TA CUN - 11001-33-35-017-2020-00367-01-(08-02-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-017-2020-00367-01-(08-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN PRIMERASUBSECCIÓN “A”
Bogotá D. C., ocho (8) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Expediente: 11001-33-35-017-2020-00367-01
Accionante: JENNYFER CAMILA AYALA JIMÉNEZ
Accionados: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y OTROS _____________________________________________________________
ACCIÓN DE TUTELA
Asunto: Fallo de segunda instancia
Decide la Sala la impugnació n presentada por la Secretaría de Educación Distrital contra el fallo de fecha diez (10) de noviembre de dos mil veinte (2020), proferido por el Juzgado Diecisiete (17) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, D.C. – Sección Segunda.
I. ANTECEDENTES
El señor Henry Ayala Salazar en su calidad de Agente Oficioso de la menor Jennyfer Camila Ayala Jiménez , expuso como fundamento de sus pretensiones, los hechos que a continuación se relacionan.
Su hija Jennyfer Camila Ayala Jiménez se encuentra cursando el grado once (11) en el Colegio Claretiano de la localidad de Bosa, este último, para el mes de septiembre a través del Rector y el Director Administrativo y Representante Legal, emiten comunicado para los padres y madres de familia del grado 11 jornada tarde, así:2 Expediente No. 11001-33-35-017-2020-00367 01
Accionante: JENNYFER CAMILA AYALA JIMÉNEZ
del grado 11 jornada tarde, así:2 Expediente No. 11001-33-35-017-2020-00367 01
Accionante: JENNYFER CAMILA AYALA JIMÉNEZ
ACCIÓN DE TUTELA
“Teniendo en cuenta la resolución 412 emitida el dia 10 de septiembre de 2020, Por la cual se modifica el numeral 2º del artículo 1º de la Resolución 888 de 2019 respecto del cronogram a del examen Saber 11 calendario A 2020; nos permitimos informar que el ICFES realizará la aplicación de las pruebas de estado los días 7 y 8 de Noviembre del 2020; con el fin de realizar la inscripción de su hijo deben diligencias el formulario en línea q ue se encuentra en la plataforma educativa TRENDI, área de Dirección de Curso, y cancelar el valor correspondiente a las pruebas por un valor de $ 47.500 (ESTE RECAUDO ES PARA LA INSCRIPCIÓN DEL ICFES), (subrayado y resaltado fuera de texto por el autor) e l cual puede cancelar por PSE o consignación de recaudo Universal BANCO AV VILLAS al número de cuenta de ahorros 08103119 -7 (PENSIONES), no olvide colocar en referencia 1 el código del estudiante. El plazo máximo para diligenciar el formulario y cancelar el valor de las pruebas ICFES será hasta el 22 de Septiembre de 2020. El link para poder ingresar a la plataforma TRENDI y realizar la inscripción, es el siguiente”
Señala que lo anterior se efectuó dando cabal cumplimiento a lo ordenado para que su hija p udiera presentarse en la mencionada fecha para practicar la prueba SABER 11.
Luego de realizar el pago y en vista de no recibir ninguna información sobre
Señala que lo anterior se efectuó dando cabal cumplimiento a lo ordenado para que su hija p udiera presentarse en la mencionada fecha para practicar la prueba SABER 11.
Luego de realizar el pago y en vista de no recibir ninguna información sobre la aplicación de la Prueba SABER 11, en varias oportunidades se acercaron al Colegio Claretiano para saber cómo se llevaría a cabo la prueba o tener indicaciones de la misma, pero desafortunadamente nunca tuvieron razón alguna, más bien una negativa de la institución educativa a dar información.
Observando la renuencia de las directivas y que no llegaba la citación para la prueba SABER 11 miraron en la página del ICFES, pero se evidenci ó que no se había realizado la inscripción para la presentación de la prueba, deber al que falt ó la institución educativa y poniendo en riesgo el acceso a la educación superior de su hija.
