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TA CUN - 11001-33-35-016-2019-00006-01-(07-06-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-016-2019-00006-01-(07-06-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “F”

MAGISTRADA PONENTE: DRA. BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022)

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Radicación N°: 11001-33-35-016-2019-00006-01

Demandante: RICARDO ARTURO SPINEL GÓMEZ

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL –

FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL

MAGISTERIO – FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.

Observa la Sala que en la sentencia de segunda instancia proferida el pasado 24 de mayo de 2022, en el numeral 1º de la parte resolutiva se incurrió en un error en cuanto a la identificación del Despacho que profirió la decisión de primera instancia, toda vez que allí se consignó que era el Juzgado Once (11) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., siendo que quien la profirió fue el Juzgado Dieciséis (16) Administrativo de ese mismo Circuito. Por lo tanto, es procedente la corrección del fallo de segunda instancia en dicho aspecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 286 del CGP, aplicable al caso por remisión del art ículo 306 del CPACA, que señala:

ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de

ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

En consecuencia, se dispone:

PRIMERO: CORRÍGESE el NUMERAL 1º de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia de fecha 24 de mayo de 2022, proferida por esta Sala de Decisión, en el sentido de indicar que el Despacho que profirió la decisión apelada fue el Juzgado Dieciséis (16) Administrativo del Circuito Judicial de

Bogotá D.C., de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.2

RADICACIÓN N°: 11001-33-35-016-2019-00006-01

DEMANDANTE: RICARDO ARTURO SPINEL GÓMEZ SEGUNDO: En firme esta providencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el fallo de segunda instancia del 24 de mayo de 2022 proferido por esta

Subsección.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha)

BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Magistrada

PATRICIA SALAMANCA GALLO

(Discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha)

BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Magistrada

PATRICIA SALAMANCA GALLO

LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

Magistrada Magistrado

CONSTANCIA: La presente providencia ha sido proferida a través de las tecnologías de la información y firmada por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante el aplicativo SAMAI, con el fin de garantizar su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, por virtud del artículo 186 del CPACA, modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021.

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