TA CUN - 11001-33-35-016-2023-00220-01-(09-08-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-016-2023-00220-01-(09-08-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
ACCIÓN DE TUTELA / DERECHOS FU NDAMENTALES A LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN SI NDICAL, NE GOCIACIÓN COLEC TIVA, Y AL DEBIDO PROCES O ADMINISTRATIVO – Procuraduría General de la Nación PGN, Ministerio del Trabajo.
Vinculados: CUT, Asprocuraduria STP, Unitra, Sintraprojudiciales, Sucontrol Caribe, Asonal S.I. SPC, Sintraepcol, Sintraprocuraduria.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”
MAGISTRADO PONENTE: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN
Bogotá D.C., nueve (09) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
Radicación: 11001-33-35-016-2023-00220-01
Acción: Tutela – Impugnación Accionantes: Sindicato de Procuradores Judiciales – ProcurarSindicato Nacional de Trabajadores de la Procuraduría General de la Nación –SintraproanAccionados: Vinculados: Procuraduría General de la Nación –PGNMinisterio del Trabajo
CUT, Asprocuraduria – STP – Unitra – Sintraprojudiciales – Sucontrol Caribe - Asonal S.I. – SPC – Sintraepcol – Sintraprocuraduria
Tema: Confirma sentencia
1. ASUNTO
Decide la sala la impugnación interpuesta por la parte accionante contra la sen tencia proferida el día diez (10) de julio de dos mil veintitrés (2023) por el Juzgado Dieciséis (16) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual negó el amparo deprecado.
proferida el día diez (10) de julio de dos mil veintitrés (2023) por el Juzgado Dieciséis (16) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual negó el amparo deprecado.
2. ANTECEDENTES
El Sindicato de Procuradores Judiciales, en adelante Procurar, y el Sindicato Nacio nal de Trabajadores de la Procuraduría General de la Nación, en adelante Sintraproan, actuando a través de la representante legal y la presidenta, respectivamente, interpusieron la acción de tutela1 contra la Procuraduría General de la Nación, en adelante PGN, y el Ministerio del Trabajo, en adelante MT, con el objeto de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la libertad de asociación sindical, negociación colectiva, y al debido proce so administrativo.
Como consecuencia de lo anterior, pretenden se ordene a las accionadas lo siguiente:
“ordenar a la Procuraduría General de la Nación que, con la información reportada por el Grupo de Talento Humano de la Entidad respecto del número de afiliados con descuento de cuota sindical consignado en banco, inicie de manera inmediata el proceso de negociación colectiva vigencia 2023, dando aplicación a la regla de objetividad y proporcionalidad que regula el artículo 2.2.2.4.8. del Decreto 1072 de 2015. En subsidio de lo anterior, ordenar a la Procuraduría General de la Nación que, con base en la información certificada por los tesoreros y secretarios de los sindicatos que presentaron oportunamente pliego de solicitudes para la negociación colectiva 2023 al interior de la entidad, respecto del número de afiliados
la información certificada por los tesoreros y secretarios de los sindicatos que presentaron oportunamente pliego de solicitudes para la negociación colectiva 2023 al interior de la entidad, respecto del número de afiliados con descuento y consignación de cuota sindical en cuenta bancaria, inicie de manera inmediata el proceso de negociación colectiva vigencia 2023, dando aplicación a la regla de objetividad y proporcionalidad que regula
1 Documento No. 1, archivo 1 de la carpeta Zip – Expediente digital Samai.Radicación: 11001-33-35-016-2023-00220-01
Acción: Tutela – Impugnación
Accionantes: Procurar - Sintraproan Accionados: PGN – MT Vinculados: CUT, Asprocuraduria – STP – Unitra – Sintraprojudicia les –Sucontrol Caribe - Asonal S.I. – SPC –
Sintraepcol - Sintraprocuraduria
2 el artículo 2.2.2.4.8. del Decreto 1072 de 2015”.
3. HECHOS
Los hechos relatados por la parte actora y que tienen relevancia jurídica son los siguientes:
3.1 Sostienen que en la asamblea nacional de delegados llevada a cabo del 17 al 24 de febrero de 2023, Procurar discutió y aprobó el pliego de solicitud es para dar apertura a la negociación colectiva 2023, asamblea en la cual, además, fueron designados los negociadores.
