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TA CUN - 11001-33-35-017-2020-00186-01-(25-09-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001-33-35-017-2020-00186-01-(25-09-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinte (2020).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Radicación: No. 11001-33-35-017-2020-00186-01

Demandante: JOSÉ YATY ANACONA BUENO

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA –

EJÉRCITO NACIONAL Y OTRO

Medio de Control: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN FALLO

Asunto: PETICIÓN RECONOCIMIENTO DE

ASIGNACIÓN DE RETIRO

La Sala decide la impugnación interpuesta por el señor José Yaty Anacona Bueno contra la sentencia de 24 de julio de 2020 proferida por el Juzgado Diecisiete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá mediante la cual se dispuso:

“PRIMERO: NEGAR la acción de tutela interpuesta por el señor José Yaty Anacona Bueno, contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

SEGUNDO. - NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito, en el término previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO. - Si este fallo no fuere impugnado dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese el expediente al día siguiente a la Corte Constitucional, para efe ctos de su eventual revisión, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 33 del

(3) días siguientes a su notificación, envíese el expediente al día siguiente a la Corte Constitucional, para efe ctos de su eventual revisión, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991; en caso que la acción sea excluida de una eventual revisión por parte de la H. Corte Constitucional, se procederá al archivo inmediato del expediente , con el correspondiente registro en el sistema Siglo XXI.” (negrillas y mayúsculas sostenidas del original).2 Expediente 11001-33-35-017-2020-00186-01

Actor: José Yaty Anacona Bueno Acción de tutela – Impugnación fallo

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

En ejercicio de la acción de tutela el señor José Yaty Anacona Bueno demandó al Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares con las siguientes súplicas:

“Con fundamento en lo anteriormente expuesto le solicito señor juez que se tutelen los derechos fundamentales al derecho de petición y al derecho a la igualdad”.

2. Hechos

Como fundamento fáctico de la acción ejercida la parte actora expuso, en síntesis, lo siguiente:

  1. El 19 de diciembre de 2018 por intermedio de apoderado solicitó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares el reconocimiento y pago de la asignación de retiro.
  1. CREMIL le dio contestación indicando que en la base de datos no figuraba como beneficiario de asignación de retiro y, posteriormente, le informó que sin

de Retiro de las Fuerzas Militares el reconocimiento y pago de la asignación de retiro.

  1. CREMIL le dio contestación indicando que en la base de datos no figuraba como beneficiario de asignación de retiro y, posteriormente, le informó que sin la hoja de servicios no era posible resolver su solicitud de reconocimiento de la asignación de retiro.
  1. El día 23 de julio de 2019 radicó ante la Dirección de Personal del Ejército Nacional una petición mediante la cual solicitó la expedición de la hoja de servicios para efectos de que CREMIL resolviera si tiene derecho a una asignación de retiro pero, previ amente a la expedición de la hoja de servicio dicha dirección solicitó que presentara documentación sobre los resultados de las investigaciones penales iniciadas en su contra por la justicia penal ordinaria.3

Expediente 11001-33-35-017-2020-00186-01

Actor: José Yaty Anacona Bueno Acción de tutela – Impugnación fallo

  1. El día 19 de febrero de 2020 reiteró a CREMIL su reclamación allegando constancia de tiempos de servicio y un certific ado del Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila).

3. Actuación en primer grado

El Juzgado Diecisiete Administrativo del Circuito de Bogotá por auto de 13 de julio de 2020 admitió la demanda y dispuso notificar a la autoridad demandada para que allegara un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción de la referencia.

4. Actuación de las autoridades demandadas

4.1 Ejército Nacional

para que allegara un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción de la referencia.

4. Actuación de las autoridades demandadas

4.1 Ejército Nacional

Esta entidad demandada no presentó el informe que oportunamente le fue requerido.

4.2 Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL)

A través de apoderada solicitó la desvinculación del pr oceso por estimar que carece de legitimación en la causa por pasiva puesto que el artículo 6 del Acuerdo 04 del 8 de junio de 2005 le impuso la función de reconocer y pagar la asignación de retiro a los Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de l as “Fuerzas Militares” una vez la respectiva fuerza remita la hoja de servicios respectiva, situación que a la fecha no ha ocurrido por parte del Ejército Nacional ya que el trámite de reconocimiento de asignación de retiro es un proceso interinstitucional que se estudia de manera oficiosa y una vez la fuerza respectiva remita los documentos necesarios para tal efecto, correspondiendo estos a la hoja de servicios y al expediente prestacional del interesado.

