TA CUN - 11001-33-35-016-2015-00215-03-(28-04-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-016-2015-00215-03-(28-04-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REINTEGRO – Contraloría General de la República.REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
1
Magistrado ponente: Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintitrés (2023)
Expediente
:
11001333501620150021503
Demandante : Jairo Garzón Rincón Demandado : Contraloría General de la República Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho
Tema
: Reintegro
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto y sustentado por el apoderado judicial de la parte demandante ( fls. 340 a 352), contra la sentencia de l 19 de diciembre de 2019, proferida por el Juzgado Dieciséis (16) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual se declaró la nulidad del acto demandado, pero se negaron las demás pretensiones de la demanda (folios 312 a 333).
I. ANTECEDENTES
El medio de control. (fls. 1 a 26) El señor Jairo Garzón Rincón por conducto de apoderado judicial y a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), acudió ante esta jurisdicción con el fin de solicitar la nulidad parcial de la Resolució n N° DRD 81117del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), acudió ante esta jurisdicción con el fin de solicitar la nulidad parcial de la Resolució n N° DRD 81117001081-2014 expedida por la Contraloría General de la República por medio de la cual se derogan las Resoluciones Ordinarias 3279 de diciembre 23 de 2013, 0390 de febrero 13 de 2014, 0398 de febrero 17 de 2014 y DRD 81117-00829-2014 de junio 18 de 2014 , mediante los cuales se dispuso la incorporación en los empleos de la Planta de Personal Transitoria de la Contraloría General de la República de los empleados que desempeñaban los empleos suprimidos de la Planta de Personal del Departamento Administrativo de Seguridad DAS en supresión y se retiran del servicio, dichos servidores públicos.
A título de restablecimiento del derecho solicitó : i) ser reintegrado a un cargo igual al que ocupara hasta el 10 de julio de 2014 o a uno de superior categoría, sin solución de continuidadExpediente: 11001333501620150021503
Demandante: Jairo Garzón Rincón
Demandado: Contraloría General de la República
2 y con requisitos afines en una entidad oficial; ii) cumplir la sentencia en el término de 10 días; iii) se condene a las entidades accionadas el reconocimiento y pago de salarios y prestaciones con sus aumentos y ajustes e indexación dejados de percibir desde la revocatoria del empleo o el retiro o desvinculación oficial y hasta cuando se haga efectivo el reintegro ; iv) la condena
con sus aumentos y ajustes e indexación dejados de percibir desde la revocatoria del empleo o el retiro o desvinculación oficial y hasta cuando se haga efectivo el reintegro ; iv) la condena será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011; v) si no se efectúa el pago en forma oportuna la parte demandada liquidará los intereses comerciales y moratorios conforme a lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011 y; vi) reconocer y pagar los perjuicios y daños causados incluido el daño moral al igual que las indemnizaciones correspondientes de conformidad con la Ley 909 de 2004.
Fundamentos fácticos. La demandante co mo soporte del presente medio de control señaló lo siguiente:
Mediante Resolución No. 3279 del 23 de diciembre de 2013 el accionante fue incorporado al igual que otros 81 servidores públicos provenientes de la planta de personal del DAS en supresión en la Planta Transitoria de Personal de la Contraloría General.
Fue retirado del servicio a través de la Resolución Nro. ORD-81117-001081-2014 por medio de la cual se derogan las Resoluciones ordinarias 3279 de diciembre 23 de 2013 , 0390 de febrero 13 de 2014, 0398 de febrero 17 de 2014 y ORD -81117-00829-2014, mediante las cuales se dispuso la i ncorporación en los empleos de la Planta de Personal Transitoria de la Contraloría General de la Rep ública de los empleados que desempeñaban los empleos suprimidos de la Planta de Personal del Departamento Administrativo de Seguridad DAS en
Contraloría General de la Rep ública de los empleados que desempeñaban los empleos suprimidos de la Planta de Personal del Departamento Administrativo de Seguridad DAS en supresión y se retiran del servicio dichos servidores públicos, con efectos a partir de la fecha de expedición.
La decisión derogatoria fue fundamentada en informaciones de la prensa nacional acerca del pronunciamiento de la Corte Constitucional, en Sentencia C-386/14, que declaró inexequible el artículo 15 de la Ley 1640 de 2013, siendo la disposición legal que dio sustento presupuestario para el año 2013 al acto administrativo que decretó el traslado del mencionadoExpediente: 11001333501620150021503
Demandante: Jairo Garzón Rincón
Demandado: Contraloría General de la República
3 personal de la Contraloría General de la República. El citado fallo no fue de bidamente notificado.
