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TA CUN - 11001-33-35-016-2021-00185-01-(06-09-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-016-2021-00185-01-(06-09-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA – Director General de la Policía Nacional / DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO – Razón por la cual la Sala revocará la sentencia proferida el 22 de julio de 2021 por el Juzgado 16 Administrativo del Circuito de Bogotá y, en su lugar, se negará el amparo solicitado / HECHO SUPERADO – Al encontrarse demostrado que la autoridad accionada eliminó las seis anotaciones realizadas en el Formulario No. II de seguimiento, en el Portal de Servicios Internos y el SIJUR, es decir, durante el trámite de la tutela, se considera que cesó la vulneración del derecho al debido proceso administrativo, configurándose lo que se ha denominado un hecho superado.

Problema jurídico: ¿Determinar si se vulneró el derecho fundamental al debido proceso administrativo del accionante?

Extracto: “(…) En la Ley 1015 de 2006 (…) artículos 25, 26, 27, 33, 38 y 58 se señala lo siguiente (…) De conformidad con los artículos transcritos, la disciplina en la policía se debe mantener mediante el ejercicio de deberes y derechos; sin embargo, existen me dios preventivos y correctivos para encauzarla cuando no se trate de una conducta que constituya una falta leve, grave y/o gravísima, pues de lo contrario debe ejercerse la acción disciplinaria.

Los llamados de atención de forma verbal, las tareas pedagógicas y los cursos de formación encauzan la disciplina y por lo tanto no deben generar anotación alguna en la hoja de vida, formularios y/o aplicativos de la institución. (…) Según el material probatorio aportado, el demandante lleva 12 años y 5 meses como Patrullero de la Policía Nacional (…) tiempo en

formularios y/o aplicativos de la institución. (…) Según el material probatorio aportado, el demandante lleva 12 años y 5 meses como Patrullero de la Policía Nacional (…) tiempo en el cual no ha sido sancionado disciplinariamente (…) por el contrario, ha recibido varias condecoraciones (…) Sin embargo, manifiesta en los hechos de la solicitud de tutela que en las siguientes fechas: 08/09/2016, 28/03/2018, 07/05/2018, 03/ 03/2019, 18/12/2019 y 09/12/2020 la autoridad accionada hizo 6 anotaciones negativas en su hoja de vida y en el formulario de seguimiento No. 2. (…) Sobre el debido proceso administrativo, la H. Corte Constitucional en sentencia T575/11 (…) señaló lo siguiente (…) De conformidad con el pronunciamiento pretranscrito, el debido proceso implica que en sus actuaciones la administración debe ceñirse estrictamente a lo establecido en la Constitución y la ley; no hacerlo se traduce en el desconocimiento de los principios que informan la función administrativa relacionados en el artículo 209 de la Carta, lo que puede aparejar la vulneración del principio de legalidad y de los derechos de defensa y contradicción. (…) El

H. Consejo de Estado en sentencia de febrero 2 de 2017 (…) al estudiar un caso similar señaló lo siguiente (…) Al revisar el expediente (…) copia de la comunicación No. GS-2021308349/MEBOG-ASJUR-1.5, de julio 28 de 2021, a través de la cual la Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Metropolitana de Bogotá (E) informó lo siguiente (…) El actor instauró

308349/MEBOG-ASJUR-1.5, de julio 28 de 2021, a través de la cual la Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Metropolitana de Bogotá (E) informó lo siguiente (…) El actor instauró tutela el 8 de julio de 2021 (…) y durante su trámite la autoridad accionada eliminó las seis anotaciones realizadas en el Formulario No. II de seguimiento, en el Po rtal de Servicios Internos y SIJUR el 08/09/2016, 28/03/2018, 07/05/2018, 03/03/2019, 18/12/2019 y 09/12/2020. (…) A propósito de lo ocurrido en el caso que ocupa a la Sala, sobre la figura del hecho superado en la Sentencia SU 225/13 (…) la H. Corte Constitucional señaló lo siguiente (…) Por lo tanto, al encontrarse demostrado que la autoridad accionada eliminó las seis anotaciones realizadas en el Formulario No. II de seguimiento, en el Portal de Servicios Internos y el SIJUR, es decir, durante el trámite de la tutela, se considera que cesó la vulneración del derecho al debido proceso administrativo, configurándose lo que se ha denominado un hecho superado, razón por la cual la Sala revocará la sentencia proferida el 22 de julio de 2021 por el Juzgado 16 Administrativo del Circuito de Bogotá y, en su lugar, se negará el amparo solicitado. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias C-1076 de 2002; T-575/11; Consejo de Estado, febrero 2 de 2017, Sala de lo

