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TA CUN - 11001-33-35-016-2021-00156-01-(12-08-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-016-2021-00156-01-(12-08-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA - SUB-SECCIÓN “B”

Bogotá D. C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

MAGISTRADA PONENTE: MERY CECILIA MORENO AMAYA

REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA.

ACCIONANTE: ASOCIACIÓN SINDICAL DE SERVIDORES PÚBLICOS

NO UNIFORMADOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y

SUS ENTIDADES ADSCRITAS “ASPPMINDEFENSA.

ACCIONADO: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVILMINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL.

EXPEDIENTE: 11001-3335016-2021-00156-01.

IMPUGNACIÓN DE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

SENTENCIA

La Sala decide la impugnación propuesta por la parte accionante contra la sentencia proferida el 21 de junio de 2021 por el Juzgado Dieciséis (16) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Segunda, en la que decidió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

ANTECEDENTES

1. DEMANDA

La ASOCIACIÓN SINDICAL DE SERVIDORES PÚBLICOS NO UNIFORMADOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y SUS ENTIDADES ADSCRITAS “ASPPMINDEFENSA, por intermedio de apoderado interpuso acción de tutela contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL , para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vida, seguridad,

intermedio de apoderado interpuso acción de tutela contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL , para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vida, seguridad, integridad personal y la salud.

La demandante formuló los siguientes pedimentos:

“Que se ordene a la entidad accionada que en un plazo máximo de 48 horas después de la notificación de la decisión, profiera acto administrativo en el que disponga el aplazamiento de las pruebas escritas y funcionales programadas por la CNSC en el marco del acuerdo No. CNSC -20191000002506 del 23 de abril de 2019, hasta t anto se restablezca el orden público en el territorio nacional y se pueda garantizar la integridad, vida y seguridad del personal civil que labora al servicio de las Fuerzas Militares de Colombia”EXPEDIENTE: 11001-3335016-2021-00156-01.

ACCIONANTE: ASOCIACIÓN SINDICAL DE SERVIDORES PÚBLICOS NO UNIFORMADOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y SUS ENTIDADES ADSCRITAS “ASSPPMINDEFENSA” ACCIONADO: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVILMINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL.

A efectos de que se acceda a sus pretensiones narró los si guientes:

HECHOS

Indicó que, en el año 2019 el Ministerio de Defensa y la Comisión Nacional del Servicio Civil, publicaron el acuerdo Nº. CNSC - 20191000002506 de fecha 15 de agosto de 2019 y siguiendo los lineamientos de dicho acuerdo, los señores: Virginia Estella Anichiarico Caro, Wilson Sebastián Sánchez Páez, María

Servicio Civil, publicaron el acuerdo Nº. CNSC - 20191000002506 de fecha 15 de agosto de 2019 y siguiendo los lineamientos de dicho acuerdo, los señores: Virginia Estella Anichiarico Caro, Wilson Sebastián Sánchez Páez, María Amparo Rodríguez Gómez, Blanca Araceli Vergel Sanoja, Karol Stephanie Cabrera Poveda, Sandra Ximena Pereira Carrero, María Isabel Ramírez, Luis Enrique P arada Rodríguez, Deicy Guillen Jaimes, María Amparo Rodríguez Gómez, Blanca Aracely Vergel Sanola, Deicy Guillen Jaimes, Beatriz Eugenia Fernández Orjuela, Libia María Gómez Polo, Alexandra Ximena Oliveros Caviedes, Juliana Samara Pontón Montoya, Castulo J osé Cárdenas Guerrero, Marta Lucia Grajales Peña, Adriana Arce Aguirre, Julieta Herrera Montoya, María Del Pilar Mercado Ferreira, María Concepción Lázaro Upegui, Damaris Correal López, Y Olga Yaneth Zabala hueso, quienes hacen parte de la organización sindical demandante, se inscribieron en la página del SIMO como aspirantes a la OPEC relacionadas para cada una de ellos.

Expuso que luego de realizar el proceso fueron admitidos y habilitados para la siguiente etapa que corresponde a la presentación de las pruebas escritas y programadas para el 11 de abril de 2021, fecha que fue aplazada.

