TA CUN - 11001-33-35-016-2022-00065-01-(26-04-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-016-2022-00065-01-(26-04-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
ACCIÓN DE TUTELA – UARIV / DERECHOS FUNDAMENTALES DE PETICIÓN, IGUALDAD Y MÍNIMO VITAL – Cabe concluir que se dio respuesta al derecho de petición de la accionante por parte de la UARIV mediante el oficio de 4 de marzo de 2022, y si bien su contenido no expresa la fecha del desembolso de la in demnización administrativa, no es me nos c ierto que res ulta suficiente para satisfacer lo pedido al manifestarle que previo a la comunicación de una fecha exacta del pago es necesario surtir y superar el procedimiento de aplicación del método de priorización, el cual se hará efectivo el 31 de julio de 2022 para el caso d e la accionante / DECLARÓ LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO – Se configuró la carencia actual de objeto por hecho s uperado, los hechos que dieron origen a la pres entación de la acción de tutela f ueron superados mediante la r espuesta de 4 d e marzo de 2022, la c ual fue emitida por la entidad accionada antes del fallo de primera instancia de 16 de marzo de 2022, frente a la petición radicada por la señora (…) el 17 de enero de 2022, ante la UARIV.
Problema jurídico: ¿Determinar si la UARIV vulneró el derecho fundamental de petición de la señora (…), al no contestarle de fondo la solicitud que presentó el 17 de enero de 2022, en la que solicitó información respecto a la fecha de pago de la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado?
Tesis: “(…) para poner en contexto el asunto, vale la pena indicar que mediante las
de enero de 2022, en la que solicitó información respecto a la fecha de pago de la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado?
Tesis: “(…) para poner en contexto el asunto, vale la pena indicar que mediante las Resoluciones de 11 de marzo de 2020 y de 14 de abril de 2020 , la Unida d reconoció el derecho a la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desaparición forzada a la Sra. (…) y sus fam iliares como se indic ó en el acápite anterior. (…) la UARIV or denó ap licar el Mét odo Téc nico de Pr iorización a la accionante y su núcleo familiar, con el fin de determinar el orden de asignación de turno para e l desembolso d e l a refer ida medida , d e m anera proporcional a los recursos apropiados en la res pectiva vig encia fiscal (…) para l a fecha de l reconocimiento no se acr editó una de las situaciones descritas como d e urgencia manifiesta o extrema vul nerabilidad para priorizar la entrega. (…) la resolución de reconocimiento de 11 de marzo de 2020, fue expedida como resultado de la solicitud presentada por la madre de la accionante, la Sra. (…) la resolución de 14 de abril de 2020, fue expe dida en res puesta a la petición de indemnización del esposo de l a accionante, el señor (…) En ambas resoluciones de rec onocimiento se observa a la accionante como parte del núcleo familiar de los solicitantes. (…) El 30 de julio de 2021, procedió la Unidad a dar aplicación al método técnico de priorización a
accionante, el señor (…) En ambas resoluciones de rec onocimiento se observa a la accionante como parte del núcleo familiar de los solicitantes. (…) El 30 de julio de 2021, procedió la Unidad a dar aplicación al método técnico de priorización a la Sra. (…) y sus fam iliares. (…) mediante oficio de 8 de noviembre de 2021, dirigido a la m adre de la accionante, señora (…) la Unidad le informó el resultado negativo del método t écnico de pr iorización al haber obtenido un puntaje de 27.1098, cuando el puntaje mínimo para acceder a la medida indemnizatoria fue de 48.8001. (…) mediante oficio de 18 de enero de 2022, la accionada le informó al esposo de la accionante, señor (…) que su puntaje fue de 23.6114, es decir, inferior al requerido concluyendo que no era posible en esa vigencia fiscal, mater ializar la entrega de ni nguna de las m edidas de indemnización administrativa reconocidas debido a que a qu e la ponderación de los componentes arrojó como resultado un puntaje menor al requerido para acceder a la medida indemnizatoria. (…) El 17 de enero de 2022, la Sra. (…) presentó derecho de petición ante la UARIV, con el fin d e que se le informará una fecha c ierta pa ra e l pago de la indemnización administrativa que le había sido reconocida. (…) Mediante oficio de 4 d e marzo de 2022, la Unidad respondió a la anterior solicitud (…) Conteo de términos para responder la petición de 17 de enero de 2022 (…) la entidad tenía 30 días para responder la petición de 17 de enero de 2022, esto es, hasta el 28 de f ebrero de
