TA CUN - 11001-33-35-017-2019-00264-01-(05-10-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-017-2019-00264-01-(05-10-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”
Bogotá, D.C. Cinco (05) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente Dr. CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL
Referencias:
Demandante: JUAN CARLOS BOLÍVAR GARZÓN
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento de Derecho Asunto: Retiro del servicio Expediente No.11001 3335 017-2019-00264-01
Procede el Tribunal a desatar el recurso de apelación propuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por escrito el veintidós (22) de abril de dos mil veintidós (2022)1, por el Juzgado Diecisiete (17) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual negó las pretensiones en el proceso correspondiente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, ejercido por el señor Juan Carlos Bolívar Garzón contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional.
PETITUM
El demandante, mediante apoderada, solicita la nulidad de la Resolución No.513 de 29 de noviembre de 2018, mediante la cual fue retirado del servicio por el comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá —en adelante MEBOG— cuando se desempeñaba como Patrullero de la Institución.
A título de restablecimiento del derecho reclama se ordene a la accionada a
por el comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá —en adelante MEBOG— cuando se desempeñaba como Patrullero de la Institución.
A título de restablecimiento del derecho reclama se ordene a la accionada a reintegrarlo al servicio activo, en el grado de Patrullero. En el mismo sentido, se ordene a la demandada a que le pague la totalidad de acreencias dejadas de percibir durante el tiempo que fue retirado de la institución como son salarios, primas, cesantías, intereses a las cesantías y todos los otros a que haya lugar y se deriven de su contrato laboral.
Adicionalmente, pretende se ordene a la entidad a resarcir los daños morales y patrimoniales causados por el retiro sin justa causa, los que se deben cuantificar en salarios mínimos.
1 Archivo 17Expediente: 2019-00264-01
Actor: Juan Carlos Bolívar Garzón
Demandado: Nación – Mindefensa–Policía Nacional
2 De otra parte, peticiona se actualicen las respectivas condenas de acuerdo a lo reglado por el artículo 187 del CPACA, aplicando los ajustes de valor desde la fecha de causación hasta la fecha de ejecutoria de la providencia que ponga fin al proceso.
Finalmente, pretende se ordene a la demandada a que dé cumplimiento al fallo en los términos de los artículos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011, so pena de que pague intereses moratorios como lo dispone la ley y, a que pague las costas procesales y agencias en derecho.
SUPUESTOS FÁCTICOS
Ingresó a la Policía Nacional como Patrullero el 2 de mayo de 2006.
costas procesales y agencias en derecho.
SUPUESTOS FÁCTICOS
Ingresó a la Policía Nacional como Patrullero el 2 de mayo de 2006.
En el año 2018 fue vinculado a una investigación penal, por lo cual el 31 de octubre de 2018 es privado de la libertad con ocasión de una orden librada como medida cautelar por el Juez de Control de Garantías de la causa.
Estando privado de la libertad dejó de recibir el 50% del salario el 31 de enero de 20192 y revisado el PSI aparece como retirado de la Institución por medio de la Resolución No.513 de 11 de noviembre de 2018.
Al actor no lo notificaron del retiro. Además, que el acto administrativo que lo desvincula no tiene argumentos suficientemente sólidos para prescindir de sus servicios.
La Policía argumenta que sus miembros deben ser ejemplo de moralidad, lo que ha hecho el actor, puesto que en su hoja de vida reposan más de 7 anotaciones honoríficas. Por el hecho de no aportar resultados operativos no se puede decir que no sea ejemplo de moralidad.
Aunque está privado de la libertad ello no quiere decir que sea culpable. Es más, el día de los hechos que se le imputan se encontraba descansando, siendo esto objeto de prueba en el proceso penal.
No hay justa causa para que la demandada haya retirado del servicio al actor.