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias C-1076 de 2002; T-575/11; Consejo de Estado, febrero 2 de 2017, Sala de lo contencioso administrativo, Sección Segunda, Subsección A, Dr. Gabriel Valbuena Hernández, 68001233300020160110301 (Acción de Tutela) actor: Hernán Archila Briseños,

demandado: Ministerio de Defensa Nacional, Director de la Policía Nacional.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2080 de 202 1; Decreto 333 de

2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D. C., seis de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

M. P.: JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO Ref.: TUTELA No. 2021 – 00 1 85 --- - IMPUGNACIÓN FALLO

Demandante: CARLOS ALBERTO QUINTERO GIRALDO

Demandado: DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL

Mediante memorial visible de la página 1 a la 10 (archivo 63 . Impugnación 27 072021, carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-016-2021-0018501 ) el Director General de la Policía, a través del Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Metropolitana de

Impugnación 27 072021, carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-016-2021-0018501 ) el Director General de la Policía, a través del Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Metropolitana de Bogotá, impugn ó la sentencia proferida el 22 de julio de 2021 por el Juzgado 16 Administrativo del Circuito de Bogotá (Página 1 a 15 , Archivo 62. SentenciaTutela, Carpeta EXPEDIENTE 11001 - 3335 - 016 -202100185 - 01 ) , mediante la cual amparó el derecho al debido proceso administrativo del señor Carlos Alberto Quintero Giraldo.

EL ESCRITO DE TUTELA

El señor Carlos Alberto Quintero Giraldo instauró tutela contra el Director General de la Policía , con el fin de que le fueran amparados los derechos fundamental es al debido proceso administrativo e igualdad y, en consecuencia , solicitó acceder a las siguiente pretension es :

“ PRIMERO : (…) SEGUNDO : Tutelar mi derecho fundamental a la IGUALDAD, frente a casos homólogos amparados por acción de tutela sobre los denominados llamados de atención escritos, b asados en el artículo 27 de la ley 1015 de 2006, (…) .

TERCERO: En consecuencia, de lo anterior ordenar al accionado DIRE CTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL General JORGE LUIS VARGAS, Para que, en el término de 48 horas, se disponga por conducto de la oficina de telemática de la Dirección General de la P olicía Nacional, para que se borren los registros en

NACIONAL General JORGE LUIS VARGAS, Para que, en el término de 48 horas, se disponga por conducto de la oficina de telemática de la Dirección General de la P olicía Nacional, para que se borren los registros en lo que tiene que ver con las anotaciones denominadas “LLAMADOS DE A TENCION ESCRITO” del 09/12/2020, 18/12/2019, 03/03/2019, 07/05/2018, 28/03/2018, 08/09/2016, Insertas en el for mulario de seguimiento, igualmente de la plataforma SIJUR, DEL PSI, mi información-discip lina-Medidas Art 27 ley 1015 y no solo delTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2021 - 00 1 85

CARLOS ALBERTO QUINTERO GIRALDO vs DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

2 formulario II de seguimiento del señor PT. CARLOS ALBERTO QUINT ERO GIRALDO, Identificado CC. 1.033.699.544 Expedida en Bogotá D.C, y las demás que puedan figura r en cuestión con art 27 de la ley 1015 del 2006, pues son verbales mas no escritos. TERCERO (SIC). Exhortar al accionado a la Policía Naciona l, para que en su condición de mando superior se abstengan de tomar algún tipo de retaliaciones en contra del f uncionario el señor PT. CARLOS ALBERTO QUINTERO GIRALDO, Identificado CC. 1.033.699.544 Expedida en Bogotá D.C. Por haber reclamado el amparo tutelar.

