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TA CUN - 11001-33-35-016-2019-00322-01-(24-08-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-35-016-2019-00322-01-(24-08-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

CONTRATO REALIDAD – Bogotá Di strito C apital Secretaría Distrital de Integración

Social.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUB-SECCIÓN “B”

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS

EXPEDIENTE 11001-33-35-016-2019-00322-01

DEMANDANTE JOHN ALEXANDER ROJAS DÍAZ

DEMANDADO BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL - SECRETARÍA

DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

CONTROVERSIA CONTRATO REALIDAD

PROVIDENCIA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Procede la Sala dentro del término legal, a resolver el recurso de apelación presentado por la entidad demandada contra la sentencia proferida el 7 de octubre de 2022 por el Juzgado Dieciséis (16) A dministrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, por medio de la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

La demanda presentada se funda en los elementos que se describen a continuación:

1.1. La demanda

Mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la parte actora solicita que se declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en l os oficios Nos. S2019034588 de 12 de abril de 2019 y S2019041990 de 8 de mayo de 2019 , a través de los cuales Bogotá- Distrito Capitaladministrativos contenidos en l os oficios Nos. S2019034588 de 12 de abril de 2019 y S2019041990 de 8 de mayo de 2019 , a través de los cuales Bogotá- Distrito CapitalSecretaría Distrital de Integración Social negó la existencia de la relación laboral entre esa entidad y el señor John Alexander Rojas Díaz, por el período comprendido entre el 18 de diciembre de 2009 al 5 de febrero de 2019 y el consecuente pago de las acreencias laborales y prestaciones sociales.

Como consecuencia de la anterior declaratoria y a título de restablecimiento del derecho, solicita que se declare la existencia de la relación laboral por el período antes precisado y se condene a la entidad demandada a lo siguiente:Proceso: 2019-0322-01

Demandante: John Alexander Rojas Díaz Sentencia de segunda instancia

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“3. Que se condene a la AL CALDIA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITALSECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL, a pagar al señor JOHN ALEXANDER ROJAS DIAZ, el valor correspondiente a las prestaciones sociales y acreencias laborales a que tiene derecho por el tiempo laborado en la A LCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL, por concepto de VACACIONES correspondiente a los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 (15 días de salario por cada año de servicio).

4. Que se condene a la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITALSECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL, a pagar al señor JOHN ALEXANDER ROJAS DIAZ, el valor correspondiente a las prestaciones sociales y

4. Que se condene a la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITALSECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL, a pagar al señor JOHN ALEXANDER ROJAS DIAZ, el valor correspondiente a las prestaciones sociales y acreencias laborales a que tiene derecho por e l tiempo laborado en la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL, por concepto de PRIMA DE VACACIONES: Correspondiente a los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014. 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 (15 días de salario por cada año de servicio).

5. Que se c ondene a la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITALSECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL, a pagar al señor JOHN ALEXANDER ROJAS, el valor correspondiente a las prestaciones sociales y acreencias laborales a que tiene derecho por el tiempo laborad o en la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL, por concepto de BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN: Correspondiente a los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 2016 2017 2018 y 2019 (2 días de salario por cada año de servicio)

6. Que se condene a la A LCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL, a pagar al señor JOHN ALEXANDER ROJAS DIAZ, el valor correspondiente a las prestaciones sociales y acreencias laborales a que tiene derecho por el tiempo laborado en la AL CALDIA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL, por concepto de AUXILIO DE CESANTIAS

ALEXANDER ROJAS DIAZ, el valor correspondiente a las prestaciones sociales y acreencias laborales a que tiene derecho por el tiempo laborado en la AL CALDIA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL, por concepto de AUXILIO DE CESANTIAS Correspondiente a los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 (Un mes de salario por cada año de servicios).

7. Que se condene a la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL, a pagar al señor JOHN ALEXANDER ROJAS DIAZ, el valor correspondiente a las prestaciones sociales y acreencias laborales a que tiene derecho por el tiempo laborado en la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL, por concepto de INTERESES SOBRE LAS CESANTIAS de los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019.12% sobre las cesantías anuales,

8. Que se condene a la ALCALDIA M AYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL, a pagar al señor JOHN ALEXANDER ROJAS DIAZ, el valor correspondiente a las prestaciones sociales y acreencias laborales a que tiene derecho por el tiempo laborado en la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL, por concepto de PRIMA DE NAVIDAD: Correspondiente a los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017,

MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL, por concepto de PRIMA DE NAVIDAD: Correspondiente a los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 (Un mes de salario por cada año de servicios).