El 26 y 27 de octubre de 2020 se acercaron a la Secretaria de Educa ción Distrital -SED, para que le dieran una respuesta a la situación referida pero tampoco recibieron contestación positiva o negativa por parte de esta.
El 26 de octubre los padres de familia afectados por esta situación decidieron hacer un plantón a la entrada del Colegio Claretiano, donde el vigilante les informaba que no los podían atender. Al continuar observando esta negativa3 Expediente No. 11001-33-35-017-2020-00367 01
Accionante: JENNYFER CAMILA AYALA JIMÉNEZ
ACCIÓN DE TUTELA
tuvieron que acercarse a la Personería Local de Bosa donde fueron escuchados por los funcionarios y los acompañaron a la puert a del plantel
ACCIÓN DE TUTELA
tuvieron que acercarse a la Personería Local de Bosa donde fueron escuchados por los funcionarios y los acompañaron a la puert a del plantel educativo logrando que les informaran que más tarde emitirían un comunicado por que según ellos se encontraban en una reunión. Resaltó que el rector nunca le ha dado la cara frente a esta problemática.
Posteriormente y con la ayuda de la Per sonería Local Bosa el mismo 26 de octubre nuevamente en las horas de la noche el Padre rector Avelino Suárez Barrera, emite la CIRCULAR 005 DE 2020 que desafortunadamente advierte:
“Nos permitimos informar que Secretaria de Educación Distrital – SED, notificó a nuestra institución que el Estado asumiría el costo de las Pruebas Saber 11 para nuestros estudiantes con educación contratada (Convenio) de la Jornada única, para lo cual debíamos realizar solamente la pre inscripción en la plataforma ICFES. Sin embargo, evidenciamos que llegaron las citaciones para nuestros demás estudiantes y este grupo no ha sido inscrito por la SED, como nos indicaron inicialmente.
Es importante aclarar que el Colegio Claretiano siguió las recomendaciones dadas por las SED y hemos comunicado la inconformidad por incumplimiento de dicho compromiso. Hemos interpuesto ante el ICFES una PQR con número radicado 20202102198232, del cual estamos esperando respuesta durante esta semana y en cuanto tengamos algún comunicado oficial informaremos la respectiva solución.”
Con lo anterior se observa una afectación al derecho fundamental por la negativa de dar respuesta oportuna y estar en riesgo el acceso a la educación
esta semana y en cuanto tengamos algún comunicado oficial informaremos la respectiva solución.”
Con lo anterior se observa una afectación al derecho fundamental por la negativa de dar respuesta oportuna y estar en riesgo el acceso a la educación superior por la no presentación de la prueba SABER 11 requisito esenci al para la educación universitaria, y con fecha de presentación el 07 de noviembre de 2020 . Por otro lado, se debe observar que el Colegio demandado, a es as alturas del año interpone ante la SED un derecho de petición que según términos legales tienen 15 d ías para contestar y aunque puede ser menos, se pone en riesgo flagrantemente la presentación de la prueba SABER 11 citada para el 07 de noviembre de 2020, requisito para ingresar a la educación superior.
1. Peticiones De conformidad con los hechos expuestos en el escrito de tutela solicita:4
Expediente No. 11001-33-35-017-2020-00367 01
Accionante: JENNYFER CAMILA AYALA JIMÉNEZ
ACCIÓN DE TUTELA
“Primera-. TUTELAR los derechos fundamentales constitucionales a la educación, dignidad humana, igualdad y de los niños, niñas y adolescentes de JENNYFER AYALA JIMENEZ los cuales vienen siendo vulnerados en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron descritas en esta acción.
Segunda-. ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional - Instituto Colombiano Para la Evaluación de la Educación Icfes - Secretaria de Educación Distrital - Colegio Claretiano Localidad de Bosa que proceda dentro del término que su digno despacho disponga, a
Segunda-. ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional - Instituto Colombiano Para la Evaluación de la Educación Icfes - Secretaria de Educación Distrital - Colegio Claretiano Localidad de Bosa que proceda dentro del término que su digno despacho disponga, a informar fecha, hora y lugar para la presentación de la Prueba SABER 11 y la devolución de los dineros cancelados por dicho concepto.”