SUPUESTOS JURÍDICOS
La parte activa estima como disposiciones violadas las siguientes: Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 9, 15, 25, 29, 54, 83 y 87 de la Constitución Política, Ley 270 de
La parte activa estima como disposiciones violadas las siguientes: Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 9, 15, 25, 29, 54, 83 y 87 de la Constitución Política, Ley 270 de 1996 artículos 1, 2, 3, 5, 7, 9, 55, 63 y 65; Ley 153 de 1987 artículos 4, 5, 8 y 22; Ley 1437 de 2011 artículos 10, 125, 140, 161, 164, 168 a 195, CGP artículos 1, 2, 4, 7, 11, 13, 14, 37, 42, 43, 44, 74, 77, 78, 79, 80, 81, 164 a 167
2 Así lo dice en la demandaExpediente: 2019-00264-01
Actor: Juan Carlos Bolívar Garzón
Demandado: Nación – Mindefensa–Policía Nacional
3 y 170 a 171; Ley 446 de 1998 artículo 16 y; Ley 734 de 2000 artículos 18, 42, 44, 45 y 47.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Diecisiete (17) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, a través de la sentencia impugnada3 negó las pretensiones de la demanda , con base en los argumentos, que se sintetizan así:
De acuerdo con la norma y jurisprudencia aplicable al caso, la Dirección General de la Policía Nacional tiene la facultad para decidir si retira o no del servicio activo de la Policía Nacional a sus miembros en forma discrecional, toda vez que la Institución debe tener ciertas exigencias de confiabilidad y de
General de la Policía Nacional tiene la facultad para decidir si retira o no del servicio activo de la Policía Nacional a sus miembros en forma discrecional, toda vez que la Institución debe tener ciertas exigencias de confiabilidad y de eficiencia en procura del cumplimiento de las funciones constitucional y legalmente asignadas, lo cual implica que los al tos mandos puedan contar, en condiciones de absoluta fiabilidad, con el personal bajo su mando, sin embargo tal decisión discrecional debe contener una motivación justificada bajo los criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
De la parte motiva del a cto demandado se logra extraer que la decisión se adoptó por recomendación de la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional, materializada mediante Acta No. 0815 -GUTAH-SUBCO-2.25 de l 14 de noviembre de 2018. Así mismo, se indicó en el acto que existían elementos objetivos de valoración para determinar que el demandante no reunía las condiciones de fiabilidad necesarias para continuar en el servicio activo de la Policía Nacional (anal izó las situaciones que se tuvo en cuenta en el Acta para recomendar el retiro como incumplimiento de órdenes, llegadas tarde, no aportar resultados operativos, orden de captura, etc.).
Luego de ver las conclusiones a las que llegó la entidad en el acto d e retiro se encuentra que el acto acusado se encuentra ajustado a la Ley, toda vez que la decisión de retirar del servicio activo de la Policía Nacional al demandante, se hizo conforme a los artículo 55 y 59 de la ley 1791 de 2001 y con sustento en la dec isión de la Junta de Evaluación y Clasificación para
que la decisión de retirar del servicio activo de la Policía Nacional al demandante, se hizo conforme a los artículo 55 y 59 de la ley 1791 de 2001 y con sustento en la dec isión de la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional, que recomendó el retiro del servicio del actor por Voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional. Es decir, cumplió con los criterios procedimentales establecidos para tal fin.
Los resultados de las posibles sanciones disciplinarias y penales, corren de manera independiente a las decisiones administrativas adoptadas por la accionada con miras a retirar del servicio activo de la institución a un miembro que, dados sus antecedentes y comportamientos, dejó de generar confianza, razón por la que se adoptan medidas con el objeto de mejorar el servicio, por
3 IbídemExpediente: 2019-00264-01
Actor: Juan Carlos Bolívar Garzón
Demandado: Nación – Mindefensa–Policía Nacional
4 lo que no puede considerarse bajo ningún escenario que el retiro disp uesto por la entidad se configure como un castigo o sanción por aspectos distintos a los ya expresados o como una decisión violatoria del debido proceso, pues son presupuestos teleológicos distintos en los que se deben valorar también diferentes aspectos para concluir la responsabilidad del sujeto pasivo de los reproches, pues además buscan la tutela de distintos bienes jurídicos y tienen intereses diferentes.