3.2 El 27 de febrero de 2023 Procurar radicó vía correo electrónico ante la PGN, con copia al MT, el pliego de peticiones, acompañado del nombre de los negociadores designados.
negociadores.
3.2 El 27 de febrero de 2023 Procurar radicó vía correo electrónico ante la PGN, con copia al MT, el pliego de peticiones, acompañado del nombre de los negociadores designados.
3.3 El 28 de febrero de 2023 Sintraproan elevó vía correo electrónico ante P GN con copia al MT, el pliego de solicitudes adoptado por la asamblea nacional de d elegados llevada a cabo del 1.° al 3 de febrero de 2023, con la respectiva indicación de los negociadores.
3.4 Señalan que conforme a la dificultad de establecer si todos los sindicatos existentes en la PGN realmente discutieron y aprobaron válidamente en asamblea estatutaria de afiliados o delegados el pliego de solicitudes, y si en esa misma forma designaron los negociadores, el 16 de marzo de 2023 decidieron presentar un pliego de peticiones integrado entre las dos organizaciones.
3.5 Mencionan que ante la invitación y llamado efectuado por el viceprocurador general de la nación mediante el oficio VP-37 de 2 de marzo de 2023, todas las organ izaciones sindicales, incluidas Procurar y Sintraproan, radicaron el 14 de abril siguiente ante la PGN el pliego de peticiones unificado, sin indic ar la composición de la comisión negociadora sindical.
3.6 El 4 de mayo de 2023 la PGN realizó la instalación de la mesa de negociación e invitó a las organizaciones sindicales a conformar la comisión negociadora sindical.
3.7 El 5 de mayo de 2023 solicitaron a la PGN certificar el número de afiliados de cada una de las organizaciones sindicales vigentes en la entidad, a los cuales se les real izó el
3.7 El 5 de mayo de 2023 solicitaron a la PGN certificar el número de afiliados de cada una de las organizaciones sindicales vigentes en la entidad, a los cuales se les real izó el descuento de la cuota sindical por nómina en el mes de marzo de 2023.
3.8 El 9 de mayo de 2023 obtuvieron respuesta por parte del jefe de la div isión de gestión humana de la PGN, señor Carlos William Rodríguez Millán, quien certif icó el número de afiliados de cada una de las organizaciones sindicales con descuento en nómina y consignación en banco, así:
AFILIADOS POR SINDICATO CON DESCUENTO POR NÓMINA A
31 DE MARZO DE 2023
SINDICATO AFILIADOS
SINTRAPROAN PROCURADURIA 883
UNION NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PGN 342
PROCURAR SINDICATO 337
SINTRAPROCURADURIA-SINDICATO 116
SINDICATO TRABAJADORES DE LA PROCURADURÍA 88Radicación: 11001-33-35-016-2023-00220-01
Acción: Tutela – Impugnación
Accionantes: Procurar - Sintraproan Accionados: PGN – MT Vinculados: CUT, Asprocuraduria – STP – Unitra – Sintraprojudicia les –Sucontrol Caribe - Asonal S.I. – SPC –
Sintraepcol - Sintraprocuraduria
3
ASPROCURADURIA 79
SINDICATO SUCONTROLCARIBE 7
AP SINDICATO ASONAL ANTIOQUIA 5
SINTRAPROJUDICIALES 4
3
ASPROCURADURIA 79
SINDICATO SUCONTROLCARIBE 7
AP SINDICATO ASONAL ANTIOQUIA 5
SINTRAPROJUDICIALES 4
SINDICATO SINTRAEPCOL 1
3.9 Refieren que, de las organizaciones citadas en el cuadro anterior, la AP Sindicato Asonal Antioquia no allegó el acta de la asamblea en la que constara l a discusión y aprobación del pliego de solicitudes y designación de la comisión negociadora, y en cuanto a las restantes (excluidas las accionantes), no se tiene certeza de la realización de la asamblea de afiliados para la aprobación del pliego y la designación de la comisión negociadora.
3.10 Alegan que pese a existir claros lineamientos normativos para establecer la conformación de la comisión negociadora sindical y los múltiples intentos de acuerdo, no fue posible establecer un consenso entre las organizaciones sindicales de l a PGN para la confirmación de su comisión negociadora sindical, toda vez que algunas organizaciones con un número reducido de afiliados (1, 4, 5 …), insistieron en ten er igual número de negociadores que las organizaciones más representativas (300 o más afiliados).
