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TA CUN - 11001-33-35-016-2022-00180-01-(15-07-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001-33-35-016-2022-00180-01-(15-07-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA, SUBSECCIÓN A

PROCESO DE ACCIÓN DE TUTELA A.T. 110013335016-2022-00180-01

Demandante: ALVARO ALONSO JIMENEZ ARIAS. Demandado: Armada Nacional.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN A

Bogotá, D. C., quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

Expediente n.º A.T. 110013335016-2022-00180-01

Accionante ÁLVARO ALONSO JIMÉNEZ ARIAS

Accionada ARMADA NACIONAL - JEFATURA DE

DESARROLLO HUMANO –DIRECCIÓN DE

SANIDAD NAVAL.

IMPUGNACIÓN –ACCIÓN DE TUTELA.

La Sala decide la impugnación presentada por la parte accionante contra la sentencia del 09 de junio de 2022, mediante la cual el Juzgado dieciséis (16) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, declaró improcedente el amparo constitucional deprecado por el señor ÁLVARO ALONSO JIMÉNEZ ARIAS.

Es preciso aclarar que la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca remitió al despacho ponente el presente caso para la sustanciación de la segunda instancia de la tutela de la referencia con un total de diecisiete (17) archivos que, con las actuaciones adelantadas en esta instancia, el expediente electrónic o se

Cundinamarca remitió al despacho ponente el presente caso para la sustanciación de la segunda instancia de la tutela de la referencia con un total de diecisiete (17) archivos que, con las actuaciones adelantadas en esta instancia, el expediente electrónic o se compone de diecinueve (19) archivos, enumerados del 01 al 19, con lo cuales pasará a resolverse.

I. ANTECEDENTES.

En ejercicio de la acción de tutela el señor Álvaro Alonso Jiménez Arias actuando a nombre propio, invoca la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la salud, debido proceso, igualdad y a la vida en condiciones dignas los cuales estima2……………………………... A.T. 110013335016-2022-00180-01

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Demandante: ALVARO ALONSO JIMENEZ ARIAS. Demandado: Armada Nacional.

vulnerados por parte de la Armada Nacional (Jefatura de Desarrollo Humano – Dirección de Sanidad). 1.1. En concreto formuló sus pretensiones, así: PRIMERO: Tutelar y proteger los derechos fundamentales a la salud, debido proceso, vida digna e integridad personal.

SEGUNDO: Ordenar a la Dirección de Sanidad Naval –Armada Nacional de Colombia, que de manera inmediata autorice, programe y desarrolle los exámenes médicos especializados con base en los síntomas y patologías que poseo en la actualidad y demás exámenes que se deriven. Los cuales,

Colombia, que de manera inmediata autorice, programe y desarrolle los exámenes médicos especializados con base en los síntomas y patologías que poseo en la actualidad y demás exámenes que se deriven. Los cuales, fueron difundidos a dicha Dirección y registrados en el presente escrito, así: - Rx Columna vertebral -Resonancia Nuclear Magnética de Columna. -Electromiografía+ Velocidad de Neuroconducción de Miembros inferiores. -Valoración por Gastroenterología. -TAC de Tórax. -Espirometría pre y post broncodilatador-Valoración Reumatología -Valoración Psicología-Neuropsicología-Psiquiatría. -Urología. -valoración por Dermatología. -Exámenes de laboratorio.