abstengan de tomar algún tipo de retaliaciones en contra del f uncionario el señor PT. CARLOS ALBERTO QUINTERO GIRALDO, Identificado CC. 1.033.699.544 Expedida en Bogotá D.C. Por haber reclamado el amparo tutelar. CUARTO. Exhortar a la Policía Nacional, para que con fundam ento en la jurisprudencia existente de la Honorable Corte Constitucional de Colombia y el Honorable Consej o de Estado, se abstengan a futuro, de seguir plasmando registros, anotaciones, llamados de atención esc ritos, constancias de artículos 27 y demás, en el formulario de seguimiento y hojas de vida de los funcionari os, bajo el sustento del artículo 27 de la ley 1015 de 2006, toda vez que esta norma contempla son cuatro medios pre ventivos para encausar la disciplina, entre ellos los llamados de atención VERBAL, y no los antes citados. ”. ( Página 71 a 75, Archivo 01. Demanda, Carpeta EXPEDIENTE 11001 - 3335 - 016 - 2021 - 00185 - 01 ).

Como hechos que sirven de fundamento a sus peticion es relató los siguientes: “PRIMERO: Ingrese a la Policía Nacional, obteniendo el Grado de Patrullero mediante la Resolución No 02155 del 13 de julio de 2010, Ostentando el Grado de Patrullero a l a fecha.

SEGUNDO: Que durante mi carrera profesional no he sido objeto de sanc iones disciplinarias.

TERCERO: Que por mi buen desempeño laboral no he sido objeto de sanciones disciplinarias ni llamados de atención, lo que se evidencia en mi hoja de vida. (Anexa).

TERCERO: Que por mi buen desempeño laboral no he sido objeto de sanciones disciplinarias ni llamados de atención, lo que se evidencia en mi hoja de vida. (Anexa).

CUARTO: Que para los días 09/12/2020, 18/12/2019, 03/03/2019, 07/05/20 18, 28/03/2018, 08/09/2016. Se me ordena la inserción en mi hoja de vida o formulario de seguimiento de 06 llamados de ATENCIÓN ESCRITO ,

que se transcriben en forma literal así: 09/12/2020

. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO27DELA LEY 1015 DE2006

LOS 09 12 2020 MEOOS PREVENTIVOS HACEN REFERENCIA AL EJERCICIO DEL MA NDO. POR LO TANTO CON El FIN DE ORIENTAR SU COMPORTAMIENTO. SE DEJA CONSTA NCIA DELA APLICACIÓN DE ESTA MEDIDA

PARA ENCAUZAR LA DISCIPLINA El DÍA 09/12/2020 HORA: 17:20 EN LA DIREC CIÓN CALLE 27 SUR N. 24H-39 .

MUNICIPIO BOGOTÁ. PC. DEL DEPARTAMENTO DE COLOMBIA. CONSIST ENTE EN LLAMADO DE ATENCIÓN POR LOS SIGUIENTES MOTIVOS: SE REALIZA EL PRESENTE LLAMADO DE ATENCIÓN AL F UNCIONARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 27 (sic) LA LEY 1015 DEL 2006. “ POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO PARA LA POLICÍA NACIONAL ” . EN CONCORDANCIA CON EL

INSTRUCTIVO 018 DIPON-INSGE-70 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2017

SE EXPIDE EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO PARA LA POLICÍA NACIONAL ” . EN CONCORDANCIA CON EL INSTRUCTIVO 018 DIPON-INSGE-70 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2017 “ CONSTANCIA DE LA APLICACIÓN DE LOS MEDIOS PREVENTIVOS PARA ENCAUZAR LA DISCIPLINA ” , TODA VEZ QUE EL FUNCIONARIO FUE OBJETO DE LL AMADO DE ATENCIÓN POR PARTE DEL MANDO INSTITUCIONAL DEBIDO AL INCUMPLIMIENTO A LOS COMUNICADOS OFICIALES S2020 - 433873 -MEBOG Y S2020 - 403996MEBOG, EN EL CUAL ESTÁ PLASMADO EL COMPROMISO EN EL ACTA DE A SIGNACIÓN DEL DISPOSITIVO AL UNIFORMADO, EN EL CUAL SE ORDENA DE FORMA MENSUAL DEBE SER PRESEN TADA PARA LA REVISTA DEL DISPOSITIVOS MÓVIL PDA SAMSUNG A-30, EN ATENCIÓN A LO ANTERIOR S E DESCONOCEN LOS MOTIVOS POR LOS CUALES NO SE BRINDÓ CUMPLIMIENTO A LA ORDEN. SE INVITA AL FU NCIONARIO A CAMBIAR ESTAS ACTITUDES QUE DESDIBUJAN EL COMPROMISO INSTITUCIONAL POR PARTE DEL MANDO INSTITUCIONAL Y NO SER OBJETO DE LLAMADOS DE ATENCIÓN. LA PRESENTE CONSTANCIA, N O GENERA ANTECEDENTE DISCIPLINARIO, NI AFECTACIÓN EN SU EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO POLICIA L; SIN EMBARGO, SE LE RECUERDA QUE LA REINCIDENCIA EN ESTA CONDUCTA PODRÁ GENERAR LA S ACCIONES DE LEY 18/12/2019

