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TA CUN - 11001-33-35-016-2024-00068-01-(22-04-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-016-2024-00068-01-(22-04-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN PRIMERASUBSECCIÓN “A”

Bogotá, D. C., veintidós (22) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Expediente: 11001-33-35-016-2024-00068-01

Accionante: LAURA SOFIA LAVERDE PINZON Accionados: FUERZA AEREA DE COLOMBIA _____________________________________________________________

ACCIÓN DE TUTELA

Asunto: Fallo de segunda instancia

Decide la Sala la impugnación presentada por la accionante en contra el fallo de fecha once (11) de marzo de 2024, proferida por el Juzgado Dieciséis (16) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda.

I. ANTECEDENTES

La señora Laura Sofia Laverde Pinzón , actuando a través de apoderado judicial, expuso como fundamento de sus pretensiones, los hechos que a continuación se relacionan:

Señaló que ingresó a la Fuerza Aérea Colombiana el día 11 de enero de 2017, como alumna de la Escuela de Suboficiales de la Fuerza Aérea Colombiana, donde estuvo por espacio de 2 años, estudios que fueron costeados por su familia.

Indicó que al cabo de 2 años de estudio, se graduó y obtuvo el grado militar de Aerotécnico de la Fuerza Aérea Colombiana, mediante Resolución núm. 1009 de fecha 19 de diciembre de 2018, en la especialidad de

Indicó que al cabo de 2 años de estudio, se graduó y obtuvo el grado militar de Aerotécnico de la Fuerza Aérea Colombiana, mediante Resolución núm. 1009 de fecha 19 de diciembre de 2018, en la especialidad de Comunicaciones Aeronáuticas – Inteligencia Técnica Aérea, y posteriormente fue destinada a prestar sus servicios en el comando aéreo de combate núm.2 Expediente No. 25307-33-35-016-2024-00068-01

Accionante: Laura Sofia Laverde Pinzón

ACCIÓN DE TUTELA

6 – Cacom 6 -, luego en varias unidades militares de la Fuerza Aérea Colombiana, siendo su última base hasta el mes de enero de 2024, en el Grupo Aéreo del Casanare – GACAS (lugar de residencia familiar), unidad en donde inició su trámite para retiro voluntario, comoquiera que actualmente su trabajo le ha generado estrés, afectando su calidad de vida tanto física como mental y familiar.

Adujo que el día 2 de octubre de 2023, presentó solicitud de retiro del servicio activo de la Fuerza Aérea Colombiana , por v oluntad propia, para lo cual realizó el proceso establecido, denominado BIZAGI.

Posteriormente, teniendo en cuenta su decisión de retiro, presentó ante la Fuerza Aérea Colombiana, Oficio núm. FAC-E-2023-021595-RE, mediante el cual renunció a la realización del curso de ascenso PEM -43, para el cual se encontraba programada en el año 2024; igualmente, a través de Oficio núm. FAC-E-2024-000775-RE, renunció al ascenso a grado técnico tercero y a

encontraba programada en el año 2024; igualmente, a través de Oficio núm. FAC-E-2024-000775-RE, renunció al ascenso a grado técnico tercero y a recibir cualquier tipo de capacitación, curso de vuelo, cambio de autonomía y recobros de autonomía, además, solicitó en el mismo no realizar traslado de unidad, toda vez que el traslado afectaría directamente sus derechos fundamentales y los de su núcleo familiar, aunado a ello se incurriría en gastos de recursos económicos del estado.

Precisó que mediante orden administrativa de personal núm. 1690 del 24 de noviembre de 2023, fue trasladada al comando aéreo de combate núm.4 Melgar – Tolima, con fecha 10 de enero de 2024, lugar donde se encuentra desempeñándose actualmente en el cargo de técnico de procesamiento de información, si que se tuviera en cuenta la solicitud que había hecho a la institución.

