TA CUN - 11001-33-35-017-2022-00007-01-(16-02-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001-33-35-017-2022-00007-01-(16-02-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
ACCIÓN DE TUTELA – Col pensiones / DERECHO FUNDAMENTAL D E PETICIÓN - Se puede concluir que, a trav és del oficio del 6 de enero de 20 22 se ofreció respuesta de fondo al petitum elevado el 10 de diciembre de 2021 y, en lo a tinente a la solicitud elevada el 18 de junio de 2021, s e dio contestación a través del acto administrativo contenido en la Resolución SUB 15512 del 21 de enero de 2022 / HEC HO SUPERAD O – Ne gó el amparo deprecado por configurase un hec ho superado, la Resolución S UB15512 del 21 de enero de 2022, expedi da y comunicada duran te el trámite constitucional resolvió de fondo lo relativo a l reconocimiento de la pensión de vej ez y exp licó puntualmente l as razon es por l as cual es no tuvieron en cuenta l os tiempos laborad os en el Departamento de Cundinamarca y el Municipio de Soacha, debien do la par te actora agot ar l os recursos de l ey concedidos en el ar tículo tercero del acto administrativ o en mención , máxime que no se acreditó la presencia de un perjuicio irremediable.
Problema jurídico: ¿Determinar en es ta instancia si en el cas o concreto se configuró o no el hecho superado por carencia actu al de objeto de la acci ón de tutela, respecto del amparo de los derechos de petici ón y seguridad social, en lo atinente a la presun ta fal ta de repues ta de fon do a las peticiones elevadas el 18 de junio y 10 de diciembre de 2021?
tutela, respecto del amparo de los derechos de petici ón y seguridad social, en lo atinente a la presun ta fal ta de repues ta de fon do a las peticiones elevadas el 18 de junio y 10 de diciembre de 2021?
Tesis: “(…) De las pruebas aportadas se puede concluir que, en efecto, a trav és del oficio del 6 de enero de 20 22 se ofreció respuesta de fondo al petitum elevado el 10 de diciembre de 2021 y, en lo atinente a la solicitud elevada el 18 de junio de 2021, s e dio contestación a trav és del acto admin istrativo contenido en la Resolución SUB 155 12 del 21 de enero de 2022, m ediante el cual, resolvió de fondo la pretensión de rec onocimiento de pensió n de vejez , en cuy os considerandos, exp licó la razón por la cual no se tuvo en cuenta l os tiempos laborados por la accionan te en ca lidad de docente del Departamento de Cundinamarca y el municipio de Soac ha. (…) Como hemos visto , en la petici ón elevada el 10 de diciembre de 2021 se solicitó i) información sobre el trámi te de reconocimiento de pensi ón de vejez radicado el 18 de junio de 2021, ii) se carguen al siste ma de Colpension es l as seman as laboradas y cotizad as dentr o de l os periodos comprendidos entre el 15/02/2001 al 16/07/2005 y iii) se remita historial laboral donde se vier an reflejad os l os period os laborad os y cotizados c on l a Gobernación de Cundinamarca y el Municipio de Soacha. (…) Sobre este punto, la
laboral donde se vier an reflejad os l os period os laborad os y cotizados c on l a Gobernación de Cundinamarca y el Municipio de Soacha. (…) Sobre este punto, la Entidad accionada mediante respues ta del 6 de enero de 2022 informó a la par te actora que, a) el requerimien to esta ba siendo evaluado y ana lizado conforme a derecho, b) se requería adelantar una etapa de pruebas la cual se realiza a través de trámites de requerimientos internos al ár ea competente para atender la prue ba solicitada. En t al virtud , informó a la accionan te q ue se había generado el requerimiento interno No.2021-11065804, mediante el cual, se había solicitado a la Dirección de Historia Laboral, adelantar “ACTUALIZACION DE HISTORIA LABORAL” c) que una vez el área competente adelantara la respectiva va lidación y norma lización de la histori a laboral y l a Subdirección de Determina ción de Derechos contara con los insumos suficientes para emitir respuesta de fondo a lo pretendido, el trámite prestacional seguiría en curso; no obstante, le informaron que una v ez se emitiera la Resolución, la accionante ser ía contacta da para notificarla del mismo. (…) En dicha contestación se informó el estado del trámite de la accionante y las acciones adelantadas a efectos de actualizar la historia laboral. (…) Ahora bien, no puede desconocerse la existencia de la Resolución SUB 15512 del 21 de enero de 2022, pues, resolvió para el caso de la accionante “Negar el reco nocimiento y pago de la P ensión de VEJEZ ”, acto que, com o se