9.Que se condene a la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ DI STRITO CAPITAL SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL, a pagar al señor JOHN ALEXANDER ROJAS DIAZ, el valor correspondiente a las prestaciones sociales y acreencias laborales a que tiene derecho por el tiempo laborado en la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ DIS TRITO CAPITAL, por concepto PRIMA DE SERVICIOS: Correspondiente a los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017. 2018 y 2019 (Un mes de salario por cada año de servicios).

10. Que se condene a la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITALSECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL, a pagar al señor JOHN ALEXANDER ROJAS DIAZ, el valor correspo ndiente a las prestaciones sociales y acreencias laborales a que tiene derecho por el tiempo laborado en la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL, por concepto de BONIFICACION POR SERVICIOS PRESTADOS: Correspondiente a los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019.Proceso: 2019-0322-01

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2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019.Proceso: 2019-0322-01

Demandante: John Alexander Rojas Díaz Sentencia de segunda instancia

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11. Que se condene a la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCI AL, a pagar al señor JOHN ALEXANDER ROJAS DIAZ, el valor correspondiente a las prestaciones sociales y acreencias laborales a que tiene derecho por el tiempo laborado en la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL, por concepto de BONO EXTRAORDINARIO DE P RODUCTIVAD: Correspondiente a todo el tiempo de la relación laboral.

12. Que se condene a la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL, a pagar al señor JOHN ALEXANDER ROJAS DIAZ, el valor correspondiente a las p restaciones sociales y acreencias laborales a que tiene derecho por el tiempo laborado en la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL, por concepto de INDEMNIZACIÓN POR NO CONSIGNACIÓN DE CESANTÍAS, Correspondiente a los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019.

13. Que se declare el despido indirecto por hechos y omisiones a cargo de la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL, y el consecuente pago de indemnización por despido sin justa causa.

14. Que se condene a la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITALINTEGRACIÓN SOCIAL, y el consecuente pago de indemnización por despido sin justa causa.

14. Que se condene a la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITALSECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL, a pagar al señor JOHN ALEXANDER ROJAS DIAZ el aporte en un 12.5% de los aportes a SALUD que realizó el trabajador

15. Que se co ndene a la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL, a pagar al señor JOHN ALEXANDER ROJAS DIAZ el aporte en un 16% de los aportes a PENSION que realizó el trabajador bien devolviendo el valor al trabajador o con signando el mayor valor ante el Fondo de Pensiones.

16. Que se condene a la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITALSECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL, a pagar al señor JOHN ALEXANDER ROJAS DIAZ, el valor correspondiente a las demás prestaciones sociales y acreencias laborales a que tiene derecho por el tiempo laborado en la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL, por el periodo comprendido entre el dieciocho (18) de diciembre del año dos mil nueve (2009) al cinco (05) de febrero del año dos mil diecinueve (2019).

17. Que se condene a la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL, a pagar al señor JOHN ALEXANDER ROJAS DIAZ, el valor correspondiente a las prestaciones sociales y acreencias laborales a que tiene derecho por el tiempo laborado en la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL, debidamente indexadas

ALEXANDER ROJAS DIAZ, el valor correspondiente a las prestaciones sociales y acreencias laborales a que tiene derecho por el tiempo laborado en la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL, debidamente indexadas

(…)”

1.2. Los hechos

De acuerdo con lo expuesto en la demanda, los hechos en que se fundan las pretensiones, en síntesis, son los siguientes:

1. El señor John Alexander Rojas Díaz se desempeñó como notificador de las Comisarías de Familia de Bogotá, desde el 18 de diciembre de 2009 al 5 de febrero de 2019, siendo su último lugar de prestación de servicios la Comisaría de Familia de Usaquén, en virtud deProceso: 2019-0322-01

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varios contratos de prestación de servicios suscritos con la Secretaría Distrital de Integración Social.

2. Aduce el demandante que en su desempeño como notificador siempre estuvo bajo subordinación del Comisario de Familia , quien fungió como su jefe inmediato , pues le impartía órdenes cotidianas de cómo debía cumplir con sus labores, la forma de notificación y los términos para hacerl o, así como presentar informes de la gestión de notificación, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a viernes de 7 de la mañana 4 de la tarde.

