TA CUN - 11001-33-35-016-2019-00020-01-(01-12-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-016-2019-00020-01-(01-12-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “C”
Bogotá D.C., primero (01) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
Ponente: AMPARO OVIEDO PINTO
R E F E R E N C I A S:
Radicación: 11001-33-35-016-2019-00020-01
Demandante: Eilyn Karen Barbosa Cruz Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Dirección de Sanidad – Seccional Bogotá Providencia: Sentencia Segunda instancia. Desnaturalización del contrato de prestación de servicios.
1.- La demanda
La señora Eilyn Karen Barbosa Cruz a través de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó declarar la nulidad del Oficio o comunicación No. 055921 del 16 de octubre de 2018 , mediante el cual la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional – Dirección de Sanidad negó el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales adeudadas por el tiempo en el que estuvo vinculada mediante contratos de prestación de servicios.
Como consecuencia de la anterior declaratoria de nulidad, solicita que se declare la existencia de una relación laboral entre la señora Eilyn Karen Barbosa Cruz y la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional – Dirección de Sanidad, en consecuencia, se proceda al pago de todos los haberes dejados de percibir en comparación al empleo de Odontólogo existente en la planta de personal de la entidad.2
Expediente: 11001-33-35-016-2019-00020-01
Demandante: Eilyn Karen Barbosa Cruz
percibir en comparación al empleo de Odontólogo existente en la planta de personal de la entidad.2
Expediente: 11001-33-35-016-2019-00020-01
Demandante: Eilyn Karen Barbosa Cruz
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
Le reconozca y pague los salarios o diferencias salariales, cesantías, intereses sobre las cesantías, sa nción por el no pago de las cesantías, vacaciones, prima de todo orden, bonificaciones e intereses que reciben los empleados de planta de la entidad en un cargo equivalente o similar al de Odontólogo General.
El pago de una indemnización por maternidad, equivalente al salario de los 60 días posteriores al parto, más las 12 semanas de descanso remunerado. El pago de los aportes al sistema de seguridad social en pensiones y salud que le corresponden en calidad de empleador. La devolución de los dineros pagados por concepto de póliza de cumplimiento por los contratos suscritos, que todas las sumas reconocidas a la demandante sean ajustadas conforme a la fórmula establecida por el Consejo de Estado.
Se dé cumplimiento a la sentencia en los términos ordenados por el C.P.A.C.A., de no ser así se condene a la demandada al pago de intereses moratorios y de las costas del proceso.
Para sustentar las pretensiones , como supuestos fácticos, afirmó que la demandante suscribió con la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional varios contratos para prestar sus servicios como Odontóloga en la Unidad Médica del Sur y en puntos satélites ubicados en Bosa, Fontibón y el Centro Médico Kennedy. Así mismo fue desti nada a prestar turnos de disponibilidad el fin de semana y días
contratos para prestar sus servicios como Odontóloga en la Unidad Médica del Sur y en puntos satélites ubicados en Bosa, Fontibón y el Centro Médico Kennedy. Así mismo fue desti nada a prestar turnos de disponibilidad el fin de semana y días festivos en la Unidad Médica de Chapinero y la Unidad Médica Edgar Yesid Duarte Valero.
Los servicios asignados a la demandante eran organizados y ordenados por la Coordinación de Odontología Seccional Bogotá – Cundinamarca, bajo la dirección de la Dra. Sandra Hernández, el Teniente Fernando Marenco y la Dra. María del3
Expediente: 11001-33-35-016-2019-00020-01
Demandante: Eilyn Karen Barbosa Cruz
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
Pilar Pacheco.
La jornada laboral en que la demandante prestó sus servicios a la entidad fue de lunes a miércoles en el hor ario de la tarde de 11:00 a.m. a 5:00 p.m. y jueves y viernes de 12:00 m a 6:00 p.m., así mismo , turnos de disponibilidad según la necesidad del servicio.
Cuando por razones personales o de salud la demandante no podía asistir a cumplir sus turnos, debía solicitar permiso ante el jefe de Unidad, en caso de permisos cortos de dos a tres días, si requería ausentarse por más tiempo la solicitud debía hacerse ante el director de Sanidad.