15512 del 21 de enero de 2022, pues, resolvió para el caso de la accionante “Negar el reco nocimiento y pago de la P ensión de VEJEZ ”, acto que, com o se advirtió previamente, explicó las razones por las que no tuvo en cuenta los tiempos laborados para el Departamento de Cundinamarca y el Municipio de Soacha, aspecto del que no es posible su revisi ón y estudio en es ta instancia, teniendo en cuenta que el ac to administrativo concedió los recursos de reposici ón y/oapelación en su contra, espacio procesal idóneo para expresar en primera oportunidad las razones por las cuale s no se está de acuerdo la decisión administrativa. (…) Sin perjuicio de lo argumentado por la Entid ad para negar el reconocimiento pensional (…) vale insistir que el ac to administrativo en su artículo tercero concedió los recursos de reposición y apelaci ón para que la par te actora presentara los argumentos y razones por las cuales pudiera estar en desac uerdo. (…) No es procedente que es ta instancia se pronuncie sobre las consideraciones del ac to administrativo en menció n, en primer lugar, porqu e claramente no fue motivo de cuestionamiento en el escrito de tutela, pues el mismo, no se había proferido y, en segundo lugar, porque la parte actora tiene el derecho y la obligación procesal de agotar la vía administrativa y, en terc er lugar, por que no se acreditó presencia de perjuicio i rremediable alguno, ni es posible extraerlo de manera inequívoca de la lectura de los hechos y documental es aportadas a esta
se acreditó presencia de perjuicio i rremediable alguno, ni es posible extraerlo de manera inequívoca de la lectura de los hechos y documental es aportadas a esta acción de tutela . (…) Con b ase en lo qu e antecede, en el acápite resolutivo del presente proveído se pasar á a CONFIRMAR el fa llo proferido el 26 de enero de 2022 por el Juzga do 17 Administrativo de Bogotá D.C., que ne gó el amparo deprecado por configurase un hec ho superado pues, se recalc a, la Resolución SUB15512 del 21 de enero de 2022, expedi da y comunicada duran te el trámite constitucional (…) resolvió de fondo lo relativo a l reconocimiento de la pensión de vejez y exp licó puntualmente las razones por las cuales no tuvieron en cuenta l os tiempos laborados en el Departamento de Cundinamarca y el Municipio de Soacha, debiendo la par te actora agot ar l os recursos de ley concedidos en el ar tículo tercero del acto administrativ o en mención , máxime q ue n o se acreditó l a presencia de un perjuicio irremediable. (…)”.
SIN NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
491 de 2020; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”
Bogotá D.C. Dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL
Referencia: Acción: Tutela Actor: CLAUDIA STELLA HERNÁNDEZ DE ROCHA Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONESRadicación No. 11001-33-35-017-2022-00007-01
Asunto: Impugnación tutela
Procede la Sala de decisión a resolver la impugnación presentada por la accionante en contra del fallo del 26 de enero de 2022, proferido en primera instancia por el Juzgado Diecisiete (17) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá D.C., en el que resolvió NO TUTELAR el derecho fundamental de petición incoado por la accionante.
ANTECEDENTES
A través de apoderado, señaló la accionante que el 18 de junio de 2021 radicó ante Colpensiones bajo el numero 2021-6905920, petición de reconocimiento pensión de vejez “tiempos públicos –regímenes especiales”, adjuntándose los documentos correspondientes para el efecto.
Que, la Entidad cuenta con 120 días calendario para dar respuesta a esta clase de solicitudes. Sin embargo, indicó que, en la plataforma digital de la
adjuntándose los documentos correspondientes para el efecto.
Que, la Entidad cuenta con 120 días calendario para dar respuesta a esta clase de solicitudes. Sin embargo, indicó que, en la plataforma digital de la accionada, se observa que la última actuación registrada frente a su caso data del 14 de septiembre de 2021.