2. Actuación Procesal en primera instancia
Previo reparto, el Juzgado Diecisiete (17) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, D.C. – Sección Segunda, el treinta (30) de octubre de 2020, (i) Negó la solicitud de medida provisional, (ii) admitió la solicitud de tutela presentada por la accionante, a través de agente oficioso, (iii) dispuso notificar al Ministerio de Educación Nacional, Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación -ICFES-, Secretaría de Educación Distrital y Colegio Claretiano localidad de Bosa y, (iv) les concedió el término de dos (2) día s contados a partir de la comunicación de la providencia para que rindieran informe sobre los hechos de la demanda. (Ver expediente electrónico).
3. Contestación de la demanda
3.1 Ministerio de Educación Nacional. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del ministerio de Educación Nacional, mediante oficio con radicado No. 2020-EE-220701 del tres (3) de noviembre de 2020, manifestó que , de conformidad con lo establecido e n el Decreto Nacional 5012 de 2009 (Art. 1º) el Ministerio de Educación nacional tiene por objeto establecer las políticas y los lineamientos para dotar al sector
de 2020, manifestó que , de conformidad con lo establecido e n el Decreto Nacional 5012 de 2009 (Art. 1º) el Ministerio de Educación nacional tiene por objeto establecer las políticas y los lineamientos para dotar al sector educativo de un servicio de calidad con acceso equitativo y con permanencia en el sistema.
Igualmente, dentro de su objeto define los diseños de estándares de calidad de la educación que garanticen la formación democrática, así como en valoración e integración de las diferencias para una cultura de derecho5 Expediente No. 11001-33-35-017-2020-00367 01
Accionante: JENNYFER CAMILA AYALA JIMÉNEZ
ACCIÓN DE TUTELA
humanos y ciudadanía en la práctica del trabajo y la recreación para lograr el mejoramiento social, cultural, científico y protección al medio ambiente.
Manifiesta que le Ministerio de Educación Nacional no tiene competencia para pronunciarse sobre los hechos y pretensiones de la presente acción de tutela, pues los conflictos de competencia deben ser dirimidos de acuerdo a lo establecido en la normativa que así lo dispone, y por tanto no tiene injerencia en la decisión que se tome al respecto.
Señala que el Decreto 1781 de 2003 reglamentó y definición por primera vez los exámenes de Estado de calidad de Educación Superior (ECAES) (ahora
SABER PRO).
Solicita la acumulación de tutelas, ya que la misma situación se ha venido tramitando en varios Juzgados de Bogotá como es el caso d el Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá D.C.
3.2 Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación SuperiorICFEStramitando en varios Juzgados de Bogotá como es el caso d el Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá D.C.
3.2 Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación SuperiorICFESLa Jefe de la Oficina Asesora jurídica del ICFES, mediante memorial con radicado No. 20201102866381 del tres (3) de noviembre de 2020, manifestó que, con relación a la estudiante Jennyfer Camila Ayala Jiménez, informan que por parte de la Oficina Asesora Jurídica se efectúo la consulta respectiva donde se estableció que ya se encontraba inscrita al examen. Por lo tanto, de acuerdo con el cronograma del examen, modificado por la Resolución 467 del 23 de octubre de 2020, el examen lo presentará en alguna de las siguientes fechas: 7, 8, 14 o 15 de noviembre. De otro lado, la etapa de citaciones se realizó entre el 23 y el 30 de octubre de 2020, por lo que la estudiante deberá ingresar a la página web del ICFES para consultar el sitio específico de presentación del examen.