Manifestó que actualmente no se encuentra desarrollando actividad alguna de vuelo como Técnico Reconocimiento de Inteligencia, esto debido a que por su traslado a la unidad actual de CACOM -4, la unidad no cuenta con la disponibilidad de la Aeronave C-206, por lo que no puede desempeñar cargo de vuelo alguno.3 Expediente No. 25307-33-35-016-2024-00068-01

Accionante: Laura Sofia Laverde Pinzón

ACCIÓN DE TUTELA

Aludió que habiendo transcurrido más de 30 días desde la presentación de su solicitud de retiro, no se obtuvo respuesta a la misma, vulnerando con este actuar su derecho fundamental de petición, motivo por el cual, se vio en la

Aludió que habiendo transcurrido más de 30 días desde la presentación de su solicitud de retiro, no se obtuvo respuesta a la misma, vulnerando con este actuar su derecho fundamental de petición, motivo por el cual, se vio en la necesidad de realizar una nueva petición de retiro.

Indicó que el Teniente Coronel Mauricio Iván Fajardo Bahamon, Director de personal de la FAC, mediante oficio núm. FAC-S-2023-038303-CE, de fecha 26 de diciembre de 2023, en respuesta al derecho de petición, informó que la Fuerza Aérea Colombiana, consideró su retiro dos años después del 3 1 de enero de 2024, sin que se motivara o fundamentara verdaderas razones de seguridad nacional o especiales de servicio, con argumentaciones falsas y erróneas.

Reiteró que la entidad fundamentó su no aprobación de fecha de retiro aduciendo razones de seguridad nacional y especiales de servicio, indicando que las mismas no se ciñen a caprichos personales o fines particulares, además, argumentando que con el fin de suplir las necesidades institucionales y empleando recursos económicos del estado, se brindó capacitación, sin tener en cuenta que los cursos brindados son básicos y que el tiempo establecido por norma lo cumplió para retribuir su costo.

Precisó que la entidad omitió indicar que en la base Aérea del Cacom – núm. 4, no existe asignada una aeronave de la cual tenga autonomía de vuelo, aeronave que corresponde al C-206, igualmente la FAC, omite e induce en error al no mencionar que su autonomía vence el 31 de marzo de 2024 y que su cargo no es Técnico de Aeronaves, luego, vencida la autonomía no podría

aeronave que corresponde al C-206, igualmente la FAC, omite e induce en error al no mencionar que su autonomía vence el 31 de marzo de 2024 y que su cargo no es Técnico de Aeronaves, luego, vencida la autonomía no podría ejercer el cargo de Técnico Reconocimiento de Inteligencia (TIR), y no tendría fundamento permanecer en la institución hasta el 1 de abril de 2026, sin poder ejercer el cargo que erróneamente manifiesta la FAC, ordenando su permanencia en la institución de manera caprichosa.

Finalmente indicó que el día 15 de enero de 2024, radicó ante el Director de Personal, con copia al Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, la reconsideración de su fecha de retiro, obteniendo una respuesta mediante4 Expediente No. 25307-33-35-016-2024-00068-01

Accionante: Laura Sofia Laverde Pinzón

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oficio núm. FAC-S-2024-004167-CE, en el cual se informó que se mantiene como fecha para su retiro de servicio para el día 1.° de abril de 2026.

2. Pretensiones

De conformidad con los hechos expuestos en el escrito de tutela solicita:

“[…] Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al Honorable Juez de Tutela TUTELAR a favor de la señorita Técnico Cuarto LAURA SOFIA LAVERDE PINZON, los derechos constitucionales fundamentales invocados, ORDENÁNDOLE a la autoridad accionada Fuerza Aéroespacial Colombiana el retiro voluntario de la Fuerza Aérea

LAVERDE PINZON, los derechos constitucionales fundamentales invocados, ORDENÁNDOLE a la autoridad accionada Fuerza Aéroespacial Colombiana el retiro voluntario de la Fuerza Aérea Colombiana de manera inmediata de la señorita Técnico Cuarto LAURA SOFIA LAVERDE PINZON, pues la fecha que fue solicitada no fue tenida en cuenta, y con la negativa de la Fuerza Aérea Colombia se le están Vulnerando sus derechos Fundamentales y posibles daños a la salud. […]”. (Negrillas fuera de texto)

3. Actuación Procesal en primera instancia Previo reparto, el Juzgado Dieciséis (16) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, el cinco (5) de marzo de 202 4, (i) admitió la solicitud de tutela, (ii) ordenó notificar a la Fuerza Aérea Colombiana, y iii) le concedió el término de dos (2) días contados a partir de la comunicación de la providencia para que rindiera informe sobre los hechos de la demanda.

