TA CUN - 11001-33-35-016-2017-00139-02-(15-09-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-016-2017-00139-02-(15-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Distrito Capit al de Bogotá S ecretaría de Salud / REINTEGRO – P uede concluirse que la Sa la no tie ne c erteza de que en el ca so de la señora la Entidad demandada haya actua do con desconoc imiento el ordenamiento jurídico, ni ba jo ninguna causal que vicie de nulidad el acto administr ativo demandado, la actuación del Distrito Capital de Bogotá Secretaría Distrital de Salud estuvo ajusta da a derech o, contaba con un argumento leg ítimo y objetivo para dar por terminada en forma anticipada, la comisión inicialmente otorgada a la dema ndante para ejercer un cargo de libre no mbramiento y remisión, al no contar con evaluación ordinar ia del año inmediatamente anterior a la fecha de s olicitud de la situación administrativa / RENUNCIA AL CARGO – Y , por otra parte, aceptó en debi da f orma y de ntro del t érmino establecido, la renuncia presentada vo luntariamente p or la misma demandante al cargo de profesional especializado, Código 22 2, Grado 27 de la Dirección de Planeación Sectorial, que desempeñaba en carrera.
Problemas jurídicos: ¿Determinar si le asiste razón a la señora (…), al solicitar la nulidad del acto administrativo emitido por la Entidad demandada, a través del cual se aceptó la renuncia presentada al cargo de c arrera denominado profesional especializado, Código 222, Grado 27 de la Dirección de Planeación Sectorial de la Secretaría Distrital de Salud, por considerar que la decisión fue provocada debido a la presión ejercida por la Entidad y consecuencialmente, si se debe reintegr ar a
especializado, Código 222, Grado 27 de la Dirección de Planeación Sectorial de la Secretaría Distrital de Salud, por considerar que la decisión fue provocada debido a la presión ejercida por la Entidad y consecuencialmente, si se debe reintegr ar a dicho cargo; o si por el co ntrario el acto administrativo se encue ntra conforme a derecho?
Tesis: “(…) El Distrito Capital de Bogotá – Secretaría de Salud, por su parte, precisó que la renuncia presentada por la demandante reúne los requisitos de orden legal, en la medida de que fue un acto propio resultado de su voluntad libre y espontánea y no se acreditó que hubiera sido inducida a adoptar tal decisión , más cuando era conocedora qu e al momento de aut orizársele la comisión, inicialmente por el térmi no de tres ( 3) mese s, ésta se enco ntraba sujeta a condición resolut oria según concepto q ue emitiera la Comisión Nacional del Servicio Ci vil. (…) en este caso la Entidad demandada aplicó correctamente la normativa que regulaba el caso de la señora (…) para dar por terminada, antes del término concedido, la comisión otorgada para ejercer un cargo d e libre no mbramiento y remoción y acept ó debida y legalmente la renuncia presentada por la mism a al cargo de l cual
era titular en carrera a dministrativa; luego entonces, conforme a las disposiciones leg ales y jurisprudenciale s a plicables al ca so concreto, se entiende que la única caus al objeti va para r etirar o desv incular de la p lanta de
disposiciones leg ales y jurisprudenciale s a plicables al ca so concreto, se entiende que la única caus al objeti va para r etirar o desv incular de la p lanta de personal a la demandante obedeció a la aceptación de la renuncia voluntariamente presentada por ésta. (…) frente a la aceptación de la renuncia voluntaria, no obra prueba alguna en el expediente que demuestre que ésta provino de un constreñimiento o presión por pa rte de un tercero, pues el hecho de haber terminado anticipadamente la comisión que le f uera inicialmente concedida bajo condición, como hecho presuntamente generad or de la decisi ón de renunciar, no vicia el consentimiento, ni la voluntariedad de la demandante para decidir terminar su historia laboral en ca rrera administr ativa como empleada de la planta d e personal de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá. (…) está acreditado en el expediente que mediante Resolución No. 0354 del 17 de julio de 2006, la señora (…) fue incorporada a la p lanta glob al de la Secreta ría Distrit al de Salud co mo profesional especializado, Código 222, Grado 27 del Laboratorio de Salud Pública, que posteriormente con la distribución de empleos efectuada, pasó a la Dirección de Planeación Sectorial. (…) luego de ocupar diferentes cargos en la Entidad, de habérsele otorgad o comisión para ejerc er empleo de libre nombramiento y remoción desde el 21 de enero de 2015 hasta el 30 de junio de 2016 y al haberse aceptado la renuncia a part ir del 01 de abril de 2016, del encargo en el empleo de