Teniendo en cuenta que trascurrieron 174 días sin recibir ninguna respuesta, el 10 de diciembre de 2021 resolvió interponer ante COLPENSIONES derecho de petición que se identifica con el Radicado No.2021-14781203, en el que se solicitó:
“…se me informe de manera concreta, de fondo y con inmediatez la respuesta a mi solicitud de Reconocimiento Pensión de vejez tiempos públicos –regímenes especiales radicada a esta entidad con N o.20216905920 el día 18 de junio de 2021.Sentencia: Claudia Stella Hernández De Rocha
Demandado: Colpensiones
Acción de Tutela No. 2022-00007-01
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- Se carguen al sistema de Colpensiones las semanas laboradas y cotizadas dentro de los periodos comprendidos 15/02/2001 al 16/07/2005 los cuales fueron trabajados con la Gobernación de Cundinamarca y el Municipio de Soacha.
•Se remita historial Laboral donde se vean reflejados los periodos laborados y cotizados con la Gobernación de Cundinamarca y el Municipio de Soacha en el periodo de 2001 al 2005.”
Así entones, señaló que han trascurrido más de seis (6) meses sin obtener respuesta a la solicitud del trámite de pensión de vejez y más de 30 días sin
Municipio de Soacha en el periodo de 2001 al 2005.”
Así entones, señaló que han trascurrido más de seis (6) meses sin obtener respuesta a la solicitud del trámite de pensión de vejez y más de 30 días sin obtener respuesta al derecho de petición radicado con el fin que sean reconocidas y subidas al sistema las semanas cotizadas dentro de los periodos 2002 a 2005.
Que, lo anterior denota una total vulneración a los derechos fundamentales al derecho de petición y a la seguridad social de la accionante.
PRETENSIONES
Como consecuencia del amparo de los derechos de petición y seguridad social, la parte actora solicitó”.
“2. Se ordene al ACCIONADO a dar respuesta de fondo, clara, precisa y de manera congruente a la petición radicada el día 10 de diciembre de 2021 bajo el radicado N° 2021-14781203, d e manera inmediata, y dando cumplimiento a la totalidad de los requisitos definidos por la Honorable Corte Constitucional, la Ley 1755 de 2016 y d emás normas pertinentes.
3. Se ordene al ACCIONADO a dar respuesta de fondo, clara, precisa y de manera congruente al trámite de solicitud de Reconocimiento Pensión de vejez tiempos públicos –regímenes especiales radicada el día 18 de junio de 2021 ante Colpensiones administradora colombiana de pensiones, la cual quedó radicada ante la entidad con núme ro de radicado 2021-6905920.”
TRAMITE
El conocimiento y trámite de la acción constitucional que hoy nos ocupa le correspondió por reparto al Juzgado Diecisiete (17) Administrativo Oral del
radicado 2021-6905920.”
TRAMITE
El conocimiento y trámite de la acción constitucional que hoy nos ocupa le correspondió por reparto al Juzgado Diecisiete (17) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá D.C., despacho que dispuso su admisión mediante auto del 18 d e enero de 2022. En el mismo, se resolvió notificar a Colpensiones para que rindiera un informe sobre los hechos descritos en el escrito tutelar, concediéndole dos (2) días para el efecto, contados a partir de la notificación de la providencia.
Aunado, requirió a la accionada a efectos que precisara:Sentencia: Claudia Stella Hernández De Rocha
Demandado: Colpensiones
Acción de Tutela No. 2022-00007-01
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“Cuál ha sido el trámite dado a los Derechos de Petición elevados ante la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones, el día 10 de diciembre de 2021 bajo el Radicado No.2021-14781203, así como el del derecho de petición radicado el 18 de junio de 2021 con número de radicado 2021-6905920, solicitando información respecto del trámite de solicitud de Reconocimiento Pensión de vejez tiempos públicos – regímenes especiales de la accionante”
COLPENSIONES
La Directora (A) de la Dirección de Acciones Constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones, precisó que, mediante Oficio BZ 2021-14802909-3105906 del 06 de enero de 2022, emitido por la Dirección de Prestaciones Económicas de la Administradora Colombiana de
Administradora Colombiana de Pensiones, precisó que, mediante Oficio BZ 2021-14802909-3105906 del 06 de enero de 2022, emitido por la Dirección de Prestaciones Económicas de la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES, se procede a emitir respuesta a petición presentada el 10 de diciembre de 2021 informando a la accionante, lo siguiente:
“(...)Respetado(a) señor(a):
Reciba un cordial saludo de la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES.
