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TA CUN - 11001-33-35-017-2019-00100-01-(24-06-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-017-2019-00100-01-(24-06-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. / CONTRATO REALIDAD – Alcance / AUTO DE MEJOR PROVEER – Por Secretaría ofíciese con carácter urgente a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. Hospital Meissen II Nivel E.S.E., y/o a quien corresponda, para que con destino a las presentes diligencias, allegue copia integral de las órdenes o contratos de prestación de servicios suscritos entre la demandante con la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. Hospital Meissen II Nivel E.S.E., desde el 29 de noviembre de 2010 hasta el 30 de noviembre de 2016 – En caso de que la entidad no cuente con el original o la copia de las órdenes o contratos de prestación de servicios relacionadas anteriormente, deberá exponer de forma detallada, clara y suficiente las razones de dicha situación.

Problema jurídico: ¿Proferir auto de mejor proveer?

Tesis: “(…) Sería del caso proferir sentencia de segunda instancia, pero se observa que no obra dentro del plenario como prueba la totalidad de los contratos de prestación de servicios certificados por la entidad, a pesar de que la parte actora en la demanda solicitó ante el juez de primera instancia que fueran allegados al expediente como prueba documental los contratos de prestación de servicios suscritos entre las partes (…) y los cuales aparecen señalados en la certificación expedida el 10 de enero de 2018 por la Dirección de Contratación de

allegados al expediente como prueba documental los contratos de prestación de servicios suscritos entre las partes (…) y los cuales aparecen señalados en la certificación expedida el 10 de enero de 2018 por la Dirección de Contratación de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. (…) Por lo anterior y teniendo en cuenta que la parte actora solicitó que fueran allegados al proceso como prueba documental la totalidad de los contratos de prestación de servicios celebrados entre las partes, esta Sala en virtud de lo dispuesto en el artículo 213 del CPACA procederá a solicitar como auto de mejor proveer lo siguiente (…) Por Secretaría ofíciese con carácter urgente a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. – Hospital Meissen II Nivel E.S.E., y/o a quien corresponda, para que en el término de cinco (5) días contados a partir del recibo de la comunicación, y con destino a las presentes diligencias, allegue lo siguiente (…) a). Copia integral de las órdenes o contratos de prestación de servicios suscritos entre la demandante (…) con la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. – Hospital Meissen II Nivel E.S.E., desde el 29 de noviembre de 2010 hasta el 30 de noviembre de 2016, los cuales se encuentran debidamente señalados en la certificación expedida el 10 de enero de 2018 por la entidad demandada, en especial los que se relacionan a continuación (…) b) En caso de que la entidad no cuente con el original o la copia de las órdenes o contratos de prestación de

la certificación expedida el 10 de enero de 2018 por la entidad demandada, en especial los que se relacionan a continuación (…) b) En caso de que la entidad no cuente con el original o la copia de las órdenes o contratos de prestación de servicios relacionadas anteriormente, deberá exponer de forma detallada, clara y suficiente las razones de dicha situación. (…) Advierte el Despacho que por secretaría de la Subsección “E” de esta Corporación se deben librar los oficios dejando las constancias del caso, pero será la parte demandante quien deberá retirarlos una vez elaborados y tramitarlos, además demostrar en el proceso esta actuación. (…) Por secretaría y sin necesidad de auto que así lo disponga, córrase traslado de la contestación al oficio a las partes por el término común de tres (3) días para lo pertinente, dejando las respectivas constancias en el Sistema de Información de Procesos " SAMAI". Lo anterior de conformidad con lo consagrado en el artículo 170 del C.G.P aplicable por remisión expresa del artículo 306 del C.P.A.C.A, con el objeto de garantizar el derecho a la contradicción de las partes. (…) Por secretaría, se dispone que una vez dado cumplimiento a lo aquí ordenado, regrese de forma inmediata el expediente al despacho para lo pertinente. (…)”.

SIN NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: Ley 640 de 2001 (Art. 2.); Decreto 1716 de 2009 (Art. 3.);

pertinente. (…)”.

SIN NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: Ley 640 de 2001 (Art. 2.); Decreto 1716 de 2009 (Art. 3.); CPACA; CGP; Constitución Política; Ley 2080 de 2021.Expediente: 11001-33-35-017-2019-00100-01

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección “E” Magistrado ponente Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintidós (2022) Expediente: 11001-33-35-017-2019-00100-01

Demandante: Yenny Maritza Suárez Luna

Demandado: Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E.