4. Contestación de la demanda 4.1. Fuerza Aérea Colombiana La señora Kerly Sánchez Pesca, en su calidad de Comandante de Desarrollo Humano de la Fuerza Aérea Colombiana, dio respuesta a la presente acción indicando que la institución ha sido ha sido respetuosa de los derechos de cada uno de sus integrantes, bien sean militares o civiles, no obstante se debe tener en cuenta que como en toda Institución existe un procedimiento legal.

Señaló que ante la solicitud de retiro de un oficial o suboficial, existe la obligación de evaluar las necesidades del servicio e interés general en5 Expediente No. 25307-33-35-016-2024-00068-01

legal. Señaló que ante la solicitud de retiro de un oficial o suboficial, existe la obligación de evaluar las necesidades del servicio e interés general en5 Expediente No. 25307-33-35-016-2024-00068-01

Accionante: Laura Sofia Laverde Pinzón

ACCIÓN DE TUTELA

prevalencia de los intereses parti culares, para garantizar al país una institución con la capacidad operativa para contrarrestar toda amenaza o ataque a la soberanía, la independencia, l integridad del territorio nacional y de orden constitucional. Adujo que el procedimiento para retiro es conocido por todo el personal militar de la institución, y es en virtud del mismo que se otorga una fecha de retiro, teniendo como premisa las necesidades y la prevalencia del interés general, pues nunca se le ha negado a ninguno de los miembros su retiro, solo que el mismo no es inmediato. Precisó que la accionante de manera superficial se limitó a citar apartes de jurisprudencias referentes a cada derecho presuntamente vulnerado la institución; sin embargo, no aporta prueba o soporte en que la Fuerza Aérea Colombiana haya conculcado sus derechos inherentes como persona, por lo tanto, los argumentos de la accionante son meramente personales y desconocen su deber como servidor publico acogido a un régimen especial de orden constitucional. Señaló que la Acción de Tutela es un mecanismo que consagró la Constitución de 1991, como un procedimiento judicial específico, autónomo, directo y sumario, que en ningún caso puede sustituir los procesos judiciales que establece la ley. Por otra parte, advirtió que la notificación concerniente al retiro de la suboficial

Constitución de 1991, como un procedimiento judicial específico, autónomo, directo y sumario, que en ningún caso puede sustituir los procesos judiciales que establece la ley. Por otra parte, advirtió que la notificación concerniente al retiro de la suboficial fue de octubre de 2023, y cinco (5) meses después decide acudir a la jurisdicción constitucional para deprecar la protección de sus derechos presuntamente vulnerados; en tal sentido, existe una tardanza que la accionante no justificó en su escrito de tutela, pues la institución adoptó una decisión que la accionante no recurrió y/o apeló, y a la fecha no ha iniciado el respetivo medio de control ante la jurisdicción contencioso administrativo. Advirtió que la Fuerza Aérea Colombiana nunca le ha n egado el derecho a retirarse de la institución a la accionante, ya que su solicitud de retiro fue resuelta indicándole una fecha, que si bien no corresponde a la inmediatez con la cual ella requería que se efectua ra, obedeció al cumplimiento de un6 Expediente No. 25307-33-35-016-2024-00068-01

Accionante: Laura Sofia Laverde Pinzón

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procedimiento previo y objetivo, fijándole como fecha de retiro el día primero (1.°) de abril de 2026. lo cual le fue informado al apoderado de la accionante mediante oficio Núm. FAC-S-2023038303-CE del 26 de diciembre de 2023 /MDN-COGFM-FAC-COFAC-JEMFA-CODEHJERLA-DIPER, suscrito por el señor Teniente Coronel Director de Personal FAC , actuación que se realizó

