TA CUN - 11001-33-35-016-2019-00390-01-(27-01-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-016-2019-00390-01-(27-01-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
CONTRATO REALIDAD – Instituto Distrital de Gestión del Riesgos y Cambio Climático IDIGER / AUTO ORDENA PRUEBAS – Requerir con carácter urgente a ambas partes, para que en el término de 5 días contados a partir del recibo de la comunicación y con destino a las presentes diligencias alleguen los contratos y/o adiciones. República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección “E” Magistrado ponente Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001-33-35-016-2019-00390-01
Demandante: María Cristina Bohórquez Ruiz
Demandado: Instituto Distrital de Gestión del Riesgos y Cambio ClimáticoIDIGER Controversia: Contrato realidad Luego de una revisión integral de las pruebas obrantes en el proceso, y teniendo en cuenta lo consignado en la certificación expedida el 14 de marzo de 2016 por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER, la Sala encuentra que no reposa copia integral de las órdenes o contratos de prestación de servicios y sus adiciones o prórrogas relacionadas con los tiempos de servicios prestados por la demandante María Cristina Bohórquez Ruiz , identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.112.029 de Bogotá, con el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER, motivo por el cual en virtud de lo dispuesto en el artículo 213 del CPACA se hace necesario requerir con carácter
Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER, motivo por el cual en virtud de lo dispuesto en el artículo 213 del CPACA se hace necesario requerir con carácter urgente a ambas partes, para que en el término de cinco (5) días contados a partir del recibo de la comunicación y con destino a las presentes diligencias alleguen los contratos y/o adiciones, así:
1. Por secretaría ofíciese con carácter urgente al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGERy/o a quien corresponda, para que en el término de cinco (5) días contados a partir del recibo de la comunicación, y con destino a las presentes diligencias, allegue copia integral de las órdenes o contratos de prestación de servicios con sus respectivas adiciones o prórrogas, suscritos entre la demandante María Cristina Bohórquez Ruiz , identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.112.029 de Bogotá, y el Instituto Distrital de GestiónExpediente: 11001-33-35-016-2019-00390-01 de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER, específicamente las siguientes adiciones
a los contratos que se relacionan a continuación: CONTRATO DURACIÓN 226 del 2012 Del 20 de abril de 2012 al 19 de julio de 2012 443 de 2012 Del 30 de julio de 2012 al 29 de enero de 2013 024 de 2013 Del 4 de febrero de 2013 al 3 de junio de 2013 114 de 2014 Del 27 de junio de 2014 al 26 de mayo de 2015 174 de 2015 Del 27 de mayo de 2015 al 26 de febrero de 2016
de 2013 114 de 2014 Del 27 de junio de 2014 al 26 de mayo de 2015 174 de 2015 Del 27 de mayo de 2015 al 26 de febrero de 2016 Se les advierte a las partes que se debe aportar al proceso únicamente las documentales requeridas en la presente oportunidad, pues no es posible emitir pronunciamiento de fondo tan solo con la certificación aportada por la parte demandante.
2. En caso de que la entidad no cuente con el original o la copia de las prórrogas a las órdenes o contratos de prestación de servicios relacionados anteriormente, deberá exponer de forma detallada, clara y suficiente las razones de dicha situación.
Por secretaría de la Subsección “E” de esta Corporación librar el oficio dejando las constancias del caso, pero será la parte demandante quien deberá retirarlo una vez elaborado y tramitarlo, además demostrar en el proceso esta actuación.
3. Por secretaría y sin necesidad de auto que así lo disponga, córrase traslado de la contestación del oficio a las partes por el término común de tres (3) días para lo pertinente, dejando las respectivas constancias en el Sistema de Información de Procesos " SAMAI". Lo anterior de conformidad con lo consagrado en el artículo 170 del C.G.P aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, con el objeto de garantizar el derecho a la contradicción de las partes.
Por secretaría, se dispone que una vez dado cumplimiento a lo aquí ordenado, regrese de forma inmediata el expediente al despacho para lo pertinente.Expediente: 11001-33-35-016-2019-00390-01
Por secretaría, se dispone que una vez dado cumplimiento a lo aquí ordenado, regrese de forma inmediata el expediente al despacho para lo pertinente.Expediente: 11001-33-35-016-2019-00390-01 Notifíquese y cúmplase1 Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon Magistrado – Firma electrónica Jaime Alberto Galeano Garzón Magistrado – Firma electrónica Patricia Victoria Manjarrés Bravo Magistrada – Firma electrónica 1Nota: Se deja constancia que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo “SAMAI” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que, el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el siguiente enlace: http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador