cargo de la Oficial Mayor.
Por lo que, manifiesta que la suspensión del disfrute de las vacaciones otorgadas a la señora Devia Sánchez no es un acto arbitrario de esa sede judicial, sino, que se encuentra motivado y basado estrictamente en
Por lo que, manifiesta que la suspensión del disfrute de las vacaciones otorgadas a la señora Devia Sánchez no es un acto arbitrario de esa sede judicial, sino, que se encuentra motivado y basado estrictamente en necesidades del servicio.
2. Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá.
La citada entidad, allegó el 24 de octubre de 2023, escrito en el que se pronunció frente a la demanda de tutela (archivo 17), manifestando lo siguiente:
Señala que, carece de legitimación en la causa por pasiva para dar cumplimiento a lo solicitado por la parte actora, teniendo en cuenta que, es el Juez nominador quien tiene la discrecionalidad de programar los turnosExpediente No. 11001-33-35-015-2023-00365-01
Actor: Lorena Constanza Devia Sánchez Acción de tutela – Impugnación fallo 7 de descanso de la planta de personal que presta sus servicios dentro del despacho judicial, razón por la cual el Juez 36 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá es quien ha omitido el deber de acatar y cumplir una orden jurídica impartida por un Superior generando controversias entre la accionante y esa Seccional, pues finalmente el que vulnera el derecho fundamental al descanso que tiene la tutelante por norma constitucional es su nominador. De igual forma, señala que el artículo 146 de la Ley 270 de 1996 faculta al Juez nominador para conceder las vacaciones individuales de acuerdo con las necesidades del servicio; así que en el sub -lite le corresponde al funcionario judicial no solamente constatar que el empleado judicial hubiera causado el periodo de vacaciones, sino, además, verificar los
acuerdo con las necesidades del servicio; así que en el sub -lite le corresponde al funcionario judicial no solamente constatar que el empleado judicial hubiera causado el periodo de vacaciones, sino, además, verificar los demás requisitos para concederlas, de tal forma que no afectara la prestación del servicio de administración de justicia.
Advierte que la Circular PSAC44 de 2011 en el numeral 5 prevé que la asignación de recursos para los remplazos de vacaciones se encuentra dirigida a los funcionarios, por cuanto son los empleados qu ienes debe n realizar las funciones del titular bajo la modalidad de encargo, esto siempre y cuando se tenga el lleno de los requisitos.
En el presente asunto, no hay reglamentación que autorice al ordenador del gasto, esto es la Dirección Seccional de Ad ministración Judicial de Bogotá, hacer la respectiva apropiación presupuestal para nombrar el reemplazo durante la ausencia de la empleada judicial que disfrute de sus vacaciones individuales, además, de que no existe precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional que por vía de tutela arribe a tal conclusión.
Indica que no existe transgresión de los derechos invocados por la accionante por parte de dicha entidad, pues la expedición de un Certificado de Disponibilidad Presupuestal no se encuentra a utorizado para el nombramiento del reemplazo del empleado judicial que disfrute de sus vacaciones, pues tal requisito solo está previsto para los funcionarios judiciales del régimen de vacaciones individuales.
Señala que la acción de tutela en el presente caso es improcedente, por cuanto, la accionante no logra demostrar que se cause un perjuicio oExpediente No. 11001-33-35-015-2023-00365-01
Señala que la acción de tutela en el presente caso es improcedente, por cuanto, la accionante no logra demostrar que se cause un perjuicio oExpediente No. 11001-33-35-015-2023-00365-01
Actor: Lorena Constanza Devia Sánchez Acción de tutela – Impugnación fallo 8 amenaza inminente de sus derechos fundamentales, aunado a que no se advierte que la misma sea una persona sujeta a especial protección del Estado, por lo que el perjuicio invocado, no deja de ser supuesto o eventual, y por lo tanto, no se advierte la inminencia del daño, ni se observa la necesidad de la intervención del Juez de Tutela para adoptar medidas urgentes e impostergables que eviten el mismo.
En tal sentido, cita el fallo del 28 de enero de 2021 proferido por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A en el que se indica que es improcedente la acción de tutela frente a la no expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, dado que la expedición del CDP no guarda relación alguna con el otorgamiento de las vacaciones.
Finalmente, solicita se niegue el amparo solicitado, en cuanto en el presente caso no existe ninguna conducta concreta, activa u omisiva, que haya podido concluir con la presunta afectación de los derechos fundamentales alegados por la señora Lorena Constanza, puesto que la entidad ha cumplido a cabalidad con todos los parámetros legales y normativos para evitar trasgredir los derechos deprecados por la accionante.
3. Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
Es del caso advertir que, me diante auto 24 de octubre de 2023 el a quo
trasgredir los derechos deprecados por la accionante.
3. Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
Es del caso advertir que, me diante auto 24 de octubre de 2023 el a quo dispuso adicionar el auto admisorio de la tutela de fecha 20 de octubre de 2023, en el sentido de vincular a la presente acción constitucional a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (archivo 19), entidad que mediante escrito allegado el 25 d e octubre de 2023 (archivo 22), se pronunció respecto de la demanda de tutela manifestando en síntesis lo siguiente:
Manifiesta que nunca ha puesto en riesgo, ni ha violado el derecho de carácter constitucional o legal citado por la parte actora, lo cier to es que la competente para desatar el asunto es la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y el ente nominador, es decir, el Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá.Expediente No. 11001-33-35-015-2023-00365-01
Actor: Lorena Constanza Devia Sánchez Acción de tutela – Impugnación fallo
9 Señala que, los requerimientos, tutelas, ac ciones, peticiones, quejas, reclamos, recursos, entre otros temas relacionados con asuntos laborales de los empleados y funcionarios de despachos judiciales (Dirección Seccional, Consejo Seccional, Juzgados, Tribunales, etc.), así como administrativos, son atendidos de acuerdo con el territorio donde se hayan sucedido los hechos o se encuentra ubicado el despacho judicial en los cuales prestan sus servicios, por la Dirección Seccional de Administración Judicial, la cual cumple sus funciones de manera descentralizada.
son atendidos de acuerdo con el territorio donde se hayan sucedido los hechos o se encuentra ubicado el despacho judicial en los cuales prestan sus servicios, por la Dirección Seccional de Administración Judicial, la cual cumple sus funciones de manera descentralizada.
Menciona que el actuar de la Dirección Seccional de Bogotá está sujeto la reglamentación expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, como lo ha sentado varios pronunciamientos jurisprudenciales en los que se exonera a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
Afirma que la respuesta emitida por el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá, es correcta al señalar que existe una imposibilidad de disponer recursos con los cuales contratar el remplazo de la accionante durante su periodo de vacaciones, por cuanto la Circular PSAC1144 del 23 de noviembre de 2011, reglamenta lo relacionado con la asignación de recursos para el disfrute de las vacaciones de los funcionarios judiciales que pertenezcan al régime n de vacaciones individuales y la accionante no ostenta la condición de funcionaria, sino, de empleada judicial, ello en virtud de la diferenciación que hace el artículo 125 de la Ley 270 de 1996; razón por la cual, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial no puede apropiar recursos, es decir, expedir CDP alguno para la concesión de las vacaciones de la accionante, toda vez que no se ajusta a las condiciones y reglamentación expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, debiéndose, en cualquier caso, redistribuir temporalmente las funciones que cumple la accionante entre los empleados de los despachos judiciales durante el periodo que dure las vacaciones del empleado a quien se le haya concedido.
debiéndose, en cualquier caso, redistribuir temporalmente las funciones que cumple la accionante entre los empleados de los despachos judiciales durante el periodo que dure las vacaciones del empleado a quien se le haya concedido.
Agrega que lo que se presenta es una posición caprichosa del nominador quien se niega a conceder las vacaciones solicitadas por la accionante sin que le sea nombrado un reemplazo para el desarrollo de sus funciones, algo completamente ilógico, desproporcionado y que termina afectando losExpediente No. 11001-33-35-015-2023-00365-01
Actor: Lorena Constanza Devia Sánchez Acción de tutela – Impugnación fallo 10 derechos fundamentales de la accionante, toda vez que el Juez tiene claro que no es posible destinar recursos para el nombramiento de un remplazo de la accionante, al no tener e sta la condición de funcionaria; por consiguiente, en contra de quien se debe librar orden c onminatoria, es contra el nominador de la accionante para que no condicione la concesión de las vacaciones de esta a la expedición de un CDP que por norma no es posible expedir.
Aduce que, la acción de tutela no está llamada a prosperar ni debe ser tramitada, por cuanto no cumple con los requisitos generales y específicos para su procedencia, pues en el presente caso, no se está amenazando un derecho fundamental, toda vez que la protección del derecho laboral de la accionante debe ser atendido judicialmente por el medio correspondiente y por el Juez Natural que corresponde al Juez Contencioso Administrativo o Laboral si llegare a ser el competente, pero queda claro que la Acción Constitucional de Tutela, no se puede convertir en la puerta por medio de la
por el Juez Natural que corresponde al Juez Contencioso Administrativo o Laboral si llegare a ser el competente, pero queda claro que la Acción Constitucional de Tutela, no se puede convertir en la puerta por medio de la cual se dé cabida a la resolución de situaciones de gran talante judicial, que deben ser atendidas por quienes guardan el conocimiento y la decisión definitiva y legalmente válida para la resolución de la presente controversia laboral entre el nominador de la accionante y esta.