Se presenta una carencia actual de objeto por hec ho superado porque ya procedió a dar contestación a todas y cada una de las peticiones radicadas4 Expediente 11001-33-35-017-2020-00186-01

Actor: José Yaty Anacona Bueno Acción de tutela – Impugnación fallo

por el actor mediante oficios con radicaciones números 1199329, 1230176, 1257589, 1304946 y 1345748, notificadas al correo electrónico del apoderado

Acción de tutela – Impugnación fallo

por el actor mediante oficios con radicaciones números 1199329, 1230176, 1257589, 1304946 y 1345748, notificadas al correo electrónico del apoderado del demandante (climaco60@hotmail.es) y que trasladó por competencia a la Dirección de Personal del Ejército Nacional el requerimiento efectuado por el accionante.

5. Sentencia de primera instancia

El 24 de julio de 2020 el Juzgado Diecisiete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá profirió sentencia en la que negó las pretensiones de la demanda por considerar que las autoridades demandadas han contestado las peticiones formuladas por el señor José Yaty Anacona Bueno y en razón de que no se puede confundir la protección del derecho con el contenido mismo de l a decisión que aspira el actor le sea favorable.

6. Impugnación

El señor José Yaty Anacona Bueno impugnó el fallo de primera instancia, impugnación que fue concedida por el a quo en auto de 31 de julio de 2020.

Como fundamento de la impugnación la parte actora solicitó que se revoque la dicha decisión y en su lugar se acceda al amparo solicitado sobre la base se aducir que si bien la parte accionada ha respondido con oficios lo cierto es que estos no solucionan de fondo lo solicitado pues, el Ministerio de Defensa - Ejercito Nacional expidió al señor José Yaty Anacona Bueno los tiempos de servicio de 20 años ocho meses y 16 días.

Finalmente adujo que el 19 de diciembre del año 2018 se presentó a CREMIL

  • Ejercito Nacional expidió al señor José Yaty Anacona Bueno los tiempos de servicio de 20 años ocho meses y 16 días.

Finalmente adujo que el 19 de diciembre del año 2018 se presentó a CREMIL la misma petición del soldado profesional Humberto Javier Ceró n Sánchez, que también fue despedido del Ejército Nacional el mismo día, respecto de quien sí dieron respuestas a través de resolución el día 31 de mayo del año 2019, sin solicitar ningún documento.5 Expediente 11001-33-35-017-2020-00186-01

Actor: José Yaty Anacona Bueno Acción de tutela – Impugnación fallo

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela, y 2) el caso concreto.

1. Finalidad de la acción de tutela

Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones estas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz, lo s derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.

sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.

De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judi cial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante.

2. El caso concreto

En el caso que ocupa la atención de la Sala se demanda por esta vía constitucional al Ejército Nacional y a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares para la protección de los derechos constitucionales fundamentales de petición e igualdad, y que como consecuencia se decida de fondo su solicitud de reconocimiento de la asignación de retiro, sin pedir documentos que las autoridades demandadas tienen en su poder.6 Expediente 11001-33-35-017-2020-00186-01

Actor: José Yaty Anacona Bueno Acción de tutela – Impugnación fallo

En los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala revocará fallo de primera instancia y concederá el amparo del derecho constitucional fundamental de petición por las razones que a continuación se exponen:

  1. El artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho que tienen todas las personas a presentar peticiones respetuosas por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución, en desarrollo de este postulado la Ley 1755 de 2015 1 reguló todo lo concerniente al derecho fundamental de petición.
  1. En reiterada jurisprudencia la Corte Constitucional se ha referido al derecho

general o particular y a obtener pronta resolución, en desarrollo de este postulado la Ley 1755 de 2015 1 reguló todo lo concerniente al derecho fundamental de petición.

  1. En reiterada jurisprudencia la Corte Constitucional se ha referido al derecho de petición precisando que el contenido esencial de este derecho comprende:

(i) la posibilidad efectiva de elevar , en términos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que éstas se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas; (ii) la respuesta oportuna, esto es, dentro de los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, con independencia de que su sentido sea positivo o negativo; (iii) una respuesta de fondo o contestación material, lo que implica una obligación de la autoridad a que entre en la materia propia de la solicitud, según el ámbito de su competencia, desarrollando de manera completa t odos los asuntos planteados (plena correspondencia entre la petición y la respuesta) y excluyendo fórmulas evasivas o elusivas2.