TERCERO: A partir de lo anterior y una vez surtidos todos los exámenes médicos especializados que permiten identificar las patologías y generar su diagnóstico, Ordenar a la Dirección de Sanidad Naval -Armada Nacional de Colombia, desarrollar la junta médico Laboral de acuerdo a la normatividad vigente con motivo del retiro voluntario de la institución. 1.2. Las anteriores pretensiones se fundamentan en los siguientes hechos: Refiere el accionante que mediante Resolución No. 0035 del 14 de enero de 2022 el Ministerio de Defensa Nacional ordenó su retiro del servicio activo con novedad fiscal del 11 de febrero de 2022, acto administrativo en el cual se señaló: “El personal mili tar relacionado en el presente acto administrativo deberá realizarse los exámenes de retiro; los cuales, son de carácter obligatorio y definitivo para todos los efectos legales, y deberán practicarse dentro de los

“El personal mili tar relacionado en el presente acto administrativo deberá realizarse los exámenes de retiro; los cuales, son de carácter obligatorio y definitivo para todos los efectos legales, y deberán practicarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se cause la novedad fiscal, siendo3……………………………... A.T. 110013335016-2022-00180-01

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de carácter obligatorio en todos los casos, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 1796 de 2000”. Sostuvo que el 18 de febrero de 2022 asistió al centro de Medicina Naval donde inició el trámite y diligenció la ficha médica para retiro, en dicho documento en el ítem (k) y observaciones relacionó las patologías y síntomas que a la fecha están afectando su estado de salud. Indicó que el Centro de Medicina N aval Norte el 16 de marzo de 2022 remitió ficha médica a la Dirección de Sanidad con radicado No. 20220423510885883/MDNCOGFM-COARC-SECAR-JEMPE-JEDHU-DISAN-RECEN-DMBOG-SSA-29.60 del 16 de marzo de 2022 Señaló que el 01 de abril de 2022 radicó ante la Dirección de Sanidad Naval el oficio No. 010817 del 01 de abril de 2022, con el fin de solicitar la autorización de los

de marzo de 2022 Señaló que el 01 de abril de 2022 radicó ante la Dirección de Sanidad Naval el oficio No. 010817 del 01 de abril de 2022, con el fin de solicitar la autorización de los exámenes médicos de retiro que permitan determinar su estado actual de salud a partir de los síntomas y patologías que a la fecha le aquejan. Con ocasión a lo anterior, la Subdi rección de Medicina Laboral -Dirección de Sanidad Naval generó el oficio No. 20220031190140701/MDN -COGFM-COARCSECARJEMPE-JEDHU-DISAN-SUBME-27 del 05 de abril de 2022, en el cual remiten dos autorizaciones para exámenes especializados por patologías que e n algún momento del servicio fueron consultadas, sin embargo, considera que no tuvieron en cuenta los síntomas y patologías relacionados en su ficha médica y en el oficio No. 010817 del 01 de abril de 2022. Por lo anterior, presentó el 24 de abril de 2022 una petición ante la Dirección de Sanidad Naval, solicitando nuevamente las autorizaciones para los exámenes especializados en el marco del proceso de retiro de la Armada de acuerdo con las patologías relacionadas en la ficha médica de retiro y en el oficio No. 010817 del 01 de abril de 2022, las cuales permiten determinar la pérdida de capacidad laboral durante los 20 años de servicio a la institución. En respuesta a su solicitud, la Subdirección de Medicina Laboral-Dirección de Sanidad Naval mediante oficio No. 20220031190201081/MDN-COGFM-COARCSECARlos 20 años de servicio a la institución. En respuesta a su solicitud, la Subdirección de Medicina Laboral-Dirección de Sanidad Naval mediante oficio No. 20220031190201081/MDN-COGFM-COARCSECARJEMPE-JEDHU-DISAN-SUBME-27.3 del 18 de mayo de 2022, informó , que : “el derecho de petición no implica una prerrogativa en virtud de la cual, el agente que recibe la petición se vea obligado a definir favorablemente las pretensiones del solicitante” agregó, que, en dicho oficio reenvían las autorizaciones de dos exámenes especializados que no tienen relación con las patologías definidas en su ficha médica y en el ofic io No. 010817 del 01 de abril de 2022 , lo que a su parecer evidencia4……………………………... A.T. 110013335016-2022-00180-01

