TA CUN - 11001-33-35-017-2018-00114-01-(07-06-2018)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-017-2018-00114-01-(07-06-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil dieciocho (2018)
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Radicación: No. 11001-33-35-017-2018-00114-01
Demandante: OSCAR ALEJANDRO GUZMÁN PÉREZ
Demandado: POLICÍA NACIONAL
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN FALLO Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte demandante, contra la sentencia de 19 de abril de 2018 (fls. 92 a 95 vltos. cdno. no. 1) proferida por el Juzgado Diecisiete Administrativo del Circuito de
Bogotá D.C., en cuanto esta le fue desfavorable y mediante la cual se dispuso: “F A L L A PRIMERO.- NO TUTELAR el derecho fundamental de petición invocado por el señor Oscar Alejandro Guzmán Pérez, por haberse configurado hecho superado. (…).” (fl. 95 ibídem – negrillas y mayúsculas del original).
I. ANTECEDENTES
A. La demanda 1) Mediante escrito presentado en la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos el 5 de abril de 2018, el señor Oscar Alejandro Guzmán, interpuso demanda en ejercicio de la acción de tutela contra la Policía Nacional, con el fin de que, en amparo de los derechos constitucionales fundamentales de petición, dignidad humana, acceso a la información y
interpuso demanda en ejercicio de la acción de tutela contra la Policía Nacional, con el fin de que, en amparo de los derechos constitucionales fundamentales de petición, dignidad humana, acceso a la información y documentos e igualdad, se acceda a las siguientes pretensiones:Expediente No. 11001-33-35-017-2018-00114-01
Actora: Oscar Alejandro Guzmán Acción de tutela – impugnación fallo “Que como consecuencia del amparo que ese Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca, SECCIÓN PRIMERA, se ordene a la POLICIA NACIONAL lo siguiente: PRIMERA: Colocar a disposición del suscrito OSCAR ALEJANDRO GUZMÁN PÉREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.777.235 expedida en Bogotá, Patrullero en exámenes de Retiro, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia que atienda favorablemente esta demanda, la copia auténtica de todos y cada uno de los siguientes documentos: 1.1 El Acta No. 043 levantada por el Comité de Recepción, Atención, Evaluación y Trámite de Quejas e Informes en la POLICIA NACIONAL en la cual consta la decisión tomada el día 30 de octubre de 2015. 1.2 Los documentos inherentes al traslado del suscrito OSCAR ALEJANDRO GUZMÁN PÉREZ de la compañía Antinarcóticos de Aviación Bogotá a la Compañía Antinarcóticos de la Erradicación No. 13, en el mes de Octubre de 2015. 1.3 Los documentos concernientes con la Comisión de
Aviación Bogotá a la Compañía Antinarcóticos de la Erradicación No. 13, en el mes de Octubre de 2015. 1.3 Los documentos concernientes con la Comisión de Erradicación en la Compañía Ayapel en los años 2009 y 2010.
Dichos documentos son: 1.3.1 Oficio de Presentación del Área de Prevención al Área de Erradicación y terminada la ciomisión el respectivo oficio de Presentación del Área de Erradicación al Área de Prevención. 1.3.2 Los formularios I de Calificación y Formato II de seguimiento en los cuales conste la incapacidad ya que en ningún momento ingresé al área de erradicación, ya que estuve solo encargado de comunicaciones. 1.4 Los correspondientes al retiro del suscrito de la POLICIA NACIONAL como son: 1.4.1 Solicitud de Vacaciones de Retiro. 1.4.2 Solicitud de Retiro 1.43 Resolución de Retiro con la constancia de su Ejecutoria. 1.4.4 Ordenes de Servicios Médicos. 1.4.5 Orden de Notificación de Retiro. 1.4.6 Paz y salvo de Retiro 1.4.7 La última consignación de dineros realizada a nombre del suscrito correspondiente al último mes de trabajo, debido a que no me pagaron ni un centavo en el mes de diciembre de 2015.
