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TA CUN - 11001-33-35-017-2015-00932-01-(24-08-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-017-2015-00932-01-(24-08-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

SUSTITUCIÓN PENSIONAL – Caja de Sueld os de R etiro de la Policía

Nacional.REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

1

Magistrado ponente: Luis Gilberto Ortegón Ortegón

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

Expediente

:

11001-33-35-017-2015-00932-01

Demandante : Glenys Cecilia Mendivil Guevara Demandado : Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - Casur Vinculado : Orfelina Cárdenas Guerrero Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho

Tema

: Sustitución pensional

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la apoderada judicial de la vinculada en calidad de tercera interesada (Doc. 01 pp. 151 a 157 pdf), contra la sentencia del 04 de febrero de 2020 , proferida por el Juzgado Diecisiete ( 17) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda dentro del proceso de la referencia (Doc. 01 pp. 138 a 145).

I. ANTECEDENTES

El medio de control (Doc. 01 pp. 52 a 70 pdf) La señora Glenys Cecilia Mendivil Guevara por conducto de apoderado judicial y a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de

por conducto de apoderado judicial y a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), acudió ante esta jurisdicción con el fin de solicitar que s e declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nos. 1387 del 09 de marzo de 2015 y 4677 del 25 de junio de la misma anualidad, por las cuales se le negó el reconocimiento de la sustitución pensional.

A título de restablecimiento del derecho solicitó se condene a la entidad demandada a: i) reconocer y pagar la sustitución pensional ; ii) pagar las mesadas atrasadas y las adicionales causadas, debidamente indexadas, desde la fecha de fallecimiento del causante Álvaro Muñoz Peña, junto con los intereses moratorios y iii) actualizar las sumas de dinero adeudadas conforme al índice de precios al consumidor certificado por el DANE.Expediente: 11001-33-35-017-2015-00932-01

Demandante: Glenys Cecilia Mendivil Guevara

Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional

Vinculada: Orfelina Cárdenas Guerrero

2 Fundamentos fácticos. La demandante como soporte del presente medio de control señaló lo siguiente:

Contrajo matrimonio con el señor Álvaro Muñoz Peña (Q.E.P.D.), el día 07 de noviembre de 1987 y convivieron desde esta fecha hasta el año 2014, fecha en la que finalizó la convivencia sin que se realizara el trámite de cesación de efectos civiles del matrimonio; de dicha unión se procrearon tres (3) hijos que a la fecha son mayores de edad.

convivencia sin que se realizara el trámite de cesación de efectos civiles del matrimonio; de dicha unión se procrearon tres (3) hijos que a la fecha son mayores de edad.

El señor Muñoz Peña fue pensionado por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, el día 03 de julio de 2006, en cuantía equivalente al setenta por ciento ( 70%) del sueldo básico y partidas legalmente computables para el grado de agente, en cuantía de $1.436.976; posteriormente, el día 09 de diciembre de 2014, éste falleció aun estando vigentes los efectos civiles del matrimonio y aunque no vivían bajo el mismo techo, continuaban visitándose de manera ocasional y existía ayuda económica.

El día 08 de enero de 2015, inició el trámite administrativo ante la entidad demandada con la finalidad de que se le reconociera la sustitución pensional por poseer el derecho, dada su calidad de cónyuge; dicha solicitud fue resuelta mediante Resolución No. 1387 del 09 d e marzo de 2015, en la que se le negó el reconocimiento de la pensión, argumentando que no convivió con el extinto policial, pero la reconoció a la señora Orfelina Cárdenas y su menor hija, distribuyéndola en un cincuenta por ciento (50%) para cada una.

Contra la anterior decisión, interpuso recursos de reposición, el cual fue resuelto en forma desfavorable mediante Resolución No. 4677 del 25 de junio de 2015, en el sentido de ratificar la decisión.

Disposiciones presuntamente violadas y su concepto . La parte demandante dentro

desfavorable mediante Resolución No. 4677 del 25 de junio de 2015, en el sentido de ratificar la decisión.