Por lo anterior consideran que no existe vulneración de los derechos fundamentales alegados por la accionante y solicita que por parte del6 Expediente No. 11001-33-35-017-2020-00367 01
Accionante: JENNYFER CAMILA AYALA JIMÉNEZ
ACCIÓN DE TUTELA
Despacho se niegue la acción de tutela por improcedencia de la solicitud, dado que se ha acreditado la inexistencia de la vulneración del derecho alegado por la actora.
3.3 Secretaría de Educación Distrital -SEDDespacho se niegue la acción de tutela por improcedencia de la solicitud, dado que se ha acreditado la inexistencia de la vulneración del derecho alegado por la actora.
3.3 Secretaría de Educación Distrital -SEDEl Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Educación Distrital mediante oficio con radicado No. S-2020-181667 del cuatro (4) de noviembre de 2020, manifestó que, el ICFES profirió la Resolución 675 de 2019, con el fin de reglamentar el proceso de inscrip ción a los Exámenes de Estado incluyendo la prueba Saber 11. Dicho acto administrativo establece los trámites necesarios para realizar ante el ICFES los procedimientos para realizar la inscripción, pago y devoluciones por parte de los aplicandos.
En el m arco de la emergencia sanitaria asociada al COVID -19 la SED manifestó su voluntad de financiar la inscripción de todos los estudiantes de matrícula oficial del Distrito Capital. En consecuencia, suscribió un Acuerdo de Entendimiento con el ICFES donde comp rometió a: i) facilitar el proceso de inscripción de los estudiantes de distrito y ii) financiar el pago de dicha inscripción.
Frente al primer compromiso se observa que, la SED realizó todas las medidas necesarias para informar a las Instituciones Educat ivas el procedimiento para surtir la inscripción en la plataforma PRISMA, esto, según las instrucciones impartidas por el ICFES. Sin embargo, la responsabilidad de la SED cesó a partir del cierre de las inscripciones en dicha plataforma el día 13 de octubr e, momento a partir del cual los inconvenientes relacionados
las instrucciones impartidas por el ICFES. Sin embargo, la responsabilidad de la SED cesó a partir del cierre de las inscripciones en dicha plataforma el día 13 de octubr e, momento a partir del cual los inconvenientes relacionados con la inscripción de estudiantes debían tramitarse de manera exclusiva ante el ICFES mediante la presentación de una petición por parte de la Institución Educativa respectiva. Por ello, actualmente la SED no tiene ni la competencia ni la capacidad para atender reclamos relacionados con la inscripción de estudiantes a la referida prueba.7 Expediente No. 11001-33-35-017-2020-00367 01
Accionante: JENNYFER CAMILA AYALA JIMÉNEZ
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Señala que en el marco del memorando de entendimiento suscrito con el ICFES, la Secretaría de EDUCACIÓN DEL DI STRITO ha venido realizando las actuaciones que corresponden, efectuando el debido acompañamiento a la instituciones educativas para la inscripciones en el aplicativo de sus estudiantes y realizando mesas de trabajo para la identificación y soluciones de p roblemas; no obstante, las dificultades con posterioridad al cierre del aplicativo, esto es el 13 de octubre de 2020, debían ser resueltas por el ICFES directamente sin inherencia alguna por parte de la SED.
Aunado a lo anterior, tal como lo manifestó la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD Y PERTINENCIA, el pago de la prueba que asumió la SED no está condicionado para la presentación de la prueba, razón por la cual, no es posible endilgar responsabilidad alguna por la vulneración de los derechos aquí invocados, al co ntrario, nótese como en comunicación referida por el
condicionado para la presentación de la prueba, razón por la cual, no es posible endilgar responsabilidad alguna por la vulneración de los derechos aquí invocados, al co ntrario, nótese como en comunicación referida por el ICFES a la SED refiere que la situación presentada con los estudiantes del COLEGIO CLARETIANO DE BOSA ya fue solucionado por esa Entidad y en cabeza de ellos se encuentra emitir la citación a las pruebas que requiere la accionante.