Analizados el acto de retiro es claro que los argumentos de los que hizo uso la administración para sustentar el acto administrativo de retiro, presentan la gravedad suficiente para recomendar y posteriormente hacer efectivo el retiro
intereses diferentes.
Analizados el acto de retiro es claro que los argumentos de los que hizo uso la administración para sustentar el acto administrativo de retiro, presentan la gravedad suficiente para recomendar y posteriormente hacer efectivo el retiro del servicio del actor. Existen criterios objetivos graves que permitan determinar que, con la desvinculación del acto r, el servicio policial brindado sufrió una mejoraría.
Otro aspecto que da lugar a considerar que el acto administrativo acusado está ajustado a la ley, es el hecho que, al momento de adoptarse la decisión de retirar del servicio activo al demandante, la entidad accionada evaluó en forma íntegra lo consignado en los folios de vida del actor considerando incluso las anotaciones favorables al accionante, pero concluyó que esto por sí solo no le da fuero de estabilidad o inamovilidad.
Valoradas las pruebas recaudadas en el curso del proceso, se logra extraer que la decisión de retiro del servicio activo del demandante se dio por razones del buen servicio, toda vez que las situaciones que sirvieron de fundamento para expedir el acto administrativo acusado fueron el resultado de un estudio objetivo a sus folios de vida y al desarrollo de sus funciones, descartándose de plano la supuesta infracción a las normas en que debería fundarse por falta de motivación y/o desviación de poder, como quiera que las situaciones fácticas descritas denotan que su conducta no se ejecutaba conforme los fines de la institución policial y no contribuía normalmente a la correcta prestación del servicio policial.
El acto administrativo demandado se encuentra debidamente motivado, porque el mismo justificó las situaciones fácticas que conllevaron a considerar
fines de la institución policial y no contribuía normalmente a la correcta prestación del servicio policial.
El acto administrativo demandado se encuentra debidamente motivado, porque el mismo justificó las situaciones fácticas que conllevaron a considerar que la decisión se adoptaba por razones del servicio, advirtiendo en forma clara que el comportamiento del demandante evaluado desde el ámbito administrativo, discipl inario y penal, estaba afectando de manera considerable los fines de la institución policial.
La Resolución acusada se expidió conforme a las pautas dadas por la Corte Constitucional en sentencia SU-172 de 2015 y SU053 del 2015, toda vez que de la lectura del mismo se evidencia que la decisión de retirar del servicio al actor se dio por el ejercicio de la facultad discrecional del Director General de la Policía Nacional, debidamente motivada y fundada en razones objetivasExpediente: 2019-00264-01
Actor: Juan Carlos Bolívar Garzón
Demandado: Nación – Mindefensa–Policía Nacional
5 que demuestren con certeza que con tal disposición se buscó mejorar el servicio prestado por la institución; sin condena en costas.
RECURSO DE APELACIÓN
La apoderada de la parte demandante formuló recurso de apelación4 contra la sentencia de primera instancia solicitando que la misma sea revocada y que en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda. Los argumentos del recurso se pueden resumir de la siguiente manera:
Si bien es cierto los resultados de las dec isiones administrativas y penales corren de manera independiente a las decisiones administrativas; la decisión de la Junta Evaluadora y Clasificadora de la Policía Nacional, se fundó tanto
Si bien es cierto los resultados de las dec isiones administrativas y penales corren de manera independiente a las decisiones administrativas; la decisión de la Junta Evaluadora y Clasificadora de la Policía Nacional, se fundó tanto en las anotaciones que tenía el señor Juan Carlos Bolívar Garzón en su formulario de seguimiento, como en el proceso penal que cursaba en su contra en el Juzgado Ocho (8) Municipal de Garantías con radicado No.11001600070620180005100; ahora bien, conforme al Decreto 1800 de 2000 artículo 18, el periodo de evaluación se debe realizar cada año entre el 1 de enero y 31 de diciembre. Para el caso en concreto la Junta Evaluadora y Clasificadora, realizó la evaluación para los años 2017 y 2018 de mi representado, el 14 de noviembre de 2018 emitiendo recomendación en Acta 0815 de la misma fecha, justo después de haber sido privado de la libertad el señor Juan Carlos Bolívar, lo que indica claramente que más allá de las anotaciones negativas que tenía el señor Bolívar la Junta Evaluadora tomó la decisión de recomendar su retiro basada en el proceso penal.