SE REALIZA EL PRESENTE LLAMADO DE ATENCIÓN AL FUNCIONARIO POR LLEGAR TARDE A LA FORMACIÓN DE

RECUERDA QUE LA REINCIDENCIA EN ESTA CONDUCTA PODRÁ GENERAR LA S ACCIONES DE LEY

18/12/2019 SE REALIZA EL PRESENTE LLAMADO DE ATENCIÓN AL FUNCIONARIO POR LLEGAR TARDE A LA FORMACIÓN DE TERCER TURNO DE VIGILANCIA EL DÍA DE HOY 18/12/2019, LA CUAL ESTA ORDENADA A LAS 13:00 HORAS, SE

LE EXHORTA A CUMPLIR CON LOS DIFERENTES HORARIOS ESTABLECIDOS.

03/03/ 2019 SIENDO LAS 10:47 HORAS DEL DÍA 01/02/2019 DESACATA LA PROHIBICIÓN DE MOVILIZARSE EN MOTOCICLETAS PARTICULARES HACIENDO USO DEL UNIFORME POLICIAL O COMBINANDO PRENDAS INSTITUCIONALES CON ROPA CIVIL, DEMOSTRANDO FALTA DE COMPROMISO Y RESPONSABILIDAD CON LA IMAGEN INSTITUCIONAL Y POR SU MISMA SEGURIDAD, SE LES RECUERDA LA CONSIGNA IMPARTIDA POR EL MANDO INSTITUCIONAL DE EXTREMAR MEDIDAS DE SEGURIDAD POR PLAN PISTOLA Y ATAQUES TER RORISTAS EN LAS INSTALACIONES SE EXHORTA AL EVALUADO A HACER BUEN USO DEL UNIFORME CON EL FIN DE GARANTIZAR SU INTEGRIDAD

PERSONAL, IMAGEN INSTITUCIONAL Y EVITAR FUTUROS LLAMADOS DE AT ENCIÓN.

07/05/2018

APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 1015 DE 2006: LOS 10 05 2018 MED IOS PREVENTIVOS HACEN

07/05/2018 APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 1015 DE 2006: LOS 10 05 2018 MED IOS PREVENTIVOS HACEN REFERENCIA AL EJERCICIO DEL MANDO, POR LO TANTO CON EL FIN DE ORIENTAR SU COMPORTAMIENTO, SETRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2021 - 00 1 85

CARLOS ALBERTO QUINTERO GIRALDO vs DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

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DEJA CONSTANCIA DE LA APLICACIÓN DE ESTA MEDIDA PARA ENCAUZA R LA DISCIPLINA EL DÍA 07/05/2018,

HORA: 08:42 EN LA DIRECCIÓN ESTACION DE POLICIA BARRIOS UNIDOS , MUNICIPIO BOGOTÁ, D.C., DEL DEPARTAMENTO DE COLOMBIA, CONSISTENTE EN LLAMADO DE ATENCIÓN P OR LOS SIGUIENTES MOTIVOS: SE REALIZA EL PRESENTE LLAMADO DE ATENCION AL SEÑOR PATRULLERO POR LLEGAR RETARDADO A LA FORMACIÓN DE 2 TURNO, YA QUE SE PRESENTO A LAS 08:00 HORAS DESCONOCIENDO LOS MOTIVOS DE SU RETARDO AL SERVICIO DEMOSTRANDO CON ESO SU FALTA DE COMPROMISO . LA PRESENTE CONSTANCIA, NO GENERA ANTECEDENTE DISCIPLINARIO, NI AFECTACIÓN EN SU EVALUAC IÓN DEL DESEMPEÑO POLICIAL; SIN EMBARGO, SE LE RECUERDA QUE LA REINCIDENCIA EN ESTA CONDUCTA PODRÁ GENERAR LAS ACCIONES DE

LEY.

