TA CUN - 11001-33-35-016-2024-00062-01-(09-04-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-016-2024-00062-01-(09-04-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: Exp. 110013335016202400062-01
Accionante: MIGUEL ÁNGEL HURTADO MOSQUERA
Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN
Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS
IMPUGNACIÓN DE TUTELA
SENTENCIA
La Sala decide la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo de tutela de 11 de marzo de 2024, proferido por el Juzgado 16 Administrativo de Bogotá D.C.
El escrito de tutela
El accionante, mediante petición del 12 de enero de 2024, solicitó a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) que le indique una fecha cierta para recibir su indemnización como víctima de desplazamiento forzado y si falta algún documento para tal fin, sin embargo tal solicitud no ha sido resuelta.
Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se amparen sus derechos de petición, igualdad y mínimo vital y que, en consecuencia, se ordene a la accionada que responda la petición antes referida.
Fallo de primera instancia
Mediante sentencia de 11 de marzo de 2024, el Juzgado 16 Administrativo de Bogotá D.C., luego de referirse al contenido de la petición presentada por el accionante y la respuesta de la UARIV consideró que la petición había sido resuelta
Mediante sentencia de 11 de marzo de 2024, el Juzgado 16 Administrativo de Bogotá D.C., luego de referirse al contenido de la petición presentada por el accionante y la respuesta de la UARIV consideró que la petición había sido resuelta en debida forma y puesta en conocimiento del peticionario, motivo por el cual se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.2 Exp. No. 110013335016202400062-01
Accionante: Miguel Ángel Hurtado Mosquera Acción de tutela
Con fundamento en lo expuesto, resolvió.
“PRIMERO: DECLARAR carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
(…).”.
Escritos de impugnación
El accionante solicitó que se revoque el fallo de primera instancia y, en su lugar, se acceda al amparo solicitado, para lo cual reiteró los argumentos expuestos en su escrito de tutela.
Consideraciones de la Sala
En el presente caso el accionante, mediante petición de 12 de enero de 2024, solicitó que se le informe cuándo le será entregada la carta cheque y la fecha en que se hará el desembolso.
Por su parte, la UARIV, mediante oficio con radicado N°. 202403190841 de 29 de febrero de 2024, resolvió la solicitud en los siguientes términos.
“Ahora bien, dando alcance a la Comunicación del 15 de diciembre 2023, le informamos que usted elevo solicitud de reconocimiento y pago de la medida de indemnización administrativa, petición que fue atendida de manera
“Ahora bien, dando alcance a la Comunicación del 15 de diciembre 2023, le informamos que usted elevo solicitud de reconocimiento y pago de la medida de indemnización administrativa, petición que fue atendida de manera favorable mediante decisión administrativa debidamente notificada, mediante la cual se decidió reconocer el derecho a la medida de indemnización administrativa en su favor y de su núcleo familiar, pero al no haberse acreditado ninguna de las situaciones descritas en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019 y 1 de la Resolución 582 de 2021 como de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, se debió dar aplicación al Método Técnico de Priorización para determinar el orden de entrega de la indemnización, teniendo en cuenta: i) la medición de las variables demográficas, socioeconómicas, de caracterización del daño, y de avance en el proceso de reparación integral; ii) el presupuesto asignado a la entidad en la respectiva vigencia fiscal y iii) el número de víctimas destinatarias de este proceso técnico en la anualidad, sin embargo el puntaje obtenido en la aplicación del método técnico de priorización obtenido en 2022 y 2023 no fue favorable adjuntamos al presente el oficio que contiene el resultado para su conocimiento, por lo que deberá esperar a la aplicación del método técnico de 2024.
Ahora bien, al verificar la documentación aportada por usted a la fecha, no se observan criterios de priorización por edad, enfermedad o discapacidad, luego entonces, no cumple con los requisitos mínimos para acreditar en debida forma la existencia de criterios, tengan en cuenta que de encontrarse en una3 Exp. No. 110013335016202400062-01
Accionante: Miguel Ángel Hurtado Mosquera
forma la existencia de criterios, tengan en cuenta que de encontrarse en una3 Exp. No. 110013335016202400062-01
Accionante: Miguel Ángel Hurtado Mosquera Acción de tutela
situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad se deberá remitir al correo electrónico documentacion@unidadvictimas.gov.co, indicando el número del radicado de su caso 389533-1757697 (…).
(…)
Así las cosas, nos permitimos informarle que no es posible informarle fecha exacta de cuando se le hará entrega de la orden de pago o la llamada por usted Carta cheque, hasta tanto resulte favorecido con la aplicación del método técnico de priorización, tampoco es posible emitir acto administrativo para priorizar el pago de los recursos ya que usted no cumple con los requisitos para ello.”.
Así mismo, se acreditó que el oficio antes referido fue puesto en conocimiento del peticionario, a través de correo electrónico dirigido al interesado.
Se concluye que la accionada atendió debidamente los elementos que componen el derecho de petición, razón por la cual se confirmará la decisión de primera instancia, que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA
PRIMERO.- CONFÍRMASE el fallo de tutela proferido el 11 de marzo de 2024 por el Juzgado 16 Administrativo de Bogotá D.C.
República y por autoridad de la ley,
FALLA
PRIMERO.- CONFÍRMASE el fallo de tutela proferido el 11 de marzo de 2024 por el Juzgado 16 Administrativo de Bogotá D.C.
SEGUNDO.- Notifíquese esta providencia a las partes, en la forma establecida por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO.- Envíese copia de esta providencia al Juzgado 16 Administrativo de Bogotá D.C.
CUARTO.- Dentro del término legal, envíese el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión; una vez regrese y si no hay orden alguna emitida por esa Corporación, por Secretaría, ARCHÍVESE y DÉJESE inactivo en el4 Exp. No. 110013335016202400062-01
Accionante: Miguel Ángel Hurtado Mosquera Acción de tutela
sistema de información SAMAI el expediente, previas las constancias pertinentes y DEVUÉLVASE al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en la Sala realizada en la fecha
Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente
LUIS MANUEL LASSO LOZANO CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrado Magistrada
Firmado electrónicamente
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado
La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI por los magistrados Luis Manuel Lasso Lozano, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y Felipe Alirio Solarte Maya. En consecuencia, se garantiza su
Magistrado
La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI por los magistrados Luis Manuel Lasso Lozano, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y Felipe Alirio Solarte Maya. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, conforme al artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.