3.11 Arguyen que solicitaron en repetidas oportunidades a la PGN la aplicación d e las reglas de objetividad y proporcionalidad para la conformación de la comisión negociadora sindical, para lo cual pidieron tomar en cuenta el dato objetivo allegado por la oficina de talento humano de la entidad, y propusieron tentativamente un número total de 20 negociadores.
sindical, para lo cual pidieron tomar en cuenta el dato objetivo allegado por la oficina de talento humano de la entidad, y propusieron tentativamente un número total de 20 negociadores.
3.12 Exponen que mediante petición le solicitaron al MT su intervención, con el fin de que instara a la PGN para que con base en la información reportada por la oficina de nómina o las certificaciones de los tesoreros y secretarios de las organizaciones, aplicara lo dispuesto en el art. 2.2.2.4.8 del Decreto 1072 de 2015, e iniciara el proceso de negociación colectiva.
3.13 Señalan que, ante la falta de acuerdo sobre la conformación de la comisión negociadora sindical, el 17 de mayo de 2023 la PGN suspendió la instalación de la negociación y los permisos sindicales que había otorgado para el efecto, y se abstuvo de dar aplicación a la regla de participación objetiva y proporcional.
3.14 Sostienen que, mediante comunicación de 8 de junio de 2023, la PGN mani festó su negativa a dar curso a la negociación colectiva aplicando la regla prevista en el artículo 2.2.2.4.8 del Decreto 1072 de 2015, respecto de la conformación de la comisión negociadora en forma objetiva y proporcional, esto es, en atención al núm ero de afiliados con derecho y pago de la cuota sindical depositada en banco. Lo anterior, bajo un supuesto respeto al principio de autonomía sindical, lo cual desconoce los derechos d e asociación, negociación colectiva, representar y buscar mejores condiciones de trabajo para los afiliados de las organizaciones.
3.15 Arguyen que mientras las negociaciones colectivas singulares de otras entidades del
negociación colectiva, representar y buscar mejores condiciones de trabajo para los afiliados de las organizaciones.
3.15 Arguyen que mientras las negociaciones colectivas singulares de otras entidades del Estado ya terminaron o han avanzado sustancialmente, la negociación colectiva al interior de la PGN continúa sin iniciarse.Radicación: 11001-33-35-016-2023-00220-01
Acción: Tutela – Impugnación
Accionantes: Procurar - Sintraproan Accionados: PGN – MT Vinculados: CUT, Asprocuraduria – STP – Unitra – Sintraprojudicia les –Sucontrol Caribe - Asonal S.I. – SPC –
Sintraepcol - Sintraprocuraduria
4
4. ACTUACIONES EN PRIMERA INSTANCIA
El juzgado de instancia mediante proveído de veintiséis (26) de junio de dos mil veintitrés (2023)2 ordenó la vinculación de las siguientes asociaciones sindicales: CUT, Asprocuraduria, STP, Unitra, Sintraprojudiciales, Sucontrolcaribe, Asonal S.I., SPC, Sintraepcol y Sintraprocuraduria.
Seguidamente, ordenó la notificación a los accionados y vinculados, otorgándoles un término de dos (2) días para que rindieran un informe sobre los hechos que dieron lugar a la acción de tutela, y remitieran los documentos que lo soporten.
5. CONTESTACIÓN DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y
VINCULADAS
5.1 Central Unitaria De Trabajadores –CUTDio contestación3 a través del presidente y representante legal, quien indicó que se atiene a
5. CONTESTACIÓN DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y
VINCULADAS
5.1 Central Unitaria De Trabajadores –CUTDio contestación3 a través del presidente y representante legal, quien indicó que se atiene a lo que resulte probado en el proceso y a la decisión de fondo que se adopte con base en las normas legales aplicables, sin pasar por alto que las organizaciones sin dicales accionantes reclaman el cumplimiento de la ley, específicamente la aplicación del artícul o 2.2.4.8 del Decreto 1072 de 2015 sobre el grado de representatividad y conformación de la comisión negociadora.
5.2 MT
Presentó contestación4 por medio de la coordinadora grupo interno de trabajo de atención jurídica, solicitando declarar la improcedencia de la acción en su contra o ser desvinculado de esta por falta de legitimación en la causa por pasiva y, en consecuencia, exonerarlo de toda responsabilidad, dado que no ha vulnerado ni puesto en peligr o derecho fundamental alguno de la parte accionante.