Esta situación ha sido de conocimiento por parte del Colegio, el cual, a través de la circular No. 007 del 30 de octubre de 2020, informa a la comunidad educativa que los alumnos que tienen matricula por convenio con la SED ya fueron inscritos por parte del ICFES. En Virtud de lo anterior, las presentes diligencias se tornan improcedentes frente a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO, pues es responsabilidad del ICFES efectuar la prueba de todos los estudiantes del ultimo grado, tal y como se comprometió al momento de suscribir el memorando de entendimiento con esta entidad.
3.4 Colegio Claretiano de Bosa.
El Colegio Claretiano de Bosa guardó silencio.
4. La Sentencia Impugnada.8
Expediente No. 11001-33-35-017-2020-00367 01
Accionante: JENNYFER CAMILA AYALA JIMÉNEZ
ACCIÓN DE TUTELA
En sentencia de fecha diez (10) de noviembre agosto de dos mil veinte (2020), proferida por el Juzgado Diecisiete (17) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. - Sección Segunda - resolvió: (i) DECLARAR probada
(2020), proferida por el Juzgado Diecisiete (17) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. - Sección Segunda - resolvió: (i) DECLARAR probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva del Ministerio de Educación Nacional, (ii9 Tutela el derecho a la educación de la accionante y (iii) Ordenar al Colegio claretiano de Bosa inscribir nuevamente a la estudiante para la prueba de estado SABER 11, conforme los nuevos cronogramas que fije el ICFES y con base en esto, Ordena a la Secretaría de Educación Distrital efectuar el pago de la inscripción al examen Saber 11 atendiendo el cronograma establecido por el ICFES para el efecto.
La A-quo señaló que , si bien el juez de tutela no se encuentra obligado a proferir un pronunciamiento de fondo de considerarlo necesario, puede realizar observaciones sobre los hechos que dieron lugar a la interposición de la acción de tutela, bien sea para condenar su ocurrencia , advertir sobre su falta de conformidad constitucional o conminar al accionado para evitar su repetición, así como para “proteger la dimensión objetiva de los derechos que se desconocieron”.
Indicó en el fallo de tutela que el Ministerio de Educación Nac ional presentó el informe solicitado en el auto admisorio de la demanda y que ICFES, SED y Colegio Claretiano de Bosa guardaron silencio.
En el caso sub examine no se configura una carencia actual de objeto a pesar de que el proceso de inscripción y aplic ación de las pruebas Saber 11º para los estudiantes de calendario “A” ya culminó, la vulneración del derecho fundamental a la educación y la violación al debido proceso administrativo
de que el proceso de inscripción y aplic ación de las pruebas Saber 11º para los estudiantes de calendario “A” ya culminó, la vulneración del derecho fundamental a la educación y la violación al debido proceso administrativo persiste debido a que la estudiante no ha presentado los exámenes de estado, examen necesario para el ingreso a la educación superior.
Así las cosas, considerando que las pruebas Saber 11º para los estudiantes del calendario “A” ya fueran presentadas, la menor deberá ser inscrita con el siguiente grupo de estudiantes para pre sentar dicho examen atendiendo el9 Expediente No. 11001-33-35-017-2020-00367 01
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cronograma que establezca el ICFES para la presentación de tales exámenes de estado.
Según la página web desde el 11 hasta el 29 de septiembre de 2020, el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – Icfes, a brió el proceso de inscripción para las pruebas Saber 11º calendario “A” y Validación del Bachillerato Académico, que se realizó el sábado 7 y domingo 8 noviembre de 2020.
El registro ordinario para presentar estas pruebas se llevó a cabo entre el 11 de septiembre y el martes 29 de septiembre, el recaudo ordinario se extendió un día más hasta el miércoles 30 de septiembre. El registro extraordinario surtió del jueves 1° al lunes 5 de octubre, y el recaudo extraordinario un día más, hasta el martes 6 de octubre. Así mismo, la publicación de citaciones se llevó a cabo el viernes 16 de octubre.
surtió del jueves 1° al lunes 5 de octubre, y el recaudo extraordinario un día más, hasta el martes 6 de octubre. Así mismo, la publicación de citaciones se llevó a cabo el viernes 16 de octubre.