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negligencia por parte de la Armada frente a las obligaciones establecidas en el Decreto No. 1796 de 2000. Sobre el particular refiere que la Dirección de Sanidad Naval incumple sus obligaciones institucionales de elaborar los exámenes especializados necesarios para determinar la capacidad psicofísica que comprende la capacidad física y mental hasta la culminación o desvinculación de la insti tución contrastada con la situación actual del funcionario y no es exclusiva a las enfermedades o registros en el expediente médico, por lo anterior,

capacidad psicofísica que comprende la capacidad física y mental hasta la culminación o desvinculación de la insti tución contrastada con la situación actual del funcionario y no es exclusiva a las enfermedades o registros en el expediente médico, por lo anterior, no es posible desarrollar dicha evaluación de forma completa sin tener en cuenta los síntomas y patologías médicas que de forma reiterativa ha informado ante dicha Dirección de Sanidad. En ese sentido presentó un cuadro con las patologías y síntomas relacionadas en la ficha médica de retiro presentada el 1º de febrero, en el oficio No. 010817 del 01 de abril de 2022 No. Síntomas, patologías, antecedentes, padecimientos Exámenes especializados solicitados-requeridos 1 Rodilla derecha se me sale que me dificulta e impide en ocasiones caminar. La Dirección de Sanidad Naval - DISAN ordenó DX Gonalgia izquierda en su oficio No. 20220031190140701/MDNCOGFM-COARC-SECARJEMPE-JEDHU-DISANSUBME-27.3 del 05 de abril de 2022. Huesos y articulaciones – Dolor (deformación) de espalda - columna (escoliosis) y coxis; durante el año 2021 en varias ocasiones me dejó paral izado, que me impedía caminar, pararme de la cama e inclusive girarme al dormir No fue contemplado en los oficios y respuestas de DISAN. Se solicitaron los siguientes exámenes especializados: - Rx Columna vertebral

  • Resonancia Nuclear Magnética de Columna. - Electromiografía +

No fue contemplado en los oficios y respuestas de DISAN. Se solicitaron los siguientes exámenes especializados: - Rx Columna vertebral

  • Resonancia Nuclear Magnética de Columna. - Electromiografía + Velocidad de Neuro conducción de Miembros inferiores. 3 Dolor abdominal – estomago recurrente No fue contemplado en los oficios y respuestas de DISAN. Se solicitaron los siguientes exámenes5……………………………... A.T. 110013335016-2022-00180-01

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especializados: - valoración por Gastroenterología. 4 Irritación garganta No fue contemplado en los oficios y respuestas de DISAN. Se solicitaron los siguientes exámenes especializados: - valoración por Gastroenterología. 5 Diarrea recurrente hasta por tres (3) meses. No fue contemplado en los oficios y respuestas de DISAN. Se solicitaron los siguientes exámenes especializados: - valoración por Gastroenterología 6 Posterior al COVID19 contraído a bordo de la FNS durante el año 2021, sufro de asfixia, dificultad para respirar (quistes pulmonares) No fue contemplado en los oficios y respuestas de DISAN. 7 Dolor en las articulaciones: - Hombros (al

asfixia, dificultad para respirar (quistes pulmonares) No fue contemplado en los oficios y respuestas de DISAN. 7 Dolor en las articulaciones: - Hombros (al hacer a discreción) - Muñecas (trabajo en computador hasta por jornadas de 16 horas. - Brazos, tobillos. No fue contemplado en los oficios y respuestas de DISAN. Se solicitaron los siguientes exámenes especializados: - Valoración Reumatología 8 A partir del año 2019 luego de presentarse un hecho traumático por razón y causa del servicio, tal como quedó consignado en el oficio No. 100817/ del 10 de febrero de 2022 dirigido al señor Comandante de la Armada Nacional, he padecido ansiedad y stress que me han producido dolor de cabeza, migrañas, dificultad para conciliar el sueño, problemas de pareja y familiares; entre otros. . No fue contemplado en los oficios y respuestas de DISAN. Se solicitaron los siguientes exámenes especializados (Salud mental): Valoración Psicología. - Neuropsicología. - Psiquiatría. 9 Piel y tejidos; Sensibilidad y problemas de piel (manchas). No fue contemplado en los oficios y respuestas de DISAN. Se solicit aron los siguientes exámenes especializados: - valoración por Dermatología. 10 En ocasiones he tenido eventos de visión borrosa, me da vueltas el mundo, No fue contemplado en l os oficios y respuestas de