Las funciones que cumplía la demandante era n bajo la subordinación y dependencia de los jefes de Unidad Médica, con los instrumentos, materiales, enceres y equipos que le eran suministrados por la entidad.
Las funciones que cumplía la demandante era n bajo la subordinación y dependencia de los jefes de Unidad Médica, con los instrumentos, materiales, enceres y equipos que le eran suministrados por la entidad.
En el concepto de violación, la apoderada de la demandante citó las disposiciones de orden constitucional y legal que estima vulneradas e hizo alusión a extensa jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional en donde se ha avalado la eficacia del “contrato realidad” (sic), con el fin de concluir que en el caso concreto han sido conculcados los derechos y garantías laborales en cabeza de la accionante, como quiera que pese a haber trabajado continuamente para la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional como cualquier otro empleado, no fue remunerada ni tratada como tal, en razón a los contratos de prestación de servicios suscritos.4
Expediente: 11001-33-35-016-2019-00020-01
Demandante: Eilyn Karen Barbosa Cruz
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
2.- Contestación de la demanda
El apoderado de la entidad contestó la demanda oportunamente, mediante escrito en el cual se refirió a cada uno de los hechos esgrimidos en el libelo introductorio y se opuso a la prosperidad de las pretensiones, bajo el argumento que los servicios prestad os por la demandante lo fueron en virtud de contratos de prestación de servicios suscritos con plena voluntad y con el lleno de los requisitos de ley, razón por la cual, no originan los derechos reclamados.
La Policía Nacional actuó de conformidad con la normatividad vigente, las actividades desarrolladas por la demandante no podían ser ejecutadas con
de ley, razón por la cual, no originan los derechos reclamados.
La Policía Nacional actuó de conformidad con la normatividad vigente, las actividades desarrolladas por la demandante no podían ser ejecutadas con personal de planta en razón a que requerían de conocimientos especializados en el campo de la odontología.
Las actividades desarrolladas por la demandante se ejecutaron de manera coordinada con el fin de prestar un servicio, circunstancia que no le otorga al contratista la calidad de empleado público.
Formuló la excepción de prescripción.
3.- Decisión judicial objeto de impugnación
El Juzgado dieciséis (16) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, en sentencia proferida el 26 de febrero de 2021 , accedió parcialmente a las súplicas de la demanda. Declaró la nulidad del acto acusado y la existencia de una relación legal y reglamentaria entre la actora y la entidad demandada.5
Expediente: 11001-33-35-016-2019-00020-01
Demandante: Eilyn Karen Barbosa Cruz
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
Como consecuencia de lo anterior, ordenó a la demandada reconocer y pagar en forma indexada a la demandante las prestaciones salariales y sociales y demás emolumentos legales dejados de pagar equivalentes a los que corresponden al cargo de Odontólogo General de la planta de personal de la entidad para el periodo comprendido entre el 08 de marzo de 2012 al 23 de julio de 2018, por prescripción.
Así mismo ordenó el reconocimiento y pago indexado de los aportes pensionales en el periodo comprendido entre el 22 de mayo de 2009 y el 23 de julio de 2018,
Así mismo ordenó el reconocimiento y pago indexado de los aportes pensionales en el periodo comprendido entre el 22 de mayo de 2009 y el 23 de julio de 2018, teniendo en cuenta para calcular el IBC el salario que percibía un empleado de la planta de personal de la entidad que desempeñe una función equivalente a las ejercidas por la demandante para la época en que prestó sus servicios, mes a mes, y de existir diferencias entre los aportes realizados como contratista y los que se debieron efectuar, realizar las cotizaciones al respectivo fondo de pensiones de la suma faltante por concepto de aportes a pensión solo en el porcentaje que le correspondía como entidad empleadora.
Declaró configurada la excepción de prescripción sobre las acreencias laborales reclamadas anteriores al 08 de marzo de 2012, excepto los aportes destinados a seguridad social en pensión.
Negó las demás pretensiones de la demanda y se abstuvo de condenar en costas a la parte vencida.