No obstante, hasta el día 26 de octubre de 2020, el Padre Avelino Suárez Barrera, como rector del Colegio Claretiano, emitió la Circular 005 del 2020, informando a los padres de familia y estudiantes de la jornada única que la Secretaría d e Educación Distrital, asumiría el costo de las pruebas Saber 11º para los estudiantes de dicha jornada debiendo realizar solamente la preinscripción en la plataforma ICFES, no obstante, señala la circular que llegaron la citaciones de los demás estudiante s menos para ese grupo por lo que la institución educativa interpuso una petición ante el ICFES con número radicado 20202102198232.
Como quiera que el proceso de inscripción concluye con el pago del examen, en este caso concreto el pago de la inscripción no fue realizado por la SED para un grupo de estudiantes del colegio Claretiano de la localidad de Bosa, con educación contratada (Convenio) de la Jornada única, en donde se encuentra la menor accionante poniendo en riesgo el acceso a la educación superior por la no presentación de la prueba saber habiéndose comprometido al pago de las mismas.10 Expediente No. 11001-33-35-017-2020-00367 01
Accionante: JENNYFER CAMILA AYALA JIMÉNEZ
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Y es que como se informó a través de la página oficial de la SED, dicha
Accionante: JENNYFER CAMILA AYALA JIMÉNEZ
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Y es que como se informó a través de la página oficial de la SED, dicha autoridad destinaría “más de 2 mil millones de pesos para financiar la inscripción al examen de Estado, que tiene un costo de $47.500 por estudiante.” 19 Se indicó además que “La secretaria de Educación del Distrito, Edna Bonilla Sebá, anunció que Bogotá asumirá el costo de la inscripción a las pruebas Saber 11 en el 2020 de 41.380 estudiantes de colegios oficiales y 2.463 estudiantes de colegios oficiales en administración matriculados en grado 11º.” y concluyó expresando que “El trámite lo realizará directamente la Secretaría de Educación con el Icfes por medio de un memorando de entendimiento y la expedición de una resolución con la que se establece el proceso de pago. De esta manera, los colegios solamente deberán hacer el proceso de preinscripción para que ningún joven se quede sin presentar el examen.” La información expuesta encuentra sustent o además en la comunicación expedida por el Colegio Claretiano de la localidad de Bosa, en la que se replica a los padres de familia dicha novedad.
De esta manera, la Secretaria de Educación Distrital vulneró el derecho a la educación y al debido proceso administrativo por no pagar el valor de la inscripción un grupo de estudiantes del colegio Claretiano con educación contratada (Convenio) de la Jornada única poniendo en riesgo su acceso a la educación superior al no poder presentar los exámenes de estado saber 11, cuando de los resultados de estas pruebas depende el poder ingresar al nivel superior.
5. Impugnación
educación superior al no poder presentar los exámenes de estado saber 11, cuando de los resultados de estas pruebas depende el poder ingresar al nivel superior.
5. Impugnación
El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Educación Distrital -SEDmediante oficio con radicado No. S -2020-189129 del doce (12) de noviembre de 2020, impugnó la sentencia de primera instancia reiterando los argumentos expuestos en el escr ito de contestación y adicionando que, conforme a la orden emitida por la A-quo es necesario que se tenga en cuenta que esa Secretaría de Educación, ya adelantó todos los trámites necesarios, consistentes en informar a las instituciones educativas, el procedimiento para inscripción en la plataforma PRISMA según las instrucciones del ICFES, cesando la responsabilidad de esta entidad, a partir del cierre de las11 Expediente No. 11001-33-35-017-2020-00367 01
Accionante: JENNYFER CAMILA AYALA JIMÉNEZ
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inscripciones en la plataforma, siendo tramitados los inconvenientes relacionados con la inscripción de estudiantes por el ICFES.