remoción desde el 21 de enero de 2015 hasta el 30 de junio de 2016 y al haberse aceptado la renuncia a part ir del 01 de abril de 2016, del encargo en el empleo de subdirector técnico, Código 068, Grado 06 de la Subdirección de Vigilancia en SaludPública, a través de la Res olución No. 1577 d el 30 de octubre de 2016, previa solicitud de la de mandante y en aras de garant izar los derechos de ca rrera que ostentaba y la ap licación del principio pro operario, le f ue nuevamente concedida una comisión por pa rte de la E ntidad nominadora para des empeñar un cargo de libre nombramiento y remoción en la Superintendencia Nacional de Salud como Director de Superintendenci a, Código 0105, Grado 20 de la Dirección para la Supervisión de Riesgos en Salud, por el término de tres (3) meses. (…) en el acto administrativo qu e le otorgó la referida comisión a la d emandante, se dejó expresamente descrito que la comisionada no contaba con evaluación del desempeño anual del car go de profesional especia lizado, Código 222, Grado 27 del cual era titular, toda vez que se enco ntraba desempeñando un empleo de libre nombramiento y remoción de gerencia pública; razón por la cual, ante la ausencia de criterio unificado, a efectos de llevar a cabo un adecuado trámite de la comisión solicitada y otorgar la misma ba jo es trictos parámetr os leg ales respetando y garantizando los derechos de ca rrera, la Ent idad nominadora s olicitó concepto a
solicitada y otorgar la misma ba jo es trictos parámetr os leg ales respetando y garantizando los derechos de ca rrera, la Ent idad nominadora s olicitó concepto a la Comisi ón Nacional del Servicio Civil para det erminar la viabilidad de ot orgar dicha comisión, sin condicionamiento alguno (…) En efecto, la Entid ad encargada de regular y vigil ar la carrera administrativa – Comisión Nacional del Servicio Civil, emitió concepto sobre el caso de la señora (…) indicando que la ev aluación de desempeño que se debía tener en cuenta a efectos de conce der la comisión para ejercer un empleo de libre no mbramiento y r emoción, debía ser la ordinar ia de carácter definitivo propia de los empleos de carrera vigente al requerirse la situación administrativa, siendo improcedente extend er en el tiempo los efectos de un a calificación llevada a cabo en años anteriores; siendo así que, en atención a dicho criterio y bajo estrictos parámetros legales, la Secretaría Distrital de Salud expidió la Resolución No.1709 del 25 de octubre de 2016, dando por terminada la comisión inicialmente otorgada a la demandante, a pa rtir del 03 de nov iembre de 201 6, comunicada el día 28 del mismo m es y año, sin que con tal actuación se hubieran vulnerado derecho alguno a la demandant e. (…) Finalmente, luego de haberse comunicado la terminación de la comisión a la señora (…) se tiene que la misma, mediante Oficio radicado el día 02 de noviembre de 2016, presentó ante la Secretaría Distrit al de Sa lud, renunc ia al car go de profesional especi alizado, Código 222, Grado 27 de la Dirección de Planeaci ón Sectorial del cu al era titular
Secretaría Distrit al de Sa lud, renunc ia al car go de profesional especi alizado, Código 222, Grado 27 de la Dirección de Planeaci ón Sectorial del cu al era titular en carrera administrativa dentro de la planta de dicha Entidad, a pa rtir del 03 del mismo mes y añ o, señalando en la misma la terminación de la comisión de servicios; renuncia que fue debida y legalment e aceptada mediante la Reso lución No. 1796 del 02 de noviembre de 2016. (…) Sin duda entonces, pa rtiendo de la base que la renuncia al em pleo público es una decisi ón libre y volunt aria materializada a p artir de su presentación inequívoca p or escr ito, considera esta Sala que, la dimisión presenta da por la demandante se ajusta a los requisitos y parámetros establecidos en el Decreto 648 de 2017, pues el hecho de referir en el escrito de renuncia que la misma se hacía en virtud de la terminación de la comisión de servicios, no permea la voluntad libre y espontánea de querer dar por terminada su empleo en carrera administrativa; máxime teniendo en cuenta que de las pruebas obrantes en el plenario, no se infiere vicio del consentimiento alguno generado por la Entidad demandada. (…) De todo lo expuesto en precedencia, puede concluirse que la Sa la no tie ne c erteza de que en el ca so de la señora (…) la Ent idad demandada haya actuado con desconoc imiento el ordenamiento jurídico, ni ba jo ninguna causal que vicie de nulidad el acto administr ativo demandado, por el contrario, se infiere que la actuación del Distrito Capital de Bogotá – Secretaría Distrital de Salud estuvo ajusta da a derecho, ya que en primer lugar, contaba con