responder la petición de 17 de enero de 2022 (…) la entidad tenía 30 días para responder la petición de 17 de enero de 2022, esto es, hasta el 28 de f ebrero de 2022; sin embargo, lo hizo el 4 de marzo de 2022, según constancia de envío de la misma fec ha. (…) l a en tidad acci onada res pondió por f uera del té rmino le gal al emitir la respuesta el 4 de marzo de 2022, cuando tenía hasta el 28 de febrero del mismo año. (…) se constató que aquella comunicación se expidió dentro del trámitede la acción de tutela y antes de que se profiriera el fallo de primera instancia. (…) si se logra determinar que la respuesta de 4 de marzo de 2022, es una respuesta de fondo, estaríamos bajo la figura de carencia de objeto por hecho superado. (…) Se cita el oficio de 4 de marzo de 2022 en extenso para proceder a su análisis (…) el oficio de 4 de marzo de 2022, es una respuesta congruente con lo solicitado por l a accionante ya que le informó los motivos por los cuales no le e ra posible establecer una fecha c ierta para el pago de la indemnización administrativa de la que es beneficiaria, así mismo, le explicó el proceso y el resultado de la aplicación del método técnico de priorización remitiéndola a los oficios de 8 d e noviembre de 2021 y de 18 de enero de 2022 – citados en el acápite anterior-, por medio de los cuales se le precisó c laramente a la accionante y su núcleo familiar que el resultado del método técnico de priorizac ión pa ra la vigencia del año 2021 no alcanzó el puntaje mínimo para acceder a la medida de indemnización administrativa. (…) En
cuales se le precisó c laramente a la accionante y su núcleo familiar que el resultado del método técnico de priorizac ión pa ra la vigencia del año 2021 no alcanzó el puntaje mínimo para acceder a la medida de indemnización administrativa. (…) En segundo lugar, se compr obó que la respu esta de 4 de marzo de 2022, fue debidamente notificada el mismo día , al correo electrónico de la demandante (…) dirección que coincide con la relacionada en el escrito de la acción de tutela. (…) lo expuesto en la respuesta de 4 de marzo de 2021, resulta c oherente con el resultado obtenido po r la accionante c uando la UARIV l e aplicó el mét odo de priorización. (…) debido a que para ese mom ento l a accionante no acre ditó el cumplimiento de alguno de los criterios de priorización establecidos en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019, se hace necesario un nuevo estudio del método de priorización que se aplicará el 31 de julio de 2022. (…) le asiste razón al juez de primera instancia c uando c oncluyó que l a respuesta de 4 de marzo de 2021, proferida por la accio nada y debidamente comunicada al correo electr ónico de la accionante, cumple con el núcleo esencial del derecho de petición, toda vez que le indicó de mane ra c lara, precisa y debidamente argum entada, que no e ra procedente acceder a su solicitud de suministrar fecha c ierta y/o probable ni turno de pago próximo, porqu e no su peró el mí nimo exig ido segú n el métod o de priorización aplicado en julio de 2021. (…) el alto tribunal constitucional ha indicado que el reconocimiento y pago de la indemnización administrativa, por regla general,