Tampoco me pagaron la prima. 2Expediente No. 11001-33-35-017-2018-00114-01
Actora: Oscar Alejandro Guzmán Acción de tutela – impugnación fallo 1.5 OAP ( Orden Administrativa de Personal) por la cual se
2Expediente No. 11001-33-35-017-2018-00114-01
Actora: Oscar Alejandro Guzmán Acción de tutela – impugnación fallo 1.5 OAP ( Orden Administrativa de Personal) por la cual se trasladó al suscrito en la primera quincena del mes de octubre de 2015 de la Compañía Antinarcóticos del Área de Aviación Bogotá al Área de Compañía de Antinarcóticos de Seguridad de la Erradicación No. 13. 1.5.1 Del Oficio de Presentación de de la Compañía Antinarcóticos del Área de Aviación Bogotá al Área de Compañía de Antinarcóticos de Seguridad de la Erradicación No. 13. 1.5.2 El paz y Salvo respectivo del traslado de la Compañía Antinarcóticos del Área de Aviación Bogotá al Área de Compañía de Antinarcóticos de Seguridad de la Erradicación No. 13.
SEGUNDA: Solicitar al Señor General JORGE HERNANDO NIETO ROJAS, Director de la POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA , o a quien haga sus veces, para que en lo sucesivo los miembros de dicha Institución se abstengan de violar las leyes que rigen el
derecho de petición.” (fls. 5 y 6 cdno. no. 1 – negrillas y mayúsculas del original) 2) Efectuado el respectivo reparto, según acta individual de la Oficina de Administración y Apoyo para tales despachos judiciales (fl. 15 cdno. no. 1), correspondió el conocimiento de la acción de tutela bajo análisis
del original) 2) Efectuado el respectivo reparto, según acta individual de la Oficina de Administración y Apoyo para tales despachos judiciales (fl. 15 cdno. no. 1), correspondió el conocimiento de la acción de tutela bajo análisis al Juzgado 17 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C.
B. Los hechos Como fundamento fáctico la parte actora expuso, en síntesis, lo
siguiente:
1. El 15 de septiembre de 2017, el accionante elevó derecho de petición de documentos ante el señor Mayor General José Angel Mendoza
Guzmán, Director de Antinarcóticos de la Policía Nacional.
2. Mediante el derecho de petición mencionado se solicitó: 2.1. Acta No. 43 del Comité de Recepción, Atención, Evaluación y Trámite de Quejas e Informes de la Policía Nacional. 2.2 Los documentos inherentes al traslado de del actor de la compañía de Antinarcóticos de Aviación de Bogotá a la Compañía Antinarcóticos de
3Expediente No. 11001-33-35-017-2018-00114-01
Actora: Oscar Alejandro Guzmán Acción de tutela – impugnación fallo Erradicación No. 13. 2.3. Los documentos que conciernen a la Comisión de Erradicación en la Compañía Ayapel en los años 2009 y 2010, los cuales son: 2.3.1. Oficio de presentación del área de prevención al área de erradicación y terminada la comisión, el respectivo oficio de presentación del área de erradicación al área de prevención.
2.3.1. Oficio de presentación del área de prevención al área de erradicación y terminada la comisión, el respectivo oficio de presentación del área de erradicación al área de prevención. 2.3.2. Los formularios I de calificación y formato II de seguimiento. 2.4 Los correspondientes al retiro del accionante de la Policía Nacional (solicitud de vacaciones de retiro, solicitud de retiro, resolución de retiro, constancia de ejecutoria de la resolución, ordenes de servicios médicos, orden de notificación de retiro, paz y salvo entre otras).
3. A la fecha de presentación de la acción de la referencia, habían trascurrido más de 10 días, sin que la entidad accionada haya contestado la solicitud elevada.
4. El 25 de septiembre de 2017, presentó un nuevo derecho de petición solicitando la expedición de copia autentica de los siguientes documentos: 4.1. Orden Administrativa de Personal, por la cual se trasladó al actor en la primera quincena del mes de octubre de 2015 a la Compañía de Antinarcóticos de Seguridad de Erradicación No. 13. 4.2. Oficio de presentación en la Compañía Antinarcóticos del Área de Aviación Bogotá al Área de Compañía de Antinarcóticos de Seguridad de la Erradicación No. 13. 4.3. Paz y Salvo del respectivo traslado.
4Expediente No. 11001-33-35-017-2018-00114-01
Actora: Oscar Alejandro Guzmán Acción de tutela – impugnación fallo
la Erradicación No. 13. 4.3. Paz y Salvo del respectivo traslado. 4Expediente No. 11001-33-35-017-2018-00114-01
Actora: Oscar Alejandro Guzmán Acción de tutela – impugnación fallo
5. Mediante Oficio del 4 de octubre de 2017, se remitió por competencia la solicitud del 25 de septiembre de 2017 a la señora Mayor Claudia
Marcela Cañas Peña, Jefe del Grupo de Talento Humano.