Sostuvo que , el 1 de junio de 2021en la página de la CNSC se comunicó al personal interesado en el concurso lo siguiente:

“La Comisión Nacional del S ervicio Civil y la Universidad Libre unificaron los

Sostuvo que , el 1 de junio de 2021en la página de la CNSC se comunicó al personal interesado en el concurso lo siguiente:

“La Comisión Nacional del S ervicio Civil y la Universidad Libre unificaron los cronogramas de aplicación de pruebas e informan a los aspirantes admitidos, que a partir del 03 de junio de 2021 pueden ingresar al sitio web www.cnsc.gov.co y/o - enlace SIMO, con su usuario y contraseña, en la sección “ALERTAS”, para conocer la hora y sitio de aplicación de las pruebas específicas funcionales que se realizarán así:

Pruebas Escritas para los Niveles Profesional, Técnico y Asistencial el 13 de junio de 2021. (Citación disponible a partir del 03 de junio de 2021).

Pruebas de Ejecución, únicamente para los aspirantes que seleccionaron esta opción, del 17 al 30 de junio de 2021. (Citación disponible a partir del 08 de junio de 2021).

Lo anterior, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 27 de los Acuerdos del Proceso de Selección del Sector Defensa y conforme a lo informado en aviso publicado el 05 de abril del año en curso

Señaló que, a partir de marzo de 2020 por decreto presidencial se estableció en el país la cuarentena con el propósito de mitigar el contagio por el virus COVID -19, la cual consta de un aislamiento del personal de 14 días.EXPEDIENTE: 11001-3335016-2021-00156-01.

ACCIONANTE: ASOCIACIÓN SINDICAL DE SERVIDORES PÚBLICOS NO UNIFORMADOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA

Y SUS ENTIDADES ADSCRITAS “ASSPPMINDEFENSA”

ACCIONANTE: ASOCIACIÓN SINDICAL DE SERVIDORES PÚBLICOS NO UNIFORMADOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y SUS ENTIDADES ADSCRITAS “ASSPPMINDEFENSA” ACCIONADO: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVILMINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL.

Afirmó que, desde el día 28 de abril el país se encuentra sumergido en un conflicto social y político que ha generado alteración del orden público a raíz de un paro nacional, caracterizado por marchas concentraciones y manifestaciones multisectoriales, las cuales se han visto afectadas por hechos vandálicos y la violencia de los actores en conflicto siendo registrados decenas de manifestantes fallecidos en tal contexto y otros cientos de heridos y reportados como desaparecidos.

Manifestó que, el proceso de selección en concurso de méritos del Sector Defensa está orientado para el personal civil no uniformado de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas a ese sector, situación que los expone por extensi ón a los riesgos sobre la integridad personal a que se ven expuestos los miembros de las Fuerzas Armadas en Colombia.

Expresó que la CNSC envió a los participantes la citación para pruebas escritas a realizarse el 13 de junio de 2021 en instituciones educ ativas, muchas de ellas ubicadas en lugares reconocidos por alteraciones del orden público y agregó que algunos de los participantes en el concurso deben trasladarse de ciudad para presentar las pruebas y que las vías se encuentran bloqueadas.

Arguyó que por la relación laboral en la que se encuentra este personal de civiles no uniformados del Ministerio de Defensa, al estar concentrados en locales cerrados

presentar las pruebas y que las vías se encuentran bloqueadas.

Arguyó que por la relación laboral en la que se encuentra este personal de civiles no uniformados del Ministerio de Defensa, al estar concentrados en locales cerrados e identificables en diferentes sitios del país para presentar las pruebas escritas a las que han sid o citados, eleva exponencialmente el riesgo a su integridad personal, pues los grupos alzados en armas en este país, no hacen distinción de personal y por ende pone en riesgo la vida al ser caracterizados e identificados como funcionarios del Ministerio de Defensa, poniéndolos en una situación de vulnerabilidad innecesaria contra sus vidas.