Disposiciones presuntamente violadas y su concepto . La parte demandante dentro del escrito de demanda, citó como normas violadas, los artículos 1°, 2°, 6°, 13, 29, 4 8, 53, 83, 228, 229 y 230 de la Constitución Política y artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, modificada por los artículos 12 y 13 de la Ley 797 de 2003.

Señaló que, los actos administrativos demandados, están viciados de nulidad porExpediente: 11001-33-35-017-2015-00932-01

Demandante: Glenys Cecilia Mendivil Guevara

Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional

Vinculada: Orfelina Cárdenas Guerrero

3 indebida aplicación y/o infracción de las normas en que debía fundarse, pues la demandante tiene derecho a ser beneficiaria de la sustitución pensional como quiera, que tuvo un vínculo matrimonial con el causante, del cual nacieron tres (3) hijos y tienen sociedad conyugal vigente, además de haber convivido durante más de cinco (5) años de su vida, acreditándose efectivamente la convivencia.

Manifestó igualmente que, el acto acusado incurrió en falsa motivación pues lo motivó en afirmaciones que no son ciertas, ya que si se encuentra demostrada la convivencia entre la demandante y el causante durante más de cinco (5) años, además de existir un vínculo matrimonial no disuelto.

afirmaciones que no son ciertas, ya que si se encuentra demostrada la convivencia entre la demandante y el causante durante más de cinco (5) años, además de existir un vínculo matrimonial no disuelto.

Seguidamente, adujo que los actos demandados están llamados a ser declarados nulos y consecuencialmente, a que la demandante perciba la sustitución pensional en virtud del fallecimiento de su esposo, quien al momento de fallecer ostentaba la calidad de pensionado de la entidad demandada.

Contestación de la demanda. Surtida la notificación a la entidad demandada y a la tercera interesada, se tiene que tanto la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – Casur, como la señora Orfelina Cárdenas Guerrero contestaron la demanda dentro del término de traslado, en los siguientes términos:

La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - Casur (Doc. 01 pp. 126 a 136 pdf), a través de su apoderada judicial, contestó la demanda, manifestando que se opon e a la prosperidad de las pretensiones, por cuanto, la entidad no le puede reconoc er sustitución de asignación de retiro a la demandante, pues no reúne los requisitos legales para ello.

Expuso que, conforme al artículo 48 Constitucional y el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, se generó la necesidad de crear un régimen especial para los miembros de la Fue rza Pública, el cual está desarrollado por la Ley 923 de 2004 y el Decreto 4433 del mismo año, en los cuales se establecen prestaciones económicas especiales para los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, entre las cuales se encuentra la as ignación de

Pública, el cual está desarrollado por la Ley 923 de 2004 y el Decreto 4433 del mismo año, en los cuales se establecen prestaciones económicas especiales para los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, entre las cuales se encuentra la as ignación de retiro y su sustitución.Expediente: 11001-33-35-017-2015-00932-01

Demandante: Glenys Cecilia Mendivil Guevara

Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional

Vinculada: Orfelina Cárdenas Guerrero

4 En virtud de las citadas disposiciones normativa, afirmó que la demandante no acreditó los requisitos mínimos para acceder a la sustitución de la asignación de retiro a la qu e cree tener derecho en calidad de cónyuge supérstite del extinto agente Álvaro Muñoz Peña, má s aún cuando no obra prueba alguna que demuestre la convivencia entre la señora Mendivil Guevara y el causante y, contrario sensu , se prueba que la convivencia entre éstos se produjo hasta el año 2008.

Finalmente, propuso la excepción que denominó inex istencia del derecho.

Por su parte, la señora Orfelina Cárdenas Guerrero (Doc. 01 pp. 180 a 192 pdf) , contestó la demanda a través de su apoderada judicial expresando que se opone a la prosperidad de las pretensiones.