de pago próximo, porqu e no su peró el mí nimo exig ido segú n el métod o de priorización aplicado en julio de 2021. (…) el alto tribunal constitucional ha indicado que el reconocimiento y pago de la indemnización administrativa, por regla general, no se encuentra ligada a la satisfacción de necesid ades básicas, pero que e n condiciones es peciales la demora del pago p uede co nllevar a la afectación d e derechos de carácter fundamental, como la dignidad humana y el mínimo vital, cuya protección puede darse a través de la acción de tutela, caso en el cual el juez deberá tener en cuenta las condiciones específicas del accionante y dilucidar su estado de vulnerabilidad, ci rcunstancias que p ueden ser verific adas tam bién con el propi o estudio de priorización que realiza la UARIV. (…) pese a que la accionante manifestó en la impugnación que se encuentra desempleada y que no cu enta con sust ento económico ni para ella ni para su fami lia (…) no acreditó condiciones materiales urgentes o de extre ma vulner abilidad ni alguno de los criter ios de pr iorización establecidos en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019 (…) que ameritaran la intervención del Juez Constitucional. (…) frente a la posible vulneración al derecho fundamental a la igualdad y al mí nimo vital, la Sala advierte que la accionante no demostró una situación concreta de la que se pueda concluir su violación, motivo por el cual su amparo también será denegado, como quiera que no existe pr ueba alguna dent ro del expediente que acredite su vulneración. (…) cabe concluir que se dio respuesta al derecho de petición de la accionante por parte de la UARIV
por el cual su amparo también será denegado, como quiera que no existe pr ueba alguna dent ro del expediente que acredite su vulneración. (…) cabe concluir que se dio respuesta al derecho de petición de la accionante por parte de la UARIV mediante el oficio de 4 d e marzo de 2022, y si bien su c ontenido no expresa la fecha del desembolso de la in demnización administrativa, no es menos cierto que resulta suficiente pa ra satisfacer lo pe dido al m anifestarle que previo a la comunicación de una fecha exacta del p ago es necesario surtir y superar el procedimiento de aplicación del método de priorización, el cual se hará efectivo e l 31 de julio de 2022 para el caso de la accionante. (…) En conclusión, se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, como lo indicó la a quo, habida cuenta que los hechos que dieron origen a la presentación de la acción de tutela de la referencia fueron superados mediante la respuesta de 4 de marzo de 2022, la cual fue emitida por la entidad accionada antes del fallo de primera instancia de 16de marzo de 2022. (…) La Sala confirmará la decisión de la J ueza Dieciséis (16) Administrativa del Circuito J udicial de B ogotá, que declaró la car encia actual de objeto por hecho s uperado d e la pres ente acción de tut ela fr ente a la petición radicada por la señora (…) el 17 de enero de 2022, ante la UARIV. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-130 de 2016; T-450 de 2019; C-242 de 2020; T-1130 de 2008.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-130 de 2016; T-450 de 2019; C-242 de 2020; T-1130 de 2008.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; Ley 1448 de 2011; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN E
Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022)
SENTENCIA Nº 028
MAGISTRADA PONENTE: DRA. PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO
ACCIÓN: TUTELA
ACCIONANTE: RUDT MARÍN CASTELLANOS
ACCIONADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – UARIV REFERENCIA: 110013335016-2022-00065-01
DECISIÓN: CONFIRMA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponde a la impugnación interpuesta por la entidad accionada contra el fallo de tutela proferido el 16 de marzo de 2022, por el Juzgado Dieciséis (16) Administrativo del Circuito de Bogotá, dentro de la acción de la referencia.
interpuesta por la entidad accionada contra el fallo de tutela proferido el 16 de marzo de 2022, por el Juzgado Dieciséis (16) Administrativo del Circuito de Bogotá, dentro de la acción de la referencia.
I. PARTE DESCRIPTIVA
1.1. OBJETO DE LA TUTELA – PETICIONES DE AMPARO
La señora RUDT MARÍN CASTELLANOS, en nombre propio acudió al juez constitucional con el fin de que se amparen sus derechos funda mentales de petición, igualdad y mínimo vital como víctima del desplazamie nto forzado, los cuales estima vulnerados por parte de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – UARIV.