GENERA ANTECEDENTE DISCIPLINARIO, NI AFECTACIÓN EN SU EVALUAC IÓN DEL DESEMPEÑO POLICIAL; SIN EMBARGO, SE LE RECUERDA QUE LA REINCIDENCIA EN ESTA CONDUCTA PODRÁ GENERAR LAS ACCIONES DE LEY. 28/03/2018 SE INSERTA LA PRESENTE ANOTACIÓN AL FUNCIONARIO, POR LLEGAR T ARDE A LA FORMACIÓN EL DÍA 28 DE MARZO DE 2018 A LAS 14:00 HORAS POR TERMINO DEL PERMISO AUTO RIZADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL Y EL COMANDO DE LA METROPOLITANA DE BOGOTÁ, DEMOSTRANDO CON ESO SU F ALTA DE INTERÉS Y COMPROMISO INSTITUCIONAL, AFECTANDO CON ELLO EL BUEN DESEMPEÑO DEL S ERVICIO, POR LO QUE SE INVITA AL FUNCIONARIO A EVITAR SE VUELVAN A PRESENTAR ESTE TIPO DE LLAMADOS DE ATENCIÓN POR PARTE

DEL MANDO INSTITUCIONA.

08/09/2016 POR NO REALIZAR LAS CAMPAÑAS DE PREVENCIÓN DURANTE LA SEMANA 35 DE FECHA 29/08/2017 HASTA 05/09/2016 DEMOSTRANDO CON ESTO EL POCO INTERÉS Y COMPROMISO CON LAS ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN DESCONOCIENDO LA PROBLEMÁTICA QUE AFECTA SU CUADR ANTE Y LA RAZÓN DE SER DE LA

POLICÍA NACIONAL LA PREVENCIÓN.

QUINTO: Que, sin escuchar las justificaciones de peso, procede a ordenar 06 llamados de atención escritos en el formulario No. II de seguimiento, Herramienta SIJUR, en ap licación del artículo 27 en el formulario de seguimiento, llamado de atención escrito u constancia que está prohibida en la ley.

en el formulario No. II de seguimiento, Herramienta SIJUR, en ap licación del artículo 27 en el formulario de seguimiento, llamado de atención escrito u constancia que está prohibida en la ley.

SEXTO: Cabe resaltar que el Art 27 de fecha 09/12/2020, 07/05 /2018, se encuentra de manera ESCRITA en el formulario de seguimiento y no en la herramienta SIJUR siendo algunos LLAMADOS DE ATENCION, registrados en la herramienta SIJUR, de manera escrita y otros en el formulario de seguimiento, los cuales corresponden al art 27 de la ley 1015 del 2006, de repetirlo mil veces de ser necesario que son verbales mas no escritos

“AMEN” .

SEPTIMO: Nótese que en los registro que se insertan en la herr amienta tecnológica (PSI) de la Policía Nacional, por parte de cualquier miembro activo, superior al que comete la falta, los Art 27 de la Ley 1015 del 2006; instaurados al suscrito funcionario en mi formulario II de segu imiento, desconocen la norma; ya que los recursos que permite la plataforma de Portal interno de la Pol icía Nacional (PSI), son frente al Decreto 1800 en sus artículos 51,52,53,54, el cual permite frente a estas anot aciones el recurso de reclamación y reposición, ante quien impuso la anotación y ante el revisor, pero contra las denominadas anotaciones “LLAMADOS DE ATENCIÓN” que hacen parte del Art.27 de la Ley 1015 del 2006, del caso en mención, NO permiten ningún recurso, POR QUE ESTAS NO CONTEMPLAN LLAMADOS DE ATENCIÓN ESCRIT OS, SI NO QUE SON MERAMENTE

VERBALES.