Como argumentos defensivos manifestó que en materia pensional para las Fuerzas Militares y de Policía se estableció un régimen especial contemplado en el Decreto 4433 de 2004, según el cual, acorde con las disposiciones constitucionales, exige la demostración de

Como argumentos defensivos manifestó que en materia pensional para las Fuerzas Militares y de Policía se estableció un régimen especial contemplado en el Decreto 4433 de 2004, según el cual, acorde con las disposiciones constitucionales, exige la demostración de la convivencia afectiva durante los años anteriores a la muerte del causante, acreditando una vida común real, requisito que no acreditó la demandante, ya que no demostró una convivencia estable y permanente como si aconteció con la señora Cárdenas Guerrero, en calidad de compañera permanente, quien compartía lecho, techo y habitación con el causante.

Finalmente, propuso como excepciones las que denominó inexistencia del derecho y genérica.

II. PROVIDENCIA IMPUGNADA

El Juzgado Diecisiete ( 17) Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante sentencia proferida el día 04 de febrero de 2020 (Doc. 01 pp. 138 a 145 pdf), accedió par cialmente a las pretensiones de la demanda argumentando que al momento del fallecimiento del señor Álvaro Muñoz Peña, además de la sociedad conyugal vigente existía auxilio económico y lazos de solidaridad, socorro y apoyo entre la demandante y el causante, pues éste leExpediente: 11001-33-35-017-2015-00932-01

Demandante: Glenys Cecilia Mendivil Guevara

Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional

Vinculada: Orfelina Cárdenas Guerrero

5 procuraba recursos para sufragar sus gastos y le realizaba visitas periódicas.

Frente al caso concreto, expresó que:

Vinculada: Orfelina Cárdenas Guerrero

5 procuraba recursos para sufragar sus gastos y le realizaba visitas periódicas.

Frente al caso concreto, expresó que:

«[…]. En este punto, no es aplicable el ordinal 12.5 del artículo 12 de la norma en cita, que hace referencia a la pérdida de la condición de beneficiario de la sustitución pensional al cónyuge que lleve 5 o más años de separación de hecho, por lo siguiente:

 Su aplicación literal es contraria a las reglas de reconocimiento de la sustitución pensional previstas en el parágrafo 2° del artículo 11 del Decreto 4433 de 2004, que regula la forma de distribución de la asignación de retiro o pensión a sustituir, en caso de coexistir sociedad conyugal no disuelta con separación de hecho y compañero (a) permanente, sin que haya convivencia simultánea.  En efecto, esta última norma prevé el supuesto de una separación de hech o, pero la exigencia de convivencia por un término superior a cinco años no puede entenderse como los últimos cinco años de vida del causante.

[…].

La cónyuge con más de 5 años de separación de hecho, no per dió su condición de beneficiaria de la sustitución pensional, dado que no fue disuelta la sociedad conyugal, es decir, existió un vínculo jurídico que solo fue disuelto con la muerte del s eñor Álvaro Muñoz razón por la que la señora Glenys recibía una cuota mensual de su cónyug e hasta la fecha de su fallecimiento, es decir, dependía económicamente de él.

Muñoz razón por la que la señora Glenys recibía una cuota mensual de su cónyug e hasta la fecha de su fallecimiento, es decir, dependía económicamente de él.

De esta manera se declarara la nulidad parcial de los actos demandados para efectos de que la prestación debe reconocerse en forma proporcional al tiempo de co nvivencia demostrado, precisando el despacho que, cuando se cumplan los supuestos pa ra que la mesada pensional acrezca, a raíz de la pérdida del derecho de la hijo beneficiaria del 50% restante de la prestación, esta deberá ser distribuida en la proporció n correspondiente al tiempo de convivencia, entre las dos beneficiarias ya citadas, e sto es 18 años para Glenys Mendivil y 8 años para la señora Orfelina Cárdenas, para un total de 26 años de convivencia que le otorga a la señora Glenys, el 70% y, p ara la señora Orfelina el 30%.