Agregó que un grupo de los participantes se encuentran contagiados y cumpliendo lo ordenado por el la OMS y el Ministerio de Salud con el tiempo de cuarentena, razón por la que no podrán presentar las pruebas para el día señalado por la CNSC, como son: Virginia Estella Anichiarico Caro, Wilson Sebastián Sánchez Paez, María Amparo Rodríguez Gómez, Blanca Araceli Vergel Sanoja, Karol Stephanie Cabrera Poveda, Sandra Ximena Pereira, María Isabel Ramírez, Luis Enrique Parada Rodríguez, Olga Yaneth Zabala Hueso.

2. CONTESTACIONES DE LA DEMANDA.

Admitida la demanda de tutela se ordenó notificar y comunicar por el medio másEXPEDIENTE: 11001-3335016-2021-00156-01.

ACCIONANTE: ASOCIACIÓN SINDICAL DE SERVIDORES PÚBLICOS NO UNIFORMADOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA

Y SUS ENTIDADES ADSCRITAS “ASSPPMINDEFENSA”

ACCIONANTE: ASOCIACIÓN SINDICAL DE SERVIDORES PÚBLICOS NO UNIFORMADOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y SUS ENTIDADES ADSCRITAS “ASSPPMINDEFENSA” ACCIONADO: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVILMINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL.

expedito a las accionadas para que rindieran informe sobre los hechos que originaron la acción de tutela, se ordenó la vinculación de las personas que se inscribieron y fueron admitidos en el marco del acuerdo No. CNSC20191000002506 del 23 de abril de 20219, y se negó la medida provisional solicitada, providencia fechada 09 de junio de 20201.

2.1. Comisión Nacional del Servicio Civil.

Señaló que , en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto Legislativo 637 de 2020 se expidió Decreto Legislativo 491 de 2020 en el cual se estableció el aplazamiento de las etapas de reclutamiento o de aplicación de pruebas de los Procesos de Selección.

Expuso que el 22 de diciembre de 2020 el Ministerio de Justicia y del Derecho expidió el Decreto 1754 de 2020 por el cual se reglamenta el Decreto legislativo 491 de 2020 que e n su artículo 2 dispuso la reactivación de las etapas de reclutamiento y aplicación de pruebas de los procesos de selección garantizando la aplicación del protocolo general de reclutamiento de bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 de 2020 y sus modificatorios.

Manifestó que la Comisión dando cumplimiento a lo establecido en la

la aplicación del protocolo general de reclutamiento de bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 de 2020 y sus modificatorios.

Manifestó que la Comisión dando cumplimiento a lo establecido en la normatividad mencionada informó a la ciudadanía sobre la reactivación de la etapa de pruebas para este proceso de selección y dio a conocer que se realizarían el 11 de abril y 13 de junio de 2021.

Indicó que, mediante aviso del 5 de abril de 2021 unificó el cronograma para la aplicación de las pruebas escritas de los niveles profesionales, técnicos y asistenciales y aplazó las pruebas a realizarse el 11 de abril de 2021.

Precisó que, posteriormente informó a los aspirantes admitidos que a partir del 3 de junio de 2021 podrían ingresar al sitio web www.cnsc.gov.co y/o enlace SIMO, en la sección “ALERTAS ”, para conocer el sitio y la hora de aplicación de las pruebas específicas funcionales que se realizarían el 13 de junio.

Mencionó que , dar un trato diferencial a cualquier aspirante respecto de la aplicación de la Prueba adicionalmente generaría un despliegue logístico y organizacional adicional al proyectado lo cual generaría costos no previstos al patrimonio público que se destinó para el proceso de selección “Convocatorias 624 al 638 – 980 y 981 de 2018 – Sector Defensa.EXPEDIENTE: 11001-3335016-2021-00156-01.

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Y SUS ENTIDADES ADSCRITAS “ASSPPMINDEFENSA”

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Señaló que, para efectos de la Convocatoria Sector Defensa, la CNSC suscribió el contrato 682 de 2019 con la Universidad Libre por un valor de ($5.705.947.270) el cual para efectos de la aplicación de pruebas contiene los elementos escritos en la propuesta económica presentada por el oferente.