ninguna causal que vicie de nulidad el acto administr ativo demandado, por el contrario, se infiere que la actuación del Distrito Capital de Bogotá – Secretaría Distrital de Salud estuvo ajusta da a derecho, ya que en primer lugar, contaba con un argumento leg ítimo y objeti vo para dar p or terminada en f orma anticipada, la comisión inicialmente otorgada a la dema ndante para ejercer un cargo de libre nombramiento y remisión, al no contar con evaluación ordinar ia del año inmediatamente anterior a la fecha de s olicitud de la situación administrativa y, por otra parte, aceptó en debi da forma y de ntro del t érmino establecido, la renuncia presentada voluntariamente p or la misma demandante al cargo de profesionalespecializado, Código 22 2, Grado 27 de la Dirección de Planeación Sectorial, que desempeñaba en carrera. (…) Con fundamento en los elementos de juicio allegados al expediente y apreciados en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin más disq uisiciones sobre el p articular, se confirmará la sentencia de primera instancia dado que la presunción de legalidad de la Resolución No. 1796 d el 02 de noviembre de 2016, permanece incólum e, pues no se demos tró que dicho acto administr ativo estuviera incurso en alguna causal d e nu lidad. (…) En el presente asunto, se observa que no existe una conduct a de mala fe que involucre abuso del derecho, ya que la parte demandante esbozó argumentos que aunque no prosperaron, son jurídicamente razonables. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar: Consejo de Estado, Sección
abuso del derecho, ya que la parte demandante esbozó argumentos que aunque no prosperaron, son jurídicamente razonables. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar: Consejo de Estado, Sección Segunda, 19 de septiembre de 2013, 0500123-31-000-2000-02605-01(1624-12), Dra. Bertha Lucía Ramírez de Páez y 01 de julio de 2022,
68001-23-33-000-201501109-01, Dr. César Palomino Cortés.
FUENTE FORMAL: Ley 909 de 2004; Decreto 2400 de 1968; Constitución Política;
CPACA; CPC; CGP; Ley 2080 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
1
Magistrado ponente: Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Expediente
:
11001-33-35-016-2017-00139-02
Demandante : Luz Adriana Zuluaga Salazar Demandado : Distrito Capital de Bogotá – Secretaría de Salud Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho
Tema
: Reintegro (renuncia al cargo)
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la apoderada judicial de la parte demandante (fls. 291 a 296), contra la sentencia del 14 de mayo de 2020 ,
: Reintegro (renuncia al cargo)
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la apoderada judicial de la parte demandante (fls. 291 a 296), contra la sentencia del 14 de mayo de 2020 , proferida por el Juzgado Dieciséis ( 16) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá , mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda dentro del proceso de l a referencia (fls. 276 a 283).
I. ANTECEDENTES
El medio de control . - (fls. 1 99 a 218 ) La señora Luz Adriana Zuluaga Salazar por conducto de apoderado judicial y a través del medio de control de nulidad y restablecimi ento del derecho (artículo 138 del Código de Procedimiento Administrat ivo y de lo Conte ncioso Administrativo), acudió ante esta jurisdicción con el fin de solicitar que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución No. 1796 del 02 de noviembre de 2016, expedida por el secretario del Despacho de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, a través de la cual se acepta la renuncia presentada por la demandante al empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, ubicado en la Dirección de Planeación Sectorial de la Secretaría Distrital de Salud, a partir del 03 de noviembre de 2016.