/MDN-COGFM-FAC-COFAC-JEMFA-CODEHJERLA-DIPER, suscrito por el señor Teniente Coronel Director de Personal FAC , actuación que se realizó de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 1790 de 20001 y articulo 217 de la Constitución. Indicó que la Fuerza Aérea Colombiana, en cumplimiento de su Misión Constitucional, debe seleccionar, formar, entrenar y capacitar a los Oficiales y Suboficiales en las diferentes especialidades, dicho proceso conlleva altos costos para el Estado y la Institución que, es decir, se trata de presupuesto público implícito en el proceso y es deber del Estado que se reinvierta en el beneficio del bienestar general del país y puntualmente en la Seguridad y Defensa Nacional. Resaltó que las distintas misiones de la institución permi ten que la isma materialice un total de sesenta (60) operaciones militares dirigidas a el cumplimiento de la misión y responsabilidades establecidas en los artículos 216 y 217 de la Constitución Política Colombiana. Aclaró que los medios del Poder Aéreo Espacial y Ciberespacial (PAEC) no están limitados a funciones o misiones particulares. En otras palabras, aeronaves de entrenamiento armadas pueden cumplir operaciones de apoyo aéreo cercano (ejemplo: avión T27); o aviones caza, diseñados para combate aére o, también pueden atacar objetivos estratégicos (ejemplo: industria militar) o realizar misiones de contrapoder naval. Aludió que la accionante hace parte del cuerpo Técnico Aeronáutico, en la especialidad de comunicaciones aeronáuticas, “Área de Conocimiento”

industria militar) o realizar misiones de contrapoder naval. Aludió que la accionante hace parte del cuerpo Técnico Aeronáutico, en la especialidad de comunicaciones aeronáuticas, “Área de Conocimiento” Inteligencia Técnica Aérea. El personal perteneciente a dicho cuerpo, como es el caso de la accionante, puede desempeñarse en Funciones de Técnico de Inteligencia y Reconocimiento (TIR) en las autonomías de C208 B y ARP desempeñándose en el cargo de Técnico Procesamiento de Información,

1 “[…] por el cual se establecen las normas de carrera del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares […]”7 Expediente No. 25307-33-35-016-2024-00068-01

Accionante: Laura Sofia Laverde Pinzón

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función que actualmente desempeña la accionante en la Escuadrilla Operaciones Inteligencia en el Comando Aéreo de Combate No. 4 con sede en la ciudad de Melgar – Tolima, recibiendo los cursos de Diplomado teledetección y Procesamiento Digital de Datos, el 8 de mayo de 2023, entrenamiento Semestral Personal Militar Unidades el 28 de agosto de 2023, entrenamiento en fusil y entrenamiento en pistola el 8 de septiembre de 2023, cursos potestativos del comandante de la FAC, brindados por parte de la Institución, para que la Suboficial se desempeñe en las aeronaves C-208B y ARP – remotamente tripuladas. Precisó que el tiempo señalado para que la accionante pueda retirarse del

Institución, para que la Suboficial se desempeñe en las aeronaves C-208B y ARP – remotamente tripuladas. Precisó que el tiempo señalado para que la accionante pueda retirarse del servicio activo (1.° de abril de 2026), obedece al Decreto 1790 de 2000, el cual regula las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, pues para ello se estudia la planta asignada a la Fuerza Aérea Colombiana y el sistema de relevos programados o planeados en cada grado y cargo, siendo estos elementos factores determinantes en el momento de la toma de decisiones para la administración de personal, aunados al cumplimiento de la misión y la situación de orden público del País. Frente a la situación administrativa de la accionante y el procedimiento de la FAC, señaló que la suboficial ingresó a la Escuela de Suboficiales “Capitán Andrés M. Díaz” mediante Resolución FAC No. 001 del 11 de enero de 2017. Posteriormente, mediante Resolución COFAC No. 1009 del 17 de diciembre de 2018, con novedad fiscal 19 de diciembre de 2018, ingresó al escalafón como Aerotécnico, y luego, la accionante ascendió al grado de Técnico Cuarto, con la Resolución FAC No. 287 del 22 de marzo de 2022, cuya novedad fiscal es del 22 de marzo de 2022. Con formato de fecha 2 de octubre de 2023, presento solicitud de retiro del servicio activo “POR SOLICITUD PROPIA” con pase temporal a la reserva a partir del 31 de enero de 2024, solicitud que fue analizada, y mediante oficio

Con formato de fecha 2 de octubre de 2023, presento solicitud de retiro del servicio activo “POR SOLICITUD PROPIA” con pase temporal a la reserva a partir del 31 de enero de 2024, solicitud que fue analizada, y mediante oficio núm. FAC-S-2023-038303-CE del 26 de diciembre de 2023 /MDN -COGFMFAC-COFAC-JEMFACODEH-JERLA-DIPER suscrito por el señor Teniente Coronel Director de Personal, se dio respuesta de fondo a la solicitud elevada,8 Expediente No. 25307-33-35-016-2024-00068-01

