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TA CUN - 11001-33-35-016-2018-00290-01-(02-03-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-35-016-2018-00290-01-(02-03-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “C”

Bogotá, D.C., dos (02) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Ponente: AMPARO OVIEDO PINTO

R E F E R E N C I A S:

Expediente: 11001-33-35-016-2018-00290-01

Demandante: Carolina Amaya Rodríguez Demandado: Bogotá Distrito Capital – Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia - antes Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá Providencia: Sentencia de segunda instanciaDesnaturalización del contrato de prestación de servicios

I. ANTECEDENTES

1.- La demanda

La señora Carolina Amaya Rodríguez , en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, a través de apoderad o, solicitó que se declare la nulidad del Oficio No. E-00007-201800322 de 15 de febrero de 2018 expedido por el gerente (e) del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá , por medio del cual se le negó el reconocimiento de la existencia de una relación laboral y el pago de las prestaciones derivadas de ese vínculo.

Como consecuencia de la anterior declaración, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se declare que entre ella y la entidad demandada exi stió un vínculo laboral desde el 15 de septiembre de 2008 hasta el 21 de enero de 2014; y q ue, se ordene a la demandada a realizar los aportes correspondientes a seguridad social en salud, pensiones, riesgos y demás aportes parafiscales.

y q ue, se ordene a la demandada a realizar los aportes correspondientes a seguridad social en salud, pensiones, riesgos y demás aportes parafiscales.

Como hechos señaló que prestó sus servicios personales a la entidad encartada mediante la suscripción de contratos de prestación de servicios desde el 15 de septiembre de 2008 hasta el 21 de enero de 2014, con cortas interrupciones entre la suscripción de uno y otro contrato.2 Expediente No. 11001-33-35-016-2018-00290-01

Demandante: Carolina Amaya Rodríguez

Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

Aunque no todos los contratos tuvieron un objeto idéntico, lo cierto es que, los ejecutó personalmente, recibió una remuneración mensual a cambio, y estuvo subordinada en el desarrollo de sus labores, sometida al cumplimiento de horarios y a reglamentos internos, y el desarrollo de sus tareas era controlada, vigilada y tenía estricto seguimiento.

La labor contratada es de carácter permanente en la entidad; corresponde al giro ordinario de sus negocios, está ligada a su objeto y misión, como quiera que, la demandante estuvo encargada de prestar servicios de apoyo a la gestión en el acompañamiento y monitoreo de los fenómenos sociales que suceden en Distrito Capital y que constituyen factores de riesgo para la gobernabilidad, la convivencia y la seguridad ciudadana.

El 7 de febrero de 2018 elevó derecho de petición ante la entidad en el que solicitó la declaratoria de existencia de la relación laboral, así como el reconocimiento y pago de todas las prestaciones sociales y laborales, petición resuelta en forma negativa mediante el oficio demandado.

la declaratoria de existencia de la relación laboral, así como el reconocimiento y pago de todas las prestaciones sociales y laborales, petición resuelta en forma negativa mediante el oficio demandado.

El concepto de violación se resume en señalar que el acto acusado viola por omisión los Acuerdos 004 de 2007, 006 de 2014 y 003 de 2007, habida consideración a que en la planta de personal de la entidad existe el cargo de auxiliar administrativo, al cual corresponden las funciones que fueron asignadas a la actora en calidad de contratista.

Durante el tiempo que prestó el servicio se forjó una verdadera relación laboral entre las partes, en la medida en que se le contrató para desarrollar actividades permanentes, misionales y públicas de la entidad; prestó sus servicios personalmente, recibió una remuneración por su trabajo y ejecutó las labores contratadas bajo subordinación, puesto que le fueron exigidas las mismas condiciones que el personal de planta.

El acto enjuiciado violó por omisión la norma supe rior en que debía fundarse, porque en la planta de personal de la entidad está creado un cargo con idénticas funciones a las asignadas a la contratista; por lo tanto, no podía abusar de la contratación y acudir a ese mecanismo para ocultar la verdadera rel ación laboral que existió entre las partes. Con esa práctica también se omitió cumplir las3 Expediente No. 11001-33-35-016-2018-00290-01

Demandante: Carolina Amaya Rodríguez

Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

disposiciones constitucionales que regulan la función pública y la vinculación al servicio del Estado.