siguientes exámenes especializados: - valoración por Dermatología. 10 En ocasiones he tenido eventos de visión borrosa, me da vueltas el mundo, No fue contemplado en l os oficios y respuestas de DISAN. Se solicitaron los6……………………………... A.T. 110013335016-2022-00180-01

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dificultad para respirar, aturdimiento, dolor torácico, zumbidos en los oídos. siguientes exámenes especializados: - Exámenes de laboratorio. - Síntoma sin diagnóstico establecido, se solicitan los exámenes de diagnóstico pertinentes para establecer el diagnóstico 11 No fue cont emplado en los oficios y respuestas de DISAN. Se solicitaron los siguientes exámenes especializados: - Exámenes de laboratorio. - Síntoma sin diagnóstico establecido, se solicitan los exámenes de diagnóstico pertinentes para establecer el diagnóstico No fue contemplado en los oficios y respuestas de DISAN. Se solicitaron los siguientes exámenes especializados: - valoración por Dermatología.

Con fundamento, en lo anterior recalcó que la Dirección de Sanidad Naval le está causando un perjuicio a su estado de salud actual y al desarrollo del proceso para dar cumplimiento a los

siguientes exámenes especializados: - valoración por Dermatología.

Con fundamento, en lo anterior recalcó que la Dirección de Sanidad Naval le está causando un perjuicio a su estado de salud actual y al desarrollo del proceso para dar cumplimiento a los exámenes médicos de retiro en el marco de la evaluación de capacidad psicofísica.

II. INFORME

Por reparto, correspondió su conocimiento al Juzgado Dieciséis (16) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá D.C., el cual mediante Auto del 01 de junio de 2022, avocó conocimiento de la Acción presentada por el señor ÁLVARO ALONSO JIMÉNEZ ARIA S, contra la ARMADA NACIONAL (Jefatura de Desarrollo HumanoDirección de Sanidad Naval), ordenándole a la referida entidad que en el término de dos (2) días siguientes a la notificación de la providencia, rindiera un informe sobre los hechos y pretensiones descritos por el accionante.

Que, en el referido término judicial en ejercicio del de recho de defensa, se recibió el siguiente informe, a saber:

ARMADA NACIONAL

La capitana de navío Giovanna Bresciani Otero, señaló frente a los hechos materia de litigio que la Dirección de Sanidad Naval constató el correspondiente estado activo del accionante en el Sistema de Afiliados del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, evidenciándose que el Dis pensario Médico Nivel II Bogotá, es el establecimiento habilitado al accionante para la prestación de los servicios médicos integrales a su7……………………………... A.T. 110013335016-2022-00180-01

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habilitado al accionante para la prestación de los servicios médicos integrales a su7……………………………... A.T. 110013335016-2022-00180-01

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favor, por lo tanto no se le puede predicar a la entidad que representa una vulneración del derecho a la salud.

Adicionalmente, se verificó en el Sistema Integrado de Ad ministración y Talento Humano, que el accionante cuenta con una asignación de retiro (pensión) en cuantía del 70.0% del sueldo de actividad correspondiente a su grado, a partir del 11 de mayo de 2022, con lo cual se encuentra garantizado su derecho a la se guridad social entre otros.