Consideró que se encuentran demostrados los elementos propios de la relación laboral, en especial la subordinación que estuvo presente durante el lapso de contratación, esto es entre el 22 de mayo de 2009 y el 23 de julio de 2018. Así mismo, se encuentra decantado que las labores de odontóloga desarrolladas por la demandante son de aquellas no plausibles de ser contratadas, por cuanto6
Expediente: 11001-33-35-016-2019-00020-01
Demandante: Eilyn Karen Barbosa Cruz
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
pueden ser ejecutadas por personal de planta, en contraposición de lo establecido
Expediente: 11001-33-35-016-2019-00020-01
Demandante: Eilyn Karen Barbosa Cruz
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
pueden ser ejecutadas por personal de planta, en contraposición de lo establecido en la Ley 80 de 1993. En ese sentido, lo procedente es dar aplicación al principio de primacía de la realidad sobre las formas y reconocer la existencia de una verdadera relación laboral entre las partes para ordenar como consecuencia el pago del equivalente de las prestaciones s ociales dejadas de percibir en el lapso de vinculación.
Luego de realizar el estudio pertinente concluyó que en el sub lite se configuró el fenómeno jurídico de la prescripción sobre el pago de las prestaciones anteriores al 08 de marzo de 2012. En consecuencia, el pago de las prestaciones como consecuencia del reconocimiento de la relación laboral opera entre el 08 de marzo de 2012 y el 23 de julio de 2018, sin perjuicio de los aportes a pensión que son de naturaleza imprescriptible.
Del mismo modo, determinó que no hay lugar a devolución de los dineros pagados por concepto de pólizas de cumplimiento por los contratos suscritos y la indemnización por mora en el pago de las cesantías y demás prestaciones sociales.
4.- El recurso de apelación
La entidad demandada señaló que la vinculación de la señora Eilyn Karen Barbosa Cruz fue de naturaleza contractual atendiendo a su amplia experiencia en el sector salud y a que en la planta de personal de la entidad no existía personal de planta suficiente para cumplir con los fines misionales.
La demandante desempeñaba su actividad contractual bajo presupuestos de
Barbosa Cruz fue de naturaleza contractual atendiendo a su amplia experiencia en el sector salud y a que en la planta de personal de la entidad no existía personal de planta suficiente para cumplir con los fines misionales.
La demandante desempeñaba su actividad contractual bajo presupuestos de coordinación más no de subordinación, no tenía jefe sino un supervisor del7
Expediente: 11001-33-35-016-2019-00020-01
Demandante: Eilyn Karen Barbosa Cruz
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
contrato, quien no le impartía ordenes, sino que le hacía recomendaciones para el correcto desarrollo de las funciones contratadas.
Los contratos de prestación de servicios no generan relación laboral ni prestaciones sociales, se celebran por un término determinado y con el fin de cumplir una función específica.
Señaló que compartía la prescripción declarada por el a quo sobre el pago de las prestaciones anteriores al 08 de marzo de 2012.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Problema Jurídico
Conforme a los argumentos del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada quien actúa en esta instancia como apelante único, el presente asunto se contrae a determinar si debe o no mantenerse la decisión del a quo a partir de examinar si está o no viciado de nulidad el acto administrativo demandado, que negó a la señora Eilyn Karen Barbosa Cruz el reconocimiento y pago de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales, derivados de la desnaturalización de los contratos de prestación d e servicios celebrados con la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional – Dirección General de Sanidad – Seccional Bogotá.
prestaciones sociales y demás emolumentos laborales, derivados de la desnaturalización de los contratos de prestación d e servicios celebrados con la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional – Dirección General de Sanidad – Seccional Bogotá.