A título de restablecimiento del derecho solicitó se condene a la entidad demandada a: i) reintegrarla al empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, ubicado en la Dirección de Planeación Sectorial de la Secretaría Distrital de Salud; ii) liquidar y pagar todos
reintegrarla al empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, ubicado en la Dirección de Planeación Sectorial de la Secretaría Distrital de Salud; ii) liquidar y pagar todos los sueldos, primas, bonificaciones, aumentos salariales y prestaciones sociales dejadas deExpediente: 11001-33-35-016-2017-00139-02
Demandante: Luz Adriana Zuluaga Salazar
Dem andado: Distrito Capital de Bogotá
2 percibir desde el 03 de noviembre de 2016 y hasta la fecha de su reintegro ; iii) reconocer y pagar la indexación respecto de la condena, actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 187 del CPACA y los intereses moratorios liquidados con la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor; iv) dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; v) de ser procedente realizar condenas ultra y extra petita y vi ) condenar en costas a la Entidad demandada.
Fundamentos fácticos . – La demandante como soporte del presente medio de control señaló lo siguiente:
Ingresó a trabajar el día 17 de julio de 1996, a la Secretaría Distrital de Salud, en el carg o de Profesional Especializado, bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios y posteriormente, fue nombrada mediante Resolución No. 146 del 19 de febrero de 1998, en la modalidad de provisional al empleo denominado profesional especializado, Código 3115, Grado 06 de la Dirección de Salud Pública – Vigilancia en Salud Pública, posesionándose en
modalidad de provisional al empleo denominado profesional especializado, Código 3115, Grado 06 de la Dirección de Salud Pública – Vigilancia en Salud Pública, posesionándose en el cargo el día 26 de febrero de 1998, el cual fue prorrogado por cuatro (4) meses más mediante Resolución No. 0528 del 17 de junio de 1998.
Mediante Resolución No. 01274 del 30 de diciembre de 1998, fue reincorporada a la Planta Global de la Secretaría Distrital de Salud Pública, en el empleo de profesional especializado, Código 335, Grado 06 de la Dirección de Salud Pública, cuya efect ividad se dio el 30 de diciembre de 1998; posteriormente, mediante Resolución No. 0120 del 22 de enero de 1999, fue nombrada en periodo de prueba en el mismo empleo en la Unidad de Laboratorio de Salud Pública, conforme a la lista de elegibles publicada mediante Resolución 000051 del 08 de enero de 1999.
Señaló que debido a su buen desempeño, a través de la Resolución No. 01328 del 22 de noviembre de 2001, fue encargada de las funciones del empleo denominado jefe de grupo , Código 223, Grado 06 de la Unidad de Laboratorio de Salud Pública, mientras el titular del cargo se encontraba en vacaciones, a partir del 26 de noviembre de 2001.Expediente: 11001-33-35-016-2017-00139-02
Demandante: Luz Adriana Zuluaga Salazar
Dem andado: Distrito Capital de Bogotá
3 Manifestó que mediante memorando No. 112211 del 14 de febrero de 2003, por
Demandante: Luz Adriana Zuluaga Salazar
Dem andado: Distrito Capital de Bogotá
3 Manifestó que mediante memorando No. 112211 del 14 de febrero de 2003, por necesidades del servicio, le fue comunicado un traslado para desempeñar las funcione s propias del empleo denominado profesional especializado , Código 335, Grado 06 en la Dirección de Planeación y Sistemas; a través a Resolución 0354 del 17 de julio de 2006, fue incorporada a la Planta Global de la Secretaría de Salud en el empleo denominado profesional especializado, Código 222, Grado 27 del Laboratorio de Salud Pública y por necesidades del servicio las funciones del cargo las desempeñó en la Dirección de Planeación y Sistemas, a partir del 29 de mayo de 2006; siendo posteriormente trasladada, mediante memorando del 12 de marzo de 2008, a la Dirección de Salud Pública a desempeñarse en el mismo cargo y luego, fue reubicada, el 17 de octubre de 2012, en la Dirección de Planeación y Sistemas en el cargo con la misma denominación y grado.