En efecto, en el escrito de tutela, se lee:
“Ordenar a LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS contestar el DERECHO DE PETICIÓN de fondo.
Ordenar a LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS contestar el derecho de petición manifestando una fecha cierta de cuándo se va a
CANCELAR la INDEMINIZACIÓN por Víctimas POR EL HECHO VICTIMIZANTE DE
DESPLAZAMIENTO FORZADO.
Ordenar a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS contestar el derecho de petición manifestando una fecha cierta de cuándo se va a conceder
la INDEMNIZACIÓN DE VÍCTIMAS.
Ordenar a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS
contestar el derecho de petición manifestando una fecha cierta de cuándo se va a conceder
la INDEMNIZACIÓN DE VÍCTIMAS.
Ordenar a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS expedir el ACTO ADMINISTRATIVO en el que si se ACCEDE O NO a el reconocimiento DE LA indemnizació n POR VÍA ADMINISTRATIVA por el hecho victimizante de
DESPLAZAMIENTO FORZADO.”FALLO DE TUTELA
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1.2. SUPUESTOS FÁCTICOS
La accionante adujo como fundamento de su petición de amparo que el 17 de enero de 2022, presentó ante la UARIV derecho de petición mediante e l cual pidió se le informara la fecha y monto del pago de la indemnización po r ser víctima de desplazamiento forzado. Señaló además, que hasta el momento d e radicación de la acción de tutela, esto es 1 de marzo del mismo año , la entidad no había contestado de fondo su solicitud.
1.3. INFORME DE LA ACCIONADA – UARIV
El jefe de la oficina asesora jurídica de la UARIV manifestó que mediante oficio con radicado No. 0227205776531 de 4 de marzo de 2022, y en virtud de la presente acción de tutela, la Unidad dio respuesta de fondo al derecho de petición presentado por la accionante el 17 de enero de 2022 , informándole que aunque cuenta con el reconocimiento de una indemnización administrat iva por el hecho victimizante de desplazamiento forzado , conforme al resultado de la aplicación del
presentado por la accionante el 17 de enero de 2022 , informándole que aunque cuenta con el reconocimiento de una indemnización administrat iva por el hecho victimizante de desplazamiento forzado , conforme al resultado de la aplicación del método técnico de priorización practicado el 30 de julio de 2021, se determinó que no era posible realizar el desembolso de la medida en esa vigencia fiscal, ya que no acreditó ninguna de las situaciones descritas como de urgencia ma nifiesta o extrema vulnerabilidad para priorizar la entrega, por lo que se le procederá aplicar nuevamente el método de técnico de priorización.
Por lo expuesto, solicita se niegue la petición de amparo hab ida cuenta que se configuró la carencia de objeto por hecho superado debido a que la Unidad respondió de fondo la petición de la accionante antes de que se profiriera el fallo de primera instancia. Además, señaló que la entidad debe ser respet uosa del procedimiento establecido en la Resolución 1049 de 2019 y del debido proceso administrativo. En consecuencia, no puede indicarle a la accionante una fecha cierta para el pago de la indemnización administrativa.
1.4 LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Dieciséis (16) Administrativo de Bogotá, mediante fal lo proferido el 16 de marzo de 2022, resolvió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado de la presente acción de tutela frente a la petición de 17 de enero de 2022.
La jueza señaló que si bien el derecho de petición de la accionante pudo estar vulnerado en cierto momento por falta de oportuna respuesta de la UARIV, también
de la presente acción de tutela frente a la petición de 17 de enero de 2022.