En caso de prosperar la pretensión de nulidad, se examinarán las pretensiones consecuenciales decididas por la primera instancia.8
Expediente: 11001-33-35-016-2019-00020-01
Demandante: Eilyn Karen Barbosa Cruz
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
2. Análisis crítico de los medios de prueba
En relación con el servicio prestado, se allegó al expediente copia de los contratos de prestación de servicios suscritos entre la señora Eilyn Karen Barbosa Cruz y la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, s us pró rrogas y/o adiciones, documentos de los que se extrae que fue contratada con el fin de ejecutar actividades propias de un odontólogo general. Del análisis de estos medios de prueba se establece la suscripción de los siguientes contratos:
No. CONTRATO DESDE HASTA 1 07-7-200922 22 de mayo 2009 22 de noviembre de 2009 2 07-720380 10 de diciembre de 2009 09 de agosto de 2010 3 81-7-20743 13 de octubre de 2010 04 de enero de 2012 4 81-7-20075-12 08 de marzo de 2012 08 de octubre de 2012 5 81-7-201277-12 08 de octubre de 2012 08 de agosto de 2013 6 81-7-20761-13 12 de agosto de 2013 12 de junio de 2014
5 81-7-201277-12 08 de octubre de 2012 08 de agosto de 2013 6 81-7-20761-13 12 de agosto de 2013 12 de junio de 2014 7 81-7-20287-14 17 de junio de 2014 13 de diciembre de 2014 8 81-7-201603-14 17 de diciembre de 2014 17 de noviembre de 2015 9 81-7-201474-15 18 de noviembre de 2015 18 de octubre de 2016 10 81-7-201260-16 01 de noviembre de 2016 01 de octubre de 2017 11 81-7-20591-17 24 de octubre de 2017 23 de julio de 2018
Del contenido de los contratos se demuestra que la fecha de inicio en cada caso, estaba condicionada a la aprobación de la póliza de garantía única que la demandante estaba en la obligación de adquirir para suscribirlos, pólizas que fueron allegadas con cada uno de los contratos suscritos.
Respecto al contrato de prestación de servicios No. 81 -7-20743 de 2010, se verifica que fue suspendido por mutuo acuerdo de las partes , en razón a una incapacidad de 84 días otorgada a la señora Eilyn Karen Barbosa Cruz por la EPS Famisanar, entre el 18 de enero de 2011 y el 11 de abril de 2011, con ocasión al9
Expediente: 11001-33-35-016-2019-00020-01
Demandante: Eilyn Karen Barbosa Cruz
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
nacimiento de su hija el día 19 de enero de 2011 . El contrato fue reanudado a partir del 12 de abril de 2011.
Demandante: Eilyn Karen Barbosa Cruz
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
nacimiento de su hija el día 19 de enero de 2011 . El contrato fue reanudado a partir del 12 de abril de 2011.
En ese orden de ideas y si se demuestra la desnaturalización del contrato de prestación de servicios, a partir del 19 de enero de 2011, la demandante debía entrar a disfrutar de su licencia de maternidad que para la época era de 14 semanas (Ley 1468 de 2011), que deberá ser compe nsada y remunerada conforme lo establece la ley, incluyendo el pago de las prestaciones a que haya lugar en iguales condiciones que las empleadas de planta de la entidad demandada.
Como se observa los medios de prueba documentales dan cuenta del servicio prestado por la actora a favor de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional entre el 22 de mayo de 2009 y el 23 de julio de 2018 , e n donde es posible observar que hubo interrupciones superiores a 30 días hábiles, así:
Entre la finalización del contrato No. 07-720380 (09 de agosto de 2010) y el inicio del contrato No. 81 -7-20743 (13 de octubre de 2010), transcurrieron 45 días hábiles. Entre la finalización del Contrato No. 81-7-20743 (04 de enero de 2012) y el inicio del contrato No. 81 -7-20075-12 (8 de marzo de 2012), en donde transcurrieron 44 días hábiles.
También se verifica que en la prestación del servicio se presentaron interrupciones menores a 30 días, entre la finalización de un contrato y el inicio de otro, así:10
transcurrieron 44 días hábiles.