Accionante: Laura Sofia Laverde Pinzón

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indicándole que su fecha de retiro previo acto administrativo seria a partir del primero (1.°) de abril de 2026. Reiteró que no debe perderse de vista que el Régimen Especial de Carrera de las Fuerzas Militares tiene unas connotaciones especiales que deben ser interiorizadas y aplicadas a todos sus miembros, este es el Decreto Ley No. 1790 de 2000, y para en caso en concreto los artículos 89 y 101 ibíd. Indicó que teniendo en cuenta el déficit de personal, el retiro de la accionante en este momento, afectaría el desempeño de las funciones de la Institución, comoquiera que la Suboficial, se desempeña con el cargo Principal del Proyecto HERMES de la especialidad de Inteligencia Aérea, la cual es la única encargada de ejecutar al 100% con los plazos y documentación asignados a este blanco, y la Institución no cuenta con personal que supla dichas funciones, afectado de manera considerada al personal de los demás

única encargada de ejecutar al 100% con los plazos y documentación asignados a este blanco, y la Institución no cuenta con personal que supla dichas funciones, afectado de manera considerada al personal de los demás proyectos; de igual manera cumple con funciones de Técnico de Inteligencia y Reconocimiento (TIR) en las autonomías de C -208B y ARP las cuales se verán di sminuidas ya que aumentara la carga laboral hacia los demás funcionarios que cumplen con las mismas funciones de TIR. Señaló que la Fuerza Aérea Colombiana en la respuesta emitida a la solicitud de la accionante, ha acreditado de manera cierta, las razones que motivaron la no aceptación de retiro de inmediato, relacionados con su capacitación y adiestramiento durante cinco (5) años de servicio, más dos (2) años de formación en la Escuela de Suboficiales FAC. Lo anterior, ligado principalmente a la necesidad de sus servicios a la Institución y en consecuencia al País, por lo que no autorizar en forma inmediata su retiro, en la fecha solicitada no conculca derecho alguno, por el contrario, es una decisión que tuvo en cuenta el sistema de relevos de personal y el tiempo que requiere la administración para la preparación de otro militar que desempeñe las funciones que cumple la accionante. Advirtió que se debe tener en cuenta que cuando la accionante optó por la carrera militar, aceptó de manera voluntaria y desde un inicio todas las9 Expediente No. 25307-33-35-016-2024-00068-01

Accionante: Laura Sofia Laverde Pinzón

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restricciones que se derivan de ello, además que la Institución tiene

Expediente No. 25307-33-35-016-2024-00068-01

Accionante: Laura Sofia Laverde Pinzón

ACCIÓN DE TUTELA

restricciones que se derivan de ello, además que la Institución tiene establecido un procedimiento concreto para definir la solicitud de retiro. Adujo que en el presente asunto no existe un perjuicio irremediable por cuanto no se encuentran motivos serios y razonables que justifiquen el amparo solicitado, tornándose improcedente la acción de tutela impetrada, aunado a que existe jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional en la que se indica que el retiro del personal de la Fuerza Pública, no es absoluto, precisamente por la misión especial que el pueblo ha confiado en ella, para su seguridad. De igual manera no se probó por la accionante la existencia del mismo y que requiera la intervención inmediata del Juez de Tutela. Finalmente indicó que no hay duda de que uno de los pilares para la FAC es mantener la unión familiar de sus miembros y los demás componentes consecuentes de la misma, tales como el percibir afecto y que se hallen en tranquilidad, no obstante, la Instituci ón Castrense no actuó de manera arbitraria ni intempestiva frente a la determinación del Comando que estableció el retiro de la señora Suboficial para el 01 de abril de 2026, toda vez que se basó en razones propias del servicio, resaltando el interés general sobre el particular, conforme las circunstancias de seguridad nacional, la escasez de personal, además la accionante no demostró, ni acreditó alguna causa especial que afecte su salud mental o física suya o de su familia, ni la

sobre el particular, conforme las circunstancias de seguridad nacional, la escasez de personal, además la accionante no demostró, ni acreditó alguna causa especial que afecte su salud mental o física suya o de su familia, ni la posible desarticulación de su núcleo familiar.