La jueza señaló que si bien el derecho de petición de la accionante pudo estar vulnerado en cierto momento por falta de oportuna respuesta de la UARIV, también es cierto que a la fecha de proferir el fallo de primera instancia, esto es, 16 de marzo de 2022, la vulneración alegada había cesado , en razón a que la Unidad dio respuesta de fondo a la accionada mediante oficio de 4 de marzo de 2022 , indicándole que una vez aplicado el Método Técnico de Priorización, se concluyó que no era procedente materializar la referida entrega ante la falta de acreditación de criterios de priorización establecidos en la Resolución Nº 1049 de 20 19, por lo cual no le era posible dar una fecha cierta para el desembolso de la indemnización antes mencionada.FALLO DE TUTELA
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1.5 LA IMPUGNACIÓN
La accionante insistió en que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no le ha respondido de fondo la petición consistente en suministrarle una fecha cierta de pago, pese a que culminó el proceso de ruta de indemnización, circunstancia que afecta su derecho fundamental de petición e n conexidad con el de verdad, justicia y reparación. Agregó que se encuentra dese mpleada y que carece de sustento económico para ella y para su familia.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
2.1 COMPETENCIA
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección E, de
carece de sustento económico para ella y para su familia.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
2.1 COMPETENCIA
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección E, de conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constituci ón Política y 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente para conocer en segunda instancia la impugnación del fallo de tutela proferido dentro del asu nto de la referencia por el Dieciséis (16) Administrativo del Circuito de Bogotá, por ser su superior jerárquico.
2.2. PROBLEMA JURÍDICO
El debate se centra en determinar si la UARIV vulneró el derec ho fundamental de petición de la señora RUDT MARÍN CASTELLANOS, al no contestarle de fondo la solicitud que presentó el 17 de enero de 2022, en la que solicitó información respecto a la fecha de pago de la indemnización administrat iva por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.
2.3. TESIS DE LA SALA
Revisado el fundamento fáctico y jurídico, así como las pruebas que obran en el expediente, la Sala encuentra que, en el presente asunto, como lo indicó la a quo, se configuró la carencia actual de objeto por hecho super ado, toda vez que los hechos que dieron origen a la presentación de la acción de tutela de la referencia fueron superados mediante la respuesta de 4 de marzo de 2022 , emitida por la UARIV antes del fallo de primera instancia de 16 de marzo de 2022.
Conviene recordar que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020 amplió
UARIV antes del fallo de primera instancia de 16 de marzo de 2022.
Conviene recordar que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020 amplió el término para responder las peticiones de 15 a 30 días, lo anterior en tanto dure el estado de emergencia sanitaria. De ahí que , en la medida en que la accionante radicó la petición el 17 de enero de 2022, esto es, durante la vigencia de la emergencia sanitaria, la entidad contaba con 30 días hábile s para responder la petición, los cuales vencieron el 28 de febrero de 2022. No obstante lo anterior, se advierte que, si bien la UAR IV respondió extemporáneamente el 4 de marzo de 2022, no lo es menos que lo hizo antes de que se profiriera el fallo de primera instancia de 16 de marzo de 2022 , cesando así la vulneración del derecho de petición de la accionante.FALLO DE TUTELA
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4 Por otro lado, analizado el oficio de 4 de marzo de 2022 , se advierte que la accionada resolvió de manera clara, oportuna, precisa y congruente con lo solicitado en el derecho de petición de 17 de enero de 2022 al indicarl e a la accionante que debido al resultado desfavorable del método de priorización no le era posible materializar la entrega de la indemnización administrativa en l a vigencia fiscal de 2021. Adicionalmente, se tiene que pese a que la accionante manifestó en la impugnación que se encuentra desempleada y que carece de sustento económico para ella y para su familia, no acreditó condiciones materiales urgente s o de extrema
2021. Adicionalmente, se tiene que pese a que la accionante manifestó en la impugnación que se encuentra desempleada y que carece de sustento económico para ella y para su familia, no acreditó condiciones materiales urgente s o de extrema vulnerabilidad ni alguno de los criterios de priorización establecidos en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019 1, que ameritaran la intervención del Juez Constitucional.