En respuesta a su petición relacionada con: '(...) se me informe de manera concreta, de fondo y con inmediatez la respuesta a mi solicitud de Reconocimiento Pensión Vejez tiempos públicos –regímenes especiales (...) se carguen al sistema de Colpensiones las semanas laboradas y cotizadas dentro de los periodos comprendidos 15/02 /2001 al 16/07/2005 (...) '.
De manera atenta le informamos que Colpensiones como administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Defini da garantiza y protege los derechos e intereses de nuestros afiliados, motivo por el cual su pretensión allegada bajo radicado No.20216905920, está siendo evaluada y analizada conforme a derecho . De tal forma señalamos que, en desarrollo de este estudio se ha determinado que se requiere adelantar una etapa de pruebas la cual se realiza por nuestra entidad a través de trámites de requerimientos internos al área competente para atender la prueba solicitada.
Así las cosas, es pertinente indicar que se ha generado el requerimiento interno No.2021-11065804, mediante el cual se ha
nuestra entidad a través de trámites de requerimientos internos al área competente para atender la prueba solicitada.
Así las cosas, es pertinente indicar que se ha generado el requerimiento interno No.2021-11065804, mediante el cual se ha solicitado a la Dirección de Historia Laboral, adelantar'
ACTUALIZACION DE HISTORIA LABORAL'.
De conformidad con lo anteriormente expuesto se informa que, una vez el área competente adelante la respectiva validación y normalización de su historia laboral y la Subdirección de Det erminaciónSentencia: Claudia Stella Hernández De Rocha
Demandado: Colpensiones
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de Derechos, cuente con los insumos suficientes para emitir respu esta de fondo a lo pretendido de su parte, su trámite prestacional seguirá en curso; no obstante, informamos que una vez se emita la Resolución la interesada será contactada por parte de nuestra entidad para notificarla del mismo.
Precisó que, con respecto al Radicado No. 2021-6905920 través del que se viene adelantando la solicitud de corrección de Historia Laboral, el día 14 de enero de 2022 la Dirección de Medicina Laboral informó que,
“(...)mediante comunicado 2022-147300 entregado el día11/01/20 22 con guía MT694733255CO se reiteró solicitud de traslado de aportes 200102 a 200212 a SED CUNDINANMARCA y comunicado 2022148165 entregado el 7/01/2022 vía mail (se aclara que los soportes los encuentran bajo BZ 2022_430577) se reiteró a la SECRETARIA DE
148165 entregado el 7/01/2022 vía mail (se aclara que los soportes los encuentran bajo BZ 2022_430577) se reiteró a la SECRETARIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL MUNICIPIO DE SOACHA solicitud de traslado de aportes correspondientes a los ciclos 200301 a 200507. En espera de respuesta a la reiteración. (...)”
Agregó que, la respectiva actualización es necesaria al ser sustento para resolver la solicitud de reconocimiento de la pensión de la accionante.
Solicitó se DENIEGUE la acción de tutela como quiera que se encuentra demostrado que COLPENSIONES no ha vulnerado los derechos reclamados por el accionante y está actuando conforme a derecho.
Se cuenta con informe posterior que data del 25 de enero de 2021 , mediante el cual, la Entidad en el que se informa que, con respecto a la petición de la accionante del reconocimiento de la pensión vejez (esto es, la solicitud elevada el 18 de junio de 2021) se expidió la Resolución SUB15512 de 21 de enero de 2022 que resolvió de fondo la solicitud 20216905920 del 18 de junio de 2021 donde se requirió el reconocimiento de una pensión de vejez. Agregó que, dicha resolución fue notificada el 21 de enero de 2022 al e mail claudinaparamo@hotmail.com.