En ese sentido, frente al trámite de la junta médico laboral indicó que al momento de la desvinculación del accionante con la Armada se le practicaron los respectivos exámenes de retiro los cuales se concretaron en una ficha m édico odontológica, también denominada ficha de retiro o de licenciamiento, la cual tratándose de oficiales y suboficiales se efectúa a los dos meses siguientes al acto administrativo de retiro, en el presente caso el actor diligenció la dicha el 18 de febrero de 2022.

Sobre el particular, agregó que una vez tramitada la ficha médica, el usuario o la unidad debe allegarla a las instalaciones de la Dirección de Sanidad Naval, para que sea

el presente caso el actor diligenció la dicha el 18 de febrero de 2022.

Sobre el particular, agregó que una vez tramitada la ficha médica, el usuario o la unidad debe allegarla a las instalaciones de la Dirección de Sanidad Naval, para que sea calificada por el Organismo Médico -Laboral, profesionales que determi naran por qué especialidades debe ser evaluado el usuario para al concluir el proceso emitir un concepto definitivo.

Para el caso concreto los médicos de la Subdirección de medicina laboral de dicha dirección determinaron las especialidades por las cuales debía ser valorado el accionante, en consecuencia, se dispuso hace r apertura formal del proceso mé dico laboral del señor accionante por dichas especialidades, lo anterior fue informado al señor Jiménez Arias a través del oficio con fecha del 05 de abril de 2022.

A su vez, manifestó que la Armada dio contestación a la petición del actor mediante oficio del 19 de abril de 2022 en relac ión a la solicitud de adición de patologías al proceso médico laboral, indicándole que para el efecto debía aportar la historia clínica para que pudiera ser valorado, sin embargo, de las pruebas aportadas en la tutela se verificó que el accionante no agotó el procedimiento de presentar su historial médico a la Subdirección de Medicina laboral. Así mismo mediante oficio del 18 de mayo de 2022 la Armada Nacional dio contestación a la petición del actor reiterando la respuesta suministrada en anteriores oportunidades.8……………………………... A.T. 110013335016-2022-00180-01

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Demandante: ALVARO ALONSO JIMENEZ ARIAS. Demandado: Armada Nacional.

Refirió que si el actor se encuentra inconforme con el trámite puede hacer uso de los recursos ordinarios con que cuenta, esto es acudir ante el Tribunal Medico Laboral, así mismo la acción de nulidad y restablecimiento de derechos se torna como el mecanismo idóneo por la especialidad del juez y lo que se debate para dirimir la controversia planteada por el accionante, por ello considera que en el presente caso la tutela es improcedente en relación con el criterio de subsidiariedad.

Finalmente, la entidad accionada realiza una recapitulación de las funciones de la junta medico laboral, el trámite de la junta médico laboral, la naturaleza de los exámenes médicos de retiro, concluyendo de cara al caso concreto que si una persona aduce tener secuelas definitivas por presuntas enfermedades o lesiones estas pueden ser demostradas por la Historia Clínica o los soportes de antecedentes médicos de los establecimientos de sanidad militar y hospitales adscritos al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militar es durante el tiempo que estuvo vinculado en el servicio act ivo, situación que se le informó al accionante en varias oportunidades, también recalcó que el accionante ya tramitó su ficha médica de retiro y la misma fue calificada quedando aplazada por dos p atologías respecto de las cuales ya se emitieron las órdenes para su valoración.

el accionante ya tramitó su ficha médica de retiro y la misma fue calificada quedando aplazada por dos p atologías respecto de las cuales ya se emitieron las órdenes para su valoración.

En consecuencia, de lo anterior, solicitó al Despacho declarar la improcedencia de la acción de tutela por no existir vulneración de los derechos fundamentales y se ordenar el respectivo archivo.

III. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El juzgado dieciséis (16) administrativo del circuito judicial de Bogotá D.C., profirió sentencia el día nueve (09) de junio de 2022, mediante la cual resolvió declarar como improcedente el amparo constitucional solicitado por el señor Álvaro Alonso Jiménez Arias. Para arribar a la anterior decisión el A quo precisó en primer lugar que la acción de tutela se presente como mecanismo residual y subsidiario.