Por consiguiente, se impone confirmar la decisión de primera instancia que declaró configurada la carencia actual de objeto por hecho superad o de la presente acción de tutela frente a la petición de 17 de enero de 2022.
2.4. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN – MARCO CONSTITUCIONAL, LEGAL
Y JURISPRUDENCIAL
2.4.1 De la indemnización administrativa para víctimas de desplazamiento forzado
Inicialmente, ha de advertirse que la Corte Constitucional ha establecido que la acción de tutela es procedente para amparar los derechos funda mentales de la población en situación de desplazamiento, y que dicha pro tección se extiende en los eventos en que la UARIV no otorga la ayuda humanitaria o la indemnización administrativa.
Asimismo, la Corte ha dicho que a pesar de la existencia de otros mecanismos de defensa judicial para proteger los derechos del referido grupo poblacional, aquellos son insuficientes debido a las circunstanci as de urgencia que ellos afrontan; al respecto índico en tutela T-130 de 2016 lo siguiente: “En el caso concreto de comunidades desplazadas por la violencia, que interponen acciones de tutela dirigidas a obtener la protección de sus derechos fundamentales,
respecto índico en tutela T-130 de 2016 lo siguiente: “En el caso concreto de comunidades desplazadas por la violencia, que interponen acciones de tutela dirigidas a obtener la protección de sus derechos fundamentales, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el examen del r equisito de subsidiariedad deberá ser flexible y acomodarse a las condiciones d e necesidad que ellos afrontan. De esta manera, si bien es cierto que pueden existir mecanismos de reclamación…” En ese sentido, en sentencia T-450 de 2019, el alto tribunal constitucional recordó:
33.- Segundo, las personas en situación de desplazamiento forzado son sujetos de especial protección constitucional, por lo que, cuando el juez dispone de información y material probatorio suficiente en relación con la situación de urg encia y premura de la persona que reclama la protección de sus derechos, está ll amado a tomar
1 Criterios de priorización establecidos en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019, esto es : i) tener 68 años o más de edad, o ii) tener enfermedad (es) huérfanas de tipo r uinoso, catastróficas o de alto costo, o iii) tener discapa cidad que se certifique bajo los criterios, condiciones e instrumento s pertinentes y conducentes que establezca el Ministerio d e Salud y Protección Social o la Superintendencia Nacional de Salud.FALLO DE TUTELA
SEGUNDA INSTANCIA EXP. 110013335016-2022-00065-01
5 medidas para proteger derechos tales como la vida digna y el mínimo vital, así como los demás que se encuentren vinculados en el caso concreto.
EXP. 110013335016-2022-00065-01
5 medidas para proteger derechos tales como la vida digna y el mínimo vital, así como los demás que se encuentren vinculados en el caso concreto.
34.- El capítulo séptimo de la Ley 1448 de 2011 reglamentó la in demnización administrativa para las personas que hayan sido víctimas del punible de desplazamiento forzado. Sobre el particular la UARIV señala que: “la indemnización se distribuirá por partes iguales entre los miembros del grupo f amiliar víctima del desplazamiento forzado incluidos en el Registro Único de Víctimas. E n virtud de la Sentencia SU-254 de 2013, habrá núcleos familiares que reci birán 27 SMLMV y otros que recibirán 17 SMLMV”. Asimismo, el artículo 149 del Decreto 4800 de 2011 determina el monto de la indemnización por vía administrativa pa ra víctimas de desplazamiento forzado.
35.- Ahora bien, esta Corporación, a través de la sentencia SU-254 de 2013 unificó los criterios jurídicos a partir de los cuales se efectúa la reparación integral e indemnización administrativa a víctimas del desplazamiento forzado y de graves violaciones a los derechos humanos.