Con respecto a la petición 2021-14781203 del 10/12/2021 , reiteró que, mediante el oficio BZ2021-148029093105906 del 6 de enero de 2022 se dio respuesta de fondo a la referida petición objet o de ruego constitucional.
mediante el oficio BZ2021-148029093105906 del 6 de enero de 2022 se dio respuesta de fondo a la referida petición objet o de ruego constitucional. Dicha comunicación fue notificada el 12 de enero de 2022 al correo claudinaparamo@hotmail.com
Que, se puede considerar que COLPENSIONES ha dado respuesta de fondo y suficiente al accionante, una respuesta sin confusiones ni ambigüedades y en la que existe concordancia entre lo solicitado en la petición y lo informado en el oficio, independientemente de que acceda o no a las pretensiones, pues no es mandatario que la administración reconozca lo pedido.Sentencia: Claudia Stella Hernández De Rocha
Demandado: Colpensiones
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SENTENCIA IMPUGNADA
Precisó la A quo que, por intermedio de la presente acción, se solicita se ordene a la accionada dar respuesta de fondo al Derecho de petición presentado el 10 de diciembre de 2021, con Radicado No.2021-14781203, en el cual, se requirió se dé respuesta de fondo y con inmediatez respecto a la solicitud de reconocimiento de pensión vejez tiempos públicos – regímenes especiales, radicada el 18 de junio de 2021 con el número 20216905920 y que raíz de lo anterior, se carguen al sistema de COLPENSIONES las semanas laboradas y cotizadas dentro de los periodos comprendidos entre el 15/02/2001 al 16/07/2005 los cuales fueron trabajados con la Gobernación de Cundinamarca y el Municipio de Soacha, adicionalmente, que se remita la historia laboral donde se vean reflejados
comprendidos entre el 15/02/2001 al 16/07/2005 los cuales fueron trabajados con la Gobernación de Cundinamarca y el Municipio de Soacha, adicionalmente, que se remita la historia laboral donde se vean reflejados los periodos laborados y cotizados a estas mismas entidades en el periodo de 2001 al 2005.
Indicó que, en esta oportunidad corresponde determinar si por parte de COLPENSIONES, se ha vulnerado el derecho fundamental de petición, al no responder de fondo la petición elevada a esta entidad el 10 de diciembre de 2021.
Destacó que, la señora Claudia Stella Hernández de Rocha, presentó un derecho de petición ante Colpensiones el 18 de junio de 2021 , con número de radicación No. 2021_6905920 solicitando el reconocimiento pensión de vejez tiempos -públicos –regímenes especiales y que, al no haber actividad dentro del trámite, promovió un derecho de petición del 10 de diciembre de 2021, bajo radicado No.2021-14781203 con la siguiente solicitud:
- Teniendo en cuenta los hechos anteriormente enunciados, solicito de manera muy respetuosa se me informe de manera concreta, de fondo y con inmediatez la respuesta a mi solicitud de Reconocimiento Pensión de vejez tiempos públicos –regímenes especiales radicada a esta entidad con N° 2021_6905920el día 18 de junio de 2021.
•Se carguen al sistema de Colpensiones las semanas laboradas y cotizadas dentro de los periodos comprendidos 15/02/2001 al 16/07/2005 los cuales fueron trabajados con la Gobernación de Cundina marca y el Municipio de Soacha.
•Se carguen al sistema de Colpensiones las semanas laboradas y cotizadas dentro de los periodos comprendidos 15/02/2001 al 16/07/2005 los cuales fueron trabajados con la Gobernación de Cundina marca y el Municipio de Soacha.
•Se remita historial Laboral donde se vean reflejados los perio dos laborados y cotizados con la Gobernación de Cundinamarca y el Municipio de Soacha en el periodo de 2001 al 2005
Que, debido a lo anterior, el 17 de enero de 2022, por medio de su apoderado se promovió acción de tutela, pues manifiesta que ninguna de las peticiones referenciadas con anterioridad fue resueltas de fondo, vulnerado así su derecho fundamental a la petición y a la seguridad social.Sentencia: Claudia Stella Hernández De Rocha
Demandado: Colpensiones
Acción de Tutela No. 2022-00007-01
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Destacó que, corridos los respectivos traslados a la parte accionada en esta tutela, allegó su contestación manifestando que mediante Oficio BZ 202114802909-3105906 del 6 de enero de 2022 procedió a dar respuesta a la petición presentada el 10 de diciembre de 2021, en los siguientes términos:
“De manera atenta le informamos que Colpensiones como administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida garantiza y protege los derechos e intereses de nuestros afilia dos, motivo por el cual s u pretensión allegada bajo radicado No.20216905920, está siendo evaluada y analizada conforme a derecho. De tal forma señalamos que, en desarrollo de este estudio se ha dete rminado que se requiere adelantar una etapa de pruebas la cual se realiza por
6905920, está siendo evaluada y analizada conforme a derecho. De tal forma señalamos que, en desarrollo de este estudio se ha dete rminado que se requiere adelantar una etapa de pruebas la cual se realiza por nuestra entidad a través de trámites de requerimientos internos a l área competente para atender la prueba solicitada.
Así las cosas, es pertinente indicar que se ha generado el requerimiento interno No.2021_11065804, mediante el cua l se ha solicitado a la Dirección de Historia Laboral, adelantar “ACTUALIZACION DEHISTORIA LABORAL”. De conformidad con lo anteriormente expuesto se informa que, una vez el área competente adelante la respectiva validación y normalización de su historia laboral y la Subdirección de Determinación de Derechos, cue nte con los insumos suficientes para emitir respuesta d e fondo a lo pretendido de su parte, su trámite p restacional seguirá en curso; no obstante, informamos que una vez se emita la Resolución la interesada será contactada por parte de nuestra entidad para notificarla del mismo.”
Lo anterior fue notificado al correo electrónico claudinaparamo@hotmail.com, correo que fue aportado por la accionante en el derecho de petición radicado.
Manifestó en este punto que , podría decirse que, conforme a las pruebas allegadas por Colpensiones, no existió vulneración al derecho fundamental de petición, pues se logró demostrar que evidentemente se dio trámite, contestación y notificación del derecho de petición del 10 de diciembre de 2021.
allegadas por Colpensiones, no existió vulneración al derecho fundamental de petición, pues se logró demostrar que evidentemente se dio trámite, contestación y notificación del derecho de petición del 10 de diciembre de 2021.
En ese mismo entendido, precisó que frente a la petición realizada el 18 de junio de 2021 con Radicado No. 2021-6905920 frente a la solicitud de reconocimiento de pensión vejez tiempos públicos –regímenes especialesrealizada por la accionante, Colpensiones en el trámite de la presente tutela expidió la Resolución SUC-15512 del 21 de enero de 2022 por medio de la cual, se resolvió la solicitud de fondo en mención notificada en la misma fecha por medio de oficio BZ 2022-7943990161200.Sentencia: Claudia Stella Hernández De Rocha
Demandado: Colpensiones
Acción de Tutela No. 2022-00007-01
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Resolvió NO TUTELAR el derecho fundamental de petición invocado por la señora Claudia Stella Hernández de Rocha por configurarse un hecho superado.
IMPUGNACIÓN
Consideró el apoderado de la accionante que, no se ha contestado de fondo la petición radicada ante la accionada pues, i) como parte accionante a través de peticiones de fechas 5 de octubre de 2020, 18 de junio de 2021 y 10 de diciembre de 2021, solicitaron a COLPENSIONES con el fin de que fuese realizada la actualización del historial laboral de la accionante
través de peticiones de fechas 5 de octubre de 2020, 18 de junio de 2021 y 10 de diciembre de 2021, solicitaron a COLPENSIONES con el fin de que fuese realizada la actualización del historial laboral de la accionante allegando certificaciones laborales y de tiempo laborado expedidas por la Gobernación de Cundinamarca y Alcaldía Municipal de Soacha, ii) a través de la respuesta allegada por COLPENSIONES al juzgado para dar cumplimiento y dar por hecho superado la acción de tutela, la misma no resuelve de fondo la petición radicada el 10 de diciembre de 2021, toda vez que en esta respuesta, la accionada manifest ó que se iniciaría una posible evaluación y estudio para determinar si efectivamente proced ía o no la solicitud de actualización de historial laboral de la señora Hernández De Rocha, iii) el fallo de tutela de primera instancia desconoció los términos de respuesta al derecho de petición contemplados en la Ley 1755 de 2015, toda vez que no resuelve de fondo, sino contrario a emitir una respuesta concreta, oportuna y que resuelva la petición incoada por su cliente, la entidad accionada manifestó en su escrito de contestación que “su petición está siendo evaluada y estudiada conforme a derecho ”, iv) en su calidad de accionante, no es procedente que el juez de primera instancia considere que la accionada, está respondiendo la petición de fondo, pese a que esta entidad ha tenido más de 8 meses para estudiar y evaluar la solicitud de su cliente, por tal razón, indica que no es de recibo que la respuesta dilatoria sea tenida como hecho super ado, v) el hecho superado no se ha configurado, pese a que se brindó una respuesta por parte de la entidad
cliente, por tal razón, indica que no es de recibo que la respuesta dilatoria sea tenida como hecho super ado, v) el hecho superado no se ha configurado, pese a que se brindó una respuesta por parte de la entidad accionada, ésta no ha superado la afectación que se ha causado a la accionante.