Argumentó que l a aplicación de las pruebas escritas en un sitio y condiciones diferentes respecto a los demás aspirantes admitidos al proceso de selección se constituye en una clara violación al derecho de igualdad que es principio rector de la convocatoria.

2.2. Ministerio de DefensaEjército Nacional

Se abstuvo de emitir pronunciamiento alguno.

3. ACTUACIONES DE PRIMERA INSTANCIA.

3.1 MEDIDA PROVISIONAL SOLICITADA.

Mediante escrito de demanda el accionante presentó solicitud de medida provisional, en el siguiente sentido:

“(…) solicito que se ordene en tanto que se resuelve la tutela, que se suspenda el acto administrativo presunto que llevo a la prueba escrita pro gramada por la CNSC para el día 13 de junio, a fin de evitar un daño consumado irremediable.”

3.2 AUTO QUE RESUELVE MEDIDA PROVISIONAL.

Mediante Auto que avoca y resuelve medida provisional del 9 de junio de 2021, el

día 13 de junio, a fin de evitar un daño consumado irremediable.”

3.2 AUTO QUE RESUELVE MEDIDA PROVISIONAL.

Mediante Auto que avoca y resuelve medida provisional del 9 de junio de 2021, el Juzgado Dieciséis (16) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Segunda, negó la medida provisional solicitada por la parte accionante, argumentando que :

“(...) el Gobierno Nacional no se ha pronunciado sobre la expedición de actos que vayan encaminados a la suspensión de procesos, concursos o términos como consecuencia de las mar chas que se están presentando en la actualidad; razón por la cual, esta Judicatura no está facultada para suspender el proceso de selección citado, como quiera que no existe alguna decisión adoptada por el Gobierno Nacional. De lo anterior se desprende lo siguiente:

1. De conformidad con el Decreto expedido por el gobierno nacional a la fecha el país no se encuentra en estado de emergencia.

2. Para darle aplicación al artículo 14 del Decreto 491 de 2020, es fundamental la declaratoria de estado de emergencia.

3. La Comisión Nacional del Servicio Civil cuenta con los mecanismos y protocolos para la aplicación de las pruebas escritas.

4. Igualmente, a la fecha se han llevado a cabo todas y cada una de las pruebas escritas por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civilen sus distintas convocatorias-, en las cuales se han velado por el cumplimiento de las medidas de bioseguridad de cada uno de los concursantes y personal de apoyo.EXPEDIENTE: 11001-3335016-2021-00156-01.

ACCIONANTE: ASOCIACIÓN SINDICAL DE SERVIDORES PÚBLICOS NO UNIFORMADOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA

uno de los concursantes y personal de apoyo.EXPEDIENTE: 11001-3335016-2021-00156-01.

ACCIONANTE: ASOCIACIÓN SINDICAL DE SERVIDORES PÚBLICOS NO UNIFORMADOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y SUS ENTIDADES ADSCRITAS “ASSPPMINDEFENSA” ACCIONADO: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVILMINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL.

Por las razones expuestas, el Despacho negará la media provisiona l solicitada con la acción de amparo.”

4. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Dieciséis (16) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Segunda, decidió en primera instancia el 21 de junio de 2021 :

“PRIMERO: Declarar la carencia actual de objeto de la acción de tutela incoada por la Asociación Sindical de Servidores Públicos no Uniformados del Ministerio de Defensa y sus Entidades Adscritas (assppmindefensa) contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Ministerio de Defensa NacionalEjército Nacional, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo

(…)”

Precisó que la citación y aplicación de las pruebas escritas cuya suspensión se solicita, se realizó el pasado domingo 13 de junio del 2021, de tal manera que a la fecha del fallo de primera instancia carecía de objeto cualquier orden judicial tendiente a la suspensión.

Destacó que el señor presidente de la República mediante decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, dispuso la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de

Destacó que el señor presidente de la República mediante decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, dispuso la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer empleos, en el marco de la emergencia sanitaria causada por la pandemia Covid - 19, razón por la cual la Comisión Nacional del Servicio Civil, implementó pr otocolos de bioseguridad para la aplicación de las pruebas escritas en desarrollo de las distintas convocatorias que estaban en curso.