También se verifica que en la prestación del servicio se presentaron interrupciones menores a 30 días, entre la finalización de un contrato y el inicio de otro, así:10
Expediente: 11001-33-35-016-2019-00020-01
Demandante: Eilyn Karen Barbosa Cruz
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
Entre la finalización del contrato No. 07 -7-200922 (22 de noviembre de 2009) y el inicio del contrato No. 07 -720380 (10 de diciembre de 2009), transcurrieron 12 días hábiles. Entre la finalización del contrato No. 81 -7-2012277-12 (8 de octubre de 2012) y el inicio del contrato No. 81 -7-20761-13 (12 de agosto de 2013) trascurrieron 2 días hábiles. Entre la finalización del contrato No. 81-7-20761-13 (12 de junio de 2014) y el inicio del contrato No. 81-7-20287-14 (17 de junio de 2014) transcurrieron 2 días hábiles. Entre la finalización del contrato No. 81 -7-20287-14 (13 de diciembre de 2014) hasta el inicio del contrato No. 81 -7-201603-14 (17 de diciembre de 2014) transcurrieron 2 días hábiles. Entre la finalización del contrato No. 81 -7-201474-15 (18 de octubre de 2016) hasta el inicio del contrato No. 81 -7-201260-16 transcurrieron 9 días hábiles. Entre la finalización del contrato No. 81 -7-201260-16 (01 de octubre de
- hasta el inicio del contrato No. 81 -7-201260-16 transcurrieron 9 días hábiles. Entre la finalización del contrato No. 81 -7-201260-16 (01 de octubre de 2017) hasta el inicio del contrato No. 81-7-20591-17 (24 de octubre de 2017) transcurrieron 15 días hábiles.
Las contrataciones sucesivas muestran el ánimo de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional de contratar de modo permanente los servicios de la demandante como Odontóloga General en la institución, y del contenido de los contratos, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional acudía a la práctica de suscripción de contratos de prestación de servicios, teniendo como fundamento la siguiente justificación:
“(…)11
Expediente: 11001-33-35-016-2019-00020-01
Demandante: Eilyn Karen Barbosa Cruz
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
Justificación. “a) Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 1° de la Resolución 02051 del 15 de junio de 2007 “Por la cual se define la estructura organiza interna de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional”, su misión es la de contribuir a la calidad de vi da de nuestro usuarios satisfaciendo sus necesidades de salud, a través de la administración y prestación de servicios de salud integrales y efectivos; por tanto le corresponde a esta promover y mantener la salud integral de los afiliados y beneficiarios d el Sistema de Salud de la Policía Nacional, con talento humano calificado, infraestructura y tecnología adecuada. b) Que dentro de la planta de personal de la entidad no existe el suficiente personal para satisfacer la totalidad de requerimientos necesario s para cumplir la
talento humano calificado, infraestructura y tecnología adecuada. b) Que dentro de la planta de personal de la entidad no existe el suficiente personal para satisfacer la totalidad de requerimientos necesario s para cumplir la citada misión de prestación del servicio de salud. c) Que la vida, integridad personal y la salud, constituyen derechos fundamentales de los afiliados y beneficiarios del SSMP y que corresponde a la DIRECCION DE SANIDAD preservar por mand ato constitucional y legal. d) Que es imperativo de la Policía Nacional garantizar la cobertura nacional del servicio, incrementando la capacidad de función de las escuelas para lo cual se ha propuesto una meta anual de 14730 efectivos por año, lo que impl ica un aumento en capacidad de los servicios asistenciales en la parte de salud… (…)”
En cuanto al objeto de la contratación, se lee lo siguiente:
“(…) Objeto. La contratista se compromete con la Policía Nacional – Dirección de Sanidad a prestar sus servicios profesionales como Odontólogo General. (…)”
Según se extrae del texto de los contratos , las funciones asignadas debían ejecutarse de forma personal - sin lugar a cesión alguna -, y con los elementos brindados por la entidad por los cuales tenía q ue responder. En general, las labores contratadas se relacionaban con atender consulta en cualquier establecimiento de sanidad policial con los estándares mínimos establecidos por la Dirección de Sanidad, prescribir los medicamentos en forma genérica inclu idos en el plan de Salud del Subsistema de Salud de la Policía Nacional, solicitar en forma genérica los elementos requeridos por los usuarios, llevar los registros de12
Expediente: 11001-33-35-016-2019-00020-01
Demandante: Eilyn Karen Barbosa Cruz
forma genérica los elementos requeridos por los usuarios, llevar los registros de12
Expediente: 11001-33-35-016-2019-00020-01
Demandante: Eilyn Karen Barbosa Cruz