En la evaluación se tuvo en cuenta anotaciones de 2018, año que se encontraba en curso y debía ser calificado hasta el 2019, por lo que el periodo a avaluar debió ser del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017.
La Junta Evaluadora no tuvo en cuenta que si bien cursa un proceso penal en contra del actor no indicaba que fuera culpable de los hechos que se le estaban imputando, dado que apenas se estaba adelantando la investigación de las circunstancias por las cuales fue privado de la libertad; y que en ningún
en contra del actor no indicaba que fuera culpable de los hechos que se le estaban imputando, dado que apenas se estaba adelantando la investigación de las circunstancias por las cuales fue privado de la libertad; y que en ningún momento debió ser mencionada dado que la evaluación reitero correspondía al año 2017, dicha actuación es contraria al principio de presunción de inocencia del cual goza cualquier persona, pues aún no había sido condenado en juicio para determinar su responsabilidad; sin embargo, en las conclusiones expuestas por la Junta las calificó como conductas reprochables; con esto se demuestra que el acto administrativo que decide retirar del servicio al demandante se encuentra viciado dad o que la calificación que está dando la Junta está haciendo una evaluación al año que no corresponde violando así el debido proceso y emitiendo un concepto subjetivo frente a dicha evaluación.
4 Archivo 20Expediente: 2019-00264-01
Actor: Juan Carlos Bolívar Garzón
Demandado: Nación – Mindefensa–Policía Nacional
6 Al demandante no le informaron del resultado de la recomendació n de la Junta Evaluadora para su respectiva defensa siendo esto arbitrario frente a un funcionario que en el momento se encontraba privado de la libertad; el acto administrativo que determinó su retiro fue emitido un día después de la evaluación de la Junt a Calificadora sin que le notificara dicho resultado y la Policía Nacional buscara garantizar los derechos de mi representado generando un plan de acción que le permitiera una vez finalizado el proceso penal determinar si continuaba o no dentro de la Policía Nacional, aunque la ley faculta para hacer el respectivo retiro esto no quiere decir que se le violen los derechos del actor.
generando un plan de acción que le permitiera una vez finalizado el proceso penal determinar si continuaba o no dentro de la Policía Nacional, aunque la ley faculta para hacer el respectivo retiro esto no quiere decir que se le violen los derechos del actor.
La verdadera motivación del retiro es el proceso penal que cursaba en contra del accionante, pero la entidad pretende justificar la calificación subjetiva por una supuesta afectación al servicio.
La demandada no demostró respecto a las dos anotaciones para el año 2017 que es el año que se supone se está evaluando, cuál era la afectación operacional respecto al tener una anotació n por no aportar resultados operativos los cuales van en cabeza del superior según lo establece las políticas de la Policía. La otra es por incumplimiento a órdenes, situación que si bien va en contra de la reglamentación policial no fue reiterativa ya que solamente existe una anotación.
Es importante valorar las anotaciones positivas que registra en la hoja de vida y menciones honoríficas que recibió el actor durante su vida policial por buen desempeño y operatividad, lo cual no fue tenido en cuenta a la hora de tomar la decisión de su retiro.
TRÁMITE
Mediante auto e l Tribunal admitió el recurso de apelación debidamente sustentado5.
COMPETENCIA
Este Tribunal es competente para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Diecisiete (17) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en virtud de lo dispuesto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cumplidos como se hallan los presupuestos del medio de control, de la
Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en virtud de lo dispuesto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cumplidos como se hallan los presupuestos del medio de control, de la demanda y del proceso y no existiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia sobre la base de las siguientes,
5 Archivo 27Expediente: 2019-00264-01
Actor: Juan Carlos Bolívar Garzón
Demandado: Nación – Mindefensa–Policía Nacional
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CONSIDERACIONES
En los términos del recurso de apelación, el problema jurídico que corresponde resolver a la Sala se contrae a determinar si procede la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 513 de 29 de noviembre de 2018, mediante la cual se dispuso el retiro del servicio activo de la Policía Nacional del actor o si por el contrario, el acto administrativo se encuentra ajustado a derecho.