3. Señala el actor que la Secretaría Distrital de Integración Social le pagó gastos de transportes para realizar de forma diaria sus actividades de notificación dentro de la ciudad de Bogotá, para lo cual diligenciaba una planilla registrando sitio de origen y destino, siendo

3. Señala el actor que la Secretaría Distrital de Integración Social le pagó gastos de transportes para realizar de forma diaria sus actividades de notificación dentro de la ciudad de Bogotá, para lo cual diligenciaba una planilla registrando sitio de origen y destino, siendo esta supervisada y autorizada por el Comisario de Familia de forma previa para el pago; de igual forma le fue asignado escritorio, computador, impresora, papelería y demás elementos de trabajo, así como un carné que lo identificaba como empleado del Distrito, debiendo portarlo de permanentemente.

4. Manifiesta el demandante que fue objeto de despido indirecto al ser víctima de actos de acoso laboral por parte de la Comisaria de Familia de Usaquén I, toda vez que le ordenaba realizar diligencias personales y recibía comentarios despectivos y llamados de atención injustificados.

5. Mediante derecho radicado ante la Alcaldía Mayor de Bogotá - Secretaría Distrital de Integración Social el 9 de abril de 2019, el señor John Alexander Rojas Díaz solicitó el reconocimiento de la existencia de la relación laboral y el consecuente pago de prestaciones sociales y acreencias laborales.

6. La anterior petición fue resuelta de forma negativa por la Secretaría Distrital de Integración SocialAlcaldía Mayor de Bogotá con oficio No. S2019034588 de 12 de abril de 2019; contra la decisión el demandante inter puso recurso de reposición y en subsidio apelación, siendo desatados con el oficio No. S2019041990 de 8 de mayo de 2019, con el cual se dispuso confirmar la decisión recurrida y rechazar la apelación por improcedente.

1.3. Teoría del caso – posición jurídica de las partes

cual se dispuso confirmar la decisión recurrida y rechazar la apelación por improcedente.

1.3. Teoría del caso – posición jurídica de las partes

1.3.1. De la parte demandante

Sostiene el apoderado de la parte actora, que la entidad demandada a través de los actosProceso: 2019-0322-01

Demandante: John Alexander Rojas Díaz Sentencia de segunda instancia

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administrativos acusados infringió las normas en que debía fundar su actuación, en la medida que está probado que el señor Rojas Díaz trabajó como notificador de las Comisarías de Familia al servicio de la Secretaría Distrital de Integración Soci al desde el 18 de diciembre de 2009 al 5 de febrero de 2019 a través de contratos de prestación de servicios, que en realidad configuraron los elementos propios de la relación laboral.

El demandante prestó sus servicios de forma personal y exclusiva a la Secretaría Distrital de Integración Social, cumplió órdenes y un horario de trabajo, realizó una labor misional propia de la entidad y recibió un pago o contraprestación por sus servicios.

1.3.2. De la parte demandada.

A través de apoderad o contestó la demanda y en el escrito manifestó su oposición a las pretensiones y se pronunció sobre cada uno de los hechos de esta.

En su defensa adujo, que entre las partes se suscribieron varios contratos de prestación de servicios, en virtud de los cua les el demandante ejecutó el objeto contractual de manera independiente y autónoma y de modo alguno ellos se tornan ilegales, pues están debidamente contemplados en la Ley 80 de 1993, artículo 32, numeral 3.

servicios, en virtud de los cua les el demandante ejecutó el objeto contractual de manera independiente y autónoma y de modo alguno ellos se tornan ilegales, pues están debidamente contemplados en la Ley 80 de 1993, artículo 32, numeral 3.

En el caso del actor no tiene cabida el princip io de la primacía de la realidad sobre las formas que alude el artículo 53 de la Constitución, en la medida que no están acreditados los elementos constitutivos de la relación laboral.

Propuso excepciones de mérito que denomin ó legalidad del contrato de p restación de servicios, inexistencia del contrato realidad, inexistencia de las obligaciones reclamadas, cobro de lo no debido, prescripción, no configuración del derecho al pago de ninguna suma de dinero ni indemnización, buena fe y enriquecimiento sin causa.