6. Manifestó que, la remisión no tiene sentido puesto que, la Mayor Cañas Peña no es la competente para expedir la Orden Administrativa de Personal.
7. En ese orden, señaló que a la fecha de radicar la acción de tutela, no se ha emitido respuesta respecto de la segunda petición elevada el 25 de septiembre del 2017.
C. La actuación en primera instancia Mediante auto de 5 de abril del año 2018, la juez de primer grado admitió la acción ejercida en contra de la Policía Nacional (fl. 17 cdno.
no. 1).
D. La posición de la autoridad pública demandada A través del Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos, la entidad demandada presentó el informe requerido, manifestando en síntesis lo
siguiente (fls. 20 a 28 vltos. ibídem): “(…) Por lo anterior, es oportuno comunicar a la señora juez de tutela, que para el caso en particular la Dirección de Antinarcóticos, a través de la Oficina de Asuntos Jurídicos, siguió los lineamientos de la ley 1755 del 30 de junio de 2015, donde se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y
de Asuntos Jurídicos, siguió los lineamientos de la ley 1755 del 30 de junio de 2015, donde se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.
INEXISTENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN,
PARA CON EL ACCIONANTE, POR PARTE DE LA DIRECCIÓN
ANTINARCOTICOS.
Con fecha 15 de septiembre 2017, fue radicado en esta Dirección de Antinarcoticos derecho de petición, impetrado por el señor OSCAR ALEJANDRO GUZMÁN PÉREZ, en el cual solicita se expida una serie de documentos, para ser aportados a la Fiscalía 131 Delegada ante los Jueces 5Expediente No. 11001-33-35-017-2018-00114-01
Actora: Oscar Alejandro Guzmán Acción de tutela – impugnación fallo Penales Municipales de Bogotá, para que obraran dentro de la investigación Penal, radicada bajo el código único de investigación Mº
110016000017201514901. Ante lo anterior la Dirección de Antinarcóticos, a través de la Oficina de Asuntos Jurídicos, con comunicado oficial Nro. S-2017-389765/DIRANASJUD-1.10 con fecha 09 de octubre de 2017; emite respuesta al peticionario, y la misma fue complementada con el comunicado oficial Nº S-2018-028019/DIRAN-ATECI-1-10, con el cual Grupo de Atención al
peticionario, y la misma fue complementada con el comunicado oficial Nº S-2018-028019/DIRAN-ATECI-1-10, con el cual Grupo de Atención al Ciudadano, remite copia del Acta 043-DIRAN-ATECI-2 del 30 de octubre de 2015. Así las cosas, la respuesta al derecho de petición suministrada al señor OSCAR ALEJANDRO GUZMÁN PÉREZ, en lo competente a la Dirección de Antinarcóticos, cumplió de manera integral con todas y cada una de la exigencias establecidas en la Constitución Política, en la Ley (Código Contencioso Administrativo) y en la jurisprudencia, al ser elaborada de forma CLARA, PRECISA, DEFINITIVA, DE FONDO Y CONGRUENTE CON LO PEDIDO, dentro de los términos legales fijados y enviada a la dirección de notificación indicada por el accionante. (…) Y decantado los planteamientos anteriores no está dilucidado que la Dirección de Antinarcóticos este vulnerando el Derecho de Petición, que el accionante le pretende imputar, ya que conforme a lo expresado por la Honorable Corte Constitucional en su reiterada y mencionada Jurisprudencia EL DERECHO DE PETICIÓN NO IMPLICA QUE LA RESPUESTA SEA FAVORABLE A LOS INTERESES DEL SOLICITANTE, siendo preciso y del caso reiterarla respuesta dadas al accionante mediante comunicado oficial Nro. S-2017-389765/DIRANASJUD-1.10 con fecha 09 de octubre de 2017 y complementada
mediante comunicado oficial Nro. S-2017-389765/DIRANASJUD-1.10 con fecha 09 de octubre de 2017 y complementada con el comunicado oficial Nº S-2018-028019/DIRAN-ATECI-1.10, notificado en debida forma dentro de los términos de ley. (…)
SÚPLICA DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL,
POR VIOLACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN, AL CONFIGURARSE
UN HECHO CUMPLIDO.