Para sostener su argumento, señaló que la acción constitucional surge princip almente por las omisiones de la PGN de invitar a los sindicatos a que participen en la mesa de negociación del pliego unificado de solicitudes, a expedir la certificación de secr etario y tesorero con el número de afiliados con derecho y pago de su cuota sind ical depositada en banco, conforme a los artículos 393 y 396 del Código Sustantivo del Trabajo, para que se diera aplicación a la regla objetiva y proporcional que defina el grado de representatividad sindical y la conformación de la comisión negociadora.
Seguidamente, manifestó que atendiendo al requerimiento de las accionantes, la en tidad
diera aplicación a la regla objetiva y proporcional que defina el grado de representatividad sindical y la conformación de la comisión negociadora.
Seguidamente, manifestó que atendiendo al requerimiento de las accionantes, la en tidad emitió una comunicación el 27 de junio de 2023, en la que les señaló que no puede conminar a que se adelante el proceso de conformación de la comisión negociadora d e la mesa de negociación entre las organizaciones sindicales y el empleador, habida cuenta que solo puede brindar acompañamiento a la mesa de negociación a partir de la instalació n de la mesa de negociación o en las sesiones subsecuentes, es decir, que se encuen tre en desarrollo. Adicionalmente, en el mismo escrito les manifestó que el grupo d e resolución
2 Documento No. 1, archivo 6 de la carpeta Zip – Expediente digital Samai. 3 Documento No. 1, archivo “RespuestaCUT” de la carpeta Zip – Expediente digital Samai. 4 Documento No. 1, archivo “RespuestaMintrabajo” de la carpeta Zip – Expediente digital Samai.Radicación: 11001-33-35-016-2023-00220-01
Acción: Tutela – Impugnación
Accionantes: Procurar - Sintraproan Accionados: PGN – MT Vinculados: CUT, Asprocuraduria – STP – Unitra – Sintraprojudicia les –Sucontrol Caribe - Asonal S.I. – SPC –
Sintraepcol - Sintraprocuraduria
5 de conflictos y conciliación de la territorial Bogotá, cuenta con facultades par a adelantar investigaciones administrativas relacionadas con actos atentatorios al derecho de asociación
Sintraepcol - Sintraprocuraduria
5 de conflictos y conciliación de la territorial Bogotá, cuenta con facultades par a adelantar investigaciones administrativas relacionadas con actos atentatorios al derecho de asociación sindical y la negativa a negociar el pliego de peticiones presentado, por lo que si lo desean pueden solicitar que se investiguen las conductas que puedan afectar el derech o de asociación de ambas organizaciones.
En ese orden, concluyó que ante la falta de petición por parte de las organizaciones sindicales encaminadas a que el MT proteja o garantice el derecho a la negoción col ectiva por omisión de la PGN en negociar el pliego de petición presentado, resul ta improcedente la apertura de investigación administrativa contra ésta última, como quiera que la falta de denuncia en tal sentido no da lugar a que por vía de tutela se imponga u na sanción a esa entidad sin que previamente se agote el debido proceso administrativo.
5.3 PGN
Emitió contestación5 a través de apoderado, quien solicitó negar por improcedente la acción, en tanto que no ha vulnerado derecho fundamental alguno a l as accionantes, pues se trata de un asunto que es de competencia única y exclusiva de las organizac iones sindicales, por lo que se configura la falta de legitimación por pasiva.
Para el efecto, realizó un recuento de las distintas actividades que ha adelantad o como patrono para la realización de la negociación sindical con todas las organiz aciones sindicales, así:
Las organizaciones sindicales al interior de la entidad no cumplieron con su deber legal de realizar previamente actividades de coordinación para la integración de las so licitudes
patrono para la realización de la negociación sindical con todas las organiz aciones sindicales, así:
Las organizaciones sindicales al interior de la entidad no cumplieron con su deber legal de realizar previamente actividades de coordinación para la integración de las so licitudes con el fin de concurrir en unidad de pliego y en unidad de integración de las comisiones negociadoras y asesoras, pues presentaron de manera individual 11 pliegos y 11 comisiones negociadoras.
El 2 de marzo de 2023, la entidad realizó la designación de sus nego ciadores e instó a las organizaciones sindicales a que el pliego fuese presentado de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.4.7 del Decreto 1072 de 2015.