La consecuencia fue el retiro del servicio de los funcionarios públicos provenientes del DAS en proceso de supresi ón, incluido él, según consta en la Resolución Nro. 811001081-2014 expedido por la entidad demandada.
Su desvinculación sorpresiva se debió al Decreto 1303 de 2014 y en atención a lo señalado en el artículo 2 del Decreto 1179 de 27 de junio de 2014, esta tenía derecho a optar por la reincorporación en un empleo de carrera igual o equivalente al suprimido, al tratarse de un servidor público de carrera administrativa, o por la indemnizaci ón de que trata el parágrafo 2 del artículo 44 de la Ley 909 de 2004.
reincorporación en un empleo de carrera igual o equivalente al suprimido, al tratarse de un servidor público de carrera administrativa, o por la indemnizaci ón de que trata el parágrafo 2 del artículo 44 de la Ley 909 de 2004.
Expuso que además de pertenecer a la carrera administrativa, hacia parte del sindicato de trabajadores de la Contraloría General de la República, aspecto que no fue considerado.
Manifestó que al no haberse ofrecido la incorporación en un cargo igual o de superior categoría y ante la proximidad del vencimiento de términos para la instauración de la acci ón judicial.
Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. La parte demandante dentro del escrito de demanda, citó como normas violadas, los artículos 2, 4, 6, 13, 25, 29, 53, 90, 124, 125 y 209 de la Constitución Política; 3, 10, 34, 103, 138 y 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso A dministrativo; Ley 909 de 2004 y 1444 de 2011 y Decretos 4057 de 2011, 1179 de 2014 y 1303 de 2014.
Señaló q ue sin presentarse causal alguna, no obstante tratarse de servidor público amparado con el derecho de ser de carrera administrativa y con fuero especial por razón de su sindicalización laboral, según consideración constitucional, se procedió a declarar su retiro o desvinculación oficial.Expediente: 11001333501620150021503
Demandante: Jairo Garzón Rincón
Demandado: Contraloría General de la República
4
o desvinculación oficial.Expediente: 11001333501620150021503
Demandante: Jairo Garzón Rincón
Demandado: Contraloría General de la República
4 Narró que por decisión administrativa originada en la Contraloría General de la República el accionante fue desvinculado en forma definitiva y sin la existencia de causal leg ítima para tal proceder. Ello además de constituir, en t érminos generales, una revocatoria de acto administrativo particular o concreto como lo señala el propio Estado Colombiano a través de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado , al responder un derecho de petición de naturaleza laboral lo fue sin consentimiento de su destinatario afectado.
Adujo que aun el hecho de salir del mundo jurídico una norma no es de considerarse que también desaparecen los actos que fueron su desarrollo y dieron lugar a la consolidación de situaciones jurídicas individuales y concretas.
Resaltó que existió una despreocupación del Estado respecto de sus propios servidores estatales. Ese trato se demuestra con indiferencia para un puñado de servidores que fueron trasladados o ubicados en el DAS en supresión a la Contraloría General de la República, para ser finalmente discriminados en su tratamiento legal y administrativo, no obstante, la advertencia de conocerse el perjuicio causado.
Explicó que se le cercenó el derecho a la seguridad social y a la salud de manera inhumana al llegarse, en algunos casos inclusive a la desconsiderac ión de incapacidades médicas o el de estarse sufriendo enfermedades catastróficas, sin que ello fuera motivo ni siquiera legal para evitar una notificación de su retiro forzoso del cargo desempeñado bajo el criterio de una
de estarse sufriendo enfermedades catastróficas, sin que ello fuera motivo ni siquiera legal para evitar una notificación de su retiro forzoso del cargo desempeñado bajo el criterio de una interpretación legal que no se ajusta a nuestro Estado Social de Derecho.
Contestación de la demanda. (fls. 165 a 179 ). La entidad demandada, a través de su apoderado judicial, mediante escrito radicado el día 18 de agosto de 2017, dio contestación a la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones por considerar que el acto administrativo demandado se ajusta al ordenamiento jurídico, es decir, no adolece de causal de nulidad.