Lo anterior, en consideración, que, a través de comunicados oficiales Nro.
S-2017-389765/DIRAN-ASJUD-1.10 Y Nº S-2018-028019/DIRANATECI-1.10, le brindaron respuesta al requerimiento y la cual fue remitida al peticionario al correo electrónico: email: alejandro062999@gmail.com, el día 09-10-2017, razón por la cual resultaría inocuo el trámite de la acción constitucional que buscaba como resultado, la información ya suministrada por parte de la Oficina de Asuntos Jurídicos DIRAN.
EN MÉRITO DE LO EXPUESTO, RESPETUOSAMENTE LE SOLICITO A
SU HONORABLE DESPACHO, DENEGAR LAS SÚPLICAS DEL
ACCIONANTE, ANTE LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE
TUTELA PLANTEADA, COMPLEMENTADO POR LA INEXISTENCIA DE
VULNERACIÓN ALGUNA A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL
ACTOR, TENIENDO EN CUENTA QUE SE CONFIGURA EN UN HECHO
CUMPLIDO, EN EL CUAL SE DIO RESPUESTA AL REQUERIMIENTO
VULNERACIÓN ALGUNA A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL
ACTOR, TENIENDO EN CUENTA QUE SE CONFIGURA EN UN HECHO
CUMPLIDO, EN EL CUAL SE DIO RESPUESTA AL REQUERIMIENTO QUE POR COMPETENCIA LE CORRESPONDIA A ESTA DIRECCIÓN DE ANTINARCÓTICOS” (Negrillas, subrayado y mayúsculas del original). 6Expediente No. 11001-33-35-017-2018-00114-01
Actora: Oscar Alejandro Guzmán Acción de tutela – impugnación fallo
E. La sentencia impugnada
El Juzgado 17 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., mediante sentencia de 19 de abril de 2018 (fls. 92 a 95 vltos. cdno. no. 1), denegó el amparo de tutela solicitado por la accionante, con base en las consideraciones que a continuación se exponen: De acuerdo al material probatorio allegado al expediente, se evidenció por parte de ese Despacho que, el 15 y 25 de septiembre de 2017, el actor elevó derechos de petición ante el Directo de Antinarcóticos y el Director de Talento Humano con el fin de que se le expidiera copias auténticas de unos documentos. Igualmente, observó que, la demandada junto con la contestación de la acción, afirmó que se emitió respuesta de fondo a lo solicitado por el accionante el 9 de octubre del 2017 mediante comunicado N. S-2017389765/DIRAN-ASJUD-1.10. Asimismo, respecto de la comisión de erradicación de las compañías de Ayapel y Tairona, allegó los anexos como se hacen visibles en el folio 36.
389765/DIRAN-ASJUD-1.10. Asimismo, respecto de la comisión de erradicación de las compañías de Ayapel y Tairona, allegó los anexos como se hacen visibles en el folio 36. Por otro lado, señaló el juez de instancia que, allegó la solicitud de retiro del accionante y la Resolución 05376 de 4 de diciembre de 2015, por medio de la cual se retiró del servicio activo. En ese orden, señaló que el 9 de abril del 2018, mediante oficio S-2018-0280197diran-ateci-1.10, se envió al accionante copia del Acta No. 043, referente al Comité de Recepción, Atención, Evaluación y Trámite de Quejas e Informes
(CRAET).
No obstante, advirtió ese despacho que, con ocasión de la respuesta allegada por la entidad accionada, la parte accionante allegó memorial el 13 de abril manifestando que si bien hubo pronunciamiento por parte de la entidad, la cual fue notificada por correo electrónico, sin embargo, no se le emitieron las copias auténticas de los documentos solicitados. En ese sentido, señaló aquel despacho que, una vez revisados los documentos aportados a la actuación, con ocasión de la presente acción, 7Expediente No. 11001-33-35-017-2018-00114-01
Actora: Oscar Alejandro Guzmán Acción de tutela – impugnación fallo la accionada allegó el 10 y 11 de abril del presente año, por medio de correo electrónico y físico memoriales, informando mediante oficio
Actora: Oscar Alejandro Guzmán Acción de tutela – impugnación fallo la accionada allegó el 10 y 11 de abril del presente año, por medio de correo electrónico y físico memoriales, informando mediante oficio S-2017-389765/DIRAN-ASJUD-1.10 del 9 de octubre de 2017; de igual manera, evidenció que la accionada allegó constancias de envío a otras dependencias de las solicitudes del accionante para dar respuesta de fondo, sin dejar de resaltar que los documentos emitidos por la entidad se presumen auténticos.