El 16 de marzo siguiente, 2 de las 11 organizaciones sindicales (Procurar y Sintraproan) presentaron un pliego integrado de sus solicitudes, advirtiendo que no les fue posible realizar el proceso de unificación con las demás organizaciones, debido a que a la fecha no tienen certeza si los pliegos de solicitudes y sus negociadores fueron aprobados y elegidos en asamblea estatutaria como lo dispone el artículo 8.º del Decreto 160 de 2014.
El 22 de marzo de 2023, las 9 organizaciones sindicales restantes (UnitraPGN, Asprocuraduría, 2 Sintraprocuraduría, Sintraprojudiciales, Sucontrolcaribe, S TP, Asonal SIy SPC) presentaron un pliego integrado de sus solicitudes, señalando que el 14 de marzo anterior acordaron entre otros aspectos, que para la concurrencia a las mesas de negociación acordaron la participación por sesión de máximo dos (2) negociadores de los delegados por
anterior acordaron entre otros aspectos, que para la concurrencia a las mesas de negociación acordaron la participación por sesión de máximo dos (2) negociadores de los delegados por la asamblea general de cada organización sindical.
5 Documento No. 1, archivo 9 de la carpeta Zip – Expediente digital Samai.Radicación: 11001-33-35-016-2023-00220-01
Acción: Tutela – Impugnación
Accionantes: Procurar - Sintraproan Accionados: PGN – MT Vinculados: CUT, Asprocuraduria – STP – Unitra – Sintraprojudicia les –Sucontrol Caribe - Asonal S.I. – SPC –
Sintraepcol - Sintraprocuraduria
6 Ante la persistencia de la inexistencia de integración de los pliegos y las comis iones negociadoras sindicales, el 28 de marzo de 2023, desde el despacho de la viceprocuraduría, la entidad instó nuevamente a las organizaciones a que adelantara n todas las acciones de acercamiento que les permitiera concurrir a la negociación e integración de las comisiones negociadoras, y de esa manera, presentaran sus pliegos y comisiones negociador as integrados; otorgando para ello plazo hasta el 31 de marzo de 2023, y por solicitud de las organizaciones sindicales fue prorrogado hasta el 14 de abril de 2023.
En el último día de plazo la PGN recibió el pliego de solicitudes integrado, por lo que el 20 de abril de 2023 convocó a la sesión de instalación de la mesa de negociación para el día siguiente. Sin embargo, ante la imposibilidad de asistir manifestada por algunos
20 de abril de 2023 convocó a la sesión de instalación de la mesa de negociación para el día siguiente. Sin embargo, ante la imposibilidad de asistir manifestada por algunos negociadores, dicha instalación fue nuevamente convocada para el 4 de mayo de 2023.
El 4 de mayo de 2023 se instaló la mesa de negociación, se acordó que los días de sesión serían los lunes, martes, miércoles y jueves en el horario de 8:00 a 12:00, y conforme lo expresado por el artículo 2.2.2.4.10. del Decreto 1072 de 2015, iniciarían los términos para esta.
Posteriormente, se realizaron 4 sesiones de negociación (8, 9, 11 y 15 de mayo de 2023).
En la sesión del 8 de mayo, las organizaciones sindicales accionantes reiter aron entre otros aspectos que, no comparten la propuesta de tener dos negociador es en la mesa por cada organización, reafirmando lo expresado en la sesión de instalación sobre la inexistencia de un acuerdo entre todas las organizaciones sindicales para que se ad elanten las negociaciones en esas circunstancias. Así mismo, participaron otros represen tantes de las organizaciones indicando que lo viable es que se haga una reunión entre l os representantes de las organizaciones sindicales y definir cuántos serán los repr esentantes en la mesa. Así pues, el equipo negociador de la entidad instó a las organ izaciones a que se pusieran de acuerdo en ese sentido e informaran el resultado.
En la sesión del 9 de mayo, previo al llamado a lista para control y verificación de asistencia, el equipo negociador de las organizaciones sindicales informó al equipo
se pusieran de acuerdo en ese sentido e informaran el resultado.
En la sesión del 9 de mayo, previo al llamado a lista para control y verificación de asistencia, el equipo negociador de las organizaciones sindicales informó al equipo negociador de la PGN que no habían llegado a un acuerdo . Por tanto, se acordó entre las partes no sesionar hasta tanto las organizaciones sindicales manifestaran su decisió n en torno al tema.