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
atención diaria de procedimientos, actividades e intervenciones así como mantener actual izados los informes estadísticos definidos por la normatividad vigente y todos aquellos registros necesarios para el cumplimiento de los procesos de costo y facturación, cumplir con las exigencias legales y éticas para el adecuado manejo de la historia clínica de los pacientes, realizar las actividades y procedimientos diagnósticos y terapéuticos señalados para el manejo de patologías establecidos dentro del plan integral del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, colaborar y propender por el cuidado de los recursos de la entidad, contribuir con el desarrollo del establecimiento de sanidad policial donde preste sus servicios revisando y mejorando los procesos de atención a fin de ofrecer un servicio eficiente y de calidad a lo s usuarios, realizar actividades de consulta en los servicios contratados y los procedimientos e intervenciones quirúrgicas derivados de la misma, rendir los informes que la Dirección de Sanidad requiera dentro de los plazos determinados, colaborar con los entes de control de la entidad o del estado cuando así se requiera, ejercer su profesión con moral y ética, participar en los programas docentes asistenciales que desarrolle la dirección de sanidad mediante convenios con centros educativos o de formación, emitir los conceptos que se le requieran incluidos los solicitados por el área de medica laboral sobre patologías y posibles secuelas de los usuarios, hacer parte de los comités académicos, administrativos, de casos especiales, de
o de formación, emitir los conceptos que se le requieran incluidos los solicitados por el área de medica laboral sobre patologías y posibles secuelas de los usuarios, hacer parte de los comités académicos, administrativos, de casos especiales, de juntas médico quirúrgicas, estructuradores y de evaluación de las contrataciones administrativas que se lleven a cabo en la Dirección de Sanidad, participar en brigadas de salud programadas por la Dirección de Sanidad, participar en el diseño, implantación, ejecución y evaluació n de los programas, cumplir con sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, cinco días hábiles antes de la fecha de terminación del contrato presentar al supervisor informe consolidado sobre todas las actividades desarrolladas durante el término de su13
Expediente: 11001-33-35-016-2019-00020-01
Demandante: Eilyn Karen Barbosa Cruz
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
ejecución, así mismo hacer entrega de los bienes inventariados para el desarrollo de las tareas del objeto contractual, entre otras.
En cuanto a la remuneración recibida por la actora como contraprestación del servicio prestado, de la le ctura de los contratos se advierte que el pago de los honorarios se hacía por mes vencido previa certificación expedida por el supervisor del contrato.
Se encuentra demostrado que para la ejecución de las labores contratadas, a la demandante se le asignaron turnos que eran de estricto cumplimiento, así lo manifestaron los testigos escuchados en el proceso y se verifica del contenido de los oficios que contienen los turnos de disponibilidad, medios de prueba que dejan en evidencia que la señora Eilyn Karen Barbosa Cruz se desempeñó como
manifestaron los testigos escuchados en el proceso y se verifica del contenido de los oficios que contienen los turnos de disponibilidad, medios de prueba que dejan en evidencia que la señora Eilyn Karen Barbosa Cruz se desempeñó como Odontóloga General para la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional en el horario de la tarde, esto es el comprendido entre las 11:00 am a 5:00 pm, horario que po día extenderse según la agenda de pacientes asignada diariamente, se suma a lo anterior los turnos de disponibilidad que debía cumplir los fines de semana, feriados y festivos.
Reposan en el expediente varios oficios que dan fe del trámite que la demandante debía adelantar para pedir permisos y ausentarse de su lugar de trabajo.
Oficio del 11 de agosto de 2011, dirigido a la señora Elianne Katherin Gaitán Serrano por medio del cual la demandante solicitó permiso para no asistir a turno los días 7, 8 y 9 de septiembre de 2011, permiso que anunció sería compensado los días 22, 23 y 24 de agosto de 2011, en las horas de la mañana en el consultorio 209 de la unidad médica del sur UMSUR.14
Expediente: 11001-33-35-016-2019-00020-01
Demandante: Eilyn Karen Barbosa Cruz
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
Oficio del 17 de agosto de 2011, suscrito por la Mayor Elianme Katerin Gaitán Serrano, por medio del cual informa que la seño ra Eilyn Karen Barbosa Cruz Odontóloga General se encuentra de permiso los días 7, 8, y 9 de septiembre para tratar asuntos personales.