Así las cosas, concluyó ese despacho que, en el presente caso, se ha cumplido el propósito para el cual fue interpuesta la acción de tutela. En consecuencia, se abstuvo de tutelar el derecho fundamental de petición invocado por el actor, al encontrar configurada la carencia actual de objeto por hecho superado.
F. La impugnación de la sentencia Por medio memorial radicado el 24 de abril de 2018, la parte demandante impugnó el fallo de primera instancia (fls. 101 y 105 cdno
no. 1), recurso que fue concedido por el a quo en auto del día 26 de abril de 2018 (fl. 205 ibídem), los argumentos de la impugnación presentada fueron, en síntesis, los mismos manifestados en los hechos de la demanda y en adición, los siguientes:
1. Manifestó que, el numeral primero del resuelve de la providencia impugnada, debió reseñar con toda claridad a cuáles peticiones se refería, ya que, fueron varias las elevadas por el actor.
1. Manifestó que, el numeral primero del resuelve de la providencia impugnada, debió reseñar con toda claridad a cuáles peticiones se refería, ya que, fueron varias las elevadas por el actor.
2. Señaló que, el despacho de instancia no se tomó el trabajo de cerciorarse del contenido del oficio, presuntamente contentivo de las respuestas solicitadas por el actor.
3. En efecto, advirtió que el correo electrónico remitido, no contenía anexado ninguno de los documentos solicitados por el señor Oscar Guzmán, sino la relación de 5 adjuntos, cuatro de los cuales corresponden a órdenes de servicio y un oficio mediante el cual se da respuesta al comunicado S-2017-370066-DIRAN al Teniente Coronel
8Expediente No. 11001-33-35-017-2018-00114-01
Actora: Oscar Alejandro Guzmán Acción de tutela – impugnación fallo José Miranda Rojas, comandante de la Compañía Antinarcóticos de Seguridad. Dichos adjuntos fueron remitidos a las 11:13 a.m. y a las
11:19 a.m. (fl. 24 cdno. no. 1).
4. Los documentos adjuntos anteriormente mencionados, son ordenes de servicios de los cuales solo las Nos. OS 191, OS 226, OS 296, hacen referencia a las compañías Ayapel y Tairona, pero, ninguna hace referencia al solicitante; estas, corresponden a órdenes e instrucciones nada más.
5. Manifestó que, lo que realmente solicitó fue las excusas médicas
referencia a las compañías Ayapel y Tairona, pero, ninguna hace referencia al solicitante; estas, corresponden a órdenes e instrucciones nada más.
5. Manifestó que, lo que realmente solicitó fue las excusas médicas otorgadas diariamente en la época de los años 2009 y 2010, las cuales hasta la fecha de la impugnación no habían sido remitidas.
6. Afirmó que, la Policía Nacional le hace creer al juez de instancia que el traslado fue por necesidades del servicio, lo cual no es cierto, en vista de que en el año 2015, el 7 de octubre, el actor rindió informe de novedad en relación con las afirmaciones falsas realizadas, por lo menos por 50 abonados de la institución, del presunto delito de hurto de combustible y de parentesco con el guerrillero de nombre Martin Leonel
Pérez Castro.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración, con el siguiente derrotero: A) la finalidad de la acción de tutela, y B) el caso concreto.
A. La finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones éstas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger, de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de
9Expediente No. 11001-33-35-017-2018-00114-01
es proteger, de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de 9Expediente No. 11001-33-35-017-2018-00114-01
Actora: Oscar Alejandro Guzmán Acción de tutela – impugnación fallo una autoridad pública o de un particular, pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.
B. El caso concreto En el caso que ocupa la atención de la Sala, se demanda por esta vía constitucional a la Policía Nacional , con el fin de que se protejan los derechos fundamentales de petición, dignidad humana, acceso a la información y documentos e igualdad , presuntamente vulnerados por el hecho de no haberse expedido las copias auténticas de unos documentos solicitados por el actos en peticiones elevadas el 15 y 25 de octubre del año 2017.
