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TA CUN - 11001-33-35-017-2017-00290-01-(02-08-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-017-2017-00290-01-(02-08-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional / AUTO MEJOR PROVEER – Se ordena oficiar a la entidad demandada, para que certifique las jornadas en las cuales la demandante desarrolló sus actividades como auxiliar de enfermería, durante su vinculación contractual, esto es del 6 de octubre de 2004 al 18 de agosto de 2015, por mes, determinando cuántas de ellas fueron nocturnas, festivas y/o dominicales.

Problema jurídico: ¿Se observa que se requiere recaudar una prueba documental?

Tesis: “(…) Llegado el momento de proferir sentencia de segunda instancia y revisado el expediente se observa que no existe certeza acerca de las horas extras, dominicales y festivos que laboró la demandante (…) durante su vinculación contractual en el Hospital de la Policía Nacional, toda vez que las planillas que obran en las páginas 169 a 244 del Archivo 2 Cuaderno 1 – expediente digital, acreditan que la accionante trabajó en horas distintas de la jornada ordinaria. (…) Así las cosas, se ordenará oficiar a la entidad demandada, para que certifique las jornadas en las cuales la demandante desarrolló sus actividades como auxiliar de enfermería, durante su vinculación contractual, esto es del 6 de octubre de 2004 al 18 de agosto de 2015, por mes, determinando cuántas d e ellas fueron nocturnas, festivas y/o dominicales. (…) Por lo expuesto, con el fin de obtener la información aludida, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “…oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar

dominicales. (…) Por lo expuesto, con el fin de obtener la información aludida, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “…oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”. (…)”.

SIN NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: CPACA; CGP; Constitución Política; Ley 2080 de 2021.República de Colombia

Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F

Magistrada Ponente : Dra. Patricia Salamanca Gallo

Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Demandante: Mireya Beltrán Rojas

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional –

Policía Nacional Expediente: 110013335017-2017-00290-01

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Llegado el momento de proferir sentencia de segunda instancia y revisado el expediente se observa que no existe certeza acer ca de las horas extras, dominicales y festivos que laboró la demandante Mireya Beltrán Rojas, durante su vinculación contractual en el Hospital de la Policía Nacional, toda vez que las planillas que obran en las páginas 169 a 244 del Archivo 2 Cuaderno 1 – expediente digital, acreditan que la accionante trabajó en horas distintas de la jornada ordinaria.

Así las cosas, se ordenará oficiar a la entidad demandada, para que certifique las jornadas en las cuales la demandante desarrolló sus actividades

expediente digital, acreditan que la accionante trabajó en horas distintas de la jornada ordinaria. Así las cosas, se ordenará oficiar a la entidad demandada, para que certifique las jornadas en las cuales la demandante desarrolló sus actividades como auxiliar de enfermería, durante su vinculación contractual, esto es del 6 de octubre de 2004 al 18 de agosto de 2015, por mes, determinando cuántas de ellas fueron nocturnas, festivas y/o dominicales. Por lo expuesto, con el fin de obtener la información aludida, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “…oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dict ar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”, En consecuencia, la SalaMedio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013335017-2017-00290-01 Pág. No. 2

R E S U E L V E PRIMERO.- Por Secretaría, ofíciese a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, para que en el término de diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación, certifique las jornadas laborales en las cuales la señora Mireya Beltrán Rojas identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.855.388 desarrolló sus actividades como auxiliar de enfermería, durante su vinculación contractual, esto es del 6 de octubre de 200 4 al 1 8 de agosto de 2015, especificando el total de horas laboradas por mes, determinando cuántas de ellas fueron nocturnas, festivas y/o dominicales.

contractual, esto es del 6 de octubre de 200 4 al 1 8 de agosto de 2015, especificando el total de horas laboradas por mes, determinando cuántas de ellas fueron nocturnas, festivas y/o dominicales. En el evento que la entidad oficiada no conteste la solicitud realizada dentro del término indicado, por Secretaría, requiérase con los apremios de Ley, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presen te providencia.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

PATRICIA SALAMANCA GALLO

Magistrada

BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Magistrada

LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

Magistrado

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