OCTAVO: Que las anotaciones “LLAMADOS DE ATENCION” hechas en mi hoja de vida o formulario II de

recurso, POR QUE ESTAS NO CONTEMPLAN LLAMADOS DE ATENCIÓN ESCRIT OS, SI NO QUE SON MERAMENTE

VERBALES.

OCTAVO: Que las anotaciones “LLAMADOS DE ATENCION” hechas en mi hoja de vida o formulario II de seguimiento, transgreden el DEBIDO PROCESO, ya que el portal Interno de la Policía (PSI), no permite utilizar los recursos; frente a las anotaciones desconociendo, la jurisprude ncia existente, toda vez que la norma ha contemplado llamados de atención VERBAL MÁS NO ESCRITOS.

NOVENO: Que al no permitir recursos en la plataforma Portal interno de (PSI), como son los ART 27 DE LA LEY 1015 DEL 2 006 , vulnera el DEBIDO PROCESO, pues no permite ningún recurso y sie ndo VERBALES MAS NO

ESCRITOS .

Que ilustraré a través de imágenes de la plataforma Portal in terno de (PSI), como son los ART 27 DE LA LEY 1015 DEL 2006, no permiten recurso alguno vulnerando el DEBIDO PROCESO.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2021 - 00 1 85

CARLOS ALBERTO QUINTERO GIRALDO vs DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

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Ahora bien, evidencie su señoría como estos art 27 de la ley 1015 del 2006, registrados en los formularios II de seguimiento, de cualquier funcionario de la Policía Nacional y e n este caso en el formulario del suscrito funcionario, vulneran el DEBIDO PROCE SO , pues no permite ningún recurso y siendo VERBALES MAS NO

seguimiento, de cualquier funcionario de la Policía Nacional y e n este caso en el formulario del suscrito funcionario, vulneran el DEBIDO PROCE SO , pues no permite ningún recurso y siendo VERBALES MAS NO ESCRITOS. De repetirlo mil veces de ser necesario son VERBALE S MAS NO ESCRITOS “AMEN” NOVENO: Evidencie su señoría la falacia por parte de la entidad en vulnerar el DEBIDO PROCESO, con no permitir recursos de ley, más cuando manifiestan que NO REPRES ENTA UNA AFECTACION EN LA SITUACION PARTICULAR DEL UNIFIRMADO, “AMEN”, QUE FALACIA TOTAL, MÁXIME CU ANDO RECONOCEN QUE LOS REGISTRAN DE MANERA ESCRITA EN EL FORMULARIO II DE SEGUIMIENTO, CUANDO LA NORMA INDICA QUE SON VERBALES MAS NO ESCRITOS, DE REPETIRLO MIL VECES DE SER NECES ARIO “AMEN”, ACASO SON REPUBLICA INDEPENDIENTE, por lo que Quiero traer a colación según re spuesta dada por la Policía Nacional en cumplimiento del fallo de tutela, por la no participación al concurso previo al grado de subintendente manifestó la parte accionada de manera olímpica y o misiva la policía contesto en relación a un caso en particular, lo siguiente:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

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CARLOS ALBERTO QUINTERO GIRALDO vs DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL

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Evidencie su señoría la falacia frente a los (sic) art 27 de la ley 1015 del 2006, por parte de la entidad accionada, máxime a sabiendas que son verbales mas no escri tos de repetirlo mil veces de ser necesario. VERBALES MAS NO ESCRITOS, y que según la parte accionada no constituyen sanción si son un impedimento para no permitirme el concurso máxime cuando han manifestado que no constituyen sanción y son una bitácora que vulnera el DEBIDO PROCESO, pues en ese caso en particular no permitió el concurso al grado de subintendente, donde dichas anotaciones vulneran el debido p roceso, cosa contraria que plasman al contestar una tutela como seria para este caso en particular y c omo muchos a los cuales han dado contestación, pero que en el trasfondo si repercuten con el f uncionario para ingresar a alguna especialidad e inclusive a la hora de aplicar la tan llamada figura del discrecional, así las cosas y en vista de (sic) vulneración de mis derechos procedo a reclamarlos ya que de repetirl o mil veces de ser necesario son verbales mas no escritos inciso 1 - 2 del art 27 de la ley 1015 del 2006 “AMEN” ”. (Página 1 a 10 , Archivo 01. Demanda, Carpeta EXPEDIENTE 110013335 - 016 - 2021 - 00185 - 01 )

LA CONTESTACIÓN DE LA TUTELA

El Director General de la Policía Nacional guardó silencio.