Expuso que la Resolución N° DRD 81117-001081-2014 no vulnera el ordenamiento jurídico ni las normas consideradas transgredidas en el texto de la demanda, toda vez, que, según laExpediente: 11001333501620150021503
Demandante: Jairo Garzón Rincón
Demandado: Contraloría General de la República
5 teoría del decaimiento del acto administrativo, las resoluciones de incorporación de los servidores del DAS a la Planta Transitoria de la Contraloría General de la República quedaron sin sustento jurídico y se tornaron inaplicables por ser manifiestamente inconstitucional la norma que los soportaba, y por ende, la Contraloría General de la República necesariamente tuvo que expedir la Resolución ORD-811174-001081-2014 cuya legalidad se discute en este proceso.
Manifestó que la reincorporación del señor Jairo Garzón Rincón ya fue ordenada por la
tuvo que expedir la Resolución ORD-811174-001081-2014 cuya legalidad se discute en este proceso.
Manifestó que la reincorporación del señor Jairo Garzón Rincón ya fue ordenada por la Comisión Nacional del Servicio C ivil. Luego de la correspondiente acept ación por parte del funcionario.
Finalmente, propuso las excepciones de caducidad, indebida integración del contradictorio, inexistencia de causal de nulidad del acto demandado, cosa juzgada, cobro de lo no debido y hecho superado.
II. PROVIDENCIA IMPUGNADA
El Juzgado Dieciséis (16) Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante sentencia proferida el día 19 de diciembre de 2019 (fls. 312 a 333), decidió declarar la nulidad del acto acusado, pero negó las demás pretensiones de la demanda.
Lo anterior fundado en que:
«La Sección SegundaSubsección A del Consejo de Estado en sentencia de 14 de octubre de 2014, revocó la anterior decisión y, en consecuencia, ordenó a la Contraloría General dela República la incorporación del demandante al mismo empleo o a uno equivalente, debiéndole pagar los salarios y prestaciones causadas y dejadas de percibir desde la fecha en que quedó desvinculado, así como realizar los aportes para salud y pensión.
Mediante Resolución 0797 del 25 de noviembre de 2015, se materializó la anterior orden y en consecuencia se dispuso incorporar al demandante en el empleo de vacancia definitiva de la Planta Global de la Unidad Nacional de Protección, a partir de la fecha de la posesión.
[…]Expediente: 11001333501620150021503
orden y en consecuencia se dispuso incorporar al demandante en el empleo de vacancia definitiva de la Planta Global de la Unidad Nacional de Protección, a partir de la fecha de la posesión.
[…]Expediente: 11001333501620150021503
Demandante: Jairo Garzón Rincón
Demandado: Contraloría General de la República
6 De lo expuesto se observa que la orden emanada de nuestro Órgan o de cierre a parte de la orden de vincularlo sin solución de continuidad, también dispuso el pago de los salarios y prestaciones causadas y dejadas de percibir desde la fecha en la que quedo desvinculado, así como también los aportes para salud y pensión, situación que también se corroboró con el interrogatorio rendido por el señor Jairo Garzón en la audiencia de pruebas de fecha 24 de julio de 2019, minuto (30:36), en otras palabras, la decisión del Consejo de Estado fue ampliamente garantista en el sentido de reconocerle al actor todo lo dejado de percibir al igual que la cotización a las que hubo lugar durante el periodo del cese laboral, es decir, todos los aportes a seguridad social, lo que permite concluir que a este se le canceló todo lo dejado de percibir (salarios, prestaciones sociales y cesantías) que en ultimas vendrían hacer los perjuicios reclamados ya que con ese dinero pudo haber cancelado las obligaciones que menciona el actor en su interrogatorio adquirió y dejo de pagar con su retiro.»
III. EL RECURSO DE APELACIÓN
Parte demandante. Inconforme con la anterior decisión, la parte demandante por intermedio de apoderad o judicial interpuso recurso de apelación (f ls. 340 a 352 ), en el que
III. EL RECURSO DE APELACIÓN
Parte demandante. Inconforme con la anterior decisión, la parte demandante por intermedio de apoderad o judicial interpuso recurso de apelación (f ls. 340 a 352 ), en el que expuso que la sentencia no se ajustó a las pretensiones y se dio una indebida valoración probatoria, por lo que, solicita se estudie la apelación del fallo en lo siguiente:
- Legalidad del acto - Respecto de las indemnizaciones contempladas en el artículo 44 de la Ley 909 de 2004 - Respecto del reconocimiento de los perjuicios y daño moral - Valoración de las pruebas documentales e interrogatorio de parte - De las costas
En cuanto al estudio de lega lidad estuvo de acuerdo con el juez. Sobre la indemnización indicó que se presume una confusión por parte del despacho , en cuanto a las pretensiones indemnizatorias como consecuencia de los perjuicios que sufrió por el d espido injusto de su trabajo y las obligaciones de indemnización cuando una entidad suprime un empleo de carrera administrativa según el artículo 44 de la Ley 909 de 2004.