5. La Sentencia Impugnada.

En sentencia de fecha once (11) de marzo de dos mil veinti cuatro (2024), proferido por el Juzgado Dieciséis (16) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá.- resolvió: (i) negar el amparo solicitado en la presente acción. de tutela.

La A-quo tomó como referencia para el análisis del caso las sentencias T – 1218 de 2003 y T 0382015 de la H. Corte Constitucional, por tratarse de providencias en las que se estudiaron casos fáctica y jurídicamente análogos al presente asunto.10 Expediente No. 25307-33-35-016-2024-00068-01

Accionante: Laura Sofia Laverde Pinzón

ACCIÓN DE TUTELA

Señaló que en ambas providencias quedó plasmado en la parte considerativa que si bien toda persona tiene derecho al libre desarrollo de la personalidad, siempre que no afecte los derechos de los demás ciudadanos y escoger la profesión con la que se sienta a gusto, el ser miembro de la Fuerza Pública, limita estas facultades por razones de seguridad nacional o condiciones especiales del servicio, en la medida que se procura por la protección del bien general de la comunidad como una obligación del Estado.

Adujo que las condiciones limitantes, tienen que ser debidamente argumentadas en términos prácticos y no en abstracto, de manera que se

especiales del servicio, en la medida que se procura por la protección del bien general de la comunidad como una obligación del Estado.

Adujo que las condiciones limitantes, tienen que ser debidamente argumentadas en términos prácticos y no en abstracto, de manera que se puedan valorar con claridad los efectos negativos que produciría la desvinculación de las filas de la accionante.

Indicó que en el presente asunto, la carga argumentativa de la entidad es suficiente consistente, comoquiera que precisa las implicaciones negativas que tendrían en materia de seguridad u operatividad en caso de que la accionante no preste el servicio como Técnico de Procesamiento de Información, pues en concepto de su jefe directo, la accionante es la única encargada de ejecutar al 100% con los plazos la documentación asignada al proyecto Hermes de la especial idad de Inteligencia Aérea, y su retiro inmediato conlleva un perjuicio para el mismo ya que no se cuenta con personal que supla con sus funciones, ya que el personal que realice su remplazo debe ser un funcionario con experiencia en inteligencia aérea, con conocimiento en análisis de procesamiento y con autonomía de técnico de reconocimiento de inteligencia, a quien toma tiempo instruir en áreas específicas, por ello se recomendó como fecha probable de retiro para el 2026.

Por otra parte, aludió que la In stitución accionada da cuenta de que la accionante se ha desempeñado como técnico de procesamiento de información en el Escuadrón de Inteligencia Aérea núm. 302 desde julio de 2021, y que durante el año 2023, y la Fuerza Aérea Colombiana, con el fin de suplir las necesidades institucionales y empleando recursos económicos del11

información en el Escuadrón de Inteligencia Aérea núm. 302 desde julio de 2021, y que durante el año 2023, y la Fuerza Aérea Colombiana, con el fin de suplir las necesidades institucionales y empleando recursos económicos del11 Expediente No. 25307-33-35-016-2024-00068-01

Accionante: Laura Sofia Laverde Pinzón

ACCIÓN DE TUTELA

Estado, capacitó a la Suboficial como Técnico de Reconocimiento de Inteligencia (TIR), así como la instruyó en diplomado en Teledetección y Procesamiento Digital de Datos, en la Escuel a de Inteligencia de la FAC , además, que en virtud de la Ley 1790 de 2000, los oficiales, suboficiales y alumnos de las Escuelas de Formación que sean destinados en comisión de estudios de complementación o especialización en el país o en el exterior, deberán prestar a la institución su servicio por un tiempo mínimo igual al doble del lapso que hubiere permanecido en comisión.

Argumentó que comoquiera que el retiro del servicio de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares se encuentra regulado en los artículos 99 a 101 del Decreto 1790 de 2000, según los cuales se debe conceder el retiro siempre y cuando no medien razones de seguridad nacional o especiales de servicio que requieran su permanencia en actividad, una vez revisado el expediente y l as pruebas aportadas a este, se configuran tales circunstancias, las cuales ameritan la permanencia de la accionante en el cargo que actualmente desempeña hasta la fecha que señala la entidad accionada.