En razón a que entre las partes existió una relación laboral, surge a cargo del

Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

disposiciones constitucionales que regulan la función pública y la vinculación al servicio del Estado.

En razón a que entre las partes existió una relación laboral, surge a cargo del empleador la obligación de realizar los aportes con destino al sistema de salud, pensión, riesgos laborales y demás contribuciones parafiscales.

2.- Contestación de la demanda

El apoderado de Bogotá Distrito Capital – Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia , antes Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá , se pronunció sobre los hechos y solicitó desestimar cada una de las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta que los contratos suscritos entre las partes tienen su fundamento en lo regulado el artículo 32 numeral 3 de la Ley 80 de 1993.

La contratista era independiente en el ejercicio de sus actividades, autónoma en la realización de las gestiones encomendadas, situaci ón que se pactó en cada uno de los contratos suscritos.

La actividad contratada, que era “apoyo a la gestión”, no era propia de la función orgánica, constitucional o legal asignada al Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, no hacía parte del giro ordinario de sus negocios, sino que se refería a labores que podían desplegar particulares que tenían objetivos específicos como tramitar, diligenciar, adelantar o realizar algún resultado agencioso.

La demandante suscribió los contratos de prestación de servicio libre de apremio, durante su ejecución no presentó reclamación alguna, las liquidaciones de todos los contratos se suscribieron de común acuerdo y sin objeciones, se le pagaron

La demandante suscribió los contratos de prestación de servicio libre de apremio, durante su ejecución no presentó reclamación alguna, las liquidaciones de todos los contratos se suscribieron de común acuerdo y sin objeciones, se le pagaron los honorarios pactados y de común acuerdo las partes se declararon a paz y salvo.

Formuló como excepciones la falta de requisitos para demandar, por no existir el agotamiento de la conciliación prejudicial, el cobro de lo no debido, inepta demanda, indebida acumulación de pretensiones y falta de estimación razonada de la cuantía.4 Expediente No. 11001-33-35-016-2018-00290-01

Demandante: Carolina Amaya Rodríguez

Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

3.- Decisión judicial objeto de impugnación

El Juzgado 16 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, en sentencia proferida el 26 de marzo de 2021 negó las pretensiones de la demanda, bajo el argumento que, la parte actora no demostró el elemento de subordinación requerido para desvelar la existencia de una verdadera relación laboral entre las partes.

La actora no probó que ejecutó las labores propias de los contratos suscritos bajo la misma subordinación y dependencia que sujetaban a cualquier otro servidor público de la entida d. No se demostró que la entidad exigió a la contratista el cumplimiento de órdenes en cuanto a modo, tiempo y cantidad de trabajo, de conformidad con lo señalado en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo.

Cierto es que, las actividades se ejecu taron bajo la coordinación y la supervisión

cumplimiento de órdenes en cuanto a modo, tiempo y cantidad de trabajo, de conformidad con lo señalado en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo.

Cierto es que, las actividades se ejecu taron bajo la coordinación y la supervisión de la entidad, pero es lo normal en tratándose de este tipo de contrataciones, sin que ello pueda dar curso a los señalamientos de subordinación que hace la contratista.

En el caso concreto la actora no demostró el elemento de la subordinación, pues se echaron de menos las pruebas testimoniales que así lo acrediten y, su simple dicho, aunque concuerde con los hechos de la demanda, no es suficiente para tener como probado este ítem esencial al momento de d escubrir la existencia de una verdadera relación laboral entre las partes.

La declaración de la actora no fue clara en aspectos relevantes para determinar su subordinación con la entidad contratante, verbigracia, no precisó el tipo de órdenes que recibía; no expuso con claridad las circunstancias en que presuntamente esas órdenes eran emitidas , y no puntualizó el trámite que debía seguir al momento de solicitar permiso para ausentarse de sus actividades.