LA DECISIÓN IMPUGNADA

LA CONTESTACIÓN DE LA TUTELA

El Director General de la Policía Nacional guardó silencio.

LA DECISIÓN IMPUGNADA

Mediante sentencia de julio 22 de 2021 (página 1 a 15 , archivo 62. SentenciaTutela , carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-016-2021-0018501 ) , el Juzgado 16 Administrativo del Circuito de Bogotá amparó el derecho fundamental al debido proceso administrativo del señor Carlos Alberto Quintero Giraldo. Fundamentó así su decisión: “(…) Según lo ha establecido la jurisprudencia constitucional, el núcleo esencial del derecho al debido proceso está constituido por las siguientes garantías: i) la necesi dad que la actuación administrativa se surta sin dilaciones injustificadas, ii) de conformidad con el procedimie nto previamente definido en las normas, iii) ante la autoridad competente; iv) con pleno respeto de las f ormas propias de la actuación administrativa previstas en el ordenamiento jurídico; v) en acatamiento del principio de presunción de inocencia; vi) de garantía efectiva de los derechos a ser oídos, a disponer de todas l as posibilidades de oposición y defensa en la actuación administrativa, a impugnar las decisiones q ue contra ellos se profieran, a presentar y a controvertir las pruebas y a solicitar la nulidad de aquellas obten idas con violación del debido proceso.

Por consiguiente, se concluye que cuando dichas pautas fundame ntales son inobservadas se está frente a un ejercicio arbitrario del poder que traduce en afectación al contenido esencial de la garantía al debido proceso administrativo, pues con ello se desconocen los parámetros impuestos por el ordenamiento

un ejercicio arbitrario del poder que traduce en afectación al contenido esencial de la garantía al debido proceso administrativo, pues con ello se desconocen los parámetros impuestos por el ordenamiento

constitucional.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2021 - 00 1 85

CARLOS ALBERTO QUINTERO GIRALDO vs DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL

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De los llamados de atención verbales establecidos en el artícu lo 27 de la Ley 1015 de 2016, como medios para encauzar la disciplina de los policiales. El artículo 218 1 de la Constitución Política consagró que la Policía Naci onal tendrían un régimen de carrera, prestacional y disciplinario especial. Este último régimen fue desarrollado por el legislador a través de la Ley 1015 de 2006, en cuyo artículo 27 se establecieron medios para enc auzar la disciplina, de esta manera se puede apreciar que el parlamento determinó que existirían d os tipos de medios para encauzar la disciplina de los policiales: (i) preventivos y (ii) correctivos. Dentro de los primeros, es decir, los de corte preventivo , contempló los llamados de atención, los cuales, por expresa disposic ión legal, deben ser verbales. (…) 7. - CASO CONCRETO . En el caso objeto de estudio, la inconformidad principal del se ñor PT. QUINTERO GIRALDO, radica en la inserción de manera escrita en la hoja de vida o formulario de segui miento así como en la plataforma SIJUR

7. - CASO CONCRETO .

En el caso objeto de estudio, la inconformidad principal del se ñor PT. QUINTERO GIRALDO, radica en la inserción de manera escrita en la hoja de vida o formulario de segui miento así como en la plataforma SIJUR Y PSI, mi información-disciplinaMedidas Art 27 Ley 1015 de 2006 , de los 6 llamados de atención escritos de fechas 09/12/2020, 18/12/2019, 03/03/2019, 07/05/2018, 28/03/2018, 08/09/2016, pues, a su juicio, los mismos no podían ser consignados por escrito debido a la expresa prohibic ión de la Ley 1015 de 2006.

De acuerdo con las pruebas allegadas al plenario, se tiene que el PT. CARLOS ALBERTO QUINTERO GIRALDO ingresó a la Policía Nacional, obteniendo el Grado de Patrull ero mediante la Resolución No 02155 del 13 de julio de 2010, grado que ostenta a la fecha y que durante su ca rrera profesional no he sido objeto de sanciones disciplinarias ni llamados de atención, según se advierte e n su hoja de vida.