En la sesión del 11 de mayo, se itera la inexistencia de acuerdo entre las organizaciones sindicales sobre la conformación de la comisión negociadora. De ahí que , el equipo negociador de la entidad propuso levantar la sesión del día dejando a d isposición de las organizaciones sindicales el avance de sus discusiones y manifestando la inten sión de empezar cuanto antes.
En la sesión del 15 de mayo, la entidad reiteró la imposibilidad de afectar el principio de autonomía sindical, y después de varias intervenciones, establecieron que un vocero de cada organización indicaría antes de las 5:00 pm si llegaron o no a un ac uerdo definitivo , advirtiendo que en caso negativo se proceder ía a hacer efectivo el levantamiento de los permisos sindicales y la suspensión de la negociación instalada el 4 de mayo e iniciada el 8 de mayo de 2023.Radicación: 11001-33-35-016-2023-00220-01
Acción: Tutela – Impugnación
Accionantes: Procurar - Sintraproan Accionados: PGN – MT Vinculados: CUT, Asprocuraduria – STP – Unitra – Sintraprojudicia les –Sucontrol Caribe - Asonal S.I. – SPC –
Sintraepcol - Sintraprocuraduria
Accionados: PGN – MT Vinculados: CUT, Asprocuraduria – STP – Unitra – Sintraprojudicia les –Sucontrol Caribe - Asonal S.I. – SPC –
Sintraepcol - Sintraprocuraduria
7
Vencido el plazo señalado sin que las organizaciones dieran cuenta de la exis tencia de un acuerdo para la conformación de la comisión negociadora, el equipo negociador de la PGN entend ió suspendida la negociación, por lo cual, levant ó los permisos sindicales otorgados en el ámbito de esta, y precisó que tendría en cuenta para la contabilización de los términos de que trata el numeral 4 .º del artículo 2.2.2.4.10 del Decreto 1072 de 2015, las sesiones de los días 8, 11 y 15 de mayo de 2023.
Por otra parte, destacó que las organizaciones sindicales accionantes a través de un derecho de petición con radicado E-2023-308709 de 18 de mayo de 2023, solicitaron lo mismo que pretenden en la presente acción, respecto del cual la PGN dio respuesta mediante el oficio S-2023-051988 de 8 de junio de 2023 , en el que les indicó que: “el equipo negociador de la Entidad se mantiene en su posición de señalar que en virtud de la autonomía que la normatividad y la jurisprudencia les otorga a las organizaciones sindicales, n o le es dable definir -tal y como lo expresan las organizaciones sindicales peticionarias-, u na fórmula para dirimir la conformación de la comisión negociadora sindical”.
En tal sentido, considera que como patrono ha realizado actividades conforme a los límites
definir -tal y como lo expresan las organizaciones sindicales peticionarias-, u na fórmula para dirimir la conformación de la comisión negociadora sindical”.
En tal sentido, considera que como patrono ha realizado actividades conforme a los límites legal y constitucionalmente establecidos, con el fin de que las diferentes or ganizaciones sindicales dentro de su autonomía logren llegar a un acuerdo respecto de sus representantes en la negociación colectiva.
Finalmente, trajo a colación las sentencias expedidas por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado sobre el principio de autonomía sindic al y los artículos 2.2.2.4.8 y 2.2.2.4.9 del Decreto 1072 de 2015, así como los preceptos establec idos en los convenios de la OIT, para concluir que la norma no contempla un procedimiento que deba ser efectuado por la PGN en su calidad de patrono, sino que consagra u na serie de reglas que deben ser adoptadas por las diferentes organizaciones sindicales, motivo por el cual, si la entidad diera algún tipo de indicación o concepto para que las organizacio nes sindicales establezcan el número de integrantes de la comisión negociadora como lo plan tean las accionantes, estaría desconociendo el principio de la autonomía sindical y la liberta d sindical reconocida en el bloque de Constitucionalidad.
5.4 Asociación Nacional de Servidores Públicos de Colombia “Alternativa Sindical por el mérito, la paz y el trabajo digno” -SPCDio contestación6 a través de la presidenta nacional , quien en primer lugar expuso los siguientes hechos:
- Mediante correo electrónico de 21 de febrero de 2023 solicitó a la PGN asignar el código
Dio contestación6 a través de la presidenta nacional , quien en primer lugar expuso los siguientes hechos:
- Mediante correo electrónico de 21 de febrero de 2023 solicitó a la PGN asignar el código neumónico y el descuento por nómina de los afiliados, sin que a la fec ha la entidad haya permitido su ingreso a la nómina.