En conclusión, de acuerdo con la normatividad citada y la reseña jurisprudencial, este Despacho considera que se debe declarar la nulidad de los actos administrativos demandados y acceder parcialmente a las súplicas de la demanda, por cuanto, tanto la cónyuge como la compañera permanente tienen derecho a percibir la su stitución de la asignación de retiro.

La Asignación de Retiro deberá ser reconocida en un 70% del actual 50%, esto es, el 35% de la AR a la señora Glenys Cecilia Mendivil Guevara y un 30% de ese 50 %, a laExpediente: 11001-33-35-017-2015-00932-01

Demandante: Glenys Cecilia Mendivil Guevara

Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional

Demandante: Glenys Cecilia Mendivil Guevara

Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional

Vinculada: Orfelina Cárdenas Guerrero

6 señora Orfelina Cárdenas Guerrero, esto es, el 15% de la AR por cuanto el o tro 50% es dado a su hija María Paula Muñoz Cárdenas, hasta cuando incurra en una causal de extinción de la prestación, momento en el que se acrecentara a las demandantes en sus calidades de beneficiarias en un 70% y 30%, respectivamente, del 100% de la asignación de retiro reconocida al causante […].».

III. EL RECURSO DE APELACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la señora Orfelina Cárdenas Guerrero, en calidad de tercera interesada vinculada al presente proceso, por intermedio de apoderada judicial interpuso recurso de apelación (Doc. 01 pp. 151 a 157 pdf), en el que solicitó revocar la decisión y, en su lugar, declarar probada la excepción de inexistencia del derecho, para fundamentar la alzada expresó, entre otros:

«[…] teniendo en cuenta que la señora Glenys Cecilia Mendivil Guevara , tenía su lugar de domicilio y residencia en la Ciudad de Santa Marta (Magdalena), no es posible que haya dependencia económica, ni auxilio por parte de los cónyuges, toda vez que el señor Álvaro Muñoz todo el tiempo se encontraba en Bogotá, en compañ ía de su compañera ORFELINA CÁRDENAS y su menor hija MARÍA PAULA MUÑOZ , que si bien es cierto la demandante anexo algunos recibos de consignación, esto no quiere

compañera ORFELINA CÁRDENAS y su menor hija MARÍA PAULA MUÑOZ , que si bien es cierto la demandante anexo algunos recibos de consignación, esto no quiere decir que el dinero fuera dirigido para beneficio de la señora Mendivil, recordemos que de la unión entre los cónyuges existían hijos y seguramente, el señor Muñoz como padre siempre estuvo pendiente del bienestar de los mismos, aun cuando fueran mayores de edad. Evidentemente existió una separación de hecho con la señora Glenys Mendivil y que según lo establecido en el Decreto 4433 en el artículo 12, dice: “Pérdida de la condición de beneficiario. […]. 12.5 Cuando lleven cinco (5) o más años de separación de hecho”. […].

Teniendo en cuenta lo anterior la misma normatividad contiene expresa y explícitamente, que si existe una separación de hecho superior a 5 años como es el presente caso, mencionada persona pierde el derecho de sustitución de asign ación, […].

Nótese que el apoderado de la demandada (sic) manifiesta en su escrito de demanda que no convivían juntos debido a que la señora Glenys se encontraba en lugar diferente a su casa por la enfermedad de su padre, que según inform ación suministrada con las mismas pruebas obrantes en el proceso, [ …] dicho lugar se encuentra en SANTA MARTA (Magdalena), que el señor Muñoz falleció en la Ciudad de Bogotá y que con las pruebas aportadas en el plenario se evid enció que con la persona con quien convivió hasta el último día de existencia, fue con la señor aExpediente: 11001-33-35-017-2015-00932-01

Demandante: Glenys Cecilia Mendivil Guevara

persona con quien convivió hasta el último día de existencia, fue con la señor aExpediente: 11001-33-35-017-2015-00932-01

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Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional

Vinculada: Orfelina Cárdenas Guerrero

7

ORFELINA CARDENAS y con su menor hija MARÍA PAULA MUÑOZ CARDENAS

[…].