Respecto del reconocimiento de perjuicios morales indicó que ha seguido padeciendo los efectos del despido injusto . Además, mostró inconformismo en relación con la valoración probatoria de pruebas documentales e interrogatorio de parte, puntualmente en los aspectosExpediente: 11001333501620150021503
Demandante: Jairo Garzón Rincón
Demandado: Contraloría General de la República
7 relativos al certificado de aplazamiento de estudio s por motivos económicos, causas de la venta del vehículo de su propiedad y su historia clínica sobre el porqué no se siguió el
7 relativos al certificado de aplazamiento de estudio s por motivos económicos, causas de la venta del vehículo de su propiedad y su historia clínica sobre el porqué no se siguió el tratamiento y exámenes médicos ordenados.
IV. TRÁMITE PROCESAL
El recurso interpuesto fue concedido mediante auto de l 28 de febrero de 2020 (fl. 353) y admitido por est e Despacho en providencia del 20 de abril de 2021 (fl. 357), en el que se dispuso la notificación personal al agente del Ministerio Público y a las partes por estado, en cumplimiento de los artículos 198 (numeral 3°) y 201 de la Ley 1437 de 2011.
Alegatos de conclusión. Admitido el recurso de apelación, se continuó con el trámite regular del proceso en el sentido de correr traslado a las partes y al Ministerio Público, por medio de auto de l 11 de junio de 2021 (fl. 359), para que aquellas alegaran de conclusión y éste conceptuara, oportunidad en la cual las partes procesales presentaron alegaciones así:
Parte demandante. Consideró que la sentencia recurrida tiende más a volcarse en apoyo de la entidad demandada, desconociendo l as pruebas arrimadas al proceso, en busca de respuestas y detalles de fechas que era su deber de obtener o aclarar. Y sorprende como exigencias adicionales a los documentos, que ni fueron objetadas por la contraparte, ni solicitadas en aclaración.
Narró que como bien lo refirió la sentencia, no se permitió aportar pruebas que soportaban los daños y perjuicios descritos dentro de las pretensiones de la demanda, con el argumento
solicitadas en aclaración.
Narró que como bien lo refirió la sentencia, no se permitió aportar pruebas que soportaban los daños y perjuicios descritos dentro de las pretensiones de la demanda, con el argumento de no haber aportado al inicio de esta, sin aceptar el argumento del demandante, pues muchas de estas pruebas sobrevinieron tiempo después de la radicaci ón de los documentos, y sin considerar la precaria situación económica y anímica que ni para un b us, ni un recibo de servicio tenía.
También mostró su inconformismo frente a la condena en costas , ya que, en su condición de víctima de la ilegalidad del acto administrativo no debe ser revictimizado con una condenaExpediente: 11001333501620150021503
Demandante: Jairo Garzón Rincón
Demandado: Contraloría General de la República
8 dentro del proceso en el cual se ha actuado con lealtad procesal y sin mala fe.
Parte demandada. Concluyó que la sentencia de primera instancia no debe ser revocada, puesto que el demandante no logró demostrar el supuesto perjuicio alegado, además que fue reintegrado y se le pagaron los salarios y prestaciones dejados de percibir, reparando cualquier daño que se hubiera podido causar con el acto demandado.
Además, puso de presente que durante el transcurso del proceso judicial la parte actora nunca probó los supuestos perjuicios que alega en el recurso de apelación, por lo que, no es de recibo que, ante la imposibilidad de probar el daño pretenda trasladar a los jueces de la república la carga de probar el supuesto daño alegado.
V. CONSIDERACIONES
de recibo que, ante la imposibilidad de probar el daño pretenda trasladar a los jueces de la república la carga de probar el supuesto daño alegado.
V. CONSIDERACIONES
Competencia. Conforme a la preceptiva del artículo 153 1 de la Ley 1437 de 2011 , esta Corporación es competente para conocer del presente litigio, en segunda instancia.
Problema jurídico. Corresponde a la Sala determinar si al señor Jairo Garzón Rincón, le asiste el derecho a solicitar la causación de los perjuicios, daños morales e indemnizaciones contempladas en la Ley 909 de 2004 producto del retiro y posterior reintegro en la Contraloría General de la República . Igualmente , se examinará si existió una indebida valoración probatoria en la sentencia de primera instancia, y si hay lugar a la condena en costas.