Indicó que con Resolución No. 1783 del 21 de octubre de 2014, fue encargada del empleo de libre nombramiento y remoción como subdirectora técnica, Código 068, Grado 06 de la Subdirección de Vigilancia en Salud Pública y por su desempeño laboral, fue reiterada en dicho cargo mediante Resolución No. 0056 del 20 de enero de 2015, frente al cual se l e concedió igualmente una comisión para desempeñarlo a través de la Resolución No. 077 del
dicho cargo mediante Resolución No. 0056 del 20 de enero de 2015, frente al cual se l e concedió igualmente una comisión para desempeñarlo a través de la Resolución No. 077 del 20 de enero de 2015, siendo prorrogada en varias oportunidades hasta el 30 de junio d e 2016.
Afirmó que, mediante Resolución No. 2733 del 31 de enero de 2016, fue encargada en el empleo denominado director técnico, Código 009, Grado 07 de la Dirección de Epidemiología, Análisis y Gestión de Políticas de Salud Colectiva, cuya efectividad se dio el 04 de enero de 2016 y posteriormente, mediante Resolución No. 229 del 31 de marzo de 2016, se dio por terminado el encargo en el referido.
Seguidamente, con Resolución No. 237 del 31 de marzo de 2016, regresó al empleo del cual era titular, es d ecir, profesional especializado, Código 222; Grado 27 de la Dirección de Planeación Sectorial, a partir del 1° de abril de 2016; sin embargo, a través de l a Resolución No. 002726 del 13 de septiembre de la misma anualidad, la Superi ntendencia Nacional de Salud la nombró en el empleo de director Superintendencia, Código 0105, Grado 20,Expediente: 11001-33-35-016-2017-00139-02
Demandante: Luz Adriana Zuluaga Salazar
Dem andado: Distrito Capital de Bogotá
4 asignado a la Dirección para la Supervisión de Riesgos en Salud adscrito al Despacho del Superintendente Delegado para la Supervisión de Riesgos.
4 asignado a la Dirección para la Supervisión de Riesgos en Salud adscrito al Despacho del Superintendente Delegado para la Supervisión de Riesgos.
El día 14 de septiembre de 2016, solicitó a la directora de Gestión de Talento Humano de la Secretaría Distrital de Salud, la concesión de una comisi ón de servicios para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción en la Superintendencia Nacional de Salud, la cual le fue concedida mediante Resolución No. 1577 del 03 de octubre de 2016, durante el término de tres (3) meses y posteriormente, en Resolución No. 1709 del 25 de octubre de 2016, se dio por terminada la comisión, en razón a que la Comisión Nacional del Servicio Civil no conceptuó favorablemente a la situación particular ; no obstante, como la Comisión había sido otorgada inicialmente por el término de tres (3) meses, la demandante adquir ió responsabilidades en su empleo como directora de Superintendencia, Código 0105, Grado 20 de la Dirección para la Supervisión de Riesgos en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud y por ello, se trasladó a la ciudad de Medellín, siendo imposible reintegrarse al cargo de carrera que venía desempeñando a partir del 03 de noviembre de 2016, por lo que, se vio abocada a presentar renuncia de manera obligada al referido cargo de carrera, que venía desempeñando durante más de veinte (20) años en la Secretaría Distrital de Salud.
Finalmente, refirió que durante el tiempo de vinculación laboral se desempeñó como una excelente funcionaria, obteniendo las mejores calificaciones en el empleo de carrera
Finalmente, refirió que durante el tiempo de vinculación laboral se desempeñó como una excelente funcionaria, obteniendo las mejores calificaciones en el empleo de carrera administrativa y en los cargos desempeñados, donde su calificación fue sobresaliente y se destacó como una de las mejores funcionarias de la Secretaría Distrital de Salud.