Pese a que la actora refirió una programación de tu rnos y actividades, que le era comunicada por lo menos con un día de antelación, no solicitó ni allegó la prueba documental que respalde sus afirmaciones; tampoco, aportó al plenario prueba de que durante la ejecución del contrato se hayan expedido memorandos o llamados de atención, que permitan esclarecer el elemento de la subordinación.5 Expediente No. 11001-33-35-016-2018-00290-01

Demandante: Carolina Amaya Rodríguez

de atención, que permitan esclarecer el elemento de la subordinación.5 Expediente No. 11001-33-35-016-2018-00290-01

Demandante: Carolina Amaya Rodríguez

Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

Advirtió que las actividades desarrolladas por la señora Carolina Amaya Rodríguez no hacían parte del objeto misional de la entidad, toda vez, que el mismo estaba encamin ado a la adquisición de bienes y servicios que las autoridades competentes requieren para garantizar la seguridad y protección de todos los habitantes del Distrito Capital. A la actora le encargaron actividades como Gestora de Convivencia para dar cumplimi ento a la ejecución del Proyecto 607 “ Apoyo logístico, comunicaciones y movilidad para los gestores de convivencia del distrito capital ”, que se adelantó dentro del marco del programa de Gobierno “Bogotá Positiva” terminado en el año 2014 y no tuvo continuidad, al igual que las contrataciones a favor de la demandante. Es decir, que las labores para las cuales fue contratada la demandante tuvieron vigencia únicamente durante el Gobierno del alcalde Gustavo Petro y, por lo tanto, se descarta que las actividades hagan parte del objeto misional de la entidad.

Además, revisados los Manuales Específicos de Funciones, se pudo evidenciar que dentro del personal de planta no existían cargos que tuvieran asignadas funciones similares o idénticas a las actividades contratadas con la señora Carolina Maya Rodríguez.

4.- Recurso de apelación

La apoderada de la demandante interpuso recurso de apelación y solicitó revocar la sentencia de primera instancia, para que, en su lugar, se acceda a las pretensiones.

4.- Recurso de apelación

La apoderada de la demandante interpuso recurso de apelación y solicitó revocar la sentencia de primera instancia, para que, en su lugar, se acceda a las pretensiones.

Dijo que, aunque la demandante no mencionó en su declaración los nombres de sus superiores que le daban las órdenes, lo realmente sustancial es que, recibió órdenes e instrucciones para realizar las actividades, toda vez que la misma naturaleza de las funciones asignadas exige que ello fuera así. Recuérdese que sus actividades se relacionaron con el acompañamiento y moni toreo de los fenómenos sociales, función que no podía realizar de manera independiente, teniendo en cuenta que la competencia relacionada con el orden público está asignada al alcalde Distrital.6 Expediente No. 11001-33-35-016-2018-00290-01

Demandante: Carolina Amaya Rodríguez

Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

En cuanto al permiso para ausentarse del trabajo, dijo que l a accionante afirmó que debía tramitarlo y en cambio, la entidad no demostró que la afirmación fuera falsa, con lo que queda demostrada la subordinación.

A la actora se le asignó las funciones de “Acompañar y monitorear los fenómenos sociales que suceden en el distrito capital y que se constituyen en factores de riesgo para la gobernabilidad, la convivencia y la seguridad ciudadana” y “Apoyar en la intervención oportuna a acciones de movilización social que realicen los diferentes colectivos urbanos en el marco del territorio distrital ”, es decir, tenía la obligación apoyar el normal desarrollo de eventos sociales, tales como las

en la intervención oportuna a acciones de movilización social que realicen los diferentes colectivos urbanos en el marco del territorio distrital ”, es decir, tenía la obligación apoyar el normal desarrollo de eventos sociales, tales como las movilizaciones o protestas, razón por la cual resulta obvio que, los criterios, instrucciones y órdenes debían ser dadas por la autoridad competente, y por ende, la contratista no gozaba de autonomía en la ejecución de su labor.