Entre los hechos enunciados por la parte actora, manifiesta como elemento material la convivencia y el apoyo económico, quedando desvirtuado con las pruebas a portadas en la contestación de demanda de la Tercera Vinculada, tal como se man ifestó en su oportunidad, el Sr Álvaro Muñoz y la Sra. Glenys, se encontraban separados de hecho desde el momento que inicio convivencia con la señora Orfelina Cárdenas, esto e s desde Enero de 2006 hasta el 09 de Diciembre de 2014 (Fallecimiento de l Sr. Muñoz). […].

Con base en lo anterior es necesario volver a traer a colación tanto lo manife stado en la declaración extraproceso de la misma Señora GLENYS MENDIVIL, en la cual indica: que para la fecha del fallecimiento del señor Muñoz, se encontraban separados de hecho […] en ese orden de ideas no podría acceder como beneficiaria del Señor Álvaro Muñoz, toda vez que no cumple con ninguno de los requisitos: 1. No existió convivencia simultánea y 2. No existió ayuda mutua, ni dependencia económica. Con base en lo anterior no es posible que la Sra. Glenys Mendivil, sea beneficiaria del Sr.

convivencia simultánea y 2. No existió ayuda mutua, ni dependencia económica. Con base en lo anterior no es posible que la Sra. Glenys Mendivil, sea beneficiaria del Sr. Muñoz, se encontraban separados de hecho, que el Decreto 4433 de 2 004 en el Artículo 12, lo establece claramente, “Cuando lleven cinco (5) o más años de separación de hecho, pierde su calidad de beneficiario. […].».

IV. TRÁMITE PROCESAL

El recurso interpuesto fue concedido mediante auto del 17 de septiembre de 2020 (Doc . 09 pp. 1 y 2 pdf) y admitido por este Despacho en providencia del 05 de noviembre de 202 1 (Doc. 18 pp. 1 pdf), en el que se dispuso la notificación personal al agente del Minist erio Público y a las partes por estado, en cumplimiento de los artículos 198 (numeral 3° ) y 201 de la Ley 1437 de 2011.

Alegatos de conclusión. Admitido el recurso de apelación, se continuó con el trámite regular del proceso en el sentido de correr traslado a las partes y al Ministerio Público , por medio de auto del 14 de enero de 2022 (Doc. 20 pp. 1 pdf), para que aquellas alegaran de conclusión y éste conceptuara.

En virtud de lo anterior, dentro de la oportunidad concedida para presentar alegatos de conclusión, se tiene que únicamente efectuó pronunciamiento la parte procesal demandante y la tercera vinculada, ya que la entidad demandada no efectuó pronunciamiento y el

conclusión, se tiene que únicamente efectuó pronunciamiento la parte procesal demandante y la tercera vinculada, ya que la entidad demandada no efectuó pronunciamiento y el Ministerio Público no allegó concepto, tal como obra en la constancia secretarial de fecha 28Expediente: 11001-33-35-017-2015-00932-01

Demandante: Glenys Cecilia Mendivil Guevara

Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional

Vinculada: Orfelina Cárdenas Guerrero

8 de abril de 2022 (Doc. 25 pp. 1 pdf).

Parte demandante (Doc. 22 pp. 1 a 8 pdf). Reiteró los argumentos expuestos en el escrito de demanda, especificando que debe accederse a las pretensiones de la dema nda como quiera, que tiene derecho a que se le reconozca la sustitución pensiona l por la muerte de su cónyuge, pues aun cuando al momento de la muerte del causante no convivían si existía una relación de ayuda mutua y se encontraba vigente el vínculo matrimonial.