Disposiciones presuntamente violadas y su concepto . - La parte demandante dentro del escrito de demanda, citó como normas violadas, los artículos 1, 2, 13, 25, 29, 53, 58 y 83 de la Constitución Política; el artículo 27 del Decreto 2400 de 1968 ; artículo 110 del Decreto 1950 de 1973 ; artículos 26 y ss. de la Ley 909 de 2004; el Decreto 2809 de 2010 y el Decreto 1083 de 2015 reglamentario de la Ley 909 de 2004.
Señaló que el Distrito Capital de Bogotá, incumplió el deber constitucional de proteger el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, tampoco se le brindó la protección, el trato debido, el derecho al debido proceso y otros; teniendo en cuenta que, la renuncia presentadaExpediente: 11001-33-35-016-2017-00139-02
Demandante: Luz Adriana Zuluaga Salazar
Dem andado: Distrito Capital de Bogotá
5 por la señora Luz Adriana Zuluaga Salazar, no fue un acto voluntario y unilateral y no refleja la voluntad inequívoca de retirarse de su empleo, pues no fue realizado en forma cons ciente, sino por el contrario, se generó una renuncia obligada y provocada, dadas las circunstancias
la voluntad inequívoca de retirarse de su empleo, pues no fue realizado en forma cons ciente, sino por el contrario, se generó una renuncia obligada y provocada, dadas las circunstancias de fuerza mayor que tuvo que afrontar ante la terminación abrupta de la comisión que le fue inicialmente otorgada, influyendo en dicha actuación la actitud impropia de la administración al terminar la comisión a la cual legalmente tenía derecho.
Manifestó que en virtud de la terminación intempestiva de la comisión a la que tenía derecho por haber tenido una hoja de vida y trayectoria sobresaliente en el cargo que desempeñaba en carrera administrativa, la Entidad demandada infringió las normas en que se debía fundar, siendo éste el motivo que conlleva la declaratoria de nulidad del acto acusado.
Contestación de la demanda. - (fls. 237 a 252). La Entidad demandada, a través de su apoderado judicial, mediante escrito radicado el día 16 de abril de 2018, dio contestación a la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones por considerar que , adolecen de fundamentos de hecho y derecho que puedan llegar a determinar que la demandante fue inducida a renunciar más aun cuando era consciente, al momento de autorizársele la comisión durante tres (3) meses que, estaba sujeta a condición resolutoria, según concepto que emitiera la Comisión Nacional del Servicio Civil, lo cual quedó plasmado en forma expresa.
Manifestó que la condición pactada en la Resolución que concedió la comisión fue realizada de manera expresa, consciente y libre de apremio, más cuando atendiendo la grado de instrucción de la señora Zuluaga Salazar, sabía que si la Comisión conceptuaba
Manifestó que la condición pactada en la Resolución que concedió la comisión fue realizada de manera expresa, consciente y libre de apremio, más cuando atendiendo la grado de instrucción de la señora Zuluaga Salazar, sabía que si la Comisión conceptuaba que no era posible continuar la comisión mientras no se tuviera la última evaluación de desempeño laboral, debía regresar al empleo de carrera del cual era titular y aunado a ello, se advierte que la renuncia no fue motivada, solamente se cumplió con el requisito de presentarla por escrito y de forma libre, espontánea e inequívoca expresando su voluntad de separarse definitivamente del servicio.
Expresó que en el tramite de la respectiva comisión se brindaron todas las garantías a l aExpediente: 11001-33-35-016-2017-00139-02
Demandante: Luz Adriana Zuluaga Salazar
Dem andado: Distrito Capital de Bogotá
6 demandante, conforme a la ley, sin que sea posible pretender la adquisición de derechos adquiridos, pues para poder acceder a un cargo de libre nombramiento y remoción o de periodo la demandante debía contar con la calificación de desempeño del cargo de carrera del cual era titular, vigente y sobresaliente, por lo que no podía pretender que se tuviera en cuenta la calificación del año 2014, puesto que ya había perdido su vigencia, más cuando debido a esa calificación pudo gozar del beneficio de libre nombramiento y remoción durante más de un (1) año hasta el 30 de marzo de 2016.
En conclusión, refirió que la demandante no tenía derechos adquiridos frente a la nueva comisión, pues para haber accedido a la misma debía contar con la calificación de
más de un (1) año hasta el 30 de marzo de 2016.