Gaitán Serrano, por medio del cual informa que la seño ra Eilyn Karen Barbosa Cruz Odontóloga General se encuentra de permiso los días 7, 8, y 9 de septiembre para tratar asuntos personales.
Oficio del 11 de octubre de 2013, dirigido a Elvia Monroy Arroyo Jefe (E) de la Unidad Médica Materno Infantil del Su r, suscrito por la demandante, por medio del cual solicita permiso para ausentarse de su trabajo.
También reposa en el expediente oficio calendado el 19 de mayo de 2015, suscrito por la demandante y dirigido a la Jefe de la Unidad Médica del Sur Zaira Ka rina Galindo Sánchez, por medio del cual le comunica que, desde el 01 de abril de 2015, se encuentran sin anestesia y sin vasoconstrictor al 3%, elementos necesarios para la atención de paciente s con compromiso sistémico y materias. Así mismo le hace saber que tiene problemas con el almacén ya que el pedido de odontología no llega completo.
Oficio del 22 de junio de 2015, suscrito por la demandante y dirigido a la jefe de la Unidad Médica del Sur por medio del cual le informa que se encuentran con tres equipos de odontología dañados, pieza de alta, lámpara de fotocurado y el cavitron.
Oficio del 29 de julio de 2015, suscrito por la demandante y dirigido a la Teniente Zaira Karina Galindo Sánchez jefe de la Unidad Médica Sur, por medio del cual le informa el daño que presenta el esterilizador y que hasta que no se repare el equipo por recomendación de soporte técnico es mejor no usarlo.15
Zaira Karina Galindo Sánchez jefe de la Unidad Médica Sur, por medio del cual le informa el daño que presenta el esterilizador y que hasta que no se repare el equipo por recomendación de soporte técnico es mejor no usarlo.15
Expediente: 11001-33-35-016-2019-00020-01
Demandante: Eilyn Karen Barbosa Cruz
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
Oficio del 20 de agosto de 2015, dirigido a la Teniente Zaira Karina Galindo Sánchez, por medio del cual la demandante le informa del daño de las piezas de alta.
Oficio del 18 de agosto de 2015, dirigido a la Jefe de la Unidad Médica del Sur por medio del cual la demandante da respuesta a un requerimiento efectuado en el sentido de explicar las razones por las cuales no asistió al turno programado el 17 de agosto de 2015 en la unidad de chapinero, refiere en ese documento que por una confusión verbal con la Dra. Pilar Pacheco Coordinadora de Odontología Seccional Bogotá, quien telefónicamente le pidió asistir a turno el 02 de agosto de 2015, sin estar notificado el cuadro de disponibilidad del mes de agosto, ella interpretó que se trataba de un cambio del turno del 2 de agosto con el 17 de agosto, razón por la cual no asistió al turno programado en el cronograma de disponibilidad.
Oficio No. S – 2015 – 075384 del 27 de agosto de 2015, dirigido a la Jefe Seccional Sanidad Bogotá Coronel María del Rosario Villegas Guio , suscrito por la Jefe del Establecimiento de Sanidad Policial Ambulatoria Mediana Complejidad del Sur,
Sanidad Bogotá Coronel María del Rosario Villegas Guio , suscrito por la Jefe del Establecimiento de Sanidad Policial Ambulatoria Mediana Complejidad del Sur, por medio del cual le informa los resultados de las evaluaciones realizadas por planeación en temas referentes a la documentación, riesgos, indicadores, despliegue de procesos, direccionamiento del sistema de gestión integral a los funcionarios de la Unidad, evaluación que consta de cinco preguntas, con calificación máxima 5/5, se observa que la demandante obtuvo el puntaje más alto.
Planilla de control de asistencia a la socialización del instructivo de consulta odontología de fecha 11 de septiembre de 2015 de 7:00 am a 8:00 a.m., documento en el que firma asistencia la demandante.16
Expediente: 11001-33-35-016-2019-00020-01
Demandante: Eilyn Karen Barbosa Cruz
Ponente: Amparo Ovi
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