Otra de las funciones asignadas era “Ejecutar las obligaciones contractuales y las actividades inherentes a la naturaleza del contrato, afines con la formulación del proyecto 607” , la cual, permitía a los superiores imponerle otras tareas no previstas con exactitud en el contrato, siempre que fueran inherentes a la naturaleza del contrato, afines con la formulación del proyecto 607, lo que, a todas luces, implica subordinación.

Frente al cumplimiento de horarios y jornadas de trabajo , que según el juzgador de primera instancia no se demostró, señaló que ese aspecto no era determinante, como sí lo es quien impone las actividades y dónde se cumplen.

No es cierto que las funciones fueran temporales y no permanentes, o que, no fueran del giro ordinario de los negocios de la entidad contratante, toda vez que, se relacionaban con actividades de seguridad y convivencia ciudadana y, la labor también fue desempeñada en el gobierno del alcalde Samuel Moreno, es decir, que tuvo continuidad.

Las labores ejecutadas por la demandante no se las inventaba ni las desarrollaba bajo su propio criterio, sino que las tenía que desarrollar bajo constante subordinación, para que correspondan al objeto social de la entidad.7

que tuvo continuidad.

Las labores ejecutadas por la demandante no se las inventaba ni las desarrollaba bajo su propio criterio, sino que las tenía que desarrollar bajo constante subordinación, para que correspondan al objeto social de la entidad.7 Expediente No. 11001-33-35-016-2018-00290-01

Demandante: Carolina Amaya Rodríguez

Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Problema Jurídico

En atención a los planteamientos expuestos en los recursos de apelación interpuestos por las partes, el sub lite en segunda instancia se contrae a determinar si debe mantenerse o no la decisión de primera instancia proferida el 26 de marzo de 2021 por el Juzgado 16 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, que negó las pretensiones de la demanda.

Por lo anterior, se debe determinar si se ajusta o no al ordenamiento el acto administrativo que negó las peticiones en sede administrativa a partir de examinar los contratos suscritos entre la señora Carolina Amaya Rodríguez y el Fondo de Vigilancia y Seguridad Ciudadana, ahora Bogotá D.C. – Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y verificar en este caso, si hubo o no desnaturalización de esa contratación; o si por el contrario , las actividades se ejecutaron en el marco de la contratación autorizada en el numeral tercero del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

2.- Análisis crítico de los medios de prueba

La demandante suscribió los siguientes contratos de prestación de servicios profesionales con el Fondo de Vigilancia y Seguridad Ciudadana, con el fin de

2.- Análisis crítico de los medios de prueba

La demandante suscribió los siguientes contratos de prestación de servicios profesionales con el Fondo de Vigilancia y Seguridad Ciudadana, con el fin de cumplir actividades como “Gestor de convivencia del Distrito Capital de Bogotá D.C.”:

No. Contrato Fecha Inicio Fecha Final Días Hábiles Interrupción Objeto 1 1358 15 de febrero de 2008 30 de junio de 2008 8 meses Atender y mitigar situaciones de conflictividad social, mediante el acompañamiento de procesos de convivencia y cultura ciudadana, encaminados a generar dinámicas de corresponsabilidad y auto regulación ciudadana, garantizando el ejercicio rea l de derechos, en el8 Expediente No. 11001-33-35-016-2018-00290-01

Demandante: Carolina Amaya Rodríguez

Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

marco de una Bogotá Positiva 2 204 de 2009 27 de febrero de 2009 26 de febrero de 2010 0 días Prestar servicios de apoyo a la gestión en el Proyecto 607 “Apoyo logístico de Gestores de Convivencia del Distrito Capital” en aras de atender y mitigar situaciones de conflictividad social, mediante el acompañamiento de procesos de convivencia y cultura ciudadana encaminados a generar dinámicas de corresponsabilidad y autorregulación ciudadana, garantizando un

de conflictividad social, mediante el acompañamiento de procesos de convivencia y cultura ciudadana encaminados a generar dinámicas de corresponsabilidad y autorregulación ciudadana, garantizando un ejercicio real de derechos

3 Adición y prorroga al contrato N° 204 del 2009 27 de febrero de 2010 26 de agosto de 2010 11 días Prestar servicios de apoyo a la gestión en el Proyecto 607 “Apoyo logístico de Gestores de Convivencia del Distrito Capital”.