El actor incoó la respectiva acción constitucional de tutela al considerar presuntamente vulnerados sus derechos fundamentales a la salud, igualdad y a la vida en condiciones dignas por parte de la Dirección de Sanidad Naval – Armada Nacional de Colombia. Respecto de la pretensión, tuvo oportunidad el a quo de señalar que al actor no se le ha negado la realización del examen por parte de la Junta Médico Laboral de Retiro,9……………………………... A.T. 110013335016-2022-00180-01

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sino que el actor no ha estado de acuerdo con las patologías que le han sido atendidas por parte de la entidad y que considera deben estar relacionadas en su ficha médica.

Sobre este punto, señaló que la entidad accionada ante la inconformidad del actor dio respuesta en dos ocasiones, la primera de ellas el 19 de abril de 2022, en la que le solicitaron allegar la historia clínica de las atenciones o valoraciones que pudieran soportar el estudio de las mismas y que no han recibido documento alguno que permita soportar o efectuar un nuevo estudio de lo solicitado.

Adicional a lo descrito, consideró el juez de instancia que el accionante en ningún apartado de su escrito de tutela indicó qué tipo de afectación le generaba la supuesta omisión relacionada con la presun ta falta de valoración de todas las patologías que considera sufre, por parte de la Dirección de Sanidad Naval – Armada Nacional de Colombia. Ahora bien, frente a lo descrito, recordó el juez de instancia que el señor Jiménez Arias cuenta a la fecha con as ignación de retiro y dentro del marco de la calificación de su estado de salud con motivo de é ste, cuenta con mecanismos administrativos y eventualmente judiciales que le pueden permitir atacar las decisiones o calificaciones que se emitan con ocasión al mencionado procedimiento.

Por lo anteriormente descrito, recordó, nuevamente, el fallador de instancia que la acción de tutela se caracteriza por ser subsidiaria y residual, mediante la cual se

o calificaciones que se emitan con ocasión al mencionado procedimiento.

Por lo anteriormente descrito, recordó, nuevamente, el fallador de instancia que la acción de tutela se caracteriza por ser subsidiaria y residual, mediante la cual se propende la protección de derechos fundamentales, estableciendo que lo aquí debatido se erige como de estirpe eminentemente legal y no constitucional.

Así concluyó que conforme con lo establecido en el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela no procede cuando existan otr os recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella sea utilizada como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, lo cual, al analizar las condiciones propias del caso, no se hace tangible, puesto que no se ha acreditado por par te del accionante circunstancias especiales con base en las cuales se pueda deducir que someter su pretensión a que sea discutida mediante los mecanismos ordinarios, sea para él una carga excesiva.

IV. IMPUGNACIÓN

Mediante memorial, el señor Álvaro Alonso Jiménez Arias, presentó impugnación contra el fallo proferido el día nueve (09) de junio de 2022 por parte del juzgado dieciséis (16) administrativo oral del circuito de Bogotá D.C ., mediante la cual declaró improcedente la acción.10……………………………... A.T. 110013335016-2022-00180-01

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Demandante: ALVARO ALONSO JIMENEZ ARIAS. Demandado: Armada Nacional.

El accionante estableció, en primer lugar, que dada las condiciones en las cuales debía prestar el servicio a la Fuerza Naval, estuvo imposibilitado para consultar acerca de patologías que padeció durante varios años de servicio activo, al encontrarse en lugares apartado s como lo son Puerto Carreño en el departamento del Vichada y Puerto Leguízamo en el departamento del Putumayo, además de haberse restringido aún más el acceso al servicio médico por motivo de la Pandemia ocasionada por el COVID 19. Por tanto, consideró el actor que negar los servicios médicos especializados de cara a realizar los exámenes de egreso del servicio, genera una vulneración a sus derechos fundamentales, la cual no puede ser justificada en relación al argumento de que practicar dichos exámenes ocasione un detrimento patrimonial a la entidad estatal accionada.