E. La sentencia impugnada.
El Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Bogotá D.C , mediante sentencia de l 31 de octubre de 2023 (archivo 28), amparó el Derecho fundamental al descanso, de la señora Lorena Constanza Devia Sánchez, por las siguientes razones:
El a quo advierte que la tutelante, señora Devia Sánchez, tiene causado un período de vacaciones pendiente de pago y disfrute por el tiempo laborado como Oficial Mayor Municipal entre el 28 de febrero de 2022 y 27 de febrero de 2023 para el Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá.
El Juez nominador a través de la Resolución No. 009 de 2023 le concedió a la accionante el disfrute de las vacaciones judiciales por el término de veintidós días calendario, a partir del 07 de noviembre de 2023; no obstante,Expediente No. 11001-33-35-015-2023-00365-01
Actor: Lorena Constanza Devia Sánchez Acción de tutela – Impugnación fallo 11 ante la negativa de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial
Actor: Lorena Constanza Devia Sánchez Acción de tutela – Impugnación fallo 11 ante la negativa de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá de expedir Certificado de Disponibilidad Presupuestal, para este designara el personal que reemplace a la señora Lorena Constanza Devia Sánchez durante el periodo de vacaciones y dada las funciones que cu mple la accionante, así como la necesidad del servicio, mediante la Resolución No. 0011 de 2023 dispuso la suspensión del disfrute de las mismas.
Señala que, el juez nominador explicó de manera clara y precisa las razones por las cuales debió suspender el goce de las vacaciones concedidas a la señora Lorena Constancia Devia Sánchez, y no es otra que habiendo solicitado el CDP para el nombramiento de la persona que la reemplazaría, éste no fue expedido por las autoridades administrativas encargadas del manejo de los recursos de la rama judicial, lo cual implica que no puede quedarse sin un empleado debido al gran volumen de procesos a evacuar, es decir, por razones del servicio.
La posición del Juez Treinta y Seis Penal con función de conocimiento de exponer la necesidad de la expedición de un CDP para conceder las vacaciones y garantizar el suficiente personal para cumplir con el acceso a la administración de justicia no puede ser calificada como ilógica o desproporcionada como lo hizo la entidad accionada, toda vez que, además de lo ya indicado, los jueces, las jueces y sus empleados y empleadas tienen derecho al cumplimiento de su horario sin extensión alguna, pues ellas y ellos tienen familia que requieren de su cuidado y presencia, máxime si son mujeres, siendo pertinente precisar que exigirles lo contrario podría
derecho al cumplimiento de su horario sin extensión alguna, pues ellas y ellos tienen familia que requieren de su cuidado y presencia, máxime si son mujeres, siendo pertinente precisar que exigirles lo contrario podría convertirse eventualmente, salvo más elevado criterio, en una forma de violencia y acoso laboral.
Precisa el a quo que la tutelante entiende tal situación, pues tiene claro que a su regreso de vacaciones encontrará gran parte del trabajo retrasado, al punto que no accionó contra el juez nominador, considerando que quien desconoce su derecho fundamental es la autoridad administrativa.
Explica que se vinculó al juez nominador en consideración a que la Corte Constitucional ha protegido el derecho al descanso de los servidores judiciales, y en consecuencia la orden de amparo debe dirigirse a todos losExpediente No. 11001-33-35-015-2023-00365-01
Actor: Lorena Constanza Devia Sánchez Acción de tutela – Impugnación fallo 12 servidores públicos que intervienen en el procedimiento de concesión de las vacaciones, y teniendo en cuenta que una vez se provean los recursos para el nombramiento del reemplazo de la tutelante de manera inmediata el juez nominador debe proceder a dejar sin efecto la orden de suspensión de las vacaciones.
Se encuentra demostrado que ante la solicit ud de expedición del CDP para garantizar los recursos para el pago del empleado que reemplazaría a la tutelante en su periodo de vacaciones, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá da respuesta a la solicitud realizada por el Juez 36, mediante Oficio DESAJBOADO23-1097 del 03 de octubre de 2023,
tutelante en su periodo de vacaciones, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá da respuesta a la solicitud realizada por el Juez 36, mediante Oficio DESAJBOADO23-1097 del 03 de octubre de 2023, indicando que no era viable atender de manera positiva su petición, en cuanto, la Circular PSAC05-89 de 2005 proferida por la Consejo Superior de la Judicatura, dispuso que para Desp
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