  1. En el caso sub examine el 19 de diciembre de 2018 el señor José Yaty Anacona Buena solicitó ante CREMIL el reconocimiento de la asignación de retiro y el pago de las mesadas des la fecha de su desvinculación del Ejército

Nacional.

  1. Sin embargo en el trámite de esta acción la Caj a de Retiro de las Fuerzas Militares ha informado que trasladó la petición del accionante al Director de Personal del Ejército Nacional por el hecho de que es no le ha remitido la hoja de servicios del señor José Yaty Anacona Buenas para la expedición del acto administrativo al que haya lugar en los términos del artículo 234 del

Personal del Ejército Nacional por el hecho de que es no le ha remitido la hoja de servicios del señor José Yaty Anacona Buenas para la expedición del acto administrativo al que haya lugar en los términos del artículo 234 del

1 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Cfr. Sentencia C-T-251 de 2008. Citada en la Sentencia T-487 de 2017.7 Expediente 11001-33-35-017-2020-00186-01

Actor: José Yaty Anacona Bueno Acción de tutela – Impugnación fallo

Decreto Ley 1211 de 1990 “por el cual se reforma el estatuto del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares”.

  1. De ese modo se advierte que tanto la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares como el Director de Personal del Ejército Nacional han vulnerado el derecho fundamental de petición del actor por cuanto no han decidido la solicitud de reconocimiento de asignaci ón de retiro que elevó el señor José

Yaty Anacona Buenas.

  1. Por consiguiente se ordenará al Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y al Director de Personal del Ejército Nacional o a quienes hagan sus veces que en el término de 48 horas hábiles contadas a partir de la notificación de esta providencia den respuesta de fondo a la solicitud de reconocimiento y pago de la asignación de retiro del señor José Yaty Anacona Buenas, con ejecución para ello de las diligencias previas de carácte r interinstitucional que sean necesarias entre las dos entidades concernidas en

reconocimiento y pago de la asignación de retiro del señor José Yaty Anacona Buenas, con ejecución para ello de las diligencias previas de carácte r interinstitucional que sean necesarias entre las dos entidades concernidas en el asunto y sobre la base de aplicar de modo idóneo y oportuno los principios de colaboración y coordinación administrativas entre ellas.

En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

F A L L A :

1º) Revócase la sentencia de 24 de julio de 2020 proferida por el Juzgado Diecisiete Administrativo del Circuito de Bogotá por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y, en su lugar tutélase al señor José Yaty Anacona Bueno el derecho constituciona l fundamental de petición por los motivos consignados en la parte motiva.8 Expediente 11001-33-35-017-2020-00186-01

Actor: José Yaty Anacona Bueno Acción de tutela – Impugnación fallo

2°) Ordénase al Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y al Director de Personal del Ejército Nacional o a quienes hagan sus veces dar respuesta de fondo a la solicitud de reconocimiento y pago de la asignación de retiro formulada por el señor José Yaty Anacona Buenas, con ejecución para ello de las diligencias previas de carácter interinstitucional que sean necesarias entre las dos entidad es concernidas en el asunto y sobre la base de aplicar de modo idóneo y oportuno los principios de colaboración y

para ello de las diligencias previas de carácter interinstitucional que sean necesarias entre las dos entidad es concernidas en el asunto y sobre la base de aplicar de modo idóneo y oportuno los principios de colaboración y coordinación administrativas entre ellas.

3°) Notifíquese esta decisión personalmente a la demandante y a la entidad demandada a los siguientes correos electrónicos: “ climaco60@hotmail.es”; “ joseyatyanacona@gmail.com “notificacionesjudiciales@cremil.gov.co” “notificacionjudicial@cgfm.mil.co”

4º) Comuníquesele este fallo al juez de primera instancia y remítasele copia de la misma.

4º) Ejecutoriada esta providenc ia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión conforme lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA20-11594 de 13 de julio de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura, y una vez que retorne el expediente archívese con las constancias previas de secretaría.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Magistrado Magistrado

ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Magistrado

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