HECHOS PROBADOS
De las pruebas relevantes aportadas oportunamente al plenario se desprende que:
1. Obra Resolución No. 513 de 29 de noviembre de 2018 , “Por la cual se retira del servicio activo a un integrante del Nivel Ejecutivo, adscrito a la Policía Metropolitana de Bogotá”6. En dicho acto administrativo se señaló que el retiro del servicio activo del actor por voluntad del Gobierno Nacional o de la Dirección General de la Policía Nacional, se hizo con fundamento en el Decreto 1791 de 2000 y la Ley 857 de 2003, y que el mismo no es producto de una sanción disciplinaria sino una facultad
Nacional o de la Dirección General de la Policía Nacional, se hizo con fundamento en el Decreto 1791 de 2000 y la Ley 857 de 2003, y que el mismo no es producto de una sanción disciplinaria sino una facultad consagrada en la ley que obedece eminentemente a las razones del servicio con el fin de garantizar la seguridad y convivencia ciudadana y el buen funcionamiento de la Institución policial.
Así mismo, se indicó que el concepto del buen servicio no se ciñe solo a las calidades laborales del servidor, sino que comporta circunstancias de conveniencia y oportunidad que corresponde sopesar al nominador. Igualmente, consta que, en el cumplimiento de las disposiciones legales y constitucionales delegadas a la Junta de Evaluación y Clasificación para los Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes, se evaluó la trayectoria del actor, y según Acta No. 0815 GUTAH-SUBCO-2.25 de 14 de noviembre de 2018 , se recomendó el retiro del servicio activo del demandante por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional.
Dicha recomendación se basó las últimas unidades laboradas y en el examen del formulario de evaluación y seguimiento del actor por los años 2017 y 2018, a fin de analizar si existe afectación al servicio con su actuar, en la que se encontró que, él se comprometió a acatar una serie de pautas generales concertadas con antelación, y asociadas al cumplimiento eficaz, eficiente y oportuno de sus servicios, en marcado en la normativa, a fin de suplir las necesidades de la comunidad y la Institución tales como la realización de actividades de servicio y apoyo, subdividas en los
eficaz, eficiente y oportuno de sus servicios, en marcado en la normativa, a fin de suplir las necesidades de la comunidad y la Institución tales como la realización de actividades de servicio y apoyo, subdividas en los siguientes campos: dominio y conocimiento del trabajo, disposición para el servicio, efectividad en el cumplimiento de las tareas asignadas,
6 Folios 15 a 28 y 107 a 120Expediente: 2019-00264-01
Actor: Juan Carlos Bolívar Garzón
Demandado: Nación – Mindefensa–Policía Nacional
8 capacitación y actualización, destreza en el empleo y conservación de los bienes a su cargo y, eficiencia en el empleo de los recursos. Cada una de estas actividades que el actor debía ejecutar contenía unas funciones a ejercer que año a año iban ajustándose de acuerdo a la necesidad del servicio.
Concretamente, en cuanto al análisis positivo de desempeño, se encontró que ha tenido 36 felicitaciones, 5 condecoraciones según el Sistema de Información para la Administración del Talento Humano.