Tesis de la Sala. En el asunto sometido a estudio se confirmará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, por cuanto no se demostró la configuración de los daños y perjuic ios alegados por el demandante, así como tampoco se evidenció una indebida valoración probatoria, por lo que, se entiende reparado el daño con la orden del pago de salarios y emolumentos dejados de percibir mientras duro la desvinculación.
1 «Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda».Expediente: 11001333501620150021503
como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda».Expediente: 11001333501620150021503
Demandante: Jairo Garzón Rincón
Demandado: Contraloría General de la República
9 De esta forma, esta Sala procede a confirmar la decisión recurrida, por las razones que se pasan a exponer, así: (i) marco normativo y jurisprudencial de la carrera administrativa; (ii) acervo probatorio; (iii) caso concreto y; iv) condena en costas.
- Marco normativo. Procede la Sala a realizar el correspondiente análisis normativo y jurisprudencial a efectos de establecer la solución que en derecho corresponda respecto del caso concreto.
Del proceso de reestructuración con el que se dio la supresión del DAS y la posterior incorporación a otras entidades estatales.
Para empezar, se debe precisar que, en el año 2011, el Congreso de la República inició el proceso de reestructuración de los ministerios, departamentos administrativos, la Fiscalía General de la Nación, entre otros.
Luego, a través de la Ley 1444 de 2011, numerales a) y j) del artículo 18, se facultó al presidente de la República para suprimir y trasladar funciones entre los departamentos administrativos y reincorporar a los funcionarios de l DAS que se vean afectados por la supresión a otras entidades estatales, indicando que se respetarían los derechos laborales durante todos los procesos que se llevarían a cabo con base en dicha ley.
Por su parte, el artículo 7° ibídem estableció que el régimen de los servidores del DAS que
durante todos los procesos que se llevarían a cabo con base en dicha ley.
Por su parte, el artículo 7° ibídem estableció que el régimen de los servidores del DAS que sean incorporados a otras entidades como consecuencia de la supresión, sería el de la entidad que los acoja, disposición que fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-098 de 2013.
En el m ismo orden de ideas, fue expedido el Decreto Ley 4057 de 2011 que suprimió el DAS, reasignó unas funciones y dictó otras disposiciones, así:
«[…]
Artículo 1º Supresión. Suprímese el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), creado mediante Decreto 1717 del 18 de julio de 1960 yExpediente: 11001333501620150021503
Demandante: Jairo Garzón Rincón
Demandado: Contraloría General de la República
10 demás disposiciones que lo modificaron o adicionaron.
[…]
Artículo 3° Traslado de funciones . Las funciones que corresponden al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), contempladas en el Capítulo I, numerales 10, 11, 12 y 14 del artículo 2°, del Decreto 643 de 2004, y las demás que se desprendan de las mismas se trasladan a las siguientes entidades y organismos, así:
3.1. Las funciones de control migratorio de nacionales y extranjeros y los registros de identificación de extranjeros de que trata el numeral 10 del artículo 2° del Decreto 643 de 2004 y las demás disposiciones sobre la materi a, se trasladan a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, adscrita al
registros de identificación de extranjeros de que trata el numeral 10 del artículo 2° del Decreto 643 de 2004 y las demás disposiciones sobre la materi a, se trasladan a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, que se creará en decreto separado.
3.2. La función comprendida en el numeral 11 del artículo 2° del Decreto 643 de 2004 de Policía Judicial para investigaciones de carácter criminal, y las demás que se desprendan de la misma, se traslada a la Fiscalía General de la Nación en armonía con lo dispuesto en el artículo 251 de la Constitución Política.
3.3. La función comprendida en el numeral 12 del artículo 2° del Decreto 643 de 2004 y las demás que se desprendan de la misma, se traslada al Ministerio de Defensa Nacional -Policía Nacional.
[…]
3.4. La función comprendida en el numeral 14 del artículo 2° del Decreto 643 de 2004, en el Decreto 1700 de 2010 y las demás que se desprendan de la misma, se traslada a la Unidad Administrativa denominada Unidad Nacional de Protección que se creará en decreto separado.
[…]
Artículo 6°Supresión de empleos y proceso de incorporación. El Gobierno nacional su primirá los empleos de la planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), que tenían asignadas las funciones trasladadas y ordenará la incorporación de los servidores que las cumplían en las plantas de personal de las entidades y org anismos receptores de la rama ejecutiva. La Fiscalía General de la Nación hará la correspondiente incorporación en los empleos que para el efecto se creen en desarrollo de las
las plantas de personal de las entidades y org anismos receptores de la rama ejecutiva. La Fiscalía General de la Nación hará la correspondiente incorporación en los empleos que para el efecto se creen en desarrollo de las facultades extraordinarias otorgadas en la Ley 1444 de 2011.