Tal como lo señala el accionante en el libelo de la tut ela, el sustento para los dos referidos llamados de atención fue el artículo 27 de la Ley 1015 de 2006, por ende, resu lta claro que la finalidad que perseguía la entidad accionada con esos llamados de atención era imponer al seño r QUINTERO GIRALDO un mecanismo preventivo para encauzar la disciplina conforme al inciso prim ero de la norma ibídem.

No obstante lo anterior, y tal como lo informó el actor, la entida d accionada pasó por alto que dichos

preventivo para encauzar la disciplina conforme al inciso prim ero de la norma ibídem.

No obstante lo anterior, y tal como lo informó el actor, la entida d accionada pasó por alto que dichos llamados de atención solo podían hacerse de forma verbal, lo qu e trajo consigo la vulneración del derecho fundamental al debido proceso administrativo del accionante por cuanto, como se indicó en la normatividad arriba citada, el llamado de atención establecido en el inciso primero, artículo 27 de la Ley 1015 de 2006, como mecanismo preventivo para encauzar la discipl ina de los policiales, solo puede ser de manera verbal.

Esta proscripción de los llamados de atención escritos, establec ida por el legislador en el régimen disciplinario de la Policía Nacional, está de acuerdo con el criterio sentado por la Corte Constitucional en la sentencia C-1076 de 2002. En esta providencia, cuyos efectos, hu elga mencionar, son erga omnes, la Corte indicó que: “…con el fin de preservar el orden interno y la disciplina dent ro de las instituciones del Estado, los llamados de atención son constitucionalmente permitidos fr ente a conductas que no impliquen una afectación sustancial de los deberes funcionales (ilicitud sustancial) de los sujetos disciplinables. Por esta razón, tales llamados de atención se pueden efectuar sin mayor formalismo. Sin embargo, no puede quedar registro escrito de esos llamados de atención, pues esto les impri miría un carácter sancionatorio “(…) al punto que cualquier persona que tenga acceso a la hoja de vida del servidor, no valorará ese llamado de atención como un mérito sino como un reproche que se le hizo al fu ncionario y es claro que esto influirá en el futuro de aquél 2 ” .

punto que cualquier persona que tenga acceso a la hoja de vida del servidor, no valorará ese llamado de atención como un mérito sino como un reproche que se le hizo al fu ncionario y es claro que esto influirá en el futuro de aquél 2 ” .

Es así que la entidad accionada, al haber anotado los llama dos de atención en el formulario II – seguimiento del accionante, desnaturalizó el mecanismo preventivo para enca uzar la disciplina consagrado en el inciso primero, artículo 27 de la Ley 1015 de 2006, por cuanto dejó constancia escrita de dichos llamados de atención pese a que tanto la mencionada Ley como la jurisprudencia de la Corte Constitucional lo prohíben.

Es preciso además señalar que en el formulario Nº 2 de seguimiento, según el Decreto 1800 de 2000 artículo 40, se consignarán los “hechos o circunstancias que incidan o afecten la evaluación, periodicidad de la misma y los avances o resultados parciales de la gestión” . Es decir, que en este formulario se encuentran anotados según el artículo 38 de la misma disposición, todos “los aspectos relevantes que incidan en la evaluación” .

En consecuencia el caso concreto del demandante, hace más palmaria la transgresión del derecho al debido proceso administrativo, por cuanto los llamados de atención que constan en su formulario II de seguimiento, para la vigencia 2020, inciden negativamente en su e valuación de desempeño, motivo por el que la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL vulneró el der echo fundamental al debido proceso administrativo del accionante, pues pese a que tanto la l ey como la jurisprudencia lo proscriben, le realizó 6 llamados de atención por escrito en su formulario II de seguimien to.

administrativo del accionante, pues pese a que tanto la l ey como la jurisprudencia lo proscriben, le realizó 6 llamados de atención por escrito en su formulario II de seguimien to.

Así las cosas, se tutelará el derecho fundamental al debido proceso del señor CARLOS ALBERTO QUINTERO

1 Artículo 218. La ley organizará el cuerpo de Policía. L a Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial e s el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades pública s, y para asegurar que los habitantes de Colom

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