1.3.4. La sentencia de primera instancia.

El Juzgado 16 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá mediante sentencia de 7 de octubre de 2022, resolvió:

“PRIMERO: DECLARAR que entre el señor JOHN ALEXANDER ROJAS DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía número 80.201.387 y la ALCALDÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL se configuró una relación laboral de naturaleza pública durante el periodo comprendido entre el 18 de diciembre de 2009 al 5 de febrero de 2019, fecha en que terminó el último contrato, con ocasión de la ejecución de losProceso: 2019-0322-01

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contratos de prestación de servicios celebrados y ejecutados, de acuerdo con las razones expuestas.

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contratos de prestación de servicios celebrados y ejecutados, de acuerdo con las razones expuestas.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara nulos los actos administrativos; radicado S2019034588 del 12 de abril de 2019 , por medio del cual negó el reconocimiento de la existencia de una relación laboral y el pago de las acreencias laborales, y radicado S2019041990 del 8 de mayo de 2019, por medio del cual se resolvió el recurso de reposición y se negó la existencia de una relación laboral y el pago de las prestaciones sociales.

TERCERO: A título de restablecimiento del derecho, se CONDENA a la ALCALDÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL a que reconozca y pague en forma indexada al señor JOHN ALEXANDER ROJAS DIAZ , las prestaciones salariales y sociales y demás emolumentos legales dejados de pagar, equivalentes a los que corresponda al cargo de notificador o del cargo que ejerza funciones similares o equivalentes de la planta de personal de la entidad, las cuales deben ser liquidadas con el valor de los honorar ios mensuales pactados en cada contrato, por el periodo comprendido entre el 18 de diciembre de 2009 al 5 de febrero de 2019, (salvo sus interrupciones) por las razones indicadas en la parte motiva de este fallo.

CUARTO: De la misma manera se CONDENA a la ALCALDÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL , a que reconozca y pague en forma indexada al señor JOHN ALEXANDER ROJAS

CUARTO: De la misma manera se CONDENA a la ALCALDÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL , a que reconozca y pague en forma indexada al señor JOHN ALEXANDER ROJAS DIAZ, los aportes pensionales correspondientes al periodo entre el 18 de diciembre de 2009 al 5 de febrero de 2019, teniendo en cuenta para calcular el ingreso base de cotización (IBC) el valor de los honorarios mensuales pactados en cada contrato, mes a mes, y de existir diferencias entre los aportes realizados como contratista y los que se debieron efectuar, realizar las cotizaciones al respectivo fondo de pensiones de la suma faltante por concepto de aportes a pensión solo en el porcentaje que le correspondía como entidad empleadora. Así mismo el demandante debe acreditar las cotizaciones que realizó al mencionado sistema durante sus vínculos contractuales y en caso de no haberlas realizado o que existieran diferencias en su contra, tendrá la carga de completar, según el caso, el porcentaje que le incumbía como trabajador.

QUINTO: La entidad condenada debe pagar a la parte demandante los valores correspondientes de que tratan los numerales anteriores, actualizados de acuerdo con lo expresado en la parte motiva de esta providencia, conforme con los índices de inflación certificados por el DANE y mediante la ap licación de la fórmula consignada en la parte motiva de esta sentencia.

SEXTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

SÉPTIMO: Sin condena en costas

(…)”Proceso: 2019-0322-01

Demandante: John Alexander Rojas Díaz Sentencia de segunda instancia

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SÉPTIMO: Sin condena en costas

(…)”Proceso: 2019-0322-01

Demandante: John Alexander Rojas Díaz Sentencia de segunda instancia

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Para arrimar a la decisión expuesta, el Juez de instancia fijó al marco normativo y jurisprudencial que consideró aplicable, de lo cual explicó que cuando existe un contrato de prestación de servicios entre una entidad pública y un particular y se acredita la presencia de los tres (3) elementos propios de un contrato de trabajo – prestación personal del servicio, subordinación y rem uneraciónsurge a favor del particular el derecho a que sea reconocida una relación laboral, con las consecuencias que ello co nlleva de tipo prestacional, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formas.

Indicó que los contratos de prestación de servicios pueden darse en aquellos casos donde la función de la administración no puede ser realizada por pe rsonal de planta, o por la necesidad de conocimientos especiales, siempre que el contratista actúe con un margen de discreción al ejecutar las actividades contractuales.

Frente al caso particular y concreto, en primer lugar, relacionó todos los contratos de prestación de servicios suscritos entre las partes y demás pruebas obrantes en el proceso.