De otra parte, se advirtió el actor cuenta con las siguientes anotaciones negativas: en 2017 una por no aportar resultados operativos y otra por incumplimiento de órdenes, en 2018 cuatro por llegar tarde al servicio sin causa, dos por no aportar resultados operativos, una por mal porte del uniforme y, una por incumplimiento de órdenes, para un total de diez anotaciones que afectan el servicio. Las mismas en su tenor literal rezan:
27-12-2017 3.1 comportamiento - compromiso institucional: se hace la presente anotación al evaluado teniendo en cuenta la novedad que se presentó en las instalaciones del banco
anotaciones que afectan el servicio. Las mismas en su tenor literal rezan:
27-12-2017 3.1 comportamiento - compromiso institucional: se hace la presente anotación al evaluado teniendo en cuenta la novedad que se presentó en las instalaciones del banco de Bogotá, donde sujetos ingresan al lugar con armas de fuego y se hurtan de las cajas un total de 3'912.000 pesos, mediante la modalidad de taquillazo, se ordena al evaluado a tomar acciones preventivas, disuasivas y reactivas necesarias, que permitan mitigar el hurto a entidades del sistema financiero, coadyuvando de esta forma a la reducción de los ítem delictivos de la unidad, se invita al funcionario a no ser objeto de llamados de atención por este motivo.
29-12-2017 3.6 ACTIVIDADES DE SERVICIO Y APOYO - DISPOSICION PARA EL SERVICIO; En referencia a la tarea El evaluado deberá de informar por escrito la situación que requiera de la intervención de los entes del estado mediante informe de policía especial, Inicio: 16-SEP-17 Fin: 31-DEC-17, se registra la presente anotación al evaluado: Ya que no dio cumplimiento a la presente tarea, por lo que se invita al evaluado a tomar estrategias que coadyuven al mejoramiento de la calidad de vida de la ciudadanía.
22-02-2018, hora 02:37 en la dirección INSTALACIONES ESTACION SANTA FE, municipio BOGOTÁ D.C. del departamento de COLOMBIA, consistente en Llamado de atención por los siguientes motivos; Teniendo en cuenta la orden por el Comando de Estación de Policía Puente Aranda, donde la formación debe ser las 12:30 horas dando parte con todos los
BOGOTÁ D.C. del departamento de COLOMBIA, consistente en Llamado de atención por los siguientes motivos; Teniendo en cuenta la orden por el Comando de Estación de Policía Puente Aranda, donde la formación debe ser las 12:30 horas dando parte con todos los elementos para el servicio y una vez verificado el reporte por el armerillo, para recibir tercer turno de vigilancia en la Estación, se inserta el presente registro al u niformado debido al incumplimiento a la orden de presentarse de manera puntual a la formación previa a la salida a turno con todos los elementos para el servicio, de modo que sea posible constatar novedades, realizar la planeación del servicio e impartir l as consignas necesarias para el mismo por parte del oficial encargado de presidir la formación, el uniformado el día 21 -022018 reclamó armamento después de lo ordenado, que es antes de las 12:30 horas para tercer tumo de vigilancia. Se invita al uniforma do a que mejore su actitud frente al cumplimiento de las órdenes y a tomar las acciones que considere necesarias para evitar que se vuelvan a presentar este tipo de inconvenientes. La presente constancia, no genera antecedente disciplinario, ni afectación en su evaluación del desempeño policial, sinExpediente: 2019-00264-01
Actor: Juan Carlos Bolívar Garzón
Demandado: Nación – Mindefensa–Policía Nacional
9 embargo, se le recuerda que la reincidencia en esta conducta podrá generar las acciones de ley.
11-05-2018, hora: 03:13 en la dirección E16, municipio de Bogotá D.D. del departamento de Colombia, consistente en llamado de atención por los siguientes motivos: (…) uso indebido del uniforme, descuidar su correcta presentación, o utilizar distintivos o
de Colombia, consistente en llamado de atención por los siguientes motivos: (…) uso indebido del uniforme, descuidar su correcta presentación, o utilizar distintivos o condecoraciones no autorizadas, ni otorgadas legalmente al no portar el bastón tonfa para salir al servicio el día 10 de mayo de 2018.
