TA CUN - 11001-33-35-016-2018-00233-01-(29-03-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-016-2018-00233-01-(29-03-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
República de Colombia Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F
Magistrada Ponente : Dra. Patricia Salamanca Gallo
Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Demandante: Eulises Ángel León Ospina Demandado: Administradora Colombiana de PensionesCOLPENSIONES Expediente: 110013335016201800233-01
Medio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Llegado el momento de proferir sentencia y revisado el expediente se advierte que se requiere realizar recaudo probatorio, como quiera que se observan puntos oscuros los cuales podrían ser dilucidados con la liquidación de la Resolución No. 35115 de 2004, por medio de la cual le fue reconocida la pensión Ha la demandante.
Por lo expuesto, con el fin de obtener la documental aludida, se dará aplicación al inciso segun do del artículo 213 del CPACA, que establece “… oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”.
En consecuencia la Sala,
R E S U E L V E
PRIMERO: Por Secretaría, OFÍCIESE a la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, para que en el término improrrogable de diez (10) días, allegue la liquidación de la Resolución No. 35115 de 2004 en donde se evidencie la liquidación de la primera mesada pensional del señor
de Pensiones - COLPENSIONES, para que en el término improrrogable de diez (10) días, allegue la liquidación de la Resolución No. 35115 de 2004 en donde se evidencie la liquidación de la primera mesada pensional del señor Eulises Ángel León Ospina identificad o con cédula de ciudadanía No.17.131.334.Medio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 11001333501620180023301 Pág. No. 2
En el evento que la entidad oficiada no conteste la solicitud realizada dentro del término indicado, por Secretaría, requiérase con los apremios de Ley, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.
Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
PATRICIA SALAMANCA GALLO
Magistrada
BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS
Magistrada
LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA
Magistrado