Seguidamente, manifestó que de acuerdo con las pruebas recaudadas en el proceso se tenía que el demandante prestó sus servicios de forma personal como notificador en la Secretaría Distrital de Integración Social desde el 18 de diciembre de 2009 hasta el 5 de febrero de 2019, sin que pudiera delegar sus funciones entre servidores o contratistas que prestaran sus servicios en dicha entidad; asimismo, que estaba acreditada la remuneración que recibía el actor por sus servicios.

febrero de 2019, sin que pudiera delegar sus funciones entre servidores o contratistas que prestaran sus servicios en dicha entidad; asimismo, que estaba acreditada la remuneración que recibía el actor por sus servicios.

Respecto de la subordinación, adujo que atendiendo las funciones de notificador desarrolladas por el demandante de manera reiterada e ininterrumpida por varios años y que son de la naturaleza de la entidad, era claro que ese elemento estaba probado.

Los testigos de la actuación procesa l corroboraron que en el trascurso de la relación el demandante actuó bajo subordinación, por cuanto debía cumplir un horario de trabajo el cual era supervisado por el Comisario de Familia y el incumplimiento de este generaba llamados de atención, lo cual es verificable con los memorando allegados al proceso; debía acatar instrucciones y órdenes de su jefe inmediato el Comisario de Familia y cumplía sus funciones en las mismas condiciones de empleados de planta.

Agregó, que de acuerdo con el manual especif ico de funciones y competencias laborales adoptado por la Secretaría Distrital de Integración Social mediante Resolución No. 1680 de 29 de octubre de 2015, se advertía que en la planta de personal existe el cargo de notificador u homologable al de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 09 , el cual estáProceso: 2019-0322-01

Demandante: John Alexander Rojas Díaz Sentencia de segunda instancia

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adscrito a las comisarías de familia y al contrastar algunas de las funciones establecidas en dicho manual con las relacionadas en la certificación de la Subdirección de Contratación varias son similares y/o relacionadas.

En ese contexto, señaló que el demandante en su condición de contratista cumplía

en dicho manual con las relacionadas en la certificación de la Subdirección de Contratación varias son similares y/o relacionadas.

En ese contexto, señaló que el demandante en su condición de contratista cumplía funciones ejercidas por un servidor de planta, por lo que aquellas no eran transitorias ; por el contrario, tenían vocación de permeancia, en tanto fue contrat ado por casi 10 años. En ese orden, encontró acreditada la existencia de la relación laboral, por lo que declaró la nulidad de los actos administrativos demandados.

En cuanto a la prescripción, sostuvo que no tuvo ocurrencia, por cuanto si bien se presentaron interrupciones estas no superaron los 30 días hábiles y en la medida que la última vinculación laboral finalizó el 5 de febrero de 2019 y el actor elevó la recla mación ante la entidad el 9 de abril de 2019, esto es, dentro del término de los 3 años previsto en los artículos 41 del Decreto 3135 de 1968 y 1848 de 1969, así como la sentencia de unificación emitida al respecto por el Consejo de Estado.

Así las cosas, condenó a la accionada a reconocer y pagar a favor de l actor las prestaciones salariales y sociales y demás emolumentos legales dejados de sufragar, equivalentes a los que corresponda al cargo de notificador o del cargo que ejerza funciones similares o eq uivalentes de la planta de personal de la entidad, las cuales deben ser liquidadas con el valor de los honorarios mensuales pactados en cada contrato, por el periodo comprendido entre el 18 de diciembre de 2009 al 5 de febrero de 2019, salvo sus interrupciones.

liquidadas con el valor de los honorarios mensuales pactados en cada contrato, por el periodo comprendido entre el 18 de diciembre de 2009 al 5 de febrero de 2019, salvo sus interrupciones.

En cuanto a los aportes a seguridad social en pensión, precisó que la accionada deberá tomar durante el período comprendido entre el 18 de diciembre de 2009 al 5 de febrero de 2019, el ingreso base pensional del actor mes a mes y si existe diferencia entre los aportes realizados como contratista y los que se debieron efectuar, cotizar al respectivo fondo de pensiones la suma faltante y solo en el porcentaje que le correspondía como empleador. Para lo anterior, el actor deberá acreditar las cotizacion es que realizó al mencionado sistema durante sus vínculos contractuales y en el evento de que nos los hubiese hecho o existir diferencia en su contra, tendrá la carga de cancelar o completar, según el caso, el porcentaje que le corresponde como trabajador.