Vinculada (Doc. 24 pp. 1 a 4 pdf ). Fundamentó sus alegatos de conclusión con argumentos similares a los expresados en la contestación de la demanda y en el recurso de apelación, reiterando que convivió con el causante durante nueve (9) años hasta el día de su fallecimiento, dependiendo económica y emocionalmente del mismo y la demandante se encontraba separada de hecho del mismo, por tanto, al haber superado más de cinco (5) años de dicha separación perdió el derecho a ser beneficiaria de la sustitución de asignación de retiro.

V. CONSIDERACIONES

encontraba separada de hecho del mismo, por tanto, al haber superado más de cinco (5) años de dicha separación perdió el derecho a ser beneficiaria de la sustitución de asignación de retiro.

V. CONSIDERACIONES

Competencia. Conforme a la preceptiva del artículo 153 1 de la Ley 1437 de 2011, esta Corporación es competente para conocer del presente litigio, en segunda instancia.

Problema jurídico. Corresponde a la Sala determinar si le asiste razón jurídica a la señora Glenys Cecilia Mendivil Guevara, al solicitar la nulidad de l os actos administrativos expedidos por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – Casur y si, en su calidad de cónyuge supérstite con separación de hecho, le asiste derecho al reconocimiento y pago de la sustitución de asignación de retiro que percibía el señor Álvaro Muñoz Peña (Q.E.P.D.), por haber convivido con éste durante más de cinco (5) años y depender económicamente del mismo al momento de su fallecimiento; o si por el contrario, los actos acusados de nulidad se encuentran conforme a derecho.

1 « Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda».Expediente: 11001-33-35-017-2015-00932-01

Demandante: Glenys Cecilia Mendivil Guevara

Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional

distinto del que corresponda».Expediente: 11001-33-35-017-2015-00932-01

Demandante: Glenys Cecilia Mendivil Guevara

Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional

Vinculada: Orfelina Cárdenas Guerrero

9 Tesis de la Sala. En el asunto sometido a estudio se modificará la sentencia proferida en primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, por cua nto la señora Glenys Cecilia Mendivil Guevara, efectivamente tiene derecho a la sustitución de la asignación de retiro del causante, en su calidad de cónyuge supérstite, al haber probado la convivencia con el causante durante más de cinco (5) años; no obstante, el reconocimiento de la sustitución de la prestación pensional debe ser compartido en iguales proporciones con la señora Orfelina Cárdenas Guerrero (50% para cada una de las beneficiarias), en calidad de compañera permanente, aclarando que, toda vez que la hija menor del causante es beneficiaria del cincuenta por ciento (50%) de la asignación de retiro, el porcentaje que se otorga a la demandante corresponde al veinticinco por ciento (25%) del otro cincuenta por ciento (50%) disponible, al igual que para la compañera permanente.

A efectos de desarrollar la tesis de esta Sala de Decisión, se realizará el correspon diente análisis normativo, fáctico y probatorio, abordando el estudio de los siguientes temas: i) marco normativo y jurisprudencial de la sustitución pensional (asignación de retir o) del personal de la Policía Nacional – separación de hecho con sociedad conyugal vigente ; ii)

marco normativo y jurisprudencial de la sustitución pensional (asignación de retir o) del personal de la Policía Nacional – separación de hecho con sociedad conyugal vigente ; ii) acervo probatorio; iii) caso concreto y iv) condena en costas.

  1. Marco normativo. Lo primero que ha de precisarse es que la pensión de sobrevivientes y la sustitución pensional o de asignación de retiro, fueron creadas por el legislador con el fin de atender la contingencia derivada de la muerte, a efectos de suplir la ausencia repen tina del apoyo económico que en vida brindaba el causante al grupo familiar, en aras de evitar un cambio sustancial en las condiciones mínimas de subsistencia.