4 530 de 2010 13 de septiembre de 2010 12 de marzo de 2011 7 días Prestar servicios de apoyo a la gestión en el Proyecto 607 “Apoyo logístico de Gestores de Convivencia del Distrito Capital”.

5 092 de 2011 24 de marzo de 2011 23 de enero de 2012 0 días Prestar servicios de apoyo a la gestión en el Proyecto 607 “Apoyo logístico de Gestores de Convivencia del Distrito Capital”.

6 Adición y prorroga de contrato N° 092 de 2011 24 de enero de 2012 23 de marzo de 2012 16 días Prestar servicios de apoyo a la gestión en el Proyecto 607 “Apoyo logístico de Gestores de Convivencia del Distrito Capital”.9 Expediente No. 11001-33-35-016-2018-00290-01

de apoyo a la gestión en el Proyecto 607 “Apoyo logístico de Gestores de Convivencia del Distrito Capital”.9 Expediente No. 11001-33-35-016-2018-00290-01

Demandante: Carolina Amaya Rodríguez

Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

7 0165 de 2012 19 de abril de 2012 18 de enero de 2013 25 días Prestar servicios de apoyo a la gestión en el Proyecto 607 “Apoyo logístico de Gestores de Convivencia del Distrito Capital”.

8 0183 de 2013 25 de febrero de 2013 24 de agosto de 2013 13 días Prestar servicios de apoyo a la gestión, en el acompañamiento y monitoreo de los fenómenos sociales que suceden en el Distrito Capital y que se constituyan en factores de riesgo para la gobernabilidad, la convivencia y la seguridad ciudadana 9 0914 de 2013 12 de septiembre de 2013 21 de enero de 2014 Final de la contratación Prestar servicios de apoyo a la gestión, en el acompañamiento y monitoreo de los fenómenos sociales que suceden en el Distrito Capital y que se constituyan en factores de riesgo para la gobernabilidad, la convivencia y la seguridad ciudadana

En cuanto a la necesidad de la contratación, los estudios previos de los contratos

Distrito Capital y que se constituyan en factores de riesgo para la gobernabilidad, la convivencia y la seguridad ciudadana

En cuanto a la necesidad de la contratación, los estudios previos de los contratos celebrados entre el 15 de febrero de 2008 hasta el 18 de enero de 2013 indicaron:

<<El “Plan de Desarrollo Económico Social y de Obras Públicas de Bogotá Positiva: Para vivir mejor 2008 -2012”, en uno de sus siete objetivos estructurantes Derecho a la Ciudad, plantea el “Amor por Bogotá” como instrumento programático para enmarcar las acciones cuyo propósito es crear y optimizar las condiciones materiales e intangibles, que permitan hacer efectivo y sostenible el disfrute de los derechos. Para ello, propone la construcción de una ciudad en la que el ordenamiento territorial esté al servicio del desarrollo integral y equitativo de la sociedad.

(…)

En este marco y con el fin de contribuir a la concreción de una ciudad cuya óptica de seguridad se da desde lo integral y lo humano, el proyecto 607 “APOYO LOGÍSTICO DE GESTORES DE CONVIVENCIA DEL DISTRITO CAPITAL”, que busca brindar las herramientas necesarias para adelantar una estrategia de acción integral en materia de convivencia y seguridad ciudadana, frente a las diferentes situaciones de conflictividad social, que tienen como escenario de expresión la ciudad de Bogotá, a10 Expediente No. 11001-33-35-016-2018-00290-01

Demandante: Carolina Amaya Rodríguez

Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

través del acompañamiento y elaboración de protocolos y estrategias

Expediente No. 11001-33-35-016-2018-00290-01

Demandante: Carolina Amaya Rodríguez

Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

través del acompañamiento y elaboración de protocolos y estrategias interinstitucionales de acción, intervención y/o atención, dirigidos a los grupos poblacionales que participan frecuentemente en manifestaciones, protestas, movilizaciones pasivas y otros eventos de origen antrópico, encaminados a garantizar el respeto y ejercicio de derechos y l ibertades, a fin de prever y mitigar procesos de violencia y generar confianza entre los diferentes actores sociales y la administración.