36.- Con base en la citada jurisprudencia, la Sentencia T-236 d e 2015[14] señaló que la UARIV no puede desconocer el derecho que tienen las per sonas que han sido víctimas de desplazamiento de acceder a la indemnización admi nistrativa, después de haber sido incluidas en el RUV. De esta forma, la persona que pretenda
que la UARIV no puede desconocer el derecho que tienen las per sonas que han sido víctimas de desplazamiento de acceder a la indemnización admi nistrativa, después de haber sido incluidas en el RUV. De esta forma, la persona que pretenda reclamar la reparación administrativa por cumplir con la calid ad de víctima que se describe en el inciso 2° del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 deberá, previa inscripción en el Registro Único de Víctimas, solicitarle a la UARIV la entrega de la indemnización administrativa a través del formulario que esta disp onga para el efecto, sin aportar documentación adicional salvo datos de contacto o apertura de una cuenta bancaria o depósito electrónico, si la entidad lo considera pertinente (Art. 151 Decreto 4800 de 2011). En ese orden, si hay lugar a ell o se entregará la indemnización administrativa en pagos parciales o un solo pago to tal, atendiendo a criterios de vulnerabilidad y priorización.
37.- “Conforme a lo anterior, se concluye que el ordenamiento jur ídico vigente contempla reglas que permiten a las víctimas del conflicto armado obtener la reparación integral para sí y para los miembros de su familia. Entre las medidas de reparación se encuentra la indemnización administrativa, cuyo procedimiento de entrega, criterios de distribución y montos, está encaminado a optimizar la asignación masiva de reparaciones previstas para víctimas del conflicto armado”.
38.- Ahora bien, frente a los criterios de priorización, actualmente el artículo 9 de la Resolución 01049 del 15 de marzo de 2019 establece las condiciones en las cuales las víctimas de desplazamiento forzado y sus nú cleos familiares
38.- Ahora bien, frente a los criterios de priorización, actualmente el artículo 9 de la Resolución 01049 del 15 de marzo de 2019 establece las condiciones en las cuales las víctimas de desplazamiento forzado y sus nú cleos familiares pueden acceder a la indemnización por vía administrativa d e manera más pronta. Para el efecto, señala que “una vez diligenciado e l formula rio de solicitud y entregado el radicado de cierre a la víctima , la Unidad para las Víctimas clasificará las solicitudes en: a) solicitudes prioritarias: Corresponde a las solicitudes en las que se acredite cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 4 del presente acto administrativo ”, a su vez, el artículo 4 ibídem establece la edad como una de las situaciones de urgencia manifie sta o extrema vulnerabilidad(…)”.
En ese contexto, debe resaltarse que la UARIV, mediante Resolución N°. 01049 del 15 de marzo de 2019, reguló el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización administrativa; el artículo 5, contempla cuatro (4) fases de procedimiento, a saber: i). Fase de solicitud de indemnizaci ón administrativa, ii). Fase de análisis de la solicitud. iii). Fase de respuesta de fondo a la solicitud. iv). Fase de entrega de la medida de indemnización. Ahora bien, cada fase establece sus correspondientes subetapas.
Adicionalmente, el artículo 4 de la Resolución 1049 de 20 19, establece como criterios de priorización: i) tener 68 años o más de edad, o ii) tener enfermedad (es)FALLO DE TUTELA
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criterios de priorización: i) tener 68 años o más de edad, o ii) tener enfermedad (es)FALLO DE TUTELA
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6 huérfanas de tipo ruinoso, catastróficas o de alto costo, o iii) tener discapacidad que se certifique bajo los criterios, condiciones e instrumentos pertinentes y conducentes que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social o la Superintendencia Nacional de Salud.
2.4.2 Del derecho fundamental de petición
El derecho de petición objeto de protección en la presente acción fue presentado en vigencia de la Ley 1755 de 2015 2 - vigente a partir del 30 de junio de 2015, en cuyos artículos 13 y 14 dispone:
“Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.
Toda actuación que inicie cualquier persona ante las auto ridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un der
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