Finalizó reiterando que la respuesta ofrecida por la entidad a la solicitud de

circunstancias, las cuales ameritan la permanencia de la accionante en el cargo que actualmente desempeña hasta la fecha que señala la entidad accionada.

Finalizó reiterando que la respuesta ofrecida por la entidad a la solicitud de retiro se complementa con el informe rendido en la presente acción y constituye una serie de razones suficientes para obligar a la accionante a permanecer al servicio de la institución.

6. Impugnación

La accionante actuando a través de apoderado judicial, impugnó la sentencia de primera instancia indicando que la Institución pretende hacer caer en error al Juez Constitucional con la frase “razones de seguridad nacional, o especiales del servicio”; sin embargo, dichas circunstancias no son otra cosa que desorden en la administración de personal, trámites burocráticos a fin de mantener un status quo, lo cual se resume en una falta de sistema de relevos y traslado serio que obedezca a los nuevos cambios que las instituciones modernas exigen.12 Expediente No. 25307-33-35-016-2024-00068-01

Accionante: Laura Sofia Laverde Pinzón

ACCIÓN DE TUTELA

Señaló que en todas las instituciones de las fuerzas aéreas, como en entidades publicas o privadas, se encuentran capacitando a sus integrantes, caso contrario no continuarían operando.

Adujo que el argumento de la entida d accionada que se refiere a las capacitaciones brindadas a los integrantes, es totalmente arbitrario y subjetivo, comoquiera que es como si en cualquier caso un funcionario decidiera retirarse de su labor por voluntad propia y le negaran su retiro por la capacitación obligatoria dada al mismo para que desempeñe las funciones

subjetivo, comoquiera que es como si en cualquier caso un funcionario decidiera retirarse de su labor por voluntad propia y le negaran su retiro por la capacitación obligatoria dada al mismo para que desempeñe las funciones de su cargo, o que por la falta de planeación de la institución no se tuviera un sistema de relevos.

Por otra parte, precisó que la valoración efectuada por la entidad accionada para abstenerse de conceder el retiro inmediato del servicio a la accionante se contrae a la existencia de razones de seguridad o especiales de servicio, de conformidad con el Decreto 1790 de 2000 articulo 101; sin embargo, el solo hecho de afirmarlas, no son razones para que se frustre el deseo de un miembro de la Fuerza Pública de retirarse voluntariamente de la Institución a la que pertenece, máxime si se tiene en cuenta que la parte demandada está en la obligación de probar tales circunstancias, lo cual no hizo.

Manifestó que en cuanto a las razones de seguridad nacional o especiales del servicio para autorizar el retiro del servicio activo de la accionante, no de manera inmediata, sino a partir del 1.° de abril de 2026, no se encuentran plenamente demostradas, además, el retardo del retiro de la accionante por más de dos (2) años de la fecha solicitada, carece de fundamentó real y obedece a sustentos subjetivos.

De otra parte, advirtió que la Fuerza Aérea Colombiana, hizo alusión a que la accionante no recurrió o apeló la decisión de la Institución, argumento que es falso, pues omitió mencionar que mediante oficio núm. FAC-E-2024-000775accionante no recurrió o apeló la decisión de la Institución, argumento que es falso, pues omitió mencionar que mediante oficio núm. FAC-E-2024-000775RE de fecha 15 de enero de 2024, se radicó en la Institución solicitud de reconsideración de la fecha de ret iro, obteniendo respuesta negativa de la13 Expediente No. 25307-33-35-016-2024-00068-01

Accionante: Laura Sofia Laverde Pinzón

ACCIÓN DE TUTELA

misma, mediante oficio núm. FAC-S-2024-004167-CE, de fecha 9 de febrero de 2024, justificando su no aceptación o retardo en el recibo de autonomía como Técnico de Reconocimiento de Inteligencia (TIR), C-208, cargo que en la actual unidad donde fue trasladada en el mes de enero de 2024, no puede ejercer, pues no existe esta aeronave en el CACOM -4, aunado a que la autonomía de su vuelo, vence en el mes de marzo de 2024, quedando así totalmente inhabilitada para ejercer cargo de vuelo alguno.

Igualmente, señaló que el Jefe directo de la accionante, no refiere un déficit de personal, y si bien es cierto que refier

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