Agregó que la CNCS aplicó el sistema de “ variación en la hora de citación” con el objeto de evitar aglomeraciones y mitigar el contacto físico entre los concursantes

Concluyó que en este caso se está en presencia del fenómeno de la carencia actual de objeto, en razón el aplazamiento de las pruebas que se solicita ya se realizó el día 13 de junio de la presente anualidad.

5. ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión, el representante legal de la Asociación Sindical de Servidores Públicos no Uniformados del Ministerio de Defensa y sus Entidades Adscritas” ASSPPMINDEFENSA”, impugnó el fallo de primera instancia y solicitóEXPEDIENTE: 11001-3335016-2021-00156-01.

ACCIONANTE: ASOCIACIÓN SINDICAL DE SERVIDORES PÚBLICOS NO UNIFORMADOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y SUS ENTIDADES ADSCRITAS “ASSPPMINDEFENSA” ACCIONADO: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVILMINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL.

revocar la sentencia de primera instancia y en su l ugar acceder a las pretensiones

ACCIONADO: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVILMINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL.

revocar la sentencia de primera instancia y en su l ugar acceder a las pretensiones reprogramando por parte de la CNSC las pruebas a favor de sus representados.

Adujo que al analizar los argumentos para negar la medida provisional se da a entender que el a quo ya tenía conocimiento de los requisitos cumplidos y exigidos por la CNSC con relación a la bioseguridad de los participantes cuando hasta ahora se estaba notificando el auto de admisión y era de entender que hasta ese momento la CNSC no había contestado la demanda, situación que de inmediato anunció que el fallo iba a ser en contra.

Explicó además que, la solicitud de medidas cautelares se dio en razón a que muchos de los participantes del concurso estaban contagiados de COVID y que por ende no podían presentarse a esas pruebas respetando así el derecho a la vida personal de cada uno de ellos y la de los demás participantes.

Argumentó que la mayoría de los vinculados a la acción de tutela, no pudieron asistir a las pruebas debido a su contagio o algunos porque no pudieron trasladarse a las ciudades donde debían presentar la pruebas, como lo es el caso d e la señora DEICY GUILLEN JAIMES, quien tenía que trasladarse de la ciudad de Yopal Casanare a la ciudad de Arauca la cual se encontraba en paro armado dirigido por el ELN y en cumplimiento del debido proceso comunicaron a la CNSC pero esta les negó el derecho a concurso público aduciendo que quienes no pudieron acudir a las pruebas escritas por ser casos sospechosos o positivos de covi d-19 se da ba prevalencia al interés general sobre el particular teniendo en cuenta que la condición

negó el derecho a concurso público aduciendo que quienes no pudieron acudir a las pruebas escritas por ser casos sospechosos o positivos de covi d-19 se da ba prevalencia al interés general sobre el particular teniendo en cuenta que la condición general de los aspir antes que aplican las pruebas prima sobre las situaciones particulares de los participantes y la CNSC adelantó la jornada de aplicación de pruebas el pasado 13 de junio de 2021 como estaba previsto, debido a que éstas situaciones son ajenas a la entidad y las mismas no pueden interferir en el desarrollo de los procesos de selección.

Señaló que la CNSC agregó en su argumentación que actuar diferente por parte de la entidad desconocería no sólo el citado principio, sino también, el derecho a la igualdad de los demás aspirantes que presentaron en oportunidad la respectiva prueba y, por tanto, no era posible citarlos o reprogramarlos en una fecha distinta a la previamente programada.

Consideró que la respuesta vulnera el derecho a la igualdad de l os participantes que por caso fortuito no pudieron acudir a dichas pruebas quedando por fuera del concurso y por ende del trabajo donde llevan más de 25 años laborando.EXPEDIENTE: 11001-3335016-2021-00156-01.

ACCIONANTE: ASOCIACIÓN SINDICAL DE SERVIDORES PÚBLICOS NO UNIFORMADOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y SUS ENTIDADES ADSCRITAS “ASSPPMINDEFENSA” ACCIONADO: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVILMINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL.