Al respecto, se advierte que, el régimen de personal vinculado a la Fuerza Públi ca, aplicable dentro del presente asunto, teniendo en cuenta la fecha de fallecimiento del causante, es la Ley 923 de 2004, «Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que deberá observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen pensional y de asign ación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública de conformidad con lo establecido e n el artículo 150, numeral 19, literal e) de la Constitución Política» y el Decreto 4433 de la misma anualidad, «Por medio del cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro de los miem bros de la Fuerza Pública».Expediente: 11001-33-35-017-2015-00932-01

Demandante: Glenys Cecilia Mendivil Guevara

Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional

Vinculada: Orfelina Cárdenas Guerrero

10

Demandante: Glenys Cecilia Mendivil Guevara

Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional

Vinculada: Orfelina Cárdenas Guerrero

10 En efecto, la Ley 923 de 2004, estableció el orden de beneficiarios de la asignación de retiro teniendo en cuenta para ello, los miembros del grupo familiar y el parentesc o con el titular de la prestación pensional, así:

«Artículo 3°. Elementos mínimos. El régimen de asignación de retiro, la pensión de invalidez y sus sustituciones, la pensión de sobrevivientes, y los reajustes de estas, correspondientes a los miembros de la Fuerza Pública, que sea fijado por el Gobierno Nacional, tendrá en cuenta como mínimo los siguientes elementos:

[…].

En todo caso tendrán la calidad de beneficiarios, para la sustitución de la asignación de retiro o de la pensión de invalidez:

3.7.1. En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite. En caso de que la sustitución de la asignación de retiro o pensión de invalidez se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañ era o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida m arital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos inmediatamente anteriores a su muerte.

[…].

Si respecto de un titular de asignación de retiro o pensionado por invalidez hubiese un compañero o compañera permanente, con sociedad anterior conyugal no d isuelta y

(5) años continuos inmediatamente anteriores a su muerte.

[…].

Si respecto de un titular de asignación de retiro o pensionado por invalidez hubiese un compañero o compañera permanente, con sociedad anterior conyugal no d isuelta y derecho a percibir parte de la pensión de que tratan los numerales 3.7.1 y 3.7.2. del presente numeral, dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.

En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco (5) años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la sustitución de la asignación de retiro o de la pensión de invalidez o de la pensión de sobreviviente será la espo sa o el esposo. Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al numeral 3.7.1 en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco (5) años antes del fallecimiento del causante. La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente. […].». (Negrillas de la Sala).

Por su parte, el Decreto 4433 del 31 de diciembre de 2004, en relación con la sustitució n de la asignación de retiro y los beneficiarios de la misma, consagró:Expediente: 11001-33-35-017-2015-00932-01

Demandante: Glenys Cecilia Mendivil Guevara

de la asignación de retiro y los beneficiarios de la misma, consagró:Expediente: 11001-33-35-017-2015-00932-01

Demandante: Glenys Cecilia Mendivil Guevara

Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional

Vinculada: Orfelina Cárdenas Guerrero

11

«ARTÍCULO 11. Orden de beneficiarios de pensiones por muerte en servicio activo. Las pensiones causadas por la muerte del personal de Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales, miembros del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional, y Alumnos de las escuelas de formación, en servicio activo, serán reconocidas y pagadas en el siguiente orden:

11.1 La mitad al cónyuge o compañero (a) permanente sobreviviente y la otra mitad a los hijos menores de 18 años e hijos estudiantes mayores de 18 años y hasta los 25 años si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes y a los hijo s inválidos si dependían económicamente del causante.

11.2 Si no hubiere cónyuge o compañero (a) permanente sobreviviente, la pensión corresponderá íntegramente a los hijos menores de 18 años e hijos estu diantes mayores de 18 años y hasta los 25 años, siempre y cuando acrediten debida mente su condición de estudiantes y a los hijos inválidos, si dependían económicamente del causante. […].

PARÁGRAFO 2°. Para efectos de la sustitución de la asignación de retiro o de la

condición de estudiantes y a los hijos inválidos, si dependían económicamente del causante. […].

PARÁGRAFO 2°. Para efectos de la sustitución de la asignación de retiro o de la pensión de invalidez, cuando exista cónyuge y compañero o compañera permanente, se aplic

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