- El 16 de febrero de 2023, en cumplimiento de los estatutos se realizó la asamblea general de manera virtual, a fin de dar lectura y aprobación del pliego de solicitu des y elegir el equipo negociador.
6 Documento No. 1, archivo 10 de la carpeta Zip – Expediente digital Samai.Radicación: 11001-33-35-016-2023-00220-01
Acción: Tutela – Impugnación
Accionantes: Procurar - Sintraproan Accionados: PGN – MT Vinculados: CUT, Asprocuraduria – STP – Unitra – Sintraprojudicia les –Sucontrol Caribe - Asonal S.I. – SPC –
Sintraepcol - Sintraprocuraduria
8
- El 27 de febrero de 2023 radicó el pliego ante el MT y la PGN. Posteriormente, asistió a la unificación de los pliegos de solicitudes, y solicitó la prórroga del permiso sindical para su negociador, la que fue aceptada.
- Por medio de correo electrónico de 21 de abril, la PGN convocó a la instalación de la mesa de negociación a la cual acudió, sin embargo, no fue posible por los cambios de reglas propuestos a última hora por las organizaciones demandantes, toda vez que bajo calumnias y desconociendo la revisión realizada por la entidad, afirmaron que existían organizaciones
mesa de negociación a la cual acudió, sin embargo, no fue posible por los cambios de reglas propuestos a última hora por las organizaciones demandantes, toda vez que bajo calumnias y desconociendo la revisión realizada por la entidad, afirmaron que existían organizaciones ilegales, deslegitimando y anulando la participación de sindicatos como el SPC.
- El 10 de mayo de 2023 aportó mediante correo la certificación expedida por el secretario y la tesorera de la organización, dando cuenta del número de afiliados del SPC.
Por otro lado, solicita tener en cuenta que previo a dar aplicación a los prin cipios de proporcionalidad y objetividad en la distribución de los representantes de la com isión, los sindicatos deben en ejercicio de su autonomía sindical determinar el número de negociadores, lo que a la fecha no ha ocurrido.
Agregó que, tanto el número de representantes, como las fórmulas propuestas por la parte accionante buscan dejar sin participación a los sindicatos minoritarios, quienes, en caso de acreditar el número de afiliados con derecho y pago de la cuota sindical depositada en banco, habrán satisfecho la carga impuesta por la ley para participar en la negociación colectiva, y no podrían ser luego excluidos de esta por la cantidad de sus miembros con respecto a otros sindicatos.
5.5 Las demás organizaciones sindicales guardaron silencio pese a haber sido no tificadas en debida forma7.
6. LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Juzgado Dieciséis (16) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del diez (10) de julio de dos mil veintitrés (2023)8 negó el amparo deprecado por Procurar y Sintraproan.
El Juzgado Dieciséis (16) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del diez (10) de julio de dos mil veintitrés (2023)8 negó el amparo deprecado por Procurar y Sintraproan.
Como primera medida, señaló que según el informe rendido por la PGN existen 11 asociaciones sindicales en la entidad, las cuales presentaron pliegos y comisiones negociadoras de forma individual, razón por la cual, esta no se ha podido sentar a negociar los pliegos de la vigencia del año 2023.
En seguida, indicó que el artículo 8 .º del Decreto 160 de 2014, recopilado en el Decreto 1072 de 2015, estableció los requisitos y condiciones para que un sindicato de empleados públicos pueda formular un pliego de solicitudes ante la administración o en tidad estatal, por lo que en concordancia con el numeral 1.° del artículo 2.2.2.4 .7 ib., cuando existe pluralidad de organizaciones sindicales es necesario que previo a la radicación del pliego de solicitudes todas lleven a cabo actividades coordinadas con el fin de integrar las
7 Documento No. 1, archivo 7 de la carpeta Zip – Expediente digital Samai. 8 Documento No. 1, archivo 11 de la carpeta Zip – Expediente digital Samai.Radicación: 11001-33-35-016-2023-00220-01
Acción: Tutela – Impugnación
Accionantes: Procurar - Sintraproan Accionados: PGN – MT Vinculados: CUT, Asprocuraduria – STP – Un
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.