Negó las pretensiones dirigidas a obtener la indemnización por mora en el pago de las cesantías y demás prestaciones, en la medida que dicha obligación recae en la administración una vez la sentencia que declar a el derecho cobre ejecutoria; en igualProceso: 2019-0322-01

Demandante: John Alexander Rojas Díaz Sentencia de segunda instancia

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sentido resolvió lo atinente a la devolución de las sumas pagadas a título de retención en la fuente por tratarse de un tema de naturaleza fiscal, no susceptible de ser revisado por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

1.3.5. Fundamentos del recurso

Inconforme con la decisión, el apoderado de la entidad demandada interpuso recurso de

medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

1.3.5. Fundamentos del recurso

Inconforme con la decisión, el apoderado de la entidad demandada interpuso recurso de apelación para que sea revocada y en su lugar, negar las pretensiones de la demanda, bajo el argumento que el Juez de instancia incurrió en indebida valoración probatoria, legal y jurisprudencial, pues no se demostró la configuración de los elementos del contrato realidad.

El demandante no probó la configuración de la totalidad de los elementos necesarios para que se declare la existencia de la relación laboral y el A quo no tuvo en cuenta lo establecido en reiteradas ocasiones por la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia, en lo que respecta a las diferencias que existen entre la relación contractual por prestación de servicios y las de una relación laboral.

Reiteró que entre el señor John Alexander Rojas Díaz y la Secretaría Distrital de Integración Social se celebraron varios contratos de prestación de servicios en virtud de las facultades conferidas en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, contratos que por su naturaleza no generan el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, pues solo se pagan los honorarios pactados en cada uno de ellos.

La administración celebró los contrat os de prestación de servicios expresamente autorizados en la ley y el demandante siempre ejecutó sus obligaciones con total autonomía. La imposición de obligaciones contractuales y su ejecución no implican subordinación y las entidades del estado están en la potestad y obligación de designar personas encargadas de la coordinación, control y vigilancia de los contratos que se suscriben, en los términos del artículo 14 de la Ley 80 de 1993.

subordinación y las entidades del estado están en la potestad y obligación de designar personas encargadas de la coordinación, control y vigilancia de los contratos que se suscriben, en los términos del artículo 14 de la Ley 80 de 1993.

Indicó que el cumplimiento de obligaciones contractuales que se asemejan a las funciones desempeñadas por los servidores de la administración pública no es indicio de la existencia de una relación laboral, puesto que la Ley 80 de 1993 prevé la contratación directa de personas naturales cuando la administración pública care zca del personal necesario para el ejercicio de sus funciones.

El A quo realiz ó una equivocada valoración de la prueba testimonial practicada en el proceso, puesto que con ella se demostró únicamente que, lo que para el testigo fue elProceso: 2019-0322-01

Demandante: John Alexander Rojas Díaz Sentencia de segunda instancia

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surgimiento de una relación subordinada entre el demandante y la demandada, no es más que la dinámica que existe en la coordinación de actividades entre los sujetos contractuales.

La administración no hizo uso indebido de los contratos de prestación de servicios, pues cada u no de los vínculos contractuales cuenta con un estudio de las razones y necesidades que se pretendían satisfacer con ellos; el elemento subordinación propio de la relación laboral no se demostró, comoquiera que , no se arrimó prueba de la existencia de órdenes e instrucciones de sus superiores, llamados de atención, sanciones por no asistir a los lugares donde debía cumplir con sus obligaciones, puesto que el servicio podía seguirse prestando en cas o de que el act or no asistiera, por lo que solicitó revocar la

asistir a los lugares donde debía cumplir con sus obligaciones, puesto que el servicio podía seguirse prestando en cas o de que el act or no asistiera, por lo que solicitó revocar la decisión recurrida y negar las pretensiones de la demanda.

II. CONSIDERACIONES. 2.1. Problema jurídico

Conforme a la decisión de primera instancia y el recurso de apelación, el problema jurídico consiste en determinar si, se configuran los presupuestos para declarar la existencia de una relación laboral entre las partes, y si por lo tanto se desvirtúan los contratos de prestación de servicios suscritos entre el señor John Alexander Rojas Díaz y el Distrito CapitalSecretaría Distrital de Integración Social.

2.2. Los hechos pro

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