Se hace necesaria la implementación de mecanismos de acción e intervención, adelantando acciones concretas que invol ucren como eje principal la autorregulación y la corresponsabilidad, ajustando además el marco normativo de la ciudad, con el fin de lograr la construcción de posibles procesos y soluciones que den respuesta a las necesidades de la ciudad en materia de seguridad y convivencia.

Es así como el Fondo de Vigilancia y Seguridad tiene importantes e ineludibles responsabilidades que cumplir en el marco del desarrollo de la política de Convivencia y Seguridad del Distrito, por lo tanto requiere para la ejecución d e este proyecto, la contratación de actividades y servicios que permitan alcanzar las metas y objetivos propuestos, haciendo necesaria la contratación de personal que preste sus servicios en acompañamiento y monitoreo de fenómenos sociales que sucedan en l a ciudad. De esta manera, se da cumplimiento a la meta de proyecto “Garantizar 100 cien por ciento el apoyo logístico y operativo de gestores de convivencia en la ciudad>>.

ciudad. De esta manera, se da cumplimiento a la meta de proyecto “Garantizar 100 cien por ciento el apoyo logístico y operativo de gestores de convivencia en la ciudad>>.

Los estudios previos para la contratación en los dos últimos contratos señalaron:

“El plan de desarrollo 2012 -2016 “Bogotá Humana” contempla como objetivo general mejorar el desarrollo humano de la ciudad, dando prioridad a la infancia y adolescencia con énfasis en la primera infancia y aplicando un enfoque diferencial en to das sus políticas. Reducción de todas las formas de segregación social, económica, espacial y cultural, por medio del aumento de las capacidades de la población para el goce efectivo de los derechos, del acceso equitativo al disfrute de la ciudad, del apoyo al desarrollo de la economía popular, así como también buscará aliviar la carga del gasto de los sectores más pobres y la promoción de políticas de defensa y protección de los derechos humanos de los ciudadanos y las ciudadanas.

El Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá es un establecimiento público del orden distrital adscrito a la Secretaría Distrital de Gobierno, creado mediante acuerdo 09 de 1980 y reestructurado por el Acuerdo 28 de 1992 del Concejo de Bogotá, según el cual, con cargo a los recursos del Fondo de Vigilancia se adquieran los bienes y servicios que las autoridades competentes requieran para optimizar la seguridad de todos los habitantes de Bogotá.

Las actividades del Fondo de Vigilancia están enmarcadas en seis grandes líneas de inversión:11 Expediente No. 11001-33-35-016-2018-00290-01

Demandante: Carolina Amaya Rodríguez

Las actividades del Fondo de Vigilancia están enmarcadas en seis grandes líneas de inversión:11 Expediente No. 11001-33-35-016-2018-00290-01

Demandante: Carolina Amaya Rodríguez

Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

  • Medios de transporte - Sistemas de Comunicación - Infraestructura - Prevención de las conflictividades - La violencia y el delito - Proyectos especiales

Entre los proyectos de la entidad se encuentra el proyecto 685, en el cual busca promover el desarrollo del concepto de Cultura Humana entendiéndolo como el “Conjunto de acuerdos, costumbres, acciones y normas que con base en la corresponsabilidad y la auto regulación general sentido de pertenencia, solidaridad y confianza a partir del respeto del espacio y patrimonio público y el reconocimiento de los derechos y deberes ciudadanos, promoviendo convivencia, seguridad y cultura de paz”, adelantando acciones integradas y coordinadas que conlleven al logro de una ciudad más incluyente, más segura, con más libertad, con mejor calidad de vida, y más equitativa, incentivando la participación activa de los diferentes actores y grupos sociales de cada una de las 20 localidades y de la ciudad como un todo.

Entre sus objetivos, el proyecto busca a tender situaciones de conflictividad social mediante el acompañamiento y el monitoreo de los escenarios de movilización social con el fin de garantizar el ejercicio real de derecho y generar dinámicas de corresponsabilidad y autorregulación ciudadana.