El juez de primera instancia denegó la protección invocada, en síntesis, por considerar que, en el presente caso se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, mediante el oficio S-2017389765/DIRAN-ASJUD-1.10 del 9 de octubre de 2017 se le resolvió lo peticionado con sus respectivos anexos. La parte demandante no está de acuerdo con el fallo de primera
389765/DIRAN-ASJUD-1.10 del 9 de octubre de 2017 se le resolvió lo peticionado con sus respectivos anexos. La parte demandante no está de acuerdo con el fallo de primera instancia, ya que, considera que no se emitió por parte de entidad accionada una respuesta de fondo a la solicitud presentada en el sentido de que no se le expidió copias auténticas de los documentos solicitados, además, señaló que los documentos adjuntos no fueron los peticionados, sino que, la documentación requerida era respecto de las excusas médicas otorgadas diariamente en la época de los años 2009 y 2010. En los términos en que ha sido propuesta la controversia, la Sala revocará el numeral primero del fallo impugnado, en su lugar, amparará el derecho fundamental de petición, y adicionará un numeral en el cual se denegará la protección a los demás derechos invocados, por las siguientes razones: 10Expediente No. 11001-33-35-017-2018-00114-01
Actora: Oscar Alejandro Guzmán Acción de tutela – impugnación fallo 1) En el expediente o bra prueba que acredita que la demandante presentó derechos de petición ante el Director de Antinarcóticos y el Director de Talento Humano de la Policía Nacional el 15 y 25 de septiembre de 2017 respectivamente, solicitando la expedición de copias auténticas de unos documentos que reposan en la entidad. (fls. 8 y 11
cdno. no. 1). 2) El 9 de octubre de 2017, la entidad demandada emite respuesta, la
auténticas de unos documentos que reposan en la entidad. (fls. 8 y 11 cdno. no. 1). 2) El 9 de octubre de 2017, la entidad demandada emite respuesta, la cual fue enviada al peticionario vía correo electrónico en la misma fecha, con los archivos adjuntos de los documentos peticionados (fls. 35 a 38 vltos. cdno. no. 1). 3) Es del caso resaltar que, no se tiene conocimiento del contenido de los documentos adjuntos en los correos, toda vez que, estos no fueron aportados al trámite de la presente acción. 4) El 13 de abril del año en curso, el actor radicó memorial en el cual, puso de presente que, las solicitudes realizadas fueron con el fin de la expedición de las copias auténticas de los documentos peticionados toda vez que, los solicitados tienen como finalidad ser aportados dentro de un proceso penal del que es parte el señor Oscar Alejandro Guzmán Pérez (fls. 64 a 68 cdno. no. 1). En ese sentido, manifestó la parte actora que el derecho de petición del 15 de septiembre no ha sido resuelto, como quiera que no se aporta por parte del Teniente Gil Echeverri, Jefe de Grupo de Traslados (E), ninguno de los documentos que hacen parte de un traslado al tenor del Decreto 1791 de 2000, ya que, la documentación allegada, no corresponde con los documentos solicitados. En ese orden, se tiene que el actor solicitó las copias auténticas de unos documentos que reposan en la entidad accionada, quien emitió
corresponde con los documentos solicitados. En ese orden, se tiene que el actor solicitó las copias auténticas de unos documentos que reposan en la entidad accionada, quien emitió respuesta a lo peticionado el 9 de octubre de 2017, enviando la 11Expediente No. 11001-33-35-017-2018-00114-01
Actora: Oscar Alejandro Guzmán Acción de tutela – impugnación fallo comunicación por medio electrónico al correo autorizado por el peticionario (fls. 37 y 38 vltos. ibídem).