Controversia: Contrato realidad Sería del caso proferir sentencia de segunda instancia, pero se observa que no obra dentro del plenario como prueba la totalidad de los contratos de prestación de servicios certificados por la entidad, a pesar de que la parte actora en la demanda solicitó ante el juez de primera instancia que fueran allegados al expediente como prueba documental los contratos de prestación de servicios suscritos entre las partes1, y los cuales aparecen señalados en la certificación expedida el 10 de enero de 2018 por la Dirección de Contratación de la Subred Integrada de

Servicios de Salud Sur E.S.E.2 Por lo anterior y teniendo en cuenta que la parte actora solicitó que fueran allegados al proceso como prueba documental la totalidad de los contratos de prestación de servicios celebrados entre las partes, esta Sala en virtud de lo

Por lo anterior y teniendo en cuenta que la parte actora solicitó que fueran allegados al proceso como prueba documental la totalidad de los contratos de prestación de servicios celebrados entre las partes, esta Sala en virtud de lo dispuesto en el artículo 213 del CPACA procederá a solicitar como auto de mejor proveer lo siguiente:

1. Por Secretaría ofíciese con carácter urgente a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. – Hospital Meissen II Nivel E.S.E., y/o a quien corresponda, para que en el término de cinco (5) días contados a partir del recibo de la comunicación, y con destino a las presentes diligencias, allegue lo siguiente: a). Copia integral de las órdenes o contratos de prestación de servicios suscritos entre la demandante Yenny Maritza Suárez Luna , identificada con la cédula de 1 Ff. 45 archivo 3 expediente Samai. 2 Ff. 110 a 112 archivo 3 expediente SamaiExpediente: 11001-33-35-017-2019-00100-01 ciudadanía No. 36.290.663 con la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. – Hospital Meissen II Nivel E.S.E., desde el 29 de noviembre de 2010 hasta el 30 de noviembre de 2016, los cuales se encuentran debidamente señalados en la certificación expedida el 10 de enero de 2018 por la entidad demandada, en especial los que se relacionan a continuación: b) En caso de que la entidad no cuente con el original o la copia de las órdenes o contratos de prestación de servicios relacionadas anteriormente, deberá exponer

especial los que se relacionan a continuación: b) En caso de que la entidad no cuente con el original o la copia de las órdenes o contratos de prestación de servicios relacionadas anteriormente, deberá exponer de forma detallada, clara y suficiente las razones de dicha situación. Advierte el Despacho que por secretaría de la Subsección “E” de esta Corporación se deben librar los oficios dejando las constancias del caso, pero será la parte demandante quien deberá retirarlos una vez elaborados y tramitarlos, además demostrar en el proceso esta actuación.

2. Por secretaría y sin necesidad de auto que así lo disponga, córrase traslado de la contestación al oficio a las partes por el término común de tres (3) días para lo pertinente, dejando las respectivas constancias en el Sistema de Información de Procesos " SAMAI". Lo anterior de conformidad con lo consagrado en el artículo 170 del C.G.P aplicable por remisión expresa del artículo 306 del C.P.A.C.A, con el objeto de garantizar el derecho a la contradicción de las partes.

Por secretaría, se dispone que una vez dado cumplimiento a lo aquí ordenado, regrese de forma inmediata el expediente al despacho para lo pertinente. Notifíquese y cúmplase3 Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon Magistrado – Firma electrónica 3Nota: Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo “SAMAI” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que, el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el siguiente enlace:

que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo “SAMAI” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que, el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el siguiente enlace: http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador Orden o contrato de prestación de servicios Plazo de ejecución Objeto Desde Hasta O-1933 de 2015 01/03/2015 30/09/2015 Auxiliar de enfermería O-2934 de 2015 01/10/2015 03/01/2016 Auxiliar de enfermería O-337 de 2016 04/01/2016 31/08/2016 Auxiliar de enfermería 002988 de 2016 01/09/2016 30/11/2016 Auxiliar de enfermeríaExpediente: 11001-33-35-017-2019-00100-01 Jaime Alberto Galeano Garzón Magistrado – Firma electrónica Aclara voto Patricia Victoria Manjarrés Bravo Magistrada – Firma electrónica

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