Para este propósito, se requiere contratar bachilleres que presten servicios de apoyo a la gestión del proyecto 685 en el acompañamiento y

de derecho y generar dinámicas de corresponsabilidad y autorregulación ciudadana.

Para este propósito, se requiere contratar bachilleres que presten servicios de apoyo a la gestión del proyecto 685 en el acompañamiento y monitoreo de los fenómenos sociales que suceden en el Distrito Capital y que se constituyan en factores de riesgo para l a gobernabilidad, la convivencia y la seguridad ciudadana”.

Estas son las obligaciones o actividades que debía cumplir la demandante según los primeros contratos celebrados durante el Plan de Desarrollo Bogotá Positiva (casillas 1 a 6):

“1.- Acompañar y monitorear los fenómenos sociales que suceden en el distrito capital y que se constituyen en factores de riesgo para la gobernabilidad, la convivencia y la seguridad ciudadana.

2.- Apoyar en la intervención oportuna a acciones de movilización social que realicen los diferentes colectivos urbanos en el marco del territorio distrital.

3.- Remitir con oportunidad y calidad, la información que se requiera en virtud del proyecto 607.

4.- Proveer los insumos necesarios para el diseño e implementación de medidas y acciones de intervención, cuando le sea requerido por el supervisor del contrato.12 Expediente No. 11001-33-35-016-2018-00290-01

Demandante: Carolina Amaya Rodríguez

Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

5.- Ejecutar las obligaciones contractuales y las actividades inherentes a la naturaleza del contrato, afines con la formulación del proyecto 607.

6.- Hacer entrega al supervisor del contrato de cada uno de los informes mensuales de ejecución, con los soportes correspondientes,

inherentes a la naturaleza del contrato, afines con la formulación del proyecto 607.

6.- Hacer entrega al supervisor del contrato de cada uno de los informes mensuales de ejecución, con los soportes correspondientes, cuando a ello hubiere lugar.

7.- Guardar la debida reserva y confidencialidad sobre el contenido de los documentos que deban conocer con ocasión al proyecto.

En los dos últimos contratos, celebrados durante el Plan de desarrollo 2012-2016 “Bogotá Humana” las obligaciones de la contratista fueron:

“1.- Acompañar y monitorear los fenómenos sociales que suceden en el distrito capital y que se constituyen en factores de riesgo para la gobernabilidad, la convivencia y la seguridad ciudadana.

2.- Apoyar en la intervención oportuna a acciones de movilización social que realicen los diferentes colectivos urbanos en el marco del territorio distrital.

3.- Apoyar el reporte de información necesaria a los profesionales encargados de dinamizar el proyecto.

4.- Compilar, seleccionar, clasificar, analizar y procesar la información que se le asigne o sea necesaria para el cab al funcionamiento del proyecto 685, de acuerdo con las instrucciones que reciba y los manuales, normas, métodos, procedimientos y sistemas.

5.- Apoyar el suministro de información requerida para la elaboración de informes del proyecto.

6.- las demás que se requieran de acuerdo a la naturaleza del objeto y de las obligaciones específicas y generales”.

Obran en el expediente certificaciones expedidas por el gerente del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D. C. en las que se indicó que revisada la planta

y de las obligaciones específicas y generales”.

Obran en el expediente certificaciones expedidas por el gerente del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D. C. en las que se indicó que revisada la planta de personal no existía personal suficiente para el apoyo a la gestión en el proyecto

607. Estas constancias fueron expedidas de manera previa a cada contratación realizada durante el Plan de Desarrollo 2012-2016 “Bogotá Humana”.

Dentro de la información allegada al expediente, se encuentran f ormatos de actividades que eran gestionados por la demandante durante la ejecución de cada contrato, allí se indica la fecha, la hora y la localidad; y se describen las labores realizadas, que en su mayorí a se relacionan con el monitoreo, acompañamiento13 Expediente No. 11001-33-35-016-2018-00290-01

Demandante: Carolina Amaya Rodríguez

Ponente: Dra. Amp

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