Ahora bien, frente al compromiso del pago de la inscripción, la Secretaría de Educación del Distrito, cumplió al proferir la Resolución 1648 de 14 de octubre de 2020, en donde asumió la responsabilidad del pago de la inscrip ción, de todos los estudiantes de colegios distritales y aquellos bajo las modalidades de administración o servicio educativo contratado, tanto de jornada diurna, como nocturna y de fin de semana. Se precisa, que dicho pago conforme al
todos los estudiantes de colegios distritales y aquellos bajo las modalidades de administración o servicio educativo contratado, tanto de jornada diurna, como nocturna y de fin de semana. Se precisa, que dicho pago conforme al Acuerdo de Entendimiento se realizará una vez se tenga una relación final de estudiantes inscritos en la prueba, documento debe ser remitido por el ICFES, es decir, una vez dicha entidad cumpla con su obligación, la SED procederá a efectuar lo de su cargo, tal y como lo dispo ne la Resolución en mención y como lo ha hecho con las demás instituciones educativas.
Así las cosas, la Secretaría de Educación del Distrito, ha venido cumpliendo con los compromisos adquiridos en el Acuerdo de Entendimiento como se probó en debida forma ante el despacho judicial de primera instancia, pese a ello no se tuvo en cuenta, situación que es contraria a derecho, pues se insiste en que las dificultades presentadas no se originan en el actuar de la SED sino del ICFES, como se probó desde un inicio.
Por lo anterior, solicita revocar o modificar la sentencia de primera instancia.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
En desarrollo del artículo 86 de la Carta Política, del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 1, esta Corporación es competente para resolver la acción de 1 Decreto 2591 de 1991, ARTICULO 32.-Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo
impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de 20 días siguientes a la recepción del expediente. Si a su juicio, el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmedi ato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, dentro de los diez días12 Expediente No. 11001-33-35-017-2020-00367 01
Accionante: JENNYFER CAMILA AYALA JIMÉNEZ
ACCIÓN DE TUTELA
amparo que ha sido incoada por la menor Jennyfer Camila Ayala Jiménez a través de agente oficioso .
2. Finalidad de la Acción de Tutela.
Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decr eto 2591 de 1991, disposiciones éstas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, pero, que no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judici al preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.
pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judici al preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.
Esta acción tiene carácter subsidiario y residual ante la vulneración o amenaza de derechos fundamentales, cuando no exista otro medio idóneo para su protección, o cuando existiendo otros medios de defensa judicial, se requiera acudir al amparo constitucional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable2.
La jurisprudencia constitucional ha resaltado que la tutela no sustituye otros mecanismos ordinarios de defensa, toda vez que se trata de una medida excepcional, que solo procede ante las deficiencias de los medios de defensa judiciales, sin desplazarlos o sustituirlos. La H. Corte Constitucional afirma que es un instrumento demócratico que tienen los ciudadanos para proteger sus derechos constitucionales, del que no puede abusarse cuando existan otros mecanismo judiciales2.-
3. De la carencia actual del objeto por hecho superado.
siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su (eventual) revisión. 2 Corte Constitucional, Sentencias C-1225 de 2004; T - 698 de 2004, SU -1070 de 2003; T -827 de 2003; SU – 544 de 2001; T–1670 de 2000, entre otras. 2 Sentencia T-161 de 2005.13 Expediente No. 11001-33-35-017-2020-00367 01
Accionante: JENNYFER CAMILA AYALA JIMÉNEZ
ACCIÓN DE TUTELA
2 Sentencia T-161 de 2005.13 Expediente No. 11001-33-35-017-2020-00367 01
Accionante: JENNYFER CAMILA AYALA JIMÉNEZ
ACCIÓN DE TUTELA
Respecto a la carencia actual del o bjeto por hecho superado, la H. Corte Constitucional, determinó:
“El fenómeno de la carencia actual de objeto tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío. Lo anterior se presenta, generalmente, a partir de dos eventos: el hecho superado o el daño consumado.
“(…)”
La carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amp
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