Anexó al escrito de impugnación prueba negativa para Covid -19 de Katia Isabel Leottau Ricardo y positiva de Alba Lucia Useda Cuadros.

Anexó al escrito de impugnación prueba negativa para Covid -19 de Katia Isabel Leottau Ricardo y positiva de Alba Lucia Useda Cuadros.

6. TRÁMITE PROCESAL

Mediante reparto del 28 de julio 2021 se asignó al despacho de la magistrada sustanciadora, siendo allegada vía electrónica el 29 del mismo mes y anualidad.

II. CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA

Esta Sala es competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 1983 de 2017.

2. DE LA ACCIÓN DE TUTELA

Como lo ha expuesto la Corte Constitucional en fallos reiterados, la tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales constitucionales, cuando en el caso concreto de una persona, en virtud de la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares1, tales derechos resulten quebrantados o amenazados sin que exista otro medio de defensa judicial o, aun existiendo, si la tutela es usada como medio transitorio de inmediata aplicación para evitar un perjuicio irremediable.

Se trata de un instrumento jurídico confiado por la Constitución a todos los jueces de la República, cuyo propósito consiste en brindar a la persona la oportunidad de acudir a la administración de justicia sin mayores requerimientos de índole formal y con la certeza de que obtendrá oportuna resolución a la protección directa e inmediata del Estado, a efectos de que se haga justicia frente a situaciones concretas que representen quebranto o amenaza de sus derechos fundamentales.

con la certeza de que obtendrá oportuna resolución a la protección directa e inmediata del Estado, a efectos de que se haga justicia frente a situaciones concretas que representen quebranto o amenaza de sus derechos fundamentales.

De esta manera se da cumplimiento a uno de los fines esenciales del Estado consistente en garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes previstos en la Constitución.

En esta dimensión, la subsidiariedad y la inmediatez son principios rectores de este mecanismo; el primero, porque solo resulta procedente instaurar la acción cuando

1 En los casos que determine la Ley.EXPEDIENTE: 11001-3335016-2021-00156-01.

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el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que busque evitar un perjuicio irremediable; y el segundo, puesto que no se trata de un proceso en sentido estricto sino de un remedio de aplicación urgente que se hace preciso administrar en guarda de la efectividad concreta y actual del derecho suj eto a violación o amenaza.

Así, para la viabilidad y prosperidad de la acción de tutela se hace necesario que en cabeza de una persona se lesione o amenace un derecho fundamental con la acción u omisión de una autoridad o de un particular, y que para la p rotección del mismo no exista otro medio de defensa judicial, salvo que se promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

u omisión de una autoridad o de un particular, y que para la p rotección del mismo no exista otro medio de defensa judicial, salvo que se promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Por consiguiente, cuando el juez de tutela deba decidir en relación con la efectiva vulneración o amenaza de un derecho fundamental, habrá de verificar previamente si existe o no otro medio de defensa judicial ante el cual pueda ventilarse el conflicto. Si no se dispone de dicho medio, deberá darse curso al procedimiento de tutela. Por el contrario, si exist e medio de defensa judicial deberá considerar frente a las circunstancias del caso su eficacia para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, pues esta condición será la que lo faculte como juez constitucional para decidir de manera transitoria sobre el asunto puesto en su conocimiento.

3. PROBLEMA JURÍDICO.

La Sala determinará, si en efecto, la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Ministerio de DefensaEjército Nacional ha vulnerado los derechos fundamentales a la vida, seguridad, integridad personal y la salud al no haber suspendido las pruebas escritas del 13 de junio de 2021.

4. MARCO FUNDAMENTAL

Previo a resolver el anterior problema jurídico, la Sala considera necesario traer las siguientes apreciaciones de orden Constitucional, Legal, jurisprudencial y doctrinal, a efecto de entrar a resolver el planteamiento objeto de la presente litis.

4.1 Carencia actual de objeto por daño consumado.

El daño consumado se presenta cuando, la amenaza o vulneración del derecho fundamental cuya protección se solicitaba, han producido el perjuicio que se

4.1 Carencia actual de objeto por daño consumado.

El daño consumado se presenta cuando, la amenaza o vulneración del derecho fundamental cuya protección se solicitaba, han producido el perjuicio que se pretendía evitar con la acción de tutela de tal manera que carece de objeto elEXPEDIENTE: 11001-3335016-2021-00156-01.