Que el juez de primera instancia fundamentó el hecho superado teniendo en cuenta principalmente la respuesta emitida por la entidad accionada vía correo electrónico, la cual, no cumple con los requisitos, parámetros y estándares exigidos por la corte constitucional para que se entienda resuelto el derecho de petición.
Informó que, la petición de actualización del historial laboral de su cliente fue solicitada a COLPENSIONES desde el 5 de octubre de 2020 mediante radicado No.2020-999117 con el fin que este trámite estuviese adelantado previo a la presentación de la solicitud de reconocimiento de pensión de vejes radicada en el mes de junio de 2021.Sentencia: Claudia Stella Hernández De Rocha
Demandado: Colpensiones
Acción de Tutela No. 2022-00007-01
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Solicitó se revoque el fallo de instancia y en su lugar se acceda a l a petición radicada el día 10 de diciembre y 05 de octubre de 2020 por la señora Hernández De Rocha y en consecuencia, COLPENSIONES proceda con la actualización y/o ajuste del historial laboral tiempos públicos laborados y cotizados a nombre de su prohijada, tal como fue solicitado inicialmente.
CONSIDERACIONES
Competencia
La Sala es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 32 del
cotizados a nombre de su prohijada, tal como fue solicitado inicialmente.
CONSIDERACIONES
Competencia
La Sala es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021.
Contexto – Argumentos Presentados
El 18 de junio de 2021, la parte actora radicó petición de reconocimiento pensión de vejez ante Colpensiones , solicitud que se identifica bajo el numero 20216905920.
Que, teniendo en cuenta que trascurrieron 174 días sin recibir ninguna respuesta, el 10 de diciembre de 2021 resolvió interponer ante Colpensiones derecho de petición que se identifica con el radicado No.2021-14781203, en el que se solicitó:
“…se me informe de manera concreta, de fondo y con inmediatez la respuesta a mi solicitud de Reconocimiento Pensión de vejez tiempos públicos –regímenes especiales radicada a esta entidad con N° 2021_6905920 el día 18 de junio de 2021.
- Se carguen al sistema de Colpensiones las semanas laboradas y cotizadas dentro de los periodos comprendidos 15/02/2001 al 16/07/2005 los cuales fueron trabajados con la Gobernación de Cundinamarca y el Municipio de Soacha.
•Se remita historial Laboral donde se vean reflejados los periodos laborados y cotizados con la Gobernación de Cundinamarca y el Municipio de Soacha en el periodo de 2001 al 2005.”
Así entones, como consecuencia del amparo de los derechos de petición y
laborados y cotizados con la Gobernación de Cundinamarca y el Municipio de Soacha en el periodo de 2001 al 2005.”
Así entones, como consecuencia del amparo de los derechos de petición y seguridad social, la parte actora solicitó”.
“2. Se ordene al ACCIONADO a dar respuesta de fondo, clara, precisa y de manera congruente a la petición radicada el día 10 de diciembre de 2021 bajo el radicado N° 2021-14781203, de manera inmediata, y dando cumplimiento a la totalidad de los requisitos definidos por la Honorable Corte Constitucional, la Ley 1755 de 201
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