Los demás empleos se suprimirán de acuerdo con el plan de supresión que presente el Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, al Gobierno nacional dentro de los (2) dos meses siguientes a la expedición del presente decreto.
Los servidores públicos serán incorporados sin solución de continuidad y en la misma condición de carrera o provisionalidad que ostentaban en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Los empleados de libreExpediente: 11001333501620150021503
Demandante: Jairo Garzón Rincón
Demandado: Contraloría General de la República
11 nombramiento y remoción que se incorporen en cargos de carrera, adquirirán la calidad de empleados en provisionalidad.
Los servidores que no sean incorporados a los empleos de las entidades receptoras permanecerán en la planta de empleos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión hasta el cierre de la misma si acreditan la condición de padre o madre cabeza de familia, discapacitado o próximos a pensionarse señaladas en el artículo 12 de la Ley 790 de 2002.
[…]
Artículo 7°Régimen de personal. El régimen salarial, prestacional, de carrera y de administración de personal de los servidores que sean incorporados será el que rija en la entidad u organismo receptor, con excepción del personal que
[…]
Artículo 7°Régimen de personal. El régimen salarial, prestacional, de carrera y de administración de personal de los servidores que sean incorporados será el que rija en la entidad u organismo receptor, con excepción del personal que se incorpore al Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional cuyo régimen salarial y prestacional lo fijará el Presidente de la República en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales. […]».
Así las cosas, se tiene que la normatividad en cita definió la protección para los funcionarios afectados por el proceso de supresión, asegurando su vinculación a otras entidades, como la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, o la permanencia de al gunos funcionarios en condiciones de vulnerabilidad, hasta finalizar el proceso de supresión. Adicionalmente, se indicó que dicha incorporación se haría sin solución de continuidad y en las mismas condiciones que ostentaba en el DAS.
Posteriormente, se expidió la Ley 1640 de 2013, con la que se desarrolló el contenido del artículo 150, numeral 10 de la Constitución Nacional, de la siguiente manera:
«[…]
Artículo 15º De conformidad con lo establecido en el artículo 150 numeral 10 de la Constitución Política, revístese al Gobierno Nacional de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley, para modificar la Planta Temporal de Regalías de la Contraloría General de la República, incorporar a la Planta de Personal de la Contraloría General de la República cargos
de la fecha de publicación de la presente ley, para modificar la Planta Temporal de Regalías de la Contraloría General de la República, incorporar a la Planta de Personal de la Contraloría General de la República cargos del DAS en liquidación y unificar la Planta de Regalías con la Planta Ordinaria.
Los costos de las modificaciones no superan las apropiacione s aprobadas con excepción de la incorporación de la Planta del DAS en Liquidación, para lo cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público situará los recursosExpediente: 11001333501620150021503
Demandante: Jairo Garzón Rincón
Demandado: Contraloría General de la República
12 correspondientes que se encuentran presupuestados en la Entidad en Liquidación.
[…]». (Negrilla fuera de texto original).
En igual sentido, se expidió el Decreto Ley 2713 de 2013, a través del cual se estableció una planta transitoria de empleos de la Contraloría General de la República para los empleados afectados con la supresión del DAS, evidenciándose el compromiso de ampliar la protección este grupo de funcionarios y quienes no habían podido ser ubicados en alguna de las entidades mencionadas en párrafos anteriores, toda vez, que sus funciones no armonizaban con dichas entidades receptoras.
Por lo anterior, se decidió crear una planta transitoria en la Contraloría General de la República, en la que podrían trabajar algunos de los funcionarios del DAS que se afectaron con la supresión de dicho ente.
De la incorporación de los funcionario s del Suprimido DAS a la planta transitoria de la Contraloría General de la República y su posterior retiro.
con la supresión de dicho ente.
De la incorporación de los funcionario s del Suprimido DAS a la planta transitoria de la Contraloría General de la República y su posterior retiro.
En relación con la efectiva incorporación de los funcionarios que se vieron afectados con la supresión del DAS, se tiene que noventa (90) empleados fueron vinculados a través de resoluciones ordinarias expedidas por la Contraloría General de la República, bajo la condición que su vinculación se realiza bajo las condiciones de la planta transitoria, sin solución de continuidad y conservando l a natu
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.