15-05-2018 3.1 COMPORTAMIENTO - TRABAJO EN EQUIPO: Se realiza el presente registro de afectación al formulario de seguimiento del evaluado de conformidad con la preceptuado en la Resolución 04089 del 15 de febrero del 2015 por el cual "se establecen los parámetros para el proceso de diligenciamiento de los documentos en el proceso de evaluación del personal uniformado en el ítem de trabajo en equipo, por la negativa a formar parte de un grupo o no aporte de acciones que contribuyan al cumplimiento de los objetivos para el desarrollo de las actividades, procedimientos y procesos, teniendo en cuenta que para el ciclo de vigilancia comprendido entre los días 13, 14 y 15 de mayo del 2018, correspondiente a la semana No. 20, no realizó aporte preventivo, según lo ordenado por el señor Comandante de Estación de Policía Puente Aranda y por el Comando MEBOG, ya que no se evidencia la aplicación de la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Policía y convivencia, ni registro operativo. Se pone en conocimiento del funcionario que de no estar de acuerdo con la afectación y de acuerdo con la normado en el Decrelo1800 del 2000, en su articulo 52, puede realizar la reclamación dentro de los términos allí establecidos.
17-07-2018 3.1 COMPORTAMIENTO - TRABAJO EN EQUIPO: Se realiza el presente registro al formulario de seguimiento del evaluado de conformidad con lo preceptuado en la
17-07-2018 3.1 COMPORTAMIENTO - TRABAJO EN EQUIPO: Se realiza el presente registro al formulario de seguimiento del evaluado de conformidad con lo preceptuado en la Resolución 04089 del 15 de febrero del 2015 por el cual" se establecen los parámetros para el proceso de diligenciamiento de los documentos en el proceso de evaluación del personal uniformado, toda vez que le figura delito de alto impacto contra la vida, en el cuadrante que tenía bajo su responsabilidad al momento que ocurrieron los hechos. Se invita al funcionario a implementar estrategias y planes preventivos, disuasivos y operativos que permitan dar estricto cumplimiento a lo estipulado en el artículo 218 de la Constitución Política de Colombia. Se pone en conocimiento del funcionario que de no estar de acuerdo con la afectación y teniendo en cuenta lo normado en el Decreto 1800 del 2000, en su artículo 52, puede realizar la reclamación dentro de los términos allí establecidos. (…) Mal porte del uniforme. (…) Se deja constancia de la aplicación de esta medida para encauzar la disciplina el día.
31-07-2018 3.1 COMPORTAMIENTO - COMPORTAMIENTO PERSONAL; Se realiza la presente afectación en el formulario de seguimiento del evaluado de conformidad con lo preceptuado en la Resolución No, 04089 del 11 de septie mbre de 2015, "por la cual se establecen los parámetros para el diligenciamiento de los documentos en el proceso de evaluación del personal uniformado, en su artículo 18 literal A, COMPORTAMIENTO Ítem COMPORTAMIENTO PERSONAL inciso RETARDO INJUSTIFICADO AL SERVICIO", toda vez que el día 31 de julio del 2018, reclamó armamento a las 06:28 horas tal como consta
COMPORTAMIENTO PERSONAL inciso RETARDO INJUSTIFICADO AL SERVICIO", toda vez que el día 31 de julio del 2018, reclamó armamento a las 06:28 horas tal como consta en el visor de entrega de armamento de la unidad cuando el horario establecido para reclamar armamento es a las 13:20 horas para tercer turno, 06:20 horas para segundo turno y 21:20 horas para primer tumo de acuerdo con las órdenes impartidas por el señor Teniente Coronel. Pedro Hernán Abreo Comandante de Estación de Policía Puente Aranda, se invita al funcionario a prever el tiempo en sus desplazamient os y los imprevistos que se puedanExpediente: 2019-00264-01
Actor: Juan Carlos Bolívar Garzón
Demandado: Nación – Mindefensa–Policía Nacional
10 suscitar, así como de informar la situación en tiempo real que conllevó al incumplimiento de la orden. Se pone en conocimiento del funcionario que de no estar de acuerdo con la afectación y teniendo en cuenta lo contemplado en el Decreto 1800 del 2000, en su artículo 52, puede realizar la reclamación dentro de los términos allí establecidos.
01-08-2018 3.1 COMPORTAMIENTO - COMPORTAMIENTO PERSONAL Se realiza la presente anotación en el formulario de seguimiento del evaluad o de conformidad con lo preceptuado en la Resolución No, 040
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