Conforme a las pruebas obrantes en el proceso, advierte la Sala que, no se emitió respuesta de fondo a la solicitud radicada por la accionante, no siendo posible, verificar el contenido de la documentación remitida al actor mediante correos electrónicos de fecha 9 de octubre de 2017 a las 11:13 a.m. y las 11:19 a.m. 5) Ahora bien, es menester resaltar que, la parte actora realizó la solicitud de copias auténticas con el fin de ser estos documentos aportados al proceso adelantado por la Fiscalía 131 Delegada antes los Jueces Penales Municipales de Bogotá, bajo el radicado No. 110016000017201514901. En ese sentido, en sentencia C-023 de 1998, la Corte Constitucional precisó la relevancia de las copias auténticas de la siguiente manera: “Sería absurdo, por ejemplo, que alguien pretendiera que se dictara mandamiento de pago con la copia simple, es decir, sin autenticar,
precisó la relevancia de las copias auténticas de la siguiente manera: “Sería absurdo, por ejemplo, que alguien pretendiera que se dictara mandamiento de pago con la copia simple, es decir, sin autenticar, de una sentencia, o con la fotocopia de una escritura pública, también carente de autenticidad.
Un principio elemental que siempre ha regido en los ordenamientos procesales es el de que las copias, para que tengan valor probatorio, tienen que ser auténticas. Ese es el principio consagrado en las normas del Código de Procedimiento Civil que regulan lo relativo a la aportación de copias de documentos.
De otra parte, la certeza de los hechos que se trata de demostrar con prueba documental, y en particular, con copias de documentos, está en relación directa con la autenticidad de tales copias. Tal certeza es el fundamento de la eficacia de la administración de justicia, y en últimas, constituye una garantía de la realización de los derechos reconocidos en la ley sustancial” (resalta la Sala). Aunado a lo anterior, dicha corporación se pronunció en sentencia T-622 de 2012 con ponencia de la Magistrada Adriana María Guillén Arango, sobre el valor probatorio de las copias auténticas dentro de un proceso judicial, estipulando lo siguiente: 12Expediente No. 11001-33-35-017-2018-00114-01
Actora: Oscar Alejandro Guzmán Acción de tutela – impugnación fallo En este orden de ideas, la jurisprudencia de la Corte
12Expediente No. 11001-33-35-017-2018-00114-01
Actora: Oscar Alejandro Guzmán Acción de tutela – impugnación fallo En este orden de ideas, la jurisprudencia de la Corte Constitucional no ha sido ajena al significado procesal que comporta la presentación de documentos originales o de copias auténticas de los mismos en los procesos judiciales para efectos de su eficacia probatoria, de suerte que cuando las normas procesales prescriben que las partes procesales deben aportar documentos originales o copias auténticas, esta Corporación no ha relevado a los sujetos de esta carga.
Por ejemplo, la sentencia T-1117 de 2008 valoró el caso de una persona que presentó tutela contra una providencia judicial que, en su criterio, incurrió en un defecto fáctico por indebida valoración de las pruebas. La Corte decidió que la tutela no prosperaba en ese asunto, debido a que, “durante el proceso contencioso incoado por el señor Ortega Rosero, aquél debía allegar la prueba documental en original o en copias auténticas, máxime cuando se trataba de documentos declarativos, provenientes de terceros, y no en copias simples como al efecto lo hizo”. Así las cosas, la autoridad judicial demandada acertó, en opinión de esta Corporación, al entender como no demostrados los hechos que el petente pretendía probar mediante las copias simples que aportó al proceso contencioso administrativo.
lo hizo”. Así las cosas, la autoridad judicial demandada acertó, en opinión de esta Corporación, al entender como no demostrados los hechos que el petente pretendía probar mediante las copias simples que aportó al proceso contencioso administrativo. En adición, el artículo 425 de la Ley 906 de 2004 preceptúa sobre la autenticidad de los documentos, lo siguiente: “ARTÍCULO 425. DOCUMENTO AUTÉNTICO. Salvo prueba en contrario, se tendrá como auténtico el documento cuando se tiene conocimiento cierto sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, mecanografiado, impreso, firmado o producido por algún otro procedimiento. También lo serán la moneda de curso legal, los sellos y efectos oficiales, los títulos valores, los documentos notarial o judicialmente reconocidos, los documentos o instrumentos públicos, aquellos provenientes del extranjero debidamente apostillados, los de origen privado sometidos al trámite de presentación personal o de simple autenticación, las copias de los certificados de registros públicos, las publicaciones oficiales, las publicaciones periódicas de prensa o revistas especializadas, las etiquetas comerciales, y, finalmente, todo documento de aceptación general en la comunidad.” (resalta la Sala). 6) Finalmente, con relación a los derechos fundamentales a la igualdad y dignidad humana , no obra en el expediente pruebas conducentes, que permitan establecer la presunta violación
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