De acuerdo a lo anteriormente señalado, consideró que la Dirección de Sanidad Naval, no ha garantizado el desarrollo de los exámenes especializados que son requeridos por el actor de acuerdo a la sintomatología y patologías que actualmente le aquejan, lo que vulnera su derecho a la salud e igualdad. De otra parte, considera vulnerados sus derechos fundamentales al no habérsele garantizado el adecuado examen médico laboral de retiro con la misma rigurosidad prevista para el examen de ingreso, toda vez que se requiere de un examen en el que se valore de manera objetiva e integral el estado de salud del personal saliente, en el cual se determine su verdadera condición

laboral de retiro con la misma rigurosidad prevista para el examen de ingreso, toda vez que se requiere de un examen en el que se valore de manera objetiva e integral el estado de salud del personal saliente, en el cual se determine su verdadera condición clínica y si aquella es con secuencia o no del ejercicio propio de las funciones que hubieren sido encargadas mientras desempeñaba sus servicios, más aún cuando el personal sufre patologías y síntomas que afectan gravemente su salud, la vida y que imposibilitan una reintegración oportuna a la vida civil en condiciones dignas.

Finalmente, precisó que acudir a mecanismos ordinarios con la finalidad de poder solicitar que se ordenara la práctica efectiva de los exámenes médico laborales de retiro, constituye una grave afectación a sus derechos fundamentales, toda vez que se verían afectadas de forma adicional las condiciones de salud mental y física, especialmente de columna, que actualmente aquejan al actor, por lo tanto, solicita la revocatoria del fallo expedido por el juez dieciséis (16) administrativo del circuito de Bogotá D.C. y que en su lugar se ordene la práctica de los exámenes de salud pertinentes.11……………………………... A.T. 110013335016-2022-00180-01

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Demandante: ALVARO ALONSO JIMENEZ ARIAS. Demandado: Armada Nacional.

V. CONSIDERACIONES

COMPETENCIA Esta Sala advierte que es competente para conocer de la presente acción en segunda

Demandante: ALVARO ALONSO JIMENEZ ARIAS. Demandado: Armada Nacional.

V. CONSIDERACIONES

COMPETENCIA Esta Sala advierte que es competente para conocer de la presente acción en segunda instancia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021.

DE LA ACCIÓN DE TUTELA

La acción de tutela se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política como un mecanismo dirigido a proteger en forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos señalados en la ley, y sólo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

PROBLEMA JURÍDICO

A partir de las circunstancias que dieron lugar al ejercicio de la acción de tutela, de la decisión adoptada por el juez de instancia y lo alegado en la impugnación este Tribunal debe determinar si la ARMADA NACIONAL vulneró los derechos a la salud, debido proceso, igualdad y a la vida en condiciones dignas del accionante en el trámite de valoración de la ficha médico laboral con el fin de convocar a la junta médico laboral.

CASO CONCRETO

En ejercicio del presente mecanismo constitucional, el señor Álvaro Alonso Jim énez Arias, actuando a nombre propio invocó la protección de sus derechos fundamentales a la salud, debido proceso, igualdad y a la vida en condiciones dignas , los cuales estimó

En ejercicio del presente mecanismo constitucional, el señor Álvaro Alonso Jim énez Arias, actuando a nombre propio invocó la protección de sus derechos fundamentales a la salud, debido proceso, igualdad y a la vida en condiciones dignas , los cuales estimó vulnerados por parte de la Armada Nacional, en tanto considera que en la calificación de la ficha médico de retiro no fueron ordenados una serie de exámenes de acuerdo a las patologías que presenta en la actualidad.

El A quo declaró improcedente la acci

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