ACCIONANTE: ASOCIACIÓN SINDICAL DE SERVIDORES PÚBLICOS NO UNIFORMADOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y SUS ENTIDADES ADSCRITAS “ASSPPMINDEFENSA” ACCIONADO: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVILMINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL.

pronunciamiento del juez respecto de los hechos y pretensiones que dieron lugar a la interposición de la acción de tutela.

El Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 estableció:

“ARTICULO 6o. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La acción de

tutela no procederá:

(…)

4. Cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, salvo cuando continúe la acción u omisión violatoria del derecho. (…)”

La Corte Constitucional en Sentencia T-038 de 20192, hizo referencia a dicha figura del hecho superado, señalando lo siguiente:

“Daño consumado. Es aquel que se presenta cuando se ejecuta el daño o la afectación que se pretendía evitar con la acción de tutela, de tal manera que, el juez no puede dar una orden al respecto con el fin de hacer que cese la vulneración o impedir que se materialice el peligro. Así, al existir la imposibilidad de evitar la vulneración o peligro, lo

una orden al respecto con el fin de hacer que cese la vulneración o impedir que se materialice el peligro. Así, al existir la imposibilidad de evitar la vulneración o peligro, lo único procedente es el resarcimiento del daño causado por la violación de derecho. No obstante, la Corte ha indicado que, por regla general, la acción constitucional es improcedente cuando se ha consumado la vulneración pues, esta acción fue concebida como preventiva mas no indemnizatoria.”

5. FUNDAMENTO FÁCTICO

En atención al material probatorio traído al plenario y de conformidad con los hechos constatados por la Sala tenemos: a. Pruebas positivas Covid -19 de Virginia Estella Anichiarico Caro, Wilson Sebastián Sánchez Páez, Blanca Araceli Vergel Sanoja, Karol Stephanie Cabrera Poveda, María Isabe l Ramírez, Luis Enrique Parada Rodríguez, Olga Yaneth Zabala Hueso, Diana Clemencia Roa León b. Citación para aplicación de las pruebas escritas para el día 13 de junio a las 7:15 en el Instituto Técnico Industrial de la ciudad de Armenia, salones 006 y 007 a: Adriana Arce Aguirre, Julieta Herrera Montoya, María del Pilar Mercado Ferreira, María Concepción Lázaro Upegui, Damaris Correal López, Beatriz Eugenia Fernández Orjuela, Marta Lucía Grajales Peña c. Citación para aplicación de las pruebas escritas para el día 13 de junio a las 7:15 a Deicy Guillen James en la ciudad de Arauca en la I E Francisco José de Caldas, salón 202. d. Citación para aplicación de las pruebas escritas para el día 13 de junio a las 7:15

a Deicy Guillen James en la ciudad de Arauca en la I E Francisco José de Caldas, salón 202. d. Citación para aplicación de las pruebas escritas para el día 13 de junio a las 7:15 a Libia María Gómez Polo en Neiva, I.E Técnico Superior, salón 209

2 Corte Constitucional. Sentencia del 1º de febrero de 2019. Accionante: Félix Antonio Sandoval Ararat.

Accionado: Nueva EPS. Magistrada Ponente: CRISTINA PARDO SCHLESINGER.EXPEDIENTE: 11001-3335016-2021-00156-01.

ACCIONANTE: ASOCIACIÓN SINDICAL DE SERVIDORES PÚBLICOS NO UNIFORMADOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y SUS ENTIDADES ADSCRITAS “ASSPPMINDEFENSA” ACCIONADO: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVILMINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL.

e. Citación para aplicación de las pruebas escritas para el día 13 de junio a las 7:15 a Alexandra Ximena Oliveros Caviedes en Neiva, I.E Técnico Superior, salón 209 f. Citación para aplicación de las pruebas escritas para el día 13 de junio a las 7:15 a Juliana Samara Pontón Montoya en Bucaramanga, colegio José Celestino Mutis

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