En conclusión, refirió que la demandante no tenía derechos adquiridos frente a la nueva comisión, pues para haber accedido a la misma debía contar con la calificación de desempeño vigente, sobresaliente y definitiva al momento de requerirla y no puede fundamentar su solicitud en el hecho que venía de ocupar cargos en comisión con una calificación sobresaliente del año 2014 y tratar de convalidar que debían tenerse en cuenta los acuerdos de gestión, pues así se desnaturaliza la esencia de la evaluación en cargos de carrera por no ser técnicamente correcto evaluar con acuerdos de gestión pues no per mite una valoración cualitativa o cuantitativa propia del sistema de evaluación para los empleados de carrera.
Finalmente, propuso las excepciones que denominó improcedencia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho por ir en contra de la teoría de los actos propios ; presunción de legalidad del acto administrativo que aceptó la renuncia e innominada.
II. PROVIDENCIA IMPUGNADA
El Juzgado Dieciséis ( 16) Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante sentencia proferida el día 14 de mayo de 2020 (fls. 276 a 283), negó las súplicas de la demanda, al considerar que no se desvirtuó la presunción de legalidad del acto administrativo demandado, pues se estructuraron todos los requisit os indispensables para que la renuncia de la demandante fuera aceptada por parte de la Entidad nominadora y surtiera los efectos legales, más aún cuando se trató de un acto propio, libre y espontáneo, sin que se haya
demandado, pues se estructuraron todos los requisit os indispensables para que la renuncia de la demandante fuera aceptada por parte de la Entidad nominadora y surtiera los efectos legales, más aún cuando se trató de un acto propio, libre y espontáneo, sin que se haya acreditado que en dicha decisión se hubiera ejercido algún tipo de coacción para lograr tal propósito.Expediente: 11001-33-35-016-2017-00139-02
Demandante: Luz Adriana Zuluaga Salazar
Dem andado: Distrito Capital de Bogotá
7 Frente al caso concreto, expresó que:
«[…] Ante este escenario y comoquiera que para ese entonces la accion ante se había trasladado a la ciud ad de Medellín por las responsabilidades adquiridas en el nuevo empleo, presentó la renuncia al cargo de carrera lo que generó la expedición de la Resolución No. 1796 de fecha 2 de noviembre de 2016 expedida por el Secretario Distrital de Salud de Bogotá, por medio de la cual aceptó la renuncia al extremo pasivo, que es en este caso el acto administrativo cuya nulidad se pretende.
[…].
Lo que se puede advertir en el escrito de la renuncia, es la decisión inequívoca de la demandante de optar por un mejor cargo y consecuencialmente renun ciar a sus derechos de carrera, máxime si se tiene en cuenta en este punto espe cífico, que la demandante por la jerarquía y rol desempeñado al interior de la entida d, a la que había servido por más de 17 años, presuponía un nivel de preparación y e xperiencia que le permitían discernir sobre la conveniencia de renunciar o abstenerse de
había servido por más de 17 años, presuponía un nivel de preparación y e xperiencia que le permitían discernir sobre la conveniencia de renunciar o abstenerse de hacerlo, si estimaba que por su capacidad y experiencia debía permanecer en el cargo de carrera administrativa, pero no lo hizo así, y optó, en su lugar, por renun ciar a los derechos de carrera para conservar el cargo de libre nombramiento q ue en ese momento ostentaba y para el que le había sido concedida la comisión.
[…].».
III. EL RECURSO DE APELACIÓN
Parte demandante. Inconforme con la anterior decisión, la parte demandante por intermedio de apoderada judicial interpuso recurso de apelación (fls. 291 a 296), en el que solicita revocar en su integridad la decisión y conceder el derecho a la demandante, aduciendo que no se dio valor probatorio a cada una de las prue bas aportadas al expediente y no se efectuó un análisis integral de las mismas.
De igual forma, señaló que de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevó a cabo la r enuncia de la demandante al empleo de carrera administrativa del cual era titular, se advierte que la misma no fue voluntaria, ni espontánea, en razón a que fue sometida a circunstancias de presión, ejercida
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.